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JUZ CALI - 2015 04 Abr D761113121002201400058000Sentencia2015423151858

Juzgado de Cali

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Detalles

Título
JUZ CALI - 2015 04 Abr D761113121002201400058000Sentencia2015423151858
Autor
Juzgado de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

GUADALAJARA DE BUGA, VALLE DEL CAUCA

Abril quince (15) de dos mil quince (2015)

Sentencia No. 06

Radicación: 76-111-31-21-002-2014-00058-00

1. EL OBJETO DE LA PROVIDENCIA

Dictar la sentencia que en derecho corresponda, dentro de este proceso de Restitución y Formalización de Tierras, iniciado y adelantado bajo las ritualidades de la Ley 1448 de 2011 , con base a la solicitud presentada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (Territorial Valle del Cauca ), en representación de los señores JAIRO ALBERTO

RESTREPO PAREJA, STELLA RESTREPO PAREJA, MARTHA LUCÍA

RESTREPO PAREJA, LAURA VICTORIA RESTREPO F RANCO, GUILLERMO ANDRÉS RESTREPO COQUECO, MARÍA TERESA VILLA RESTREPO y GABRIEL JOSÉ VILLA RESTREPO , con relación al predio denominado “LA MARÍA”, ubicado en el corregimiento de Primavera, municipio de Bolívar , departamento del Valle del Cauca.

2. LA SOLICITUD

La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (en adelante la UAEGRTD), a través de uno de sus abogados y en representación de los señores JAIRO ALBERTO RESTREPO PAREJA, STELLA

La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (en adelante la UAEGRTD), a través de uno de sus abogados y en representación de los señores JAIRO ALBERTO RESTREPO PAREJA, STELLA

RESTREPO PAREJA, MARTHA LUCÍA RESTR EPO PAREJA , LAURA

VICTORIA RESTREPO FRANCO, GUILLERMO ANDRÉS RESTREPO COQUECO, MARÍA TERESA VILLA RESTREPO y GABRIEL JOSÉ VILLA RESTREPO, presentó solicitud acumulada para la restitución de varios predios, entre ellos el denominado como “LA MARÍA ”, ubicado en el corregimiento de Primavera, municipio de Bolívar, departamento del Valle del Cauca.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2014-00058-00 Sentencia de Restitución No. 06 del 15-04-2015

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3. IDENTIFICACIÓN DE LOS SOLICITANTES Y SUS NÚCLEOS

FAMILIARES

Quienes demandan en restitución el predio “LA MARÍA” son los señores:

3.1. JAIRO ALBERTO RESTREPO P AREJA, mayor de edad, identificado con CC. No. 16.348.165, cuyo núcleo familiar está conformado por su cónyuge NHORA VÉLEZ OVIEDO identificada con CC. No. 29.185.333 y sus hijos JAIRO ALBERTO RESTREPO MORA identificado con CC. No. 94.387.917, LUZ

NHORA VÉLEZ OVIEDO identificada con CC. No. 29.185.333 y sus hijos JAIRO ALBERTO RESTREPO MORA identificado con CC. No. 94.387.917, LUZ PIEDAD RE STREPO VÉLEZ identificada con CC. No. 1.114.119.361, JUAN GUILLERMO RESTREPO VÉLEZ identificado con CC. No. 1.114.120.161 y LUISA FERNANDA RESTREPO VÉLEZ, identificada con CC. No. 1.114.120.880.

3.2. STELLA RESTREPO PAREJA , mayor de edad, identificada con C C. No. 31.189.999, cuyo núcleo familiar está conformado por su compañero permanente HÉCTOR ARANGO SERNA identificado con CC. No. 10.068.941 y su hijo JUAN JOSÉ ARANGO RESTREPO identificado con TI. 960917 -17201 de Pereira.

3.3. MARTHA LUCIA RESTREPO PA REJA, mayor de edad, identificada con CC. No. 31.198.722, su núcleo familiar está conformado por su cónyuge GEOFFROY JOSEPH EDOUARD RUDOLF identificado con acta de nacimiento francés No. 000314/1957 y sus hijos LUCIE MARIE VÉRONIQUE RUDOLF identificada con acta de nacimiento francés No. 004825/1985, FRÉDÉGONDE JEANNE ALICE RUDOLF identificado con acta de nacimiento francés No. 001641/1989, GUENIÈVRE MADELEINE YVONNE RUDOLF identificada con acta de nacimiento francés No. 002207/1990, SIXTE ISIDORE XAVIER RUD OLF

001641/1989, GUENIÈVRE MADELEINE YVONNE RUDOLF identificada con acta de nacimiento francés No. 002207/1990, SIXTE ISIDORE XAVIER RUD OLF identificada con acta de nacimiento francés No. 006072/1995, ROSINE MARIE THÉRÈSE RUDOLF identificada con acta de nacimiento francés No. 002286/1997, RODRIGUE MARCEL GABRIEL RUDOLF identificado con acta de nacimiento francés No. 005272/1994 y MARGUERITE AMELIE MARTHE RUDOLF identificada con acta de nacimiento francés No. 139/1984.

3.4. MARÍA TERESA VILLA RESTREPO, mayor de edad, identificada con CC. No. 66.717.962, su núcleo familiar está conformado por sus hijos MARTINA FERNÁNDEZ VILLA identificada c on RC NUIP 1112391716 y MAXIMILIANO DUREISSEIX VILLA identificado con NUIP W7A 0253254.

3.5. GABRIEL JOSÉ VILLA RESTREPO, mayor de edad, identificado con CC. No. 94.153.079, su núcleo familiar está conformado por su cónyuge MARÍAJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2014-00058-00 Sentencia de Restitución No. 06 del 15-04-2015

3 SOLEDAD MOTA identificada con certificado de nacido vivo - estado de california

Radicado: 761113121002-2014-00058-00

Sentencia de Restitución No. 06 del 15-04-2015

3 SOLEDAD MOTA identificada con certificado de nacido vivo - estado de california No. 0190 -002772 (driver license D1305118) y su hija LEA CALYSTA VILLA MOTA identificada con certificado de nacido vivo expedido por el Estado de California No. 1 2003 19 130530.

3.6. LAURA VICTORIA RESTREPO FRANCO, mayor de edad, identificada con CC. No. 38.790.497, su núcleo familiar está conformado por su compañero permanente JULIO CESAR ORTEGA AGUIRRE identificado con CC. No. 94.364.885 y sus hijos MANUELA ORTEGA RESTREPO identificada con T.I No. 1.126.644.296 y SEBASTIÁN ORTEGA RESTREPO identificado con RC NUIP 1117018269.

3.7. GUILLERMO ANDRÉS RESTREPO COQUECO , mayo r de edad

identificado con la C C. No. 6.498.801, su núcleo familiar está conformado por su cónyuge MARÍA ANGÉLICA OCAMPO ARIAS identificada con CC. No. 31.793.257 y su hija SOFÍA RESTREPO OCAMPO identificada con RC. NUIP No. 1.116.072.732.

A quienes, cabe anotarlo desde ahora, ya se les reconoció la calidad de víctimas del conflicto armado en Sentencia de Restitución No. 01 del 30 de enero de 2015 proferida por este Juzgado en virtud de la solicitud colectiva respecto del

víctimas del conflicto armado en Sentencia de Restitución No. 01 del 30 de enero de 2015 proferida por este Juzgado en virtud de la solicitud colectiva respecto del predio “EL TESORITO ”1, proceso radicado bajo el número 76 -111-31-21-0022014-00003-00.

4. IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO Y LA RELACIÓN JURÍDICA DE LOS

SOLICITANTE CON EL MISMO

Se trata del predio denominado “LA MARÍA”, ubicado en el corregimiento de Primavera, municipio de Bolívar, departamento del Valle del Cauca , identificado con matrícula inmobiliaria No. 380-2978 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Roldanillo y cédula catastral No. 76-100-00-02-0007-0771-000, con un área registral de 2 ha. 5.600 m2 y catastral2 de 1 ha. 4134 m2, el cual fue adquirido por los señores GABRIEL RESTREPO ARANGO y MANUEL SALVADOR VÁSQUEZ, mediante escritura pública número 201 del 29 de agosto de 1977, correspondiendo a cada uno de ellos el 50% del inmueble, cuya área de terreno

1 Radicado: 761113121002-2014-00003-00, Sentencia de Restitución No. 01 del 30-01-2015 2 Visible a folio Fl. 206-208 del Cdno. 1A, CD expediente digital trasladado (Rad. 2014 -00003), la resolución No. 76 -1000118-2013, expedida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, donde se efectúa el desenglobe de los predios “ALFA 1”, “LA ESPERANZA” y “LA MARÍA”, estableciéndose para el predio “ LA MARÍA”, la cédula catastral No. 00 02 0007 0771 000 y un área de 1 ha. 4134 m2.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2014-00058-00 Sentencia de Restitución No. 06 del 15-04-2015

4 registral es de 2 ha. 5600 m 2 y, según informe técnico presentado por la UAEGRTD, en la traza de georreferenciación se estableció que el área que h a sido explotada por la familia PAREJA RESTREPO corresponde a una extensión superficiaria de 1 ha. 4134 m 2 y, en suma, lo que se pretende es la restitución de los derechos de cuota parte en una proporción del 50% o mitad del predio denominado “LA MARÍA”, que atañe a la señora MARTHA OLIVA PAREJA DE RESTREPO, a quien le había sido adjudicado ese derecho como cónyuge supérstite del señor RESTREPO ARANGO, según sentencia No. 075 del 13 de mayo de 1981, proferida por el Juzgado 2º Civil del circuito de Tuluá V.

Empero, como la señora PAREJA DE RESTREPO también falleció en la ciudad de Pereira (Risaralda), el 17 de abril de 2007, calenda para la cual

Empero, como la señora PAREJA DE RESTREPO también falleció en la ciudad de Pereira (Risaralda), el 17 de abril de 2007, calenda para la cual ostentaba ese derecho de dominio sobre aquella cuota parte (50% o mitad) del feudo, la relación jurídica de los solicitantes JAIRO ALBERTO RESTREPO

PAREJA, STELLA RESTREPO PAREJA, MARTHA LUCÍA RESTREPO

PAREJA, LAURA VICTORIA RESTREPO FRANCO, GUILLERMO ANDRÉS RESTREPO COQUECO, MARÍA TERESA VILLA RESTREPO y GABRIEL JOSE VILLA RESTREPO con la finca “LA MARÍA”, viene determinada por los derechos que como herederos les corresponde en la sucesión de la causante, madre y abuela, señora MARTHA OLIVA PAREJA DE RESTREPO.

El fundo en reseña se encuentra delimitado por las siguientes coordenadas planas (Magna Colombia Bogotá) y geográficas (Magna Sirgas):

Punto COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD LONGITUD 1 968482,42564 753603,45979 4° 18' 28,583" N 76° 17' 47,769" W 2 968501,19428 753639,90137 4° 18' 29,197" N 76° 17' 46,590" W 3 968508,35959 753647,14737 4° 18' 29,431" N 76° 17' 46,356" W

4 968481,84900 753687,35597 4° 18' 28,573" N 76° 17' 45,050" W 5 968493,11114 753730,08984 4° 18' 28,943" N 76° 17' 43,667" W 6 968394,16229 753783,74588 4° 18' 25,729" N 76° 17' 41,919" W 7 968340,91414 753708,90950 4° 18' 23,990" N 76° 17' 44,339" W 8 968409,70299 753673,96868 4° 18' 26,224" N 76° 17' 45,477" W Fuente: Informe técnico predial realizado por la UAEGRTD – Territorial Valle, obrante a folios 37 -39 del cuaderno No. 2, Pruebas predio “LA MARÍA”.

Y se halla alinderado así:

NORTE y ORIENTE: Partiendo desde el punto 1 en línea quebrada que pasa por los puntos 2,3,4 y 5 en dirección sur oriente hasta llegar al punto 6 con el predio global Alfa 1

SUR: Partiendo desde el punto 6 en línea recta en dirección suroccidente, hasta llegar al punto 7 con el lote El Placer del predio El Porvenir de Manuel Salvador VásquezJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2014-00058-00

Sentencia de Restitución No. 06 del 15-04-2015

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OCCIDENTE:

Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2014-00058-00 Sentencia de Restitución No. 06 del 15-04-2015

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OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 7 en línea quebrada que pasa por el punto 8 en dirección noroccidente, hasta llegar al punto 1 con el lote La Coca del predio El Porvenir de Manuel Salvador Vásquez Fuente: Informe técnico predial realizado por la UAEGRTD – Territorial Valle, obrante a folios 37 -39 del

cuaderno No. 2, Pruebas predio “LA MARÍA”.

5. FUNDAMENTOS FÁCTICOS

Aduce la abog ada de la UAEGRTD y apoderada de las víctimas , que el señor GABRIEL RESTREPO ARANGO –padre y abuelo de los solicitantes –, sentó las bases del patrimonio económico familiar en el municipio de Bolívar, Valle, desde el año 1946; laborando como administrador d el predio “LA ESMERALDA”; luego fue adquiriendo varios fundos en ese mismo entorno rural, los cuales destinó preponderantemente a la ganadería.

Que el señor RESTREPO ARANGO era casado con la señora MARTHA OLIVA PAREJA, de cuya unión nacieron siete hijos , JAIRO ALBERTO, STELLA, MARTHA LUCIA, GUILLERMO, CESAR AUGUSTO, HÉCTOR GABRIEL y GLORIA AMPARO, estos cuatro últimos fallecidos. A GUILLERMO le sobreviven sus hijos LAURA VICTORIA y GUILLERMO ANDRÉS, en tanto que a GLORIA AMPARO le subsisten sus descendientes MARÍA TERESA y GABRIEL JOSÉ.

GLORIA AMPARO, estos cuatro últimos fallecidos. A GUILLERMO le sobreviven sus hijos LAURA VICTORIA y GUILLERMO ANDRÉS, en tanto que a GLORIA AMPARO le subsisten sus descendientes MARÍA TERESA y GABRIEL JOSÉ.

Ante el fallecimiento del Jefe de hogar, acaecido el 24 de mayo de 1980, su esposa y sus hijos continuar on con esa actividad económica, explotando y usufructuando las fincas que con tal esfuerzo había conseguido don GABRIEL, propiedades entre las que se contaba el predio “LA MARÍA” , el cual había coadquirido por partes iguales con el señor MANUEL SALVADOR VASQUEZ CANO por compraventa que suscribieron con el señor JOSE ROBERTO AGUDELO VARGAS, negocio jurídico que quedó forma lizado y solemnizado con la escritura pública No. 202 del 29 de agosto de 1977 , inscrita además en el folio de matrícula inmobiliaria No. 380-2978 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Roldanillo (Valle). Pero, como el copropietario GABRIEL RESTREPO ARANGO fuera asesinado el 24 de mayo de 1980, su derecho en la hacienda o cuota parte del 50% , le fue adjudicado en la respectiva sucesión su sobreviviente esposa MARTHA OLIVA PAREJA , según la sentencia 075 del 13 de mayo de 1981, dictada por el Juzgado 2º Civil del Circuito de Tuluá V., registrada el 1º de diciembre de 1981 ; heredad que explotaban económicamente los RESTREPO PAREJA con actividades de ganadería y arrendamiento de los potreros , hasta

diciembre de 1981 ; heredad que explotaban económicamente los RESTREPO PAREJA con actividades de ganadería y arrendamiento de los potreros , hasta cuando llegaron a la región los grupos armados al margen de la ley y la influencia del narcotráfico, que alteraron la tranquilidad y atentaron contra la vida y bienes de la esta aventajada familia , con la intensidad amenazante que los llevó aJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2014-00058-00 Sentencia de Restitución No. 06 del 15-04-2015

6 abandonar este y otros predios que constituían su patrimonio , dejación forzada que se concretó en el año 2005, cuando por primera vez tuvieron que alejarse de la región, luego lo arrendaron al señor LUIS EDUARDO TORO en el año 2011, contrato que apenas alcanzaba un tracto sucesivo de un año -hasta el 2012porque el arrendatario también hubo de dejar la región por cuanto fue amenazado y extorsionado, quedando el predio nuevamente abandonado.

Agrega, l os hechos impetuosos generadores del desalojo forzado fueron múltiples, porque primero asesinaron a l progenitor GABRIEL RESTREPO ARANGO, siniestro evento ante el cual hubo de asumir la administración de las tierras su hijo GUILLERMO RESTREPO PAREJA, quien también, a principios de 1981, es víctima de un atentado contra su vida en el municipio de Tuluá V., el cual

tierras su hijo GUILLERMO RESTREPO PAREJA, quien también, a principios de 1981, es víctima de un atentado contra su vida en el municipio de Tuluá V., el cual logró sortear pero, igual, lo ultimaron el 2 de noviembre del mismo año en la ciudad de Cartago; entonces CESAR AUGUSTO RESTREPO PAREJA se pone al frente de las propiedades, junto con su hermano JAIRO ALBERTO RESTREPO PAREJA, desde 1982 ; en este mismo año atentaron cont ra el primero de ellos cuando transitaba por la vía que lleva a Trujillo V., lo hirieron; el 8 de agosto de 1990, miembros del grupo armado al margen de la ley “UCELN”, arriban a la finca “LA ESMERALDA” y lo secuestran por espacio de tres meses, pues la familia tuvo que pagar la suma de US$250.000 por su liberación, con todo, el 24 de septiembre de 2005 es asesinado en la vía que une los municipios de Bolívar y Riofrío, muerte que atribuyen sus deudos al grupo “Los Rastrojos ”, por cuanto CESAR AUGUS TO se opuso a que éstos ilegales hicieran una carretera que atravesaba esa finca y que usarían como corredor estratégico para transportar químicos y demás elementos necesarios para la producción y comercialización de cocaína.

Otros hechos victimizantes referidos en el libelo genitor de este trámite, además de las varias amenazas y extorsiones contra la familia RESTREPO PAREJA, se concretan en la muerte violenta de dos trabajadores de CESAR AUGUSTO, además que, para el mes de marzo de 2011, uno de sus predios “LA

además de las varias amenazas y extorsiones contra la familia RESTREPO PAREJA, se concretan en la muerte violenta de dos trabajadores de CESAR AUGUSTO, además que, para el mes de marzo de 2011, uno de sus predios “LA ESMERALDA”, fue utilizado abusivamente, durante los meses de marzo, abril y mayo de 2011, por el grupo armado ilegal “Los Rastrojos”, incluyendo al comandante alias “ Guerrero”, para residir en él; pero también el doble homicidio de los hermanos GLORIA AMPARO y HÉCTOR GABRIEL RESTREPO PAREJA, ocurrido el 16 de marzo de 2013 al interior de la finca “ALFITA” ubicada en ese mismo sector.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2014-00058-00 Sentencia de Restitución No. 06 del 15-04-2015

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6. PRETENSIONES

En síntesis, con la solicitud se pretende con respecto al predio “LA MARIA”: i) Que se reconozca la calidad de víctima de abandono y/o despojo forzado a

JAIRO ALBERTO RESTREPO PAREJA, STELLA RESTREPO PAREJA,

MARTHA LUCÍA RESTREPO PAREJA LAURA VICTORIA RESTREPO FRANCO, GUILLERMO ANDRÉS RESTREPO COQUECO, MARÍA TERESA VILLA RESTREPO y GABRIEL JOSÉ VILLA RES TREPO y sus respectivos núcleos familiares, y en consecuencia se ordene la restitución con vocación

FRANCO, GUILLERMO ANDRÉS RESTREPO COQUECO, MARÍA TERESA VILLA RESTREPO y GABRIEL JOSÉ VILLA RES TREPO y sus respectivos núcleos familiares, y en consecuencia se ordene la restitución con vocación transformadora en los términos previstos en la Ley 1448 de 2011 . ii) Que como medida de reparación integral, se ordene proteger el derecho fundamental a la restitución jurídica y material, del predio. iii) Que se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Roldanillo: 1. Inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c ) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011; 2. Cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registrales con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales, actos y negocios jurídicos para aquellos casos que se requiera; 3. Registrar la restitución jurídica y material y/o la formalización;

4. Abrir folio de matrícula inmobiliaria separado para cada área de terreno que resulte de alguna división material, en caso de ser necesario su decreto; 5.

Inscribir en el folio de matrícula inmobiliaria la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la Ley 387 de 1997. iv) Requerir al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), adelantar los procedimientos necesarios para la rectificación y actualización del área del predio. v) Ordenar a la Alcaldía del municipio de Bolívar, dar aplicación al Acuerdo 003 de 2013 y en consecuencia

Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), adelantar los procedimientos necesarios para la rectificación y actualización del área del predio. v) Ordenar a la Alcaldía del municipio de Bolívar, dar aplicación al Acuerdo 003 de 2013 y en consecuencia condonar las sumas adeudadas a la fecha de la sentencia, por co ncepto de impuesto predia l, tasas y otras contribuciones; demás prestaciones reconocidas por la ley.

7. ACTUACIÓN PROCESAL

Presentada la solicitud con la cual se concitó este proceso, como se advirtieran ab initio algunas falencias que debían subsanarse por la apoderada de los impetrantes y así se hizo, hubo de admitirse por auto interlocutorio No. 011 deJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2014-00058-00 Sentencia de Restitución No. 06 del 15-04-2015

8 31 de enero de 2014 3, impartiéndose las órdenes de que trata el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011; proveído que fue debidamente notificado a la abogada que representa los intereses de las víctimas y a la Procuradora Judicial de Restitución de Tierras.

El 9 de febrero de 2014, en el diario de amplia circulación nacional “El Tiempo”, se cumplió la publicación exigida por el literal e) del citado artícul o 86 de la Ley 1448 de 20114, misma en la que se emplazó al señor MANUEL SALVADOR

Tiempo”, se cumplió la publicación exigida por el literal e) del citado artícul o 86 de la Ley 1448 de 20114, misma en la que se emplazó al señor MANUEL SALVADOR VÁSQUEZ CANO, en cuanto figura en los títulos como copropietario del predio “LA MARÍA”, quien no compareció al proceso.

Por sustanciatorio No. 047 del 13 de marzo de 2014 5, hubo de nombrársele al señor MANUEL SALVADOR VÁSQUEZ representante judicial para que lo asistiera en este trámite, designación que recayó en la profesional COLOMBIA REBOLLEDO ARBELAEZ, abogada de la Defensoría Pública, quien se posesionó el 9 de julio de 20146 y en términos del traslado se pronunció con r elación a las pretensiones de los solicitantes, frente a las cuales aduce no oponerse, puesto que los señor es GABRIEL RESTREPO y MANUEL SALVADOR VÁSQUEZ adquirieron en común y proindiviso el predio “LA MAR ÍA”, con un área de 2 ha. 5.600 m 2., de ah í que, la diferencia de área de terreno que figura entre el certificado de tradición y la georreferenciada como solicitada en restitución por la UAEGRTD –de 1 ha. 4134 m 2–, es la que corresponde a su representado, aclaración a la que recurre para que al momento de emitirse la orden de inscripción de la sentencia de restituci ón se genere un nuevo folio de matrícula inmobiliaria que se desprenda del folio 380-2978 para el predio restituido y así no

inscripción de la sentencia de restituci ón se genere un nuevo folio de matrícula inmobiliaria que se desprenda del folio 380-2978 para el predio restituido y así no desconocer los der echos que le corresponden en dicha heredad a MANUEL

SAVADOR VÁSQUEZ 7.

Vencido el término establecido por el artículo 88 de la Ley 1448 de 2011, sin que se presentaran opositores, por proveído del 4 de agosto de 2014 se resolvió sobre el decreto de prueba s, accediéndose a varias de las solicitadas y ordenándose otras de oficio, las cuales debieron practicarse en el término perentorio de los treinta (30) días8.

3 Fls. 162-165 Cdno. 1A, CD expediente digital trasladado (Rad. 2014-00003). 4 Sección “judiciales”, página 15. fl. 217 ibídem 5 Fl. 239 y 240 ibídem 6 Fl. 2 Cdno. 1B, CD expediente digital trasladado (Rad. 2014-00003) 7 Fl. 13 y 15 ibídem 8 Fls. 68-70 ibídemJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2014-00058-00 Sentencia de Restitución No. 06 del 15-04-2015

9 Por auto interlocutorio No. 063 del 5 de diciembre de 2014, éste Despacho, tras advertir que no todos los feudos reclamados en restitución se hallaban en la

9 Por auto interlocutorio No. 063 del 5 de diciembre de 2014, éste Despacho, tras advertir que no todos los feudos reclamados en restitución se hallaban en la misma situación jurídica y la relación de los demandantes con los mismos no es igual en todos los casos, resuelve decretar la ruptura de la unidad procesal para adelantar sendos procesos en relac ión con cada predio reclamado, correspondiendo al predio “LA MARÍA” el radicado 761113121002-2014-000589.

8. DE LAS PRUEBAS

Se incorporaron todas las documentales presentadas con la solicitud y, más específicamente, con relación al predio “LA MARÍA”, las siguientes:

  • Formularios de solicitud de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas, firmados por JAIRO ALBERTO RESTREPO, STELLA RESTREPO

PAREJA, MARÍA TERESA VILLA RESTREPO , MARTHA LUCIA RESTREPO y

LAURA VICTORIA RESTREPO FRANCO10.

  • Comunicación OVC-0269 del 12 de agosto de 2013 - inicio del trámite de inscripción del inmueble “LA MARIA”11.
  • Constancia de la comunicación de iniciación del trámite restitutorio del predio denominado “LA MARÍA”, realizada el 14 de agosto de 201 3 por funcionarios de la UAERTD12.
  • Copia del folio magnético correspondiente a l predio “ LA MARIA ”, identificado con la m atricula inmobiliaria N° 380 -2978 del 19 de noviembre de

201313.

  • Informe t écnico p redial y plano de identificación predial perteneci entes al

identificado con la m atricula inmobiliaria N° 380 -2978 del 19 de noviembre de 201313.

  • Informe t écnico p redial y plano de identificación predial perteneci entes al predio “LA MARÍA”, elaborados por funcionarios de la UAEGRTD14.
  • Oficio de agosto 29-13, suscrito por la Tesorera Municipal de Bolívar, Valle del Cauca, con el que se informa que el predio identificado con cédula catastral 00-02-0007-0478-000 (cédula que otrora englobaba los predios ALFA 1, LA ESPERANZA y LA MARÍA), adeuda por impuesto $39.895.293.0015.
  • Certificado de uso del suelo , fechado 23 de agosto de 2013, emitido por la Jefe de la Oficina de Planeación Municipal de Bolívar – Valle, en el que se

9 Fls. 2-4 Cdno. Ppal. 10 Fl. 1-30 Cdno. No. 2, Pruebas predio “La María” 11 Fl. 31 ibídem 12 Fl. 31-34 ibídem 13 Fl. 35-36 ibídem 14 Fl. 37-40 ibídem 15 Fl. 41 ibídemJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2014-00058-00 Sentencia de Restitución No. 06 del 15-04-2015

10 establece para el predio identificado con cédula catastral 0 0-02-0007-0478-000,

Sentencia de Restitución No. 06 del 15-04-2015

10 establece para el predio identificado con cédula catastral 0 0-02-0007-0478-000, uso del suelo rural, pecuario y pasto natural: “ USO ACTUAL: PECUARIO Y

PASTO NATURAL. ZONIFICACIÓN AGROLÓGICA: ZONA FORESTAL

PROTECTORA”16.

  • Certificación del 26 de ag osto de 2013, expedida por la Oficina Asesora de Planeación Municipal de Bolívar, en la que se precisa que, según el Esquema de Ordenamiento Territorial del municipio, con relación a zonas de riesgo, la amenaza es media a la susceptibilidad de inestabilida d en ladera, igualmente presenta amenazas por remoción en masa y erosión por el sobrepastoreo, esto en relación al predio identificado con cédula catastral 00-02-0007-0478-000 (cédula que otrora englobaba los predios ALFA 1, LA ESPERANZA y LA MARÍA)17.
  • Copia de la escritura p ública No. 267 del 30 de julio de 1945 de la Notaría Única de Bolívar, Valle , por la cual MANUEL G. GONZALEZ transfiere, a título de venta, el predio “ LA MARÍA ” a la señora MARÍA OBDULIA DÍAZ, inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente como anotación No. 118.
  • Copia de la es critura pública No. 272 del 6 de noviembre de 1972, de la Notaría Única de Bo lívar, Valle, por la cual MARÍA OBDULIA DÍAZ vende y
  • Copia de la es critura pública No. 272 del 6 de noviembre de 1972, de la Notaría Única de Bo lívar, Valle, por la cual MARÍA OBDULIA DÍAZ vende y transfiere su derecho de domino sobre el predio “LA MARIA”, al s eñor JOSE ROBERTO AGUDELO VARGAS , inscrita en el folio magnético del predio como anotación No. 219.
  • Copia de la e scritura pública No. 201 del 29 de agosto de 1977 , de la Notaría Única de Bolívar , Valle, por la cual JOSE ROBERTO AGUDELO VARGAS, transfiere a título de venta y por partes iguales , el derecho de posesión y dominio sobre el predio “ LA MARÍA ”, en favor de los señores MANUEL SALVADOR VÁSQUEZ CANO y GABRIEL RESTREPO ARANGO , inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente bajo la anotación No. 320.
  • Copia de la e scritura pública No. 1787 del 16 de diciembre de 1981, de la Notaría Segunda de Tuluá, Valle, con la que se protocoliza el proceso de sucesión intestada del señor GABRIEL RESTREPO ARANGO, en virtud de la cual su derecho equivalente al 50% o mitad del predio “LA MARÍA” le es adjudicado a su

cónyuge MARTHA OLIVA PAREJA DE RESTREPO21.

16 Fl. 43 ibídem 17 Fl. 46 ibídem 18 Fl. 49-50 ibídem 19 Fl. 51-52 ibídem 20 Fl. 56-58 y 60-61 ibídem

16 Fl. 43 ibídem 17 Fl. 46 ibídem 18 Fl. 49-50 ibídem 19 Fl. 51-52 ibídem 20 Fl. 56-58 y 60-61 ibídem 21 Fl. 62-76 Cdno. No. 2, Pruebas predio “La María”Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2014-00058-00 Sentencia de Restitución No. 06 del 15-04-2015

11

Se adosaron otros documentos como:

  • Copia de la resolución No. 76 -100-0118-2013, e xpedida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi –IGAC-, mediante la cual se efectúa el desenglobe de los predios “ALFA 1”, “LA ESPERANZA ” y “LA MARÍA”, en la que se asigna al predio “LA MARÍA” la cédula catastral No. 00 02 0007 0771 000 000122.
  • Oficio No. 137 del 6 de febrero de 2014, con el que la secretar ía del Juzgado Pro miscuo de Familia de Roldanillo V., informa que en el proce so de sucesión testada de la causante MARTHA OLIVA PAREJA DE RESTREPO , radicado al No. 2007-00367-00, se encuentra aprobada la diligencia de inventarios y avalúos, pero actualmente el trámite procesal está suspendido23.
  • Oficio del 21 de febrero de 2014 de la alcaldesa municipal de Bolívar, Valle,

y avalúos, pero actualmente el trámite procesal está suspendido23.

  • Oficio del 21 de febrero de 2014 de la alcaldesa municipal de Bolívar, Valle, mediante el cual solicita al Despacho que al momento de resolver la restitu

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