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JUZ CALI - 2015 06 Jun D761113121002201400064000Sentencia201563093917

Juzgado de Cali

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Detalles

Título
JUZ CALI - 2015 06 Jun D761113121002201400064000Sentencia201563093917
Autor
Juzgado de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

GUADALAJARA DE BUGA, VALLE DEL CAUCA

Junio veinticinco (25) de dos mil quince (2015)

Sentencia No. 09

Radicación: 76-111-31-21-002-2014-00064-00

1. EL OBJETO DE LA PROVIDENCIA

Dictar la sentencia que en derecho corresponda, dentro de este proceso de Restitución y Formalización de Tierras, iniciado y adelantado bajo las ritualidades de la Ley 1448 de 2011, según la solicitud presentada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (Territorial Valle del Cauca), en representación de los señores JAIRO ALBERTO RESTREPO

PAREJA, STELLA RESTREPO PAREJA, MARTHA LUCÍA RESTREPO

PAREJA, LAURA VICTORIA RESTREPO FRANCO, GUILLERMO ANDRÉS RESTREPO COQUECO, MARÍA TERESA VILLA RESTREPO y GABRIEL JOSÉ VILLA RESTREPO, con relación al predio denominado “ CANADÁ”, ubicado en el Paraje Cajones del corregimiento Naranjal, municipio de Bolívar, departamento del Valle del Cauca, identificado con matrícula inmobiliaria No. 380-9593 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Roldanillo V.

2. LA SOLICITUD

La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (en adelante la UAEGRTD), a tra vés de uno de sus abogados y en

2. LA SOLICITUD

La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (en adelante la UAEGRTD), a tra vés de uno de sus abogados y en representación de los señores JAIRO ALBERTO RESTREPO PAREJA, STELLA

RESTREPO PAREJA, MARTHA LUCÍA RESTREPO PAREJA, LAURA

VICTORIA RESTREPO FRANCO, GUILLERMO ANDRÉS RESTREPO COQUECO, MARÍA TERESA VILLA RESTREPO y GABRIEL JOSÉ VILLA RESTREPO, presentó solicitud acumulada para la restitución de varios predios, entre ellos el denominado como “CANADÁ”, ubicado en el Paraje Cajones del corregimiento Naranjal , municipio de Bolívar, departamento del Valle del Cauca,Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2014-00064-00 Sentencia de Restitución No. 09 del 25-06-2015

2 identificado con matrícula inmobiliaria No. 380 -9593 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Roldanillo V.

3. IDENTIFICACIÓN DE LOS SOLICITANTES Y SUS

NÚCLEOS FAMILIARES

Quienes demandan en restitución el predio “CANADÁ” son los señores:

3.1. JAIRO ALBERTO RESTREPO PAREJA , mayor de edad, identificado con CC. No. 16.348.165, cuyo núcleo familiar está conformado por su cónyuge

3.1. JAIRO ALBERTO RESTREPO PAREJA , mayor de edad, identificado con CC. No. 16.348.165, cuyo núcleo familiar está conformado por su cónyuge NHORA VÉLEZ OVIEDO identificada con CC. No. 29.185.333 y sus hijos JAIRO ALBERTO RESTREPO MORA identificado con CC. No. 94.387.917, LUZ PIEDAD RESTREPO VÉLEZ identificada con CC. No. 1.114.119.361, JUAN GUILLERMO RESTREPO VÉLEZ identificado con CC. No. 1.114.120.161 y LUISA FERNANDA RESTREPO VÉLEZ, identificada con CC. No. 1.114.120.880.

3.2. STELLA RESTREPO PAREJA , mayor de edad, i dentificada con CC. No. 31.189.999, cuyo núcleo familiar está conformado por su compañero permanente HÉCTOR ARANGO SERNA identificado con CC. No. 10.068.941 y su hijo JUAN JOSÉ ARANGO RESTREPO identificado con TI. 960917 -17201 de Pereira.

3.3. MARTHA LUC IA RESTREPO PAREJA , mayor de edad, identificada con CC. No. 31.198.722, su núcleo familiar está conformado por su cónyuge GEOFFROY JOSEPH EDOUARD RUDOLF identificado con acta de nacimiento francés No. 000314/1957 y sus hijos LUCIE MARIE VÉRONIQUE RUDOLF identificada con acta de nacimiento francés No. 004825/1985, FRÉDÉGONDE JEANNE ALICE RUDOLF identificado con acta de nacimiento francés No.

identificada con acta de nacimiento francés No. 004825/1985, FRÉDÉGONDE JEANNE ALICE RUDOLF identificado con acta de nacimiento francés No. 001641/1989, GUENIÈVRE MADELEINE YVONNE RUDOLF identificada con acta de nacimiento francés No. 002207/1990, SIXTE ISID ORE XAVIER RUDOLF identificada con acta de nacimiento francés No. 006072/1995, ROSINE MARIE THÉRÈSE RUDOLF identificada con acta de nacimiento francés No. 002286/1997, RODRIGUE MARCEL GABRIEL RUDOLF identificado con acta de nacimiento francés No. 005272/19 94 y MARGUERITE AMELIE MARTHE RUDOLF identificada con acta de nacimiento francés No. 139/1984.

3.4. MARÍA TERESA VILLA RESTREPO, mayor de edad, identificada con CC. No. 66.717.962, su núcleo familiar está conformado por sus hijos MARTINAJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2014-00064-00 Sentencia de Restitución No. 09 del 25-06-2015

3 FERNÁNDEZ VILLA identificada con RC NUIP 1112391716 y MAXIMILIANO DUREISSEIX VILLA identificado con NUIP W7A 0253254.

3.5. GABRIEL JOSÉ VILLA RESTREPO, mayor de edad, identificado con

DUREISSEIX VILLA identificado con NUIP W7A 0253254.

3.5. GABRIEL JOSÉ VILLA RESTREPO, mayor de edad, identificado con CC. No. 94.153.079, su núcleo familiar está conformado por su cónyuge MARÍA SOLEDAD MOTA identificada con certificado de nacido vivo - estado de california No. 0190 -002772 (driver license D1305118) y su hija LEA CALYSTA VILLA MOTA identificada con certificado de nacido vivo expedido por el Estado de California No. 1 2003 19 130530.

3.6. LAURA VICTORIA RESTREPO FRANCO , mayor de edad, identificada con CC. No. 38.790.497, su núcleo familiar está conformado por su compañero permanente JULIO CESAR ORTEGA AGUIRRE identificado con CC. No. 94.364.885 y sus hijos MANUELA ORTEGA RESTREPO identificada con T.I No. 1.126.644.296 y SEBASTIÁN ORTEGA RESTREPO identificado con RC NUIP 1117018269.

3.7. GUILLERMO ANDRÉS RESTREPO COQUECO , mayor de edad

identificado con la CC. No. 6.498.801, su núcleo familiar está conformado por su cónyuge MARÍA ANGÉLICA OCA MPO ARIAS identificada con CC. No. 31.793.257 y su hija SOFÍA RESTREPO OCAMPO identificada con RC NUIP No. 1.116.072.732.

A quienes, cabe anotarlo desde ahora, ya se les reconoció la calidad de víctimas del conflicto armado en Sentencia de Restitución No. 01 del 30 de enero

1.116.072.732.

A quienes, cabe anotarlo desde ahora, ya se les reconoció la calidad de víctimas del conflicto armado en Sentencia de Restitución No. 01 del 30 de enero de 2015 proferida por este Juzgado en virtud de la solicitud colectiva respecto del predio “EL TESORITO” 1, proceso radicado bajo el número 76 -111-31-21-0022014-00003-00.

4. IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO Y LA RELACIÓN JURÍDICA DE LOS

SOLICITANTE CON EL MISMO

Se trata del predio denominado “CANADÁ”, ubicado en el Paraje Cajones del corregimiento Naranjal , municipio de Bolívar, departamento del Valle del Cauca, identificado con matrícula inmobiliaria No. 380-9593 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Roldanillo y cédula catastral No. 76-100-0002-0007-0416-000, con un área catastral y registral de 25 ha. 6000 m2.

1 Radicado: 761113121002-2014-00003-00, Sentencia de Restitución No. 01 del 30-01-2015Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2014-00064-00 Sentencia de Restitución No. 09 del 25-06-2015

4 La relación jurídica de JAIRO ALBERTO RESTREPO PAREJA con el predio reclamado, viene determinada en una doble c alidad, ya como copropietario en

4 La relación jurídica de JAIRO ALBERTO RESTREPO PAREJA con el predio reclamado, viene determinada en una doble c alidad, ya como copropietario en razón de una alícuota (25% o 1/4), ora como heredero a prorrata de la cuota parte (75% o ¾) que en dominio pertenecía a su fallecida progenitora MARTHA OLIVA PAREJA DE RESTREPO, en tanto que la relación jurídica de los demá s solicitantes, esto es, STELLA RESTREPO PAREJA, MARTHA LUCÍA RESTREPO PAREJA, LAURA VICTORIA RESTREPO FRANCO, GUILLERMO ANDRÉS RESTREPO COQUECO, MARÍA TERESA VILLA RESTREPO y GABRIEL JOSE VILLA RESTREPO, está circunscrita a los derechos que como herederos les corresponde en la sucesión de la causante, madre y abuela, señora

MARTHA OLIVA PAREJA DE RESTREPO.

El fundo en reseña se encuentra delimitado por las siguientes coordenadas planas (Magna Colombia Bogotá) y geográficas (Magna Sirgas):

Punto COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD LONGITUD 1 971140,560 749662,165 4° 19' 54,677" N 76° 19' 55,744" W 2 970981,853 749839,221 4° 19' 49,531" N 76° 19' 49,991" W 3 970705,867 750138,174 4° 19' 40,582" N 76° 19' 40,277" W

2 970981,853 749839,221 4° 19' 49,531" N 76° 19' 49,991" W 3 970705,867 750138,174 4° 19' 40,582" N 76° 19' 40,277" W 4 970550,974 749970,429 4° 19' 35,527" N 76' 19' 45,698" W 5 970314,301 749979,427 4° 19' 27,829" N 76° 19' 45,384" W 6 970098,507 749728,702 4° 19' 20,785" N 76° 19' 53,488" W 7 970339,864 749824,611 4° 19' 28,646" N 76° 19' 50,403" W 8 970442,574 749811,177 4° 19' 31,985" N 76° 19' 50,829" W 9 970742,297 749382,576 4° 19' 41,694" N 76° 20' 4,766" W 10 970818,208 749374,222 4° 19' 44,163" N 76° 70' 5,044" W 11 970875,550 749439,925 4° 19' 46,034" N 76° 20' 2,921" W 12 970976,998 749447,397 4° 19' 49,335" N 76° 20' 2,688" W 13 971021,705 749589,146 4° 19' 50,803" N 76° 19' 58,099" W

Fuente: Informe técnico predial realizado por la UAEGRTD – Territorial Valle, obrante a folios 37 al 39 del cuaderno de pruebas específicas del predio “CANADÁ”.

Fuente: Informe técnico predial realizado por la UAEGRTD – Territorial Valle, obrante a folios 37 al 39 del cuaderno de pruebas específicas del predio “CANADÁ”.

Y se halla alinderado así:

NORORIENTE Partiendo desde el punto 1 en línea quebrada que pasa por el punto 2 en dirección suroriente hasta llegar al punto 3 con las cédulas catastrale s 76 -100-00-02-0007-0415000, 76 -100-00-02-0007-0398-000. Predios que aparecen registrad os en la base de datos alfanumérica del IGAC a nombre de la Reforestadora Andina con los nombres de Barcelona y San Antonio Cajones respectivamente. SURORIENTE Partiendo desde el punto 3 en línea quebrada que pasa por los puntos 4 y 5 en dirección suroccidente, hasta llegar al punto 6 con la c édula catastral 76-100-00-02-0007-0398-000. Predio que aparece registrado en la base de datos alfanumérica del IGAC a nombre de la Reforestadora Andina con el nombre de San Antonio Cajones. SUR Partiendo desde el p unto 6 en línea quebrada que pasa por los puntos 7 y 8 en dirección Noroccidente, hasta llegar al punto 9 con la cédula catastral 76 -100-00-02-0010-0418000. Predio que aparece registrado en la base de datos alfanumérica del IGAC a nombre de Libardo Pareja González y se denomina LA MARÍA. OCCIDENTE Partiendo desde el punto 9 en línea quebrada que pasa por los puntos 10,11,12 y 13 en dirección Noroccidente hasta llegar al punto 1 con las cédulas catastrales

de Libardo Pareja González y se denomina LA MARÍA. OCCIDENTE Partiendo desde el punto 9 en línea quebrada que pasa por los puntos 10,11,12 y 13 en dirección Noroccidente hasta llegar al punto 1 con las cédulas catastrales 7610000020007-0417-000 y 7610000020007-0414-000. Predios registrados en la base de datos alfanumérica del IGAC a nombre de Nubia Margarita García Cifuentes ( CERRITOS) y Reforestadora Andina S.A. (LA RIVERA) respectivamente, quebrada Corozal al medio. Linderos tomados del informe técnico predial realizado por la UAEGRTD – Territorial Valle, obrante a folio 37 al 39 del cuaderno de pruebas específicas del predio “CANADÁ”.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2014-00064-00 Sentencia de Restitución No. 09 del 25-06-2015

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5. FUNDAMENTOS FÁCTICOS

Aduce la abogada de la UAEGRTD y apoderada de las víctimas , que el señor GABRIEL RESTREPO ARANGO –padre y ab uelo de los solicitantes –, sentó las bases del patrimonio económico familiar en el municipio de Bolívar, Valle, desde el año 1946; laborando como administrador del predio “LA ESMERALDA”; luego fue adquiriendo varios fundos en ese mismo entorno rural, los cuales destinó preponderantemente a la ganadería.

Que el señor RESTREPO ARANGO era casado con la señora MARTHA

ESMERALDA”; luego fue adquiriendo varios fundos en ese mismo entorno rural, los cuales destinó preponderantemente a la ganadería.

Que el señor RESTREPO ARANGO era casado con la señora MARTHA OLIVA PAREJA, de cuya unión nacieron siete hijos , JAIRO ALBERTO, STELLA, MARTHA LUCIA, GUILLERMO, CESAR AUGUSTO, HÉCTOR GABRIEL y GLORIA AMPARO, estos cuatro últimos fallecidos. A GUILLERMO le sobreviven sus hijos LAURA VICTORIA y GUILLERMO ANDRÉS, en tanto que a GLORIA AMPARO le subsisten sus descendientes MARÍA TERESA y GABRIEL JOSÉ.

A la muerte de don GABRIEL RESTREPO ARANGO, su cónyuge supérstite e hijos c ontinuaron en esa actividad económica, incluso adquiriendo otros fundos rurales para semejante aprove chamiento; entre los cuales se cuenta el predio “CANADÁ”, el cual fue adquirido por los hermanos HECTOR GABRIEL, JAIRO ALBERTO, CESAR AUGUSTO y GUILLERMO RESTREPO PAREJA, por compra que hiciera n al señor RAFAEL ARANGO BOTERO, mediante escritura pública No. 975 del 21 de julio de 1975 , corrida en la notaría 2ª de Tuluá V.; luego GUILLERMO RESTREPO PAREJA vende su derecho (1/4) a su señora madre MARTHA OLIVA PAREJA DE RESTREPO, según escritura pública No. 814 del 22 de junio de 1981, en tanto que HÉCTOR GABRIEL RESTRPO PAREJA , permuta su derecho (1/4) con OSCAR SEGUNDO VILLA GÓMEZ , negocio

22 de junio de 1981, en tanto que HÉCTOR GABRIEL RESTRPO PAREJA , permuta su derecho (1/4) con OSCAR SEGUNDO VILLA GÓMEZ , negocio formalizado con la escritura pública No. 503 del 19 de marzo de 1986 de la notaría 2ª de Tuluá V., quien a su vez, transfiere por permutación ese derecho al señor DIEGO ZULUAGA VILLA , convención solemnizada con la escritura pública No. 1094 del 06 de junio de 1986; posteriormente, DIEGO ZULUAGA VILLA vende su parte (1/4) a la señora MARTHA OLIVA PAREJA DE RESTREPO, como consta en la escritura pública No. 609 del 25 de marzo de 1986 de la notaría 2ª de Tuluá V., quedando así con un derecho equivalente a 2/4 partes del predio ; luego, ante el fallecimiento de CESAR AGUSTO RESTREPO PAREJA , su cuarta (1/4) parte se le adjudica en la respectiva sucesión a su progenitora, MARTHA OLIVA PAREJA DE RESTREPO, transmisión honrada con escritura pública No. 3 15 del 18 de septiembre de 2006 de la notaría Ú nica de Riofrío, concentrándose en la matrona derecho de dominio en proporción de las tres cuartas ( 3/4) partes, mientras que laJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2014-00064-00 Sentencia de Restitución No. 09 del 25-06-2015

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Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2014-00064-00 Sentencia de Restitución No. 09 del 25-06-2015

6 cuarta ( ¼) parte restante tañe en propiedad a JAIRO DE JESÚS RESTREPO

PAREJA.

La referida heredad era explotad a económicamente con la ganadería y el arrendamiento de los potreros, hasta cuando llegaron a la región los grupos armados al margen de la ley y la influencia del narcotráfico, que alteraron la tranquilidad y atentaron contra la vida y bienes de la familia RESTREPO PAREJA, con la intensidad amena zante que los llevó a abandonar este y otros predios que constituían su haber patrimonial.

Agrega, los hechos impetuosos generadores del desalojo forzado fueron múltiples, porque primero asesinaron al progenitor GABRIEL RESTREPO ARANGO, siniestro evento a nte el cual hubo de asumir la administración de las tierras su hijo GUILLERMO RESTREPO PAREJA, quien también, a principios de 1981, es víctima de un atentado contra su vida en el municipio de Tuluá V., el cual logró sortear pero, igual, lo ultimaron el 2 d e noviembre del mismo año en la ciudad de Cartago; entonces CESAR AUGUSTO RESTREPO PAREJA se pone al frente de las propiedades, junto con su hermano JAIRO ALBERTO RESTREPO PAREJA, desde 1982; en este mismo año atentaron contra el primero de ellos cuando transitaba por la vía que lleva a Trujillo V., lo hirieron; el 8 de agosto de

PAREJA, desde 1982; en este mismo año atentaron contra el primero de ellos cuando transitaba por la vía que lleva a Trujillo V., lo hirieron; el 8 de agosto de 1990, miembros del grupo armado al margen de la ley “UCELN”, arriban a la finca “LA ESMERALDA” y lo secuestran por espacio de tres meses, pues la familia tuvo que pagar la suma de US$250.000 por su liberación, con todo, el 24 de septiembre de 2005 es asesinado en la vía que une los municipios de Bolívar y Riofrío, muerte que atribuyen sus deudos al grupo “Los Rastrojos”, por cuanto CESAR AUGUSTO se opuso a que éstos ilegales hiciera n una carretera que atravesaba esa finca y que usarían como corredor estratégico para transportar elementos necesarios para la producción y comercialización de cocaína.

Otros hechos victimizantes referidos en el libelo genitor de este trámite, además de l as varias amenazas y extorsiones contra la familia RESTREPO PAREJA, se concretan en la muerte violenta de dos trabajadores de CESAR AUGUSTO, además que, para el mes de marzo de 2011, uno de sus predios “LA ESMERALDA”, fue utilizado abusivamente, durante lo s meses de marzo, abril y mayo de 2011, por el grupo armado ilegal “Los Rastrojos”, incluyendo al comandante alias “Guerrero”, para residir en él; pero también el doble homicidio de los hermanos GLORIA AMPARO y HÉCTOR GABRIEL RESTREPO PAREJA, ocurrido el 1 6 de marzo de 2013 al interior de la finca “ALFITA” ubicada en ese

de los hermanos GLORIA AMPARO y HÉCTOR GABRIEL RESTREPO PAREJA, ocurrido el 1 6 de marzo de 2013 al interior de la finca “ALFITA” ubicada en ese mismo sector.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2014-00064-00 Sentencia de Restitución No. 09 del 25-06-2015

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6. PRETENSIONES

En síntesis, con la solicitud se pretende con respecto al predio “CANADÁ”: i) Que se reconozca la calidad de víctima de abandono y/o despojo forzado a JAIRO

ALBERTO RESTREPO PAREJA, STELLA RESTREPO PAREJA, MARTHA

LUCÍA RESTREPO PAREJA LAURA VICTORIA RESTREPO FRANCO, GUILLERMO ANDRÉS RESTREPO COQUECO, MARÍA TERESA VILLA RESTREPO y GABRIEL JOSÉ VILLA RESTREPO y sus respectivos núcleos familiares, y en consecuenc ia se ordene la restitución con vocación transformadora en los términos previstos en la Ley 1448 de 2011 . ii) Que como medida de reparación integral, se ordene proteger el derecho fundamental a la restitución jurídica y material, del predio. iii) Que se or dene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Roldanillo: 1. Inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c ) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011;

Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Roldanillo: 1. Inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c ) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011;

2. Cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registrales con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales, actos y negocios jurídicos para aquellos casos que se requiera; 3. Registrar la restitución jurídica y material y/o la formalización;

4. Abrir folio de matrícula inmobiliaria separado para cada área de terreno que resulte de alguna división material, en caso de ser necesario su decreto;

5. Inscribir en el folio de matrícula inmobiliaria la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la Ley 387 de 1997. iv) Requerir al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), adelantar los procedimientos necesarios para la rectificación y actual ización del área del predio. v) Ordenar a la Alcaldía del municipio de Bolívar, dar aplicación al Acuerdo 003 de 2013 y en consecuencia condonar las sumas adeudadas a la fecha de la sentencia, por concepto de impuesto predia l, tasas y otras contribuciones; demás prestaciones reconocidas por la ley.

7. ACTUACIÓN PROCESAL

Presentada la solicitud con la cual se concitó este proceso, como se advirtieran ab initio algunas falencias que debían subsanarse por la apoderada de los impetrantes y así se hizo, hubo de admitirse por auto interlocutorio No. 011 de

Presentada la solicitud con la cual se concitó este proceso, como se advirtieran ab initio algunas falencias que debían subsanarse por la apoderada de los impetrantes y así se hizo, hubo de admitirse por auto interlocutorio No. 011 de 31 de enero de 2014 2, impartiéndose las órdenes de que trata el artículo 86 de la

2 Fls. 162-165 Cdno. 1A, CD expediente digital trasladado (Rad. 2014-00003).Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2014-00064-00 Sentencia de Restitución No. 09 del 25-06-2015

8 Ley 1448 de 2011; proveído que fue debidamente notificado a la abogada que representa los intereses de las víctimas y a la Pr ocuradora Judicial de Restitución de Tierras.

El 9 de febrero de 2014, en el diario de amplia circulación nacional “El Tiempo”, se cumplió la publicación exigida por el literal e) del citado artículo 86 de la Ley 1448 de 20113.

Vencido el término establecido por el artículo 88 de la Ley 1448 de 2011, sin que se presentaran opositores, por proveído del 4 de agosto de 2014 se resolvió sobre el decreto de pruebas, accediéndose a varias de las solicitadas y ordenándose otras de oficio, las cuales debieron pr acticarse en el término perentorio de los treinta (30) días4.

sobre el decreto de pruebas, accediéndose a varias de las solicitadas y ordenándose otras de oficio, las cuales debieron pr acticarse en el término perentorio de los treinta (30) días4.

Por auto interlocutorio No. 063 del 5 de diciembre de 2014, éste Despacho, tras advertir que no todos los feudos reclamados en restitución se hallaban en la misma situación jurídica y la relaci ón de los demandantes con los mismos no es igual en todos los casos, resuelve decretar la ruptura de la unidad procesal para adelantar sendos procesos en relación con cada predio reclamado, correspondiendo al predio “CANADÁ” el radicado 761113121002-2014-000645.

Por auto del 16 de febrero de 2015, éste Despacho dispone trasladar al expediente los oficios OFI -14-00027660 de l 23 de octubre de 2014 y OFI00003109 del 11 de febrero de 2015, y tenerlos como prueba6.

En proveído de sustanciación No. 056 del 20 de abril de 2015, se dispone agregar a los expedientes correspondientes a los predios CANADÁ, PANORAMA, ALFA No. 2, EL EDEN y CAJONES, el memorial allegado por parte del Juzgado Promiscuo de Familia de Roldanillo, Valle, de fecha 20 de abril de 2014, para que también obre como prueba7.

8. DE LAS PRUEBAS

Se incorporaron todas las documentales presentadas con la solicitud y, específicamente, con relación al predio “CANADÁ”, las siguientes:

3 Sección “judiciales”, página 15. fl. 217 ibídem 4 Fls. 68-70 ibídem

Se incorporaron todas las documentales presentadas con la solicitud y, específicamente, con relación al predio “CANADÁ”, las siguientes:

3 Sección “judiciales”, página 15. fl. 217 ibídem 4 Fls. 68-70 ibídem 5 Cdno. Ppal. “CANADÁ”. fls. 4 al 6 6 Ibídem, fol. 27 7 Ibídem 28Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2014-00064-00 Sentencia de Restitución No. 09 del 25-06-2015

9

  • Copia de los formularios de solicitud de Inscripción en el Registro de Tierras Despojadas de Jairo Alberto Restrepo Pareja, Martha Lucía Restrepo Pareja, Stella Restrepo Pareja, Laura Victoria Restrepo Franco y María Teresa Villa

Restrepo8.

  • Copia del o ficio de comunicación OVC -0258, sobre inicio del trámite de inscripción del inmueble “CANADÁ”9.
  • Copia de constancia emitida por funcionarios de la UAEGRTD, en la que se indica que: “(…) El predio denominado CANADÁ se encuentra a un costado de un pequeño cañón, es un lote de terreno en el cual no se encuentra más edi ficación que un establo deteriorado y el lote denota un estado avanzado de abandono. El predio colinda con otros predios del mismo solicitante. Es importante mencionar que el predio denota cierto abandono, no se observan cultivos ni mejoras diferentes a la mencionada en el párrafo anterior (…)”10.

predio colinda con otros predios del mismo solicitante. Es importante mencionar que el predio denota cierto abandono, no se observan cultivos ni mejoras diferentes a la mencionada en el párrafo anterior (…)”10.

  • Copia del folio de matrícula inmobiliaria No. 380-9593 del 19 de noviembre de 2013, correspondiente al predio “CANADÁ”11 e informe técnico predial12.
  • Copia del certificado de uso del su elo expedido por el Jef e de la Oficina de Planeación M unicipal de Bolívar, Valle, en el que se establece que para este predio el uso es pecuario y pasto natural, y la zonificación agrologica es zona forestal protectora13.
  • Copia de la Resolución No. 01725 del 19 de juni o de 1957, por medio de la cual el Ministerio de Agricultura adjudica definitivamente al señor LUIS ESCOBAR RESTREPO un terreno baldío, situado en el pareja de Yarumal, corregimiento de Alto de Páez, municipio de Bolívar14.
  • Copia de la escritura pública No. 874 del 19 de octubre de 1965 , de la notaría 2ª de Manizales, Caldas , por la cual ANTONIO ESCOBAR RESTREPO transfiere a título de venta al señor RAFAEL AR ANGO BOTERO, el predio denominado “CANADÁ O CAJONES”15.

8 Cdno. Pruebas Específicas “CANADÁ”, fol. 01 al 30 9 Ibídem, fol. 32 10 Ibídem, fol. 32 11 Ibídem, fol. 34-36 12 Ibídem, fls.37 al 39 vto. 13 Ibídem, fol. 46.

9 Ibídem, fol. 32 10 Ibídem, fol. 32 11 Ibídem, fol. 34-36 12 Ibídem, fls.37 al 39 vto. 13 Ibídem, fol. 46. 14 Ibídem, fol. 49-53 15 Ibídem, fol. 56-59.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2014-00064-00 Sentencia de Restitución No. 09 del 25-06-2015

10

  • Copia de la escritura pública No. 975 del 21 de julio de 1975, de la notaría 2ª de Tuluá, Valle, a través de la cual RAFAEL ARANGO BOTERO transfiere a título de venta a GUILLERMO RESTREPO PAREJA, CESAR AUGUSTO RESTREPO PAREJA, JAIRO ALBERTO RESTREPO PAREJA y HÉCTOR GABRIEL RESTREPO PAREJA, la finca rur al denominada “ CANADÁ O

CAJONES”16.

  • Copia de la escritura pública No. 814 del 22 de junio de 1981, de la notaría 2ª de Tuluá, Valle, mediante la cual GUILLERMO RESTREPO PAREJA, v ende a su señora madre MARTHA OL IVA PAREJA DE RESTREPO la cuarta ¼ parte de los derechos de dominio que en común y proind iviso tenía en el predio “CANADÁ o CAJONES”17.

-Copia de la escritura pública No. 503 del 19 de marzo de 1986, de la notaría

los derechos de dominio que en común y proind iviso tenía en el predio “CANADÁ o CAJONES”17.

-Copia de la escritura pública No. 503 del 19 de marzo de 1986, de la notaría 2ª de Tuluá, Valle, que da cuenta del negocio de permuta realizado entre HECTOR GABRIEL RESTREPO PAREJA y OSCAR SEGUNDO VILLA, sobre la ¼ parte de derechos que el primero de los nombrados tenía sobre el predio

“CANADÁ”18.

  • Copia de la escritura pública No. 1094 del 6 de junio de 1986, de la notaría 2ª de Tuluá, Valle, a través de la cual O SCAR SEGUNDO VILLA GÓMEZ, transfiere a título de permuta a DIEGO ZULUAGA VILLA, la cuarta ¼ parte de los derechos de dominio que en común y proindiviso poseía en el predio “CANAD Á o

CAJONES”19.

-Copia de la escritura pública No. 609 del 25 de marzo de 1987 , de la notaría 2ª de Tuluá, Vale, por la cual DIEGO ZULUGA VILLA transfiere a la señora MARTHA OLIVA PAREJA DE RESTREPO, el derecho de dominio y posesión que tiene sobre una cuarta parte ¼ del predio “CANADÁ o CAJONES”20.

  • Copia de la escritura pública N o. 315 del 18 de septiembre del 2006 de la notaria Única de Riofrío V., mediante la cual se adjudica, en la sucesión del causante CESAR AUGUSTO RESTREPO, su derecho de una cuart a parte ¼ en el predio “CANADÁ o CAJONES” y otros inmuebles, a su progenitor a MARTHA

causante CESAR AUGUSTO RESTREPO, su derecho de una cuart a parte ¼ en el predio “CANADÁ o CAJONES” y otros inmuebles, a su progenitor a MARTHA

OLIVA PAREJA DE RESTREPO21.

16 Ibídem, fl. 61-66 17 Ibídem, fl 68-77 18 Ibídem, fl. 79-84 19 Ibídem, fl. 86-93 20 Ibídem, fl. 95-102 21 Ibídem, fl. 103-111Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2014-00064-00 Sentencia de Restitución No. 09 del 25-06-2015

11

  • Oficio adiado 22 de diciembre de 2004, remitido por la Agencia Nacional de Minería, mediante el cual informan que las solicitudes de exploración minera con placa JG7-08062 y JG8-10211, fueron archivadas mediante las Resoluciones Nos.

DSM No. 3617 del 24 de diciembre de 2010 y No. S CT No. 002151 del 09 de agosto de 2010 , respectivamente, por lo tanto no inciden o afectan el proceso de restitución de tierras22.

  • Certificado de tradición del predio “CANAD Á”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 380-9593, impreso el 19 de enero de 201523.
  • Copia del memorial de solicitud de modulación de sentencia, presentado por la apoderada de los solicitantes dentro del proceso de restitución del predio

inmobiliaria No. 380-9593, impreso el 19 d

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