JUZ CALI - 2015 07 Jul D761113121001201400071000Sentencia201573165218
Juzgado de Cali
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Detalles
- Título
- JUZ CALI - 2015 07 Jul D761113121001201400071000Sentencia201573165218
- Autor
- Juzgado de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2015
República de Colombia Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución y Formalización de Tierras de Buga
Proceso: Restitución de Tierras Radicado: 76111-31-21-001-2014-00071-00
Accionantes: Gloria Luz Pérez Gaviria
Sentencia: R-08
Decisión: Concedida - Restitución por equivalencia Santiago de Cali, treinta (30) de Junio de dos mil quince (2015)
I. OBJETO Adoptar decisión de fondo en la solicitud de restitución y formalización de tierras, iniciada por la señora Gloria Luz Pérez Gaviria, invocando la condición de víctima de graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario y a los Derechos Humanos por el desplazamiento del predio de su propiedad denominado "ALTO BONITO", deprecando la restitución como uno de los componentes de la reparación integral en los términos previstos en la Ley 1448 de 2011.
II. ANTECEDENTES 1.- Fundamentos de hecho La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas — UAEGRTD-, por conducto de abogado designado para el efecto, informa que la señora Gloria Luz Pérez Gaviria se vinculó al predio SENTENCIA R-08. Rad. 761113121001-2014-00071-00denominado "ALTO BONITO" mediante Escritura Pública No. 724 del 12 de Mayo de 2003 de la Notaría Única de Roldanillo, ubicado en el paraje de Patios, corregimiento de Naranjal jurisdicción del Municipio de Bolívar Valle del Cauca, con un área de 50 hectáreas 6747 m 2 (georreferenciada por
de Patios, corregimiento de Naranjal jurisdicción del Municipio de Bolívar Valle del Cauca, con un área de 50 hectáreas 6747 m 2 (georreferenciada por la UAEGRTD), identificado con catastral No. 00-03-0001-0208-000 y matrícula inmobiliaria No. 380-42564; delimitado y alinderado como quedó expuesto en la solicitud de restitución del acápite de identificación del predio (fol. 4 c. ppal). Manifiesta que la solicitante llega al predio desde la década del ochenta en compañía de sus hermanos y padres con ocasión de un negocio privado celebrado entre su progenitor Olmedo Pérez y el señor Marino Valencia, dedican desde el año de 1987 a su explotación económica en ganadería y agricultura, a través de la siembra de pasto, cultivos de plátano, yuca, y árboles frutales, donde realizaron dos construcciones para vivienda familiar. Los grupos armados al margen de la ley han hecho presencia en la región desde el año 1985 con la aparición de grupos guerrilleros, luego en el año 2002 se suma el Frente Calima, y para 2003 ingresa la banda criminal emergente Los Rastrojos, quienes se asientan en el predio "ALTO BONITO" en la casa donde residía la solicitante, obligándola a mudarse a la de su padre ubicada también en la finca. Comenta que a raíz de la ocupación forzada de su casa, que llevaban personas para torturarlas, desmembrarlas, y enterrarlas en el predio, que una sobrina suya había sido objeto reclutamiento, y que temía porque se llevaran
Comenta que a raíz de la ocupación forzada de su casa, que llevaban personas para torturarlas, desmembrarlas, y enterrarlas en el predio, que una sobrina suya había sido objeto reclutamiento, y que temía porque se llevaran a sus hijos, decide en Noviembre de 2005 enviar a sus padres e hijos, para Naranjal a una casa arrendada y ella se va para La Orquídea, otra finca de su propiedad. SENTENCIA R-08. Rad. 761113121001-2014-00071-00Que debido a la usurpación y abandono de la tierra los cultivos se perdieron, una de las casas fue incendiada por los ilegales, los semovientes desaparecieron y la represa cultivada con pescados fue destruida 1 . En Septiembre de 2007, la solicitante comienza a ser asediada por alias El Gato, un comandante de la banda criminal Los Rastrojos, quien le propone ayudarle a recuperar todo lo perdido a cambio de que aceptará convivir con él. Como la propuesta no fue aceptada, por miedo se desplaza para el Municipio de Dosquebradas acompañada por su núcleo familiar, dejando como administrador al señor Joaquín Largo, quien también resultó miembro del grupo ilegal. Finaliza indicando que la señora Gloria Luz adquirió un préstamo con el Banco Agrario en 2006 para compra de ganado, y que en la actualidad la deuda está vigente. 2.- Lo Pretendido por la solicitante El reconocimiento de su condición de víctima, instando la protección de su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, deprecando la restitución por equivalencia, con derecho a todas las medidas reparadoras,
2.- Lo Pretendido por la solicitante El reconocimiento de su condición de víctima, instando la protección de su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, deprecando la restitución por equivalencia, con derecho a todas las medidas reparadoras, restaurativas, integrales, declarativas, asistenciales, protectoras, compensatorias y diferenciales previstas en los artículos 23, 25, 28, 47, 49, 69, 71, 72, 91, 98,99, 101, 118, 121, 123, 128 y 130 de la Ley 1448 de 2011 2; solicitando la suspensión y concentración de todos los procesos judiciales y 1 Entrevista Socio-Jurídica realizada en Marzo de 2014. Folio 58. Cuad. P. Específicas 2 Folios 12 y 13 cuad. Ppal., entre las que se encuentran: 1) El registro público de la formalización de la propiedad.2) La condonación de pasivos y alivios fiscales.3) La condonación de pasivos y alivios por prestación de servicios públicos y otorgamiento de subsidios.4) Seguridad y acompañamiento de la fuerza pública durante y después del proceso.5) El saneamiento de obligaciones sobre el predio y suspensión de procesos de cualquier índole.6) Protección jurídica del predio.7) Subsidios para construcción y mejoramiento de vivienda. 8) Diseño e implementación de proyectos productivos. 9) Inclusión en programas para el empleo y estabilización socioeconómica. 10) Integración a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral. SENTENCIA R-08. Rad. 761113121001-2014-00071-00administrativos que recayeran sobre el inmueble, además del alivio de
institucional del Estado en materia de reparación integral. SENTENCIA R-08. Rad. 761113121001-2014-00071-00administrativos que recayeran sobre el inmueble, además del alivio de pasivos. 3.- Trámite y Competencia La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas — UAEGRTDRegional Valle del Cauca, previa microfocalización de la zona donde se encuentra el inmueble objeto de la solicitud, lo incluyó dentro del registro de Tierras Despojadas y Abandonadas, realizando el procedimiento administrativo de rigor, practicando las pruebas necesarias para determinar la ocurrencia de los hechos victimizantes y la relación jurídica de la señora Gloria Luz Pérez Gaviria con el predio "ALTO BONITO". Recibida la solicitud el 02 de Diciembre de 2014, el día 16 siguiente se ordenó el cumplimiento de algunos requisitos a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas, y luego de subsanadas las falencias, el 23 de Enero se avocó el conocimiento 3 , ordenando el emplazamiento de los indeterminados con interés en la lid 4, aplicando las disposiciones contenidas en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, y decretando la práctica de pruebas 5 pedidas por la Procuraduría General de la Nación, por la parte solicitante y las que de oficio se consideró necesarias para la resolución del debate, que se practicaron casi en su totalidad. Cumplido el trámite en la fase instructiva, se procede a emitir el fallo de rigor, previa constatación que el Despacho es competente para conocer del
oficio se consideró necesarias para la resolución del debate, que se practicaron casi en su totalidad. Cumplido el trámite en la fase instructiva, se procede a emitir el fallo de rigor, previa constatación que el Despacho es competente para conocer del asunto en virtud de lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, por la naturaleza de las pretensiones y el factor territorial. Huelga aclarar que la decisión no se profirió antes merced a las dificultades en la práctica de 3 Folios 32 — 33 cuad. Ppal. 4 Folios 73 cuad. Ppal. Realizada el 1° de Febrero de 2015. 5 Folios 192. SENTENCIA R-08. Rad. 761113121001-2014-00071-00pruebas y la suspensión de términos, situaciones que dilataron la actuación e impidieron una decisión más ágil.
III. CONSIDERACIONES 3.1.- Problema Jurídico Compendiado el marco de enjuiciamiento objeto de decisión, debe esta Agencia Judicial, desde criterios de justicia transicional, establecer sí ¿la señora Gloria Luz Pérez Gaviria es acreedora de la acción de restitución prevista en la Ley 1448 de 2011?, ante una respuesta positiva habrá de pronunciarse este Despacho de manera explicita y suficientemente motivada sobre cada uno de los aspectos que establece el artículo 91 de la norma citada.
Para elucidar tales dilemas tornase imperativo, de manera general, hacer un breve bosquejo de la ley de Tierras de cara a la situación de violencia y desplazamiento en Colombia, y en forma particular, en la zona comprendida en los Municipios de Trujillo, Bolívar y Riofrío, para
breve bosquejo de la ley de Tierras de cara a la situación de violencia y desplazamiento en Colombia, y en forma particular, en la zona comprendida en los Municipios de Trujillo, Bolívar y Riofrío, para finalmente resolver el caso concreto. 3.2.- Breve contexto de la violencia y la acción de restitución de tierras La Ley 1448 de 2011, fue concebida como un mecanismo integral de protección de los derechos fundamentales de las personas en situación de desplazamiento forzado, orientado por la noción tuitiva de justicia transicional, implementando un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de daños o violaciones al Derecho Internacional SENTENCIA R-08. Rad. 761113121001-2014-00071-00Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, pues aquellas "goan de un estatus constitucional especial que no puede simplemente tener un efecto retórico. En este sentido, la Constitución obliga a las autoridades a reconocer que se trata de una población especialmente protegida que se encuentra en una situación dramática por haber soportado cargas excepcionales y, cuya protección es urgente para la satisfacción de sus necesidades más apremiantes." 6 El amplio elenco de derechos constitucionales fundamentales que resultan amenazados o vulnerados por quienes han padecido situaciones de desplazamiento forzado, como bien ha reconocido la Corte Constitucional -7, implica que además del derecho a la restitución material de las tierras y el patrimonio del que han sido privados arbitraria o ilegalmente por abandono
desplazamiento forzado, como bien ha reconocido la Corte Constitucional -7, implica que además del derecho a la restitución material de las tierras y el patrimonio del que han sido privados arbitraria o ilegalmente por abandono o despojo, a las víctimas se les debe amparar entre otros: el derecho a la vida 8 ; los derechos de los niños, de las mujeres cabeza de familia, los discapacitados y las personas de tercera edad, y de otros grupos especialmente protegidos 9; el derecho a escoger su lugar de domicilio 10 ; los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad de expresión y de asociación 11 ; los derechos económicos, sociales y culturales de los desplazados afectados por las características propias del desplazamiento 12 ; la unidad familiar 13 ; el derecho a la salud, en conexidad con el derecho a la vida"; el derecho a la integridad y seguridad personal 15 ; la libertad de circulación por el territorio nacional y el derecho a permanecer en el sitio 6 Corte Constitucional, sentencia T-821 de 2007 (MP. Catalina Botero Marino. SV. Jaime Araujo Rentería. 7 Sentencia T-025 de 2004, MP. Dr. Manuel José Cepeda Espinosa. 8 Sentencia SU-1150 de 2000, MP. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz. 9 Sentencia T-215 de 2002, MP. Dr. Jaime Córdoba Triviño. " Sentencia T-227 de 1997, MP. Dr. Alejandro Martínez Caballero. 11 Sentencia SU-1150 de 2000, MP. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz. 12 Sentencia T-098 de 2002, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra.
11 Sentencia SU-1150 de 2000, MP. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz. 12 Sentencia T-098 de 2002, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra. 13 Sentencias SU-1150 de 2000, MP. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz y T-098 de 2002, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra. 14 Sentencia T-645 de 2003, MP. Dr. Alfredo Beltrán Sierra. 15 Sentencias T-1635 de 2000, MP. Dr. José Gregorio Hernández Galindo; T-327 de 2001, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra; T-1346 de 2001, MP. Dr. Rodrigo Escobar Gil, T-258 de 2001, MP. Dr. Eduardo Montealegre Lynett; y T-795 de 2003, MP. Dra. Clara Inés Vargas Hernández. SENTENCIA R-08. Rad. 761113121001-2014-00071-00escogido para vivir 16 ; al trabajo y la libertad de escoger profesión u oficio 17 ; el derecho a una alimentación mínima 18 ; educación 19 ; vivienda digna 20 , a la personalidad jurídica 21 , así como a la igualdad 22 . Este catálogo de derechos se nutre además de los ínsitos en la Ley 1448 de 2011, derivados del estado de debilidad y vulnerabilidad manifiesta de las víctimas de desplazamiento forzado o abandono, desarraigadas de su tierra, como son los derechos a la verdad, dignidad, justicia y la reparación integral - restitutio in integrum-, especialmente el derecho a la restitución como componente esencial de ésta, y a las garantías de no repetición, previstos a lo largo de las normas la componen , en concordancia con el preámbulo y
- restitutio in integrum-, especialmente el derecho a la restitución como componente esencial de ésta, y a las garantías de no repetición, previstos a lo largo de las normas la componen , en concordancia con el preámbulo y los artículos 2, 29 y 229 de la Constitución Política; 1, 8, 25 y 63 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 2, 9, 10, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos; las normas contenidas en los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (Principios Deng); la Declaración de San José sobre Refugiados y Personas Desplazadas, la Convención Sobre el Estatuto de los Refugiados de Naciones Unidas y su Protocolo Adicional, y los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas (Principios Pinheiro); aplicables vía bloque de constitucionalidad (Artículo 93 C.P.) y por remisión expresa del artículo 27 de la Ley de Tierras.
Desde otra perspectiva, el marco jurídico descrito fue instituido para paliar la situación de violencia en suelo patrio y sus efectos frente a las víctimas, constitutiva de graves violaciones a los derechos más preciados del ser humano, cuya génesis es el conflicto armado interno, que tiene rasgos y 16 Sentencias T-669 de 2003, T-327 de 2001 y T-268, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra; T-1635 de 17 Sentencias T-669 de 2003, T-327 de 2001 y T-268, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra; T-1635
de 17 Sentencias T-669 de 2003, T-327 de 2001 y T-268, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra; T-1635 de 2000, MP. Dr. José Gregorio Hernández Galindo; y T-1346 de 2001, MP. Dr. Rodrigo Escobar Gil 18 Sentencia T-098 de 2002, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra 19 Sentencia T-215 de 2002, MP. Dr. Jaime Córdoba Triviño 2° Sentencias T239 de 2013, M.P. Dra. María V. Calle Correa, y T-173 de 2013, MP. Dra. María V. Calle Correa. 21 . de 2002, MP. Dr. Jaime Córdoba Triviño 22 Sentencia T-268 de 2003, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra SENTENCIA R-08. Rad. 761113121001-2014-00071-00particularidades propias que han generado su prolongación, afectando desde sus orígenes a miles de ciudadanos y al tejido social, bajo violencia permanente y persistente en nuestro territorio, trayendo como consecuencia fenómenos lesivos de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, tales como masacres, desplazamiento forzado, despojo de tierras y bienes, extorsión, reclutamiento de menores, violaciones a mujeres y niños, utilización de armas no convencionales, ataque indiscriminado a no combatientes, asesinatos selectivos, amenazas, violencia física y moral, crímenes de guerra, entre otros factores nocivos. El conflicto hunde su génesis en la tenencia de la tierra 23 , caracterizada en su gran mayoría por el latifundio que genera la concentración de grandes extensiones de terreno en cabeza de unos pocos, fenómeno que ha traído
El conflicto hunde su génesis en la tenencia de la tierra 23 , caracterizada en su gran mayoría por el latifundio que genera la concentración de grandes extensiones de terreno en cabeza de unos pocos, fenómeno que ha traído como consecuencia la pobreza y miseria en el campo y la ciudades, debido a que el control de la tierra ha sido la fuente de acumulación de riqueza y poder de más larga duración en la historia colombiana 24 . Tal situación ha dado lugar a que durante los últimos 20 años se haya producido un desplazamiento aproximado entre 3.5 y 6 millones de personas hacia las ciudades capitales (según ACNUR 25 , segundo a escala 23 "El cora<ón de la violencia colombiana es la lucha por despojar a los campesinos la tierra y los recursos en favor de una casta de grandes propietarios rentistas, que a la ved controlan la máquina de compraventa electoral y las burocracias regionales, que devoran el dinero de la comunidad y la mantienen en el atraso" - Alejandro Reyes PosadaGuerreros y Campesinos el despojo De la Tierra en Colombia, pag. 27 24 "El reparto de tierras en encomiendas permitió a las autoridades coloniales estructurar las elites regionales,y fueron sus descendientes, los hacendados, quienes lideraron las guerras de independencia. Durante el siglo xx las guerras civiles y las luchas por la propiedad territorial se fundieron en un complejo proceso de fragmentación del poder en manos de caudillos regionales, apoyados por ejércitos de peones financiados por los hacendados. El Gobierno pagó las deudas de guerra y los servicios militares destacados con la asignación de tierras baldías, de manera que las guerras formaron nuevas capas de
regionales, apoyados por ejércitos de peones financiados por los hacendados. El Gobierno pagó las deudas de guerra y los servicios militares destacados con la asignación de tierras baldías, de manera que las guerras formaron nuevas capas de propietarios entre los vencedores de cada contienda."- Alejandro Reyes Posada - Guerreros y Campesinos el despojo De la Tierra en Colombia, pag. 25 25 'Desde 1997 al 1 de diciembre de 2013 han sido registradas oficialmente 5.185.406 personas desplatadas internas con un impacto desproporcionado en la población afrocolombiana y las comunidades indígenas. De estas declaraciones, 99.150 personas han sido víctimas de desplaamiento en 2012. Entre el ario 2007 y el 2013 ha aumentado la concentración de la tasa de expulsión en el país. Mientras que en el 2007 el 25% de las tasas de expulsión se concentraba en 17 municipios, en el 2013 sólo 10 municipios (Buenaventura, Medellín, Tierralta, Suárer, Ricaurte, Riosucio, Lóper de Micay y Puerto Asís) concentraron el 50%. Los 3 departamentos con la concentración más alta de eventos de desplaamientos masivos (más de 50 personas) durante el 2013 son Naririo, Antioquia y Chocó (Costa Pacífica). Sólo entre enero y noviembre de 2013, el ACNUR registró un total de noventa eventos de desplazamiento masivo, afectando a cerca de 6.881 familias. La mayoría de los desplatados internos, son desplaados de Lonas rurales a centros urbanos, aunque los desplaamientos intra-urbanos también están en aumento ya que el 51% los desplatados
masivo, afectando a cerca de 6.881 familias. La mayoría de los desplatados internos, son desplaados de Lonas rurales a centros urbanos, aunque los desplaamientos intra-urbanos también están en aumento ya que el 51% los desplatados SENTENCIA R-08. Rad. 761113121001-2014-00071-00mundial, superado sólo por Siria), cuyo eje fue el apoderamiento de la tierra; fue así como grupos mafiosos, paramilitares, guerrilla, bandas criminalesbacrim y grupos empresariales de palmicultura y minería, principalmente, terminaron por reordenar la geografía del país a sus intereses, consolidando el latifundio heredado de la colonia bajo un nuevo enfoque con origen en el desplazamiento y usurpación de tierras 26 , recrudeciendo las dinámicas del conflicto social y armado. Según el informe del PNUD el 52% de la gran propiedad está en manos del 1,15% de la población, la concentración de la tierra termina siendo uno de los factores que explican que Colombia sea el tercer país más desigual en el mundo, condición que devela la magnitud del problema que hoy convoca la atención de la judicatura en la implementación de la Ley 1448 de 2011. La concentración de la tierra se ensanchó en épocas recientes a partir de los fenómenos masivos del despojo de tierras 27 y el desplazamiento a nivel nacional, generado por los factores de violencia imperantes; paramilitarismo, guerrillas, delincuencia organizada y narcotráfico, cuyos efectos han sido nefastos para la economía del país, dejando en el vacío la necesaria y efectiva protección de los derechos fundamentales de los
paramilitarismo, guerrillas, delincuencia organizada y narcotráfico, cuyos efectos han sido nefastos para la economía del país, dejando en el vacío la necesaria y efectiva protección de los derechos fundamentales de los asociados (principalmente de campesinos, indígenas, lideres sociales, defensores de derechos humanos y población civil en general), situación a la que no ha escapado la región del suroccidente del País, principalmente en el internos residen en las 25 ciudades principales de Colombia"- http:/ / WWW.acnur.org/ t3/ dondetrabaja/ america/ colombia/ 26 "Hay que resaltarlo: el tema de la tierra reaparece en nuestros días asociado no a la reforma agrariay a la distribución, sino a la constatación de las enormes dimensiones del despojo de tierras y territoriostras casi tres décadas de excesos y dominio paramilitar en muchas regiones del paísGrupo memoria Histórica - La tierra en disputa Memorias de despojo y resistencia campesina en la costa Caribe (1960-2010), año 2010. 27 "El despojo, debe ser abordado, más como una acción, como un proceso, en el cual intervienen varios actores, a través de varios repertorios simultáneos o sucesivos en el tiempo. Quien ordena y ejecuta el despojo ha tenido a su alcance un repertorio diverso de posibilidades para la materialización de ese proceso, empleando cada recurso disponible en virtud de las condiciones particulares que se le presenten en cada zona, y variando la intensidad o el uso simultáneo de uno o varios métodos según la resistencia de los pobladores, la cual suele incrementar la intensidad del ejercicio de la violencia. Entonces
las condiciones particulares que se le presenten en cada zona, y variando la intensidad o el uso simultáneo de uno o varios métodos según la resistencia de los pobladores, la cual suele incrementar la intensidad del ejercicio de la violencia. Entonces se transita de una simple oferta de compra venta a la venta forjada o al desalojo, el abandono y el posterior despojo de una propiedad, pasando por el asesinato, la tortura, la desaparición forzaday el desplazamiento forzado de población. Se trata de lo que se puede llamar la cadena del despojo". Grupo memoria Histórica - La tierra en disputa Memorias de despojo y resistencia campesina en la costa Caribe (1960-2010), año 2010. SENTENCIA R-08. Rad. 761113121001-2014-00071-00norte y centro del Valle del Cauca, en los Municipios de Trujillo, Bolívar y Riofrío donde se perpetró la famosa "Masacre de Trujillo" 28 , además de Andalucía, Bugalagrande, El Dovio, San Pedro, Buga y Tuluá. 3.3.- El Caso Concreto Definido el escenario fáctico y los postulados iusprotectores de las personas en condición de desplazamiento, tornase imperioso precisar desde el umbral, que los jueces de la República están sometidos a un estándar flexible a la hora de interpretar y aplicar la Ley de Tierras en un marco de justicia transicional, precisamente por la naturaleza tuitiva de las normas y principios que orientan la materia, bien para acceder a la restitución material con indemnización integral, o para despachar desfavorablemente la solicitud. Al examinar la situación fáctica y probatoria que revelan los autos, las
principios que orientan la materia, bien para acceder a la restitución material con indemnización integral, o para despachar desfavorablemente la solicitud. Al examinar la situación fáctica y probatoria que revelan los autos, las versiones rendidas ante la UAEGRTD en la etapa administrativa, y las declaraciones a este Despacho, de cara a la solicitud de la señora Gloria Luz Pérez Gaviria, se observa que ostenta la condición de víctima del conflicto armado interno por el actuar ilegal de grupos armados al margen de la Ley que cometieron actos denigrantes en su vida, honra y bienes, por los cuales se vio obligada a abandonar el predio "ALTO BONITO", en eventos que encuadran dentro de las infracciones a los Derechos Humanos — DDHH — y normas del Derecho Internacional Humanitario — D.I.H -, por ende legitimada para impetrar la acción transicional. En efecto, la principalisima conclusión develada, implica realizar un plan expositivo con los elementos ínsitos en la Ley de víctimas frente los hechos probados en el plenario. Para ello se plantea el análisis, previa verificación 28 "Entre 1988 y 1994, en los municipios de Trujillo, Bolívar y Riofrío (noroccidente del departamento del Valle) se registraron, según los familiares y organkaciones humanitarias, 342 víctimas de homicidio, tortura y desaparición forzada como producto de un mismo designio criminal' TRUJIT UNA TRAGEDIA QUE NO CESA - Primer Informe de Memoria Histórica de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, Página 13. SENTENCIA R-08. Rad. 761113121001-2014-00071-00del agotamiento del requisito de procedebilidad para ejercitar la causa
de Reparación y Reconciliación, Página 13. SENTENCIA R-08. Rad. 761113121001-2014-00071-00del agotamiento del requisito de procedebilidad para ejercitar la causa restitutoria 29 , además del encuadramiento de la solicitud en el hito temporal previsto en la Ley (desplazamientos y abandonos forzados en el año 2007), de los siguientes ejes temáticos: i) La condición de víctima de la señora Gloria Luz Pérez; (ii) Su relación jurídica con el predio "ALTO BONITO"; iii) Decisión sobre afectaciones y alivio de pasivos; y iv) Presupuestos de la compensación. 3.3.1.-Condición de víctima de Gloria Luz Pérez Gaviria. Auscultado el contexto de violencia en la zona donde se ubica el predio objeto de pedimento, correspondiente a la Vereda Patios, Corregimiento Naranjal de jurisdicción del Municipio de Bolívar Valle del Cauca; la situación fáctica de la solicitante y el material probatorio adosado al plenario, concluyese que la señora Pérez Gaviria padeció actos denigrantes e intimidatorios coligados al conflicto armado interno, que se enmarcan dentro de las infracciones a los derechos humanos y derecho internacional humanitario, pues según se observa que en el año 2002 comienza en la zona la presencia del Bloque Calima de las AUC y desde el año 2004 ingresa el grupo criminal "Los Rastrojos", iniciando la época más cruenta de violaciones a los derechos instados, asentándose en su finca interfiriendo en las actividades cotidianas del grupo familiar, pues se alojaban en su casa, utilizaban sus camas, utensilios de cocina y enseres en general, ingresaban
violaciones a los derechos instados, asentándose en su finca interfiriendo en las actividades cotidianas del grupo familiar, pues se alojaban en su casa, utilizaban sus camas, utensilios de cocina y enseres en general, ingresaban mujeres para tener relaciones sexuales, además de relatar delante sus hijos menores la manera en que cometían diferentes delitos 3°. Asimismo "Los Rastrojos" utilizaban el predio para la comisión de actos delictivos, como asesinatos, torturas y enfrentamientos 31 , tal como lo 29 Folios 121 a 138 cuad. Ppal. Resolución Número RV 0336 de 2014, Inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas. 30 Entrevista Socio Jurídicarealizada en Marzo de 2014. Folio 57 reverso. Cuad. P. Específicas. 31 Declaración de parte 10 min 44 s. folio 201. Cuad. Ppal. SENTENCIA R-08. Rad. 761113121001-2014-00071-00expuso la solicitante: "ellos subían la gente amarrada, e incluso la entraban a la misma casa .... Y de ahí se los llevaban a la cuchilla donde los mataban, picaban y echaban en una bolsa y ahí los enterraban" 32 Y 33 La utilización de la vereda y del inmueble solicitado, como lugar de asentamiento de los grupos y eje de sus operaciones, obedeció a su ubicación geográfica y las ventajas estratégicas que ofrece, "porquefacilitaba la movilidad hacia el Chocó, El Dovio, el Cañón de Garrapatas y por ser una dona montañosa facilitaba que se escondieran de los otros grupos armados y de la fuerza pública". 34
movilidad hacia el Chocó, El Dovio, el Cañón de Garrapatas y por ser una dona montañosa facilitaba que se escondieran de los otros grupos armados y de la fuerza pública". 34 La señora Gloria Luz Pérez soporta la incesante usurpación de su propiedad, la exposición de sus hijos al conflicto y el constante temor por su seguridad, hasta el mes de Mayo de 2006, cuando sus padres son amenazados por los delincuentes 35 , situación que la obliga a enviarlos junto con los niños, a la población más cercana, pues temía que fueran reclutados por los actores armados, ya que una sobrina suya, Lina Urrea, fue objeto de reclutamiento por parte grupos al margen de la ley 36 Pese a los hechos que motivaron el desplazamiento de su núcleo familiar, la accionante permanece en el predio "La Orquídea", inmueble cercano al solicitado en restitución y del cual es poseedora, por un año más tratando de vender las fincas y demás pertenencias. Señalando que en Septiembre de 2006 comenzó a ser asediada por Alias "El Gato", comandante
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