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JUZ CALI - 2015 06 Jun D761113121001201500007000Sentencia2015624143224

Juzgado de Cali

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Detalles

Título
JUZ CALI - 2015 06 Jun D761113121001201500007000Sentencia2015624143224
Autor
Juzgado de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2015

1 República de Colombia Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución y Formalización de Tierras de Guadalajara de Buga

Proceso: Restitución de Tierras Radicado: 76111-31-21-001-2015-00007-00

Solicitante: María Rubiela Henao de Montoya

Sentencia: R-06

Decisión: Protege el derecho a la restitución.

Santiago de Cali, diecinueve (19) de junio de dos mil quince (2015)

I. OBJETO Adoptar decisión de fondo en la solicitud de restitución y formalización de tierras, iniciada por la señora MARIA RUBIELA HENAO DE MONTOYA invocando la condición de víctimas de graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario y a los Derechos Humanos por el desplazamiento del predio de su propiedad denominado "CASA LOTE", deprecando la restitución como uno de los componentes de la reparación integral en los términos contemplados en la Ley 1448 de 2011 y demás medidas complementarias.

II. ANTECEDENTES 1.- Fundamentos de hecho

1. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas — UAEGRTD-, por conducto de apoderado designado para el efecto, informó que la señora MARIA RUBIELA HENAO DE MONTOYA se vinculó al 1 Sede transitoria de este Despacho Judicial conforme lo dispuesto por el Consejo Superior de la Judicatura — Sala Administrativa, mediante Acuerdo N° PSAA14-10184 del 16 de julio de 2014.

SENTENCIA R-06 Rad: 761113121001201500007002 predio denominado "Casa Lote" mediante Escritura Pública No. 264 del 4 de agosto

SENTENCIA R-06 Rad: 761113121001201500007002 predio denominado "Casa Lote" mediante Escritura Pública No. 264 del 4 de agosto de 1987 de la Notaría Única de El Dovio, ubicado en la vereda Calle Larga, corregimiento El Oro jurisdicción del Municipio de El Dovio Valle del Cauca, con un área de O hectáreas 7281 m 2 (área georreferenciada por la URT), identificado con catastral No. 00-01-0001-0473-00 y matrícula inmobiliaria No. 380-19250, delimitado y alinderado como quedó expuesto en el acápite de identificación del predio (folio 12 c. ppal.).

2. Que el predio estaba mejorado con casa de habitación construida en bahareque con piso de cemento; destinado para la explotación agrícola de arracacha, frijol, maíz café y pasto, para la cría de ganado, cerdos y gallinas por lo que contaba con cocheras y enramadas.

3. Por la posición estratégica del inmueble, desconocidos pidieron a la solicitante que les guardaran unos objetos, pero como las condiciones de seguridad estaban perturbadas desde 2003, se negó, pues además se desaparecía gente y resultaban muertos. Informa que personas llegaron a la casa de la solicitante en una camioneta blanca a preguntar por su esposo, pero como les indicó que no estaba se marcharon enojados con la promesa de volver.

4. Relató que el compañero sentimental de la peticionaria fue abordado por individuos, entre ellos alias "el cirujano", quien le dijo que "no les fuera a echar la tropa porque si no lo picaban (mataban)", y que al día siguiente encontraron un

4. Relató que el compañero sentimental de la peticionaria fue abordado por individuos, entre ellos alias "el cirujano", quien le dijo que "no les fuera a echar la tropa porque si no lo picaban (mataban)", y que al día siguiente encontraron un volante donde le daban dos días para que se fueran del predio, por ello y para salvaguardar sus vidas, lo abandonaron en el año 2007 con ayuda del esposo de una de sus hijas, dejando todos sus enseres.

5. Tras su desplazamiento, fueron recibidos en Cali donde una hermana de la solicitante de nombre LUZMILA HENAO, aclarando que su hijo JHONSON, quien se había quedado en la finca, a los pocos días tuvo también que huir, reuniéndose con el resto de la familia, pues unos sujetos desconocidos ingresaron a la fuerza destruyendo todo lo que había en la vivienda.

6. El grupo familiar de la solicitante al momento de los hechos estaba conformado por su esposo JOSE JAVIER MONTOYA CATAÑO, dos hijos JHONSON

SENTENCIA R-06 Rad: 761113121001201500007003

MONTOYA HENAO y YORLENY MONTOYA HENAO y su nieto SANTIAGO

BETANCURT MONTOYA.

7. Finalmente, explica que dadas las condiciones de pobreza y necesidad padecidas durante el desplazamiento, tuvieron que retornar al predio entre los años 2010 y 2011, el cual presenta deuda por impuesto predial. 2.- Lo Pretendido por la solicitante El reconocimiento de la condición de víctimas de la solicitante, esposo y núcleo familiar, instando la protección de su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, y las demás medidas complementarias reparadoras,

El reconocimiento de la condición de víctimas de la solicitante, esposo y núcleo familiar, instando la protección de su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, y las demás medidas complementarias reparadoras, restaurativas, integrales, declarativas, asistenciales, protectoras, compensatorias y diferenciales previstas en los artículos 23, 25, 28, 47, 49, 69, 71, 72, 91, 98,99, 101, 118, 121, 123, 128 y 130 de la Ley 1448 de 2011 2 ; solicitando la suspensión y concentración de todos los procesos judiciales y administrativos que recayeran sobre el inmueble, además de la exoneración en cuanto a impuesto predial y alivio de pasivos. 3.- Trámite y Competencia La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas — UAEGRTDRegional Valle del Cauca, previa micro focalización de la zona donde se encuentra el inmueble objeto de la solicitud, lo incluyó dentro del registro de Tierras Despojadas y Abandonadas 3 , realizando el procedimiento administrativo de rigor, practicando las pruebas necesarias para determinar la ocurrencia de los hechos victimizantes y la relación jurídica de la señora María Rubiela Henao de Montoya con el predio "Casa Lote". Recibida la solicitud el 19 de diciembre de 2014, por adolecer de requisitos sustanciales, el día 29 de enero de 2015 siguiente se ordenó que se subsanaran 2 C. Ppal. Folios 20 reverso y siguientes, entre las que se encuentran: El registro público de la formalización de la propiedad; La condonación de pasivos y alivios fiscales; La condonación de pasivos y alivios por

2 C. Ppal. Folios 20 reverso y siguientes, entre las que se encuentran: El registro público de la formalización de la propiedad; La condonación de pasivos y alivios fiscales; La condonación de pasivos y alivios por prestación de servicios públicos y otorgamiento de subsidios; Seguridad y acompañamiento de la fuerza pública durante y después del proceso; El saneamiento de obligaciones sobre el predio y suspensión de procesos de cualquier índole; Protección jurídica del predio; Subsidios para construcción y mejoramiento de vivienda; Diseño e implementación de proyectos productivos; Inclusión en programas para el empleo a la mujer rural y estabilización socioeconómica; Integración a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral. 3 Ib. Ver constancia de ingreso al registro a folio 25. SENTENCIA R-06 Rad: 761113121001201500007004 aportando los anexos indispensables, y tras no adecuarse, se ordenó devolverla en providencia del 10 de febrero hogaño, que finalmente se repuso admitiéndose 4 , pues a tiempo se presentaron los insumos faltantes, ordenando el emplazamiento de los indeterminados con interés en la lid 5 , aplicando las disposiciones contenidas en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, y decretando la práctica de pruebas pedidas por la Procuraduría General de la Nación, por los intervinientes y las que de oficio se consideró necesarias para la resolución del debate, que se practicaron casi en su totalidad 6 . Cumplido el trámite en la fase instructiva, se procede a emitir el fallo de rigor, previa constatación que el Despacho es competente para conocer del asunto en

totalidad 6 . Cumplido el trámite en la fase instructiva, se procede a emitir el fallo de rigor, previa constatación que el Despacho es competente para conocer del asunto en virtud de lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, por la naturaleza de las pretensiones y el factor territorial. Cabe aclarar que la decisión no se profirió antes merced a las dificultades que se presentaron para iniciar el proceso, pues se retardó el arribo de documentos esenciales para la admisión.

III. CONSIDERACIONES 3.1.- Problema Jurídico Compendiado el marco de enjuiciamiento objeto de decisión, debe esta Agencia Judicial, desde criterios de justicia transicional, establecer si la señora María Rubiela Henao de Montoya es acreedora de la acción de restitución prevista en la Ley 1448 de 2011, y ante una respuesta positiva, pronunciarse de manera explícita y suficientemente motivada sobre cada uno de los aspectos que establece el artículo 91 de la normativa citada.

Para elucidar tales dilemas, tornase imperativo, de manera general, hacer un breve resumen de la ley de Tierras de cara a la situación de violencia y desplazamiento en Colombia, y en forma particular, en la zona comprendida en los Municipios de El Dovio, Trujillo, Bolívar y Rio Frio, para finalmente resolver el caso concreto. 4 Folio 93 y ss. 5 Edicto a folio 120 y publicación del 1 de marzo hogaño a folio 143. El edicto también fue fijado en sede de la administración Municipal de El Dovio, ver folio 223. 6 Folio 204. Quedó faltando el informe de verificación de área y linderos por parte del IGAC.

la administración Municipal de El Dovio, ver folio 223. 6 Folio 204. Quedó faltando el informe de verificación de área y linderos por parte del IGAC. SENTENCIA R-06 Rad: 761113121001201500007005 3.2.- Breve contexto de la violencia y la acción de restitución de tierras La Ley 1448 de 2011, fue concebida como un mecanismo integral de protección de los derechos fundamentales de las personas en situación de desplazamiento forzado, orientado por la noción tuitiva de justicia transicional, implementando un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de daños o violaciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, pues aquellas "gozan de un estatus constitucional especial que no puede simplemente tener un efecto retórico. En este sentido, la Constitución obliga a las autoridades a reconocer que se trata de una población especialmente protegida que se encuentra en una situación dramática por haber soportado cargas excepcionales y, cuya protección es urgente para la satisfacción de sus necesidades más apremiantes." 7 El amplio elenco de derechos constitucionales fundamentales que resultan amenazados o vulnerados por quienes han padecido situaciones de desplazamiento forzado, como bien ha reconocido la Corte Constitucional 8 , implica que además del derecho a la restitución material de las tierras y el patrimonio del que han sido privados arbitraria o ilegalmente por abandono o despojo, a las víctimas se les debe amparar entre otros: el derecho a la vida 9 ; los derechos de los niños, de las mujeres

derecho a la restitución material de las tierras y el patrimonio del que han sido privados arbitraria o ilegalmente por abandono o despojo, a las víctimas se les debe amparar entre otros: el derecho a la vida 9 ; los derechos de los niños, de las mujeres cabeza de familia, los discapacitados y las personas de tercera edad, y de otros grupos especialmente protegidos l° ; el derecho a escoger su lugar de domicilio 11 ; los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad de expresión y de asociación 12 ; los derechos económicos, sociales y culturales de los desplazados afectadospor las características propias del desplazamiento 13 ; la unidad familiar 14 ; el derecho a la salud, en conexidad con el derecho a la vida 15 ; el derecho a la 7 Corte Constitucional, sentencia T-821 de 2007 (MP. Catalina Botero Marino. SV. Jaime Araujo Rentería. 8 Sentencia T-025 de 2004, MP. Dr. Manuel José Cepeda Espinosa. 9 Sentencia SU-1150 de 2000, MP. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz. lo Sentencia T-215 de 2002, MP. Dr. Jaime Córdoba Triviño. 11 Sentencia T-227 de 1997, MP. Dr. Alejandro Martínez Caballero. 12 Sentencia SU-1150 de 2000, MP. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz. 13 Sentencia T-098 de 2002, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra. 14 Sentencias SU-1150 de 2000, MP. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz y T-098 de 2002, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra. 15 Sentencia T-645 de 2003, MP. Dr. Alfredo Beltrán Sierra.

14 Sentencias SU-1150 de 2000, MP. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz y T-098 de 2002, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra. 15 Sentencia T-645 de 2003, MP. Dr. Alfredo Beltrán Sierra. SENTENCIA R-06 Rad: 761113121001201500007006 integridad y seguridad personal 16 ; la libertad de circulación por el territorio nacional y el derecho a permanecer en el sitio escogido para vivir 17 ; al trabajo y la libertad de escoger profesión u oficio 18 ; el derecho a una alimentación mínima 19 ; educación 20 ; vivienda digna 21 , a la personalidad jurí dica 22 , así como a la igualdad 23 . Este catálogo de derechos se nutre además de los ínsitos en la Ley 1448 de 2011, derivados del estado de debilidad y vulnerabilidad manifiesta de las víctimas de desplazamiento forzado o abandono, desarraigadas de su tierra, como son los derechos a la verdad, dignidad, justicia y la reparación integral - restitutio in integrum-, especialmente el derecho a la restitución como componente esencial de ésta, a las garantías de no repetición, lo que debe garantizarse con vocación transformador, previstos a lo largo de las normas la componen, en concordancia con el preámbulo y los artículos 2, 29 y 229 de la Constitución Política; 1, 8, 25 y 63 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 2, 9, 10, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; las normas contenidas en los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (Principios Deng); la

la Convención Americana de Derechos Humanos; 2, 9, 10, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; las normas contenidas en los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (Principios Deng); la Declaración de San José sobre Refugiados y Personas Desplazadas, la Convención Sobre el Estatuto de los Refugiados de Naciones Unidas y su Protocolo Adicional, y los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas (Principios Pinheiro); aplicables vía bloque de constitucionalidad (Artículo 93 C.P.) y por remisión expresa del artículo 27 de la Ley de Tierras. Desde otra perspectiva, el marco jurídico descrito fue instituido para paliar la situación de violencia en suelo patrio y sus efectos frente a las víctimas, constitutiva de graves violaciones a los derechos más preciados del ser humano, cuya génesis es conflicto armado interno, que tiene rasgos y particularidades propias que han generado su prolongación, afectando desde sus orígenes a miles de 16 Sentencias T-1635 de 2000, MP. Dr. José Gregorio Hernández Galindo; T-327 de 2001, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra; T-1346 de 2001, MP. Dr. Rodrigo Escobar Gil, T-258 de 2001, MP. Dr. Eduardo Montealegre Lynett; y T-795 de 2003, MP. Dra. Clara Inés Vargas Hernández. 17 Sentencias T-669 de 2003, T-327 de 2001 y T-268, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra; T-1635 de

Montealegre Lynett; y T-795 de 2003, MP. Dra. Clara Inés Vargas Hernández. 17 Sentencias T-669 de 2003, T-327 de 2001 y T-268, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra; T-1635 de 18 Sentencias T-669 de 2003, T-327 de 2001 y T-268, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra; T-1635 de 2000, MP. Dr. José Gregorio Hernández Galindo; y T-1346 de 2001, MP. Dr. Rodrigo Escobar Gil 19 Sentencia T-098 de 2002, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra 20 Sentencia T-215 de 2002, MP. Dr. Jaime Córdoba Triviño 21 Sentencias T239 de 2013, M.P. Dra. María V. Calle Correa, y T-173 de 2013, MP. Dra. María V. Calle Correa. 22 Sentencia T-215 de 2002, MP. Dr. Jaime Córdoba Triviño 23 Sentencia T-268 de 2003, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra SENTENCIA R-06 Rad: 7611131210012015 00007007 ciudadanos y al tejido social, bajo violencia permanente y persistente en nuestro territorio, trayendo como consecuencia fenómenos lesivos de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, tales como masacres, desplazamiento forzado, despojo de tierras y bienes, extorsión, reclutamiento de menores, violaciones a mujeres y niños, utilización de armas no convencionales, ataque indiscriminado a no combatientes, asesinatos selectivos, amenazas, violencia física y moral, crímenes de guerra, entre otros factores nocivos, que en su mayoría

violaciones a mujeres y niños, utilización de armas no convencionales, ataque indiscriminado a no combatientes, asesinatos selectivos, amenazas, violencia física y moral, crímenes de guerra, entre otros factores nocivos, que en su mayoría padecieron marcadamente aquellas personas de estirpe campesina, que ya venían padeciendo otros flagelos como la pobreza y el abandono del Estado. El conflicto hunde su génesis en la tenencia de la tierra 24 , caracterizada en su gran mayoría por el latifundio que genera la concentración de grandes extensiones de terreno en cabeza de unos pocos, fenómeno que ha traído como consecuencia la pobreza y miseria en el campo y la ciudades, debido a que el control de la tierra ha sido la fuente de acumulación de riqueza y poder de más larga duración en la historia colombiana 25 . Tal situación ha dado lugar a que durante los últimos 20 años se haya producido un desplazamiento aproximado entre 3.5 y 6 millones de personas hacia las ciudades capitales (según ACNUR 26 , segundo a escala mundial, superado sólo por Siria), cuyo eje fue el apoderamiento de la tierra; fue así como grupos mafiosos, paramilitares, guerrilla, bandas criminales - bacrim y grupos empresariales de la 24 "El corazón de la violencia colombiana es la lucha por despojar a los campesinos la tierra y los recursos en favor de una casta de grandes propietarios rentistas, que a la vez controlan la máquina de compraventa electoral y las burocracias regionales, que devoran el dinero de la comunidad y la mantienen en el atraso" - Alejandro Reyes Posada - Guerreros y Campesinos el despojo De la Tierra en Colombia, pag. 27

electoral y las burocracias regionales, que devoran el dinero de la comunidad y la mantienen en el atraso" - Alejandro Reyes Posada - Guerreros y Campesinos el despojo De la Tierra en Colombia, pag. 27 25 "El reparto de tierras en encomiendas permitió a las autoridades coloniales estructurar las elites regionales, y fueron sus descendientes, los hacendados, quienes lideraron las guerras de independencia. Durante el siglo xx las guerras civiles y las luchas por la propiedad territorial se fundieron en un complejo proceso de fragmentación del poder en manos de caudillos regionales, apoyados por ejércitos de peones financiados por los hacendados. El Gobierno pagó las deudas de guerra y los servicios militares destacados con la asignación de tierras baldías, de manera que las guerras formaron nuevas capas de propietarios entre los vencedores de cada contienda."- Alejandro Reyes Posada - Guerreros y Campesinos el despojo De la Tierra en Colombia, pag. 25 26 "Desde 1997 al 1 de diciembre de 2013 han sido registradas oficialmente 5.185.406 personas desplazadas internas con un impacto desproporcionado en la población afrocolombiana y las comunidades indígenas. De estas declaraciones, 99.150 personas han sido víctimas de desplazamiento en 2012. Entre el año 2007 y el 2013 ha aumentado la concentración de la tasa de expulsión en el país. Mientras que en el 2007 el 25% de las tasas de expulsión se concentraba en 17 municipios, en el 2013 sólo 10 municipios (Buenaventura,

Medellín, Tierralta, Suárez, Ricaurte, Riosucio, López de Micay y Puerto Asís) concentraron el 50%. Los 3 departamentos con la concentración más alta de eventos de desplazamientos masivos (más de 50 personas) durante el 2013 son Nariñ o, Antioquia y Chocó (Costa Pacífica). Sólo entre enero y noviembre de 2013, el ACNUR registró un total de noventa eventos de desplazamiento masivo, afectando a cerca de 6.881 familias. La mayoría de los desplazados internos, son desplazados de zonas rurales a centros urbanos, aunque los desplazamientos intra-urbanos también están en aumento ya que el 51% los desplazados internos residen en las 25 ciudades principales de Colombia"- http ://www.acnur.org/t3/donde-trabaj a/america/colombia/ SENTENCIA R-06 Rad: 761113121001201500007008 industria de la palma y minería, principalmente, terminaron por reordenar la geografía del país a sus intereses, consolidando el latifundio heredado de la colonia bajo un nuevo enfoque con origen en el desplazamiento y usurpación de tierras 27 , recrudeciendo las dinámicas del conflicto social y armado. Según el informe del PNUD el 52% de la gran propiedad está en manos del 1,15% de la población, la concentración de la tierra termina siendo uno de los factores que explican que Colombia sea el tercer país más desigual en el mundo, condición que devela la magnitud del problema que hoy convoca la atención de la judicatura en la implementación de la Ley 1448 de 2011. La concentración de la tierra se ensanchó en épocas recientes a partir de los

magnitud del problema que hoy convoca la atención de la judicatura en la implementación de la Ley 1448 de 2011. La concentración de la tierra se ensanchó en épocas recientes a partir de los fenómenos masivos del despojo de tierras 28 y el desplazamiento a nivel nacional, generado por los factores de violencia imperantes; paramilitarismo, guerrillas, delincuencia organizada y narcotráfico, cuyos efectos han sido nefastos para la economía del país, dejando en el vacío la necesaria y efectiva protección de los derechos fundamentales de los asociados (principalmente de campesinos, indígenas, líderes sociales, defensores de derechos humanos y población civil en general), situación a la que no ha escapado la región del suroccidente del País, principalmente en el norte y centro del Valle del Cauca, en los Municipios de Trujillo, Bolívar y Riofrío donde seperpetró la famosa "Masacre de Trujillo" 29 , además de Andalucía, Bugalagrande, El Dovio, San Pedro, Buga y Tuluá, y en todo ellos se cometieron actos barbáricos contra la dignidad humana que ocasionaron el éxodo de cantidad de personas. 27 "Hay que resaltarlo: el tema de la tierra reaparece en nuestros días asociado no a la reforma agraria y a la distribución, sino a la constatación de las enormes dimensiones del despojo de tierras casi tres décadas de excesos y dominio paramilitar en muchas regiones del paísGrupo memoria Histórica - La tierra en disputa

Memorias de despojo y resistencia campesina en la costa Caribe (1960-2010), año 2010. 28 " El despojo, debe ser abordado, más como una acción, como un proceso, en el cual intervienen varios actores, a través de varios repertorios simultáneos o sucesivos en el tiempo. Quien ordena y ejecuta el despojo ha tenido a su alcance un repertorio diverso de posibilidades para la materialización de ese proceso, empleando cada recurso disponible en virtud de las condiciones particulares que se le presenten en cada zona, y variando la intensidad o el uso simultáneo de uno o varios métodos según la resistencia de los pobladores, la cual suele incrementar la intensidad del ejercicio de la violencia. Entonces se transita de una simple oferta de compra venta a la venta forzada o al desalojo, el abandono y el posterior despojo de una propiedad, pasando por el asesinato, la tortura, la desaparición forzada y el desplazamiento forzado de población. Se trata de lo que se puede llamar la cadena del despojo". Grupo memoria Histórica - La tierra en disputa Memorias de despojo y resistencia campesina en la costa Caribe (1960-2010), año 2010. 29 "Entre 1988 y 1994, en los municipios de Trujillo, Bolívar y Riofrío (noroccidente del departamento del Valle) se registraron, según los familiares y organizaciones humanitarias, 342 víctimas de homicidio, tortura y desaparición forzada como producto de un mismo designio criminal" TRUJILLO UNA TRAGEDIA QUE NO CESA - Primer Informe de Memoria Histórica de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, Página 13.

SENTENCIA R-06 Rad: 761113121001201500007009

UNA TRAGEDIA QUE NO CESA - Primer Informe de Memoria Histórica de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, Página 13.

SENTENCIA R-06 Rad: 761113121001201500007009

No son ajenos los reportes periodísticos donde se narra que en municipios como El Dovio el silencio se apoderó de la población como la reportada por el diario "El Tiempo" Ley del silencio impera en El Dovio, la tierra de 'Los Machos, escuadrón criminal de 'Don Diego, lo que más favoreció la consolidación de estos grupos ilegales pues ante la latente amenaza y temor generalizado entre las personas nadie se atrevía a denunciar 3° . Es por ello que en varios municipios como en El Dovio, se han realizado actos dirigidos a devolver la dignidad de las víctimas y a preservar la memoria de los hechos victimizantes por parte de entidades como el Centro Nacional de Memora Histórica 31 , pues además de la triste masacre, luego devino un periodo violento por el enfrentamiento entre "Machos y Rastrojos, herederos de los clanes mafiosos. 3.3.- El Caso Concreto Definido el marco fáctico y los postulados iusprotectores de las personas en condición de desplazamiento, tornase imperioso precisar que los jueces de la República están sometidos a un estándar flexible a la hora de interpretar y aplicar la Ley de Tierras en un marco de justicia transicional, precisamente por la naturaleza tuitiva de las normas y principios que orientan la materia, bien para acceder a la restitución material con indemnización integral, o para despachar desfavorablemente la solicitud. Al examinar la situación fáctica y probatoria que revelan los autos, las versiones

tuitiva de las normas y principios que orientan la materia, bien para acceder a la restitución material con indemnización integral, o para despachar desfavorablemente la solicitud. Al examinar la situación fáctica y probatoria que revelan los autos, las versiones rendidas ante la UAEGRTD en la etapa administrativa, y las declaraciones a este Despacho de cara a la solicitud de restitución impetrada, señálese de entrada que la señora MARÍA RUBIELA HENAO DE MONTOYA y su núcleo familiar 32 , ostentan la condición de víctimas del conflicto armado interno por el actuar ilegal de grupos armados al margen de la Ley que cometieron actos denigrantes en su vida, honra y bienes, por los cuales se vieron obligados a abandonar el predio "Casa Lote", en eventos que encuadran dentro de las infracciones a los Derechos Humanos 30 En Línea: http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-3667091 31 Ver radionovela publicada el 10 de noviembre de 2014 http://www.centrodememoriahistorica.gov.co/centro-audiovisual/audios 32 Conformado por su esposo JOSÉ JAVIER MONTOYA CATAÑO, sus hijos JHONSON MONTOYA HENAO y YORLENY MONTOYA HENAO, y su nieto SANTIAGO BETANCURT MONTOYA. SENTENCIA R-06 Rad: 7611131210012015000070010 — DDHH — y normas del Derecho Internacional Humanitario — D.I.H -, por ende legitimados para impetrar la acción transicional. En efecto, la principalísima conclusión develada, implica realizar un plan expositivo con los elementos ínsitos en la Ley de víctimas frente los hechos probados en el

legitimados para impetrar la acción transicional. En efecto, la principalísima conclusión develada, implica realizar un plan expositivo con los elementos ínsitos en la Ley de víctimas frente los hechos probados en el plenario. Para ello se plantea el análisis, previa verificación del agotamiento del requisito de procedebilidad para ejercitar la causa restitutoria 33 , además del encuadramiento de la solicitud en el hito temporal previsto en la Ley (desplazamientos y abandonos forzados en los años 2007), de los siguientes ejes temáticos: i) La condición de víctimas de la señora María Rubiela Henao de Montoya; (ii) Su relación jurídica con el predio "Casa Lote"; iii) Decisión sobre afectaciones, limitaciones y alivio de pasivos; y iv) las demás medidas complementarias de reparación integral. 3.3.1.-Condición de víctima de la señora María Rubiela Henao de Montoya y grupo familiar. Auscultado el contexto de violencia en la zona donde se ubica el predio objeto de pedimento, correspondiente a la Vereda Calle Larga, Corregimiento El Oro jurisdicción del Municipio de El Dovio Valle del Cauca, la situación fáctica de la solicitantes y el material probatorio adosado al plenario, como se indicó, tanto la señora María Rubiela Henao de Montoya como el grupo familiar descrito al momento de los hechos, padecieron actos denigrantes e intimidatorios coligados al conflicto armado interno, que se enmarcan dentro de las infracciones a los derechos humanos y derecho internacional humanitario, pues según se observa en el plenario 34 , la solicitante "siempre sintió presencia de la guerrilla en la zona, y a

conflicto armado interno, que se enmarcan dentro de las infracciones a los derechos humanos y derecho internacional humanitario, pues según se observa en el plenario 34 , la solicitante "siempre sintió presencia de la guerrilla en la zona, y a partir del 2006 se agudizó la situación de violencia en la región", por lo que no resulta infundado el temor y zozobra que sentía la población campesina ubicada en medio del fuego cruzado, pues a pesar de no ser parte en el conflicto, fue la que más sufrió ultrajes. Así lo reseña la solicitante en un aparte de su entrevista cuando adujo que "se comentaba que se perdía la gente, se llevaban a la gente y no volvía a aparecer, hombres y mujeres jóvenes, decían que se llevaban la juventud para reclutarlos o si salían del pueblo y volvían los desaparecían porque decían que eran 33 C. ppal. Folio 25 Inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas. Folios 42 y ss. Resolución mediante la cual se

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