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JUZ CALI - 2015 08 Ago D761113121001201500006000Sentencia2015820162446

Juzgado de Cali

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Detalles

Título
JUZ CALI - 2015 08 Ago D761113121001201500006000Sentencia2015820162446
Autor
Juzgado de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2015

1 República de Colombia Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución y Formalización de Tierras de Guadalajara de Buga

Proceso: Restitución de Tierras Radicado: 76111-31-21-001-2015-00006-00

Solicitante: Ludivia Garzón Ríos

Sentencia: R-18

Decisión: Protege el derecho a la restitución.

Santiago de Cali', trece (13) de agosto de dos mil quince (2015)

I. OBJETO Adoptar decisión de fondo en la solicitud de restitución y formalización de tierras, incoadapor la señora LUDIVIA GARZÓN RÍOS, invocando la condición de víctima de graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario y a los Derechos Humanos por el abandono del predio del que es copropietaria denominado "EL RECREO", deprecando la restitución como uno de los componentes de la reparación integral en los términos contemplados en la Ley 1448 de 2011 y demás medidas complementarias.

II. ANTECEDENTES 1.- Fundamentos de hecho

1. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas — UAEGRTD-, por conducto de abogado designado para el efecto, informó que la señora LUDIVIA GARZÓN RÍOS junto a sus hermanos se vincularon al predio denominado "El Recreo" mediante Escritura Pública No. 772 del 25 de noviembre de 1976, en virtud de donación que les hiciera su madre, posteriormente la Señora Ludivia Sede transitoria de este Despacho Judicial conforme lo dispuesto por el Consejo Superior de la

1976, en virtud de donación que les hiciera su madre, posteriormente la Señora Ludivia Sede transitoria de este Despacho Judicial conforme lo dispuesto por el Consejo Superior de la Judicatura — Sala Administrativa, mediante Acuerdo N° PSAA14-10184 del 16 de julio de 2014. SENTENCIA R-18 Rad: 7611131210012015 00006 002 y su hermana Luz Marina a través de compraventa protocolizada mediante Escritura Publica 303 del 24 de Junio de 2011 de la notaria Única de Bugalagrande, adquirieron los derechos de sus hermanos, consolidándose en ellas la propiedad sobre el inmueble, que se ubica en la vereda Tetillal, corregimiento Galicia, jurisdicción del Municipio Bugalagrande Valle del Cauca, con área de 1 hectárea 3252 m 2 (área georreferenciada por la URT), identificado con cedula catastral No. 00-02-0002-0150-000 y matrícula inmobiliaria No. 384-21833, delimitado y alinderado como quedó expuesto en el acápite de identificación del predio (folio 3 y 4 C. Ppal.).

2. Manifiesta que la solicitante vivió en el inmueble hasta la edad de 15 años, hasta que decidió trasladarse al Municipio de Trujillo y luego a Bogotá, hasta el año 1999, cuando regresa a la heredad debido a la mala situación laboral y económica. Destaca que durante este periodo mantuvo contacto frecuente con el predio pues además de viajar, alli vivía su señora madre, informando que en ese lapso nacieron sus hijos Alexander Acosta Garzón, Adriana Acosta Garzón, Andrey Samir Ramírez Garzón, y su nieto

Brayan David Rubio Acosta.

alli vivía su señora madre, informando que en ese lapso nacieron sus hijos Alexander Acosta Garzón, Adriana Acosta Garzón, Andrey Samir Ramírez Garzón, y su nieto Brayan David Rubio Acosta.

3. Que explotaba económicamente la propiedad, con cultivos de café, banano, plátano y crianza de animales, de donde obtenía el sustento diario de sus hijos, su nieto y su madre, adaptándose nuevamente a las labores propias del campo.

4. Relata que en el año 1999 y debido a la posición estratégica del inmueble, miembros de las AUC ingresaron arbitrariamente al "El Recreo", invadiendo los espacios privados de la familia, apoderándose de los animales, cosechas y enseres del hogar. Cuenta que a su hijo Andrey Samir Ramírez le hacían reiteradas invitaciones para hacer parte del grupo ilegal, mientras que a su otro descendiente Alexander Acosta Rendón era obligado a realizar favores para el grupo armado, quien tras desobedecer órdenes de los delincuentes fue amarrado a un árbol de guayaba y amenazado de muerte, indicándole que debía desaparecer o sería asesinado.

5. Fue así como Alexander Acosta abandonó la finca el 12 de septiembre del año 2000 dirigiéndose a Trujillo, seguido por su madre, quien víctima del temor que generaba la presencia de las AUC, y con el fin de preservar la vida de sus hijos y su familia, se desplazó el 30 de septiembre siguiente, en principio al corregimiento de Galicia y subsiguientemente el 17 de diciembre con su núcleo familiar a la ciudad de Bogotá.

SENTENCIA R-18 Rad: 7611131210012015 00006 003

desplazó el 30 de septiembre siguiente, en principio al corregimiento de Galicia y subsiguientemente el 17 de diciembre con su núcleo familiar a la ciudad de Bogotá.

SENTENCIA R-18 Rad: 7611131210012015 00006 003

6. Explica que la peticionaria, tras conocer la desmovilización de las AUC, aunado a la inestabilidad económica que padecía por la época, decide regresar a la heredad en el mes de febrero del año 2007, encontrándola enmalezada y avanzado estado de deterioro, reiniciando nuevamente las actividades agrícolas con el apoyo económico de su hermana Luz Marina Garzón.

7. Informa que en la actualidad el inmueble se encuentra habitado por su hermano Hugo Garzón Ríos quien permanece allí en nombre de la reclamante y ejerce actividades agrícolas supervisado por ella. La señora Garzón Ríos esta domiciliada en el corregimiento de Galicia, atendiendo los cuidados especiales que requiere el estado de salud de su madre, sin embargo continúa con la administración de la finca.

8. El grupo familiar de la solicitante al momento de los hechos estaba conformado por su madre MARIA ROSALBA RÍOS DE GARZÓN tres hijos ALEXANDER ACOSTA RENDÓN (fallecido), ADRIANA ACOSTA GARZÓN, ANDREY SAMIR RAMIREZ GARZÓN y su nieto BRAYAN DAVID RUBIO ACOSTA. 2.- Lo Pretendido El reconocimiento de la condición de víctima a la solicitante, y su núcleo familiar al momento de los hechos vitimizantes, instando la protección de su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, y las demás medidas complementarias

El reconocimiento de la condición de víctima a la solicitante, y su núcleo familiar al momento de los hechos vitimizantes, instando la protección de su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, y las demás medidas complementarias reparadoras, restaurativas, integrales, declarativas, asistenciales, protectoras, compensatorias y diferenciales previstas en los artículos 23, 25, 28, 47, 49, 69, 71, 72, 91, 98,99, 101, 118, 121, 123, 128 y 130 de la Ley 1448 de 2011 2 ; solicitando la suspensión y concentración de todos los procesos judiciales y administrativos que recayeran sobre el inmueble, además de la exoneración en cuanto a impuesto predial y alivio de pasivos. 2

C. Ppal. Folios 20 reverso y siguientes, entre las que se encuentran: El registro público de la formalización de la propiedad; La condonación de pasivos y alivios fiscales; La condonación de pasivos y alivios por prestación de servicios públicos y otorgamiento de subsidios; Seguridad y acompañamiento de la fuerza pública durante y después del proceso; El saneamiento de obligaciones sobre el predio y suspensión de procesos de cualquier índole; Protección jurídica del predio; Subsidios para construcción y mejoramiento de vivienda; Diseño e implementación de proyectos productivos; Inclusión en programas para el empleo a la mujer rural y estabilización socioeconómica; Integración a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral.

SENTENCIA R-18 Rad: 7611131210012015 00006 004 3.- Trámite y Competencia La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas —

SENTENCIA R-18 Rad: 7611131210012015 00006 004 3.- Trámite y Competencia La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas — UAEGRTDRegional Valle del Cauca, previa micro focalización de la zona donde se encuentra el inmueble objeto de la solicitud, lo incluyó dentro del registro de Tierras Despojadas y Abandonadas 3, realizando el procedimiento administrativo de rigor, practicando las pruebas necesarias para determinar la ocurrencia de los hechos victirnizantesy la relación jurídica de la señora LUDIVIA GARZÓN RÍOS con el predio "El Recreo". La solicitud fue recibida el 19 de diciembre de 2014, admitida mediante interlocutorio No. 024 del 02 de febrero de 2015 4, ordenando el emplazamiento de quien aparecía inscrita en el folio de matrícula y los indeterminados con interés en la lid 5, aplicando las disposiciones contenidas en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, y decretando la práctica de pruebas 6 pedidas por la Procuraduría General de la Nación, por los intervinientes y las que de oficio se consideró necesarias para la resolución del debate, que se practicaron casi en su totalidad. Cumplido el trámite en la fase instructiva, se procede a emitir el fallo de rigor, previa constatación que el Despacho es competente para conocer del asunto en virtud de lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, por la naturaleza de las pretensiones y el factor territorial. Cabe aclarar que la decisión no se profirió antes merced a las

dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, por la naturaleza de las pretensiones y el factor territorial. Cabe aclarar que la decisión no se profirió antes merced a las dificultades en la práctica de pruebas, pues las entidades involucradas no atendieron los términos otorgados para el arribo de los informes, situaciones que dilataron la actuación e impidieron una decisión más ágil.

III. CONSIDERACIONES

3.1.- Problema Jurídico. Compendiado el marco de enjuiciamiento objeto de decisión, debe esta Agencia Judicial, desde criterios de justicia transicional, establecer si la señora Ludivia Garzón Ríos es acreedora de la acción de restitución prevista en la Ley 1448 de 2011?, y ante 3 Ib. Ver constancia de ingreso al registro a folio 25 y 26. 4 Ib. Folio 32. 5 Ib. Edicto a folio 47 y publicación del 8 de febrero hogaño a folio 75. 6 Ib. Folio 152 SENTENCIA R-18 Rad: 7611131210012015 00006 005 una respuesta positiva, pronunciarse de manera explícita y suficientemente motivada sobre cada uno de los aspectos que establece el artículo 91 de la normativa citada. Para elucidar tales dilemas, tornase imperativo, de manera general, hacer una breve síntesis de la ley de Tierras de cara a la situación de violencia y desplazamiento en Colombia, y en forma particular, en el Municipio de Bugalagrande, para finalmente resolver el caso concreto. 3.2.- Breve contexto de la violencia y la acción de restitución de tierras. La Ley 1448 de 2011, fue concebida como un mecanismo integral de protección de los

resolver el caso concreto. 3.2.- Breve contexto de la violencia y la acción de restitución de tierras. La Ley 1448 de 2011, fue concebida como un mecanismo integral de protección de los derechos fundamentales de las personas en situación de desplazamiento forzado, orientado por la noción tuitiva de justicia transicional, implementando un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de daños o violaciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, pues aquellas `gozan de un estatus constitucional especial que no puede simplemente tener un efecto retórico. En este sentido, la Constitución obliga a las autoridades a reconocer que se trata de una población especialmente protegida que se encuentra en una situación dramática por haber soportado cargas excepcionales y, cuya protección es urgente para la satisfacción de sus necesidades más apremiantes." 7 El amplio elenco de derechos constitucionales fundamentales que resultan amenazados o vulnerados por quienes han padecido situaciones de desplazamiento forzado, como bien ha reconocido la Corte Constitucional 8 , implica que además del derecho a la restitución material de las tierras y el patrimonio del que han sido privados arbitraria o ilegalmente por abandono o despojo, a las víctimas se les debe amparar entre otros: el derecho a la vida 9 ; los derechos de los niños, de las mujeres cabeza de familia, los discapacitados y las personas de tercera edad, y de otros grupos especialmente protegidos 10 ; el derecho a escoger su lugar de domicilio" ; los derechos al libre

derecho a la vida 9 ; los derechos de los niños, de las mujeres cabeza de familia, los discapacitados y las personas de tercera edad, y de otros grupos especialmente protegidos 10 ; el derecho a escoger su lugar de domicilio" ; los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad de expresión y de asociación 12 ; los derechos económicos, sociales y culturales de los desplazados afectados por las características 7 Corte Constitucional, sentencia T-821 de 2007 (MP. Catalina Botero Marino. SV. Jaime Araujo Rentería. 8 Sentencia T-025 de 2004, MP. Dr. Manuel José Cepeda Espinosa. 9 Sentencia SU-1150 de 2000, MP. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz. 10 Sentencia T-215 de 2002, MP. Dr. Jaime Córdoba Triviño. 11 Sentencia T-227 de 1997, MP. Dr. Alejandro Martínez Caballero. 12 Sentencia SU-1150 de 2000, MP. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz. SENTENCIA R-18 Rad: 7611131210012015 00006 006 propias del desplazamiento 13 ; la unidad familiar 14 ; el derecho a la salud, en conexidad con el derecho a la vida 15 ; el derecho a la integridad y seguridad persona1 16 ; la libertad de circulación por el territorio nacional y el derecho a permanecer en el sitio escogido para vivir 17 ; al trabajo y la libertad de escoger profesión u oficio 18 ; el derecho a una alimentación mínima"; educación 20 ; vivienda digna 21 , a la personalidad jurídica 22 , así como a la igualdad 23 . Este catálogo de derechos se nutre además de los previstos en la Ley 1448 de 2011,

alimentación mínima"; educación 20 ; vivienda digna 21 , a la personalidad jurídica 22 , así como a la igualdad 23 . Este catálogo de derechos se nutre además de los previstos en la Ley 1448 de 2011, derivados del estado de debilidad y vulnerabilidad manifiesta de las víctimas de desplazamiento forzado o abandono, desarraigadas de su tierra, como son los derechos a la verdad, dignidad, justicia y la reparación integral - restitutio in integrum-, especialmente el derecho a la restitución como componente esencial de ésta, con garantías de no repetición, garantizando la vocación transformadora, previstos a lo largo de las normas la componen, en concordancia con el preámbulo y los artículos 2, 29 y 229 de la Constitución Politica; 1, 8, 25 y 63 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 2, 9, 10, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos; las normas contenidas en los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (Principios Deng); la Declaración de San José sobre Refugiados y Personas Desplazadas, la Convención Sobre el Estatuto de los Refugiados de Naciones Unidas y su Protocolo Adicional, y los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas (Principios Pinheiro); aplicables vía bloque de constitucionalidad (Artículo 93 C.P.) y por remisión expresa del artículo 27 de la Ley de Tierras. Desde otra perspectiva, el marco jurídico descrito fue instituido para paliar la situación de violencia en suelo patrio y sus efectos frente a las víctimas, constitutiva de graves

artículo 27 de la Ley de Tierras. Desde otra perspectiva, el marco jurídico descrito fue instituido para paliar la situación de violencia en suelo patrio y sus efectos frente a las víctimas, constitutiva de graves violaciones a los derechos más preciados del ser humano, cuya génesis es el conflicto 13

Sentencia T-098 de 2002, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra. 14 Sentencias SU-1150 de 2000, MP. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz y T-098 de 2002, MP. Dr. Marco Gerardo

Monroy Cabra. 15 Sentencia T-645 de 2003, MP. Dr. Alfredo Beltrán Sierra. 16 Sentencias T-1635 de 2000, MP. Dr. José Gregorio Hernández Galindo; T-327 de 2001, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra; T-1346 de 2001, MP. Dr. Rodrigo Escobar Gil, T-258 de 2001, MP. Dr. Eduardo Montealegre Lynett; y T-795 de 2003, MP. Dra. Clara Inés Vargas Hernández. 17 Sentencias T-669 de 2003, T-327 de 2001 y T-268, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra; T-1635 de 18 Sentencias T-669 de 2003, T-327 de 2001 y T-268, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra; T-1635 de 2000, MP. Dr. José Gregorio Hernández Galindo; y T-1346 de 2001, MP. Dr. Rodrigo Escobar Gil 19 Sentencia T-098 de 2002, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra 20 Sentencia T-215 de 2002, MP. Dr. Jaime Córdoba Triviño

19 Sentencia T-098 de 2002, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra 20 Sentencia T-215 de 2002, MP. Dr. Jaime Córdoba Triviño 21 Sentencias T239 de 2013, M.P. Dra. María V. Calle Correa, y T-173 de 2013, MP. Dra. María V. Calle Correa. 22 Sentencia T-215 de 2002, MP. Dr. Jaime Córdoba Triviño 23 Sentencia T-268 de 2003, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra SENTENCIA R-18 Rad: 7611131210012015 00006 007 armado interno, que tiene rasgos y particularidades propias que han generado su prolongación, afectando desde sus orígenes a miles de ciudadanos y al tejido social, bajo violencia permanente y persistente en nuestro territorio, trayendo como consecuencia fenómenos lesivos de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, tales como masacres, desplazamiento forzado, despojo de tierras y bienes, extorsión, reclutamiento de menores, violaciones a mujeres y niños, utilización de armas no convencionales, ataque indiscriminado a no combatientes, asesinatos selectivos, amenazas, violencia física y moral, crímenes de guerra, entre otros factores nocivos, que en su mayoría padecieron marcadamente aquellas personas de estirpe campesina, que ya venían padeciendo otros flagelos como la pobreza y el abandono del Estado. El conflicto hunde su génesis en la tenencia de la tierra 24 , caracterizada en su gran mayoría por el latifundio que genera la concentración de grandes extensiones de terreno en cabeza de unos pocos, fenómeno que ha traído como consecuencia la pobreza y

El conflicto hunde su génesis en la tenencia de la tierra 24 , caracterizada en su gran mayoría por el latifundio que genera la concentración de grandes extensiones de terreno en cabeza de unos pocos, fenómeno que ha traído como consecuencia la pobreza y miseria en el campo y la ciudades, debido a que el control de la tierra ha sido la fuente de acumulación de riqueza y poder de más larga duración en la historia colombiana 25 . Tal situación ha dado lugar a que durante los últimos 20 años se haya producido un desplazamiento aproximado entre 3.5 y 6 millones de personas hacia las ciudades capitales (según ACNUR 26 , segundo a escala mundial, superado sólo por Siria), cuyo eje fue el apoderamiento de la tierra; fue así como grupos mafiosos, paramilitares, guerrilla, bandas criminales - bacrim y grupos empresariales de la industria de la palma y minería, principalmente, terminaron por reordenar la geografía del país a sus intereses, consolidando el latifundio heredado de la colonia bajo un nuevo enfoque con origen en 24 "El corazón de la violencia colombiana es la lucha por despojar a los campesinos la tierra y los recursos en favor de una casta de grandes propietarios rentistas, que a la vez controlan la máquina de compraventa electoral y las burocracias regionales, que devoran el dinero de la comunidad y la mantienen en el atraso" - Alejandro Reyes Posada - Guerreros y Campesinos el despojo De la Tierra en Colombia, pag. 27 25 "El reparto de tierras en encomiendas permitió a las autoridades coloniales estructurar las elites regionales, y fueron sus

la Tierra en Colombia, pag. 27 25 "El reparto de tierras en encomiendas permitió a las autoridades coloniales estructurar las elites regionales, y fueron sus descendientes, los hacendados, quienes Meraron las guerras de independencia. Durante el siglo xx las guerras civiles y las luchas por la propiedad territorial se fundieron en un complejo proceso de fragmentación del poder en manos de caudillos regionales, apoyados por ejércitos de peones financiados por los hacendados. El Gobierno pagó las deudas de guerra y los servicios militares destacados con la asignación de tierras baldías, de manera que las guerras formaron nuevas capas de propietarios entre los vencedores de cada contienda."- Alejandro Reyes Posada - Guerreros y Campesinos el despojo De la Tierra en Colombia, pag. 25 26 'Desde 1997 al 1 de diciembre de 2013 han sido registradas oficialmente 5.185.406 personas despla_zadas internas con un impacto desproporcionado en la población afrocolombiana y las comunidades indígenas. De estas declaraciones, 99.150 personas han sido víctimas de desplazamiento en 2012. Entre el año 2007 y el 2013 ha aumentado la concentración de la tasa de expulsión en el país. Mientras que en el 2007 el 25% de las tasas de expulsión se concentraba en 17 municipios, en el 2013 sólo 10 municipios (Buenaventura, Medellín, Tierralta, Suárez, Ricaurte, Riosucio, López de Mica)! y Puerto Asís) concentraron el 50%. Los 3

departamentos con la concentración más alta de eventos de desplazamientos masivos (más de 50 personas) durante el 2013 son Narillo, Antioquia y Chocó (Costa Pacífica). Sólo entre enero y noviembre de 2013, el ACNUR registró un total de noventa eventos de desplazamiento masivo, afectando a cerca de 6.881 familias. La mayoría de los desplazados internos, son desplazados de zonas rurales a centros urbanos, aunque los desplazamientos intra-urbanos también están en aumento ya que el 51% los desplazados internos residen en las 25 ciudades principales de Colombid'- http: / /www.acnur.org/t3 /dondetrabaja/america/colombia/ SENTENCIA R-18 Rad: 7611131210012015 00006 008 el desplazamiento y usurpación de tierras 27 , recrudeciendo las dinámicas del conflicto social y armado. Según el informe del PNUD el 52% de la gran propiedad está en manos del 1,15% de la población, la concentración de la tierra termina siendo uno de los factores que explican que Colombia sea el tercer país más desigual en el mundo, condición que devela la magnitud del problema que hoy convoca la atención de la judicatura en la implementación de la Ley 1448 de 2011. La concentración de la tierra se ensanchó en épocas recientes a partir de los fenómenos masivos del despojo de tierras 28 y el desplazamiento a nivel nacional, generado por los factores de violencia imperantes; paramilitarismo, guerrillas, delincuencia organizada y narcotráfico, cuyos efectos han sido nefastos para la economía del país, dejando en el vacío la necesaria y efectiva protección de los derechos fundamentales de los asociados

factores de violencia imperantes; paramilitarismo, guerrillas, delincuencia organizada y narcotráfico, cuyos efectos han sido nefastos para la economía del país, dejando en el vacío la necesaria y efectiva protección de los derechos fundamentales de los asociados (principalmente de campesinos, indígenas, lideres sociales, defensores de derechos humanos y población civil en general), situación a la que no ha escapado la región del suroccidente del País, principalmente en el norte y centro del Valle del Cauca, en los Municipios de Trujillo, Bolívar y Riofrío donde se perpetró la famosa "Masacre de Trujillo" 29 , además de Andalucía, Bugalagrande, El Dovio, San Pedro, Buga y Tuluá, y en todo ellos se cometieron actos barbáricos contra la dignidad humana que ocasionaron el éxodo de cantidad de personas. Concretamente el contexto de violencia del Municipio de Bugalagrande, zona microfocalizada por la Unidad de Tierras 30 , puede afirmarse que se ha mantenido históricamente un conflicto armado debido a su estratégica ubicación geográfica en la Cordillera Central, desde la que se accede fácilmente al Departamento de Tolima y Eje cafetero. Y es que antes de la incursión de las Autodefensas Unidas de Colombia ya era 27 "Hay que resaltarlo: el tema de la tierra reaparece en nuestros días asociado no a la reforma agraria y a la distribución, sino a la constatación de las enormes dimensiones del despojo de tierras casi tres décadas de excesos y dominio paramilitar en muchas regiones del paísGrupo memoria Histórica - La tierra en disputa Memorias de despojo y resistencia campesina en la costa Caribe (1960-2010), año 2010.

paísGrupo memoria Histórica - La tierra en disputa Memorias de despojo y resistencia campesina en la costa Caribe (1960-2010), año 2010. 28 "El despojo, debe ser abordado, más como una acción, como un proceso, en el cual intervienen varios actores, a través de varios repertorios simultáneos o sucesivos en el tiempo. Quien ordena y ejecuta el despojo ha tenido a su alcance un repertorio diverso de posibilidades para la materialización de ese proceso, empleando cada recurso disponible en virtud de las condiciones particulares que se k presenten en cada zona,5 variando la intensidad o el uso simultáneo de uno o varios métodos según la resistencia de los pobladores, la cual suele incrementar la intensidad del ejercicio de la violencia. Entonces se transita de una simple oferta de compra venta a la venta forzada o al desalojo, el abandono y el posterior despojo de una propiedad, pasando por el asesinato, la tortura, la desaparición forzada y el desplazamiento forzado de población. Se trata de lo que se puede llamar la cadena del despojo". Grupo memoria Histórica - La tierra en disputa Memorias de despojo y resistencia campesina en la costa Caribe (1960-2010), año 2010. 29 "Entre 1988 y 1994, en los municipios de Trujillo, Bolívar y Riofrío (noroccidente del departamento del Valle) se registraron, según los familiares y organizaciones humanitarias, 342 víctimas de homicidio, tortura y desaparición forzada como producto de un mismo designio criminal' TRUJILLO UNA TRAGEDIA QUE NO CESA - Primer Informe de Memoria Histórica de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, Página 13.

mismo designio criminal' TRUJILLO UNA TRAGEDIA QUE NO CESA - Primer Informe de Memoria Histórica de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, Página 13. 30 Ver informe técnico de zona microfocalizada a folio 8 y s.s. del cuaderno de pruebas comunes. SENTENCIA R-18 Rad: 7611131210012015 00006 009 utilizado como corredor de las FARC, siendo desplegadas acciones de toma en el Corregimiento de Ceilán y Galicia, comandadas por Pedro Antonio Marín Alias "Tirofijo", teniendo fuerte presencia el Sexto Frente de ese grupo ilegal a través del Comando Conjunto de Occidente y su Columna Móvil Víctor Saavedra, generando un conflicto que a lo largo de los años se ha caracterizado por la presencia de diferentes actores armados dejando cada uno una estela de violencia múltiple y continuada. Varios medios de comunicación registraron como distintos grupos armados incursionaban en la zona rural del Municipio de Bugalagrande siendo autores de un sinnúmero de actos barbáricos contra la población obligándola a salir despavorida para proteger sus vidas y la de su familia, lo que dio pie a que toda clase de delincuentes se afincaran en los predios y en las viviendas, arrasando con todo lo que los labriegos dejaban entre bienes, cultivos y semovientes. Fue de público conocimiento que en Bugalagrande, el 18 de diciembre de 2004 se produjo la desmovilización de 557 combatientes del denominado Bloque Calima de las AUC, quienes se concentraron en la Finca El Jardín, del corregimiento Galicia 31 ; no obstante, los desmovilizados se incorporaron a otros grupos armados al servicio del

produjo la desmovilización de 557 combatientes del denominado Bloque Calima de las AUC, quienes se concentraron en la Finca El Jardín, del corregimiento Galicia 31 ; no obstante, los desmovilizados se incorporaron a otros grupos armados al servicio del narcotráfico, dando continuidad a hechos denigrantes y la imposibilidad de que los lugareños regresaran a sus predios 32 . De modo entonces que, tal y como se advirtiera, las pruebas comunes aportadas por la UAEGRTD apuntan a la conclusión que la violencia sistemática generada por el conflicto armado en el Municipio de Bugalagrande repercutió en la dinámica social, económica, politica y cultural de la región, toda vez que las violaciones a las normas del DIH y al DI-DDHH perpetradas por los actores armados sobre la inerme población civil generó zozobra, temor y miedo en sus miembros, convirtiendo a éstos en víctimas del conflicto Dentro de las vicisitudes del conflicto armado colombiano, son varias las formas mediante las que fueron ultrajadas las mujeres, se destaca -por el incalculable daño causado-, la violencia sexual como violencia de género. Las damas fueron tratadas como objetos sexuales por los facinerosos, usadas y vejadas como instrumento de guerra, víctimas de las más atroces barbaridades, que se convirtieron en una forma de 31 En Línea: tile:// C: / U sers /jgalloj /D ownload sl de smoviliz acionc alima°,/020 seg%20)7( 1/020d emocra cia.pd f 32 En Línea: http://www.elpais.com.co/elpais/judicial/noticias/26-desmovilizados-calima-volvio-delinquir

32 En Línea: http://www.elpais.com.co/elpais/judicial/noticias/26-desmovilizados-calima-volvio-delinquir SENTENCIA R-18 Rad: 7611131210012015 00006 0010 intimidación, castigo o represaría en su contra. Así el Centro Nacional de Memoria Historia en una de sus publicaciones indica que la violencia sexual tiene a las mujeres como víctimas preferentes del conflicto armado, encontrando que en parte del territorio colombiano "...la violencia sexual contra las mujeres, además del acceso carnal violento, se ejerció, entre otras formas mediante la desnudez forzada, la tortura sexual, el establecimiento y exigencia de pautas de relación entre hombres y mujeres en el ámbito afectivo y sexual, y la esclavitud sexual y doméstica. " 33 3.3. - El Caso Concreto Definido el marco fáctico y los postulados iusprotectores de las personas en condición de desplazamiento, tornase imperioso precisar que los jueces de la República están sometidos a un estándar flexible a la h

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