JUZ CALI - 2015 08 Ago D761113121001201400067000Sentencia20158492233
Juzgado de Cali
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Detalles
- Título
- JUZ CALI - 2015 08 Ago D761113121001201400067000Sentencia20158492233
- Autor
- Juzgado de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2015
República de Colombia Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución y Formalización de Tierras de Buga
Proceso: Restitución de Tierras Radicado: 76111-31-21-001-2014-00067-00
Solicitantes: Ángel Miro Pequi Yunda y Ruby Mayted Mosquera
Home
Sentencia: R-15
Decisión: Concedida — Restitución por equivalencia.
Santiago de Cali, veintiocho (28) de Julio de dos mil quince (2015)
I. OBJETO Adoptar decisión de fondo en la solicitud de restitución de tierras, iniciada por el señor Ángel Miro Pequi Yunda y la señora Ruby Mayted Mosquera Home, invocando la condición de víctimas de graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario y a los Derechos Humanos por el desplazamiento de un predio baldío SIN DENOMINACIÓN, deprecando la restitución como uno de los componentes de la reparación integral en los términos previstos en la Ley 1448 de 2011.
II. ANTECEDENTES 1.- Fundamentos de hecho La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas — UAEGRTD-, por conducto de abogado designado para el efecto, informa que los solicitantes se vincularon al predio SIN DENOMINACIÓN desde el año 2000, mediante negocio verbal de SENTENCIA R-15. Rad. 761113121001-2014-00067-00compraventa de mejoras y cesión de la posesión llevado a cabo con el señor José Florentino Trochen Cunda, establecido en documento privado el 06 de abril de 2013, ubicado en la vereda Monteloro, corregimiento La Sonora
José Florentino Trochen Cunda, establecido en documento privado el 06 de abril de 2013, ubicado en la vereda Monteloro, corregimiento La Sonora jurisdicción de Trujillo Valle del Cauca, con un área de 5 hectáreas y 5416 m 2 (georreferenciada por la UAEGRTD), contenido en la cedula catastral No. 00-00-0010-0057-000 e identificado con matrícula inmobiliaria No. 384-122300; delimitado y alinderado como quedó expuesto en la solicitud de restitución del acápite de identificación del predio (fol. 6 reverso y 7 c. ppal.). El inmueble fue adquirido para vivienda y explotación agrícola a través de criadero de gallinas y cultivo de mora. Estaba mejorado con casa habitación construida en madera y techo de zinc y lo habitó Pequi Yunda individualmente durante ocho años, pues su núcleo familiar residía en la ciudad de Cali visitándolo regularmente por dos o tres semanas. Desde el año 2000 empezó a ver presencia en la zona del grupo "Las Farc", quienes llegan al predio instándolo para que hiciera parte de la insurgencia armada. La región era tranquila hasta la llegada de las Autodefensas Unidas de Colombia del año 2001 al 2004, el Bloque Calima, ya que representaban una amenaza constante para la comunidad, en razón a que de manera arbitraria ingresaban a los predios, tomaban sin permiso sus pertenencias y animales, y en caso de oposición amenazaban a los residentes. El grupo ilegal "Los Rastrojos", llega a la comarca en diciembre de 2004, extorsionando e intimidando a la gente, tomando sin permiso sus bienes y
animales, y en caso de oposición amenazaban a los residentes. El grupo ilegal "Los Rastrojos", llega a la comarca en diciembre de 2004, extorsionando e intimidando a la gente, tomando sin permiso sus bienes y animales. El señor Ángel Miro Pequi Yunda empieza a ser extorsionado e interceptado constantemente, obligado a prestar un caballo para el transporte de los ilegales, generándole temor a posibles represalias de este grupo y de los otros ("Los Machos") en razón a que podían acusarlo de colaborador. En efecto, el día 08 de marzo de 2008, mientras compartían en SENTENCIA R-15. Rad. 761113121001-2014-00067-00familia, ingresan al predio 8 hombres encapuchados y armados, hurtándole el semoviente y amenazándolo, pues si se oponía debía salir de la región. Por lo anterior, el día 09 de marzo siguiente decide desplazarse hacia la ciudad de Cali. Desde esa fecha se encuentra abandonado, ya que decidieron no regresar ante el temor fundado de aquellas amenazas. Durante los hechos victimizantes, el núcleo familiar estaba compuesto por sus hijos Ángela Yulie Pequi Mosquera, Kevin Freyme Pequi Mosquera, Neidy Alejandra Fernández Mosquera, hija de la señora Mosquera Home. 2.- Lo Pretendido por los solicitantes La declaración de su calidad de víctima y la protección del derecho fundamental a la restitución por equivalencia y formalización de tierras, y las demás medidas complementarias reparadoras, restaurativas, integrales, declarativas, asistenciales, protectoras y diferenciales previstas en los
La declaración de su calidad de víctima y la protección del derecho fundamental a la restitución por equivalencia y formalización de tierras, y las demás medidas complementarias reparadoras, restaurativas, integrales, declarativas, asistenciales, protectoras y diferenciales previstas en los artículos 23, 25, 28, 47, 49, 69, 71, 72, 91, 98,99, 101, 118, 121, 123, 128 y 130 de la Ley 1448 de 2011 1 , solicitando la suspensión y concentración de todos los procesos judiciales y administrativos que recayeran sobre el inmueble, además de la condonación y exoneración del impuesto predial. 3.- Trámite y Competencia La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas — UAEGRTD Regional Valle del Cauca, previa microfocalización de la zona donde se encuentra el inmueble objeto de la solicitud, lo incluyó dentro del registro de Tierras Despojadas y 1 C. Ppal. Folio 10 reverso y siguientes, entre las que se encuentran: El registro público de la formalización de la propiedad; La condonación de pasivos y alivios fiscales; La condonación de pasivos y alivios por prestación de servicios públicos y otorgamiento de subsidios; Seguridad y acompañamiento de la fuerza pública durante y después del proceso; El saneamiento de obligaciones sobre el predio y suspensión de procesos de cualquier índole; Protección jurídica del predio; Subsidios para construcción y mejoramiento de vivienda; Diseño e implementación de proyectos productivos; Integración a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral. SENTENCIA R-15. Rad. 761113121001-2014-00067-00Abandonadas, realizando el procedimiento administrativo de rigor,
implementación de proyectos productivos; Integración a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral. SENTENCIA R-15. Rad. 761113121001-2014-00067-00Abandonadas, realizando el procedimiento administrativo de rigor, practicando las pruebas necesarias para determinar la ocurrencia de los hechos victimizantes y la relación jurídica del señor Ángel Miro Pequi Yunda y la señora Ruby Mayted Mosquera Home con el predio baldío SIN
DENOMINACIÓN.
Recibida la solicitud el 02 de diciembre de 2014, el día 09 de diciembre del mismo año, se ordenó cumplimiento de requisitos 2 evidenciándose falencias, luego de subsanadas, el 19 de diciembre de 2014 se avocó el conocimiento 3 , ordenando el emplazamiento de todas personas que se creyesen con derechos legítimos relacionados con el predio, a los acreedores con garantía real y otros acreedores de obligaciones relacionadas con el feudo y/o con los solicitantes, así como las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, aplicando las disposiciones contenidas en el artículo 87 de la Ley 1448 de 2011 , vinculando al Incoder y decretando la práctica de pruebas 4 pedidas por la Procuraduría General de la Nación, por los solicitantes y las que de oficio se consideraron necesarias para la resolución del debate, que se practicaron en su totalidad. Cumplido el trámite en la fase instructiva, se procede a emitir el fallo de rigor, previa constatación que el despacho es competente para conocer del asunto en virtud de lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, por la naturaleza de las pretensiones y el factor territorial.
rigor, previa constatación que el despacho es competente para conocer del asunto en virtud de lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, por la naturaleza de las pretensiones y el factor territorial. Huelga aclarar que la decisión no se profirió antes merced a las dificultades en la práctica de pruebas, la tardanza de algunas entidades en presentar informes, situaciones que dilataron la actuación e impidieron emitir un veredicto con mayor celeridad. 2 Folio 30 al 31 del cuaderno Ppal. 3 Folios 57 al 59 cuad. Ppal. 4 Folios 164 al 165 cuad. Ppal. SENTENCIA R-15. Rad. 761113121001-2014-00067-00III. CONSIDERACIONES 3.1.- Problema Jurídico Compendiado el marco de enjuiciamiento objeto de decisión, debe esta Agencia Judicial, desde criterios de justicia transicional, establecer sí ¿el señor Ángel Miro Pequi Yunda y la señora Ruby Mayted Mosquera Home son acreedores de la acción de restitución prevista en la Ley 1448 de 2011?, ante una respuesta positiva habrá de pronunciarse este Despacho de manera explícita y suficientemente motivada sobre cada uno de los aspectos que establece el artículo 91 de la norma citada. Para elucidar tales dilemas tornase imperativo, de manera general, hacer un breve bosquejo de la ley de Tierras de cara a la situación de violencia y desplazamiento en Colombia, y en forma particular, en la zona comprendida en los Municipios de Trujillo, Bolívar y Riofrío, para finalmente resolver el caso concreto. 3.2.- Breve contexto de la violencia y la acción de restitución de tierras
comprendida en los Municipios de Trujillo, Bolívar y Riofrío, para finalmente resolver el caso concreto. 3.2.- Breve contexto de la violencia y la acción de restitución de tierras La Ley 1448 de 2011, fue concebida como un mecanismo integral de protección de los derechos fundamentales de las personas en situación de desplazamiento forzado, orientado por la noción tuitiva de justicia transicional, implementando un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de daños o violaciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, pues aquellas "goan de un estatus constitucional especial que no puede simplemente tener un efecto retórico. En este sentido, la Constitución obliga a las autoridades a reconocer que se trata de una población especialmente protegida que se SENTENCIA R-15. Rad. 761113121001-2014-00067-00encuentra en una situación dramática por haber soportado cargas excepcionales 5, aya protección es urgente para la satisfacción de sus necesidades más apremiantes." 5 El amplio elenco de derechos constitucionales fundamentales que resultan amenazados o vulnerados por quienes han padecido situaciones de desplazamiento forzado, como bien ha reconocido la Corte Constitucional, implica que además del derecho a la restitución material de las tierras y el patrimonio del que han sido privados arbitraria o ilegalmente por abandono o despojo, a las víctimas se les debe amparar entre otros: el derecho a la vida 7; los derechos de los niños, de las mujeres cabeza de familia, los
patrimonio del que han sido privados arbitraria o ilegalmente por abandono o despojo, a las víctimas se les debe amparar entre otros: el derecho a la vida 7; los derechos de los niños, de las mujeres cabeza de familia, los discapacitados y las personas de tercera edad, y de otros grupos especialmente protegidos 8 ; el derecho a escoger su lugar de domicilios ; los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad de expresión y de asociación 10 ; los derechos económicos, sociales y culturales de los desplazados afectados por las características propias del desplazamiento 11 ; la unidad familiar 12 ; el derecho a la salud, en conexidad con el derecho a la vida 13 ; el derecho a la integridad y seguridad personal"; la libertad de circulación por el territorio nacional y el derecho a permanecer en el sitio escogido para vivir 15 ; al trabajo y la libertad de escoger profesión u oficio 16 ; el derecho a una alimentación mínima 17 ; educación 18 , vivienda digna", a la personalidad jurídica 20 , así como a la igualdad 21 . 5 Corte Constitucional, sentencia T-821 de 2007 (MP. Catalina Botero Marino. SV. Jaime Araujo Rentería. 6 Sentencia T-025 de 2004, MP. Dr. Manuel José Cepeda Espinosa. 7 Sentencia SU-1150 de 2000, MP. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz. 8 Sentencia T-215 de 2002, MP. Dr. Jaime Córdoba Triviño. 9 Sentencia T-227 de 1997, MP. Dr. Alejandro Martínez Caballero. 10 Sentencia SU-1150 de 2000, MP. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz.
9 Sentencia T-227 de 1997, MP. Dr. Alejandro Martínez Caballero. 10 Sentencia SU-1150 de 2000, MP. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz. 11 Sentencia T-098 de 2002, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra. 12 Sentencias SU-1150 de 2000, MP. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz y T-098 de 2002, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra. 13 Sentencia T-645 de 2003, MP. Dr. Alfredo Beltrán Sierra. 14 Sentencias T-1635 de 2000, I\IP. Dr. José Gregorio Hernández Galindo; T-327 de 2001, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra; T-1346 de 2001, MP. Dr. Rodrigo Escobar Gil, T-258 de 2001, MP. Dr. Eduardo Montealegre Lynett; y T-795 de 2003, MP. Dra. Clara Inés Vargas Hernández. 13 Sentencias T-669 de 2003, T-327 de 2001 y T-268, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra; T-1635 de 16 Sentencias T-669 de 2003, T-327 de 2001 y T-268, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra; T-1635 de 2000, MP. Dr. José Gregorio Hernández Galindo; y T-1346 de 2001, MP. Dr. Rodrigo Escobar Gil 17 Sentencia T-098 de 2002, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra 18 Sentencia T-215 de 2002, MP. Dr. Jaime Córdoba Triviño 19 Sentencias T239 de 2013, M.P. Dra. María V. Calle Correa, y T-173 de 2013, MP. Dra. María V. Calle Correa.
18 Sentencia T-215 de 2002, MP. Dr. Jaime Córdoba Triviño 19 Sentencias T239 de 2013, M.P. Dra. María V. Calle Correa, y T-173 de 2013, MP. Dra. María V. Calle Correa. 20 Sentencia T-215 de 2002, MP. Dr. Jaime Córdoba Triviño 21 Sentencia T-268 de 2003, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra SENTENCIA R-15. Rad. 761113121001-2014-00067-00Este catálogo de derechos se nutre además de los ínsitos en la Ley 1448 de 2011, derivados del estado de debilidad y vulnerabilidad manifiesta de las víctimas de desplazamiento forzado o abandono, desarraigadas de su tierra, como son los derechos a la verdad, dignidad, justicia y la reparación integral - restitutio in integrum-, especialmente el derecho a la restitución como componente esencial de ésta, y a las garantías de no repetición, previstos a lo largo de las normas la componen , en concordancia con el preámbulo y los artículos 2, 29 y 229 de la Constitución Política; 1, 8, 25 y 63 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 2, 9, 10, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; las normas contenidas en los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (Principios Deng); la Declaración de San José sobre Refugiados y Personas Desplazadas, la Convención Sobre el Estatuto de los Refugiados de Naciones Unidas y su Protocolo Adicional, y los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y
Declaración de San José sobre Refugiados y Personas Desplazadas, la Convención Sobre el Estatuto de los Refugiados de Naciones Unidas y su Protocolo Adicional, y los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas (Principios Pinheiro); aplicables vía bloque de constitucionalidad (Artículo 93 C.P.) y por remisión expresa del artículo 27 de la Ley de Tierras. Desde otra perspectiva, el marco jurídico descrito fue instituido para paliar la situación de violencia en suelo patrio y sus efectos frente a las víctimas, constitutiva de graves violaciones a los derechos más preciados del ser humano, cuya génesis es conflicto armado interno, que tiene rasgos y particularidades propias que han generado su prolongación, afectando desde sus orígenes a miles de ciudadanos y al tejido social, bajo violencia permanente y persistente en nuestro territorio, trayendo como consecuencia fenómenos lesivos de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, tales como masacres, desplazamiento forzado, despojo de tierras y bienes, extorsión, reclutamiento de menores, violaciones a mujeres y niños, utilización de armas no convencionales, ataque indiscriminado a no combatientes, asesinatos selectivos, amenazas, violencia física y moral, crímenes de guerra, entre otros factores nocivos. SENTENCIA R-15. Rad. 761113121001-2014-00067-00El conflicto hunde su génesis en la tenencia de la tierra 22 , caracterizada en su gran mayoría por el latifundio que genera la concentración de grandes extensiones de terreno en cabeza de unos pocos, fenómeno que ha traído
su gran mayoría por el latifundio que genera la concentración de grandes extensiones de terreno en cabeza de unos pocos, fenómeno que ha traído como consecuencia la pobreza y miseria en el campo y la ciudades, debido a que el control de la tierra ha sido la fuente de acumulación de riqueza y poder de más larga duración en la historia colombiana 23 . Tal situación ha dado lugar a que durante los últimos 20 años se haya producido un desplazamiento aproximado entre 3.5 y 6 millones de personas hacia las ciudades capitales (según ACNUR 24 , segundo a escala mundial, superado sólo por Siria), cuyo eje fue el apoderamiento de la tierra; fue así como grupos mafiosos, paramilitares, guerrilla, bandas criminales y grupos empresariales de palmicultura y minería, principalmente, terminaron por reordenar la geografía del país a sus intereses, consolidando el latifundio heredado de la colonia bajo un nuevo enfoque con origen en el desplazamiento y usurpación de tierras 25 , recrudeciendo las dinámicas del conflicto social y armado. Según el informe del PNUD el 52% de la gran propiedad está en manos del 1,15% de la población, la concentración de la tierra termina siendo uno de 22 "El coraOn de la violencia colombiana es la lucha por despojar a los campesinos la tierra y los recursos en favor de una casta de grandes propietarios rentistas, que a la ve .z controlan la máquina de compraventa electoral y las burocracias regionales, que devoran el dinero de la comunidad y la mantienen en el atraso" - Alejandro Reyes Posada - Guerreros y Campesinos el despojo De la Tierra en Colombia, pág. 27
dinero de la comunidad y la mantienen en el atraso" - Alejandro Reyes Posada - Guerreros y Campesinos el despojo De la Tierra en Colombia, pág. 27 23 "El reparto de tierras en encomiendas permitió a las autoridades coloniales estructurar las elites regionales, y fueron sus descendientes, los hacendados, quienes lideraron las guerras de independencia. Durante el siglo xx las guerras civiles y las luchas por la propiedad territorial se fundieron en un complejo proceso de fragmentación del poder en manos de caudillos regionales, apoyados por ejércitos de peones financiados por los hacendados. El Gobierno pagó las deudas de guerra y los servicios militares destacados con la asignación de tierras baldías, de manera que las guerras formaron nuevas capas de propietarios entre los vencedores de cada contienda."- Alejandro Reyes Posada - Guerreros y Campesinos el despojo De la Tierra en Colombia, pag. 25 24 " Desde 1997 al 1 de diciembre de 2013 han sido registradas oficialmente 5.185.406 personas de.spla.zadas internas con un impacto desproporcionado en la población afrocolombiana y las comunidades indígenas. De estas declaraciones, 99.150 personas han sido víctimas de desplazamiento en 2012. Entre el año 2007 y el 2013 ha aumentado la concentración de la tasa de expulsión en el país. Mientras que en el 2007 el 25% de las tasas de expulsión se concentraba en 17 municipios, en el 2013 sólo 10 municipios
(Buenaventura, Medellín, Tierralta, Suárez, Ricaurte, Riosucio, Lópe.z de Mica, y Puerto Asís) concentraron el 50%. Los 3 departamentos con la concentración más alta de eventos de desplazamientos masivos (más de 50 personas) durante el 2013 son Antioquia y Chocó (Costa Pacífica). Sólo entre enero y noviembre de 2013, el ACNUR registró un total de noventa eventos de despla.zamiento masivo, afectando a cerca de 6.881 familias. La mayoría de los despla.zados internos, son desplazados de zonas rurales a centros urbanos, aunque los desplazamientos intra-urbanos también están en aumento ya que el 51°/0 los desplazados internos residen en las 25 ciudades principales de Colombia"- http: /www. acnur. org/ t3 / dondetrabaja/america/colombia/ 25 "Hay que resaltarlo: el tema de la tierra reaparece en nuestros días asociado no a la reforma agraria y a la distribución, sino a la constatación de las enormes dimensiones del despojo de tierras y territorios tras casi tres décadas de excesos y dominio paramilitar en muchas regiones del paísGrupo memoria Histórica - La tierra en disputa Memorias de despojo y resistencia campesina en la costa Caribe (1960-2010), año 2010. SENTENCIA R-15. Rad. 761113121001-2014-00067-00los factores que explican que Colombia sea el tercer país más desigual en el mundo, condición que devela la magnitud del problema que hoy convoca la atención de la judicatura en la implementación de la Ley 1448 de 2011. La concentración de la tierra se ensanchó en épocas recientes a partir de los
mundo, condición que devela la magnitud del problema que hoy convoca la atención de la judicatura en la implementación de la Ley 1448 de 2011. La concentración de la tierra se ensanchó en épocas recientes a partir de los fenómenos masivos del despojo de tierras 26 y el desplazamiento a nivel nacional, generado por los factores de violencia imperantes; paramilitarismo, guerrillas, delincuencia organizada y narcotráfico 27 , cuyos efectos han sido nefastos para la economía del país, dejando en el vacío la necesaria y efectiva protección de los derechos fundamentales de los asociados (principalmente de campesinos, indígenas, lideres sociales, defensores de derechos humanos y población civil en general), situación a la que no ha escapado la región del suroccidente del País, principalmente en el norte y centro del Valle del Cauca, en los Municipios de Trujillo, Bolivar y Riofrío donde se perpetró la conocida "Masacre de Trujillo" 28 , además de Andalucía, Bugalagrande, El Dovio, San Pedro, Buga y Tuluá. La masacre de Trujillo 29 "...ocurrida en el municipio del mismo nombre en el departamento del Valle del Cauca, en los años 1989 a 1994, donde grupos armados ilegales financiados por los reconocidos narcotraficantes del "Cartel del Norte del Valle" HENRY LOARA CEBA' ,OS, DIEGO MONTOYA SÁNCHEZ e IVÁN URDINOLA GRAJALES, en connivencia y activa participación de 26 "El despojo, debe ser abordado, más como una acción, como un proceso, en el cual intervienen varios actores, a través de varios
IVÁN URDINOLA GRAJALES, en connivencia y activa participación de 26 "El despojo, debe ser abordado, más como una acción, como un proceso, en el cual intervienen varios actores, a través de varios repertorios simultáneos o sucesivos en el tiempo. Quien ordena y ejecuta el despojo ha tenido a su alcance un repertorio diverso de posibilidades para la materialkación de ese proceso, empleando cada recurso disponible en virtud de las condiciones particulares que se le presenten en cada .zona,y variando la intensidad o el uso simultáneo de uno o varios métodos según la resistencia de los pobladores, la cual suele incrementar la intensidad del ejercicio de la violencia. Entonces se transita de una simple oferta de compra venta a la venta _forada o al desalojo, el abandono y el posterior despojo de una propiedad, pasando por el asesinato, la tortura, la desaparición forzada y el desplaamiento forzado de población. Se trata de lo que se puede llamar la cadena del despojo". Grupo memoria Histórica - La tierra en disputa Memorias de despojo y resistencia campesina en la costa Caribe (1960-2010), año 2010. 27 La tierra en Colombia representa un caso especial en América Latina con varias connotaciones: es un factor de producción y un modo de vida; desempeña un papel rentístico y de especulación; también se ha convertido en un instrumento de la guerra (Reyes, 2009)4, del lavado de activos del narcotráfico, y además genera poder politico
ligado a la violencia ejercida por grupos armados ilegales.( Colombia rural 2011 Razones para la esperanzaPNUD pag. 181. "Informe Nacional de Desarrollo Humano) 28 "Entre 1988 y 1994, en los municipios de Trujillo, Bolívar y Riofrio (noroccidente del departamento del Valle) se registraron, según los familiares y organkaciones humanitarias, 342 víctimas de homicidio, tortura y desaparición forzada como producto de un mismo designio criminal' TRUJILLO UNA TRAGEDIA QUE NO CESA Primer Informe de Memoria Histórica de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, Página 13. SENTENCIA R-15. Rad. 761113121001-2014-00067-00miembros de las Fueras Militares y de la Policía Nacional, realkaron múltiples homicidios agravados con fines terroristas, torturas, desapariciones forzadas y amenazas contra la población civil,..." 30 , es un conjunto de sucesos nefastos donde se presentó una masiva y sistemática violación de los derechos humanos y derecho internacional humanitario, reconocida y aceptada por el Estado Colombiano en 1.997, convertida en un hecho notorio e irrefutable con graves secuelas para quienes en la zona, y aún en veredas y Municipios adyacentes, la padecieron directa e indirectamente, pues aún no superan el trauma y secuelas derivadas de las agresiones en su vida y bienes, lo que de suyo deslegitima a cualquier opositor que quiera poner en tela de juicio la magnitud de la tragedia, anteponiendo intereses personalistas al conocimiento de la verdad y la reparación integral del daño causado. Pero los episodios violentos no se limitan al referido periodo, aunque es
magnitud de la tragedia, anteponiendo intereses personalistas al conocimiento de la verdad y la reparación integral del daño causado. Pero los episodios violentos no se limitan al referido periodo, aunque es quizá el de mayor auge de violencia que ha azotado dicha región; pues es de notar, que a raíz de la arremetida del Estado los narcotraficantes constituyeron sus propios grupos armados para su defensa 31 , denominados "Los Machos" al servicio de Diego Montoya Henao y "Los Rastrojos", al de Wilber Varela alias "Jabón", quienes por disputas internas por rutas y control de narcotráfico desataron una ulterior guerra mafiosa a partir de los años 2000 y 2001, incrementando los niveles de violencia, que persiste a la fecha con nuevas estructuras armadas herederas de " Machos y Rastrojos", denominadas " Clan Usuga" y " Urabeños". Esta penosa situación sin duda ha conllevado a la afectación del tejido social, destrucción de los vínculos afectivos, pérdida de confianza en las instituciones estatales 32 , al retroceso de la economía y desarrollo de las comarcas, ya que por el terror de la 30 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Proceso No 32002, M. P. Dr. JAVIER ZAPATA ORTIZ, quince (15) de julio de dos mil nueve (2009). 31 Entre los hechos de violencia registrados en el año 2000, el Diario El país, en su edición de 2 de mayo, página A9 y la Oficina de Gestión Paz y Convivencia Observatorio de Paz de la Gobernación del Valle del Cauca, dan cuenta que por la masacre de 5 personas se generó un desplazamiento de más de cien personas hacia el vecino
A9 y la Oficina de Gestión Paz y Convivencia Observatorio de Paz de la Gobernación del Valle del Cauca, dan cuenta que por la masacre de 5 personas se generó un desplazamiento de más de cien personas hacia el vecino municipio de Tuluá. 32 De acuerdo al GMH de la CNRR, "Trujillo una Tragedia que no Cesa", pág. 89, la confianza en las instituciones estatales en Trujillo, tanto judicial como politica es muy baja, pues no se confía en que las autoridades judiciales pueden dar solución a los conflictos ni se cree en los lideres politicos. SENTENCIA R-15. Rad. 761113121001-2014-00067-00muerte, muchas de las familias retornadas de la primera oleada de violencia, se han visto obligadas a desplazarse por segunda ocasión. Así las cosas, teniendo en cuenta la trascendencia de las sentencias en este tipo de proceso, con especial énfasis en el enfoque tuitivo pro-víctima, el Despacho para mejor proveer, hace suyos los argumentos y reflexiones consignadas en el primer informe de Memoria Histórica de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación denominado "TRUJIT D UNA TRAGEDIA QUE NO CESA" 33 , que se constituye en insumo de vital importancia para las decisiones a tomar. 3.3.- El Caso Concreto Definido el escenario fáctico y los postulados iusprotectores de las personas en condición de desplazamiento, tornase imperioso precisar desde el umbral, que los jueces de la República están sometidos a un estándar flexible a la hora de interpretar y aplicar la Ley de Tierras en un marco de justicia transicional, precisamente por la naturaleza tuitiva de las normas y
umbral, que los jueces de la República están sometidos a un estándar flexible a la hora de interpretar y aplicar la Ley de Tierras en un marco de justicia transicional, precisamente por la naturaleza tuitiva de las normas y principios que orientan la materia, bien para acceder a la restitución material con indemnización integral, o para despachar desfavorablemente la solicitud. En efecto, la hermenéutica en estos casos obedece al contexto histórico de violencia en el cual se expidieron las normas transicionales, diseñadas y aplicadas dentro del conflicto vigente y persistente, donde las relaciones asimétricas de la víctima frente a opositores, desequilibra cualquier consideración en plano de igualdad existente en otros ordenamientos, de allí que el Juez trasnacional debe aplicar la normativa especial con celo siempre bajó la óptica constitucional y sistemática, y allí donde existen vacíos, acudir al bloque de constitucionalidad, sin dejar de lado una interpretación civilista 33 Primer Informe de Memoria Histórica de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, año 2008, E
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