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JUZ CALI - 2015 07 Jul D761113121001201400072000Sentencia2015730142123

Juzgado de Cali

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Título
JUZ CALI - 2015 07 Jul D761113121001201400072000Sentencia2015730142123
Autor
Juzgado de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2015

1 República de Colombia Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución y Formalización de Tierras de Guadalajara de Buga

Proceso: Restitución de Tierras Radicado: 76111-31-21-001-2014-00072-00

Solicitante: María Dora Gómez de Espinal y Oscar Fernando Espinal Gómez

Sentencia: R-14

Decisión: Protege el derecho a la restitución Predios: "La Morena" y "La Miranda".

Santiago de Cali'', veinticuatro (24) de julio de dos mil quince (2015)

I. OBJETO Adoptar decisión de fondo en la solicitud acumulada de restitución y formalización de tierras, iniciada por MARÍA DORA GÓMEZ de ESPINAL (a través de su hija María del Pilar Espinal Gómez) y OSCAR FERNANDO ESPINAL GÓMEZ, invocando la condición de víctimas de graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario y a los Derechos Humanos por el abandono de los predios colindantes denominados "LA MORENA" y "LA MIRANDA" inmersos en un inmueble de mayor extensión denominado "La Morena", ubicados en la vereda almendronal del Corregimiento de Galicia Municipio de Bugalagrande, deprecando la restitución y formalización como uno de los componentes de la reparación integral en los términos contemplados en la Ley 1448 de 2011 y demás medidas complementarias. 1 Sede transitoria de este Despacho Judicial conforme lo dispuesto por el Consejo Superior de la Judicatura — Sala Administrativa, mediante Acuerdo N° PSAA14-10184 del 16 de julio de 2014.

SENTENCIA R-14 Rad: 761113121001201400072002

II. ANTECEDENTES

Judicatura — Sala Administrativa, mediante Acuerdo N° PSAA14-10184 del 16 de julio de 2014.

SENTENCIA R-14 Rad: 761113121001201400072002

II. ANTECEDENTES 1.- Fundamentos de hecho - La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas — UAEGRTD-, por conducto de apoderado designado para el efecto, informó que el vínculo de la señora MARIA DORA GÓMEZ DE ESPINAL con predio "la Morena" surge de la compraventa de derechos realizada con María Helena Restrepo de Restrepo mediante escritura pública N° 440 del 15 de abril de 1986 en la Notaría Primera de Tuluá, donde adquirió tres derechos equivalentes al 37.87% de un predio mayor identificado con el folio de matrícula N° 384-1427 del mismo nombre.

Por sup arte, el vínculo del señor OSCAR FERNANDO ESPINAL GÓMEZ con el predio "La Miranda", se originó por los derechos que adquirió del señor José Hipólito Espinal Arboleda mediante escritura pública N° 547 del 22 de febrero de 1989 de la Notaría Octava de Cali, y de Nelly Patricia Espinal Gómez mediante escritura 2621 del 8 de septiembre de 2008 de la Notaria Tercera de Tuluá. Informó que los derechos de los reclamantes obedecen a la división material de hecho en el predio de mayor cabida "La Morena", debidamente delimitados y cercados y cuentan con cedula catastral independiente, no obstante, registralmente se identifican con el mismo folio de matrícula N° 384-1427. La identificación e individualización se encuentra plenamente descrita a folio 3 reverso del C. Principal.

cuentan con cedula catastral independiente, no obstante, registralmente se identifican con el mismo folio de matrícula N° 384-1427. La identificación e individualización se encuentra plenamente descrita a folio 3 reverso del C. Principal. - El fundo solicitado por la señora María Dora estaba mejorado con casa de habitación construida en bahareque, piso de madera, techo en teja de barro y tres habitaciones, en la cual vivían los agregados, destinado a la producción de café, plátano y banano; y el solicitado por el señor Oscar Fernando tenía como destinación la explotación agrícola. - En el año 1999 grupos ilegales -Bloque Calimaincursionaron en el Corregimiento de Galicia apoderándose de los inmuebles, los alimentos y los animales; así mismo, amenazaban, maltrataban y asesinaban a los campesinos y los enterraban en fosas comunes ubicadas en los mismos predios, como le sucedió a varios administradores y agregados de las fincas de la familia Espinal, entre ellos al señor Santiago Elvira y Álvaro Torres, administradores de la finca "La Primavera" que para la época era propiedad de la señora María Dora. SENTENCIA R-14 Rad: 761113121001201400072003 - Por el temor que infundía la constante presencia de militantes ilegales en la zona y su macabro accionare, los solicitantes tuvieron que abandonar los predios con todos los muebles, enseres y cultivos en el mes de agosto del año 2000, dada allí la presencia de los insurrectos; y en octubre siguiente los comandantes alias "Matías", "El Cura", "Gatore" y "Gavilán" instalaron campamentos y centro de operación en los inmuebles

los insurrectos; y en octubre siguiente los comandantes alias "Matías", "El Cura", "Gatore" y "Gavilán" instalaron campamentos y centro de operación en los inmuebles de la familia espinal, impidiendo su explotación por las condiciones de seguridad en la zona y el peligro implicito. - El grupo familiar de los peticionarios para la época del desplazamiento, estaba conformado por los hijos de la señora María Dora, -hermanos de Oscar Fernando-: AMANDA, LUZ ALBENY, ANA MILENY, FREDDY, NELLY PATRICIA, MARIA DEL PILAR, DORA ALEJANDRA y MARIA GENSI ESPINAL GÓMEZ. - Explica que los peticionarios retornaron a los predios en año 2008 encontrándolos destruidos, saqueados, desmantelados y los cultivos perdidos, y han intentado recuperar su vocación agrícola por intermedio de un hijo y hermano llamado Freddy Espinal con ayuda de agregados, pero no han podido reactivar la productividad de las tierras. 2.- Lo Pretendido por los solicitantes El reconocimiento de la condición de víctimas, instando la protección de su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, y las demás medidas complementarias reparadoras, restaurativas, integrales, declarativas, asistenciales, estabilizadoras, protectoras, simbólicas y diferenciales previstas en los artículos 23, 25, 28, 47, 49, 69, 71, 72, 91, 98,99, 101, 118, 121, 123, 128 y 130 de la Ley 1448 de 2011 3 ,

solicitando la división material de los predios "La Morena" y "La Miranda", la suspensión y concentración de todos los procesos judiciales y administrativos que recayeran sobre el inmueble, además de la condonación y exoneración del impuesto predial, y alivio de pasivos. 2 Desde el año 1999 había presencia de las guerrillas, luego llegan las AUC causando asesinatos, desapariciones, torturando e intimidando a la población. 3 C. Ppal. Folios 15 y siguientes, entre las que se encuentran: El registro público de la formalización de la propiedad; La condonación de pasivos y alivios fiscales; La condonación de pasivos y alivios por prestación de servicios públicos y otorgamiento de subsidios; Seguridad y acompañamiento de la fuerza pública durante y después del proceso; El saneamiento de obligaciones sobre el predio y suspensión de procesos de cualquier índole; Protección jurídica del predio; Subsidios para construcción y mejoramiento de vivienda; Diseño e implementación de proyectos productivos; Inclusión en programas para el empleo a la mujer rural y estabilización socioeconómica; Integración a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral. SENTENCIA R-14 Rad: 761113121001201400072004 3.- Trámite y Competencia La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas — UAEGRTDRegional Valle del Cauca, previa micro focalización de la zona donde se encuentra el inmueble objeto de la solicitud, lo incluyó dentro del registro de Tierras Despojadas y Abandonadas 4, realizando el procedimiento administrativo de rigor, practicando las pruebas necesarias para determinar la ocurrencia de los hechos

encuentra el inmueble objeto de la solicitud, lo incluyó dentro del registro de Tierras Despojadas y Abandonadas 4, realizando el procedimiento administrativo de rigor, practicando las pruebas necesarias para determinar la ocurrencia de los hechos victimizantes y la relación jurídica de MARIA DORA GÓMEZ DE ESPINAL y OSCAR FERNANDO ESPINAL GÓMEZ con el inmueble "LA MORENA" -que agrupa los predios solicitados-, ubicado en el Corregimiento de Galicia Jurisdicción del Municipio de Bugalagrande. En cuanto al requisito para que proceda la acumulación procesal contemplada en el art. 95 Ley 1448 de 2011 se encuentra satisfecho, toda vez que de los documentos compilados en el plenario acreditan que los fundos son colindantes, estando incluso inmersos dentro de un mismo predio. La solicitud fue recibida el 02 de diciembre de 2014, admitida mediante interlocutorio del 15 del mismo mes y años, ordenando el emplazamiento de los que aparecían inscritos en folio de matrícula y los indeterminados con interés en la lid°, aplicando las disposiciones contenidas en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, practicándose las pruebas pedidas por la parte demandante, la Procuraduría, la curadora ad-litem, y las que de oficio se consideró necesarias para la resolución del debate, que se practicaron casi en su totalidad 7 . Cumplido el trámite en la fase instructiva, se procede a emitir el fallo de rigor, previa constatación que el Despacho es competente para conocer del asunto en virtud de lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, por la naturaleza de las pretensiones

constatación que el Despacho es competente para conocer del asunto en virtud de lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, por la naturaleza de las pretensiones y el factor territorial. Cabe aclarar que la decisión no se profirió antes merced a la demora de algunas entidades para suministrar la información que debían remitir, pese a los reiterados requerimientos del despacho. 4 C. ppal. Ver constancia de ingreso en el registro de tierras despojadas y abandonadas a folio 27 y SS. 5 Folio 35 y SS. 6 Edicto a folio 68 y publicación del 11 de enero de 2015 a folio 93. El edicto emplazatorio también se fijó en la sede de la administración municipal de Bugalagrande, ver folio 277. 7 En fecha posterior de haberse concluido el periodo probatorio el IGAC remitió el informe topográfico solicitado. Folios 288 y s.s.

SENTENCIA R-14 Rad: 761113121001201400072005

III. CONSIDERACIONES 3.1.- Problema Jurídico Compendiado el marco de enjuiciamiento objeto de decisión, debe esta Agencia Judicial, desde criterios de justicia transicional, establecer si la señora MARIA DORA GÓMEZ de ESPINAL y el señor OSCAR FERNANDO ESPINAL GÓMEZ, madre e hijo, son titulares de la acción de restitución prevista en la Ley 1448 de 2011, deprecando la protección institucional y la división material de las heredades fuente de reclamo. Ante una respuesta positiva, habrá de pronunciarse de manera explícita y suficientemente motivada sobre cada uno de los aspectos que establece el artículo 91 de la norma citada que al caso correspondan.

reclamo. Ante una respuesta positiva, habrá de pronunciarse de manera explícita y suficientemente motivada sobre cada uno de los aspectos que establece el artículo 91 de la norma citada que al caso correspondan. Para elucidar tales dilemas, tornase imperativo, de manera general, hacer un breve resumen de la ley de Tierras de cara a la situación de violencia y desplazamiento en Colombia, y en forma particular, en el Municipio de Bugalagrande, para finalmente resolver el caso concreto. 3.2.- Breve contexto de la violencia y la acción de restitución de tierras La Ley 1448 de 2011, fue concebida como un mecanismo integral de protección de los derechos fundamentales de las personas en situación de desplazamiento forzado, orientado por la noción tuitiva de justicia transicional, implementando un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de daños o violaciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, pues aquellas "gozan de un estatus constitucional especial que no puede simplemente tener un efecto retórico. En este sentido, la Constitución obliga a las autoridades a reconocer que se trata de una población especialmente protegida que se encuentra en una situación dramática por haber soportado cargas excepcionales y, cuya protección es urgente para la satisfacción de sus necesidades más apremiantes." 8 El amplio elenco de derechos constitucionales fundamentales que resultan amenazados o vulnerados por quienes han padecido situaciones de desplazamiento forzado, como bien ha reconocido la Corte Constitucional, implica que además del derecho a la

El amplio elenco de derechos constitucionales fundamentales que resultan amenazados o vulnerados por quienes han padecido situaciones de desplazamiento forzado, como bien ha reconocido la Corte Constitucional, implica que además del derecho a la 8 Corte Constitucional, sentencia T-821 de 2007 (MP. Catalina Botero Marino. SV. Jaime Araujo Rentería. 9 Sentencia T-025 de 2004, MP. Dr. Manuel José Cepeda Espinosa. SENTENCIA R-14 Rad: 761113121001201400072006 restitución material de las tierras y el patrimonio del que han sido privados arbitraria o ilegalmente por abandono o despojo, a las víctimas se les debe amparar entre otros: el derecho a la vida 10 ; los derechos de los niños, de las mujeres cabeza de familia, los discapacitados y las personas de tercera edad, y de otros grupos especialmente protegidos"; el derecho a escoger su lugar de domicilio 12 ; los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad de expresión y de asociación 13 ; los derechos económicos, sociales y culturales de los desplazados afectados por las características propias del desplazamiento 14 ; la unidad familiar 15 ; el derecho a la salud, en conexidad con el derecho a la vida 16 ; el derecho a la integridad y seguridad personal 17 ; la libertad de circulación por el territorio nacional y el derecho a permanecer en el sitio escogido para vivir 18 ; al trabajo y la libertad de escoger profesión u oficio 19 ; el derecho a una alimentación mínima 20 ; educación 21 ; vivienda digna 22 , a la personalidad jurídica 23 , así como a la igualdad 24 .

para vivir 18 ; al trabajo y la libertad de escoger profesión u oficio 19 ; el derecho a una alimentación mínima 20 ; educación 21 ; vivienda digna 22 , a la personalidad jurídica 23 , así como a la igualdad 24 . Este catálogo de derechos se nutre además de los ínsitos en la Ley 1448 de 2011, derivados del estado de debilidad y vulnerabilidad manifiesta de las víctimas de desplazamiento forzado o abandono, desarraigadas de su tierra, como son los derechos a la verdad, dignidad, justicia y la reparación integral - restitutio in integrum-, especialmente el derecho a la restitución como componente esencial de ésta, a las garantías de no repetición, lo que debe garantizarse con vocación transformador, previstos a lo largo de las normas la componen, en concordancia con el preámbulo y los artículos 2, 29 y 229 de la Constitución Politica; 1, 8, 25 y 63 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 2, 9, 10, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; las normas contenidas en los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (Principios Deng); la Declaración de San José sobre Refugiados y Personas lo Sentencia SU-1150 de 2000, MP. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz. 11 Sentencia T-215 de 2002, MP. Dr. Jaime Córdoba Triviño. 12 Sentencia T-227 de 1997, MP. Dr. Alejandro Martínez Caballero. 13 Sentencia SU-1150 de 2000, MP. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz. 14 Sentencia T-098 de 2002, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra.

13 Sentencia SU-1150 de 2000, MP. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz. 14 Sentencia T-098 de 2002, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra. 15 Sentencias SU-1150 de 2000, MP. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz y T-098 de 2002, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra. 16 Sentencia T-645 de 2003, MP. Dr. Alfredo Beltrán Sierra. 17 Sentencias T-1635 de 2000, MP. Dr. José Gregorio Hernández Galindo; T-327 de 2001, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra; T-1346 de 2001, MP. Dr. Rodrigo Escobar Gil, T-258 de 2001, MP. Dr. Eduardo Montealegre Lynett; y T-795 de 2003, MP. Dra. Clara Inés Vargas Hernández. 18 Sentencias T-669 de 2003, T-327 de 2001 y T-268, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra; T-1635 de 19 Sentencias T-669 de 2003, T-327 de 2001 y T-268, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra; T-1635 de 2000, MP. Dr. José Gregorio Hernández Galindo; y T-1346 de 2001, MP. Dr. Rodrigo Escobar Gil 20 Sentencia T-098 de 2002, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra 21 Sentencia T-215 de 2002, MP. Dr. Jaime Córdoba Triviño 22 Sentencias T239 de 2013, M.P. Dra. María V. Calle Correa, y T-173 de 2013, iMP. Dra. María V. Calle Correa. 23 Sentencia T-215 de 2002, MP. Dr. Jaime Córdoba Triviño

23 Sentencia T-215 de 2002, MP. Dr. Jaime Córdoba Triviño 24 Sentencia T-268 de 2003, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra

SENTENCIA R-14 Rad: 761113121001201400072007

Desplazadas, la Convención Sobre el Estatuto de los Refugiados de Naciones Unidas y su Protocolo Adicional, y los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas (Principios Pinheiro); aplicables vía bloque de constitucionalidad (Artículo 93 C.P.) y por remisión expresa del artículo 27 de la Ley de Tierras. Desde otra perspectiva, el marco jurídico descrito fue instituido para paliar la situación de violencia en suelo patrio y sus efectos frente a las víctimas, que produjo graves violaciones a los derechos más preciados del ser humano, cuya génesis es conflicto armado interno, que tiene rasgos y particularidades propias que han generado su prolongación, afectando desde sus orígenes a miles de ciudadanos y el tejido social den general, bajo violencia permanente y persistente en nuestro territorio, trayendo como consecuencia fenómenos lesivos de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, tales como masacres, desplazamiento forzado, despojo de tierras y bienes, extorsión, reclutamiento de menores, violaciones a mujeres y niños, utilización de armas no convencionales, ataque indiscriminado a no combatientes, asesinatos selectivos, amenazas, violencia física y moral, crímenes de guerra, entre otros factores nocivos, que acentuadamente padecieron aquellas personas de estirpe campesina, quienes además venían padeciendo otros flagelos como la pobreza y el abandono del Estado.

nocivos, que acentuadamente padecieron aquellas personas de estirpe campesina, quienes además venían padeciendo otros flagelos como la pobreza y el abandono del Estado. El conflicto hunde su génesis en la tenencia de la tierra 25 , caracterizada en su gran mayoría por el latifundio que genera la concentración de grandes extensiones de terreno en cabeza de unos pocos, fenómeno que ha derivado en la pobreza y miseria en el campo y la ciudades, debido a que el control de la tierra ha sido la fuente de acumulación de riqueza y poder de más larga duración en la historia colombiana 26 . Tal situación ha dado lugar a que durante los últimos 20 años se haya producido un desplazamiento aproximado entre 3.5 y 6 millones de personas hacia las ciudades 25 "El corazón de la violencia colombiana es la lucha por despojar a los campesinos la tierra y los recursos en favor de una casta de grandes propietarios rentistas, que a la vez controlan la máquina de compraventa electoraly las burocracias regionales, que devoran el dinero de la comunidad y la mantienen en el atraso" - Alejandro Reyes Posada - Guerreros y Campesinos el despojo De la Tierra en Colombia, pag. 27 26 "El reparto de tierras en encomiendas permitió a las autoridades coloniales estructurar las elites regionales, y fueron sus descendientes, los hacendados, quienes lideraron las guerras de independencia. Durante el siglo xx las guerras civiles y las luchas por la propiedad territorial se fundieron en un complejo proceso de fragmentación del poder en manos de caudillos regionales, apoyados por ejércitos de peones financiados por los hacendados. El Gobierno pagó las deudas de guerra y los servicios militares destacados con la

propiedad territorial se fundieron en un complejo proceso de fragmentación del poder en manos de caudillos regionales, apoyados por ejércitos de peones financiados por los hacendados. El Gobierno pagó las deudas de guerra y los servicios militares destacados con la asignación de tierras baldías, de manera que las guerras formaron nuevas capas de propietarios entre los vencedores de cada contienda." - Alejandro Reyes Posada - Guerreros y Campesinos el despojo De la Tierra en Colombia, pag. 25 SENTENCIA R-14 Rad: 761113121001201400072008 capitales (según ACNUR 27 , segundo a escala mundial, superado sólo por Siria), cuyo eje fue el apoderamiento de la tierra; fue así como grupos mafiosos, paramilitares, guerrilla, bandas criminales - bacrim y grupos empresariales de la industria de la palma y minería, principalmente, terminaron por reordenar la geografía del país a sus intereses, consolidando el latifundio heredado de la colonia bajo un nuevo enfoque con origen en el desplazamiento y usurpación de tierras 28 , recrudeciendo las dinámicas del conflicto social y armado. Según el informe del PNUD el 52% de la gran propiedad está en manos del 1,15% de la población, la concentración de la tierra termina siendo uno de los factores que explican que Colombia sea el tercer país más desigual en el mundo, condición que devela la magnitud del problema que hoy convoca la atención de la judicatura en la implementación de la Ley 1448 de 2011. La concentración de la tierra se ensanchó en épocas recientes a partir de los fenómenos masivos del despojo de tierras 29 y el desplazamiento a nivel nacional, generado por los

judicatura en la implementación de la Ley 1448 de 2011. La concentración de la tierra se ensanchó en épocas recientes a partir de los fenómenos masivos del despojo de tierras 29 y el desplazamiento a nivel nacional, generado por los factores de violencia imperantes; paramilitarismo, guerrillas, delincuencia organizada y narcotráfico, cuyos efectos han sido nefastos para la economía del país, dejando en el vacío la necesaria y efectiva protección de los derechos fundamentales de los asociados (principalmente de campesinos, indígenas, lideres sociales, defensores de derechos humanos y población civil en general), situación a la que no ha escapado la región del suroccidente del País, principalmente en el norte y centro del Valle del Cauca, en los Municipios de Trujillo, Bolívar y Riofrío, El Dovio, San Pedro, Tuluá y Buga y 27 'Desde 1997 al 1 de diciembre de 2013 han sido registradas oficialmente 3.183.406 personas desplazadas internas con un impacto desproporcionado en la población afrocolombiana y las comunidades indígenas. De estas declaraciones, 99.130 personas han sido víctimas de desplazamiento en 2012. Entre el año 2007 y el 2013 ha aumentado la concentración de la tasa de expulsión en el país. Mientras que en el 2007 el 25% de las tasas de expulsión se concentraba en 17 municipios, en el 2013 sólo 10 municipios (Buenaventura, Medellín, Tierralta, Suárez Ricaurte, Riosucio, López de Micay y Puerto Asís) concentraron el 50%. Los 3

departamentos con la concentración más alta de eventos de desplazamientos masivos (más de 50 personas) durante el 2013 son NariñO, Antioquía y Chocó (Costa Pacífica). Sólo entre enero y noviembre de 2013, el ACNUR registró un total de noventa eventos de desplazamiento masivo, afectando a cerca de 6.881 familias. La mayoría de los desplazados internos, son desplazados de zonas rurales a centros urbanos, aunque los desplazamientos intra-urbanos también están en aumento ya que el 31% los desplazados internos residen en las 25 ciudades principales de Colombid'- http:/ /www.acnur.org/t3 / dondetrabaja/america/colombia/ 28 "Hay que resaltarlo: el tema de la tierra reaparece en nuestros días asociado no a la reforma agraria y a la distribución, sino a la constatación de las enormes dimensiones del despojo de tierras casi tres décadas de excesos y dominio paramilitar en muchas regiones del paísGrupo memoria Histórica - La tierra en disputa Memorias de despojo y resistencia campesina en la costa Caribe (1960-2010), año 2010. 29 "El despojo, debe ser abordado, más como una acción, como un proceso, en el cual intervienen varios actores, a través de varios repertorios simultáneos o sucesivos en el tiempo. Quien ordena y ejecuta el despojo ha tenido a su alcance un repertorio diverso de posibilidades para la matetialkación de ese proceso, empleando cada recurso disponible en virtud de las condiciones particulares que se le presenten en cada zona,5 variando la intensidad o el uso simultáneo de uno o varios métodos según la resistencia de los pobladores,

posibilidades para la matetialkación de ese proceso, empleando cada recurso disponible en virtud de las condiciones particulares que se le presenten en cada zona,5 variando la intensidad o el uso simultáneo de uno o varios métodos según la resistencia de los pobladores, la cual suele incrementar la intensidad del ejercicio de la violencia. Entonces se transita de una simple oferta de compra venta a la venta forzada o al desalojo, el abandono y el posterior despojo de una propiedad, pasando por el asesinato, la tortura, la desaparición forzada y el desplazamiento forzado de población. Se trata de lo que se puede llamar la cadena del despojo". Grupo memoria Histórica - La tierra en disputa Memorias de despojo y resistencia campesina en la costa Caribe (1960-2010), año 2010.

SENTENCIA R-14 Rad: 761113121001201400072009

Bugalagrande, que en todo ellos se cometieron actos barbáricos contra la dignidad humana que ocasionaron el éxodo de cantidad de personas. Concretamente el contexto de violencia del Municipio de Bugalagrande, zona microfocalizada por la Unidad de Tierras 30 , puede afirmarse que se ha mantenido históricamente un conflicto armado debido a su estratégica ubicación geográfica en la Cordillera Central, desde el cual se accede fácilmente al Departamento de Tolima y Eje cafetero. Y es que antes de la incursión de las Autodefensas Unidas de Colombia ya era utilizado como corredor de las FARC, siendo desplegadas acciones de toma en el Corregimiento de Ceilán y Galicia, comandadas por Pedro Antonio Marín Alias "Tirofijo", teniendo fuerte presencia el Sexto Frente de ese grupo ilegal a través del

utilizado como corredor de las FARC, siendo desplegadas acciones de toma en el Corregimiento de Ceilán y Galicia, comandadas por Pedro Antonio Marín Alias "Tirofijo", teniendo fuerte presencia el Sexto Frente de ese grupo ilegal a través del Comando Conjunto de Occidente y su Columna Móvil Víctor Saavedra, generando un conflicto que a lo largo de los años se ha caracterizado por la presencia de diferentes actores armados dejando cada uno una estela de violencia múltiple y continuada. Varios medios de comunicación registraron como distintos grupos armados incursionaban en la zona rural del Municipio de Bugalagrande siendo autores de un sinnúmero de actos barbáricos contra la población obligándola a salir despavorida para proteger sus vidas y la de su familia, lo que dio pie a que toda clase de delincunetes se afincaran en los predios y en las viviendas, arrasando con todo lo que los labriegos dejaban entre bienes, cultivos y semovientes. Fue de público conocimiento que en Bugalagrande, el 18 de diciembre de 2004 se produjo la desmovilización de 557 combatientes del denominado Bloque Calima de las AUC, quienes se concentraron en la Finca El Jardín, del corregimiento Galicia 31 ; no obstante, los desmovilizados se incorporaron a otros grupos armados al servicio del narcotráfico, dando continuidad a hechos denigrantes y la imposibilidad de que los lugareños regresaran a sus predios 32 . De modo entonces que, tal y como se advirtiera, las pruebas comunes aportadas por la UAEGRTD apuntan a la conclusión que la violencia sistemática generada por el conflicto armado en el Municipio de Bugalagrande repercutió en la dinámica social,

UAEGRTD apuntan a la conclusión que la violencia sistemática generada por el conflicto armado en el Municipio de Bugalagrande repercutió en la dinámica social, económica, politica y cultural de la región, toda vez que las violaciones a las normas del DIH y al DI-DDHH perpetradas por los actores armados sobre la inerme población 30 Ver informe técnico de zona microfocalizada a folio 8 y s.s. del cuaderno de pruebas comunes. 31 En Línea: file:///C:/Users/jgallojrnownloads/d.esmovilizacioncalirna%20seg%20y°/020democracia.pdf 32 En Línea: http://www.elpais.com.co/elpais/judicial/noficias/26-desmovilizados-calima-volvio-delinquir SENTENCIA R-14 Rad: 7611131210012014000720010 civilgeneró zozobra, temor y miedo en sus miembros, convirtiendo a éstos en víctimas del conflicto. 3.3.- El Caso Concreto Definido el marco fáctico y los postulados iusprotectores de las personas en condición de desplazamiento, es preciso indicar que los jueces de la República están sujetos a un estándar flexible a la hora de interpretar y aplicar la Ley de Tierras en un marco de justicia transicional, precisamente por la naturaleza tuitiva de las normas y principios que orientan la materia, bien para acceder a la restitución material con indemnización integral, o para despachar desfavorablemente la solicitud si no se acredita la legitimación. La hermenéutica en estos casos obedece al contexto histórico de violencia en el cual se expidieron las normas transicionales, diseñadas y aplicadas dentro del conflicto vigente

legitimación. La hermenéutica en estos casos obedece al contexto histórico de violencia en el cual se expidieron las normas transicionales, diseñadas y aplicadas dentro del conflicto vigente y persistente, donde las relaciones asimétricas de la víctima frente a opositores, desequilibra cualquier consideración en plano de igualdad existente en otros ordenamientos, de alli que el Juez trasnacional debe aplicar la normativa especial con celo siempre bajó la óptica constitucional y sistemática, y alli donde existen vacíos, acudir al bloque de

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