JUZ CALI - 2015 07 Jul D761113121001201500008000Sentencia201571715424
Juzgado de Cali
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Detalles
- Título
- JUZ CALI - 2015 07 Jul D761113121001201500008000Sentencia201571715424
- Autor
- Juzgado de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2015
República de Colombia Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución y Formalización de Tierras de Buga
Proceso: Restitución de Tierras Radicado: 76111-31-21-001-2015-00008-00
Accionante: Gloria Amparo Gálvez Vega Decisión: No. 011 - Concedida, restitución por equivalencia Santiago de Cali, diez (10) de julio de dos mil quince (2015)
I. OBJETO Decidir la solicitud de restitución y formalización de tierras, iniciada por la señora Gloria Amparo Gálvez Vega, invocando la condición de víctima de graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario y sus Derechos Humanos, despojada de la posesión del predio denominado "Buenavista", deprecando la declaración de pertenencia por prescripción extraordinaria, tras detentarlo con ánimo de señora y dueña durante el tiempo que la Ley exige.
II. ANTECEDENTES 1.- Fundamentos de hecho La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas — UAEGRTD-, por conducto de profesional del derecho, informa que a José Virgilio Hortúa Buitrago, compañero permanente de Gloria Amparo Gálvez Vega, y a dos hermanos más, en sentencia del Juzgado Primero Civil del Circuito de Trujillo adiada del 15 de agosto de
3:13 SEVTEWCIA 12-11. Rad 761113121001-2015-00008-001987, les fue adjudicado el predio denominado "Buenavista" ( plenamente descrito en la demanda y anexos1); ubicado en vereda Chuscales, corregimiento La Sonora jurisdicción del Municipio de Trujillo Valle del
descrito en la demanda y anexos1); ubicado en vereda Chuscales, corregimiento La Sonora jurisdicción del Municipio de Trujillo Valle del Cauca, con un área2 de 22 hectáreas y 8.559 metros, identificado con predial No. 00-00-0010-0171-000 y matrícula inmobiliaria No. 384-23703. Señala que desde mediados de los años ochenta, la solicitante con su otrora compañero se fueron a vivir a la heredad y que su primer desplazamiento fue en 1990 luego del asesinato del Padre Tiberio3, cuando los grupos ilegales que perpetraron la masacre de Trujillo y el M-19, los obligaron a abandonarla, trasladándose por un año al Departamento del Putumayo. Luego del retorno el año 1991, realizaron conjuntamente actos de señorío cultivando la tierra y con la venta de ganado adquirieron los otros dos derechos adjudicados a los consanguíneos, no obstante, con la entrada en la región de nuevos actores armados — Rastrojos y Bloque Calima de las AUC -, quienes se apoderaron de la vivienda y la finca acosando sexualmente a la señora Gálvez Vega y su hija Gloria Patricia, lo que originó la separación de la pareja debido a la presencia de los paramilitares; se vieron obligados a desplazarme nuevamente en 2006. En efecto, el compañero sentimental no soportó la intolerable situación y se marchó el año 2002, dejándola en posesión del fundo, dedicándose con sus 'Folio 4 al 7 cuad.l, 2 Según trabajo de georreferenciación adelantado por la UAEGRTD — fls. 38 al 48 cuad. 2-, y cuya área
'Folio 4 al 7 cuad.l, 2 Según trabajo de georreferenciación adelantado por la UAEGRTD — fls. 38 al 48 cuad. 2-, y cuya área registral es de 29 hectáreas y 9.000 metros. 3 "De regreso del oficio religioso de Abundio Espinosa, realizado en Tulúa, el Padre Tiberio junto a sus tres acompañantes fueron desaparecidos para luego ser conducidos a la hacienda Villa Paola, propiedad del narcotraficante Henry Loaiza, según pudo establecer la Gmh. En dicho lugar las víctimas sufrieron torturas semejantes a las 54 Área de Memoria Histórica de la cnrr ya documentadas, en una especie de mesa de suplicios dispuesta por los victimarios en una ramada cercana al río. El Padre Tiberio habría sido obligado a ver el padecimiento de cada uno de sus acompañantes, antes de ser torturado. En este episodio se registra violencia sexual tanto contra el sacerdote (castración) como contra su sobrina Ana Isabel Giraldo (acceso carnal violento, mutilación de los senos). El cadáver descuartizado del Párroco fue rescatado de las aguas del río Cauca en la Inspección de Policía El Hobo del municipio de Roldanillo. Sus restos fueron identificados por un platino en una de sus piernas. Los cuerpos de sus acompañantes no fueron recuperados." — TRUJILLO UNA TRAGEDIA QUE NO CESA, Primer Informe de Memoria Histórica de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación 2008, pags. 53 y 54.
recuperados." — TRUJILLO UNA TRAGEDIA QUE NO CESA, Primer Informe de Memoria Histórica de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación 2008, pags. 53 y 54. SE.YENUA 12-11. 1Iad. 761113121001-2015-00008-00cuatro hijos a la explotación agrícola con cultivos de lulo, tomate de árbol, mora y pastos para dieciséis semovientes, sin embargo, nuevos sucesos generaron el posterior destierro, tal como pasa a puntualizarse. En 2005 se unió sentimentalmente con el señor José Cenón Pulido Raigoso, empero como uno de sus hijos estaba prestando el servicio militar, los ilegales la acusaron de informante del Gobierno, arreciando las intimidaciones y vejámenes, hasta que finalmente el año 2006 convocaron a una audiencia pública donde amenazaron de muerte al grupo familiar, indicándoles que tenían dos horas para abandonar la propiedad. Desde esa data les tocó desplazarse por segunda vez dejando todo lo que poseían. Memora que además del referido inmueble tenían una tienda comunitaria donde los paramilitares "El Político", "El Diablo", "El Paisa", "Yeison" y "Archi" mercaban, pidiéndole crédito que nunca pagaron, lo que generó un grave desequilibrio económico, explicando que esa sería otra de las razones para que fueran constreñidos a desplazarse. Que siempre se dedicó a cultivar la tierra y conjuntamente con su primera pareja fueron socios fundadores de la asociación de moreros — Asomoreros - de aquel Municipio, por cuya actividad percibían aproximadamente un millón de pesos mensuales. Desde 2006 vive conjuntamente con su actual consorte y
fundadores de la asociación de moreros — Asomoreros - de aquel Municipio, por cuya actividad percibían aproximadamente un millón de pesos mensuales. Desde 2006 vive conjuntamente con su actual consorte y la hija menor en una finca en zona rural de Palmira, con las dificultades propias del desarraigo. Finaliza indicando que a esta data la solicitante adeuda una obligación por valor de veintiocho millones de pesos ($ 28'000.000.00) contraída con el Banco Agrario para la siembra de mora, insoluta por el desplazamiento, aclarando que no tiene la intención de retornar al predio por el calvario descrito y la grave situación de orden público persistente en la región. SENTENCIA 12-11. Rctd. 761113121001-2015-00008-002.- Lo Pretendido por la Solicitante El reconocimiento de su condición de víctima, instando la protección de su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, estableciendo su situación jurídica con el predio 11 Bellavista", para declararla propietaria por prescripción extraordinaria de dominio, tras poseerlo con ánimo de señora y dueña desde el año 2002; con derecho a todas las medidas reparadoras, restaurativas, integrales, declarativas, asistenciales, protectoras, compensatorias y diferenciales previstas en los artículos 23, 25, 28, 47, 49, 69, 71, 72, 91, 98,99, 101, 118, 121, 123, 128 y 130 de la Ley 1448 de 20114; ordenando además la suspensión y concentración de todos los procesos judiciales y administrativos que recayeran sobre el inmueble, además del alivio de pasivos.
130 de la Ley 1448 de 20114; ordenando además la suspensión y concentración de todos los procesos judiciales y administrativos que recayeran sobre el inmueble, además del alivio de pasivos. 3.- Trámite y Competencia La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas — UAEGRTDRegional Valle del Cauca, previa micro focalización de la zona donde se encuentra el inmueble objeto de la solicitud, lo incluyó dentro del registro de Tierras Despojadas y Abandonadas, realizando el procedimiento administrativo de rigor, practicando las pruebas necesarias para determinar la ocurrencia de los hechos victimizantes y la relación jurídica de Gloria Amparo Gálvez Vega con la heredad5. 4 Folios 1 al 7 cuad. Ppal., entre las que se encuentran: 1) El registro público de la formalización de la propiedad.2) La condonación de pasivos y alivios fiscales.3) La condonación de pasivos y alivios por prestación de servicios públicos y otorgamiento de subsidios.4) Seguridad y acompañamiento de la fuerza pública durante y después del proceso.5) El saneamiento de obligaciones sobre el predio y suspensión de procesos de cualquier índole.6) Protección jurídica del predio.7) Subsidios para construcción y mejoramiento de vivienda. 8) Diseño e implementación de proyectos productivos. 9) Adopción de planes de prevención y mitigación de desastres naturales. 10) Inclusión en programas para el empleo y estabilización socioeconómica. 11. Cobertura y asistencia en salud. 12. Inclusión en programas y proyectos educativos.13. La atención psicosocial integral.
mitigación de desastres naturales. 10) Inclusión en programas para el empleo y estabilización socioeconómica. 11. Cobertura y asistencia en salud. 12. Inclusión en programas y proyectos educativos.13. La atención psicosocial integral. 5 Ver folios 28 al 30 y 85 al 102 cuad 1, la totalidad del cuadernos 2 y anexos. SENTEWC/A 1-11. Xad 761113121001-2015-00008-00Recibida la solicitud el 19 de diciembre de 2014, el día 10 de febrero siguiente se avocó el conocimiento°, ordenando el emplazamiento de los propietarios de la finca "Buenavista" y de los indeterminados con interés en la lid7 representados por curador designado, aplicando las disposiciones contenidas en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, decretando la práctica de pruebas8 pedidas por la Procuraduría General de la Nación, por los intervinientes y las que de oficio consideró necesarias para la resolución del debate, que se practicaron casi en su totalidad. Cumplido el trámite en la fase instructiva, se procede a emitir el fallo de rigor, previa constatación que el despacho es competente para conocer del asunto en virtud de lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, por la naturaleza de las pretensiones y el factor territorial. Huelga aclarar que la decisión no se profirió antes merced a las dificultades en la práctica de pruebas, a la suspensión de términos, y la demora generada por algunas entidades morosas en remitir las pruebas pedidas, situaciones que dilataron la actuación e impidieron cumplir con los términos legales.
de pruebas, a la suspensión de términos, y la demora generada por algunas entidades morosas en remitir las pruebas pedidas, situaciones que dilataron la actuación e impidieron cumplir con los términos legales.
III. CONSIDERACIONES 3.1.- Problema Jurídico Compendiado el marco de enjuiciamiento objeto de decisión, debe esta Agencia Judicial, desde criterios de justicia transicional, establecer sí ¿la señora Gloria Amparo Gálvez Vega es titular de la acción de restitución prevista en la Ley 1448 de 2011, y si cumple los presupuestos materiales previstos en normativa sustancial civil para declararla propietaria del predio 6 Folios 42 al 43 cuad. Ppal.
Folios 47 y 67 cuad. Ppal. Realizada el 22 de febrero de 2015. 8 Folios 235 y 236 cuad. 1. SEYTEWCIA 18-11. Wad 761113121001-2015-00008-00 395-denominado "Buenavista"9, por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio?, deprecando la calidad de víctima del conflicto armado interno y objeto de violaciones a sus derechos fundamentales, forzada a abandonar el inmueble el año 2.002; o si por el contrario, no acreditó los actos de señorío explicados, ¿sería beneficiaria de otro tipo de medidas transicionales?. Para elucidar tales dilemas tornase imperativo, de manera general, hacer breve un bosquejo de la ley de Tierras de cara a la situación de violencia y desplazamiento en Colombia, y en forma particular, en la zona comprendida en los Municipios de Trujillo, Bolívar y Rio Frio, para finalmente resolver el caso concreto.
breve un bosquejo de la ley de Tierras de cara a la situación de violencia y desplazamiento en Colombia, y en forma particular, en la zona comprendida en los Municipios de Trujillo, Bolívar y Rio Frio, para finalmente resolver el caso concreto. 3.2.- Breve contexto de la violencia y la acción de restitución de tierras La Ley 1448 de 2011, fue concebida como un mecanismo integral de protección de los derechos fundamentales de las personas en situación de desplazamiento forzado, orientado por la noción tuitiva de justicia transicional, implementando un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de daños o violaciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, pues aquellas "gnan de un estatus constitucional especial que no puede simplemente tener un efecto retórico. En este sentido, la Constitución obliga a las autoridades a reconocer que se trata de una población especialmente protegida que se encuentra en una situación dramática por haber soportado cargas excepcionales y, cuya protección es urgente para la satisfacción de sus necesidades más apremiantes."1° 9 Descrito en el acápite de hechos. 1° Corte Constitucional, sentencia T-821 de 2007 (MP. Catalina Botero Marino. SV. Jaime Araujo Rentería. SE9VTEWCIA 12-11. 12od: 761113121001-2015-00008-00El amplio elenco de derechos constitucionales fundamentales que resultan amenazados o vulnerados por quienes han padecido situaciones de
SE9VTEWCIA 12-11. 12od: 761113121001-2015-00008-00El amplio elenco de derechos constitucionales fundamentales que resultan amenazados o vulnerados por quienes han padecido situaciones de desplazamiento forzado, como bien ha reconocido la Corte Constitucional11, implica que además del derecho a la restitución material de las tierras y el patrimonio del que han sido privados arbitraria o ilegalmente por abandono o despojo, a las víctimas se les debe amparar entre otros: el derecho a la vidal2; los derechos de los niños, de las mujeres cabeza de familia, los discapacitados y las personas de tercera edad, y de otros grupos especialmente protegidos13; el derecho a escoger su lugar de domicilio" ; los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad de expresión y de asociación15; los derechos económicos, sociales y culturales de los desplazados afectados por las características propias del desplazamiento16; la unidad familiar17; el derecho a la salud, en conexidad con el derecho a la vida"; el derecho a la integridad y seguridad personal19; la libertad de circulación por el territorio nacional y el derecho a permanecer en el sitio escogido para vivir20 ; al trabajo y la libertad de escoger profesión u oficio21; el derecho a una alimentación mínima22; educación23; vivienda digna24, a la personalidad jurídica25, así como a la igualdad26 . 11 Sentencia T-025 de 2004, MP. Dr. Manuel José Cepeda Espinosa. 12 Sentencia SU-1150 de 2000, MP. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz. 13 Sentencia T-215 de 2002, MP. Dr. Jaime Córdoba Triviño.
12 Sentencia SU-1150 de 2000, MP. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz. 13 Sentencia T-215 de 2002, MP. Dr. Jaime Córdoba Triviño. 14 Sentencia T-227 de 1997, MP. Dr. Alejandro Martínez Caballero. 15 Sentencia SU-1 150 de 2000, MP. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz. 16 Sentencia T-098 de 2002, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra. 17 Sentencias SU-1150 de 2000, MP. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz y T-098 de 2002, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra. 18 Sentencia T-645 de 2003, MP. Dr. Alfredo Beltrán Sierra. 19 Sentencias T-1635 de 2000, MP. Dr. José Gregorio Hernández Galindo; T-327 de 2001, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra; T-1346 de 2001, MP. Dr. Rodrigo Escobar Gil, T-258 de 2001, MP. Dr. Eduardo Montealegre Lynett; y T-795 de 2003, MP. Dra. Clara Inés Vargas Hernández. 20 Sentencias T-669 de 2003, T-327 de 2001 y T-268, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra; T-1635 de 21 Sentencias T-669 de 2003, T-327 de 2001 y T-268, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra; T-1635 de 2000, MP. Dr. José Gregorio Hernández Galindo; y T-1346 de 2001, MP. Dr. Rodrigo Escobar Gil 22 Sentencia T-098 de 2002, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra 23 Sentencia T-215 de 2002, MP. Dr. Jaime Córdoba Triviño
22 Sentencia T-098 de 2002, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra 23 Sentencia T-215 de 2002, MP. Dr. Jaime Córdoba Triviño 24 Sentencias T239 de 2013, M.P. Dra. María V. Calle Correa, y T-173 de 2013, MP. Dra. María V. Calle Correa. 25 Sentencia T-215 de 2002, MP. Dr. Jaime Córdoba Triviño 26 Sentencia T-268 de 2003, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra SENTENCIA R-11. 1F.gd: 761113121001-2015-00008-00 34)Este catálogo de derechos se nutre además de los ínsitos en la Ley 1448 de 2011, derivados del estado de debilidad y vulnerabilidad manifiesta de las víctimas de desplazamiento forzado o abandono, desarraigadas de su tierra, como son los derechos a la verdad, dignidad, justicia y la reparación integral - restitutio in integrum-, especialmente el derecho a la restitución como componente esencial de ésta, y a las garantías de no repetición, previstos a lo largo de las normas la componen , en concordancia con el preámbulo y los artículos 2, 29 y 229 de la Constitución Política; 1, 8, 25 y 63 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 2, 9, 10, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; las normas contenidas en los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (Principios Deng); la Declaración de San José sobre Refugiados y Personas Desplazadas, la Convención Sobre el Estatuto de los Refugiados de Naciones Unidas y su
Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (Principios Deng); la Declaración de San José sobre Refugiados y Personas Desplazadas, la Convención Sobre el Estatuto de los Refugiados de Naciones Unidas y su Protocolo Adicional, y los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas (Principios Pinheiro); aplicables vía bloque de constitucionalidad (Artículo 93 C.P.) y por remisión expresa del artículo 27 de la Ley de Tierras. Desde otra perspectiva, el marco jurídico descrito fue instituido para paliar la situación de violencia en suelo patrio y sus efectos frente a las víctimas, constitutiva de graves violaciones a los derechos más preciados del ser humano, cuya génesis es conflicto armado interno, que tiene rasgos y particularidades propias que han generado su prolongación, afectando desde sus orígenes a miles de ciudadanos y al tejido social, bajo violencia permanente y persistente en nuestro territorio, trayendo como consecuencia fenómenos lesivos de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, tales como masacres, desplazamiento forzado, despojo de tierras y bienes, extorsión, reclutamiento de menores, violaciones a mujeres y niños, utilización de armas no convencionales, ataque indiscriminado a no ~E7'íCIA 12-11. Rad 761113121001-2015-00008-00combatientes, asesinatos selectivos, amenazas, violencia física y moral, crímenes de guerra, entre otros factores nocivos. El conflicto tiene génesis en la tenencia de la tierra27, caracterizada en su gran mayoría por el latifundio que genera la concentración de grandes
crímenes de guerra, entre otros factores nocivos. El conflicto tiene génesis en la tenencia de la tierra27, caracterizada en su gran mayoría por el latifundio que genera la concentración de grandes extensiones de terreno en cabeza de unos pocos, fenómeno que ha traído como consecuencia la pobreza y miseria en el campo y la ciudades, debido a que el control de la tierra ha sido la fuente de acumulación de riqueza y poder de más larga duración en la historia colombiana28. Tal situación ha dado lugar a que durante los últimos 20 años se haya producido un desplazamiento aproximado entre 3.5 y 6 millones de personas hacia las ciudades capitales ( Según ACNUR29 el segundo a escala mundial, superado solo por Siria), cuyo eje fue el apoderamiento de la tierra; fue así como grupos mafiosos, paramilitares, guerrilla, bacrim y grupos empresariales de parmicultura y minería, principalmente, terminaron por reordenar la geografía del país a sus intereses, consolidando el latifundio heredado de la colonia bajo un nuevo enfoque con origen en el desplazamiento y usurpación de tierras , recrudeciendo las dinámicas del 27 "El corazón de la violencia colombiana es la lucha por despojar a los campesinos la tierra y los recursos en favor de una casta de grandes propietarios rentistas, que a la vez controlan la máquina de compraventa electoral y las burocracias regionales, que devoran el dinero de la comunidad y la mantienen en el atraso" - Alejandro Reyes Posada - Guerreros y Campesinos el despojo De la Tierra en Colombia, pag. 27 28 "El reparto de tierras en encomiendas permitió a las autoridades coloniales estructurar las diles
Alejandro Reyes Posada - Guerreros y Campesinos el despojo De la Tierra en Colombia, pag. 27 28 "El reparto de tierras en encomiendas permitió a las autoridades coloniales estructurar las diles regionales, y fueron sus descendientes, los hacendados, quienes lideraron las guerras de independencia. Durante el siglo xx las guerras civiles y las luchas por la propiedad territorial se fundieron en un complejo proceso de fragmentación del poder en manos de caudillos regionales, apoyados por ejércitos de peones ,financiados por los hacendados. El Gobierno pagó las deudas de guerra y los servicios militares destacados con la asignación de tierras baldías, de manera que las guerras formaron nuevas capas de propietarios entre los vencedores de cada contienda."- Alejandro Reyes Posada - Guerreros y Campesinos el despojo De la Tierra en Colombia, pag. 25 29 "Desde 1997 al 1 de diciembre de 2013 han sido registradas oficialmente 5.185.406 personas desplazadas internas con un impacto desproporcionado en la población afro colombiana y las comunidades indígenas. De estas declaraciones, 99.150 personas han sido víctimas de desplazamiento en 2012. Entre el año 2007 y el 2013 ha aumentado la concentración de la tasa de expulsión en el país. Mientras que en el 2007 el 25% de las tasas de expulsión se concentraba en 17 municipios, en el 2013 sólo 10 municipios (Buenaventura, Medellín, Tierralta, Suárez, Ricaurte, Riosucio, López de Micay y Puerto Asís) concentraron el 50%. Los 3 departamentos con la concentración más alta de eventos de desplazamientos masivos (más de 50 personas)
Medellín, Tierralta, Suárez, Ricaurte, Riosucio, López de Micay y Puerto Asís) concentraron el 50%. Los 3 departamentos con la concentración más alta de eventos de desplazamientos masivos (más de 50 personas) durante el 2013 son Narin" o, Antioquia y Chocó (Costa Pacífica). Sólo entre enero y noviembre de 2013, el ACNUR registró un total de noventa eventos de desplazamiento masivo, afectando a cerca de 6.881 familias. La mayoría de los desplazados internos, son desplazados de zonas rurales a centros urbanos, aunque los desplazamientos intra-urbanos también están en aumento ya que el 51% los desplazados internos residen en las 25 ciudades principales de Colombia"- http://www.acnur.org/t3/donde-trabaja/america/colombia/ SE.WITEWCZA. k 1 1. Wad 761113121001-2015-00008-00conflicto social y armado. Según el informe del PNUD el 52% de la gran propiedad está en manos del 1,15°/0 de la población, la concentración de la tierra termina siendo uno de los factores que explican que Colombia sea el tercer país más desigual en el mundo, condición que devela la magnitud del problema que hoy convoca la atención de la judicatura en la implementación de la Ley 1448 de 2011. La concentración de la tierra se ensanchó en épocas recientes a partir de los fenómenos masivos del despojo de tierras3° y el desplazamiento a nivel nacional, generado por los factores de violencia imperantes; paramilitarismo, guerrillas, delincuencia organizada y narcotráfico, cuyos
fenómenos masivos del despojo de tierras3° y el desplazamiento a nivel nacional, generado por los factores de violencia imperantes; paramilitarismo, guerrillas, delincuencia organizada y narcotráfico, cuyos efectos han sido nefastos para la economía del país, dejando en el vacío la necesaria y efectiva protección de los derechos fundamentales de los asociados (principalmente de campesinos, indígenas, líderes sociales, defensores de derechos humanos y población civil en general), situación a la que no ha escapado la región del suroccidente del País, principalmente en el norte y centro del Valle del Cauca, en los Municipios de Trujillo, Bolívar y Riofrío donde se perpetró la famosa "Masacre de Trujillo"31, además de Andalucía, Bugalagrande, El Dovio, San Pedro, Buga y Tuluá. La masacre de Trujillo32 "...ocurrida en el municipio del mismo nombre en el departamento del Valle del Cauca, en los arios 1989 a 1994, donde grupos armados 30 "El despojo, debe ser abordado, más como una acción, como un proceso, en el cual intervienen varios actores, a través de varios repertorios simultáneos o sucesivos en el tiempo. Quien ordena y ejecuta el despojo ha tenido a su alcance un repertorio diverso de posibilidades para la materialización de ese proceso, empleando cada recurso disponible en virtud de las condiciones particulares que se le presenten en cada zona, y variando la intensidad o el uso simultáneo de uno o varios métodos según la resistencia de los pobladores, la cual suele incrementar la intensidad del ejercicio de la violencia. Entonces se transita de una
zona, y variando la intensidad o el uso simultáneo de uno o varios métodos según la resistencia de los pobladores, la cual suele incrementar la intensidad del ejercicio de la violencia. Entonces se transita de una simple oferta de compra venta a la venta forzada o al desalojo, el abandono y el posterior despojo de una propiedad, pasando por el asesinato, la tortura, la desaparición forzada y el desplazamiento forzado de población. Se trata de lo que se puede llamar la cadena del despojo". Grupo memoria Histórica - La tierra en disputa Memorias de despojo y resistencia campesina en la costa Caribe (1960-2010), año 2010. 31 "Entre 1988 y 1994, en los municipios de Trujillo, Bolívar y Riofrío (noroccidente del departamento del Valle) se registraron, según los familiares y organizaciones humanitarias, 342 víctimas de homicidio, tortura y desaparición forzada como producto de un mismo designio criminal" TRUJILLO UNA TRAGEDIA QUE NO CESA - Primer Informe de Memoria Histórica de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, Página 13. SENTEWC.1.3 11 1 . Ra d 761113121001-2015-00008-00ilegales financiados por los reconocidos narcotraficantes del "Cartel del Norte del Valle" HENRY LOAIZA CEBA1 " I ,OS, DIEGO MONTOYA SÁNCHEZ e IVÁN URDINOLA GRAJAT .F.S, en connivencia y activa participación de miembros de las Fueqas Militares y de la Policía Nacional, realkaron múltiples homicidios agravados con fines terroristas, torturas, desapariciones forzadas amenazas
miembros de las Fueqas Militares y de la Policía Nacional, realkaron múltiples homicidios agravados con fines terroristas, torturas, desapariciones forzadas amenazas contra la población civil,..."33; es un conjunto de sucesos nefastos donde se presentó una masiva y sistemática violación de los derechos humanos y derecho internacional humanitario, reconocida y aceptada por el Estado Colombiano en 1.997, convertida en un hecho notorio e irrefutable con graves secuelas para quienes en la zona, y aún en veredas y Municipios adyacentes, la padecieron directa e indirectamente, pues aún no superan el trauma y secuelas derivadas de las agresiones en su vida y bienes, lo que de suyo deslegitima a cualquier opositor que quiera poner en tela de juicio la magnitud de la tragedia, anteponiendo intereses personalistas al conocimiento de la verdad y la reparación integral del daño causado. Pero los episodios violentos no se limitan al referido periodo, aunque es quizá el de mayor auge de violencia que ha azotado dicha región; pues es de notar, que a raíz de la arremetida del Estado los narcotraficantes constituyeron sus propios grupos armados para su defensa34, denominados "Los Machos" al servicio de Diego Montoya Henao y "Los Rastrojos", al de Wilber Varela alias "Jabón", quienes por disputas internas por rutas y control de narcotráfico desataron una ulterior guerra mafiosa a partir de los años 2000 y 2001, incrementando los niveles de violencia, que persiste a la fecha con nuevas estructuras armadas herederas de " Machos y Rastrojos", denominadas " Clan Usuga" y " Urabeños". Esta penosa situación sin duda
años 2000 y 2001, incrementando los niveles de violencia, que persiste a la fecha con nuevas estructuras armadas herederas de " Machos y Rastrojos", denominadas " Clan Usuga" y " Urabeños". Esta penosa situación sin duda ha conllevado a la afectación del tejido social, destrucción de los vínculos 33 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Proceso No 32002, M. P. Dr. JAVIER ZAPATA ORTIZ, quince (15) de julio de dos mil nueve (2009). 34 Entre los hechos de violencia registrados en el año 2000, el Diario El país, en su edición de 2 de mayo, página A9 y la Oficina de Gestión Paz y Convivencia Observatorio de Paz de la Gobernación del Valle del Cauca, dan cuenta que por la masacre de 5 personas se generó un desplazamiento de más de cien personas hacia el vecino municipio de Tulúa. SEWITYCIA R-11. Wad 761113121001-2015-00008-00afectivos, pérdida de confianza en las instituciones estatales35, al retroceso de la economía y desarrollo de las comarcas, ya que por el terror de la muerte, muchas de las familias retornadas de la primera oleada de violencia, se han visto obligadas a desplazarse por segunda ocasión. Así las cosas, teniendo en cuenta la trascendencia de las sentencias en este tipo de proceso, con especial énfasis en el enfoque tuitivo pro-victima, el Despacho para mejor proveer, hace suyos los a
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