JUZ CALI - 2015 07 Jul D761113121001201500010000Sentencia201578155333
Juzgado de Cali
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Detalles
- Título
- JUZ CALI - 2015 07 Jul D761113121001201500010000Sentencia201578155333
- Autor
- Juzgado de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2015
2,q9 1 República de Colombia Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución y Formalización de Tierras de Buga
Proceso: Restitución de Tierras Radicado: 76111-31-21-001-2015-00010-00
Solicitante: José Humberto García Borja
Sentencia: R010
Decisión: Concedida.
Santiago de Cali, dos (02) de julio de dos mil quince (2015)
I. OBJETO Adoptar decisión de fondo en la solicitud de restitución y formalización de tierras, iniciada por el señor José Humberto García Borja, invocando la condición de víctima de graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario y a los Derechos Humanos, en razón al desplazamiento forzoso del predio denominado `LA PRIMAVERA", deprecando la restitución material, junto con las demás medidas de reparación integral previstas en la Ley 1448 de 2011.
II. ANTECEDENTES 1.- Fundamentos de hecho La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas — UAEGRTD-, por conducto de abogado designado para el efecto, informó que el señor José Humberto García Borja, mediante escritura pública de compraventa No. 711 del 16 de marzo de 2007, que hiciese a los señores Berta Leonor Escobar de Rojas y Fernando Rojas Lemus, adquirió el fundo `LA PRIMAVERA" ubicado en la vereda Alto Cielo del corregimiento La Habana, jurisdicción del Municipio de Buga
SENTENCIA R-010. Rad. 761113121001-2015-00010-002
Lemus, adquirió el fundo `LA PRIMAVERA" ubicado en la vereda Alto Cielo del corregimiento La Habana, jurisdicción del Municipio de Buga
SENTENCIA R-010. Rad. 761113121001-2015-00010-002
Valle del Cauca, con un área de 4 hectáreas y 0246 metros (georreferenciada por la URT)1, identificado con predial No. 76111000200020176000 y matrícula inmobiliaria No. 373-27089; delimitado y alinderado como quedó expuesto en el acápite respectivo (folio 5 reverso y 6 c. ppal.). La heredad está mejorada con casa de habitación construida en bahareque con piso en tierra, techo en hoja de zinc, consta de dos cuartos, una cocina, un baño, y no cuenta con servicios públicos. El inmueble fue adquirido para vivienda y para desempeñar actividades agropecuarias, destinado a la siembra de cultivos de plátano, yuca, frijol, café, financiados con dos créditos con el Banco Agrario de Colombia, donde el peticionario cultivó la tierra en compañía de su hermano José Antonio García Borja, quien allí residía, pero a causa de la ola invernal del semestre B del 20102, el predio fue afectado severamente perdiendo todo lo sembrado, limitando la actividad productiva, razón por lo cual se destinó para descanso y reuniones familiares. Los hechos victimizantes inician en el mes de abril del año 2009 cuando su hermano, José Antonio García Borja, fue interceptado por parte del grupo armado ilegal "Las Farc", quienes le hacen preguntas sobre el propietario y que labor realizaba, respondiendo que el dueño es su hermano José
hermano, José Antonio García Borja, fue interceptado por parte del grupo armado ilegal "Las Farc", quienes le hacen preguntas sobre el propietario y que labor realizaba, respondiendo que el dueño es su hermano José Humberto García Borja. A partir de esa fecha, el mencionado grupo, empieza a rondar la finca en horas de la noche, preguntando por el solicitante, por sus actividades, la forma de adquisición del inmueble, si era o no pensionado, y si era dueño de otros predios. Entre los meses de abril y mayo siguientes, el solicitante fue abordado, por miembros de "Las Farc" quienes indagaron sobre su ocupación, ordenándole salir del predio, amenaza que le produjo temor, ya que es 1 Según los datos que reposan en el Informe Técnico de Georreferenciación, que obra a folios 58 y siguientes del cuaderno de pruebas. 2 Folio 13 del cuaderno de pruebas específicas. SENTENCIA R-010. Rad. 761113121001-2015-00010-003 pensionado del Banco Central Hipotecario y trabaja con las comunidades campesinas asesorándolas en adquisición de tierras y manejo de abonos. Las interceptaciones y constante presencia del grupo armado al marguen de la ley, ocasionan intranquilidad y miedo, por lo que se desplazó, el día 20 de mayo, forzado a no volver al inmueble "LA PRIMAVERA", afectando de esta manera el núcleo esencial de la propiedad. A partir de este suceso, el demandante se desplaza, dejando encargado del predio al señor ABEL ANTONIO CERTUCHE MARTÍNEZ y a su nieto Kevin Andrés López Certuche (menor de edad), en razón a que padecía una
A partir de este suceso, el demandante se desplaza, dejando encargado del predio al señor ABEL ANTONIO CERTUCHE MARTÍNEZ y a su nieto Kevin Andrés López Certuche (menor de edad), en razón a que padecía una situación precaria y no contaba con un lugar en donde vivir. Es decir, que desde esa fecha (2011) el inmueble está habitado por un tercero bajo el consentimiento del dueño, sin compromiso económico alguno. 2.- Lo Pretendido. El reconocimiento de la condición de víctima del conflicto armado colombiano, instando la protección de su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, restituyendo materialmente el predio `LA PRIMAVERA", además de todas las medidas reparadoras, restaurativas, integrales, tuitivas, declarativas, asistenciales, protectoras, compensatorias y diferenciales previstas en los artículos 23, 25, 28, 47, 49, 69, 71, 72, 91, 98,99, 101, 118, 121, 123, 128 y 130 de la Ley 1448 de 20113; ordenando además la suspensión y concentración de todos los procesos judiciales y administrativos que recayeran sobre el inmueble, la cancelación de cualquier inscripción o gravamen que recaiga sobre él, subsidios de vivienda, proyectos productivos, medidas de seguridad y alivio de pasivos. 3 Folios 18 reverso al 20 cuaderno Principal., entre las que se encuentran: 1) FI registro público de la formalización de la
propicdad.2) La condonación de pasivos y alivios fiscales.3) 1,a condonación de pasivos y alivios por prestación de servicios públicos y otorgamiento de subsidios.4) Seguridad y acompañamiento de la fuerza pública durante y después del proceso.5) suspensión de procesos de cualquier índole.6) Protección jurídica del predio.7) Subsidios para construcción y mejoramiento de vivienda. 8) Diseño e implementación de proyectos productivos. SENTENCIA R-010. Rad. 761113121001-2015-00010-004 3.- Trámite y Competencia La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas — UAEGRTDRegional Valle del Cauca, previa micro focalización de la zona donde se encuentra el inmueble objeto de la solicitud, lo incluyó dentro del registro de Tierras Despojadas y Abandonadas, realizando el procedimiento administrativo de rigor, practicando las pruebas necesarias para determinar la ocurrencia de los hechos victimizantes y la relación jurídica con la heredado. Recibida la solicitud el 19 de diciembre de 2014, el día 06 de Febrero de 2015 se avocó el conocimientos, ordenando el emplazamiento de todas personas que se creyesen con derechos legítimos relacionados con el predio, a los acreedores con garantía real y otros acreedores de obligaciones relacionadas con el feudo y/o con el demandante, así como las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, aplicando las disposiciones contenidas en el artículo 87 de la Ley 1448 de 2011, decretando la práctica de pruebas 6 pedidas por la Procuraduría General de la Nación, por la parte del accionante y las que de
administrativos, aplicando las disposiciones contenidas en el artículo 87 de la Ley 1448 de 2011, decretando la práctica de pruebas 6 pedidas por la Procuraduría General de la Nación, por la parte del accionante y las que de oficio se consideraron necesarias para la resolución del debate, que se practicaron en su totalidad. Cumplido el trámite en la fase instructiva, se procede a emitir el fallo de rigor, previa constatación que el despacho es competente para conocer del asunto en virtud de lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, por la naturaleza de las pretensiones y el factor territorial.
III. CONSIDERACIONES 4 Ver cuaderno 2; más los anexos de la solicitud. 3 Folios 35 al 38 cuaderno Ppal. 6 Folios 204 al 205, cuad.
SENTENCIA R-010. Rad. 761113121001-2015-00010-005 3.1.- Problema Jurídico Compendiado el marco de enjuiciamiento objeto de decisión, debe esta Agencia Judicial, desde criterios de justicia transicional, establecer sí el señor JOSÉ HUMBERTO GARCÍA BORJA, es acreedor de la acción de restitución prevista en la Ley 1448 de 2011, y ante una respuesta afirmativa habrá de pronunciarse éste Despacho de manera explicita y suficientemente motivada sobre cada uno de los ítems que establece el artículo 91 ejusdem. Para elucidar tales dilemas tornase imperativo, de manera general, hacer un breve bosquejo de la ley de Tierras de cara a la situación de violencia y desplazamiento en Colombia, y en forma particular, en la zona comprendida en el Municipio de Buga, para finalmente resolver el caso concreto.
breve bosquejo de la ley de Tierras de cara a la situación de violencia y desplazamiento en Colombia, y en forma particular, en la zona comprendida en el Municipio de Buga, para finalmente resolver el caso concreto. 3.2.- Breve contexto de la violencia y la acción de restitución de tierras La Ley 1448 de 2011, fue concebida como un mecanismo integral de protección de los derechos fundamentales de las personas en situación de desplazamiento forzado, orientado por la noción tuitiva de justicia transicional, implementando un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales, económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de daños o violaciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, pues aquellas "goan de un estatus constitucional especial que no puede simplemente tener un efecto retórico. En este sentido, la Constitución obliga a las autoridades a reconocer que se trata de una población especialmente protegida que se encuentra en una situación dramática por haber soportado cargas excepcionales y, cuya protección es urgente para la satisfacción de sus necesidades más apremiantes."7 7 Corte Constitucional, sentencia T-821 de 2007 (M1). Catalina Botero Marino. SV. Jaime Araujo Rentería.
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2466 El amplio elenco de derechos constitucionales fundamentales que resultan amenazados o vulnerados por quienes han padecido situaciones de desplazamiento forzado, como bien ha reconocido la Corte Constitucional8, implica que además del derecho a la restitución material de las tierras y el
amenazados o vulnerados por quienes han padecido situaciones de desplazamiento forzado, como bien ha reconocido la Corte Constitucional8, implica que además del derecho a la restitución material de las tierras y el patrimonio del que han sido privados arbitraria o ilegalmente por abandono o despojo, a las víctimas se les debe amparar entre otros: el derecho a la vida9; los derechos de los niños, de las mujeres cabeza de familia, los discapacitados y las personas de tercera edad, y de otros grupos especialmente protegidos"; el derecho a escoger su lugar de domicilio11; los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad de expresión y de asociación12; los derechos económicos, sociales y culturales de los desplazados afectados por las características propias del desplazamiento"; la unidad familiar"; el derecho a la salud15; el derecho a la integridad y seguridad personal16; la libertad de circulación por el territorio nacional y el derecho a permanecer en el sitio escogido para vivir17 ; al trabajo y la libertad de escoger profesión u oficio"; el derecho a una alimentación mínimal9; educación20; vivienda digna21, a la personalidad jurídica22, así como a la igualdad23 . Este catálogo de derechos se nutre además de los ínsitos en la Ley 1448 de 2011, derivados del estado de debilidad y vulnerabilidad manifiesta de las víctimas de desplazamiento forzado o abandono, desarraigadas de su tierra, como son los derechos a la verdad, dignidad, justicia y la reparación integral - restitutio in integrum-, especialmente el derecho a la restitución como
Sentencia T-025 de 2004, MP. Dr. Manuel José Cepeda Espinosa.
como son los derechos a la verdad, dignidad, justicia y la reparación integral - restitutio in integrum-, especialmente el derecho a la restitución como
Sentencia T-025 de 2004, MP. Dr. Manuel José Cepeda Espinosa.
9 Sentencia SU-1150 de 2000, MP. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz. 10 Sentencia1-215 de 2002, MP. Dr. Jaime Córdoba Triviño. 11 Sentencia T-227 de 1997, MP. Dr. Alejandro Martínez Caballero. 12 Sentencia SU-1150 de 2000, MP. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz. 13 Sentencia T-098 de 2002, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra. 14 Sentencias SU-1150 de 2000, MP. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz y T-098 de 2002, IMP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra. 15 Sentencia C 313 del 14 de mayo de 2014. 16 Sentencias T-1635 de 2000, MP. Dr. José Gregorio lIcrnández Galindo; T-327 de 2001, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra; T-1346 de 2001, MP. Dr. Rodrigo Escobar Gil, T-258 de 2001, All). Dr. Eduardo Montealegre Lynett; y T-795 de 2003, MP. Dra. Clara Inés Vargas Hernández. 17 Sentencias T-669 de 2003, T-327 de 2001 y'1'-268, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra; T-1635 de 15 Sentencias T-669 de 2003, T-327 de 2001 y 1-268, MP. Dr. Marco Gerardo N1onroy Cabra; T-1635 de 2000, MP. Dr. José
15 Sentencias T-669 de 2003, T-327 de 2001 y 1-268, MP. Dr. Marco Gerardo N1onroy Cabra; T-1635 de 2000, MP. Dr. José Gregorio Hernández Galindo; y '1'-1346 de 2001, MP. Dr. Rodrigo Escobar Gil 19 Sentencia 1-098 de 2002, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra 20 Sentencia T-215 de 2002, MP. Dr. Jaime Córdoba Triviño 21 Sentencias T239 de 2013, M.P. Dra. María V. Calle Correa, y T-173 de 2013, MP. Dra. María V. Calle Correa. 22 Sentencia T-215 de 2002, NIP. Dr. Jaime Córdoba Triviño 23 Sentencia T-268 de 2003, IMP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra SENTENCIA R-010. Rad. 761113121001-2015-00010-007 componente esencial de ésta, y a las garantías de no repetición, previstos a lo largo de las normas la componen, en concordancia con el preámbulo y los artículos 2, 29 y 229 de la Constitución Política; 1, 8, 25 y 63 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 2, 9, 10, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; las normas contenidas en los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (Principios Deng); la Declaración de San José sobre Refugiados y Personas Desplazadas, la Convención Sobre el Estatuto de los Refugiados de Naciones Unidas y su Protocolo Adicional, y los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y
Declaración de San José sobre Refugiados y Personas Desplazadas, la Convención Sobre el Estatuto de los Refugiados de Naciones Unidas y su Protocolo Adicional, y los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas (Principios Pinheiro); aplicables vía bloque de constitucionalidad (Artículo 93 C.P.) y por remisión expresa del artículo 27 de la Ley de Tierras. Desde otra perspectiva, el marco jurídico descrito fue instituido para paliar la situación de violencia en suelo patrio y sus efectos frente a las víctimas, constitutiva de graves violaciones a los derechos más preciados del ser humano, cuya génesis es conflicto armado interno, que tiene rasgos y particularidades propias que han generado su prolongación, afectando desde sus orígenes a miles de ciudadanos y al tejido social, bajo violencia permanente y persistente en nuestro territorio, trayendo como consecuencia fenómenos lesivos de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, tales como masacres, desplazamiento forzado, despojo de tierras y bienes, extorsión, reclutamiento de menores, violaciones a mujeres y niños, utilización de armas no convencionales, ataque indiscriminado a no combatientes, asesinatos selectivos, amenazas, violencia física y moral, crímenes de guerra, entre otros factores nocivos. El conflicto hunde su génesis en la tenencia de la tierra24, caracterizada en su gran mayoría por el predio que genera la concentración de grandes extensiones de terreno en cabeza de unos pocos, fenómeno que ha traído
El conflicto hunde su génesis en la tenencia de la tierra24, caracterizada en su gran mayoría por el predio que genera la concentración de grandes extensiones de terreno en cabeza de unos pocos, fenómeno que ha traído 24 "El corazón de la violencia colombiana es la lucha por despojar a los campesinos la tierra y los recursos en favor de una casta de grandes propietarios rentistas, que a la ver,,.controlan la máquina de compraventa electoraly las burocracias regionales, que devoran el dinero de la comunidad y la mantienen en el atraso" - Alejandro Reyes Posada - Guerreros y Campesinos el despojo De la Tierra en Colombia, pag. 27 SENTENCIA R-010. Rad. 761113121001-2015-00010-008 como consecuencia la pobreza y miseria en el campo y las ciudades, debido a que el control de la tierra ha sido la fuente de acumulación de riqueza y poder de más larga duración en la historia colombiana25. Tal situación ha dado lugar a que durante los últimos 20 años se haya producido un desplazamiento aproximado entre 3.5 y 6 millones de personas hacia las ciudades capitales (Según ACNUR26 segundo a escala mundial, superado solo por Siria), cuyo eje fue el apoderamiento de la tierra; fue así como grupos mafiosos, paramilitares, guerrilla, bacrim y grupos empresariales de parmicultura y minería, principalmente, terminaron por reordenar la geografía del país a sus intereses, consolidando el inmueble heredado de la colonia bajo un nuevo enfoque con origen en el desplazamiento y usurpación de tierras27, recrudeciendo las dinámicas del conflicto social y armado. Según el informe del PNUD el 52% de la gran propiedad está en manos del
desplazamiento y usurpación de tierras27, recrudeciendo las dinámicas del conflicto social y armado. Según el informe del PNUD el 52% de la gran propiedad está en manos del 1,15% de la población, la concentración de la tierra termina siendo uno de los factores que explican que Colombia sea el tercer país más desigual en el mundo, condición que devela la magnitud del problema que hoy convoca la atención de la judicatura en la implementación de la Ley 1448 de 2011. La concentración de la tierra se ensanchó en época reciente a partir de los fenómenos masivos del despojo de tierras28 y el desplazamiento a nivel 25 "El reparto de tierras en encomiendas permitió a las autoridades coloniales estructurar las elites regionales, y fueron sus descendientes, los hacendados, quienes lideraron las <guerras de independencia. Durante el siglo sx las guerras civiles y las luchas por la propiedad territorial se fundieron en un complejo proceso de fragmentación del poder en manos de caudillos regionales, apoyados por ejércitos de peones . financiados por los hacendados. El Gobierno pagó las deudas de guerra y los servicios militares destacados con la asignación de tierras baldías, de manera que las guerras formaron nuevas capas de propietarios entre los vencedores de cada contienda."- Alejandro Reyes Posada - Guerreros y Campesinos el despojo De la Tierra en Colombia, pág. 25 26 'Desde 1997 al 1 de diciembre de 2013 han sido registradas oficialmente 5.185.406 perrunas desplaejadas internas con un impacto
desproporcionado en la población afrocolombiana y las comunidades indígenas. De estas declaraciones, 99.150 perronas han sido víctimas de despla:zamiento en 2012. Entre el alío 2007y el 2013 ha aumentado la concentración de la tasa de expulsión en el país. Mientras que en el 2007 el 25% de las tasas de expulsión se concentraba en 17 municipios, en el 2013 sólo 10 municipios (Buenaventura, Medellín, Tierralta, Suárez Ricaurte, Riosucio, Lopefz de Mica" y Puerto Asír) concentraron el 50%. Las 3 departamentos con la concentración más alta de eventos de desplazamientos masivos (más de 50 personas) durante el 2013 son Narnio, Antioquia y Chocó (Costa Pacifica). Sólo entre enero y noviembre de 2013, el ACNTUR registró cm total de noventa eventos de deolaamiento masivo, afectando a cerca de 6.881 familias. La mayoría de los desplazados internos, son desplazados de zonas rurales a centros urbanos, aunque los desplazamientos intra-urbanos también están en aumento ya que el 51% los depla:zados internos residen en las 25 ciudades principales de Colombia"- http://www.acnur.org/t3/dondctrabaja/ america/colombia/ 27 "Hay que resaltado: el tema de la tierra reaparece en nuestros días asociado no a la reforma agraria y a la distribución, sino a la constatación de las enormes dimensiones del despojo de tierras) territorios tras casi tres décadas de excesos) dominio paramilitar en muchas regiones del paísGrupo memoria Histórica - 1,a tierra en disputa Memorias de despojo y resistencia campesina en la costa Caribe (1960-2010), año 2010. 28 "El despojo, debe ser abordado, más como una acción, como un proceso, en el cual intervienen varios actores, a través de varios repertorios simultáneos o sucesivos en el tiempo. Quien ordena y ejecuta el despojo ha tenido a su alcance un repertorio diverso de posibilidades para la materialización de ese proceso, empleando cada recurso diiponible en virtud de las condiciones particulares que se le presenten en cada :zona, y SENTENCIA R-010. Rad. 761113121001-2015-00010-009 nacional, generado por los factores de violencia imperantes; paramilitarismo, guerrillas, delincuencia organizada y narcotráfico, cuyos efectos han sido nefastos para la economía del país, dejando en el vacío la necesaria y efectiva protección de los derechos fundamentales de los asociados (principalmente de campesinos, indígenas, líderes sociales, defensores de derechos humanos y población civil en general), situación a la que no ha escapado la región del suroccidente del País, principalmente en el norte y centro del Valle del Cauca, en los Municipios de Trujillo, El Dovio, Bugalagrande, Bolívar, Riofrío, Tuluá y Buga donde se consumó la conocida "Masacre de Alaska o Masacre de Buga"29. La masacre de Alaska fue perpetrada por el Bloque Calima de las AUC3° el 10 de octubre de 2.001, quienes inicialmente llegaron al corregimiento de Tres Esquinas seleccionando a ocho labriegos para luego asesinarlos en total indefensión, dirigiéndose posteriormente al corregimiento Alaska
10 de octubre de 2.001, quienes inicialmente llegaron al corregimiento de Tres Esquinas seleccionando a ocho labriegos para luego asesinarlos en total indefensión, dirigiéndose posteriormente al corregimiento Alaska donde sacaron de sus viviendas a hombres, mujeres y niños, llevándolos a la zona aledaña del Colegio Agropecuario del poblado donde fueron ultimados; y luego, en ese recorrido sanguinario arribaron a la Habana, variando la intensidad o el uso simultáneo de uno o varios métodos según la resistencia de los pobladores, la cual suele incrementar la intensidad del ejercicio de la violencia. Entonces se transita de una simple oferta de compra venta a la venta forzada o al desalojo, el abandono y el posterior despojo de una propiedad, pasando por el asesinato, la tortura, la desaparición fonzada y el desplazamiento forado de población. Se trata de lo que se puede llamar la cadena del despojo". Grupo memoria 1 [istórica - 1,a tierra en disputa Memorias de despojo y resistencia campesina en la costa Caribe (1960-2010), año 2010. 29 "Hacia las 3 de la tarde del 10 de octubre de 2001, un grupo de entre 20 y 30 paramilitares llegó al corregimiento de La Magdalena en Bugay se llevó a ocho personas a quienes asesinaron en un cruce de vías cercano. Luego, en la vereda Alaska, reunieron a un grupo de campesinos frente a la parroquia con el pretexto de leerles un comunicado. Allí seleccionaron a 14 hombres, los alinearon frente a la caseta comunaly les dispararon ráfagas de fUsil.
parroquia con el pretexto de leerles un comunicado. Allí seleccionaron a 14 hombres, los alinearon frente a la caseta comunaly les dispararon ráfagas de fUsil. Media hora más tarde los asesinos entraron en la vereda Tres Esquinas, donde asesinaron a otras personas. Después, en la vereda La Habana, detuvieron una chiva, en la que viajaban unos 45 pasajeros, hicieron bajar a los hombres, los obligaron a correry les dispararon ráfagas de fusil por la espalda. A la morgue de Buga llegaron en total 24 cadáveres, entre los que se encontraban menores de edady ancianos. Según habitantes dellugar, una gran parte de los muertos tenían algún tip de cercanía con los promotores sociales del Instituto Mayor Campesino (1/rica), un centro educativo con fines sociales dirigido porjesuitas, que como entidad había acompañado durante varios arios a las comunidades rurales de la zona. Según sobrevivientes, los paramilitares jUstificaron los hechos con el argumento de que eran 'auxiliadores de la guerrilla: A pesar de que los hechos ocurrieron a media hora de un batallón del Ejército y 15 minutos de una estación de Policía, la fuerza pública sólo llegó al lugar sino cinco horas después de la matanza. Por esto, en 2009 la Nación debió pagar a las víctimas entre cinco), 80 millones de pesos, dependiendo del dallo causado a cada una de las familias. En 2001, Buga era uno de los escenarios de la expansión del Bloque Calima en el Valle. Los paras' llegaron en 1999 al departamento por petición de empresarios de la región y narcotraficantes del Cartel del Norte del Valle, debido al intenso accionar de la guerrilla en la Centro Nacional de Memoria 1 Iistórica — Rutas del Conflictollegaron en 1999 al departamento por petición de empresarios de la región y narcotraficantes del Cartel del Norte del Valle, debido al intenso accionar de la guerrilla en la Centro Nacional de Memoria 1 Iistórica — Rutas del Conflictoru tasd elco n flicto.coml in tern a.php?masacre= 13 3" 19.El Bloque calima, adelantó una serie de incursiones que sembraron el terror en los habitantes y generaron numerosos desplazamientos de la población civil, como la muerte de un número indeterminado de labriegos acusados de ser milicianos, colaboradores o guerrilleros, ejecutaron homicidios de personas que ellos consideraban delincuentes, viciosos en la mal llamada limpieza social, delitos contra la propiedad privada, y el Derecho Internacional Humanitario; siendo prácticas de manera generalkaday sistemática; tal es el caso de la masacre del Naya el 11 de abril del ario 2001 en el municipio de Buenos Aires — Cauca - donde selectivamente dieron muerte a más de 26 personas y se desplazaron a unas 2.500, la masacre de Sabaletas el 11 de mayo del 2000 en el municipio de Buenaventura — Valle del Cauca, masacre de Barragán el 18 de diciembre de 2000; masacre de Alaska donde murieron cerca de 24 personas, entre muchas otras, para un total aproximado de 70 masacres, de las cuales 18 ocurrieron en la :zona de Buenaventuray Dagua donde fueron asesinados por lo menos 120 pobladores.- Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Proceso No 30097. ocho (8) de junio de dos mil once (2011).
SENTENCIA R-010. Rad. 761113121001-2015-00010-0010
de Justicia, Sala de Casación Penal, Proceso No 30097. ocho (8) de junio de dos mil once (2011). SENTENCIA R-010. Rad. 761113121001-2015-00010-0010 donde bajaron de una chiva a campesinos obligándolos a correr para matarlos con sevicia tras acribillarlos por la espalda. Según versiones de prensa, que por describir detalladamente los hechos traemos a colación, "...Ese día, hacia las 10 de la mañana, un grupo de entre 20 y 30 miembros del denominado Bloque Calima de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) partió de algún lugar cercano a la vereda Buenos Aires con la intención de matar a sangre fría. Vestidos con uniformes camuflados, con los rostros cubiertos por pasamontañas y armados hasta los dientes, los hombres de las AUC iniciaron una travesía de seis horas por la zona rural de Buga. Más o menos hacia las 3 de la tarde llegaron al corregimiento de La Magdalena, ubicado a unos 15 kilómetros del casco urbano del municipio, y se llevaron a ocho personas. La mayoría eran comerciantes y tenderos, a quienes les dijeron que tenían que ayudar a levantar un carro de las autodefensas que se había volteado en la vía. En un cruce de vías cercano los mataron a todos. Los hombres armados se dirigieron luego hacia la vereda Alaska, a unos 500 metros de donde habían dejado a sus primeras víctimas. Allí reunieron a un grupo de campesinos frente a la parroquia con el pretexto de leerles un comunicado. Les dijeron a los niños que se perdieran, que se fueran para una finca y no salieran. A las mujeres las encerraron en
frente a la parroquia con el pretexto de leerles un comunicado. Les dijeron a los niños que se perdieran, que se fueran para una finca y no salieran. A las mujeres las encerraron en la sede de Aproplan, una microempresa comunitaria donde las campesinas elaboran champúes y pomadas con plantas medicinales. Afuera del salón los verdugos seleccionaron a 14 hombres de los presentes, algunos de ellos habían sido traídos desde sus parcelas, los alinearon frente a la caseta comunal y les dispararon ráfagas de fusil hasta que no quedó uno solo en pie. Los que no murieron de inmediato fueron rematados con tiros de gracia en la cabeja. Media hora más tarde los asesinos entraron en la vereda Tres Esquinas, a un kilómetro de distancia, donde al parecer asesinaron a otras personas. A continuación se dirigieron a otra área de la vereda La Habana. Allí detuvieron una chiva, en la que viajaban unos 45 pasajeros, hicieron bajar a los hombres, los obligaron a correr y les dispararon ráfagas de fusil por la espalda. A las 4 de la tarde los agresores terminaron su siniestra ronda y desaparecieron. A la morgue de Buga llegaron en total 24 cadáveres, entre los que se encontraban menores de edad y ancianos. Sin embargo, hasta el viernes pasado, una
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