JUZ CALI - 2015 05 May D761113121002201400059000Sentencia201556142719
Juzgado de Cali
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Detalles
- Título
- JUZ CALI - 2015 05 May D761113121002201400059000Sentencia201556142719
- Autor
- Juzgado de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
GUADALAJARA DE BUGA, VALLE DEL CAUCA
Abril veintinueve (29) de dos mil quince (2015)
Sentencia No. 07
Radicación: 76-111-31-21-002-2014-00059-00
1. EL OBJETO DE LA PROVIDENCIA
Dictar la sentencia que en derecho corresponda, dentro de este proceso de Restitución y Formalización de Tierras, iniciado y adelantado bajo las ritualidades de la Ley 1448 de 2011, según la solicitud presentada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (Territorial Valle del Cauca), en representación de los señores JAIRO ALBERTO RESTREPO
PAREJA, STELLA RESTREPO PAREJA, MARTHA LUCÍA RESTREPO
PAREJA, LAURA VICTORIA RESTREPO F RANCO, GUILLERMO ANDRÉS RESTREPO COQUECO, MARÍA TERESA VILLA RESTREPO y GABRIEL JOSÉ VILLA RESTREPO, con relación al predio denominado “ALFA N. 1”, ubicado en el Paraje Yarumal del corregimiento Primavera, municipio de Bolívar, departamento del Valle del C auca, identificado con matrícula inmobiliaria No. 380 -10923 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Roldanillo V.
2. LA SOLICITUD
La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (en adelante la UAEGRTD), a través de uno de sus abogados y en
2. LA SOLICITUD
La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (en adelante la UAEGRTD), a través de uno de sus abogados y en representación de los señores JAIRO ALBERTO RESTREPO PAREJA, STELLA
RESTREPO PAREJA, MARTHA LUCÍA RESTREPO PAREJA, LAURA
VICTORIA RESTREPO FRANCO, GUILLERMO ANDRÉS RESTREPO COQUECO, MARÍA TERESA VILLA RESTREPO y GABRIEL JOSÉ VILLA RESTREPO, presentó solicitud acumulada para la restitución de varios predios, entre ellos el denominado como “ALFA N. 1” , ubicado en el Paraje Yarumal del corregimiento Primavera, municipio de Bolívar, departamento del Valle del Cauca,Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2014-00059-00 Sentencia de Restitución No. 07 del 29-04-2015
2 identificado con matrícula inmobiliaria No. 380 -10923 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Roldanillo V.
3. IDENTIFICACIÓN DE LOS SOLICITANTES Y SUS
NÚCLEOS FAMILIARES
Quienes demandan en restitución el predio “ALFA N. 1” son los señores:
3.1. JAIRO ALBERTO RESTREPO PAREJA , mayor de edad, identificado con CC. No. 16.348.165, cuyo núcleo familiar está conformado por su cónyuge
3.1. JAIRO ALBERTO RESTREPO PAREJA , mayor de edad, identificado con CC. No. 16.348.165, cuyo núcleo familiar está conformado por su cónyuge NHORA VÉLEZ OVIEDO identificada con CC. No. 29.185.333 y sus hijos JAIRO ALBERTO RESTREPO MORA identificado con CC. No. 94.387.917, LUZ PIEDAD RESTREPO VÉLEZ identificada con CC. No. 1.114.119.361, JUAN GUILLERMO RESTREPO VÉLEZ identificado con CC. No. 1.114.120.161 y LUISA FERNANDA RESTREPO VÉLEZ, identificada con CC. No. 1.114.120.880.
3.2. STELLA RESTREPO PAREJA , mayor de edad, identificada con CC. No. 31.189.999, cuyo núcleo familiar está conformado por su compañero permanente HÉCTOR ARANGO SERNA identificado con CC. No. 10.068.941 y su hijo JUAN JOSÉ ARANGO RESTREPO identificado con TI. 960917 -17201 de Pereira.
3.3. MARTHA LUCIA RESTREPO PAREJA , mayor de edad, identificada con CC. No. 31.198.722, su núcleo familiar está conformado por su cónyuge GEOFFROY JOSEPH EDOUARD RUDOLF identificado con acta de nacimiento francés No. 000314/1957 y sus hijos LUCIE MARIE VÉRONIQ UE RUDOLF identificada con acta de nacimiento francés No. 004825/1985, FRÉDÉGONDE JEANNE ALICE RUDOLF identificado con acta de nacimiento francés No.
identificada con acta de nacimiento francés No. 004825/1985, FRÉDÉGONDE JEANNE ALICE RUDOLF identificado con acta de nacimiento francés No. 001641/1989, GUENIÈVRE MADELEINE YVONNE RUDOLF identificada con acta de nacimiento francés No. 002207/1990 , SIXTE ISIDORE XAVIER RUDOLF identificada con acta de nacimiento francés No. 006072/1995, ROSINE MARIE THÉRÈSE RUDOLF identificada con acta de nacimiento francés No. 002286/1997, RODRIGUE MARCEL GABRIEL RUDOLF identificado con acta de nacimiento francés N o. 005272/1994 y MARGUERITE AMELIE MARTHE RUDOLF identificada con acta de nacimiento francés No. 139/1984.
3.4. MARÍA TERESA VILLA RESTREPO, mayor de edad, identificada con CC. No. 66.717.962, su núcleo familiar está conformado por sus hijos MARTINAJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2014-00059-00 Sentencia de Restitución No. 07 del 29-04-2015
3 FERNÁNDEZ VILLA identificada con RC NUIP 1112391716 y MAXIMILIANO DUREISSEIX VILLA identificado con NUIP W7A 0253254.
3.5. GABRIEL JOSÉ VILLA RESTREPO, mayor de edad, identificado con
DUREISSEIX VILLA identificado con NUIP W7A 0253254.
3.5. GABRIEL JOSÉ VILLA RESTREPO, mayor de edad, identificado con CC. No. 94.153.079, su núcleo familiar está conformado por su cónyuge MARÍA SOLEDAD MOTA identificada con certificado de nacido vivo - estado de california No. 0190 -002772 (driver license D1305118) y su hija LEA CALYSTA VILLA MOTA identificada con certificado de nacido vivo expedido por el Estado de California No. 1 2003 19 130530.
3.6. LAURA VICTORIA RESTREPO FRANCO , mayor de edad, identificada con CC. No. 38.790.497, su núcleo familiar está conformado por su compañero permanente JULIO CESAR ORTEGA AGUIRRE identificado con CC. No. 94.364.885 y sus hijos MANUELA ORTEGA RESTREPO identificada con T.I No. 1.126.644.296 y SEBASTIÁN ORTEGA RESTREPO identificado con RC NUIP 1117018269.
3.7. GUILLERMO ANDRÉS RESTREPO COQUECO , mayor de edad
identificado con la CC. No. 6.498.801, su núcleo familiar está conformado por su cónyuge MARÍA ANGÉLICA OCAMPO ARIAS identificada con CC. No. 31.793.257 y su hija SOFÍA RESTREPO OCAMPO identificada con RC NUIP No. 1.116.072.732.
A quienes, cabe anotarlo desde ahora, ya se les reconoció la calidad de víctimas del conflicto armado en Sentencia de Res titución No. 01 del 30 de enero
1.116.072.732.
A quienes, cabe anotarlo desde ahora, ya se les reconoció la calidad de víctimas del conflicto armado en Sentencia de Res titución No. 01 del 30 de enero de 2015 proferida por este Juzgado en virtud de la solicitud colectiva respecto del predio “EL TESORITO” 1, proceso radicado bajo el número 76 -111-31-21-0022014-00003-00.
4. IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO Y LA RELACIÓN JURÍDICA DE LOS
SOLICITANTE CON EL MISMO
Se trata del predio denominado “ALFA N. 1”, ubicado en el Paraje Yarumal del corregimiento Primavera, municipio de Bolívar, departamento del Valle del Cauca, identificado con matrícula inmobiliaria No. 380-10923 de la Ofic ina de Registro de Instrumentos Públicos de Roldanillo y cédula catastral No. 76-100-0002-0007-0478-0002, con un área registral de 400 ha , en tanto que la información
1 Radicado: 761113121002-2014-00003-00, Sentencia de Restitución No. 01 del 30-01-2015 2 Código predial nuevo de treinta dígitos: 761000002000000070478000000000Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2014-00059-00 Sentencia de Restitución No. 07 del 29-04-2015
4 catastral reporta un área de 253 ha. 223 m 2 y del levantamiento topográfico
Radicado: 761113121002-2014-00059-00
Sentencia de Restitución No. 07 del 29-04-2015
4 catastral reporta un área de 253 ha. 223 m 2 y del levantamiento topográfico realizado po r la UAEGRTD –coordenadas que engloba los predios “LA ESPERANZA”3 y “LA MARÍA”4– se establece un área de 281 ha. 5859 m2.
La relación jurídica de los solicitantes JAIRO ALBERTO RESTREPO PAREJA, STELLA RESTREPO PAREJA y MARTHA LUCÍA RESTREPO PAREJA con el predio reclamado, está determinada por su calidad de cotitulares del derecho real de dominio de tantas cuotas partes que en común y proindiviso compartían con sus ya fallecidos hermanos CESAR AUGUSTO, HECTOR GABRIEL y GLORIA AMPARO RESTREPO PAREJA , las cuales les habían sido adjudicadas a todos y proporcionalmente en la sucesión de su padre GABRIEL RESTREPO PAREJA, pero también como herederos de la parte (1/6) que atañía a su fallecida progenitora MARTHA OLIVA PAREJA DE RESTREPO y de la porción ( 1/6) que to caba a su extinto hermano HECTOR GABRIEL RESTREPO PAREJA, mientras que LAURA VICTORIA RESTREPO FRANCO y GUILLERMO ANDRÉS RESTREPO COQUECO están relacionados jurídicamente con la susodicha finca como herederos representantes de su difunto padre GUILLERMO RESTREPO PAREJA respecto de la parte (1/6) que atinge a la causante abuela
ANDRÉS RESTREPO COQUECO están relacionados jurídicamente con la susodicha finca como herederos representantes de su difunto padre GUILLERMO RESTREPO PAREJA respecto de la parte (1/6) que atinge a la causante abuela MARTHA OLIVA RESTREPO PAREJA , pero también como sucesores mortis causa del tío HECTOR GABRIEL RESTREPO PAREJA, en tanto que MARÍA TERESA VILLA RESTREPO y GABRIEL JOSÉ VILLA RESTREPO acuden como herederos de su fallecida mamá GLORIA AMPARO RESTREPO PAREJA por la parte ( 1/6) que ella tenía como copropietaria del inmueble y como herederos por representación por la parte (1/6) que les correspondería en la sucesión de la abuela
MARTHA OLIVA PAREJA DE RESTREPO.
El fundo en reseña se encuentra delimitado por las siguientes coordenadas planas (Magna Colombia Bogotá) y geográficas (Magna Sirgas):
Punto COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD LONGITUD 1 969827,423 753442,636 4° 19' 12,322" N 76° 17' 53,108" W 2 969164,106 753802,756 4° 18' 50,778" N 76° 17' 41,375" W 3 969144,632 753705,049 4° 18' 50,135" N 76° 17' 44,540" W 4 968593,113 753828,648 4° 18' 32,206" N 76° 17' 40,482" W
3 969144,632 753705,049 4° 18' 50,135" N 76° 17' 44,540" W 4 968593,113 753828,648 4° 18' 32,206" N 76° 17' 40,482" W 5 968594,158 753984,200 4° 18' 32,254" N 76° 17' 35,441" W 6 968293,347 753694,635 4° 18' 22,441" N 76° 17' 44,797" W 7 968382,660 753559,700 4° 18' 25,334" N 76° 17' 49,178" W 8 968189,369 753258,773 4° 18' 19,017" N 76° 17' 58,911" W
3 Predio identificado con matrícula inmobiliaria No. 380 -228 de la ORIP de Roldanillo y cédula catastral No. 76 -100-00-020007-0770-000, restituido mediante sentencia 03 de 2015, radicado 76-111-31-21-002-2014-00056-00. 4 Predio identificado con matrícula inmobiliaria No. 380-2978 de la ORIP de Roldanillo y cédula catastral No. 76 -100-00-020007-0771-000, restituido mediante sentencia 06 de 2015, radicado 76-111-31-21-002-2014-00058-00Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2014-00059-00 Sentencia de Restitución No. 07 del 29-04-2015
Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2014-00059-00 Sentencia de Restitución No. 07 del 29-04-2015
5 Punto COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD LONGITUD 9 968068,541 753342,978 4° 18' 15,095" N 76° 17' 56,171" W 10 967996,166 753231,825 4° 18' 12,730" N 76° 17' 59,766" W 11 968218,009 752782,596 4° 18' 19,904" N 76° 18' 14,345" W 12 968107,163 752353,576 4° 18' 16,257" N 76° 18' 28,237" W 13 968169,205 752145,317 4° 18' 18,256" N 76° 18' 34,992" W 14 967968,095 751947,611 4° 18' 11,695" N 76° 18' 41,379" W 15 967360,266 751851,573 4° 17' 51,913" N 76° 18' 44,434" W 16 967437,187 751646,680 4° 17' 54,395" N 76° 18' 51,081" W 17 967412,439 751509,236 4° 17' 53,577" N 76° 18' 55,532" W 18 967638,535 751242,044 4° 18' 0,907" N 76° 19' 4,212" W
17 967412,439 751509,236 4° 17' 53,577" N 76° 18' 55,532" W 18 967638,535 751242,044 4° 18' 0,907" N 76° 19' 4,212" W 19 967443,945 751069,185 4° 17' 54,560" N 76° 19' 9,795" W 20 967449,524 750912,001 4° 17' 54,727" N 76° 19' 14,889" W 21 967805,132 750901,349 4° 18' 6,294" N 76° 19' 15,268" W 22 968151,325 751236,972 4° 18' 17,587" N 76° 19' 4,425" W 23 968828,164 750699,609 4° 18' 39,554" N 76° 19' 21,903" W 24 969070,001 750793,669 4° 18' 47,430" N 76° 19' 18,878" W 25 969502,278 751119,705 4° 19' 1,523" N 76° 19' 8,354" W 26 969128,807 751411,138 4° 18' 49,402" N 76° 18' 58,874" W 27 968988,015 751023,364 4° 18' 44,785" N 76° 19' 11,427" W 28 968885,257 751064,331 4° 18' 41,446" N 76° 19' 10,090" W 29 968747,546 751430,182 4° 18' 37,001" N 76° 18' 58,221" W
28 968885,257 751064,331 4° 18' 41,446" N 76° 19' 10,090" W 29 968747,546 751430,182 4° 18' 37,001" N 76° 18' 58,221" W 30 968567,764 751428,796 4° 18' 31,153" N 76° 18' 58,249" W 31 968447,493 751716,258 4° 18' 27,268" N 76° 18' 48,922" W 32 968504,833 751863,759 4° 18' 29,147" N 76° 18' 44,148" W 33 968354,298 752273,555 4° 18' 24,289" N 76° 18' 30,854" W 34 968466,901 752676,107 4° 18' 27,990" N 76° 18' 17,819" W 35 969213,886 752923,941 4° 18' 52,314" N 76° 18' 9,859" W 36 969358,679 753134,664 4° 18' 57,044" N 76° 18' 3,044" W 37 969450,002 753055,594 4° 19' 0,008" N 76° 18' 5,615" W
Fuente: Informe técnico predial realizado por la UAEGRTD – Territorial Valle, obrante a folios 57 al 60 vto del cuaderno de pruebas. Estos puntos engloban los predios “LA ESPERANZA” y “LA MARÍA”
Y se halla alinderado así:
ORIENTE Partiendo desde el punto 1 en línea quebrada que pasa por los puntos 2, 3 y 4 en
Y se halla alinderado así:
ORIENTE Partiendo desde el punto 1 en línea quebrada que pasa por los puntos 2, 3 y 4 en dirección suroriente hasta llegar al punto 5 con los predios “LA ESMERALDA” y “ALFITA” SUR Partiendo desde el punto 5 en línea quebrada que pasa por los puntos 6 al 19 en dirección suroccidente, hasta llegar al punto 20 con los predios “ EL PORVENIR 1”, “SAN JOAQUÍN”, “LA AURORA” “LA FLORIDA” y “EL PORVENIR 2”. OCCIDENTE Partiendo desde el punto 20 en línea quebrada que pasa por los puntos 21 al 24 en dirección norte, hasta llegar al punto 25 con los predios “ LA ELVIRA” y “SAN ANTONIO Y CAJONES” NORTE Partiendo desde el punto 25 e n línea quebrada que pasa por los puntos 26 al 37 en dirección nororiente hasta llegar al punto 1 con los predios “ YARUMAL”, “LA SELVA” y “ALFA” Linderos tomados del plano de identificación del predio anexo al informe técnico predial realizado por la UAEGRTD – Territorial Valle, obrante a folios 60 vto del cuaderno de pruebas. Dentro de estos linderos se engloban los predios “LA ESPERANZA” y “LA MARÍA” ya restituidos.
5. FUNDAMENTOS FÁCTICOS
Aduce la abogada de la UAEGRTD y apoderada de las víctimas , que el señor GABRIEL RESTREPO ARANGO –padre y abuelo de los solicitantes –,
5. FUNDAMENTOS FÁCTICOS
Aduce la abogada de la UAEGRTD y apoderada de las víctimas , que el señor GABRIEL RESTREPO ARANGO –padre y abuelo de los solicitantes –, sentó las bases del patrimonio económico familiar en el municipio de Bolívar,Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2014-00059-00 Sentencia de Restitución No. 07 del 29-04-2015
6 Valle, desde el año 1946; laborando como administrador del predio “LA ESMERALDA”; luego fue adquiriendo varios fundos en ese mismo entorno rural, los cuales destinó preponderantemente a la ganadería.
Que el señor RESTREPO ARANGO era casado con la señora MARTHA OLIVA PAREJA, de cuya unión nacieron siete hijos , JAIRO ALBERTO, STELLA, MARTHA LUCIA, GUILLERMO, CESAR AUGUSTO, HÉCTOR GABRIEL y GLORIA AMPARO, estos cuatro últimos fallecidos. A GUILLERMO le sobreviven sus hijos LAURA VICTORIA y GUILLERMO ANDRÉS, en tanto que a GLORIA AMPARO le subsisten sus descendientes MARÍA TERESA y GABRIEL JOSÉ.
Ante el fallecimiento del Jefe de hogar, acaecido el 24 de mayo de 1980, su esposa y sus hijos continuar on con esa actividad económica, explotando y aprovechando las fincas que con tal esfuerzo había conseguido don GABRIEL
esposa y sus hijos continuar on con esa actividad económica, explotando y aprovechando las fincas que con tal esfuerzo había conseguido don GABRIEL RESTREPO ARANGO , propiedades entre las que conta ban los predios “EL PORVENIR” (380 -4441), “LA RIVERA” ( 380-4442), “LA IBERIA” ( 380-4443), “EL PLACER” ( 380-4444), “ALFA” ( 380-10264), “LA HONDA” ( 380-10265), “BELLAVISTA” ( 380-10266), “EL CARAMELO” ( 380-10267), “SAN LUIS” ( 38010268) y “MAYORQUIN” ( 380-10501), que fueron conglobados dando origen a la gran heredad nominada como “ALFA N. 1 ”, la cual había sido adquirida por el señor GABRIEL y MANUEL VASQUEZ CANO en las condiciones que revela la complementación del certificado de tradición de la inaugurada como resultante la integradora matrícula inmobiliaria 380-10923, habiendo sido adjudicado el derecho del primero de ellos a sus hijos CESAR AUGUSTO, JAIRO ALBERTO, HECTOR GABRIEL, LUS STEL LA, GLORIA AMPARO y MARTHA LUCIA , en el juicio de sucesión por causa de su muerte y que terminó con la sentencia No. 075 del 13 de mayo de 1981 proferida por el Juzgado 2 º Civil del Circuito de Tuluá V., protocolizada mediante escritura pública No. 1787 del 16 de diciembre de 16 de diciembre de 1981, mientras que la consiguie nte copropiedad entre estos herederos y el señor VASQUEZ CANO concluyó con la liquidación de la
protocolizada mediante escritura pública No. 1787 del 16 de diciembre de 16 de diciembre de 1981, mientras que la consiguie nte copropiedad entre estos herederos y el señor VASQUEZ CANO concluyó con la liquidación de la comunidad y partición material, formalizadas con la escritura pública No. 713 del 14 de mayo de 1982 de la Notaria 2ª de Tuluá V.; a la sazón, sobre ese condominio los hermanos RESTREPO PAREJA realizaban actividades de aprovechamiento como los menesteres de la ganadería y el arrendamiento de los potreros, hasta cuando llegaron a la región los grupos armados al margen de la ley y la influencia d el narcotráfico, que alteraron la tranquilidad y atentaron contra la vida y bienes de la esta progresiva familia, con la intensidad amenazante que los llevó a abandonar este y otros predios que constituían su patrimonio ; dejaciónJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2014-00059-00 Sentencia de Restitución No. 07 del 29-04-2015
7 forzada que se concretó en el año 2005, cuand o por primera vez tuvieron que alejarse de la región; luego, en ese esfuerzo por seguir salvaguardando y tener los beneficios inherentes a sus derechos, lo dieron en arrendamiento al señor RODOLFO CASTAÑO, quien en tal calidad lo tuvo entre los años 2006 a 2011, pero que finiquitó el inquilino por el riesgo que advirtió de tener el ganado en esas
RODOLFO CASTAÑO, quien en tal calidad lo tuvo entre los años 2006 a 2011, pero que finiquitó el inquilino por el riesgo que advirtió de tener el ganado en esas tierras, devolviéndolo a las señoras STELLA y GLORIA AMPARO.
Agrega, l os hechos impetuosos generadores del desalojo forzado fueron múltiples, porque primero asesinaron a l progenitor GABRIEL RESTREPO ARANGO, siniestro evento ante el cual hubo de asumir la administración de las tierras su hijo GUILLERMO RESTREPO PAREJA, quien también, a principios de 1981, es víctima de un atentado contra su vida en el municipio de Tuluá V., el cual logró sortear pero, igual, lo ultimaron el 2 de noviembre del mismo año en la ciudad de Cartago; entonces CESAR AUGUSTO RESTREPO PAREJA se pone al frente de las propiedades, junto con su hermano JAIRO ALBERTO RESTREPO PAREJA, desde 1982 ; en este mismo año atentaron cont ra el primero de ellos cuando transitaba por la vía que lleva a Trujillo V., lo hirieron; el 8 de agosto de 1990, miembros del grupo armado al margen de la ley “UCELN”, arriban a la finca “LA ESMERALDA” y lo secuestran por es pacio de tres meses, pues la familia tuvo que pagar la suma de US$250.000 por su liberación, con todo, el 24 de septiembre de 2005 es asesinado en la vía que une los municipios de Bolívar y Riofrío, muerte que atribuyen sus deudos al grupo “Los Rastrojos ”, por cuanto
septiembre de 2005 es asesinado en la vía que une los municipios de Bolívar y Riofrío, muerte que atribuyen sus deudos al grupo “Los Rastrojos ”, por cuanto CESAR AUGUSTO se opuso a que éstos ilegales hicieran una carretera que atravesaba esa finca y que usarían como corredor estratégico para transportar químicos y demás elementos para la producción y comercialización de cocaína.
Otros hechos vict imizantes referidos en el libelo genitor de este trámite, además de las varias amenazas y extorsiones contra la familia RESTREPO PAREJA, se concretan en la muerte violenta de dos trabajadores de CESAR AUGUSTO, además que, para el mes de marzo de 2011, uno de sus predios “LA ESMERALDA”, fue utilizado abusivamente, durante los meses de marzo, abril y mayo de 2011, por el grupo armado ilegal “Los Rastrojos”, incluyendo al comandante alias “ Guerrero”, para residir en él; pero también el doble homicidio de los hermanos GLORIA AMPARO y HÉCTOR GABRIEL RESTREPO PAREJA, ocurrido el 16 de marzo de 2013 al interior de la finca “ALFITA”, heredad ésta que había sido segregada de “ALFA N. 1” y había adquirido el señor DIEGO RODRÍGUEZ VÁSQUEZ , según escritura pública No. 1 194 del 12 de junio de 1989 protocolizada en la notaría 1ª de Tuluá V.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2014-00059-00
Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2014-00059-00 Sentencia de Restitución No. 07 del 29-04-2015
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6. PRETENSIONES
En síntesis, con la solicitud se pretende con respecto al predio “ALFA N. 1”: i) Que se reconozca la calidad de víctima de abandono y/o despojo forzado a
JAIRO ALBERTO RESTREPO PAREJA, STELLA RESTREPO PAREJA,
MARTHA LUCÍA RESTREPO PAREJA LAURA VICTORIA RESTREPO FRANCO, GUILLERMO ANDRÉS RESTREPO COQUECO, MARÍA TERESA VILLA RESTREPO y GABRIEL JOSÉ VILLA RESTREPO y sus respectivos núcleos familiares, y en consecuencia se o rdene la restitución con vocación transformadora en los términos previstos en la Ley 1448 de 2011 . ii) Que como medida de reparación integral, se ordene proteger el derecho fundamental a la restitución jurídica y material, del predio. iii) Que se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Roldanillo: 1. Inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c ) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011; 2. Cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio , título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registrales con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales, actos y negocios jurídicos para aquellos casos
tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registrales con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales, actos y negocios jurídicos para aquellos casos que se requiera; 3. Registrar la restitución jurídica y material y/o la formalización;
4. Abrir folio de matrícula inmobiliaria separado para cada área de terreno que resulte de alguna división material, en caso de ser necesario su decreto; 5.
Inscribir en el folio de matrícula inmobiliaria la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la Ley 387 de 1997. iv) Requerir al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), adelantar los procedimientos necesarios para la rectificación y actualización d el área del predio. v) Ordenar a la Alcaldía del municipio de Bolívar, dar aplicación al Acuerdo 003 de 2013 y en consecuencia condonar las sumas adeudadas a la fecha de la sentencia, por concepto de impuesto predia l, tasas y otras contribuciones; demás pr estaciones reconocidas por la ley.
7. ACTUACIÓN PROCESAL
Presentada la solicitud con la cual se concitó este proceso, como se advirtieran ab initio algunas falencias que debían subsanarse por la apoderada de los impetrantes y así se hizo, hubo de admitirse por auto interlocutorio No. 011 de 31 de enero de 2014 5, impartiéndose las órdenes de que trata el artículo 86 de la
5 Fls. 162-165 Cdno. 1A, CD expediente digital trasladado (Rad. 2014-00003).Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2014-00059-00 Sentencia de Restitución No. 07 del 29-04-2015
9 Ley 1448 de 2011; proveído que fue debidamente notificado a la abogada que representa los intereses de las víctimas y a la Procuradora Judicial de Restitución de Tierras.
El 9 de febrero de 2014, en el diario de amplia circulación nacional “El Tiempo”, se cumplió la publicación exigida por el literal e) del citado artículo 86 de la Ley 1448 de 20116.
Vencido el término establecido por el artículo 88 de la Ley 1448 de 2011, sin que se presentaran opositores, por proveído del 4 de agosto de 2014 se resolvió sobre el decreto de pruebas, accediéndose a varias de las solicitadas y ordenándose otras de oficio, las cuales debieron practicarse en el término perentorio de los treinta (30) días7.
Por auto interlocutorio No. 063 del 5 de diciembre de 2014, éste Despacho, tras advertir que no todos los feudos reclamados en restitución se hallaban en la misma situación jurídica y la relación de los demandantes con los mismos no es igual en todos los casos, resuelve decretar la ruptura de la unidad procesal para adelantar sendos procesos en relación con cada predio reclamado,
misma situación jurídica y la relación de los demandantes con los mismos no es igual en todos los casos, resuelve decretar la ruptura de la unidad procesal para adelantar sendos procesos en relación con cada predio reclamado, correspondiendo al predio “ALFA N. 1” el radicado 761113121002-2014-000598.
8. DE LAS PRUEBAS
Se incorporaron todas las documentales presentadas con la solicitud y, específicamente, con relación al predio “ALFA N. 1”, las siguientes:
- Formularios de solicitud de Inscripción en el Registro de Tierras Despojadas de Jairo Alber to Restrepo Pareja, Stella Restrepo Pareja, Martha Lucía Restrepo
Pareja, Laura Victoria Restrepo Franco, Guillermo Andrés Restrepo Coqueco, María Teresa Villa Restrepo y Gabriel José Villa Restrepo.9
- Oficio de comunicación OVC -0270, del inicio del trámite de inscripción del inmueble “ALFA N. 1”10.
- Informe de comunicación con registro fotográf ico; comunicación en la que se indica que: “este predio se encuentra en óptimas condiciones, no muestra
6 Sección “judiciales”, página 15. fl. 217 ibídem 7 Fls. 68-70 ibídem 8 Cdno. Pruebas “ALFA N. 1”. fls. 4 al 6 9 Ibídem, fol. 26 al 30 10 Ibídem, fol. 31Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2014-00059-00 Sentencia de Restitución No. 07 del 29-04-2015
Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2014-00059-00 Sentencia de Restitución No. 07 del 29-04-2015
10 señales de abandono, por lo que aparentemente el solicita nte en restitución nunca perdió la administración del predio objeto de solicitud”11
- Copia de folio de matrícula inmobiliaria No. 380-10923 del 19 de noviembre de 2013, correspondiente al predio “ALFA N. 1”12.
- Copias de sendos certificados de libertad y tradición correspondientes a las matrículas inmobiliarias Nos 380-4441, 380-4442. 380-4443. 380-4444, 380-10264. 380-10265, 380-10266, 380-10267. 380-10268 y 380-1050113.
- Informe técnico catastral del predio "ALFA N.1 ", identificado con cédula catastral No. 00-02-0007-0478-000, que incluye plano predial, certificado catastral y copia de la ficha predial relacionada con este inmueble, identificado con cédula catastral No. 00-02-0007-0478-000.14
- Copia de estado de cuenta por concepto de impuesto para el predio identificado con cédula catastral No. 00 -02-0007-0478-000 por un valor de
$39.895.293.0015.
- Certificado de uso del suelo expedido por el Jefe de la oficina de planeación municipal de Bolívar, Valle, en el que se establece que para este predio el u so es pecuario y pasto natural, y que la zonificación agrologica es zona forestal
- Certificado de uso del suelo expedido por el Jefe de la oficina de planeación municipal de Bolívar, Valle, en el que se establece que para este predio el u so es pecuario y pasto natural, y que la zonificación agrologica es zona forestal protectora16.
- Certificación de la Jefe de la Oficina Asesora de Planeación Municipal de Bolívar V., sobre amenaza por remoción en masa y erosión por el sobrepastoreo que presenta el predio " ALFA N. 1", identificado con cédula catastral No. 00 -020007-0478-00017
- Oficio de solicitud de desenglobe y corrección de áreas URT -DTV-002945 del 7 de noviembre del 201318.
- Copia de la escritura pública No. 1787 del 16 de diciembre d e 1981 de la Notaria 2ª de Tuluá V., mediante la cual se protocoliza la sucesión del causante GABRIEL RESTREPO ARANGO tramitad a en el Juzgado 2º Civil del Circuito de
Tuluá V19.
11 Ibídem, fol. 32 12 Ibídem, fol. 34 13 Ibídem, fls. 39 al 56 14 Ibídem, fls.57 al 61 vto. 15 Ibídem, fol. 62 16 Ibídem, fol. 64. 17 Ibídem, fl. 66 18 Ibídem, fol. 67 y 68 19 Ibídem, fol. 69 al 94Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 7611
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