JUZ CALI - 2015 08 Ago D761113121001201500001000Sentencia2015818144252
Juzgado de Cali
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Detalles
- Título
- JUZ CALI - 2015 08 Ago D761113121001201500001000Sentencia2015818144252
- Autor
- Juzgado de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2015
1 República de Colombia Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución y Formalización de Tierras de Buga
Proceso: Restitución de Tierras Radicado: 76111-31-21-001-2015-00001-00
Accionantes: Jimena Cuenca Mejía
Sentencia: R-17
Decisión: Concedida - Restitución por equivalencia Santiago de Cali, diez (10) de Agosto de dos mil quince (2015)
I. OBJETO Adoptar decisión de fondo en la solicitud de restitución y formalización de tierras, iniciada por la señora Jimena Cuenca Mejía, invocando la condición de víctima de graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario y a los Derechos Humanos despojada de la posesión de los predios denominados: "LA CHARILA" identificado con cedula catastral 00-010005-0296-000 y M.I. N° 380-17723, "EL VENTIADERO" identificado con cedula catastral 00-01-0005-0240-000 y M.I. N° 380-20138, "SAN ISIDRO" identificado con cedula catastral 00-01-0005-0060-000 y M.I. N° 380-10286, y "EL YARUMAL" identificado con cedula catastral 00-010005-0248-000 y M.I. N° 380-21504, ubicados en la Vereda Toldafría, Corregimiento Bitaco del Municipio de El Dovio — Departamento del Valle del Cauca, deprecando la declaración de pertenencia por prescripción adquisitiva de dominio tras detentarlos con ánimo de señora y dueña durante el tiempo que la Ley exige.
Corregimiento Bitaco del Municipio de El Dovio — Departamento del Valle del Cauca, deprecando la declaración de pertenencia por prescripción adquisitiva de dominio tras detentarlos con ánimo de señora y dueña durante el tiempo que la Ley exige.
SENTENCIA R-17. Rad. 761113121001-2015-00001-002
II. ANTECEDENTES 1.- Fundamentos de hecho La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas — UAEGRTD-, por conducto de abogado designado para el efecto, informa que la señora Jimena Cuenca Mejía se vinculó al globo de terreno llamado "PATIO BONITO" que se compone de los predios denominados La Charila, El Yarumal, El Ventiadero y San Isidro, mediante Escritura Pública No. 38 del 16 de Febrero de 1996 de la Notaría Unica de El Dovio, en la cual junto a su hermana Mariela Cuenca Mejía, los compraron a la señora María del Socorro Herrera Cederio, y que el negocio jurídico nunca fue inscrito por la Oficina de Registro que lo devolvió alegando error en los linderos al englobar los cuatro predios.
Los inmuebles "La Charila", "El Ventiadero", "El Yarumal" y "San Isidro" se encuentran ubicados en la Vereda Toldafría, Corregimiento Bitaco del Municipio de El Dovio Valle del Cauca, identificados con matrículas inmobiliarias No. 380-17723, No. 380-21504, No. 380-20138, y 380-10286; delimitados, alinderados y englobados como quedó expuesto en la solicitud
inmobiliarias No. 380-17723, No. 380-21504, No. 380-20138, y 380-10286; delimitados, alinderados y englobados como quedó expuesto en la solicitud de restitución, acápite identificación e individualización de los predios (fol. 13-18 c. ppal). Desde el momento de la compraventa la señora Jimena Cuenca comenzó a poseer los predios, a diferencia de su hermana Mariela quien nunca lo hizo, cercándolos, dividiéndolos en potreros y construyendo una vivienda. Que la solicitante ha habitado y explotado el predio global PATIO BONITO en la cría y venta de ganado, además de comercialización de productos como queso y leche, cultivando lulo, tomate y pimentón.
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Que en varias ocasiones llegaron al inmueble PATIO BONITO integrantes de la Banda Criminal Los Rastrojos, acampando y estableciéndose, además de vigilar la zona. El desplazamiento de la solicitante tiene lugar en el mes de Mayo de 2013 cuando sale del predio hacia el Municipio de Palmira para acompañar a su hermana que se encontraba hospitalizada, aunque continuó en contacto con su mayordomo Pablo Arias, quien el 17 del mismo mes la llama comunicándole que las fincas han sido saqueadas por hombres armados y comienza a trasmitirle las amenazas del grupo armado. El señor Arias estuvo en el predio hasta el mes de Julio de 2013, luego fue ocupado por el señor Gabriel Blandón y su familia, quienes contaron con el permiso de la solicitante para vivir allí y continuaron trasmitiendo las amenazas que se escuchaban en la zona. El fundo queda desocupado
ocupado por el señor Gabriel Blandón y su familia, quienes contaron con el permiso de la solicitante para vivir allí y continuaron trasmitiendo las amenazas que se escuchaban en la zona. El fundo queda desocupado finalmente en Octubre de 2013 sin que la solicitante o su grupo familiar hayan retornado por temor pues manifiestan que en el municipio persisten grupos al margen de la ley. Residiendo en Palmira recibe amenazas vía telefónica de parte de desconocidos, quienes le exigen el pago de una "vacuna" de diez millones de pesos ($10'000.000.00), so pena de destruir la vivienda y saquear la referida heredad, negándose a la extorción y denunciándola ante las autoridades. Que actualmente la peticionaria continúa en situación de desplazamiento, el ganado se perdió y la finca está en situación de abandono pues no ha regresado, además que fue calificada por la Unidad Nacional de Protección — UNP con un nivel de riesgo extraordinario, razón por la cual le fueron otorgadas las medidas de protección pertinentes. SENTENCIA R-17. Rad. 761113121001-2015-00001-004 2.- Lo Pretendido por la solicitante El reconocimiento de su condición de víctima, instando la protección de su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, ya sea mediante la protocolización de la escritura pública No. 38 de Febrero 16 de 1996 o a través de la prescripción adquisitiva ordinaria, tras poseer los inmuebles con ánimo de señora y dueña; que los predios sean englobados jurídicamente, con derecho a todas las medidas reparadoras, restaurativas, integrales, declarativas, asistenciales, protectoras, compensatorias y
inmuebles con ánimo de señora y dueña; que los predios sean englobados jurídicamente, con derecho a todas las medidas reparadoras, restaurativas, integrales, declarativas, asistenciales, protectoras, compensatorias y diferenciales previstas en los artículos 23, 25, 28, 47, 49, 69, 71, 72, 91, 98,99, 101, 118, 121, 123, 128 y 130 de la Ley 1448 de 2011 1 ; solicitando que se efectúe el respectivo englobe de los cuatro predios, así como la suspensión y concentración de todos los procesos judiciales y administrativos que recayeran sobre los inmuebles, además del alivio de pasivos. 3.- Trámite y Competencia La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas — UAEGRTDRegional Valle del Cauca, previa microfocalización de la zona donde se encuentran los inmuebles objeto de la solicitud, los incluyó dentro del Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas, realizando el procedimiento administrativo de rigor diseñado para determinar la ocurrencia de los hechos victimizantes y la relación jurídica de la señora Jimena Cuenca Mejía con los predios 2 . 1 Folios 27-29 cuad. Ppal., entre las que se encuentran: 1) El registro público de la formalización de la propiedad.2) La condonación de pasivos y alivios fiscales.3) La condonación de pasivos y alivios por prestación de servicios públicos y otorgamiento de subsidios.4) Seguridad y acompañamiento de la fuerza pública durante y después del proceso.5) El saneamiento de obligaciones sobre el predio y
prestación de servicios públicos y otorgamiento de subsidios.4) Seguridad y acompañamiento de la fuerza pública durante y después del proceso.5) El saneamiento de obligaciones sobre el predio y suspensión de procesos de cualquier índole.6) Protección jurídica del predio.7) Subsidios para construcción y mejoramiento de vivienda. 8) Diseño e implementación de proyectos productivos. 9) Inclusión en programas para el empleo y estabilización socioeconómica. 10) Integración a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral. 2 Folios 38-41, 150, 153, y 159. Cuaderno ppal. Y en cd obrante a folios 174 se encuentran adjuntas las resoluciones de inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas.
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Recibida la solicitud el 14 de Enero de 2015, el día 30 de Enero siguiente se ordenó el cumplimiento de algunos requisitos a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas, y luego de subsanadas las falencias, el 17 de Febrero se avocó el conocimiento 3 ordenando el emplazamiento de los terceros determinados y los indeterminados con interés en la lid 4, aplicando las disposiciones contenidas en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, y decretando la práctica de pruebas 5 pedidas por la Procuraduría General de la Nación, por la parte solicitante y las que de oficio se consideró necesarias para la resolución del debate, que se practicaron casi en su totalidad. Cumplido el trámite en la fase instructiva, se procede a emitir el fallo de
la parte solicitante y las que de oficio se consideró necesarias para la resolución del debate, que se practicaron casi en su totalidad. Cumplido el trámite en la fase instructiva, se procede a emitir el fallo de rigor, previa constatación que el Despacho es competente para conocer del asunto en virtud de lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, por la naturaleza de las pretensiones y el factor territorial. Huelga aclarar que la decisión no se profirió antes merced a la suspensión de términos y a las dificultades en la práctica de pruebas, especialmente por necesidad de reprogramar la diligencia de inspección judicial para efectos de contar con el acompañamiento de la fuerza pública, situaciones que dilataron la actuación e impidieron una decisión más ágil.
III. CONSIDERACIONES 3.1.- Problema Jurídico Compendiado el marco de enjuiciamiento objeto de decisión, debe esta.
Agencia Judicial, desde criterios de justicia transicional, establecer sí ¿la señora Jimena Cuenca Mejía es acreedora de la acción de restitución 3 Folios 86-88 cuad. Ppal. 4 Folio 176 cuad. Ppal. Realizada el 22 de Febrero de 2015. 5 Folios 263-265. Cuad. Ppal SENTENCIA R-17. Rad. 761113121001-2015-00001-006 prevista en la Ley 1448 de 2011, y si cumple los presupuestos materiales previstos en normativa sustancial civil para declararla propietaria de los predios denominados La Charla, El Ventiadero, El Yarumal y San Isidro (que conforman uno de mayor extensión denominado "Patio Bonito"), por
previstos en normativa sustancial civil para declararla propietaria de los predios denominados La Charla, El Ventiadero, El Yarumal y San Isidro (que conforman uno de mayor extensión denominado "Patio Bonito"), por prescripción ordinaria adquisitiva de dominio?, deprecando la calidad de víctima del conflicto armado interno y objeto de violaciones a sus derechos fundamentales, forzada a abandonar el inmueble en el año 2013; o si por el contrario, no acreditó los actos de señorío explicados, ¿sería beneficiaria de otro tipo de medidas transicionales?. Para elucidar tales dilemas tornase imperativo, de manera general, hacer un breve bosquejo de la ley de Tierras de cara a la situación de violencia y desplazamiento en Colombia, y en forma particular, en la zona comprendida en los Municipios de El Dovio, Trujillo, Bolívar y Riofrío, para finalmente resolver el caso concreto. 3.2.- Breve contexto de la violencia y la acción de restitución de tierras La Ley 1448 de 2011, fue concebida como un mecanismo integral de protección de los derechos fundamentales de las personas en situación de desplazamiento forzado, orientado por la noción tuitiva de justicia transicional, implementando un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de daños o violaciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, pues aquellas "gozan de un estatus constitucional especial que no puede simplemente tener un efecto retórico. En este sentido, la Constitución obliga a las
internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, pues aquellas "gozan de un estatus constitucional especial que no puede simplemente tener un efecto retórico. En este sentido, la Constitución obliga a las autoridades a reconocer que se trata de una población especialmente protegida que se SENTENCIA R-17. Rad. 761113121001-2015-00001-007 encuentra en una situación dramática por haber soportado cargas excepcionales y, cuya protección es urgente para la satisfacción de sus necesidades más apremiantes." 6 El amplio elenco de derechos constitucionales fundamentales que resultan amenazados o vulnerados por quienes han padecido situaciones de desplazamiento forzado, como bien ha reconocido la Corte Constitucional -7, implica que además del derecho a la restitución material de las tierras y el patrimonio del que han sido privados arbitraria o ilegalmente por abandono o despojo, a las víctimas se les debe amparar entre otros: el derecho a la vida 8 ; los derechos de los niños, de las mujeres cabeza de familia, los discapacitados y las personas de tercera edad, y de otros grupos especialmente protegidos 9; el derecho a escoger su lugar de domiciliol° ; los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad de expresión y de asociación"; los derechos económicos, sociales y culturales de los desplazados afectados por las características propias del desplazamiento 12 , la unidad familiar 13 ; el derecho a la salud, en conexidad con el derecho a la vida"; el derecho a la integridad y seguridad personal 15 , la libertad de circulación por el territorio nacional y el derecho a permanecer en el sitio escogido para vivir 16 ; al trabajo y la libertad de escoger profesión u oficio 17 ;
vida"; el derecho a la integridad y seguridad personal 15 , la libertad de circulación por el territorio nacional y el derecho a permanecer en el sitio escogido para vivir 16 ; al trabajo y la libertad de escoger profesión u oficio 17 ; el derecho a una alimentación mínima 18 ; educación 19 ; vivienda digna 20 , a la personalidad jurídica 21 , así como a la igualdad 22 . 6 Corte Constitucional, sentencia T-821 de 2007 (MP. Catalina Botero Marino. SV. Jaime Araujo Rentería. 7 Sentencia T-025 de 2004, MP. Dr. Manuel José Cepeda Espinosa. 8 Sentencia SU-1150 de 2000, MP. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz. 9 Sentencia T-215 de 2002, MP. Dr. Jaime Córdoba Triviño. 11 ) Sentencia T-227 de 1997, MP. Dr. Alejandro Martínez Caballero. 11 Sentencia SU-1150 de 2000, MP. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz. 12 Sentencia T-098 de 2002, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra. 13 Sentencias SU-1150 de 2000, MP. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz y T-098 de 2002, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra. 14 Sentencia T-645 de 2003, MP. Dr. Alfredo Beltrán Sierra. 15 Sentencias T-1635 de 2000, MP. Dr. José Gregorio Hernández Galindo; T-327 de 2001, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra; T-1346 de 2001, MP. Dr. Rodrigo Escobar Gil, T-258 de 2001, MP. Dr. Eduardo Montealegre Lynett; y T-795 de 2003, MP. Dra. Clara Inés Vargas Hernández.
Marco Gerardo Monroy Cabra; T-1346 de 2001, MP. Dr. Rodrigo Escobar Gil, T-258 de 2001, MP. Dr. Eduardo Montealegre Lynett; y T-795 de 2003, MP. Dra. Clara Inés Vargas Hernández. 16 Sentencias T-669 de 2003, T-327 de 2001 y T-268, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra; T-1635 de 17 Sentencias T-669 de 2003, T-327 de 2001 y T-268, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra; T-1635 de 2000, MP. Dr. José Gregorio Hernández Galindo; y T-1346 de 2001, MP. Dr. Rodrigo Escobar Gil 18 Sentencia T-098 de 2002, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra 19 Sentencia T-215 de 2002, MP. Dr. Jaime Córdoba Triviño
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Este catálogo de derechos se nutre además de los ínsitos en la Ley 1448 de 2011, derivados del estado de debilidad y vulnerabilidad manifiesta de las víctimas de desplazamiento forzado o abandono, desarraigadas de su tierra, como son los derechos a la verdad, dignidad, justicia y la reparación integral - restitutio in integrum-, especialmente el derecho a la restitución como componente esencial de ésta, y a las garantías de no repetición, previstos a lo largo de las normas la componen, en concordancia con el preámbulo y los artículos 2, 29 y 229 de la Constitución Politica; 1, 8, 25 y 63 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 2, 9, 10, 14 y 15 del Pacto
los artículos 2, 29 y 229 de la Constitución Politica; 1, 8, 25 y 63 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 2, 9, 10, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos; las normas contenidas en los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (Principios Deng); la Declaración de San José sobre Refugiados y Personas Desplazadas, la Convención Sobre el Estatuto de los Refugiados de Naciones Unidas y su Protocolo Adicional, y los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas (Principios Pinheiro); aplicables vía bloque de constitucionalidad (Artículo 93 C.P.) y por remisión expresa del artículo 27 de la Ley de Tierras. Desde otra perspectiva, el marco jurídico descrito fue instituido para paliar la situación de violencia en suelo patrio y sus efectos frente a las víctimas, constitutiva de graves violaciones a los derechos más preciados del ser humano, cuya génesis es el conflicto armado interno, que tiene rasgos y particularidades propias que han generado su prolongación, afectando desde sus orígenes a miles de ciudadanos y al tejido social, bajo violencia permanente y persistente en nuestro territorio, trayendo como consecuencia fenómenos lesivos de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, tales como masacres, desplazamiento forzado, despojo de tierras y bienes, extorsión, reclutamiento de menores, violaciones a mujeres 2° Sentencias T239 de 2013, M.P. Dra. María V. Calle Correa, y T-173 de 2013, MP. Dra. María V. Calle Correa.
tierras y bienes, extorsión, reclutamiento de menores, violaciones a mujeres 2° Sentencias T239 de 2013, M.P. Dra. María V. Calle Correa, y T-173 de 2013, MP. Dra. María V. Calle Correa. 21 . de 2002, MP. Dr. Jaime Córdoba Triviño 22 Sentencia T-268 de 2003, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra SENTENCIA R-17. Rad. 761113121001-2015-00001-009 y niños, utilización de armas no convencionales, ataque indiscriminado a no combatientes, asesinatos selectivos, amenazas, violencia física y moral, crímenes de guerra, entre otros factores nocivos. El conflicto hunde su génesis en la tenencia de la tierra 23 , caracterizada en su gran mayoría por el latifundio que genera la concentración de grandes extensiones de terreno en cabeza de unos pocos, fenómeno que ha traído como consecuencia la pobreza y miseria en el campo y la ciudades, debido a que el control de la tierra ha sido la fuente de acumulación de riqueza y poder de más larga duración en la historia colombiana 24 . Tal situación ha dado lugar a que durante los últimos 20 años se haya producido un desplazamiento aproximado entre 3.5 y 6 millones de personas hacia las ciudades capitales (según ACNUR 25 , segundo a escala mundial, superado sólo por Siria), cuyo eje fue el apoderamiento de la tierra; fue así como grupos mafiosos, paramilitares, guerrilla, bandas criminales - . bacrim y grupos empresariales de palmicultura y minería, principalmente, terminaron por reordenar la geografía del país a sus intereses, consolidando
fue así como grupos mafiosos, paramilitares, guerrilla, bandas criminales - . bacrim y grupos empresariales de palmicultura y minería, principalmente, terminaron por reordenar la geografía del país a sus intereses, consolidando el latifundio heredado de la colonia bajo un nuevo enfoque con origen en el 23 "El corazón de la violencia colombiana es la lucha por despojar a los campesinos la tierra y los recursos en favor de una casta de grandes propietarios rentistas, que a la vez controlan la máquina de compraventa electoral y las burocracias regionales, que devoran el dinero de la comunidad y la mantienen en el atraso" - Alejandro Reyes PosadaGuerreros y Campesinos el despojo De la Tierra en Colombia, pag. 27 24 J l reparto de tierras en encomiendas permitió a las autoridades coloniales estructurar las elites regionales,5 fueron sus descendientes, los hacendados, quienes lideraron las guerras de independencia. Durante el siglo xx las guerras civiles y las luchas por la propiedad territorial se fundieron en un complejo proceso de fragmentación del poder en manos de caudillos regionales, apoyados por ejércitos de peones financiados por los hacendados. El Gobierno pagó las deudas de guerra y los servidos militares destacados con la asignación de tierras baldías, de manera que las guerras formaron nuevas capas de propietarios entre los vencedores de cada contienda."- Alejandro Reyes Posada - Guerreros y Campesinos el despojo De la Tierra en Colombia, pag. 25 25 'Desde 1997 al 1 de diciembre de 2013 han sido registradas oficialmente 3.183.406 personas desplazadas internas con un impacto desproporcionado en la población afrocolombiana y las comunidades indígenas. De estas declaraciones,
25 'Desde 1997 al 1 de diciembre de 2013 han sido registradas oficialmente 3.183.406 personas desplazadas internas con un impacto desproporcionado en la población afrocolombiana y las comunidades indígenas. De estas declaraciones, 99.130 personas han sido víctimas de desplazamiento en 2012. Entre el ario 2007 y el 2013 ha aumentado la concentración de la tasa de expulsión en el país. Mientras que en el 2007 el 25% de las tasas de expulsión se concentraba en 17 municipios -, en el 2013 sólo 10 municipios (Buenaventura, Medellín, Tierralta, Suárez Ricaurte, Riosucio, López de Micay y Puerto Asís) concentraron el 50%. Los 3 departamentos con la concentración más alta de eventos de desplazamientos masivos (más de 50 personas) durante el 2013 son Narilio, Antioquia y Chocó (Costa Pacífica). Sólo entre enero y noviembre de 2013, el ACNUR registró un total de noventa eventos de desplazamiento masivo, afectando a cerca de 6.881 familias. La mayoría de los desplazados internos, son desplazados de zonas rurales a centros urbanos, aunque los desplazamientos intra-urbanos también están en aumento ya que el 31% los desplazados internos residen en las 25 ciudades principales de Colombia"- http:/ / W 2-1,21). acnur.org/ t3/ dondetrabaja/ america/ colombia/ SENTENCIA R-17. Rad. 761113121001-2015-00001-0010 desplazamiento y usurpación de tierras 26 , recrudeciendo las dinámicas del conflicto social y armado.
trabaja/ america/ colombia/ SENTENCIA R-17. Rad. 761113121001-2015-00001-0010 desplazamiento y usurpación de tierras 26 , recrudeciendo las dinámicas del conflicto social y armado. Según el informe del PNUD el 52% de la gran propiedad está en manos del 1,15% de la población, la concentración de la tierra termina siendo uno de los factores que explican que Colombia sea el tercer país más desigual en el mundo, condición que devela la magnitud del problema que hoy convoca la atención de la judicatura en la implementación de la Ley 1448 de 2011. La concentración de la tierra se ensanchó en épocas recientes a partir de los fenómenos masivos del despojo de tierras 27 y el desplazamiento a nivel nacional, generado por los factores de violencia imperantes; paramilitarismo, guerrillas, delincuencia organizada y narcotráfico, cuyos efectos han sido nefastos para la economía del país, dejando en el vacío la necesaria y efectiva protección de los derechos fundamentales de los asociados (principalmente de campesinos, indígenas, lideres sociales, defensores de derechos humanos y población civil en general), situación a la que no ha escapado la región del suroccidente del País, principalmente en el norte y centro del Valle del Cauca, en los Municipios de Trujillo, Bolívar y Riofrío donde se perpetró la famosa "Masacre de Trujillo" 28 , además de Andalucía, Bugalagrande, El Dovio, San Pedro, Buga y Tuluá. 26 "Hay que resaltado: el tema de la tierra reaparece en nuestros días asociado no a la reforma altrariay a la distribución,
Andalucía, Bugalagrande, El Dovio, San Pedro, Buga y Tuluá. 26 "Hay que resaltado: el tema de la tierra reaparece en nuestros días asociado no a la reforma altrariay a la distribución, sino a la constatación de las enormes dimensiones del despojo de tierras y territoriostras casi tres décadas de excesos y dominio paramilitar en muchas regiones del paísGrupo memoria Histórica - La tierra en disputa Memorias de despojo y resistencia campesina en la costa Caribe (1960-2010), año 2010. 27 "El despojo, debe ser abordado, más como una acción, como un proceso, en el cual intervienen varios actores, a través de varios repertorios simultáneos o sucesivos en el tiempo. Quien ordena y ejecuta el despojo ha tenido a su alcance un repertorio diverso de posibilidades para la materialkación de ese proceso, empleando cada recurso disponible en virtud de las condiciones particulares que se le presenten en cada dona, y variando la intensidad o el uso simultáneo de uno o varios métodos según la resistencia de los pobladores, la cual suele incrementar la intensidad del ejercicio de la violencia. Entonces se transita de una simple oferta de compra venta a la venta forzada o al desalojo, el abandono y el posterior despojo de una propiedad, pasando por el asesinato, la tortura, la desaparición forada _y el desplaamiento forado de población. Se trata de lo que se puede llamar la cadena del despojo". Grupo memoria Histórica - La tierra en disputa Memorias de despojo y resistencia campesina en la costa Caribe (1960-2010), año 2010.
de lo que se puede llamar la cadena del despojo". Grupo memoria Histórica - La tierra en disputa Memorias de despojo y resistencia campesina en la costa Caribe (1960-2010), año 2010. 28 "Entre 1988 y 1994, en los municipios de Trujillo, Bolívar y Riofrío (noroccidente del departamento del Valle) se registraron, según los familiares y organekaciones humanitarias, 342 víctimas de homicidio, tortura y desaparición forzada como producto de un mismo designio criminal" TRUJILLO UNA TRAGEDIA QUE NO CESA - Primer Informe de Memoria Histórica de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, Página 13.
SENTENCIA R-17. Rad. 761113121001-2015-00001-0011
El municipio de El Dovio ha sido un territorio estratégico al igual que otros municipios del Norte del Valle como Versalles, Rio Frio, Bolívar y Trujillo pues está ubicado en la vertiente de la Cordillera Oriental cuya zona geográfica predominantemente montañosa configura un corredor para el transporte y tráfico de insumos químicos, drogas y armas, gracias a que conectan con El Cañón de Las Garrapatas, el cual permite a los diferentes grupos armados extenderse con facilidad hacia el Departamento de Chocó, la zona norte del país y al rio San Juan, que en 2004, se convirtió en uno de los principales corredores hacía el Pacífico para el tráfico de coca. En este municipio han hecho presencia grupos guerrilleros como las Farc y el ELN, paramilitares como las AUC, y bandas criminales como Los Rastrojos y Los Machos, los enfrentamientos entre estos diferentes actores por el dominio territorial ha aumentado la vulnerabilidad de los habitantes
el ELN, paramilitares como las AUC, y bandas criminales como Los Rastrojos y Los Machos, los enfrentamientos entre estos diferentes actores por el dominio territorial ha aumentado la vulnerabilidad de los habitantes de la región pues son señalados de colaborar o auxiliar a uno u otro grupo, factor que favorece el desplazamiento en esa población. Sin embargo, la pugna entre las diferentes grupos armados ilegales no ha sido sólo por el control territorial de la zona sino además por el control político como facilitador para que las condiciones de tráfico se mantuviera en la clandestinidad o al menos fueran facilitadas en la región por éstos. Ahora bien, en lo que refiere al acontecer bélico sucedido en el periodo comprendido entre los años 2005 hacia adelante, intervalo en el que sufrió el fustigo del desplazamiento la quejosa, los informes institucionales 29 y los reportes de prensa 3° refieren que las bandas criminales emergentes, Rastrojos y Machos y recientemente el Clan Úsuga, continuaron actuando en la zona, particularmente en el municipio de Trujillo, y aunque sus acciones estuvieron asociadas al desarrollo de actividades propias al narcotráfico, también ejercieron control territorial que significaba la 29 Informe de cartografía social del Municipio de Trujillo. UAEGRTD. 3° Volver al pasado. DUZÁN, María Jimena. Veinticinco (25) de enero de 2014. Revisado el 23 de junio de 2015. http://www.semana.com/opinion/articulo/maria-jimena-duzan-volver-al-pasado/371906-3 SENTENCIA R-17. Rad. 761113121001-2015-00001-0012 imposibilidad de retorno de los habitantes a sus parcelas, o despojo, y aún
SENTENCIA R-17. Rad. 761113121001-2015-00001-0012 imposibilidad de retorno de los habitantes a sus parcelas, o despojo, y aún peor, la continuación de los vejámenes del desplazamiento forzado. No puede soslayarse que por las particularidades del conflicto, el narcotráfico aparece indisolublemente unido a los actos de los grupos armados ilegales, pues es la economía mafiosa de donde se nutren para financiar su aparato delincuencial, principalmente en los referidos Municipios, adyacentes a corredores estratégicos. Tampoco que al ser estos grupos bandas organizadas (Machos, Rastrojos, Clan Úsuga) con control territorial, unidad de mando y poder armado, sus acciones perfectamente encuadran en el artículo 3' de la Ley 1448 de 2011 31 , pues en semejantes condiciones su accionar escapa a la definición de delincuencia común para convertirse en delincuencia organizada, quienes además tuvieron disputas territoriales por el control de los cañones de Garrapatas y San Quininí. Al respecto se refiere la Convención de las Naciones Unidas contra la Delin
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