JUZ CALI - 2015 05 May D761113121002201400061000Sentencia201552714206
Juzgado de Cali
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Detalles
- Título
- JUZ CALI - 2015 05 May D761113121002201400061000Sentencia201552714206
- Autor
- Juzgado de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
GUADALAJARA DE BUGA, VALLE DEL CAUCA
Mayo veintidós (22) de dos mil quince (2015)
Sentencia No. 08
Radicación: 76-111-31-21-002-2014-00061-00
1. EL OBJETO DE LA PROVIDENCIA
Dictar sentencia dentro de este proceso de Restitución y Formalización de Tierras, adelantado bajo las ritualidades de la Ley 1448 de 2011, en virtud de la solicitud presentada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Desp ojadas –Territorial Valle del Cauca –, en
representación de los señores JAIRO ALBERTO RESTREPO PAREJA, STELLA
RESTREPO PAREJA, MARTHA LUCÍA RESTREPO PAREJA, LAURA VICTORIA
RESTREPO FRANCO, GUILLERMO ANDRÉS RESTREPO COQUECO, MARÍA TERESA VILLA RESTREPO y GABRIEL JOSÉ VILLA RESTREPO , presentó solicitud acumulada para la restitución de varios predios, entre ellos el denominado como “LA ESMERALDA”, ubicado en el corregimiento de Primavera, municipio de Bolívar, departamento del Valle del Cauca.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2014-00061-00 Sentencia de Restitución No. 08 del 22-05-2015 Pág. 2 de 76
3. IDENTIFICACIÓN DE LOS SOLICITANTES
Y SUS NÚCLEOS FAMILIARES
Quienes demandan en restitución el predio “LA ESMERALDA” son los señores:
3.1. JAIRO ALBERTO RESTREPO PAREJA, mayor de edad, identificado con CC. No. 16.348.165, cuyo núcleo familiar está conformado por su cónyuge NHORA VÉLEZ OVIEDO identificada con CC. No. 29.185.333 y sus hijos JAIRO ALBERTO RESTREPO MORA identificado con CC. No. 94.387.917, LUZ PIEDAD RESTREPO VÉLEZ identificado con CC. No. 1.114.119.361, JUAN GUILLERMO
RESTREPO MORA identificado con CC. No. 94.387.917, LUZ PIEDAD RESTREPO VÉLEZ identificado con CC. No. 1.114.119.361, JUAN GUILLERMO RESTREPO VÉLEZ identificado con CC. No. 1.114.120.161 y LUISA FERNANDA RESTREPO VÉLEZ, identificada con CC. No. 1.114.120.880.
3.2. STELLA RESTREPO PAREJA, mayor de edad, identificada con CC. No. 31.189.999, cuyo núcleo familiar está conformado por su compañero permanente HÉCTOR ARANGO SERNA identificado con CC. No. 10.068.941 y su hijo JUAN JOSÉ ARANGO RESTREPO identificado con TI. 960917-17201 de Pereira.
3.3. MARTHA LUCIA RESTREPO PAREJA, mayor de edad, identificada con CC. No. 31.198.722, su núcleo familiar está conformado por su cónyuge GEOFFROY JOSEPH EDOUARD RUDOLF identificado con acta de nacimiento francés No. 000314/1957 y sus hijos LUCIE MARIE VÉRONIQUE RUDOLF identificada con acta de nacimiento francés No. 004825/1985, FRÉDÉGONDE JEANNE ALICE RUDOLF identificado con acta de nacimiento francés No. 001641/1989, GUENIÈVRE MADELEINE YVONNE RUDOLF identificada con acta de nacimiento francés No. 002207/1990, SIXTE ISIDORE XAVIER RUD OLF identificada con acta de nacimiento francés No. 006072/1995, ROSINE MARIE
de nacimiento francés No. 002207/1990, SIXTE ISIDORE XAVIER RUD OLF identificada con acta de nacimiento francés No. 006072/1995, ROSINE MARIE THÉRÈSE RUDOLF identificada con acta de nacimiento francés No. 002286/1997, RODRIGUE MARCEL GABRIEL RUDOLF identificado con acta de nacimiento francés No. 005272/1994 y MARGUERITE AMELIE MARTHE RUDOLF identificada con acta de nacimiento francés No. 139/1984.
3.4. MARÍA TERESA VILLA RESTREPO, mayor de edad, identificada con CC. No. 66.717.962, su núcleo familiar está conformado por sus hijos MARTINA FERNÁNDEZ VILLA identificada con RC NUIP 1112391716 y MAXIMILIANO DUREISSEIX VILLA identificado con NUIP W7A 0253254.
3.5. GABRIEL JOSÉ VILLA RESTREPO, mayor de edad, identificado con CC. No. 94.153.079, su núcleo familiar está conformado por su cónyuge MARÍAJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2014-00061-00 Sentencia de Restitución No. 08 del 22-05-2015 Pág. 3 de 76
SOLEDAD MOTA identificada con certificado de nacido vivo - estado de california No. 0190-002772 (driver license D1305118) y su hija LEA CALYSTA VILLA MOTA identificada con certificado de nacido vivo expedido por el Estado de California No.
SOLEDAD MOTA identificada con certificado de nacido vivo - estado de california No. 0190-002772 (driver license D1305118) y su hija LEA CALYSTA VILLA MOTA identificada con certificado de nacido vivo expedido por el Estado de California No. 1 2003 19 130530.
3.6. LAURA VICTORIA RESTREPO FRANCO , mayor de edad, identificada con CC. No. 38.790.497, su núcleo familiar está conformado por su compañero permanente JULIO CESAR ORTEGA AGUIRRE identificado con CC. No. 94.364.885 y sus hijos MANUELA ORTEGA RESTREPO identificada con T.I No. 1.126.644.296 y SEBASTIÁN ORTEGA RESTREPO identificado con RC NUIP 1117018269.
3.7. GUILLERMO ANDRÉS RESTREPO COQUECO , mayor de edad
identificado con la CC. No. 6.498.801, su núcleo familiar está conformado por su cónyuge MARÍA ANGÉLICA OCAMPO ARIAS identificada con CC. No. 31.793.257 y su hija SOFÍA RESTREPO OCAMPO identificada con RC. NUIP No. 1.116.072.732.
A quienes, cabe anotarlo desde ahora, ya se les reconoció la calidad de víctimas del conflicto armado en Sentencia de Restitución No. 01 del 30 de enero de 2015 proferida por este Juzgado en virtud de la solicitud colectiva respecto del predio “EL TESORITO”1, proceso radicado bajo el número 76-111-31-21-002-201400003-00.
4. IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO Y LA RELACIÓN JURÍDICA DE LOS
predio “EL TESORITO”1, proceso radicado bajo el número 76-111-31-21-002-201400003-00.
4. IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO Y LA RELACIÓN JURÍDICA DE LOS
SOLICITANTE CON EL MISMO
Se trata del predio denominado “LA ESMERALDA” , ubicado en el corregimiento de Primavera, municipio de Bolívar, departamento del Valle del Cauca, identificado con matrícula inmobiliaria No. 380-9799 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Roldanillo y cédula catastral No. 76-100-0002-0007-0087-000, con área registral de 847 ha. 3.600 m2 y área georreferenciada de 603 ha. 0954 m2.
Este inmueble, inicialmente, fue adquirido en un 50% por la señora MARTHA OLIVA RESTREPO DE PAREJA y el otro tanto -50%- por sus hijos CESAR AUGUSTO, JAIRO ALBERTO, HÉCTOR GABRIEL, MARTHA LUCIA, GLORIA AMPARO y LUZ ESTELLA RESTREPO PAREJA ; adquirentes estos que, a
1 Radicado: 761113121002-2014-00003-00, Sentencia de Restitución No. 01 del 30-01-2015Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2014-00061-00 Sentencia de Restitución No. 08 del 22-05-2015 Pág. 4 de 76
excepción de HÉCTOR GABRIEL, mediante escritura pública No. 465 bis del 27 de
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excepción de HÉCTOR GABRIEL, mediante escritura pública No. 465 bis del 27 de diciembre de 2001 de la Notaría Única de Riofrío, aclarada con escritura pública No. 103 del 15 de marzo de 2002 de la misma notaría, vendieron al señor FERNANDO DÁVILA GIRALDO derechos de cuota parte equiv alente a 129 ha. 2.608 m 2, que posteriormente fueron transferidos por DÁVILA GIRALDO a HÉCTOR FABIO ZAFRA OLIVEROS, según escritura pública No. 339 del 29 de septiembre de 2006 de la Notaría Única de Riofrío, por esta razón, bajo la matrícula inmobiliaria No. 3809799 y cédula catastral No. No. 76-100-00-02-0007-0087-000, se hallan englobados dos predios conocidos como “LA ESMERALDA” y “GRAJALES”; de ahí que la UAEGRTD realizó el levantamiento topográfico que permitió definir el área, linderos y colindancias con que finalmente quedó el predio “LA ESMERALDA” , determinando que la extensión explotada por la familia RESTREPO PAREJA es de 603 ha. 0954 m 2 y, en suma, lo que se procura en restitución son los derechos de cuota parte que en esta heredad corresponden a los condóminos JAIRO ALBERTO, STELLA, MARTHA LUCÍA , HÉCTOR GABRIEL, GLORIA AMPARO RESTREPO PAREJA y de la causante MARTHA OLIVA PAREJA DE RESTREPO, dejando a salvo los derechos de cuota parte que hoy por hoy atañen a HÉCTOR
RESTREPO PAREJA y de la causante MARTHA OLIVA PAREJA DE RESTREPO, dejando a salvo los derechos de cuota parte que hoy por hoy atañen a HÉCTOR
FABIO ZAFRA OLIVEROS.
Hecha la anterior precisión, tenemos que la relación jurídica de los solicitantes JAIRO ALBERTO RESTREPO PAREJA, STELLA RESTREPO PAREJA, MARTHA LUCÍA RESTREPO PAREJA con el predio “LA ESMERALDA”, está determinada por su calidad de cotitulares del derecho real de dominio de tantas cuotas partes que en común y proindiviso ostentan (7.65% c/u), pero también como herederos de la cuota parte (45.9%) que le concernía a su progenitora MARTHA OLIVA PAREJA DE RESTREPO y de la proporción (8.3%) que tocaba a su extinto hermano HÉCTOR GABRIEL RESTREPO PAREJA; mientras que LAURA VICTORIA RESTREPO FRANCO y GUILLERMO RESTREPO PAREJA están relacionados jurídicamente con la susodicha f inca como herederos representantes de su difunto padre GUILLERMO RESTREPO PAREJA respecto de la parte que tenía su abuela (45.9%) MARTHA OLIVA PAREJA DE RESTREPO, pero también como sucesores mortis causa del tío HÉCTOR GABRIEL RESTREPO PAREJA ; en tanto que MARÍA TERESA VILLA RESTREPO y GABRIEL JOSÉ VILLA RESTREPO acuden como herederos de su fallecida ma dre GLORIA AMPARO RESTREPO PAREJA por la parte (7.65%) que ella tenía como copropietaria del inmueble y como sucesores por representación por la parte (45.9%) que les tocaría
RESTREPO acuden como herederos de su fallecida ma dre GLORIA AMPARO RESTREPO PAREJA por la parte (7.65%) que ella tenía como copropietaria del inmueble y como sucesores por representación por la parte (45.9%) que les tocaría en la herencia de la abuela MARTHA OLIVA PAREJA DE RESTREPO.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2014-00061-00 Sentencia de Restitución No. 08 del 22-05-2015 Pág. 5 de 76
Según lo indica la UAEGRTD en el informe técnico de georrefenciación 2, el fundo solicitado en restitución se encuentra delimitado por las siguientes coordenadas geográficas:
Punto LATITUD LONGITUD Punto LATITUD LONGITUD 1 4° 19' 34,929" N 76° 17' 38,270" W 105 4° 18' 23,816" N 76° 16' 23,169" W 2 4° 19' 35,518" N 76° 17' 36,182" W 106 4° 18' 23,549" N 76° 16' 27,327" W 3 4° 19' 35,421" N 76° 17' 32,571" W 107 4° 18' 23,600" N 76° 16' 29,013" W 4 4° 19' 34,078" N 76° 17' 25,290" W 108 4° 18' 24,610" N 76° 16' 30,975" W
4 4° 19' 34,078" N 76° 17' 25,290" W 108 4° 18' 24,610" N 76° 16' 30,975" W 5 4° 19' 33,291" N 76° 17' 23,528" W 109 4° 18' 25,835" N 76° 16' 29,914" W 6 4° 19' 33,539" N 76° 17' 22,777" W 110 4° 18' 27,169" N 76° 16' 31,534" W 7 4° 19' 32,987" N 76° 17' 21,460" W 111 4° 18' 27,367" N 76° 16' 33,463" W 8 4° 19' 35,274" N 76° 17' 18,669" W 112 4° 18' 27,945" N 76° 16' 34,690" W 9 4° 19' 33,332" N 76° 17' 15,508" W 113 4° 18' 27,519" N 76° 16' 36,154" W 10 4° 19' 30,918" N 76° 17' 14,600" W 114 4° 18' 26,360" N 76° 16' 36,436" W 11 4° 19' 31,688" N 76° 17' 9,466" W 115 4° 18' 29,282" N 76° 16' 39,655" W 12 4° 19' 37,690" N 76° 17' 1,043" W 116 4° 18' 30,300" N 76° 16' 38,916" W
12 4° 19' 37,690" N 76° 17' 1,043" W 116 4° 18' 30,300" N 76° 16' 38,916" W 13 4° 19' 41,261" N 76° 16' 59,748" W 117 4° 18' 32,021" N 76° 16' 39,542" W 14 4° 19' 38,312" N 76° 16' 57,486" W 118 4° 18' 30,377" N 76° 16' 41,591" W 15 4° 19' 36,619" N 76° 16' 56,519" W 119 4° 18' 29,884" N 76° 16' 44,220" W 16 4° 19' 35,672" N 76° 16' 54,835" W 120 4° 18' 29,162" N 76° 16' 45,099" W 17 4° 19' 33,577" N 76° 16' 52,282" W 121 4° 18' 26,604" N 76° 16' 44,053" W 18 4° 19' 32,506" N 76° 16' 51,003" W 122 4° 18' 26,555" N 76° 16' 43,448" W 19 4° 19' 32,336" N 76° 16' 48,763" W 123 4° 18' 26,236" N 76° 16' 42,297" W 20 4° 19' 32,767" N 76° 16' 47,778" W 124 4° 18' 24,383" N 76° 16' 42,442" W
20 4° 19' 32,767" N 76° 16' 47,778" W 124 4° 18' 24,383" N 76° 16' 42,442" W 21 4° 19' 28,991" N 76° 16' 47,458" W 125 4° 18' 24,157" N 76° 16' 44,187" W 22 4° 19' 28,053" N 76° 16' 45,607" W 126 4° 18' 23,618" N 76° 16' 46,400" W 23 4° 19' 29,980" N 76° 16' 42,114" W 127 4° 18' 24,542" N 76° 16' 47,930" W 24 4° 19' 30,831" N 76° 16' 40,523" W 128 4° 18' 25,655" N 76° 16' 49,298" W 25 4° 19' 29,388" N 76° 16' 39,781" W 129 4° 18' 25,632" N 76° 16' 51,702" W 26 4° 19' 29,063" N 76° 16' 39,199" W 130 4° 18' 27,829" N 76° 16' 51,862" W 27 4° 19' 29,170" N 76° 16' 37,925" W 131 4° 18' 27,447" N 76° 16' 54,644" W 28 4° 19' 29,309" N 76° 16' 35,917" W 132 4° 18' 25,907" N 76° 16' 56,586" W
28 4° 19' 29,309" N 76° 16' 35,917" W 132 4° 18' 25,907" N 76° 16' 56,586" W 29 4° 19' 29,070" N 76° 16' 35,453" W 133 4° 18' 24,312" N 76° 16' 58,594" W 30 4° 19' 28,731" N 76° 16' 35,345" W 134 4° 18' 23,084" N 76° 17' 1,367" W 31 4° 19' 28,177" N 76° 16' 35,485" W 135 4° 18' 23,528" N 76° 17' 3,565" W 32 4° 19' 27,877" N 76° 16' 35,761" W 136 4° 18' 21,740" N 76° 17' 1,849" W 33 4° 19' 27,342" N 76° 16' 36,228" W 137 4° 18' 20,196" N 76° 17' 2,241" W 34 4° 19' 26,115" N 76° 16' 36,404" W 138 4° 18' 20,940" N 76° 17' 3,428" W 35 4° 19' 25,715" N 76° 16' 36,596" W 139 4° 18' 20,609" N 76° 17' 5,396" W 36 4° 19' 25,313" N 76° 16' 37,058" W 140 4° 18' 19,195" N 76° 17' 5,364" W
36 4° 19' 25,313" N 76° 16' 37,058" W 140 4° 18' 19,195" N 76° 17' 5,364" W 37 4° 19' 24,728" N 76° 16' 37,350" W 141 4° 18' 16,805" N 76° 17' 3,365" W 38 4° 19' 23,857" N 76° 16' 37,493" W 142 4° 18' 16,478" N 76° 17' 4,372" W 39 4° 19' 23,033" N 76° 16' 37,832" W 143 4° 18' 15,542" N 76° 17' 5,251" W 40 4° 19' 22,410" N 76° 16' 37,938" W 144 4° 18' 13,648" N 76° 17' 3,856" W 41 4° 19' 20,919" N 76° 16' 37,957" W 145 4° 18' 12,973" N 76° 17' 4,588" W 42 4° 19' 20,789" N 76° 16' 37,962" W 146 4° 18' 13,210" N 76° 17' 5,628" W 43 4° 19' 20,458" N 76° 16' 37,551" W 147 4° 18' 12,464" N 76° 17' 6,988" W 44 4° 19' 18,648" N 76° 16' 34,967" W 148 4° 18' 14,319" N 76° 17' 7,546" W
44 4° 19' 18,648" N 76° 16' 34,967" W 148 4° 18' 14,319" N 76° 17' 7,546" W 45 4° 19' 18,206" N 76° 16' 32,524" W 149 4° 18' 14,069" N 76° 17' 8,172" W 46 4° 19' 16,821" N 76° 16' 29,930" W 150 4° 18' 13,714" N 76° 17' 9,379" W 47 4° 19' 18,260" N 76° 16' 28,954" W 151 4° 18' 12,042" N 76° 17' 10,594" W 48 4° 19' 18,585" N 76° 16' 26,368" W 152 4° 18' 12,204" N 76° 17' 11,202" W 49 4° 19' 21,321" N 76° 16' 25,350" W 153 4° 18' 13,857" N 76° 17' 15,423" W 50 4° 19' 21,670" N 76° 16' 25,523" W 154 4° 18' 12,696" N 76° 17' 18,369" W 51 4° 19' 22,075" N 76° 16' 25,112" W 155 4° 18' 12,992" N 76° 17' 19,573" W 52 4° 19' 21,837" N 76° 16' 21,360" W 156 4° 18' 13,830" N 76° 17' 22,702" W
52 4° 19' 21,837" N 76° 16' 21,360" W 156 4° 18' 13,830" N 76° 17' 22,702" W 53 4° 19' 27,696" N 76° 16' 18,650" W 157 4° 18' 16,135" N 76° 17' 23,942" W 54 4° 19' 35,365" N 76° 16' 10,398" W 158 4° 18' 15,648" N 76° 17' 26,447" W
2 Visible a folios 35-54 del Cdno. Ppal. del predio “La Esmeralda”.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2014-00061-00 Sentencia de Restitución No. 08 del 22-05-2015 Pág. 6 de 76
Punto LATITUD LONGITUD Punto LATITUD LONGITUD 55 4° 19' 32,834" N 76° 16' 9,469" W 159 4° 18' 19,791" N 76° 17' 26,513" W 56 4° 19' 32,839" N 76° 16' 9,453" W 160 4° 18' 23,905" N 76° 17' 27,768" W 57 4° 19' 32,847" N 76° 16' 9,443" W 161 4° 18' 29,924" N 76° 17' 30,511" W
57 4° 19' 32,847" N 76° 16' 9,443" W 161 4° 18' 29,924" N 76° 17' 30,511" W 58 4° 19' 28,763" N 76° 16' 7,568" W 162 4° 18' 32,008" N 76° 17' 33,140" W 59 4° 19' 25,445" N 76° 16' 10,984" W 163 4° 18' 33,842" N 76° 17' 34,998" W 60 4° 19' 23,368" N 76° 16' 12,526" W 164 4° 18' 36,902" N 76° 17' 35,853" W 61 4° 19' 16,804" N 76° 16' 11,236" W 165 4° 18' 37,342" N 76° 17' 36,003" W 62 4° 19' 14,139" N 76° 16' 12,024" W 166 4° 18' 37,626" N 76° 17' 36,230" W 63 4° 19' 11,378" N 76° 16' 10,029" W 167 4° 18' 38,330" N 76° 17' 36,418" W 64 4° 19' 12,276" N 76° 16' 6,706" W 168 4° 18' 39,192" N 76° 17' 36,560" W 65 4° 19' 10,470" N 76° 16' 5,768" W 169 4° 18' 39,198" N 76° 17' 37,083" W
65 4° 19' 10,470" N 76° 16' 5,768" W 169 4° 18' 39,198" N 76° 17' 37,083" W 66 4° 19' 9,101" N 76° 16' 5,739" W 170 4° 18' 39,644" N 76° 17' 37,572" W 67 4° 19' 8,677" N 76° 16' 5,375" W 171 4° 18' 40,510" N 76° 17' 37,536" W 68 4° 19' 8,148" N 76° 16' 5,138" W 172 4° 18' 40,836" N 76° 17' 37,835" W 69 4° 19' 5,725" N 76° 16' 5,549" W 173 4° 18' 41,598" N 76° 17' 37,815" W 70 4° 19' 4,388" N 76° 16' 6,434" W 174 4° 18' 41,759" N 76° 17' 37,494" W 71 4° 19' 0,692" N 76° 16' 7,956" W 175 4° 18' 42,904" N 76° 17' 37,600" W 72 4° 19' 0,353" N 76° 16' 10,570" W 176 4° 18' 44,019" N 76° 17' 37,645" W 73 4° 18' 58,649" N 76° 16' 10,442" W 177 4° 18' 44,914" N 76° 17' 37,882" W
73 4° 18' 58,649" N 76° 16' 10,442" W 177 4° 18' 44,914" N 76° 17' 37,882" W 74 4° 18' 57,250" N 76° 16' 9,742" W 178 4° 18' 45,438" N 76° 17' 38,286" W 75 4° 18' 56,383" N 76° 16' 9,711" W 179 4° 18' 46,846" N 76° 17' 39,251" W 76 4° 18' 54,504" N 76° 16' 9,292" W 180 4° 18' 47,882" N 76° 17' 39,809" W 77 4° 18' 52,098" N 76° 16' 7,891" W 181 4° 18' 48,134" N 76° 17' 39,997" W 78 4° 18' 51,330" N 76° 16' 7,218" W 182 4° 18' 49,586" N 76° 17' 40,625" W 79 4° 18' 50,329" N 76° 16' 5,732" W 183 4° 18' 50,338" N 76° 17' 41,017" W 80 4° 18' 49,026" N 76° 16' 6,566" W 184 4° 18' 50,365" N 76° 17' 41,094" W 81 4° 18' 47,496" N 76° 16' 6,972" W 185 4° 18' 52,139" N 76° 17' 41,987" W
81 4° 18' 47,496" N 76° 16' 6,972" W 185 4° 18' 52,139" N 76° 17' 41,987" W 82 4° 18' 46,445" N 76° 16' 6,335" W 186 4° 18' 54,356" N 76° 17' 43,122" W 83 4° 18' 43,767" N 76° 16' 8,537" W 187 4° 18' 56,708" N 76° 17' 44,370" W 84 4° 18' 40,852" N 76° 16' 12,375" W 188 4° 19' 0,025" N 76° 17' 46,034" W 85 4° 18' 40,458" N 76° 16' 12,572" W 189 4° 19' 1,589" N 76° 17' 47,295" W 86 4° 18' 37,463" N 76° 16' 13,040" W 190 4° 19' 3,988" N 76° 17' 49,532" W 87 4° 18' 35,821" N 76° 16' 14,048" W 191 4° 19' 4,771" N 76° 17' 49,964" W 88 4° 18' 34,853" N 76° 16' 14,674" W 192 4° 19' 6,479" N 76° 17' 50,332" W 89 4° 18' 33,807" N 76° 16' 15,718" W 193 4° 19' 7,834" N 76° 17' 50,469" W
89 4° 18' 33,807" N 76° 16' 15,718" W 193 4° 19' 7,834" N 76° 17' 50,469" W 90 4° 18' 33,369" N 76° 16' 16,131" W 194 4° 19' 15,629" N 76° 17' 49,041" W 91 4° 18' 32,473" N 76° 16' 17,514" W 195 4° 19' 17,617" N 76° 17' 49,397" W 92 4° 18' 31,667" N 76° 16' 16,943" W 196 4° 19' 18,440" N 76° 17' 50,781" W 93 4° 18' 30,601" N 76° 16' 16,743" W 197 4° 19' 18,895" N 76° 17' 51,904" W 94 4° 18' 29,980" N 76° 16' 16,079" W 198 4° 19' 20,205" N 76° 17' 53,110" W 95 4° 18' 29,610" N 76° 16' 15,099" W 199 4° 19' 23,391" N 76° 17' 53,873" W 96 4° 18' 29,369" N 76° 16' 14,360" W 200 4° 19' 24,100" N 76° 17' 52,640" W 97 4° 18' 28,449" N 76° 16' 12,866" W 201 4° 19' 25,682" N 76° 17' 52,069" W
97 4° 18' 28,449" N 76° 16' 12,866" W 201 4° 19' 25,682" N 76° 17' 52,069" W 98 4° 18' 26,578" N 76° 16' 13,304" W 202 4° 19' 29,664" N 76° 17' 50,066" W 99 4° 18' 25,145" N 76° 16' 14,683" W 203 4° 19' 33,641" N 76° 17' 48,592" W 100 4° 18' 26,929" N 76° 16' 15,723" W 204 4° 19' 35,895" N 76° 17' 47,959" W 101 4° 18' 25,823" N 76° 16' 16,947" W 205 4° 19' 38,335" N 76° 17' 47,014" W 102 4° 18' 24,079" N 76° 16' 18,051" W 206 4° 19' 36,986" N 76° 17' 43,468" W 103 4° 18' 22,571" N 76° 16' 19,389" W 207 4° 19' 35,873" N 76° 17' 40,930" W 104 4° 18' 23,646" N 76° 16' 20,334" W DATUM GEODÉSICO WGS 84
Número de puntos tomados: 207
Y se halla alinderado así:
Colindancias Norte Partiendo desde el punto 205 en línea quebrada que pasa por los puntos 206 y 207
Número de puntos tomados: 207
Y se halla alinderado así:
Colindancias Norte Partiendo desde el punto 205 en línea quebrada que pasa por los puntos 206 y 207 hasta el punto 1 con el predio "Hacienda Grajales" (Héctor Fabio Zafra Oliveros) en una distancia de 239,443 m. Desde el punto 1 en línea quebrada hasta el punto 20 con el Predio “La Linda” (Tito Bravo) en una distancia de 1857,996 m. Desde el punto 22 en línea recta hasta el punto 41 con el predio “ Tesorito” (Familia Restrepo Pareja) en una distancia de 322,203 m. Desde el punto 41 en línea quebrada hasta el 53 con el predio “El Recuerdo” (Héctor Arcila Ramírez) en una distancia de 852,796 m. Del punto 53 al 54 en línea recta con el predio “La Argentina” (Maximiliano Peña) y cañada al medio en una distancia de 396,447 m.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2014-00061-00 Sentencia de Restitución No. 08 del 22-05-2015 Pág. 7 de 76
Oriente Partiendo desde el punto 54 en línea quebrada hasta el punto 79, con el predio “El Retiro Las Mirlas” (Iván Barbosa) en una distancia de 1778,269 m. Desde el punto 79 en línea quebrada hasta el punto 97 con el predio “Los Nacederos” (Gloria Leila Castañeda” en una distancia de 907,789 m. Sur
quebrada hasta el punto 97 con el predio “Los Nacederos” (Gloria Leila Castañeda” en una distancia de 907,789 m. Sur Partiendo del punto 97 en línea quebrada hasta el punto 101 con predio desconocido y el Río Calamar al medio, en una distancia de 234.281 m. Del punto 101 al 103 con predio desconocido y Río Calamar al medio en una distancia de 125,617 m. Desde el punto 103 en línea quebrada hasta el punto 123 con el predio “Calamar” (Fabiola Sierra Sierra) y Río Calamar al medio, en una distancia de 1248,429 m. Desde el punto 123 en línea quebrada al punto 144 con el predio “La Sierra” (Familia Restrepo Pareja” y el Río Calamar al medio, en una distancia de 1351.944 m. Desde el punto 144 en línea quebrada en sentido sur occidente hasta el punto 163 con el predio “ El Porvenir 1 ” (Ángela María Vásquez) y con el Río Calamar al medio y cerca, en una distancia de 1495,444 m. Occidente Partiendo del punto 163 en línea quebrada hasta el punto 184 con el predio “ Alfita” (Familia Restrepo Pareja), en una distancia de 577,955 m. Desde el punto 184 en línea quebrada hasta el punto 194 con el predio “Alfa N. 1” (Familia Restrepo Pareja) en una distancia de 863,402 m. Desde el punto 194 en línea quebrada hasta el punto 199 con el predio “Alfa” (Marcos Y Ángel Sánchez) en una distancia de 304,660 m. Desde el punto 199 en línea quebrada hasta el punto 205 con el predio “ La Cristalina” (Ángela María Vásquez Acevedo) en una distancia de 515,601 m.
punto 199 en línea quebrada hasta el punto 205 con el predio “ La Cristalina” (Ángela María Vásquez Acevedo) en una distancia de 515,601 m. Tomados según plano anexo número 1 del informe técnico de georreferenciación elaborado por la UAEGRTD el 1202-2015, obrante a folio 52 del Cdno. Ppal. del predio “LA ESMERALDA”.
5. FUNDAMENTOS FÁCTICOS
Aduce la abogada de la UAEGRTD y apoderada de las víctimas, que el señor GABRIEL RESTREPO ARANGO –padre y abuelo de los solicitantes –, sentó las bases del patrimonio económico familiar en el municipio de Bolívar, Valle, desde el año 1946; laborando como administrador del predio “LA ESMERALDA”; luego fue adquiriendo varios fundos en ese mismo entorno rural, los cuales destinó preponderantemente a la ganadería.
Que el señor RESTREPO ARANGO era casado con la señora MARTHA OLIVA PAREJA, de cuya unión nacieron siete hijos , JAIRO ALBERTO, STELLA, MARTHA LUCIA, GUILLERMO, CESAR AUGUSTO, HÉCTOR GABRIEL y GLORIA AMPARO, estos cuatro últimos fallecidos. A GUILLERMO le sobreviven sus hijos LAURA VICTORIA y GUILLERMO ANDRÉS, en tanto que a GLORIA AMPARO le subsisten sus descendientes MARÍA TERESA y GABRIEL JOSÉ.
Ante el fallecimiento del Jefe de ho gar, acaecido 24 de mayo de 1980, su esposa y sus hijos continuaron con esa actividad económica, incluso adquiriendo
Ante el fallecimiento del Jefe de ho gar, acaecido 24 de mayo de 1980, su esposa y sus hijos continuaron con esa actividad económica, incluso adquiriendo otros fundos rurales para semejante aprovechamiento; así, el predio “LA ESMERALDA” fue obtenido por la señora MARTHA OLIVA PAREJA DE RESTREPO y sus hijos CESAR AUGUSTO, JAIRO ALBERTO, HÉCTOR GABRIEL, MARTHA LUCIA, GLORIA AMPARO y LUZ ESTELLA RESTREPO PAREJA por compraventa que signaran con el señor RALPH CAHOO WHITNACH; la matrona adquirió el 50% de la hacienda y el otro tanto (50%) los susodichos hijos por equivalentes partes; contrato solemnizado mediante escritura pública No 7.186Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2014-00061-00 Sentencia de Restitución No. 08 del 22-05-2015 Pág. 8 de 76
de diciembre 30 de 1981, extendida en la Notaría 7ª del círculo de Bogotá, inscrita además en el folio de matrícula inmobiliaria No. 380 -9799 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Roldanillo, Valle.
Posteriormente, todos los adquirentes , a excepción de HÉCTOR GABRIEL RESTREPO PAREJA, venden sus derechos de cuota parte, en proporción de 129 ha. 2.608 m 2, a FERNANDO DÁVILA GIRALDO, según escritura pública No. 465
RESTREPO PAREJA, venden sus derechos de cuota parte, en proporción de 129 ha. 2.608 m 2, a FERNANDO DÁVILA GIRALDO, según escritura pública No. 465 bis del 27 de diciembre de 2001 de la Notaría Única de Riofrío, esclarecida mediante escritura pública No. 103 del 15 de marzo de 2002 de la mima notaría; a su vez, el señor DÁVILA GIRALDO transfirió sus derechos de cuota parte en proporción de 129 ha. 2.608 m 2 a HÉCTOR FABIO ZAFRA OLIVEROS, negocio jurídico del que da cuenta la escritura pública número 339 del 29 de septiembre de 2006 de la Notaría Única de Riofrío.
Empero, como ya se reseñara, varios de los adquirientes han fallecido; ante la occisión de CESAR AUGUSTO, asesinado el 24 de septiembre de 2005, hubo de levantarse la respectiva sucesión, en la cual se adjudicó su derecho ad valorem (1/6) a la madre sobreviviente MARTHA OLIVA PAREJA DE RESTREPO , lo cual prueba la escritura pública No. 315 del 18 de septiembre de 2006 de la Notaría Única de Riofrío, registrada el 27 de septiembre de 2006, asignataria quien también murió el 17 de abril de 2007; en tanto que, HÉCTOR GABRIEL y GLORIA AMPARO RESTREPO PAREJA fueron ultimados el 16 de marzo de 2013.
El predio deprecado en restitución constaba de establos de ordeño en cemento, una casa principal de dos pisos, construida con ladrillo, cemento y
RESTREPO PAREJA fueron ultimados el 16 de marzo de 2013.
El predio deprecado en restitución constaba de establos de ordeño en cemento, una casa principal de dos pisos, construida con ladrillo, cemento y madera, once habitaciones, cocina, tres baños, caballerizas y dos casas adicionales en madera destinadas para la vivienda de los trabajadores, con servicios públicos de energía y teléfono, agua proveniente de nacederos ubicados en la misma finca, también era explotada económicamente con la ganadería, hasta cuando llegaron a la región los grupos armados al margen de la ley y la influencia del narcotráfico, que alteraron la tranquilidad y atentaron contra la vida y bienes de la familia RESTREPO PAREJA, con la intensidad amenazante que los llevó a abandonar este y otros predios que constituían su haber patrimonial.
Agrega, los hechos impetuosos generadores del desalojo forzado fueron múltiples, porque primero a sesinaron al progenitor GABRIEL RESTREPO ARANGO, siniestro evento ante el cual hubo de asumir la administración de las tierras su hijo GUILLERMO RESTREPO PAREJA, quien también, a principios deJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2014-00061-00 Sentencia de Restitución No. 08 del 22-05-2015 Pág. 9 de 76
1981, es víctima de un atentado contra su vida en el municipio de Tuluá V., el cual
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1981, es víctima de un atentado contra su vida en el municipio de Tuluá V., el cual logró sortear pero, igual, lo ultimaron el 2 de noviembre del mismo año en la ciudad de Cartago; entonces CESAR AUGUSTO RESTREPO PAREJA se pone al frente de las propiedades, junto con su hermano JAIRO ALBERTO RESTREPO PAREJA, desde 198 2; en este mismo año atentaron contra el primero de ellos cuando transitaba por la vía que lleva a Trujillo V., lo hirieron; el 8 de agosto de 1990, miembros del grupo armado al margen de la ley “UCELN”, arriban a la finca “LA ESMERALDA” y lo secuestran por espacio de tres meses, pues la familia tuvo que pagar la suma de US$250.000 por su liberación, con todo, el 24 de septiembre de 2005 es asesinado en la vía que une los municipios de Bolívar y Riofrío, muerte que atribuyen sus deudos al grupo “Los Rastroj os”, por cuanto CESAR AUGUSTO se opuso a que éstos ilegales hicieran una carretera que atravesaba esa finca y que usarían como corredor estratégico para transportar químicos y demás elementos necesarios para la producción y comercialización de cocaína.
Otros hechos victimizantes referidos en el libelo genitor de este trámite, además de las varias amenazas, extorsiones contra la familia RESTREPO PAREJA, se concretan en la muerte violenta de dos trabajadores de CESAR AUGUSTO, además que, para el mes de mar zo de 2011, el predio “ LA
además de las varias amenazas, extorsiones contra la familia RESTREPO PAREJA, se concretan en la muerte violenta de dos trabajadores de CESAR AUGUSTO, además que, para el mes de mar zo de 2011, el predio “ LA ESMERALDA”, fue utilizado abusivamente, durante los meses de marzo, abril y mayo de 2011, por el grupo armado ilegal “Los Rastrojos”, incluyendo al comandante alias “Guerrero”, para residir en él; pero también el doble hom
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