JUZ CALI - 2015 08 Ago D761113121001201500011000Sentencia2015813141358
Juzgado de Cali
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Detalles
- Título
- JUZ CALI - 2015 08 Ago D761113121001201500011000Sentencia2015813141358
- Autor
- Juzgado de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2015
República de Colombia Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución y Formalización de Tierras de Buga
Proceso: Restitución de Tierras Radicado: 76111-31-21-001-2015-00011-00
Solicitante: Jorge David Hernández Ducuara
Decisión: Concedida
Sentencia: R-16
Santiago de Cali, cuatro (04) de agosto de dos mil quince (2015)
I. OBJETO Resolver de fondo la solicitud de restitución y formalización de tierras, iniciada por el señor Jorge David Hernández Ducuara, invocando su condición de víctima de graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario y a los Derechos Humanos por el desplazamiento del predio "Santa Helena", deprecando la restitución como uno de los componentes de la reparación integral en los términos previstos en la Ley 1448 de 2011.
II. ANTECEDENTES 1.- Fundamentos de hecho La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas —UAEGRTD-, por conducto de profesional del derecho, informa que el señor Jorge David Hernández Ducuara se vinculó al predio "Santa Helena" (bien de la unión) en virtud de documento privado de compraventa, suscrito el día 07 de mayo de 2007 con la señora Deyanira SENTENCIA R-16. Rad. 761113121001-2015-00011-00Londoño de Vargas y los herederos del causante Ismael Vargas Vanegas, titular del predio de mayor extensión donde se encuentra incluido el deprecado, cedulado con el número 00-00-0010-0058-000.
El fundo solicitado en restitución se ubica en la vereda "Playa Alta" del
titular del predio de mayor extensión donde se encuentra incluido el deprecado, cedulado con el número 00-00-0010-0058-000. El fundo solicitado en restitución se ubica en la vereda "Playa Alta" del corregimiento de "La Sonora" Municipio de Trujillo, Valle del Cauca, alcanza una extensión superficiaria de 9 hectáreas y 7588 m 2 de acuerdo a georreferenciación realizada por la URT, identificado con matrícula inmobiliaria No. 384-122530 1 ; individualizado y delimitado en informe técnico predial visible a folios 75 y subsiguientes del cuaderno principal. El solicitante se ha dedicado a trabajar el campo durante toda su vida a pesar que en la región siempre han operado grupos al margen de la ley como las Farc y los Paramilitares. Aproximadamente hace 20 años conformó su nucleo familiar con la señora Sandra Milena Cardona, union de la cual fueron procreados 4 hijos: Jorge Anderson, Milton David, Sandra Natalia y Juliana Andrea Hernández Cardona. Durante mas de cinco (5) años que los Hernández Cardona habitaron el predio, se dedicaron a explotarlo económicamente con el fin de garantizar su sustento. Entre las actividades agropecuarias que realizaban el grupo familiar se encontraban la producción y comercialización de cultivos de mora, lulo y la cría de ganado. Refiere que el día 20 de marzo de 2012, mientras realizaba labores en el predio, hombres armados perteneceientes a la banda criminal los Rastrojos, irrumpieron en la tranquilidad del hogar reclutando de manera forzosa al hijo mayor de la familia, Jorge Anderson Hernández Cardona. 1 Folio 136 del Cuaderno principal
predio, hombres armados perteneceientes a la banda criminal los Rastrojos, irrumpieron en la tranquilidad del hogar reclutando de manera forzosa al hijo mayor de la familia, Jorge Anderson Hernández Cardona. 1 Folio 136 del Cuaderno principal SENTENCIA R-16. Rad. 761113121001-2015-00011-00El día 21 siguiente, el señor Hernandez Ducuara salió en busqueda del joven, hallándolo en una vivienda del casco urbano de Trujillo en poder de alias "El Zarco", jefe de los Rastrojos en esa municipalidad. Luego de enfrentarse de manera verbal con el delincuente, siendo amenazado de muerte, logró la salida del menor, a quien escondió por un mes de sus captores y luego lo envió a la ciudad de Cali para preservar su vida. Afirma que en noviembre de 2015, por información de sus vecinos, tuvo conocimiento de que su otro hijo Milton David, estaría en la lista de personas que reclutarían "Los Rastrojos" en Trujillo, por lo cual decide enviar al menor a la ciudad de Cali. El 22 de noviembre de 2015, alias "El Zarco" amenaza de muerte al señor Jorge David Hernández Ducuara por haber frustrado el enlistamiento de sus hijos menores en las filas de la criminalidad, razón por la cual decide abandonar sus bienes, entre ellos el predio "Santa Helena", dejando cultivos y animales, y se desplaza a la ciudad de Tuluá, donde vive con su familia desempeñandose como trabajador del campo. Desde esa calenda no regresa a su propiedad. 2.- Lo Pretendido por el solicitante La declaración de su calidad de víctima y la protección del derecho fundamental a la restitución jurídica y material del predio, solicitando,
a su propiedad. 2.- Lo Pretendido por el solicitante La declaración de su calidad de víctima y la protección del derecho fundamental a la restitución jurídica y material del predio, solicitando, asimismo, que ante las diferencias superficiarias entre el área georreferenciada y la UAF en la zona, se ordene al Incoder la entrega del terreno con el área de una Unidad Agricola Familiar, además de todas las medidas reparadoras, restaurativas, integrales, declarativas, asistenciales, protectoras, compensatorias y diferenciales previstas en los artículos 23, 25, 28, 47, 49, 69, 71, 72, 91, 98,99, 101, 118, 121, 123, 128 y 130 de la Ley SENTENCIA R-16. Rad. 761113121001-2013-00011-001448 de 2011 2; ordenando, además, las medidas necesarias de conservación catastral y la suspensión o eventual concentración de todos los procesos judiciales y administrativos que recayeran sobre el inmueble. 3.- Trámite y Competencia La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas —UAEGRTDRegional Valle del Cauca, previa microfocalización de la zona donde se encuentra el inmueble objeto de la solicitud, lo incluyó dentro del registro de Tierras Despojadas y Abandonadas 3 , realizando el procedimiento administrativo de rigor, practicando las pruebas necesarias para determinar la ocurrencia de los hechos victimizantes y la relación jurídica de Jorge David Hernández Ducuara con el bien 4 . Recibida la solicitud el día 14 de enero de 2015, se avocó conocimiento mediante Auto Interlocutorio 023 adiado el 02 de febrero de 2015 5,
Ducuara con el bien 4 . Recibida la solicitud el día 14 de enero de 2015, se avocó conocimiento mediante Auto Interlocutorio 023 adiado el 02 de febrero de 2015 5, ordenandose el emplazamiento de todas las personas que se entendieran legitimadas para hacer valer sus derechos en el presente trámite, aplicando las disposiciones contenidas en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, dictando las medidas de composición tendientes a obtener claridad en los hechos narrados en la solicitud, y ordenando la práctica de pruebas que se consideraron necesarias para la resolución del debate, las cuales se practicaron casi en su totalidad. Tramitada la fase instructiva, se procede a emitir el fallo de rigor, previa constatación de la competencia del Despacho para conocer del asunto en 2 Entre las que se encuentran: 1) El registro público delas actuaciones administrativas que se generen de la decisión. 2) La condonación de pasivos financieros. 3) Seguridad y acompañamiento de la fuerza pública durante y después del proceso. 5) El saneamiento de obligaciones sobre el predio y suspensión de procesos de cualquier índole. 6) Protección jurídica del predio. 7) Subsidios para construcción y mejoramiento de vivienda. 3 Folios 211 a 224 del Cuaderno Principal. 4 Ver cuaderno 2 y anexos de la demanda. 5 Folios 38 a 40 del Cuaderno Principal. SENTENCIA R-16. Rad. 761113121001-2015-00011-00virtud de lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, por la naturaleza de las pretensiones y el factor territorial. Huelga aclarar que la
SENTENCIA R-16. Rad. 761113121001-2015-00011-00virtud de lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, por la naturaleza de las pretensiones y el factor territorial. Huelga aclarar que la decisión no se profirió antes merced a las dificultades en la práctica de pruebas y la suspensión de términos, situaciones que dilataron la actuación e impidieron cumplir estrictamente el plazo de ley.
III. CONSIDERACIONES 3.1.- Problema Jurídico Precisados los antecedentes y elementos de enjuiciamiento sometidos a escrutinio de la judicatura, debe el Despacho, desde criterios de justicia transicional, establecer sí el señor Jorge David Hernández Ducuara, en su condición de ocupante del predio "Santa Helena", es titular de la acción de restitución prevista en la Ley 1448 de 2011, tras alegar graves violaciones a los DDHH y al DIH por hechos relacionados con el conflicto armado interno, y si cumplen los presupuestos materiales ínsitos en la normativa especial para acceder a la restitución deprecada.
Para abordar y resolver tales planteamientos, se torna necesario hacer una breve sinopsis de la ley de Tierras de cara a la situación de violencia y desplazamiento en Colombia, y en concreto al Municipio de Trujillo, para finalmente resolver el caso bajo estudio. 3.2.- Síntesis de la acción de restitución de tierras y breve contexto de violencia La Ley 1448 de 2011, fue concebida como un mecanismo integral de protección de los derechos fundamentales de las personas en situación de desplazamiento forzado, orientado por la noción tuitiva de justicia transicional, implementando un conjunto de medidas judiciales,
protección de los derechos fundamentales de las personas en situación de desplazamiento forzado, orientado por la noción tuitiva de justicia transicional, implementando un conjunto de medidas judiciales, SENTENCIA R-16. Rad. 761113121001-2015-00011-00administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de daños o violaciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, pues aquellas "goan de un estatus constitucional especial que no puede simplemente tener un efecto retórico. En este sentido, la Constitución obliga a las autoridades a reconocer que se trata de una población especialmente protegida que se encuentra en una situación dramática por haber soportado cargas excepcionales y, cuya protección es urgente para la satisfacción de sus necesidades más apremiantes." 6 El amplio elenco de derechos constitucionales fundamentales que resultan amenazados o vulnerados por quienes han padecido situaciones de desplazamiento forzado, como bien ha reconocido la Corte Constitucional -7, implica que además del derecho a la restitución material de las tierras y el patrimonio del que han sido privados arbitraria o ilegalmente por abandono o despojo, a las víctimas se les debe amparar entre otros: el derecho a la vida 8 ; los derechos de los niños, de las mujeres cabeza de familia, los discapacitados y las personas de tercera edad, y de otros grupos especialmente protegidos 9; el derecho a escoger su lugar de domicilio 10 ; los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad de expresión y de asociación 11 ; los derechos económicos, sociales y culturales de los
especialmente protegidos 9; el derecho a escoger su lugar de domicilio 10 ; los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad de expresión y de asociación 11 ; los derechos económicos, sociales y culturales de los desplazados afectados por las características propias del desplazamiento 12 ; la unidad familiar 13 ; el derecho a la salud, en conexidad con el derecho a la vida"; el derecho a la integridad y seguridad personal 15 ; la libertad de 6 Corte Constitucional, sentencia T-821 de 2007 (MP. Catalina Botero Marino. SV. Jaime Araujo Rentería. 7 Sentencia T-025 de 2004, MP. Dr. Manuel José Cepeda Espinosa. 8 Sentencia SU-1150 de 2000, MP. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz. 9 Sentencia T-215 de 2002, MP. Dr. Jaime Córdoba Triviño. l" Sentencia T-227 de 1997, MP. Dr. Alejandro Martínez Caballero. 11 Sentencia SU-1150 de 2000, MP. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz. 12 Sentencia T-098 de 2002, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra. 13 Sentencias SU-1150 de 2000, MP. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz y T-098 de 2002, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra. 14 Sentencia T-645 de 2003, MP. Dr. Alfredo Beltrán Sierra. 13 Sentencias T-1635 de 2000, MP. Dr. José Gregorio Hernández Galindo; T-327 de 2001, MP. Dr. :'arco Gerardo Monroy Cabra; T-1346 de 2001, Dr. Rodrigo Escobar Gil, T-258 de 2001, MP. Dr. Eduardo
Gerardo Monroy Cabra; T-1346 de 2001, Dr. Rodrigo Escobar Gil, T-258 de 2001, MP. Dr. Eduardo Montealegre Lynett; y T-795 de 2003, MP. Dra. Clara Inés Vargas Hernández. SENTENCIA R-16. Rad. 761113121001-2013-00011-00circulación por el territorio nacional y el derecho a permanecer en el sitio escogido para vivir 16 ; al trabajo y la libertad de escoger profesión u oficio 17 ; el derecho a una alimentación mínima 18 ; educación 19 ; vivienda digna 20 , a la personalidad jurídica 21 , así como a la igualdad 22 . Este catálogo de derechos se nutre además de los ínsitos en la Ley 1448 de 2011, derivados del estado de debilidad y vulnerabilidad manifiesta de las víctimas de desplazamiento forzado o abandono, desarraigadas de su tierra, como son los derechos a la verdad, dignidad, justicia y la reparación integral - restitutio in integrum-, especialmente el derecho a la restitución como componente esencial de ésta, y a las garantías de no repetición, previstos a lo largo de las normas la componen , en concordancia con el preámbulo y los artículos 2, 29 y 229 de la Constitución Política; 1, 8, 25 y 63 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 2, 9, 10, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos; las normas contenidas en los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (Principios Deng); la Declaración de San José sobre Refugiados y Personas Desplazadas, la Convención Sobre el Estatuto de los Refugiados de Naciones Unidas y su
Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (Principios Deng); la Declaración de San José sobre Refugiados y Personas Desplazadas, la Convención Sobre el Estatuto de los Refugiados de Naciones Unidas y su Protocolo Adicional, y los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas (Principios Pinheiro); aplicables vía bloque de constitucionalidad (Artículo 93 C.P.) y por remisión expresa del artículo 27 de la Ley de Tierras. Desde otra perspectiva, el marco jurídico descrito fue instituido para paliar la situación de violencia en suelo patrio y sus efectos frente a las víctimas, constitutiva de graves violaciones a los derechos más preciados del ser humano, cuya génesis es conflicto armado interno, que tiene rasgos y 16 Sentencias T-669 de 2003, T-327 de 2001 y T-268, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra; T-1635 de 17 Sentencias T-669 de 2003, T-327 de 2001 y T-268, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra; T-1635 de 2000, MP. Dr. José Gregorio Hernández Galindo; y T-1346 de 2001, MP. Dr. Rodrigo Escobar Gil 18 Sentencia T-098 de 2002, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra 19 Sentencia T-215 de 2002, MP. Dr. Jaime Córdoba Trivirio 2 " Sentencias T239 de 2013, M.P. Dra. María V. Calle Correa, y T-173 de 2013, MP. Dra. María V. Calle Correa. 21 Sentencia T-215 de 2002, MP. Dr. Jaime Córdoba Triviño
2 " Sentencias T239 de 2013, M.P. Dra. María V. Calle Correa, y T-173 de 2013, MP. Dra. María V. Calle Correa. 21 Sentencia T-215 de 2002, MP. Dr. Jaime Córdoba Triviño 22 Sentencia T-268 de 2003, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra SENTENCIA R-16. Rad. 761113121001-2015-00011-00particularidades propias que han generado su prolongación, afectando desde sus orígenes a miles de ciudadanos y al tejido social, bajo violencia permanente y persistente en nuestro territorio, trayendo como consecuencia fenómenos lesivos de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, tales como masacres, desplazamiento forzado, despojo de tierras y bienes, extorsión, reclutamiento de menores, violaciones a mujeres y niños, utilización de armas no convencionales, ataque indiscriminado a no combatientes, asesinatos selectivos, amenazas, violencia física y moral, crímenes de guerra, entre otros factores nocivos. El conflicto hunde su génesis en la tenencia de la tierra 23 , caracterizada en su gran mayoría por el latifundio que genera la concentración de grandes extensiones de terreno en cabeza de unos pocos, fenómeno que ha traído como consecuencia la pobreza y miseria en el campo y la ciudades, debido a que el control de la tierra ha sido la fuente de acumulación de riqueza y poder de más larga duración en la historia colombiana 24 . Tal situación ha dado lugar a que durante los últimos 20 años se haya producido un desplazamiento aproximado entre 3.5 y 6 millones de personas hacia las ciudades capitales (según ACNUR 25 , segundo a escala
Tal situación ha dado lugar a que durante los últimos 20 años se haya producido un desplazamiento aproximado entre 3.5 y 6 millones de personas hacia las ciudades capitales (según ACNUR 25 , segundo a escala mundial, superado solo por Siria), cuyo eje fue el apoderamiento de la 23 "El corazón de la violencia colombiana es la lucha por despojar a los campesinos la tierra y los recursos en favor de una casta de grandes propietarios rentistas, que a la ve.z controlan la máquina de compraventa electoral y las burocracias regionales, que devoran el dinero de la comunidad y la mantienen en el atraso" - Alejandro Reyes Posada - Guerreros y Campesinos el despojo De la Tierra en Colombia, pag. 27 24 "El reparto de tierras en encomiendas permitió a las autoridades coloniales estructurar las elites regionales, y fueron sus descendientes, los hacendados, quienes lideraron las guerras de independencia. Durante el siglo xx las guerras civiles y las luchas por la propiedad territorial se fundieron en un complejo proceso de fragmentación del poder en manos de caudillos regionales, apoyados por ejércitos de peones financiados por los hacendados. El Gobierno pagó las deudas de guerra y los servicios militares destacados con la asignación de tierras baldías, de manera que las guerras formaron nuevas capas de propietarios entre los vencedores de cada contienda." - Alejandro Reyes Posada - Guerreros y Campesinos el despojo De la Tierra en Colombia, pag. 25. 25 "Desde 1997 al 1 de diciembre de 2013 han sido registradas oficialmente 5.185.406 personas desplavadas internas con un
impacto desproporcionado en la población afrocolombiana y las comunidades indígenas. De estas declaraciones, 99.150 personas han sido víctimas de desplazamiento en 2012. Entre el año 2007 y el 2013 ha aumentado la concentración de la tasa de expulsión en el país. Mientras que en el 2007 el 25% de las tasas de expulsión se concentraba en 17 municipios, en el 2013 sólo 10 municipios (Buenaventura, Medellín, Tierralta, Suárez Ricaurte, Riosucio, Lopev de Micay y Puerto Asís) concentraron el 50%. Los 3 departamentos con la concentración más alta de eventos de desplavamientos masivos (más de 50 personas) durante el 2013 son N aniño, Antioquia y Chocó (Costa Pacífica). Sólo entre enero y noviembre de 2013, el ACNUR registró un total de noventa eventos de despla.zamiento masivo, afectando a cerca de 6.881 familias. La mayoría de los deipla.wdos internos, son desplavados de :zonas rurales a centros urbanos, aunque los despla.zamientos intra-urbanos también están en aumento ya que el 51°Yo los despla.zados internos residen en las 25 ciudades principales de Colombid'- http:/ /www.acnur.org/ t3 / dondetrabaj a / america/colombia/ SENTENCIA R-16. Rad. 761113121001-2015-00011-00tierra; fue así como grupos mafiosos, paramilitares, guerrilla, bacrim y grupos empresariales de palmicultura y minería, principalmente, terminaron por reordenar la geografía del país a sus intereses, consolidando el latifundio heredado de la colonia bajo un nuevo enfoque con origen en el
grupos empresariales de palmicultura y minería, principalmente, terminaron por reordenar la geografía del país a sus intereses, consolidando el latifundio heredado de la colonia bajo un nuevo enfoque con origen en el desplazamiento y usurpación de tierras 26 , recrudeciendo las dinámicas del conflicto social y armado. Según el informe del PNUD el 52% de la gran propiedad está en manos del 1,15% de la población, la concentración de la tierra termina siendo uno de los factores que explican que Colombia sea el tercer país más desigual en el mundo, condición que devela la magnitud del problema que hoy convoca la atención de la judicatura en la implementación de la Ley 1448 de 2011. La concentración de la tierra se ensanchó en épocas recientes a partir de los fenómenos masivos del despojo de tierras 27 y el desplazamiento a nivel nacional, generado por los factores de violencia imperantes; paramilitarismo, guerrillas, delincuencia organizada y narcotráfico, cuyos efectos han sido nefastos para la economía del país, dejando en el vacío la necesaria y efectiva protección de los derechos fundamentales de los asociados (principalmente de campesinos, indígenas, líderes sociales, defensores de derechos humanos y población civil en general), situación a la que no ha escapado la región del suroccidente del País, principalmente en el norte y centro del Valle del Cauca, en los Municipios de Trujillo, Bolivar y 26 "Hay que resaltarlo: el tema de la tierra reaparece en nuestros días asociado no a la reforma agraria y a la distribución, sino a la
norte y centro del Valle del Cauca, en los Municipios de Trujillo, Bolivar y 26 "Hay que resaltarlo: el tema de la tierra reaparece en nuestros días asociado no a la reforma agraria y a la distribución, sino a la constatación de las enormes dimensiones del despojo de tierras y territoriostras casi tres décadas de excesos y dominio paramilitar en muchas regiones del país - Grupo memoria
Histórica - La tierra en disputa Memorias de despojo y resistencia campesina en la costa Caribe (1960-2010), año 2010. SENTENCIA R-16. Rad. 7611131 21001 -201 -00011 -00Riofrío donde se perpetró la famosa "Masacre de Truji110" 28 , además de Andalucía, Bugalagrande, El Dovio, San Pedro, Buga y Tuluá. La masacre de Trujillo "...ocurrida en el municipio del mismo nombre en el departamento del Valle del Cauca, en los años 1989 a 1994, donde grupos armados ilegales financiados por los reconocidos narcotraficantes del "Cartel del Norte del Valle" HENRY LOARA CEBALLO S , DIEGO MONTOYA SÁNCHEZ e IVÁN URDINOLA GRAJALES, en connivencia y activa participación de miembros de las Fueras Militares y de la Policía Nacional, realiaron múltiples homicidios agravados con fines terroristas, torturas, desapariciones forzadas y amenazas contra la población civil,..." 29 , es un conjunto de sucesos nefastos donde se presentó una masiva y sistemática violación de los derechos humanos y derecho internacional humanitario, reconocida y aceptada por el Estado Colombiano en 1.997, convertida en un hecho notorio e irrefutable con graves secuelas para quienes en la zona, y aún en veredas y Municipios adyacentes, la padecieron directa e indirectamente, pues aún no superan el trauma y secuelas derivadas de las agresiones en su vida y bienes, lo que de suyo deslegitima a cualquier opositor que quiera poner en tela de juicio la magnitud de la tragedia, anteponiendo intereses personalistas al
trauma y secuelas derivadas de las agresiones en su vida y bienes, lo que de suyo deslegitima a cualquier opositor que quiera poner en tela de juicio la magnitud de la tragedia, anteponiendo intereses personalistas al conocimiento de la verdad y la reparación integral del daño causado. Ahora bien, en lo que refiere al acontecer bélico sucedido en el periodo comprendido entre los años 2005 y 2012, intervalo en el que sufrió el fustigo del desplazamiento el solicitante, los informes institucionales 30 y los reportes de prensa 31 refieren que en tal periodo las bandas criminales emergentes, Rastrojos y Machos, continuaron actuando en la zona de la 28 "Entre 1988 y 1994, en los municipios de Trujillo, Bolívar y Rió/río (noroccidente del departamento del Valle) se registraron, según los familiares y organkaciones humanitarias, 342 víctimas de homicidio, tortura y desaparición foTada como producto de un mismo designio criminal' TRUJILLO UNA TRAGEDIA QUE NO CESA - Primer Informe de Memoria Histórica de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, Página 13. 29 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Proceso No 32002, M. P. Dr. JAVIER ZAPATA ORTIZ, quince (15) de julio de dos mil nueve (2009). 3() Informe de cartografía social del Municipio de Trujillo. UAEGRTD. Cuaderno digital de pruebas comunes, pag 46 31 Volver al pasado. DUZ_ÁN, _María Jimena. Veinticinco (25) de enero de 2014. Revisado el 23 de junio de 2015.
46 31 Volver al pasado. DUZ_ÁN, _María Jimena. Veinticinco (25) de enero de 2014. Revisado el 23 de junio de 2015. http://www.semana.com/opinion/articulo/maria-jimena-duzan-volver-al-pasado/ 371906-3 SENTENCIA R-16. Rad. 761113121001 -201 5 -00011 -00cordillera central, particularmente en el municipio de Trujillo, y aunque sus acciones estuvieron asociadas al desarrollo de actividades propias al narcotráfico, también ejercieron un control territorial que significaba la imposibilidad de retorno de los habitantes a sus parcelas, o despojo, y aún peor, la continuación de los vejámenes del desplazamiento forzado. No puede soslayarse que por las particularidades del conflicto, el narcotráfico aparece indisolublemente unido a los actos de los grupos armados ilegales, pues es la economía mafiosa de donde se nutren para financiar su aparato delincuencial, principalmente en los Municipios de El Dovio, Trujillo, Bolívar y Rio Frio, adyacentes a los cañones de Garrapatas y San Quininí, corredores estratégicos hacía el océano Pacifico y el Departamento del Chocó, cuya ruta es por donde salen las drogas ilícitas al exterior. Tampoco que al ser estos grupos bandas organizadas (Machos, Rastrojos, Clan Usuga) con control territorial, unidad de mando y poder armado, sus acciones perfectamente encuadran en el artículo 3a de la Ley 1448 de 2011 32 , pues en semejantes condiciones su accionar escapa a la definición de delincuencia común para convertirse en delincuencia organizada, quienes
acciones perfectamente encuadran en el artículo 3a de la Ley 1448 de 2011 32 , pues en semejantes condiciones su accionar escapa a la definición de delincuencia común para convertirse en delincuencia organizada, quienes además tuvieron disputas territoriales por el control de los cañones de Garrapatas y San Quniní. Al respecto se refiere la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, de la siguiente manera: Artículo 2 — Definiciones. Para los fines de la presente Convención: a) Por 'grupo delictivo organkadou se entenderá un grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la presente Convención con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material. Adoptada y aprobada mediante Ley 800 de 2003. 32 Parágrafo 3° artículo 3° Ley 1448 de 2011. Para los efectos de la definición contenida en el presente artículo, no serán considerados como víctimas quienes hayan sufrido un daño en sus derechos como consecuencia de actos de delincuencia común. EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante C-253/12. SENTENCIA R-16. Rad. 761113121001-2015-00011-00Igualmente, el apartado 2.f) del artículo 8 del Estatuto de Roma, en relación con los crímenes de guerra previstos en el apartado 2.e), extiende el contenido de la noción de conflicto armado a las situaciones de enfrentamiento entre grupos armados organizados entre sí, sin intervención de las fuerzas armadas del Estado, tal como pasó con aquellas Bacrim que
contenido de la noción de conflicto armado a las situaciones de enfrentamiento entre grupos armados organizados entre sí, sin intervención de las fuerzas armadas del Estado, tal como pasó con aquellas Bacrim que ocuparon el espacio dejado por lo paramilitares. Estrechamente relacionada con esta temática, la Sala de Cuestiones Preliminares I de la Corte Penal Internacional, en reciente decisión sobre la confirmación de los cargos en el caso Lubanga, calificó como conflicto armado de carácter no internacional la situación de enfrentamientos entre varios grupos armados organizados (UPC/FPLC, FNI y PUSIC) en el territorio del distrito Ituri (República Democrática del Congo), sin la intervención de las fuerzas armadas gubernamentales. Por manera que la noción de actos perpetrados por grupos armados o delincuencia organizada, se encuentra ínsito en la precitada norma. Por lo expuesto, teniendo en cuenta la trascendencia de las sentencias en este tipo de proceso, con especial énfasis en el enfoque tuitivo pro-víctima, el Despacho para mejor proveer, hace suyos los argumentos y reflexiones consignadas en el primer informe de Memoria Histórica de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación denominado 'TRUJILLO UNA TRAGEDIA QUE NO CESA" 33 , que se constituye en insumo de vital importancia para las decisiones a tomar. 3.3.- El Caso Concreto Definido el escenario objeto de enjuiciamiento, tornase necesario precisar, en primera medida, que los jueces de la República están sometidos a un estándar hermenéutico flexible en la aplicación de la Ley de Tierras bajo 33 Primer Informe de Memoria Histórica de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, año 2008, Este
estándar hermenéutico flexible en la aplicación de la Ley de Tierras bajo 33 Primer Informe de Memoria Histórica de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, año 2008, Este es un documento público cuyo texto completo se puede consultar en www.memoriahistorica-cnrr.org.co y www.cnrr.org.co SENTENCIA R-16. Rad. 761113121001-2015-00011-00
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