JUZ CALI - 2015 07 Jul D761113121001201500003000Sentencia201572172750
Juzgado de Cali
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Detalles
- Título
- JUZ CALI - 2015 07 Jul D761113121001201500003000Sentencia201572172750
- Autor
- Juzgado de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2015
República de Colombia Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución y Formalización de Tierras de Buga
Proceso: Restitución de Tierras Radicado: 76111-31-21-001-2015-00003-00
Solicitante: Katerine Ubillus Grisales Decisión: ConcedidaRestitución por equivalencia
Sentencia: R-07
Santiago de Cali, veintiséis (26) de junio de dos mil quince (2015)
I. OBJETO Resolver de fondo la solicitud de restitución y formalización de tierras, iniciada por la señora Katerine Ubillus Grisales, invocando la condición de víctima de graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario y a los Derechos Humanos por el desplazamiento del predio "San José", deprecando la restitución como uno de los componentes de la reparación integral en los términos previstos en la Ley 1448 de 2011.
II. ANTECEDENTES 1.- Fundamentos de hecho La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas —UAEGRTDpor conducto de profesional del derecho, informa al Despacho que, en virtud de la Resolución 020 del 04 de abril de 2011 del Incoder 1 , la señora Katerine Ubillus Grisales y su consorte, el señor Luis Alberto Gómez Restrepo, resultaron adjudicatarios de un subsidio de 1 Folio 19 al 23 del cuaderno de pruebas específicas.
SENTENCIA R-07. Rad. 761113121001-2015-00003-00adquisición de tierras correspondiente a 1/23 parte del predio "San José", ubicado en la vereda Pueblo Nuevo, jurisdicción territorial del Municipio de
SENTENCIA R-07. Rad. 761113121001-2015-00003-00adquisición de tierras correspondiente a 1/23 parte del predio "San José", ubicado en la vereda Pueblo Nuevo, jurisdicción territorial del Municipio de Trujillo Valle del Cauca, con un área, de acuerdo a georreferenciación realizada por la URT, de 127 hectáreas y 1908 m 2 , identificado con cédula catastral 0000-0004-0175-000 y matrícula inmobiliaria No. 384-90847 2; individualizado y delimitado en informe técnico predial visible a folio 30 y subsiguientes del cuaderno principal. Refiere que el predio objeto de la acción restitutoria fue adquirido por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, a través de Escritura Pública No. 587 del 27 de mayo de 2010 3 , en cumplimiento de sentencia de tutela proferida por el Honorable Tribunal Superior de Cali, quien ordenó la reubicación de reinsertados a la vida civil, beneficiarios del subsidio integral para la adquisición de tierras, toda vez que el predio "La Regina" (Municipio de Yotoco), adjudicado inicialmente, no contaba con las condiciones de seguridad necesarias para acoger las familias favorecidas. El señor LUIS ALBERTO GÓMEZ RESTREPO es reinsertado a la vida civil a partir del proceso de desmovilización del "Bloque Libertadores del Sur" de las AUC. Tras reiniciar su vida en la legalidad en la ciudad de Cali, decide en 2007 unirse de hecho con la señora KATERINE UBILLUS GRISALES, maridaje 4 del cual nacieron los niños KEVIN ALEXANDER Y MIGUEL
ÁNGEL GÓMEZ UBILLUS.
2007 unirse de hecho con la señora KATERINE UBILLUS GRISALES, maridaje 4 del cual nacieron los niños KEVIN ALEXANDER Y MIGUEL
ÁNGEL GÓMEZ UBILLUS.
En noviembre de 2008, el señor Gómez Restrepo empieza a ser blanco de intimidaciones 5 y amenazas en razón del abandono a la causa paramilitar, hechos que desembocaron en desplazamiento intraurbano de su familia y el 2 Folio 4 del Cuaderno principal 3 Situación que se verifica en el Certificado de Tradición de la Matricula Inmobiliaria, visible a folios 46 y 47 del cuaderno principal. 4 Folio 12 cuaderno 2 de pruebas 5 Perseguido amenazado por personas en motocicleta, además le pintaron el carro con leyendas de las AUC. Luego en 2009 llegan al colegio donde estudia rompen sus documentos de identidad y por la noche reciben panfletos con la leyenda "solo muerte a viciosos y ladrones". Folios 13 al 18, 26 al 29 y 60 al 61 del cuaderno 2 de pruebas además del CD contentivo de la declaración de parte folio 297 cuad. Ppal. Minuto 8:30 al 10:08 y mto. 11 al 12:15. SENTENCIA R-07. Rad. 761113121001-2015-00003-00posterior traslado al Municipio de Trujillo con ocasión de la referida adjudicación, cuya entrega material se hizo solamente a 4 núcleos familiares ° el 27 de mayo de 2010, entre los cuales se encontraban los Gómez Ubillus, quienes en principio cohabitaron el inmueble con los otros adjudicatarios, empero como la solicitante estaba lactando y además entró en periodo de
27 de mayo de 2010, entre los cuales se encontraban los Gómez Ubillus, quienes en principio cohabitaron el inmueble con los otros adjudicatarios, empero como la solicitante estaba lactando y además entró en periodo de gravidez, se residenció en el casco urbano de Trujillo y luego en Cali mientras su consorte diariamente trabajaba la tierra, cultivando lulo, mora y papa amarilla, criando algunas reses, además de explotarlo en alquiler de pastos 7. El día 20 de agosto de 2011 ya reunido el grupo familiar, el padre de familia salió a las 5:30 Am de su residencia dirigiéndose a la finca, no obstante nunca regresó, tampoco se tuvo noticia de su destino final a pesar de la ingente búsqueda de amigos y vecinos. Desde entonces, el señor Gómez Restrepo se encuentra desaparecido, hechos que fueron debidamente denunciados ante la Fiscalia General de la Nación (Tuluá, Valle) el día 22 de agosto siguiente 8 . Dada la desaparición del compañero sentimental, la peticionaria inició indagaciones para obtener información acerca de su paradero, recibiendo comentarios según los cuales debía suspender dichas investigaciones en aras de salvaguardar su vida, pues había sido ultimado por "Los Rastrojos" y como otro adjudicatario corrió la misma suerte y un segundo fue encarcelado, tales hechos causaron miedo y zozobra, originando el abandono de la heredad y posteriormente, en mayo de 2012, su desplazamiento definitivo a la ciudad de Cali, desempeñándose actualmente como vendedora de chance. Informa que en la actualidad el predio "San José" se encuentra enmalezado y
posteriormente, en mayo de 2012, su desplazamiento definitivo a la ciudad de Cali, desempeñándose actualmente como vendedora de chance. Informa que en la actualidad el predio "San José" se encuentra enmalezado y es explotado exclusivamente por el señor ORLEN TAPASCO RAMIREZ, quien en un segmento realiza actividades de agricultura y ganadería por conducto de administrador. Los adjudicatarios LUIS ALBERTO GÓMEZ RESTREPO e ISAID DE JESÚS TAMAYO TABORDA se encuentra 6 Acta de entrega del predio. Folio 258 reverso y 259 del Cuaderno de pruebas especificas. 7 Folios 27 y 28 cuad. 2 de pruebas. Folio 13 a 14 del Cuaderno de pruebas específicas. SENTENCIA R-07. Rad. 761113121001-2013-00003-00desparecidos, y el señor DAVID SUAZA PÉREZ falleció por muerte violenta. Se informa en el libelo que el titulo traslaticio de dominio no fue debidamente registrado en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente, pues los adjudicatarios carecían de recursos económicos para sufragarlo, tampoco se ha realizado, por parte del INCODER, la parcelación o división física del fundo. 2.- Lo Pretendido por la solicitante La declaración de su calidad de víctima y la protección del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, solicitando que, ante los riesgos de seguridad que generaría el retorno al predio "San José", se ordene al INCODER disponer la adjudicación de otro predio de similares características, cesando cualquier actuación administrativa tendiente a la aplicación de la condición resolutoria derivada del proceso adjudicatario
ordene al INCODER disponer la adjudicación de otro predio de similares características, cesando cualquier actuación administrativa tendiente a la aplicación de la condición resolutoria derivada del proceso adjudicatario inicial; con derecho a todas las medidas reparadoras, restaurativas, integrales, declarativas, asistenciales, protectoras, compensatorias y diferenciales previstas en los artículos 23, 25, 28, 47, 49, 69, 71, 72, 91, 98,99, 101, 118, 121, 123, 128 y 130 de la Ley 1448 de 2011 9 ; ordenando además la suspensión y concentración de todos los procesos judiciales y administrativos que recayeran sobre el inmueble. 3.- Trámite y Competencia La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas —UAEGRTDRegional Valle del Cauca, previa microfocalización 9 Entre las que se encuentran: 1) El registro público del acto administrativo que adjudique la nueva propiedad y las inscripciones a que hubiere lugar. 2) La cesación de las actuaciones tendientes a la aplicación de la condición resolutoria del subsidio adjudicado por parte del Incoder. 3) La condonación de pasivos y alivios por prestación de servicios públicos y otorgamiento de subsidios. 4) Seguridad y acompañamiento de la fuerza pública durante y después del proceso. 5) El saneamiento de obligaciones sobre el predio y suspensión de procesos de cualquier índole. 6) Protección jurídica del predio. 7) Subsidios para construcción y mejoramiento de vivienda. SENTENCIA R-07. Rad. 761113121001 -2015 -00003-00de la zona donde se encuentra el inmueble objeto de la solicitud, lo incluyó
mejoramiento de vivienda. SENTENCIA R-07. Rad. 761113121001 -2015 -00003-00de la zona donde se encuentra el inmueble objeto de la solicitud, lo incluyó dentro del registro de Tierras Despojadas y Abandonadas 10 , realizando el procedimiento administrativo de rigor, practicando las pruebas necesarias para determinar la ocurrencia de los hechos victimizantes y la relación jurídica de Katerine Ubillus Grisales con el bien 11 . Recibida la solicitud el día 14 de enero de 2015, previo cumplimiento de requisitos 12 solicitado por el Juzgado en Interlocutorio 006 del día 22 de la misma mensualidad, se avocó el conocimiento mediante providencia adiada el 06 de febrero de 2015 13 , ordenando el emplazamiento de EDINSON
VIAFARA CAICEDO y DORIS EUGENIA BURGOS UZURRIAGA,
ORLEIN TAPASCO RAMIREZ, ISAID DE JESÚS TAMAYO y
MARICELA CANO TENORIO, DAVID SUAZA PEREZ, ROBEIRO A.
RENDON y MARIA YULIET QUIROGA, LUIS ALBERTO GÓMEZ RESTREPO (compañero de la solicitante desaparecido), EDIL SON
GOMEZ MERMUDES y JAUDY DENIS ARCOS PEÑA, ANDRÉS A.
GARCIA y SANDRA MILENA CARDONA, YIMMI JAIRO ANGULO y LADY MIRLEY VELSACO ARBOLEDA; aplicando las disposiciones contenidas en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, dictando las medidas de composición tendientes a obtener claridad en los hechos narrados en la solicitud, y ordenando la práctica de pruebas que de oficio se consideraron
contenidas en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, dictando las medidas de composición tendientes a obtener claridad en los hechos narrados en la solicitud, y ordenando la práctica de pruebas que de oficio se consideraron necesarias para la resolución del debate, las cuales se practicaron casi en su totalidad. Tramitada la fase instructiva, se procede a emitir el fallo de rigor, previa constatación de la competencia del Despacho para conocer del asunto en virtud de lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, por la naturaleza de las pretensiones y el factor territorial. Huelga aclarar que la decisión no se profirió antes merced a las dificultades en la práctica de pruebas 1° Folios 48 a 61 del Cuaderno Principal. 11 Ver cuaderno 2 y anexos de la demanda. 12 Folios 44 a 69 del Cuaderno Principal. 13 Folios 72 a 74 del Cuaderno Principal. SENTENCIA R-07. Rad. 761113121001-2015-00003-00y la suspensión de términos, situaciones que dilataron la actuación e impidieron cumplir estrictamente el plazo de ley.
III. CONSIDERACIONES 3.1.- Problema Jurídico Precisados los antecedentes y elementos de enjuiciamiento sometidos a escrutinio de la judicatura, debe el Despacho, desde criterios de justicia transicional, establecer sí la señora Katerine Ubillus Grisales, en su condición de adjudicataria de una porción del predio "San José", es titular de la acción de restitución prevista en la Ley 1448 de 2011, tras alegar graves violaciones a los
transicional, establecer sí la señora Katerine Ubillus Grisales, en su condición de adjudicataria de una porción del predio "San José", es titular de la acción de restitución prevista en la Ley 1448 de 2011, tras alegar graves violaciones a los DDHH y al DIH por hechos relacionados con el conflicto armado interno, y si cumplen los presupuestos materiales ínsitos en la normativa especial para acceder a la restitución deprecada. Para abordar y resolver tales planteamientos, se torna necesario hacer una breve sinopsis de la ley de Tierras de cara a la situación de violencia y desplazamiento en Colombia, y en concreto al Municipio de Trujillo, para finalmente resolver el caso bajo estudio. 3.2.- Síntesis de la acción de restitución de tierras y breve contexto de violencia La Ley 1448 de 2011, fue concebida como un mecanismo integral de protección de los derechos fundamentales de las personas en situación de desplazamiento forzado, orientado por la noción tuitiva de justicia transicional, implementando un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de daños o violaciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, pues aquellas SENTENCIA R-07. Rad. 761113121001-2015-00003-00"goan de un estatus constitucional opecial que no puede simplemente tener un efecto retórico. En este sentido, la Constitución obliga a las autoridades a reconocer que se trata de una población especialmente protegida que se encuentra en una situación dramática por haber
retórico. En este sentido, la Constitución obliga a las autoridades a reconocer que se trata de una población especialmente protegida que se encuentra en una situación dramática por haber soportado cargas excepcionales y, cuya protección es urgente para la satisfacción de sus necesidades más apremiantes." 14 El amplio elenco de derechos constitucionales fundamentales que resultan amenazados o vulnerados por quienes han padecido situaciones de desplazamiento forzado, como bien ha reconocido la Corte Constitucional 15 , implica que además del derecho a la restitución material de las tierras y el patrimonio del que han sido privados arbitraria o ilegalmente por abandono o despojo, a las víctimas se les debe amparar entre otros: el derecho a la vida"; los derechos de los niños, de las mujeres cabeza de familia, los discapacitados y las personas de tercera edad, y de otros grupos especialmente protegidos 17 ; el derecho a escoger su lugar de domicilio 18 ; los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad de expresión y de asociación 19 ; los derechos económicos, sociales y culturales de los desplazados afectados por las características propias del desplazamiento 20 , la unidad familiar 21 ; el derecho a la salud, en conexidad con el derecho a la vida 22 ; el derecho a la integridad y seguridad persona1 23 , la libertad de circulación por el territorio nacional y el derecho a permanecer en el sitio escogido para vivir 24 ; al trabajo y la libertad de escoger profesión u oficio 25 ; el derecho a una alimentación mínima 26 ; 14 Corte Constitucional, sentencia T-821 de 2007 (MP. Catalina Botero Marino. SV. Jaime Araujo Rentería.
de escoger profesión u oficio 25 ; el derecho a una alimentación mínima 26 ; 14 Corte Constitucional, sentencia T-821 de 2007 (MP. Catalina Botero Marino. SV. Jaime Araujo Rentería. 15 Sentencia T-025 de 2004, MP. Dr. Manuel José Cepeda Espinosa. 16 Sentencia SU-1150 de 2000, MP. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz. 17 Sentencia T-215 de 2002, MP. Dr. Jaime Córdoba Triviño. 18 Sentencia T-227 de 1997, MP. Dr. Alejandro Martínez Caballero. 19 Sentencia SU-1150 de 2000, MP. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz. 20 Sentencia T-098 de 2002, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra. 21 Sentencias SU-1150 de 2000, MP. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz y T-098 de 2002, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra. 22 Sentencia T-645 de 2003, MP. Dr. Alfredo Beltrán Sierra. 23 Sentencias T-1635 de 2000, MP. Dr. José Gregorio Hernández Galindo; T-327 de 2001, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra; T-1346 de 2001, MP. Dr. Rodrigo Escobar Gil, T-258 de 2001, MP. Dr. Eduardo Montealegre Lynett; y T-795 de 2003, MP. Dra. Clara Inés Vargas Hernández. 24 Sentencias T-669 de 2003, T-327 .de 2001 y T-268, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra; T-1635 de 25 Sentencias T-669 de 2003, T-327 de 2001 y T-268, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra; T-1635 de
25 Sentencias T-669 de 2003, T-327 de 2001 y T-268, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra; T-1635 de 2000, MP. Dr. José Gregorio Hernández Galindo; y T-1346 de 2001, MP. Dr. Rodrigo Escobar Gil 26 Sentencia T-098 de 2002, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra SENTENCIA R-07. Rad. 761113121001-2015-00003-00educación 27 ; vivienda digna 28 , a la personalidad jurídica 29 , así como a la igualdacP° . Este catálogo de derechos se nutre además de los ínsitos en la Ley 1448 de 2011, derivados del estado de debilidad y vulnerabilidad manifiesta de las víctimas de desplazamiento forzado o abandono, desarraigadas de su tierra, como son los derechos a la verdad, dignidad, justicia y la reparación integralrestitutio in integrurn-, especialmente el derecho a la restitución como componente esencial de ésta, y a las garantías de no repetición, previstos a lo largo de las normas la componen , en concordancia con el preámbulo y los artículos 2, 29 y 229 de la Constitución Política; 1, 8, 25 y 63 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 2, 9, 10, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; las normas contenidas en los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (Principios Deng); la Declaración de San José sobre Refugiados y Personas Desplazadas, la Convención Sobre el Estatuto de los Refugiados de Naciones Unidas y su Protocolo Adicional, y los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los
de San José sobre Refugiados y Personas Desplazadas, la Convención Sobre el Estatuto de los Refugiados de Naciones Unidas y su Protocolo Adicional, y los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas (Principios Pinheiro); aplicables vía bloque de constitucionalidad (Artículo 93 C.P.) y por remisión expresa del artículo 27 de la Ley de Tierras. Desde otra perspectiva, el marco jurídico descrito fue instituido para paliar la situación de violencia en suelo patrio y sus efectos frente a las víctimas, constitutiva de graves violaciones a los derechos más preciados del ser humano, cuya génesis es conflicto armado interno, que tiene rasgos y particularidades propias que han generado su prolongación, afectando desde sus orígenes a miles de ciudadanos y al tejido social, bajo violencia permanente , y persistente en nuestro territorio, trayendo como consecuencia fenómenos lesivos de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, tales 27 Sentencia T-215 de 2002, MP. Dr. Jaime Córdoba Trivirio 28 Sentencias T239 de 2013, M.P. Dra. María V. Calle Correa, y T-173 de 2013, MP. Dra. María V. Calle Correa. 29 Sentencia T-215 de 2002, MP. Dr. Jaime Córdoba Triviño " Sentencia T-268 de 2003, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra SENTENCIA R-07. Rad. 761113121001-2015-00003-00como masacres, desplazamiento forzado, despojo de tierras y bienes, extorsión, reclutamiento de menores, violaciones a mujeres y niños, utilización
SENTENCIA R-07. Rad. 761113121001-2015-00003-00como masacres, desplazamiento forzado, despojo de tierras y bienes, extorsión, reclutamiento de menores, violaciones a mujeres y niños, utilización de armas no convencionales, ataque indiscriminado a no combatientes, asesinatos selectivos, amenazas, violencia física y moral, crímenes de guerra, entre otros factores nocivos. El conflicto hunde su génesis en la tenencia de la tierra 31 , caracterizada en su gran mayoría por el latifundio que genera la concentración de grandes extensiones de terreno en cabeza de unos pocos, fenómeno que ha traído como consecuencia la pobreza y miseria en el campo y la ciudades, debido a que el control de la tierra ha sido la fuente de acumulación de riqueza y poder de más larga duración en la historia colombiana 32 . Tal situación ha dado lugar a que durante los últimos 20 años se haya producido un desplazamiento aproximado entre 3.5 y 6 millones de personas hacia las ciudades capitales (según ACNUR 33 , segundo a escala mundial, superado solo por Siria), cuyo eje fue el apoderamiento de la tierra; fue así como grupos mafiosos, paramilitares, guerrilla, bacrim y grupos empresariales de palmicultura y minería, principalmente, terminaron por reordenar la geografía del país a sus intereses, consolidando el latifundio heredado de la 31 "El corazón de la violencia colombiana es la lucha por despojar a los campesinos la tierra y los recursos en favor de una casta de grandes propietarios rentistas, que a la vez controlan la máquina de compraventa electoral y las burocracias regionales, que devoran el dinero de la comunidad y la mantienen en el atraso" -
en favor de una casta de grandes propietarios rentistas, que a la vez controlan la máquina de compraventa electoral y las burocracias regionales, que devoran el dinero de la comunidad y la mantienen en el atraso" - Alejandro Reyes Posada - Guerreros y Campesinos el despojo De la Tierra en Colombia, pag. 27 32 "El reparto de tierras en encomiendas permitió a las autoridades coloniales estructurar las elites regionales, y fueron sus descendientes, los hacendados, quienes lideraron las guerras de independencia. Durante el siglo xx las guerras civiles y las luchas por la propiedad territorial se fundieron en un complejo proceso de fragmentación del poder en manos de caudillos regionales, apoyados por ejércitos de peones financiados por los hacendados. El Gobierno pagó las deudas de guerra y los servicios militares destacados con la asignación de tierras baldías, de manera que las guerras formaron nuevas capas de propietarios entre los vencedores de cada contienda."- Alejandro Reyes Posada - Guerreros y Campesinos el despojo De la Tierra en Colombia, pag. 25. 33 "Desde 1997 al 1 de diciembre de 2013 han sido registradas oficialmente 5.185.406 personas desplazadas internas con un impacto desproporcionado en la población afrocolombiana y las comunidades indígenas. De estas declaraciones, 99.150 personas han sido víctimas de desplazamiento en 2012. Entre el año 2007 y el 2013 ha aumentado la concentración de la tasa de expulsión en el país. Mientras que en el 2007 el 25% de las tasas de expulsión se concentraba en 17 municipios, en el 2013 sólo 10 municipios (Buenaventura,
2013 ha aumentado la concentración de la tasa de expulsión en el país. Mientras que en el 2007 el 25% de las tasas de expulsión se concentraba en 17 municipios, en el 2013 sólo 10 municipios (Buenaventura, Medellín, Tierralta, Suárez, Ricaurte, Riosucio, López de Micay y Puerto Asís) concentraron el 50%. Los 3 departamentos con la concentración más alta de eventos de desplazamientos masivos (más de 50 personas) durante el 2013 son Nariño, Antioquia y Chocó (Costa Pacifica). Sólo entre enero y noviembre de 2013, el ACNUR registró un total de noventa eventos de desplazamiento masivo, afectando a cerca de 6.881 familias. La mayoría de los desplazados internos, son desplazados de zonas rurales a centros urbanos, aunque los desplazamientos intra-urbanos también están en aumento ya que el 51% los desplazados internos residen en las 25 ciudades principales de Colombia"- http://www.acnur.org/t3/donde-trabaja/america/colombia/ SENTENCIA R-07. Rad. 761113121001-2015-00003-00colonia bajo un nuevo enfoque con origen en el desplazamiento y usurpación de tierras 34 , recrudeciendo las dinámicas del conflicto social y armado. Según el informe del PNUD el 52% de la gran propiedad está en manos del 1,15% de la población, la concentración de la tierra termina siendo uno de los factores que explican que Colombia sea el tercer país más desigual en el mundo, condición que devela la magnitud del problema que hoy convoca la atención de la judicatura en la implementación de la Ley 1448 de 2011.
factores que explican que Colombia sea el tercer país más desigual en el mundo, condición que devela la magnitud del problema que hoy convoca la atención de la judicatura en la implementación de la Ley 1448 de 2011. La concentración de la tierra se ensanchó en épocas recientes a partir de los fenómenos masivos del despojo de tierras 35 y el desplazamiento a nivel nacional, generado por los factores de violencia imperantes; paramilitarismo, guerrillas, delincuencia organizada y narcotráfico, cuyos efectos han sido nefastos para la economía del país, dejando en el vacío la necesaria y efectiva protección de los derechos fundamentales de los asociados (principalmente de campesinos, indígenas, lideres sociales, defensores de derechos humanos y población civil en general), situación a la que no ha escapado la región del suroccidente del País, principalmente en el norte y centro del Valle del Cauca, en los Municipios de Trujillo, Bolívar y Riofrío donde se perpetró la famosa "Masacre de Trujillo" 36 , además de Andalucía, Bugalagrande, El Dovio, San Pedro, Buga y Tuluá. 34 "Hay que resaltarlo: el tema de la tierra reaparece en nuestros días asociado no a la reforma agraria y a la distribución, sino a la constatación de las enormes dimensiones del despojo de tierras y territoriostras casi tres décadas de excesos y dominio paramilitar en muchas regiones del paísGrupo memoria Histórica - La tierra en disputa Memorias de despojo y resistencia campesina en la costa Caribe (1960-2010), año 2010. 35 "El despojo, debe ser abordado, más como una acción, como un proceso, en el cual intervienen varios
tierra en disputa Memorias de despojo y resistencia campesina en la costa Caribe (1960-2010), año 2010. 35 "El despojo, debe ser abordado, más como una acción, como un proceso, en el cual intervienen varios actores, a través de varios repertorios simultáneos o sucesivos en el tiempo. Quien ordena y ejecuta el despojo ha tenido a su alcance un repertorio diverso de posibilidades para la materialización de ese proceso, empleando cada recurso disponible en virtud de las condiciones particulares que se le presenten en cada zona, y variando la intensidad o el uso simultáneo de uno o varios métodos según la resistencia de los pobladores, la cual suele incrementar la intensidad del ejercicio de la violencia. Entonces se transita de una simple oferta de compra venta a la venta forzada o al desalojo, el abandono y el posterior despojo de una propiedad, pasando por el asesinato, la tortura, la desaparición forzada y el desplazamiento forzado de población. Se trata de lo que se puede llamar la cadena del despojo". Grupo memoria Histórica - La tierra en disputa Memorias de despojo y resistencia campesina en la costa Caribe (1960-2010), año 2010. 36 "Entre 1988 y 1994, en los municipios de Trujillo, Bolívar y Riofrío (noroccidente del departamento del Valle) se registraron, según los familiares y organizaciones humanitarias, 342 víctimas de homicidio, tortura y desaparición forzada como producto de un mismo designio criminal" TRUJILLO UNA TRAGEDIA QUE NO CESA - Primer Informe de Memoria Histórica de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, Página 13.
y desaparición forzada como producto de un mismo designio criminal" TRUJILLO UNA TRAGEDIA QUE NO CESA - Primer Informe de Memoria Histórica de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, Página 13. SENTENCIA R-07. Rad. 761113121001-2015-00003-00La masacre de Trujillo "...ocurrida en el municipio del mismo nombre en el departamento del Valle del Cauca, en los años 7989 a 7994, donde grupos armados ilegales financiados por los reconocidos narcotraficantes del "Cartel del Norte del Valle" HENRY LOARA CEBALT ,OS, DIEGO MONTOYA SÁNCHEZ e IVÁN URDINOLA GRAJALES, en connivencia y activa participación de miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, realkaron múltiples homicidios agravados con fines terroristas, torturas, desapariciones forzadas amenazas contra la población civil,..." 37 , es un conjunto de sucesos nefastos donde se presentó una masiva y sistemática violación de los derechos humanos y derecho internacional humanitario, reconocida y aceptada por el Estado Colombiano en 1.997, convertida en un hecho notorio e irrefutable con graves secuelas para quienes en la zona, y aún en veredas y Municipios adyacentes, la padecieron directa e indirectamente, pues aún no superan el trauma y secuelas derivadas de las agresiones en su vida y bienes, lo que de suyo deslegitima a cualquier opositor que quiera poner en tela de juicio la magnitud de la tragedia, anteponiendo intereses personalistas al conocimiento de la verdad y la reparación integral del daño causado. Ahora bien, en lo que refiere al acontecer bélico sucedido en el periodo
que quiera poner en tela de juicio la magnitud de la tragedia, anteponiendo intereses personalistas al conocimiento de la verdad y la reparación integral del daño causado. Ahora bien, en lo que refiere al acontecer bélico sucedido en el periodo comprendido entre los años 2005 y 2012, intervalo en el que sufrió el fustigo del desplazamiento la solicitante, los informes institucionales 38 y los reportes de prensa 39 refieren que en tal periodo los grupos ilegales emergentes, Rastrojos y Machos, continuaron actuando en la zona de la cordillera central, particularmente en el municipio de Trujillo, y aunque sus acciones estuvieron más asociadas al desarrollo de actividades propias al narcotráfico, también ejercieron un control territorial que significaba la imposibilidad de retorno de los habitantes a sus parcelas, y aún peor, la continuación de los vejámenes del desplazamiento forzado. 37 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Proceso No 32002, M. P. Dr. JAVIER ZAPATA ORTIZ, quince (15) de julio de dos mil nueve (2009).
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