JUZ CALI - 2015 07 Jul D761113121001201400074000Sentencia201572318132
Juzgado de Cali
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Detalles
- Título
- JUZ CALI - 2015 07 Jul D761113121001201400074000Sentencia201572318132
- Autor
- Juzgado de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2015
1 República de Colombia Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución y Formalización de Tierras de Buga
Proceso: Restitución de Tierras Radicado: 76111-31-21-001-2014-00074-00
Accionantes: Ana Silvia Forero Villamil
Sentencia: R-12
Decisión: Concedida - Restitución por equivalencia Santiago de Cali, quince (15) de Julio de dos mil quince (2015)
I. OBJETO Adoptar decisión de fondo en la solicitud de restitución y formalización de tierras, iniciada por la señora Ana Silvia Forero Villamil, invocando la condición de víctima de graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario y a los Derechos Humanos despojada de la posesión del predio denominado "LA ITALIA", deprecando la declaración de pertenencia por prescripción adquisitiva de dominio tras detentarlo con ánimo de señora y dueña durante el tiempo que la Ley exige.
II. ANTECEDENTES 1.- Fundamentos de hecho La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas — UAEGRTD-, por conducto de abogada designada para el efecto, informa que la señora Ana Silvia Forero Villamil se vinculó al predio SENTENCIA R-12. Rad. 761113121001-2014-00074-002 denominado "LA ITALIA" mediante Sentencia No. 134 de Diciembre 12 de 1995 proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia de Roldanillo — Valle, adjudicándosele en común y proindiviso a seis personas 1 un área equivalente a 44 Hectáreas y 7550 m 2, y que luego mediante Escritura
Valle, adjudicándosele en común y proindiviso a seis personas 1 un área equivalente a 44 Hectáreas y 7550 m 2, y que luego mediante Escritura Pública No. 1845 del 01 de Diciembre de 2003 de la Notaría Única de Roldanillo, adquirió los derechos herenciales de todos los adjudicatarios, excepto los de Guillermina Forero Villamil y su padre Querubín Forero Acosta, quienes habían fallecido para esa fecha; aclarando que tales derechos constituyen una falsa tradición por cuanto la causante no ostentaba la condición de propietaria. El inmueble se encuentra ubicado en la Vereda Catres, corregimiento Naranjal jurisdicción del Municipio de Bolívar Valle del Cauca, identificado con catastral No. 00-03-0001-0028-000 y matrícula inmobiliaria No. 3803889; delimitado y alinderado como quedó expuesto en la solicitud de restitución, acápite identificación del predio (fol. 12 c. ppal). Manifiesta que la solicitante ha ejercido la posesión sobre un área georreferenciada de 33 hectáreas y 6539 m 2 (que hace parte de un inmueble de mayor extensión del mismo nombre plenamente descrito en la demanda y anexos) 2, desde el año de 1994 cuando comenzó a habitarlo, y explotarlo con ánimo de señora y dueña en actividades agrícolas especialmente en el cultivos de cacao, plátano, y pastos, además de lagos para cría de peces; aclarando que en la región siempre hubo actores armados ilegales, pero nunca se metieron con ella. Explotando la propiedad, integrantes de Las FARC la citan y le ordenan
aclarando que en la región siempre hubo actores armados ilegales, pero nunca se metieron con ella. Explotando la propiedad, integrantes de Las FARC la citan y le ordenan sembrar coca, pero como se negó le comunican que debe irse de la región, desocupando el inmueble "para que otros lo trabajaran", por lo que ante tal 1 Sus Hermanas Guillermina, Carmen, Estela, Rosa Elena Forero Villamil y María Florinda Forero de Pineda, y su padre Querubín Forero Acosta. 2 Folio 11 vto. Cuad. Ppal. Y folios 324-327 y 340-349, cuad. P. Específicas. SENTENCIA R-12. Rad. 761113121001-2014-00074-003 apremio termina abandonándolo en Noviembre 29 de 2005. La señora Forero Villamil nunca más regresó, hasta que en octubre de 2012, en compañía de la Unidad de Tierras estuvo presente en las labores de topografía, encontrándolo totalmente enmalezado y deteriorado. Que actualmente la solicitante continúa en situación de desplazamiento y se encuentra viviendo en el Municipio de Orito — Putumayo y que el fundo ha sido invadido por terceros, indicando que sobre éste recae un pasivo por concepto de impuesto predial. 2.- Lo Pretendido por la solicitante El reconocimiento de su condición de víctima, instando la protección de su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, estableciendo su situación jurídica con el predio " La Italia" que hace parte de una heredad de mayor cabida del mismo nombre, para declararla propietaria por prescripción extraordinaria, tras poseerlo con ánimo de
estableciendo su situación jurídica con el predio " La Italia" que hace parte de una heredad de mayor cabida del mismo nombre, para declararla propietaria por prescripción extraordinaria, tras poseerlo con ánimo de señora y dueña desde el año 1994; con derecho a todas las medidas reparadoras, restaurativas, integrales, declarativas, asistenciales, protectoras, compensatorias y diferenciales previstas en los artículos 23, 25, 28, 47, 49, 69, 71, 72, 91, 98,99, 101, 118, 121, 123, 128 y 130 de la Ley 1448 de 2011 3 ; solicitando la suspensión y concentración de todos los procesos judiciales y administrativos que recayeran sobre el inmueble, además del alivio de pasivos. 3.- Trámite y Competencia 3 Folios 12 y 13 cuad. Ppal., entre las que se encuentran: 1) El registro público de la formalización de la propiedad.2) La condonación de pasivos y alivios fiscales.3) La condonación de pasivos y alivios por prestación de servicios públicos y otorgamiento de subsidios.4) Seguridad y acompañamiento de la fuerza pública durante y después del proceso.5) El saneamiento de obligaciones sobre el predio y suspensión de procesos de cualquier índole.6) Protección jurídica del predio.7) Subsidios para construcción y mejoramiento de vivienda. 8) Diseño e implementación de proyectos productivos. 9) Inclusión en programas para el empleo y estabilización socioeconómica. 10) Integración a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral.
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Inclusión en programas para el empleo y estabilización socioeconómica. 10) Integración a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral.
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La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas — UAEGRTDRegional Valle del Cauca, previa microfocalización de la zona donde se encuentra el inmueble objeto de la solicitud, lo incluyó dentro del registro de Tierras Despojadas y Abandonadas, realizando el procedimiento administrativo de rigor, practicando las pruebas necesarias para determinar la ocurrencia de los hechos victimizantes y la relación jurídica de la señora Ana Silvia Forero Villamil con la heredado. Recibida la solicitud el 02 de Diciembre de 2014, el día 20 de Enero siguiente se ordenó el cumplimiento de algunos requisitos a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas, y luego de subsanadas las falencias, el 5 de Febrero se avocó el conocimientos ordenando el emplazamiento de los terceros determinados y los indeterminados con interés en la lid, aplicando las disposiciones contenidas en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, y decretando la práctica de pruebas 7 pedidas por la Procuraduría General de la Nación, por la parte solicitante y las que de oficio se consideró necesarias para la resolución del debate, que se practicaron casi en su totalidad. Cumplido el trámite en la fase instructiva, se procede a emitir el fallo de rigor, previa constatación que el Despacho es competente para conocer del
resolución del debate, que se practicaron casi en su totalidad. Cumplido el trámite en la fase instructiva, se procede a emitir el fallo de rigor, previa constatación que el Despacho es competente para conocer del asunto en virtud de lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, por la naturaleza de las pretensiones y el factor territorial. Huelga aclarar que la decisión no se profirió antes merced a la suspensión de términos y a las dificultades en la práctica de pruebas, especialmente por circunstancias de programación y disponibilidad de acompañamiento de la fuerza pública en la diligencia de inspección judicial, situaciones que dilataron la actuación e impidieron una decisión más ágil. 4 Ver cuadernos de pruebas específicas No. 2 y 2.1. 5 Folios 97 — 99 cuad. Ppal. 6 Folios 141 cuad. Ppal. Realizada el 15 de Febrero de 2015. 7 Folio 188.
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III. CONSIDERACIONES 3.1.- Problema Jurídico Compendiado el marco de enjuiciamiento objeto de decisión, debe esta Agencia Judicial, desde criterios de justicia transicional, establecer sí ¿la señora Ana Silvia Forero Villamil es acreedora de la acción de restitución prevista en la Ley 1448 de 2011, y si cumple los presupuestos materiales previstos en normativa sustancial civil para declararla propietaria del predio denominado "La Italia" (que hace parte de una heredad de mayor extensión homónima), por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio?,
previstos en normativa sustancial civil para declararla propietaria del predio denominado "La Italia" (que hace parte de una heredad de mayor extensión homónima), por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio?, deprecando la calidad de víctima del conflicto armado interno y objeto de violaciones a sus derechos fundamentales, forzada a abandonar el inmueble a finales del año 2005; o si por el contrario, no acreditó los actos de señorío explicados, ¿sería beneficiaria de otro tipo de medidas transicionales?. Para elucidar tales dilemas tornase imperativo, de manera general, hacer un breve bosquejo de la ley de Tierras de cara a la situación de violencia y desplazamiento en Colombia, y en forma particular, en la zona comprendida en los Municipios de Trujillo, Bolívar y Riofrío, para finalmente resolver el caso concreto. 3.2.- Breve contexto de la violencia y la acción de restitución de tierras La Ley 1448 de 2011, fue concebida como un mecanismo integral de protección de los derechos fundamentales de las personas en situación de desplazamiento forzado, orientado por la noción tuitiva de justicia transicional, implementando un conjunto de medidas judiciales, SENTENCIA R-12. Rad. 761113121001-2014-00074-006 administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de daños o violaciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, pues aquellas "goan de un estatus constitucional especial que no puede simplemente tener un efecto retórico. En este sentido, la Constitución obliga a las
internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, pues aquellas "goan de un estatus constitucional especial que no puede simplemente tener un efecto retórico. En este sentido, la Constitución obliga a las autoridades a reconocer que se trata de una población especialmente protegida que se encuentra en una situación dramática por haber soportado cargas excepcionales y, cuya protección es urgente para la satisfacción de sus necesidades más apremiantes." 8 El amplio elenco de derechos constitucionales fundamentales que resultan amenazados o vulnerados por quienes han padecido situaciones de desplazamiento forzado, como bien ha reconocido la Corte Constitucional, implica que además del derecho a la restitución material de las tierras y el patrimonio del que han sido privados arbitraria o ilegalmente por abandono o despojo, a las víctimas se les debe amparar entre otros: el derecho a la vida 10 ; los derechos de los niños, de las mujeres cabeza de familia, los discapacitados y las personas de tercera edad, y de otros grupos especialmente protegidos"; el derecho a escoger su lugar de domicilio 12 ; los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad de expresión y de asociación"; los derechos económicos, sociales y culturales de los desplazados afectados por las características propias del desplazamiento"; la unidad familiar 15 ; el derecho a la salud, en conexidad con el derecho a la vida 16 ; el derecho a la integridad y seguridad personal 17 ; la libertad de 8 Corte Constitucional, sentencia T-821 de 2007 (MP. Catalina Botero Marino. SV. Jaime Araujo Rentería. 9 Sentencia T-025 de 2004, MP. Dr. Manuel José Cepeda Espinosa.
8 Corte Constitucional, sentencia T-821 de 2007 (MP. Catalina Botero Marino. SV. Jaime Araujo Rentería. 9 Sentencia T-025 de 2004, MP. Dr. Manuel José Cepeda Espinosa. 10 Sentencia SU-1150 de 2000, MP. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz. 11 Sentencia T-215 de 2002, MP. Dr. Jaime Córdoba Triviño. 12 Sentencia T-227 de 1997, MP. Dr. Alejandro Martínez Caballero. 13 Sentencia SU-1150 de 2000, MP. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz. 14 Sentencia T-098 de 2002, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra. 15 Sentencias SU-1150 de 2000, MP. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz y T-098 de 2002, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra. 16 Sentencia T-645 de 2003, MP. Dr. Alfredo Beltrán Sierra. 17 Sentencias T-1635 de 2000, MP. Dr. José Gregorio Hernández Galindo; T-327 de 2001, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra; T-1346 de 2001, MP. Dr. Rodrigo Escobar Gil, T-258 de 2001, MP. Dr. Eduardo Montealegre Lynett; y T-795 de 2003, MP. Dra. Clara Inés Vargas Hernández. SENTENCIA R-12. Rad. 761113121001-2014-00074-007 circulación por el territorio nacional y el derecho a permanecer en el sitio escogido para vivir 18 ; al trabajo y la libertad de escoger profesión u oficio 19 ; el derecho a una alimentación mínima 20 ; educación 21 ; vivienda digna 22 , a la
circulación por el territorio nacional y el derecho a permanecer en el sitio escogido para vivir 18 ; al trabajo y la libertad de escoger profesión u oficio 19 ; el derecho a una alimentación mínima 20 ; educación 21 ; vivienda digna 22 , a la personalidad jurídica 23 , así como a la igualdad 24 . Este catálogo de derechos se nutre además de los ínsitos en la Ley 1448 de 2011, derivados del estado de debilidad y vulnerabilidad manifiesta de las víctimas de desplazamiento forzado o abandono, desarraigadas de su tierra, como son los derechos a la verdad, dignidad, justicia y la reparación integral - restitutio in integrum-, especialmente el derecho a la restitución como componente esencial de ésta, y a las garantías de no repetición, previstos a lo largo de las normas la componen, en concordancia con el preámbulo y los artículos 2, 29 y 229 de la Constitución Política; 1, 8, 25 y 63 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 2, 9, 10, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; las normas contenidas en los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (Principios Deng); la Declaración de San José sobre Refugiados y Personas Desplazadas, la Convención Sobre el Estatuto de los Refugiados de Naciones Unidas y su Protocolo Adicional, y los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas (Principios Pinheiro); aplicables vía bloque de constitucionalidad (Artículo 93 C.P.) y por remisión expresa del artículo 27 de la Ley de Tierras.
el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas (Principios Pinheiro); aplicables vía bloque de constitucionalidad (Artículo 93 C.P.) y por remisión expresa del artículo 27 de la Ley de Tierras. Desde otra perspectiva, el marco jurídico descrito fue instituido para paliar la situación de violencia en suelo patrio y sus efectos frente a las víctimas, constitutiva de graves violaciones a los derechos más preciados del ser 18 Sentencias T-669 de 2003, T-327 de 2001 y T-268, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra; T-1635 de 19 Sentencias T-669 de 2003, T-327 de 2001 y T-268, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra; T-1635 de 2000, MP. Dr. José Gregorio Hernández Galindo; y T-1346 de 2001, MP. Dr. Rodrigo Escobar Gil 20 Sentencia T-098 de 2002, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra 21 Sentencia T-215 de 2002, MP. Dr. Jaime Córdoba Triviño 22 Sentencias T239 de 2013, M.P. Dra. María V. Calle Correa, y T-173 de 2013, MP. Dra. María V. Calle Correa. 23 . de 2002, MP. Dr. Jaime Córdoba Triviño 24 Sentencia T-268 de 2003, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra SENTENCIA R-12. Rad. 761113121001-2014-00074-008 humano, cuya génesis es el conflicto armado interno, que tiene rasgos y particularidades propias que han generado su prolongación, afectando desde sus orígenes a miles de ciudadanos y al tejido social, bajo violencia
humano, cuya génesis es el conflicto armado interno, que tiene rasgos y particularidades propias que han generado su prolongación, afectando desde sus orígenes a miles de ciudadanos y al tejido social, bajo violencia permanente y persistente en nuestro territorio, trayendo como consecuencia fenómenos lesivos de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, tales como masacres, desplazamiento forzado, despojo de tierras y bienes, extorsión, reclutamiento de menores, violaciones a mujeres y niños, utilización de armas no convencionales, ataque indiscriminado a no combatientes, asesinatos selectivos, amenazas, violencia física y moral, crímenes de guerra, entre otros factores nocivos. El conflicto hunde su génesis en la tenencia de la tierra 25 , caracterizada en su gran mayoría por el latifundio que genera la concentración de grandes extensiones de terreno en cabeza de unos pocos, fenómeno que ha traído como consecuencia la pobreza y miseria en el campo y la ciudades, debido a que el control de la tierra ha sido la fuente de acumulación de riqueza y poder de más larga duración en la historia colombiana 26 . Tal situación ha dado lugar a que durante los últimos 20 años se haya producido un desplazamiento aproximado entre 3.5 y 6 millones de personas hacia las ciudades capitales (según ACNUR 27 , segundo a escala 25 "El corazón de la violencia colombiana es la lucha por despojar a los campesinos la tierra y los recursos en favor de una casta de grandes propietarios rentistas, que a la ved controlan la máquina de compraventa electoral y las burocracias regionales, que devoran el dinero de la comunidad y la mantienen en el atraso" - Alejandro Reyes Posadacasta de grandes propietarios rentistas, que a la ved controlan la máquina de compraventa electoral y las burocracias regionales, que devoran el dinero de la comunidad y la mantienen en el atraso" - Alejandro Reyes PosadaGuerreros y Campesinos el despojo De la Tierra en Colombia, pag. 27 26 "El reparto de tierras en encomiendas permitió a las autoridades coloniales estructurar las elites regionales,' fueron sus descendientes, los hacendados, quienes lideraron las guerras de independencia. Durante el siglo xx las guerras civiles y las luchas por la propiedad territorial se fundieron en un complejo proceso de fragmentación del poder en manos de caudillos regionales, apoyados por ejércitos de peones financiados por los hacendados. El Gobierno pagó las deudas de guerra y los servidos militares destacados con la asignación de tierras baldías, de manera que las guerras formaron nuevas capas de propietarios entre los vencedores de cada contienda."- Alejandro Reyes Posada - Guerreros y Campesinos el despojo De la Tierra en Colombia, pag. 25 27 'Desde 1997 al 1 de diciembre de 2013 han sido registradas oficialmente 5.185.406 personas despla t adas internas con un impacto desproporcionado en la población afrocolombiana _y las comunidades indígenas. De estas declaraciones, 99.150 personas han sido víctimas de desplaamiento en 2012. Entre el ario 2007 y el 2013 ha aumentado la concentración de la tasa de expulsión en el país. Mientras que en el 2007 el 25% de las tasas de expulsión se
concentraba en 17 municipios, en el 2013 sólo 10 municipios (Buenaventura, Medellín, Tierralta, Suárez Ricaurte, Riosucio, López de Micay y Puerto Asís) concentraron el 50%. Los 3 departamentos con la concentración más alta de eventos de desplazamientos masivos (más de 50 personas) durante el 2013 son Nayirio, Antioquia y Chocó (Costa Pacífica). Sólo entre enero y noviembre de 2013, el ACNUR registró un total de noventa eventos de desplazamiento masivo, afectando a cerca de 6.881 familias. La mayoría de los desplatados internos, son desplatados de Lonas rurales a SENTENCIA R-12. Rad. 761113121001-2014-00074-009 mundial, superado sólo por Siria), cuyo eje fue el apoderamiento de la tierra; fue así como grupos mafiosos, paramilitares, guerrilla, bandas criminalesbacrim y grupos empresariales de palmicultura y minería, principalmente, terminaron por reordenar la geografía del país a sus intereses, consolidando el latifundio heredado de la colonia bajo un nuevo enfoque con origen en el desplazamiento y usurpación de tierras 28 , recrudeciendo las dinámicas del conflicto social y armado. Según el informe del PNUD el 52% de la gran propiedad está en manos del 1,15% de la población, la concentración de la tierra termina siendo uno de los factores que explican que Colombia sea el tercer país más desigual en el mundo, condición que devela la magnitud del problema que hoy convoca la atención de la judicatura en la implementación de la Ley 1448 de 2011.
los factores que explican que Colombia sea el tercer país más desigual en el mundo, condición que devela la magnitud del problema que hoy convoca la atención de la judicatura en la implementación de la Ley 1448 de 2011. La concentración de la tierra se ensanchó en épocas recientes a partir de los fenómenos masivos del despojo de tierras 29 y el desplazamiento a nivel nacional, generado por los factores de violencia imperantes; paramilitarismo, guerrillas, delincuencia organizada y narcotráfico, cuyos efectos han sido nefastos para la economía del país, dejando en el vacío la necesaria y efectiva protección de los derechos fundamentales de los asociados (principalmente de campesinos, indígenas, lideres sociales, defensores de derechos humanos y población civil en general), situación a la que no ha escapado la región del suroccidente del País, principalmente en el centros urbanos, aunque los desplazamientos intra-urbanos también están en aumento ya que el 51°/0 los desplatados internos residen en las 25 ciudades principales de Colombia"- http:/ www.acnur.org/ tal dondetrabaja/ america/ colombia/ 28 "Hay que resaltarlo: el tema de la tierra reaparece en nuestros días asociado no a la reforma agrariay a la distribución, sino a la constatación de las enormes dimensiones del despojo de tierras y territoriostras casi tres décadas de excesos y dominio paramilitar en muchas regiones del paísGrupo memoria Histórica - La tierra en disputa Memorias de despojo y resistencia campesina en la costa Caribe (1960-2010), año 2010. 29 "El despojo, debe ser abordado, más como una acción, como un proceso, en el cual intervienen varios actores, a través de
despojo y resistencia campesina en la costa Caribe (1960-2010), año 2010. 29 "El despojo, debe ser abordado, más como una acción, como un proceso, en el cual intervienen varios actores, a través de varios repertorios simultáneos o sucesivos en el tiempo. Quien ordena y ejecuta el despojo ha tenido a su alcance un repertorio diverso de posibilidades para la materialkación de ese proceso, empleando cada recurso disponible en virtud de las condiciones particulares que se le presenten en cada zona, y variando la intensidad o el uso simultáneo de uno o varios métodos según la resistencia de los pobladores, la cual suele incrementar la intensidad del ejercicio de la violencia. Entonces se transita de una simple oferta de compra venta a la venta forzada o al desalojo, el abandono y el posterior despojo de una propiedad, pasando por el asesinato, la tortura, la desaparición forjada y el desplaamiento forzado de población. Se trata de lo que se puede llamar la cadena del despójo". Grupo memoria Histórica - La tierra en disputa Memorias de despojo y resistencia campesina en la costa Caribe (1960-2010), año 2010. SENTENCIA R-12. Rad. 761113121001-2014-00074-0010 norte y centro del Valle del Cauca, en los Municipios de Trujillo, Bolivar y Riofrío donde se perpetró la famosa "Masacre de Trujillo" 30 , además de Andalucía, Bugalagrande, El Dovio, San Pedro, Buga y Tuluá. 3.3.- El Caso Concreto Definido el escenario fáctico y los postulados iusprotectores de las personas en condición de desplazamiento, tornase imperioso precisar desde el
3.3.- El Caso Concreto Definido el escenario fáctico y los postulados iusprotectores de las personas en condición de desplazamiento, tornase imperioso precisar desde el umbral, que los jueces de la República están sometidos a un estándar flexible a la hora de interpretar y aplicar la Ley de Tierras en un marco de justicia transicional, precisamente por la naturaleza tuitiva de las normas y principios que orientan la materia, bien para acceder a la restitución material con indemnización integral, o para despachar desfavorablemente la solicitud. Al hacer escrutinio de la situación fáctica y probatoria que revelan los autos, las versiones rendidas ante la UAEGRTD en la etapa administrativa, y las declaraciones a este Despacho, de cara a la solicitud de la señora Ana Silvia Forero Villamil, se observa que ostenta la condición de víctima del conflicto armado interno por el actuar ilegal de grupos armados al margen de la Ley que cometieron actos denigrantes en su vida, honra y bienes, por los cuales se vio obligada a abandonar el predio "La Italia", en eventos que encuadran dentro de las infracciones a los Derechos Humanos — DDHH — y normas del Derecho Internacional Humanitario — D.I.H -, por ende legitimada para impetrar la acción transicional. En efecto, la principalisima conclusión develada, implica realizar un plan expositivo con los elementos ínsitos en la Ley de víctimas frente los hechos 311 "Entre 1988 y 1994, en los municipios de Trujillo, Bolívar y Riofrío (noroccidente del departamento del Valle) se
registraron, según los familiares y organkaciones humanitarias, 342 víctimas de homicidio, tortura y desaparición forzada como producto de un mismo designio criminal' TRUJILLO UNA TRAGEDIA QUE NO CESA - Primer Informe de Memoria Histórica de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, Página 13. SENTENCIA R-12. Rad. 761113121001-2014-00074-0011 probados en el plenario. Para ello se plantea el análisis, previa verificación del agotamiento del requisito de procedibilidad para ejercitar la causa restitutoria 31 , además del encuadramiento de la solicitud en el hito temporal previsto en la Ley (desplazamientos y abandonos forzados en el año 2005), de los siguientes ejes temáticos: i) La condición de víctima de la señora Ana Silvia Forero; (li) Su relación jurídica con el predio "LA ITALIA"; iii) La prescripción alegada, iv) Decisión sobre afectaciones y alivio de pasivos; y • , v) Presupuestos de la compensación. 3.3.1.-Condición de víctima de Ana Silvia Forero Villamil. Auscultado el contexto de violencia en la zona donde se ubica el predio objeto de pedimento, correspondiente a la Vereda Catres, Corregimiento Naranjal de jurisdicción del Municipio de Bolívar Valle del Cauca; la situación Táctica de la solicitante y el material probatorio adosado al plenario, concluyese que la señora Forero Villamil padeció actos denigrantes e intimidatorios coligados al conflicto armado interno, que se enmarcan dentro de las infracciones a los derechos humanos y derecho internacional humanitario, pues según se observa que en la zona ha habido
e intimidatorios coligados al conflicto armado interno, que se enmarcan dentro de las infracciones a los derechos humanos y derecho internacional humanitario, pues según se observa que en la zona ha habido históricamente presencia de grupos armados ilegales, así lo comenta la solicitante: "Cuando nosotros entramos, todo el tiempo ha habido fuerzas malevas allá, digámoslo así, estaba Autodefensas, Los Rastrojos sacaron a Autodefensas ... yo estaba allá en la finca cuando entraron Los Rastrojos, eran nuevos, ellos duraron un tiempo ahí y ya vino la guerrilla...y los despla" 32 Que en el año 2005 la señora Ana Forero es citada en tres oportunidades por la guerrilla en la Vereda de Catres, asistiendo a estas reuniones y se entrevista con uno de los comandantes del grupo armado, quién le ofrece 31 Folios 80 a 96 cuad. Ppal. Resoluciones Número RVR0022 de 2012 y RV 1527 de 2014, Inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas. 32 Folio 221 cuad. Ppal. Diligencia de Interrogatorio de parte realizada el 6 de Mayo de 2015. Min. 09:58 SENTENCIA R-12. Rad. 761113121001-2014-00074-0012 dos opciones: sembrar coca o desocupar la finca para ellos traer gente que trabaje; como la solicitante no contaba con los recursos económicos ni era su voluntad ocuparse en la explotación de cultivos ilícitos decide abandonar el predio, y no regresa más por temor de las represalias que pudieran tomar los delincuentes ante su negativa 33 . El mismo temor impide que la accionante denuncie los hechos coercitivos
el predio, y no regresa más por temor de las represalias que pudieran tomar los delincuentes ante su negativa 33 . El mismo temor impide que la accionante denuncie los hechos coercitivos del grupo armado, y así lo manifestó en la diligencia de declaración de parte surtida en Mayo 6 de 2015 cuando se le indagó si había puesto en conocimiento de las autoridades lo ocurrido: 'No, no podía porque sabía que me mataban, eso no se podía, eso no se puede, allá los que viven si ven o (sic) oyen nadie dice nada porque uno está allá sentenciando su muerte, no se puede" 34 . Cumple acotar en este acápite, que la señora Ana Silvia Forero Villamil a pesar de tener cinco hijos nunca convivió con ellos en el predio, y que si bien tuvo una relación sentimental con el señor Braulio Edgar Castañeda Vallejo, lo cierto es que se trató de algo temporal, que nunca tuvieron la intención de formar un hogar 35 y que se desconoce su domicilio actual, conforme con el material recaudado en la declaración de parte que rendida ante el despacho, se advierte que aquel no hizo
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