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JUZ CALI - 2015 06 Jun D761113121001201400084000Sentencia2015619103845

Juzgado de Cali

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Título
JUZ CALI - 2015 06 Jun D761113121001201400084000Sentencia2015619103845
Autor
Juzgado de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2015

1 República de Colombia Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución y Formalización de Tierras de Buga

Proceso: Restitución de Tierras Radicado: 76111-31-21-001-2014-00084-00

Accionante: Ángel Mario Ospina Largo

Sentencia: R005

Decisión: Concedida.

Santiago de Cali, junio dieciséis (16) de dos mil quince (2015)

I. OBJETO Adoptar decisión de fondo en la solicitud de restitución y formalización de tierras, iniciada por el señor Ángel Mario Ospina Largo, invocando la condición de víctima de graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario y a los Derechos Humanos, en razón al desplazamiento forzoso del predio denominado 'EL BAHEN ", deprecando la restitución material del predio, junto con las demás medidas de reparación integral previstas en la Ley 1448 de 2011.

II. ANTECEDENTES 1.- Fundamentos de hecho La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas — UAEGRTD-, por conducto de abogado designado para el efecto, informó que el señor Ángel Mario Ospina Largo, mediante escritura pública de compraventa No. 118 del 27 de julio de 2006, que hiciese al señor Héctor Antonio Mafia Montoya, adquirió el fundo 'EL BAHEN " ubicado en la vereda Pensilvania del corregimiento El Naranjal, jurisdicción del Municipio de Bolívar Valle del Cauca, con un área de 2 hectáreas y 6471

SENTENCIA R-005. Rad. 761113121001-2014-00084-00C R ENA AA PLANAS

del Municipio de Bolívar Valle del Cauca, con un área de 2 hectáreas y 6471

SENTENCIA R-005. Rad. 761113121001-2014-00084-00C R ENA AA PLANAS

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SENTENCIA R-005. Rad. 761113121001-2014-00084-003

Y contenido en el siguiente polígono:

direCclOh Mr-Oriente hasta llegar al punto 3 con Héctor Antonio M: a predio El IBahen

SENTENCIA R-005. Rad. 761113121001-2014-00084-003

Y contenido en el siguiente polígono: En el mes de mayo de 2006, el peticionario decide trasladarse a vivir a la vereda El Naranjalito, en razón al embarazo de su compañera. Luego compra la finca denominada "EL BAHEN", y continúa trabajando en los dos inmuebles para el sustento familiar. El fundo fue adquirido para desempeñar actividades agropecuarias, destinado exclusivamente a la siembra de cultivos de maíz y plátano, más no para vivienda familiar, razón por la cual el solicitante residía con su núcleo familiar en otra finca llamada "Alto Bonito", ubicada en la vereda Patios, Municipio de Bolívar Los hechos victimizantes inician el año 2004 cuando empezó a ser intimidado por parte del grupo armado ilegal "Los Rastrojos", quienes irrumpen en su residencia ("Alto Bonito"), acusándolo de ser colaborador de la guerrilla, y de manera arbitraria esa noche se quedan en el potrero, con la finalidad de verificar si la guerrilla llegada en busca de ayuda o de información, siendo objeto de agresiones e intimidaciones verbales.

SENTENCIA R-005. Rad. 761113121001-2014-00084-004

En septiembre de 2006, el señor Ángel Mario Ospina Largo adquirió un crédito con el Banco Agrario de Colombia, por el valor de $5.455.000, teniendo como finalidad la compra de insumos agrícolas para la explotación económica del fundo "EL BAHEN".

crédito con el Banco Agrario de Colombia, por el valor de $5.455.000, teniendo como finalidad la compra de insumos agrícolas para la explotación económica del fundo "EL BAHEN". El día 20 de noviembre siguiente, cuando el solicitante se dirigía por la vereda Patios, hacia "Alto Bonito", fue interceptado por cuatro hombres que se identificaron como miembros de un grupo paramilitar, quienes lo amenazaron de muerte y le dieron ocho días para salir de "Alto Bonito". Por temor a que las amenazas se consumaran, se desplazó el 25 de noviembre de 2015, forzado a perder todo contacto con los predios "EL BAHEN" y "Alto Bonito", sin poder ejercer administración y explotación económica, es decir, dejó de contar con el sustento de su familia. Desde esa fecha la propiedad se encuentra abandonada, pues ni el accionante ni su grupo familiar regresaron ante el temor fundado de aquellas amenazas. Durante los hechos victimizantes, su núcleo familiar estaba compuesto por sus hijos Luis Ángel Ospina Castrillón, Luz Andrea Ospina Castrillón, Javier Ospina Castrillón y Cenaida Ospina Castrillón, y su compañera permanente Luz Nelly Castrillón Ocampo. 2.- Lo Pretendido. El reconocimiento de la condición de víctima del conflicto armado colombiano, así como al respectivo núcleo familiar, instando la protección de su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, restituyendo materialmente el feudo 'EL BAHEN", además de todas las medidas reparadoras, restaurativas, integrales, tuitivas, declarativas, asistenciales, protectoras, compensatorias y diferenciales previstas en los

restituyendo materialmente el feudo 'EL BAHEN", además de todas las medidas reparadoras, restaurativas, integrales, tuitivas, declarativas, asistenciales, protectoras, compensatorias y diferenciales previstas en los artículos 23, 25, 28, 47, 49, 69, 71, 72, 91, 98,99, 101, 118, 121, 123, 128 y SENTENCIA R-005. Rad. 761113121001-2014-00084-005 130 de la Ley 1448 de 2011 2; ordenando además la suspensión y concentración de todos los procesos judiciales y administrativos que recayeran sobre el inmueble, la cancelación de cualquier inscripción o gravamen que recaiga sobre él, subsidios de vivienda, proyectos productivos, medidas de seguridad y alivio de pasivos. 3.- Trámite y Competencia La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas — UAEGRTDRegional Valle del Cauca, previa micro localización de la zona donde se encuentra el inmueble objeto de la solicitud, lo incluyó dentro del registro de Tierras Despojadas y Abandonadas, realizando el procedimiento administrativo de rigor, practicando las pruebas necesarias para determinar la ocurrencia de los hechos victimizantes y la relación jurídica con la heredada. Recibida la solicitud el 11 de diciembre de 2014, el día 23 de enero de 2015 se avocó el conocimiento 4, ordenando el emplazamiento de todas personas que se creyesen con derechos legítimos relacionados con el predio, a los acreedores con garantía real y otros acreedores de obligaciones relacionadas con el feudo y/o con el demandante, así como las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos

que se creyesen con derechos legítimos relacionados con el predio, a los acreedores con garantía real y otros acreedores de obligaciones relacionadas con el feudo y/o con el demandante, así como las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, aplicando las disposiciones contenidas en el artículo 87 de la Ley 1448 de 2011, decretando la práctica de pruebas 5 pedidas por la Procuraduría General de la Nación, por la parte del accionante y las que de oficio se consideraron necesarias para la resolución del debate, que se practicaron casi en su totalidad. 2 Folios 09 reverso al 11 cuaderno Principal., entre las que se encuentran: 1) El registro público de la formalización de la propiedad.2) La condonación de pasivos y alivios fiscales.3) La condonación de pasivos y alivios por prestación de servicios públicos y otorgamiento de subsidios.4) Seguridad y acompañamiento de la fuerza pública durante y después del proceso.5) suspensión de procesos de cualquier índole.6) Protección jurídica del predio.7) Subsidios para construcción y mejoramiento de vivienda. 8) Diseño e implementación de proyectos productivos. 3 Ver cuaderno 2; más los anexos de la solicitud. 4 Folios 25 al 26 cuaderno Ppal. 5 Folios 124 y 125. 6 En razón a que quedo pendiente el informe de verificación de área y linderos por parte del IGAC.

SENTENCIA R-005. Rad. 761113121001-2014-00084-006

Cumplido el trámite en la fase instructiva, se procede a emitir el fallo de rigor, previa constatación que el despacho es competente para conocer del

SENTENCIA R-005. Rad. 761113121001-2014-00084-006

Cumplido el trámite en la fase instructiva, se procede a emitir el fallo de rigor, previa constatación que el despacho es competente para conocer del asunto en virtud de lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, por la naturaleza de las pretensiones y el factor territorial. Huelga aclarar que la decisión no se profirió antes merced a las dificultades en la práctica de pruebas, la tardanza de algunas entidades en presentar informes, situaciones que dilataron la actuación e impidieron emitir un veredicto con mayor celeridad.

III. CONSIDERACIONES 3.1.- Problema Jurídico Compendiado el marco de enjuiciamiento objeto de decisión, debe esta Agencia Judicial, desde criterios de justicia transicional, establecer sí el señor ÁNGEL MARIO OSPINA LARGO, es acreedor de la acción de restitución prevista en la Ley 1448 de 2011, y ante una respuesta afirmativa habrá de pronunciarse éste Despacho de manera explícita y suficientemente motivada sobre cada uno de los ítems que establece el artículo 91 ejusdem.

Para elucidar tales dilemas tornase imperativo, de manera general, hacer breve un bosquejo de la ley de Tierras de cara a la situación de violencia y desplazamiento en Colombia, y en forma particular, en la zona comprendida en los Municipios de Trujillo, Bolívar y Rio Frio, para finalmente resolver el caso concreto. 3.2.- Breve contexto de la violencia y la acción de restitución de tierras La Ley 1448 de 2011, fue concebida como un mecanismo integral de protección de los derechos fundamentales de las personas en situación de

finalmente resolver el caso concreto. 3.2.- Breve contexto de la violencia y la acción de restitución de tierras La Ley 1448 de 2011, fue concebida como un mecanismo integral de protección de los derechos fundamentales de las personas en situación de SENTENCIA R-005. Rad. 761113121001-2014-00084-007 desplazamiento forzado, orientado por la noción tuitiva de justicia transicional, implementando un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales, económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de daños o violaciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, pues aquellas "goan de un estatus constitucional especial que no puede simplemente tener un efecto retórico. En este sentido, la Constitución obliga a las autoridades a reconocer que se trata de una población especialmente protegida que se encuentra en una situación dramática por haber soportado cargas excepcionales _y, cuya protección es urgente para la satisfacción de sus necesidades más apremiantes." 7 El amplio elenco de derechos constitucionales fundamentales que resultan amenazados o vulnerados por quienes han padecido situaciones de desplazamiento forzado, como bien ha reconocido la Corte Constitucional 8 , implica que además del derecho a la restitución material de las tierras y el patrimonio del que han sido privados arbitraria o ilegalmente por abandono o despojo, a las víctimas se les debe amparar entre otros: el derecho a la vida 9; los derechos de los niños, de las mujeres cabeza de familia, los discapacitados y las personas de tercera edad, y de otros grupos

o despojo, a las víctimas se les debe amparar entre otros: el derecho a la vida 9; los derechos de los niños, de las mujeres cabeza de familia, los discapacitados y las personas de tercera edad, y de otros grupos especialmente protegidos 10 ; el derecho a escoger su lugar de domicilio"; los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad de expresión y de asociación 12 ; los derechos económicos, sociales y culturales de los desplazados afectados por las características propias del desplazamiento 13 ; la unidad familiar"; el derecho a la salud 15 ; el derecho a la integridad y seguridad personal 16 ; la libertad de circulación por el territorio nacional y el 7 Corte Constitucional, sentencia T-821 de 2007 (MP. Catalina Botero Marino. SV. Jaime Araujo Rentería. 8 Sentencia T-025 de 2004, MP. Dr. Manuel José Cepeda Espinosa. 9 Sentencia SU-1150 de 2000, MP. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz. lo Sentencia T-215 de 2002, MP. Dr. Jaime Córdoba Triviño. 11 Sentencia T-227 de 1997, MP. Dr. Alejandro Martínez Caballero. 12 Sentencia SU-1150 de 2000, MP. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz. 13 Sentencia T-098 de 2002, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra. 14 Sentencias SU-1150 de 2000, MP. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz y T-098 de 2002, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra. 15 Sentencia C 313 del 14 de mayo de 2014. 16 Sentencias T-1635 de 2000, MI'. Dr. José Gregorio Hernández Galindo; T-327 de 2001, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy

15 Sentencia C 313 del 14 de mayo de 2014. 16 Sentencias T-1635 de 2000, MI'. Dr. José Gregorio Hernández Galindo; T-327 de 2001, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra; T-1346 de 2001, MP. Dr. Rodrigo Escobar Gil, T-258 de 2001, MP. Dr. Eduardo Montealegre Lynett; y T-795 de 2003, MP. Dra. Clara Inés Vargas Hernández. SENTENCIA R-005. Rad. 761113121001-2014-00084-008 derecho a permanecer en el sitio escogido para vivir 17 ; al trabajo y la libertad de escoger profesión u oficio 18 ; el derecho a una alimentación mínima"; educación 20 , vivienda digna 21 , a la personalidad jurídica 22 , así como a la igualdad 23 . Este catálogo de derechos se nutre además de los ínsitos en la Ley 1448 de 2011, derivados del estado de debilidad y vulnerabilidad manifiesta de las víctimas de desplazamiento forzado o abandono, desarraigadas de su tierra, como son los derechos a la verdad, dignidad, justicia y la reparación integral - restitutio in integrum-, especialmente el derecho a la restitución como componente esencial de ésta, y a las garantías de no repetición, previstos a lo largo de las normas la componen, en concordancia con el preámbulo y los artículos 2, 29 y 229 de la Constitución Politica; 1, 8, 25 y 63 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 2, 9, 10, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; las normas contenidas en los

Convención Americana de Derechos Humanos; 2, 9, 10, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; las normas contenidas en los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (Principios Deng); la Declaración de San José sobre Refugiados y Personas Desplazadas, la Convención Sobre el Estatuto de los Refugiados de Naciones Unidas y su Protocolo Adicional, y los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas (Principios Pinheiro); aplicables vía bloque de constitucionalidad (Artículo 93 C.P.) y por remisión expresa del artículo 27 de la Ley de Tierras. Desde otra perspectiva, el marco jurídico descrito fue instituido para paliar la situación de violencia en suelo patrio y sus efectos frente a las víctimas, constitutiva de graves violaciones a los derechos más preciados del ser humano, cuya génesis es conflicto armado interno, que tiene rasgos y particularidades propias que han generado su prolongación, afectando desde 17 Sentencias T-669 de 2003, T-327 de 2001 y T-268, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra; T-1635 de 18 Sentencias T-669 de 2003, T-327 de 2001 y T-268, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra; T-1635 de 2000, MP. Dr. José Gregorio Hernández Galindo; y T-1346 de 2001, MP. Dr. Rodrigo Escobar Gil 19 Sentencia T-098 de 2002, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra 2° Sentencia T-215 de 2002, MP. Dr. Jaime Córdoba Triviño

19 Sentencia T-098 de 2002, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra 2° Sentencia T-215 de 2002, MP. Dr. Jaime Córdoba Triviño 21 Sentencias T239 de 2013, M.P. Dra. María V. Calle Correa, y T-173 de 2013, MP. Dra. María V. Calle Correa. 22 Sentencia T-215 de 2002, MP. Dr. Jaime Córdoba Trivirio 23 Sentencia T-268 de 2003, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra SENTENCIA R-005. Rad. 761113121001-2014-00084-009 sus orígenes a miles de ciudadanos y al tejido social, bajo violencia permanente y persistente en nuestro territorio, trayendo como consecuencia fenómenos lesivos de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, tales como masacres, desplazamiento forzado, despojo de tierras y bienes, extorsión, reclutamiento de menores, violaciones a mujeres y niños, utilización de armas no convencionales, ataque indiscriminado a no combatientes, asesinatos selectivos, amenazas, violencia física y moral, crímenes de guerra, entre otros factores nocivos. El conflicto hunde su génesis en la tenencia de la tierra 24 , caracterizada en su gran mayoría por el predio que genera la concentración de grandes extensiones de terreno en cabeza de unos pocos, fenómeno que ha traído como consecuencia la pobreza y miseria en el campo y las ciudades, debido a que el control de la tierra ha sido la fuente de acumulación de riqueza y poder de más larga duración en la historia colombiana 25 . Tal situación ha dado lugar a que durante los últimos 20 años se haya

a que el control de la tierra ha sido la fuente de acumulación de riqueza y poder de más larga duración en la historia colombiana 25 . Tal situación ha dado lugar a que durante los últimos 20 años se haya producido un desplazamiento aproximado entre 3.5 y 6 millones de personas hacia las ciudades capitales (Según ACNUR 26 segundo a escala mundial, superado solo por Sudan), cuyo eje fue el apoderamiento de la tierra; fue así como grupos mafiosos, paramilitares, guerrilla, bacrim y grupos empresariales de parmicultura y minería, principalmente, terminaron por reordenar la geografía del país a sus intereses, consolidando el inmueble 24 "El corazón de la violencia colombiana es la lucha por despojar a los campesinos la tierra y los recursos en favor de una casta de grandes propietarios rentistas, que a la vez controlan la máquina de compraventa electoraly las burocracias regionales, que devoran el dinero de la comunidad y la mantienen en el atraso" - Alejandro Reyes Posada - Guerreros y Campesinos el despojo De la Tierra en Colombia, pag. 27 25 "El reparto de tierras en encomiendas permitió a las autoridades coloniales estructurar las elites regionales, y fueron sus descendientes, los hacendados, quienes lideraron las guerras de independencia. Durante el siglo xx las guerras civiles y las luchas por la propiedad territorial se fundieron en un complejo proceso de fragmentación del poder en manos de caudillos regionales, apoyados por ejércitos de peones financiados por los hacendados. El Gobierno pagó las deudas de guerra y los servicios militares destacados con la asignación de tierras baldías, de manera que las guerras formaron nuevas capas de propietarios entre los vencedores de cada contienda."- Alejandro Reyes Posada - Guerreros y Campesinos el

hacendados. El Gobierno pagó las deudas de guerra y los servicios militares destacados con la asignación de tierras baldías, de manera que las guerras formaron nuevas capas de propietarios entre los vencedores de cada contienda."- Alejandro Reyes Posada - Guerreros y Campesinos el despojo De la Tierra en Colombia, pág. 25 26 'Desde 1997 al 1 de diciembre de 2013 han sido registradas oficialmente 5.185.406 personas desplazadas internas con un impacto desproporcionado en la población afrocolombiana y las comunidades indígenas. De estas declaraciones, 99.150 personas han sido víctimas de desplazamiento en 2012. Entre el año 2007y el 2013 ha aumentado la concentración de la tasa de expulsión en el país. Mientras que en el 2007 el 25% de las tasas de expulsión se concentraba en 17 municipios, en el 2013 sólo 10 municipios (Buenaventura, Medellín, Tierralta, Suárez Ricaurte, Riosucio, López de Micay y Puerto Asís) concentraron el 50%. Los 3 departamentos con la concentración más alta de eventos de desplazamientos masivos (más de 50 personas) durante el 2013 son Nariño, Antioquia y Chocó (Costa Pacífica). Sólo entre enero y noviembre de 2013, el ACNUR registró un total de noventa eventos de desplazamiento masivo, afectando a cerca de 6.881 familias. La mayoría de los desplazados internos, son desplazados de zonas rurales a centros urbanos, aunque los desplazamientos intra-urbanos también están en aumento ya

que el 51% los desplazados internos residen en las 25 ciudades principales de Colombid'- http://www.acnur.org/t3/dondetrabaja/america/colombia/ SENTENCIA R-005. Rad. 761113121001-2014-00084-0010 heredado de la colonia bajo un nuevo enfoque con origen en el desplazamiento y usurpación de tierras 27 , recrudeciendo las dinámicas del conflicto social y armado. Según el informe del PNUD el 52% de la gran propiedad está en manos del 1,15% de la población, la concentración de la tierra termina siendo uno de los factores que explican que Colombia sea el tercer país más desigual en el mundo, condición que devela la magnitud del problema que hoy convoca la atención de la judicatura en la implementación de la Ley 1448 de 2011. La concentración de la tierra se ensanchó en épocas recientes a partir de los fenómenos masivos del despojo de tierras 28 y el desplazamiento a nivel nacional, generado por los factores de violencia imperantes; paramilitarismo, guerrillas, delincuencia organizada y narcotráfico, cuyos efectos han sido nefastos para la economía del país, dejando en el vacío la necesaria y efectiva protección de los derechos fundamentales de los asociados (principalmente de campesinos, indígenas, lideres sociales, defensores de derechos humanos y población civil en general), situación a la que no ha escapado la región del suroccidente del País, principalmente en el norte y centro del Valle del Cauca, en los Municipios de Trujillo, Bolívar y Riofrío donde se perpetró la famosa "Masacre de Trujillo" 29 , además de

que no ha escapado la región del suroccidente del País, principalmente en el norte y centro del Valle del Cauca, en los Municipios de Trujillo, Bolívar y Riofrío donde se perpetró la famosa "Masacre de Trujillo" 29 , además de Andalucía, Bugalagrande, El Dovio, San Pedro, Buga y Tuluá. 3.3.-- El Caso Concreto Definido el escenario fáctico y los postulados iusprotectores de las personas en condición de desplazamiento, tornase imperioso precisar desde el 27 "Hay que resaltarlo: el tema de la tierra reaparece en nuestros días asociado no a la reforma agraria y a la distribución, sino a la constatación de las enormes dimensiones del despojo de tierras y territorios tras casi tres décadas de excesos y dominio paramilitar en muchas regiones del paísGrupo memoria I Iistórica - La tierra en disputa Memorias de despojo y resistencia campesina en la costa Caribe (1960-2010), año 2010. 28 "El despojo, debe ser abordado, más como una acción, como un proceso, en el cual intervienen varios actores, a través de varios repertorios simultáneos o sucesivos en el tiempo. Quien ordena y ejecuta el despojo ha tenido a su alcance un repertorio diverso de posibilidades para la materialización de ese proceso, empleando cada recurso disponible en virtud de las condiciones particulares que se le presenten en cada zona, y variando la intensidad o el uso simultáneo de uno o varios métodos según la resistencia de los pobladores, la cual suele incrementar la intensidad del

ejercido de la violencia. Entonces se transita de una simple oferta de compra venta a la venta forzada o al desalojo, el abandono y el posterior despojo de una propiedad, pasando por el asesinato, la tortura, la desaparición forzada y el desplazamiento forzado de población. Se trata de lo que se puede llamar la cadena del despojo". Grupo memoria Histórica - La tierra en disputa Memorias de despojo y resistencia campesina en la costa Caribe (1960-2010), año 2010. 29 "Entre 1988 y 1994, en los municipios de Trujillo, Bolívar y Riofrío (noroccidente del departamento del Valle) se registraron, según los familiares, ownizaciones humanitarias, 342 víctimas de homicidio, tortura y desaparición forzada como producto de un mismo designio criminal' TRUJILLO UNA TRAGEDIA QUE NO CESA - Primer Informe de Memoria Histórica de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, Página 13. SENTENCIA R-005. Rad. 761113121001-2014-00084-0011 umbral, que los jueces de la República están sometidos a un estándar flexible a la hora de interpretar y aplicar la Ley de Tierras en un marco de justicia transicional, precisamente por la naturaleza tuitiva de las normas y principios que orientan la materia, bien para acceder a la restitución material con indemnización integral, o para despachar desfavorablemente la solicitud. Al examinar la situación fáctica y probatoria que revelan los autos, el contexto de violencia en la zona donde se localiza la heredad, las versiones rendidas ante la UAEGRTD en la etapa administrativa, de cara a la solicitud

solicitud. Al examinar la situación fáctica y probatoria que revelan los autos, el contexto de violencia en la zona donde se localiza la heredad, las versiones rendidas ante la UAEGRTD en la etapa administrativa, de cara a la solicitud del señor Ángel Mario Ospina Largo, se observa que ostenta la condición de víctima del conflicto armado interno por el actuar ilegal de grupos armados al margen de la Ley que cometieron actos denigrantes e intimidatorios, por lo cual se vio obligado a abandonar la propiedad "EL BAHEN", en eventos que encuadran dentro de las infracciones a los Derechos Humanos — DDHH — y normas del Derecho Internacional Humanitario — D.I.H -, por ende legitimado para impetrar la acción transicional. En efecto, la preponderante conclusión develada, implica realizar un plan expositivo con los elementos ínsitos en la Ley de víctimas frente los hechos probados en el plenario. Para ello se plantea el análisis, previa verificación del agotamiento del requisito de procedibilidad para ejercitar la causa restitutoria 30 , además del encuadramiento de la solicitud en el hito temporal previsto en la Ley (desplazamiento y abandono forzados en el año 2006); de los siguientes ejes temáticos: i) La condición de víctima del señor ÁNGEL MARIO OSPINA LARGO; ii) Su relación jurídica con el predio 'EL BAHEN"; iii) Decisión sobre afectaciones y alivio de pasivos; iv) Formalización del predio. 30 Folio 20 al 21, y 95 al 109 cuaderno Ppal.

SENTENCIA R-005. Rad. 761113121001-2014-00084-0012

Formalización del predio. 30 Folio 20 al 21, y 95 al 109 cuaderno Ppal. SENTENCIA R-005. Rad. 761113121001-2014-00084-0012 3.3.1.-Condición de víctima de ÁNGEL MARIO OSPINA LARGO. Auscultado el contexto de violencia en la zona donde se ubica el predio objeto de pedimento, correspondiente a la vereda Pensilvania, corregimiento El Naranjal jurisdicción del Municipio de Bolívar Valle del Cauca 31 ; la situación Táctica de la parte activa y el material probatorio adosado al plenario, concluyese que el señor ÁNGEL MARIO OSPINA LARGO padeció actos violentos lesivos de sus derechos fundamentales coligados al conflicto armado interno, que se enmarcan dentro de las infracciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, pues los años 2004 y 2006 toleró los efectos del actuar delincuencial de actores ilegales según acreditan los medios de persuasión compilados, quienes lo amenazaron de muerte sino abandonaba la región donde residía, ese mismo año el feudo objeto de reclamo quedó completamente deshabitado. El señor Ángel Mario Ospina Largo a sus treinta (30) años conformó su núcleo familiar con la señora Luz Nelly Castrillón Ocampo, mediante unión marital de hecho, de la cual procrearon cuatro hijos, los cuales son: Luis Ángel Ospina Castrillón, Luz Andrea Ospina Castrillón, Javier Ospina Castrillón y Cenaida Ospina Castrillón. Residían en un fundo cercano a la finca 'EL BAHEN", denominado "Alto Bonito", en razón a que el primero, fue adquirido exclusivamente para

Castrillón y Cenaida Ospina Castrillón. Residían en un fundo cercano a la finca '

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