JUZ CALI - 2015 07 Jul D761113121001201400069000Sentencia2015729132022
Juzgado de Cali
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Detalles
- Título
- JUZ CALI - 2015 07 Jul D761113121001201400069000Sentencia2015729132022
- Autor
- Juzgado de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2015
República de Colombia Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución y Formalización de Tierras de Buga
Proceso: Restitución de Tierras Radicado: 76-111-31-21-001-2014-00069-00
Solicitante: Luis Arturo Cárdenas Londoño Decisión: R13. Concedida, restitución por equivalencia Santiago de Cali, veintidós (22) de julio de dos mil quince (2015)
I. OBJETO Decidir la solicitud de restitución y formalización de tierras, iniciada por el señor Luis Arturo Cárdenas Londoño, invocando la condición de víctima de graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario y a los Derechos Humanos, quien abandono la posesión de un lote de terreno que hace parte de un predio denominado "La Aurora", deprecando la declaración de pertenencia por prescripción extraordinaria, tras detentarlo con ánimo de señor y dueño durante el tiempo que la Ley exige.
II. ANTECEDENTES 1.- Fundamentos de hecho 1.1 La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas — UAEGRTD-, por conducto de abogado designado para el efecto, informa que el predio "LA AURORA" donde se encuentra el lote de terreno solicitado en restitución, fue adquirido por Marco Aurelio Cárdenas Cardona, abuelo del solicitante, mediante compraventa del 11 de Septiembre de 1942
SEDVTENCLA 12-13. Rad 761113121001-2014-00069-00elevada a Escritura Pública No. 903, suscrita con el señor Nacianceno Gómez Botero,quien a su vez lo adquirió por adjudicación mediante resolución No. 704 del 28 de Julio de 1941 del entonces Ministerio de Economía. 1.2 Agrega, previo recuento de los títulos ostentados por los propietarios primigenios, que las personas con derechos inscritos sobre el predio "LA AURORA" son: Wilson Siabato Hernández, Reforestadora Limitada, Mario Cárdenas Ariasy Marco Aurelio Cárdenas Cardona, estos dos últimos fallecidos, quienes a su vez adquirieron mediante adjudicación en sucesión de la causante María deJesús Arias Cárdenas, y que el solicitante Luis Arturo Cárdenas Londoño ejerce posesión sobre un lote de menor extensión. 1.3 El área de terreno poseída con ánimo de señor y dueño hace parte de "LA AURORA" (identificada con cedida catastral No. 00-02-0002-0097-000 y matrícula inmobiliaria No. 373-13883), ubicado en el corregimiento de la Habana, vereda El Janeiro, jurisdicción del Municipio de Guadalajara de Buga Valle del Cauca, que según la Unidad de Tierras se encuentra físicamente diferenciada en campo y equivale a un área de 7 hectáreas y 2761 metros, delimitada y alinderada como quedó expuesto en el acápite de identificación del predio (folio 4 y vuelto. Cuaderno Principal.) 1.4 Señalaque desde el año 1979, el solicitante trabajaba el inmueble, realizando
como quedó expuesto en el acápite de identificación del predio (folio 4 y vuelto. Cuaderno Principal.) 1.4 Señalaque desde el año 1979, el solicitante trabajaba el inmueble, realizando actos de señorío, consistentes en la siembra de mora, lulo, tomate de árbol, hortalizas, pastos y explotación ocasional de madera, al igual que la construcción de una vivienda. 1.5 Memora que el solicitante adelantó la explotación del área de terreno hasta el año 1985, fecha en la que se vio obligado a abandonar en razón a que en el sector incursiono la organización guerrillera "M-19", radicándose en la ciudad de Pereira con su compañera permanente Blanca Nelly Duque, y que retornó para el año 1995, encontrándolo en condiciones de abandono, retomando los cultivos de SEYTESSICIA 12-13. Wad 761113121001-2014-00069-00tomate de árbol, mora, curaba, coliflor y zanahoria en dos hectáreas y otras dos hectáreas en pasto, de las restantes obtenía madera. 1.6 Refiere que a partir de 1998 el solicitante empezó a observar la presencia de grupos al margen de la ley, que a principios de 2004 fue visitado por una persona identificada como comandante del "sexto frente de las FARC" manifestándole que sus dos hijas podían aportar a la causa, que hablara con ellas sobre eso. Un mes después fue abordado por otro hombre indagando sobre porque sus hijas no volvieron a subir a la finca, por lo que ante el temor de reclutamiento de las menores, decidieron en abril de 2004 no volver a la finca, pues la "zona era de
después fue abordado por otro hombre indagando sobre porque sus hijas no volvieron a subir a la finca, por lo que ante el temor de reclutamiento de las menores, decidieron en abril de 2004 no volver a la finca, pues la "zona era de influencia guerrillera". 1.7 Desde la partida el área de terreno donde ejercía posesión quedó totalmente abandonada, debiendo desplazarse a la ciudad de Cali en principio solo, luego con su familia, donde residieron hasta el año 2010, fecha en la que su compañera Blanca Nelly regresó a la Magdalena con sus hijas menores, mientras que las mayores Leydi Viviana y Yamileth permanecieron en Cali con el padre. 1.8 El grupo familiar del peticionario al momento de los hechos estaba conformado por BLANCA NELLY DUQUE OSPINA compañera permanente y cuatro hijas LEYDI VIVIANA CÁRDENAS DUQUE, YERALDIN
CÁRDENAS DUQUE, YAMILETH CÁRDENAS DUQUE y YINEDT
MARCELA CÁRDENAS DUQUE. 2.- Lo Pretendido El reconocimiento de la condición de víctimas del solicitante y su núcleo familiar al momento de los hechos, instando la protección de sus derechos fundamentales a la restitución y formalización de tierras, estableciendo la su situación jurídica con el lote de terreno "SIN DENOMINACIÓN" que hace parte de una heredad de mayor cabida denominada "LA AURORA", para declararlo propietario por prescripción adquisitiva de dominio, tras poseerlo con ánimo de señor y dueño SEYTEWCIA R-13. Rad 761113121001-2014-00069-00desde el año 1979; con derecho a todas las medidas reparadoras, restaurativas,
prescripción adquisitiva de dominio, tras poseerlo con ánimo de señor y dueño SEYTEWCIA R-13. Rad 761113121001-2014-00069-00desde el año 1979; con derecho a todas las medidas reparadoras, restaurativas, integrales, declarativas, asistenciales, protectoras, compensatorias y diferenciales previstas en los artículos 23, 25, 28, 47, 49, 69, 71, 72, 91, 98, 99, 101, 118, 121, 123, 128y 130 de la Ley 1448 de 2011 1 , ordenando además la suspensión y concentración de todos los procesos judiciales y administrativos que recayeran sobre el inmueble, además del alivio de pasivos. 3.- Trámite y Competencia La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas — UAEGRTDRegional Valle del Cauca, previa micro focalización de la zona donde se encuentra el inmueble objeto de la solicitud, lo incluyó dentro del registro de Tierras Despojadas y Abandonadas 2, realizando el procedimiento administrativo de rigor, practicando las pruebas necesarias para determinar la ocurrencia de los hechos victimizantes y la relación jurídica del señor Luis Arturo Cárdenas Londoño con el lote de terreno. Recibida la solicitud el 02 de Diciembre de 2014, el día 09 siguiente se avocó el conocimiento 3 , ordenando el emplazamiento de los herederos indeterminados de los señores MARIO CÁRDENAS ARIASy MARCO AURELIO CÁRDENAS CARDONA, emplazándose a la SOCIEDAD REFORESTADORA LIMITADA EN LIQUIDACIÓN y al señor WILSON SIABATO
los señores MARIO CÁRDENAS ARIASy MARCO AURELIO CÁRDENAS CARDONA, emplazándose a la SOCIEDAD REFORESTADORA LIMITADA EN LIQUIDACIÓN y al señor WILSON SIABATO HERNÁNDEZ, últimos a quienes se les envió citación para lograr la notificación personal, sin éxito-, y a los indeterminados con interés en la lid 4, aplicando las disposiciones contenidas en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, 1 C. Ppal. Folios 16 reverso y siguientes, entre las que se encuentran: 1) El registro público de la formalización de la propiedad.2) La condonación de pasivos y alivios fiscales.3) La condonación de pasivos y alivios por prestación de servicios públicos y otorgamiento de subsidios.4) Seguridad y acompañamiento de la fuerza pública durante y después del proceso.5) El saneamiento de obligaciones sobre el predio y suspensión de procesos de cualquier índole.6) Protección jurídica del predio.7) Subsidios para construcción y mejoramiento de vivienda. 8) Diseño e implementación de proyectos productivos. 9) Adopción de planes de prevención y mitigación de desastres naturales. 10) Inclusión en programas para el empleo y estabilización socioeconómica. 11. Cobertura y asistencia en salud. 12. Inclusión en programas y proyectos educativos.13. La atención psicosocial integral. 2 Ib. Constancia de ingreso al registro a folio 26. 3 Ib. Folios 35 a 37. 4 Ib. Edicto a folio 204. Publicado el 21 de diciembre de 2014. El edicto también fue fijado en sede de la administración Municipal de Guadalajara de Buga, ver folio 293.
3 Ib. Folios 35 a 37. 4 Ib. Edicto a folio 204. Publicado el 21 de diciembre de 2014. El edicto también fue fijado en sede de la administración Municipal de Guadalajara de Buga, ver folio 293. SWItEWCIA 1 7 13. 10. 761113121001-2014-00069-00requiriendo al Juzgado Primero Civil del Circuito de Guadalajara de Buga para que remitiera el proceso ordinario de pertenencia incoado por Wilson Siabato Hernández contra la Sociedad Reforestadora y otros, y decretando la práctica de pruebas' pedidas por la Procuraduría General de la Nación, por los intervinientes y las que de oficio se consideró necesarias para la resolución del debate, que se practicaron en su totalidad. Cumplido el trámite en la fase instructiva, se procede a emitir el fallo de rigor, previa constatación que el despacho es competente para conocer del asunto en virtud de lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, por la naturaleza de las pretensiones y el factor territorial. Cabe aclarar que la decisión no se profirió antes merced a las dificultades en la práctica de pruebas, pese a los reiterados requerimientos a las entidades incumplidas para que allegaran los documentos solicitados.
III. CONSIDERACIONES 3.1.- Problema Jurídico Compendiado el marco de enjuiciamiento objeto de decisión, debe esta Agencia Judicial, desde criterios de justicia transicional, establecer sí ¿el señor LUIS ARTURO CÁRDENAS LONDOÑO es titular de la acción de restitución prevista en la Ley 1448 de 2011, y si cumple los presupuestos materiales
Judicial, desde criterios de justicia transicional, establecer sí ¿el señor LUIS ARTURO CÁRDENAS LONDOÑO es titular de la acción de restitución prevista en la Ley 1448 de 2011, y si cumple los presupuestos materiales previstos en la normativa sustancial civil para declararlo propietario del lote de terreno "Sin denominación"' (que hace parte de una heredad de mayor extensión denominada "LA AURORA"), por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio?, deprecando la calidad de víctima del conflicto armado interno y objeto de violaciones a sus derechos fundamentales, forzado a abandonar la parcela a principios del año 2.004; o si por el contrario, no acreditó los actos de señorío explicados, ¿sería beneficiario de otro tipo de medidas transicionales?. 5 C. Ppal. Folios 225 a 226. 6 I.b. Descrito en el acápite de individualización del predio. Folio 4. SEWEWCIA 1 713. Rad 761113121001-2014-00069-00Para elucidar tales dilemas se torna necesario, de manera general, hacer un breve resumen de la ley de Tierras de cara a la situación de violencia y desplazamiento en Colombia, y en forma particular, en la zona comprendida en el Municipio de Buga, para finalmente resolver el caso concreto. 3.2.- Breve contexto de la violencia y la acción de restitución de tierras La Ley 1448 de 2011, fue concebida como un mecanismo integral de protección de los derechos fundamentales de las personas en situación de desplazamiento forzado, orientado por la noción tuitiva de justicia transicional, implementando un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas,
de los derechos fundamentales de las personas en situación de desplazamiento forzado, orientado por la noción tuitiva de justicia transicional, implementando un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de daños o violaciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, pues aquellas "gozan de un estatus constitucional especial que no puede simplemente tener un efecto retórico. En este sentido, la Constitución obliga a las autoridades a reconocer que se trata de una población especialmente protegida que se encuentra en una situación dramática por haber soportado cargas excepcionales y, cuya protección es urgente para la satisfacción de sus necesidades más apremiantes.' El amplio elenco de derechos constitucionales fundamentales que resultan amenazados o vulnerados por quienes han padecido situaciones de desplazamiento forzado, como bien ha reconocido la Corte Constitucional', implica que además del derecho a la restitución material de las tierras y el patrimonio del que han sido privados arbitraria o ilegalmente por abandono o despojo, a las víctimas se les debe amparar entre otros: el derecho a la vida, los derechos de los niños, de las mujeres cabeza de familia, los discapacitados y las personas de tercera edad, y de otros grupos especialmente protegidos', el 7 Corte Constitucional, sentencia T-821 de 2007 (MP. Catalina Botero Marino. SV. Jaime Araujo Rentería). 8 Sentencia T-025 de 2004, MP. Dr. Manuel José Cepeda Espinosa. 9 Sentencia SU-1150 de 2000, MP. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz.
8 Sentencia T-025 de 2004, MP. Dr. Manuel José Cepeda Espinosa. 9 Sentencia SU-1150 de 2000, MP. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz. lo Sentencia T-215 de 2002, MP. Dr. Jaime Córdoba Triviño. SEYTENCIA 12-13. 12cul. 761113121001-2014-00069-00derecho a escoger su lugar de domicilio"; los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad de expresión y de asociación 12 ; los derechos económicos, sociales y culturales de los desplazados afectados por las características propias del desplazamiento'', la unidad familiar"; el derecho a la salud, en conexidad con el derecho a la vida'', el derecho a la integridad y seguridad personal 16 ; la libertad de circulación por el territorio nacional y el derecho a permanecer en el sitio escogido para vivir' ; al trabajo y la libertad de escoger profesión u oficio 18 ; el derecho a una alimentación mínima"; educación 20 , vivienda digna', a la personalidad jurídica 22 , así como a la igualdad' . Este catálogo de derechos se nutre además de los ínsitos en la Ley 1448 de 2011, derivados del estado de debilidad y vulnerabilidad manifiesta de las víctimas de desplazamiento forzado o abandono, desarraigadas de su tierra, como son los derechos a la verdad, dignidad, justicia y la reparación integral - restitutio in integrum-, especialmente el derecho a la restitución como componente esencial de ésta, y a las garantías de no repetición, previstos a lo largo de las normas la componen , en concordancia con el preámbulo y los artículos 2, 29 y 229 de la
integrum-, especialmente el derecho a la restitución como componente esencial de ésta, y a las garantías de no repetición, previstos a lo largo de las normas la componen , en concordancia con el preámbulo y los artículos 2, 29 y 229 de la Constitución Política; 1, 8, 25 y 63 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 2, 9, 10, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos; las normas contenidas en los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (Principios Deng); la Declaración de San José sobre 11 Sentencia T-227 de 1997, MP. Dr. Alejandro Martínez Caballero. 12 Sentencia SU-1150 de 2000, MP. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz. 13 Sentencia T-098 de 2002, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra. 14 Sentencias SU-1150 de 2000, MP. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz y T-098 de 2002, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra. 15 Sentencia T-645 de 2003, MP. Dr. Alfredo Beltrán Sierra. 16 Sentencias T-1635 de 2000, MP. Dr. José Gregorio Hernández Galindo; T-327 de 2001, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra; T-1346 de 2001, MP. Dr. Rodrigo Escobar Gil, T-258 de 2001, MP. Dr. Eduardo Montealegre Lynett; y T-795 de 2003, MP. Dra. Clara Inés Vargas Hernández. 17 Sentencias T-669 de 2003, T-327 de 2001 y T-268, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra; T-1635 de
Montealegre Lynett; y T-795 de 2003, MP. Dra. Clara Inés Vargas Hernández. 17 Sentencias T-669 de 2003, T-327 de 2001 y T-268, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra; T-1635 de 18 Sentencias T-669 de 2003, T-327 de 2001 y T-268, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra; T-1635 de 2000, MP. Dr. José Gregorio Hernández Galindo; y T-1346 de 2001, MP. Dr. Rodrigo Escobar Gil 19 Sentencia T-098 de 2002, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra 20 Sentencia T-215 de 2002, MP. Dr. Jaime Córdoba Triviño 21 Sentencias T239 de 2013, M.P. Dra. María V. Calle Correa, y T-173 de 2013, MP. Dra. María V. Calle Correa. 22 Sentencia T-215 de 2002, MP. Dr. Jaime Córdoba Triviño 23 Sentencia T-268 de 2003, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra SESVITYCIA 12-13. Rad 761113121001-2014-00069-00Refugiados y Personas Desplazadas, la Convención Sobre el Estatuto de los Refugiados de Naciones Unidas y su Protocolo Adicional, y los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas (Principios Pinheiro); aplicables vía bloque de constitucionalidad (Artículo 93 C.P.) y por remisión expresa del artículo 27 de la Ley de Tierras. Desde otraperspectiva, el marco jurídico descrito fue instituido para paliar la situación de violencia en suelo patrio y sus efectos frente a las víctimas,
(Artículo 93 C.P.) y por remisión expresa del artículo 27 de la Ley de Tierras. Desde otraperspectiva, el marco jurídico descrito fue instituido para paliar la situación de violencia en suelo patrio y sus efectos frente a las víctimas, constitutiva de graves violaciones a los derechos más preciados del ser humano, cuya génesis es conflicto armado interno, que tiene rasgos y particularidades propias que han generado su prolongación, afectando desde sus orígenes a miles de ciudadanos y al tejido social, bajo violencia permanente y persistente en nuestro territorio, trayendo como consecuencia fenómenos lesivos de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, tales como masacres, desplazamiento forzado, despojo de tierras y bienes, extorsión, reclutamiento de menores, violaciones a mujeres y niños, utilización de armas no convencionales, ataque indiscriminado a no combatientes, asesinatos selectivos, amenazas, violencia física y moral, crímenes de guerra, entre otros factores nocivos, que en su mayoría padecieron marcadamente aquellas personas de estirpe campesina, que traían encima otros flagelos como la pobreza y el abandono del Estado. El conflicto hunde su génesis en la tenencia de la tierra', caracterizada en su gran mayoría por el latifundio, que genera la concentración de grandes extensiones de terreno en cabeza de unos pocos, fenómeno que ha traído como consecuencia la pobreza y miseria en el campo y la ciudades, debido a que el control de la tierra ha sido fuente de acumulación de riqueza y poder de más larga duración en la historia colombiana 25 .
pobreza y miseria en el campo y la ciudades, debido a que el control de la tierra ha sido fuente de acumulación de riqueza y poder de más larga duración en la historia colombiana 25 . 24 "El corazón de la violencia colombiana es la lucha por despojar a los campesinos la tierra y los recursos en favor de una casta de grandes propietarios rentistas, que a la vez controlan la máquina de compraventa electoral y las burocracias regionales, que devoran el dinero de la comunidad y la mantienen en el atraso" - Alejandro Reyes Posada - Guerreros y Campesinos el despojo De la Tierra en Colombia, pag. 27 25 " El reparto de tierras en encomiendas permitió a las autoridades coloniales estructurar las elites regionales, y fueron sus descendientes, los hacendados, quienes lideraron las guerras de independencia. SEM -19 5TM 12-13. RO 761113121001-2014-00069-00Tal situación ha dado lugar a que durante los últimos 20 años se haya producido un desplazamiento aproximado entre 3.5 y 6 millones de personas hacia las ciudades capitales (según ACNUR 26 , segundo a escala mundial, superado solo por Siria), cuyo eje fue el apoderamiento de la tierra; fue así como grupos mafiosos, paramilitares, guerrilla, bacrim y grupos empresariales de parmicultura y minería, principalmente, terminaron por reordenar la geografía del país a sus intereses, consolidando el latifundio heredado de la colonia bajo un nuevo enfoque con origen en el desplazamiento y usurpación de tierras'', recrudeciendo las dinámicas del conflicto social y armado. Según el informe del PNUD el 52% de la gran propiedad está en manos del 1,15% de la población, la concentración de
origen en el desplazamiento y usurpación de tierras'', recrudeciendo las dinámicas del conflicto social y armado. Según el informe del PNUD el 52% de la gran propiedad está en manos del 1,15% de la población, la concentración de la tierra termina siendo uno de los factores que explican que Colombia sea el tercer país más desigual en el mundo, condición que devela la magnitud del problema que hoy convoca la atención de la judicatura en la implementación de la Ley 1448 de 2011. La concentración de la tierra se ensanchó en épocas recientes a partir de los fenómenos masivos del despojo de tierras' y el desplazamiento a nivel nacional, Durante el siglo xx las guerras civiles y las luchas por la propiedad territorial se fundieron en un complejo proceso de fragmentación del poder en manos de caudillos regionales, apoyados por ejércitos de peones financiados por los hacendados. El Gobierno pagó las deudas de guerra y los servicios militares destacados con la asignación de tierras baldías, de manera que las guerras formaron nuevas capas de propietarios entre los vencedores de cada contienda."- Alejandro Reyes Posada - Guerreros y Campesinos el despojo De la Tierra en Colombia, pag. 25 26 "Desde 1997 al 1 de diciembre de 2013 han sido registradas oficialmente 5.185.406 personas desplazadas internas con un impacto desproporcionado en la población afrocolombiana y las comunidades indígenas. De estas declaraciones, 99.150 personas han sido víctimas de desplazamiento en 2012. Entre el año 2007 y el 2013 ha aumentado la concentración de la tasa de expulsión en el país. Mientras que en el 2007 el 25% de
estas declaraciones, 99.150 personas han sido víctimas de desplazamiento en 2012. Entre el año 2007 y el 2013 ha aumentado la concentración de la tasa de expulsión en el país. Mientras que en el 2007 el 25% de las tasas de expulsión se concentraba en 17 municipios, en el 2013 sólo 10 municipios (Buenaventura, Medellín, Tierralta, Suárez, Ricaurte, Riosucio, López de Micay y Puerto Asís) concentraron el 50%. Los 3 departamentos con la concentración más alta de eventos de desplazamientos masivos (más de 50 personas) durante el 2013 son Narino, Antioquia y Chocó (Costa Pacífica). Sólo entre enero y noviembre de 2013, el ACNUR registró un total de noventa eventos de desplazamiento masivo, afectando a cerca de 6.881 familias. La mayoría de los desplazados internos, son desplazados de zonas rurales a centros urbanos, aunque los desplazamientos intra-urbanos también están en aumento ya que el 51% los desplazados internos residen en las 25 ciudades principales de Colombia"- http://www.acnur.org/t3/donde-trabaja/america/colombia/ 27 "Hay que resaltarlo: el tema de la tierra reaparece en nuestros días asociado no a la reforma agraria y a la distribución, sino a la constatación de las enormes dimensiones del despojo de tierras y territoriostras casi tres décadas de excesos y dominio paramilitar en muchas regiones del paísGrupo memoria Histórica - La tierra en disputa Memorias de despojo y resistencia campesina en la costa Caribe (1960-2010), año 2010.
tres décadas de excesos y dominio paramilitar en muchas regiones del paísGrupo memoria Histórica - La tierra en disputa Memorias de despojo y resistencia campesina en la costa Caribe (1960-2010), año 2010. 28 "El despojo, debe ser abordado, más como una acción, como un proceso, en el cual intervienen varios actores, a través de varios repertorios simultáneos o sucesivos en el tiempo. Quien ordena y ejecuta el SE9VTEWCIA W 7 13. dad: 761113121001-2014-00069-00generado por los factores de violencia imperantes; paramilitarismo, guerrillas, delincuencia organizada y narcotráfico, cuyos efectos han sido nefastos para la economía delpaís, dejando en el vacío la necesaria y efectiva protección de los derechos fundamentales de los asociados (principalmente de campesinos, indígenas, lideres sociales, defensores de derechos humanos y población civil en general), situación a la que no ha escapado la región del suroccidente del País, principalmente en el norte y centro del Valle del Cauca, en los Municipios de Trujillo, El Dovio, Bugalagrande, Bolívar, Riofrío, Tuluá y Buga donde se consumó la conocida "Masacre de Alaska o Masacre de Buga". 29 Auscultadas las pruebas comunes aportadas por la UAEGRTD, se tiene que el corregimiento de la Habana se ubica en la parte media del Municipio de Guadalajara de Buga, compuesto entre otras, por las veredas, La Habana, Janeiro, Alaska, El Diamante, Las Frías, La Planta, cuyas condiciones físicas despojo ha tenido a su alcance un repertorio diverso de posibilidades para la materialización de ese proceso,
Janeiro, Alaska, El Diamante, Las Frías, La Planta, cuyas condiciones físicas despojo ha tenido a su alcance un repertorio diverso de posibilidades para la materialización de ese proceso, empleando cada recurso disponible en virtud de las condiciones particulares que se le presenten en cada zona, y variando la intensidad o el uso simultáneo de uno o varios métodos según la resistencia de los pobladores, la cual suele incrementar la intensidad del ejercicio de la violencia. Entonces se transita de una simple oferta de compra venta a la venta forzada o al desalojo, el abandono y el posterior despojo de una propiedad, pasando por el asesinato, la tortura, la desaparición forzada y el desplazamiento forzado de población. Se trata de lo que se puede llamar la cadena del despojo". Grupo memoria Histórica - La tierra en disputa Memorias de despojo y resistencia campesina en la costa Caribe (1960-2010), año 2010. 29 " Hacia las 3 de la tarde del 10 de octubre de 2001, un grupo de entre 20 y 30 paramilitares llegó al corregimiento de La Magdalena en Buga y se llevó a ocho personas a quienes asesinaron en un cruce de vías cercano. Luego, en la vereda Alaska, reunieron a un grupo de campesinos frente a la parroquia con el pretexto de leerles un comunicado. Allí seleccionaron a 14 hombres, los alinearon frente a la caseta comunal y les dispararon ráfagas de fusil. Media hora más tarde los asesinos entraron en la vereda Tres Esquinas, donde asesinaron a otras personas. Después, en la vereda La Habana, detuvieron una chiva, en la que viajaban unos 45 pasajeros, hicieron
Media hora más tarde los asesinos entraron en la vereda Tres Esquinas, donde asesinaron a otras personas. Después, en la vereda La Habana, detuvieron una chiva, en la que viajaban unos 45 pasajeros, hicieron bajar a los hombres, los obligaron a correr y les dispararon ráfagas de fusil por la espalda. A la morgue de Buga llegaron en total 24 cadáveres, entre los que se encontraban menores de edad y ancianos. Según habitantes del lugar, una gran parte de los muertos tenían algún tipo de cercanía con los promotores sociales del Instituto Mayor Campesino (Imca), un centro educativo con fines sociales dirigido por jesuitas, que como entidad había acompañado durante varios años a las comunidades rurales de la zona. Según sobrevivientes, los paramilitares justificaron los hechos con el argumento de que eran 'auxiliadores de la guerrilla'. A pesar de que los hechos ocurrieron a media hora de un batallón del Ejército y 15 minutos de una estación de Policía, la fuerza pública sólo llegó al lugar sino cinco horas después de la matanza. Por esto, en 2009 la Nación debió pagar a las víctimas entre cinco y 80 millones de pesos, dependiendo del daño causado a cada una de las familias. En 2001, Buga era uno de los escenarios de la expansión del Bloque Calima en el Valle. Los 'paras' llegaron en 1999 al departamento por petición de empresarios de la región y narcotraficantes del Cartel del Norte del Valle, debido al intenso accionar de la guerrilla en la zona." . Centro Nacional de Memoria Histórica — Rutas del Conflicto - rutasdelconficto.com/interna.php?masacre=13
del Cartel del Norte del Valle, debido al intenso accionar de la guerrilla en la zona." . Centro Nacional de Memoria Histórica — Rutas del Conflicto - rutasdelconficto.com/interna.php?masacre=13 SEDYTEWCIA R 7 13. dad. 761113121001-2014-00069-00convierten a esta zona en corredor para la movilización de grupos armados y delincuenciales que se dirigen hacia el norte del Departamento del Valle 3° . Se evidencia que en esta zona de la geografía Colombiana la presencia del sexto frente de la guerrilla de las FARC ha sido histórica, generando violencia en algunas localidades del municipio de Buga, situación que se vio más afectada para el año 1999, cuando se presentó la incursión de las AUC, lo que conllevó a que las FARC concentraran alrededor de 1200 hombres nombrando como responsable militar a "Pablo Catatumbo" quien se hizo cargo de la región y comandó el accionar violento durante ese tiempo. Ello generó un continuo enfrentamiento entre grupos paramilitares y guerrilleros, como de tropas militares adscritas al Batallón Palacé de Buga, afectando a la población civil, desplazando alrededor de 1676 personas hacia la zona urbana de Buga y otros Municipios del Valle del Cauca 31 . Posteriormente la violencia continua, ahora con la masacre de Alaska perpetrada por el Bloque Calima de las AUC 32 el 10 de octubre de 2.001, quienes inicialmente llegaron al corregimiento de Tres Es
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