JUZ CALI - 2015 09 Sep D190013121001201400005010Sentencia201592414133
Juzgado de Cali
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Detalles
- Título
- JUZ CALI - 2015 09 Sep D190013121001201400005010Sentencia201592414133
- Autor
- Juzgado de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2015
SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE HÉCTOR ANDRÉS GALVIS PENADOS. pe pa ca de
/e. (Alicia,
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
DE SANTIAGO DE CALI
SALA CIVIL
ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Avenida 3A Nte. N° 24N-24
SANTIAGO DE CALI, VEINTICUATRO DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE.
RADICACIÓN N° 190013121001201400005 01
Magistrado Ponente: NELSON RUIZ HERNÁNDEZ.
Ref.: SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE
TIERRAS DE HÉCTOR ANDRÉS GALVIS PENAGOS.
Discutido y aprobado por la Sala en sesión de 23 de junio de 2015, según Acta N° 032 de la misma fecha. Decídese la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras prevista en la Ley 1448 de 2011 e instaurada por HÉCTOR ANDRÉS GALVIS PENAGOS y su núcleo familiar, a cuya prosperidad se oponen MARÍA RUBÍ SOTO DE BONILLA y CARLOS JULIO
BONILLA SOTO.
ANTECEDENTES: Mediante solicitud cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de 190013121001201400005 01SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE HÉCTOR ANDRÉS GALVIS PENAGOS.
2 Tierras de Popayán, HÉCTOR ANDRÉS GALVIS PENAGOS, actuando por conducto de procurador judicial designado por la UNIDAD
ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE
2 Tierras de Popayán, HÉCTOR ANDRÉS GALVIS PENAGOS, actuando por conducto de procurador judicial designado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS —DIRECCIÓN TERRITORIAL DEL CAUCA-, solicitó con fundamento en la Ley 1448 de 2011, que se le reconociere como víctima y asimismo, se protegiere su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, ordenándose entonces a su favor, la restitución jurídica y material del predio denominado "Lote Villa Fátima", vereda "San Pedro", municipio de Santander de Quilichao, departamento del Cauca, con folio de matrícula inmobiliaria N° 13245116 y cédula catastral N° 19698000100060239000. Igualmente se deprecó que fueren impartidas las órdenes previstas en los literales c) a t) del artículo 91 de la citada Ley 1448. Las peticiones anteriores encontraron soporte en los hechos que seguidamente, y compendiados, así se relacionan: HÉCTOR ANDRÉS GALVIS PENAGOS está vinculado jurídica y materialmente al referido predio "LOTE VILLA FÁTIMA", por acto de compra realizado a GERARDO VERA GARCÍA, mediante Escritura Pública N° 200 de 18 de febrero de 2004, protocolizada ante la Notaría Única de Santander de Quilichao e inscrita el 17 de marzo de 2004, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santander de Quilichao. Refirió que cuando adquirió el predio se encontraba prácticamente abandonado y que, en aras de hacer productiva la tierra,
de 2004, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santander de Quilichao. Refirió que cuando adquirió el predio se encontraba prácticamente abandonado y que, en aras de hacer productiva la tierra, le hizo trabajos con máquina retroexcavadora, adecuó una vía de acceso, sembró pastos de especie "singla" como también matas de plátano y plantas ornamentales para jardín; asimismo, que adquirió tres cabezas de ganado y que se tenían algunos proyectos a corto plazo como la construcción de corrales así como adecuar el sitio para casa de habitación. Igualmente manifestó que residió junto con su familia en la vereda San Pedro por espacio de dos años, dedicándose a la actividad económica de la ganadería, para sostener su núcleo familiar compuesto por su compañera permanente MARÍA ANGÉLICA 19001 21001201400005 01SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE HÉCTOR ANDRÉS GALVIS PENAGOS. 3 ARTUNDUAGA BETANCUR y sus dos hijos JULIÁN ANDRÉS y
LAURA MARCELA GALVIS ARTUNDUAGA.
En el mes de agosto de 2004, junto con su núcleo familiar, se vieron obligados a abandonar temporalmente el predio, por el temor de ser víctimas de atentados terroristas, pues se escuchaban rumores de que miembros de las FARC planeaban instalar cargas explosivas y destruir puentes en la zona; por esa razón el solicitante y su grupo se trasladaron a Alfaguara, municipio de Jamundí. Posteriormente, a mediados de 2004, estando en el predio
destruir puentes en la zona; por esa razón el solicitante y su grupo se trasladaron a Alfaguara, municipio de Jamundí. Posteriormente, a mediados de 2004, estando en el predio objeto de restitución, el solicitante principió a ser víctima de extorsiones y amenazas por parte de grupos armados al margen de la ley que se identificaron como de las FARC; mismas que le exigían "vacuna", como un impuesto para que el solicitante pudiera seguir viviendo y explotando el predio "VILLA FÁTIMA". Narró entonces que miembros del grupo que se decían pertenecientes a las FARC, principiaron a realizarle visitas al predio, vistiendo prendas militares y fuertemente armados con pistolas 9 mm, quienes le reiteraban que ellos controlaban la zona, dirigiendo amenazas contra él señalándole que se vería enfrentado a problemas directos si hiciere caso omiso de sus exigencias económicas a lo que el accionante se negó comenzando entonces a percibir problemas por esas razones. En torno de ello, se indicó que la primera visita de los extorsionistas se realizó el día 21 de noviembre de 2004, a eso de las tres de la tarde, cuando se encontraba en el lote de su propiedad "Villa Fátima", junto con unas diez personas aproximadamente, compartiendo y conociendo el terreno, cuando cuatro personas, al parecer miembros del grupo armado de las FARC, los intimidaron, exigiéndole el pago de extorsiones que el solicitante debería pagar mes por mes. Dada la presencia del grupo guerrillero y el temor causado, entre quienes se encontraban en el lote, se optó por recolectar una suma aproximada de $150.000.00 entregada a aquellos.
por mes. Dada la presencia del grupo guerrillero y el temor causado, entre quienes se encontraban en el lote, se optó por recolectar una suma aproximada de $150.000.00 entregada a aquellos. 19001 21001201400005 01SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE HÉCTOR ANDRÉS GALVIS PENAGOS. 4 Afirmó luego que no denunció los comentados hechos, de los que enteró solo a su señora madre, pero en cualquier caso, el suceso fue conocido por los vecinos colindantes, especialmente por JOSÉ PERAFÁN y que en todo caso, quienes estuvieron en la reunión, dieron cuenta de esas circunstancias a una patrulla de la policía. A los pocos días de lo ocurrido, miembros también de ese grupo armado, retornaron al fundo reclamándole al solicitante e indicándole que tendría serios problemas si se negaba a pagar la reclamada cuota mensual para que él y su núcleo familiar pudieran permanecer en el predio. Seguidamente, el 26 de noviembre de 2004, se instalaron alrededor del lote los integrantes del mismo grupo armado, con armas en las manos como señal de intimidación, razón por la que el peticionario finalmente decidió abandonar el bien el 28 de noviembre dirigiéndose a la cabecera del municipio de Santander de Quilichao, para posteriormente radicarse en Jamundí y de ese modo, lograr la salvaguarda de su integridad personal y la de su núcleo familiar. Con ocasión del abandono del predio por cuenta de dichas amenazas, el peticionario se vio privado no solo de hacer realidad los proyectos que tenía en mente sino que tuvo que venderlo, para cuyo
familiar. Con ocasión del abandono del predio por cuenta de dichas amenazas, el peticionario se vio privado no solo de hacer realidad los proyectos que tenía en mente sino que tuvo que venderlo, para cuyo propósito, contó con los buenos oficios de su prima MARÍA VICTORIA PENAGOS CAICEDO, quien enterada que MARÍA RUBÍ SOTO DE BONILLA y CARLOS JULIO BONILLA estaban interesados en adquirilo, a vuelta de algunas tratativas, terminó realizándose un contrato de compraventa con ellos por la suma de $15.000.000.00 el 12 de noviembre de 2004; negocio ese que se instrumentó en la Escritura Pública N° 1928 de 3 de diciembre de 2004 otorgada ante la Notaría Única de Santander de Quilichao e inscrita el 15 de febrero de 2005 en el correspondiente certificado de tradición, acotándose que se declaró como valor de venta la suma $3.500.000.00. IDENTIFICACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN DEL PREDIO: El predio se ubica en la vereda "San Pedro", municipio de Santander de Quilichao, departamento del Cauca, y se encuentra 190013121001201400005 01SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE HÉCTOR ANDRÉS GALVIS PENAGOS. 5 alindado e identificado, conforme con la labora de campo desarrollada por UAEGRTD —Territorial Caucaasí:
NOMBRE DEL
PREDIO
FOLIO DE
MATRICULA
INMOBILIARIA
ÁREA
SOLICITADA
ÁREA
CATASTRAL
ÁREA
GEOREFERENCIADA
(LEVANTAMIENTO
TOPOGRÁFICO)
PREDIO
FOLIO DE
MATRICULA
INMOBILIARIA
ÁREA
SOLICITADA
ÁREA
CATASTRAL
ÁREA
GEOREFERENCIADA
(LEVANTAMIENTO
TOPOGRÁFICO) CÉDULA CATASTRAL Lote Villa Fátima 132-45116 7.751 m 2 8.208 m 2 5.363 m 2 19698000100060239000
SISTEMA DE
COORDENADAS PUNTOS
COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS
NORTE ESTE LATITUD LONGITUD
EN PLANAS
SISTEMA DE
COORDENADAS
DE MAGNA
COLOMBIA
BOGOTÁ
Y EN
GEOGRÁFICAS
MAGNA SIRGAS 1 821920,103 735490,770 2° 58' 59,472" N 76° 27' 22,151" W 2 821901,086 735527,890 2° 58' 58,856" N 76° 27' 20,949" W 3 821879,541 735572,439 2° 58' 58,158" N 76° 27' 19,506" W 4 821851,567 735570,776 2° 58' 57,248" N 76° 27' 19,558" W 5 821836,017 735561,279 2° 58' 56,355" N 76° 27' 19,863" W 6 821836,017 735535,845 2° 58' 56,740" N 76° 27' 20,687" W 7 821856,210 735498,249 2° 58' 57,394" N 76° 27' 21,905" W
6 821836,017 735535,845 2° 58' 56,740" N 76° 27' 20,687" W 7 821856,210 735498,249 2° 58' 57,394" N 76° 27' 21,905" W 8 821872,143 735469,689 2° 58' 57,910" N 76° 27' 22,830" W 9 821892,923 735478,491 2° 58' 58,587" N 76° 27' 22,547" W TRÁMITE ANTE EL JUZGADO: Luego de que en comienzo el Juzgado de conocimiento dispusiere devolver la solicitud por las razones contenidas en el auto del 20 de enero de 2014, ya luego, reposición de por medio, se admitió la petición ordenándose entonces la inscripción de la misma y la sustracción provisional del comercio del predio objeto de ella, como por igual la suspensión de los procesos judiciales, notariales y administrativos que se hubiesen iniciado en relación con dicho fundo. Asimismo, se ordenó la citación del solicitante para recibirle declaración y la publicación de la solicitud en un diario de amplia circulación nacional como también en la Alcaldía Municipal de Santander de Quilichao, para que quien tuviere algún derecho sobre el predio lo hiciere valer. Igualmente se corrió traslado a MARÍA RUBÍ SOTO DE BONILLA y CARLOS JULIO BONILLA SOTO, quienes replicaron la solicitud formulada, manifestado expresamente que se "OPONÍAN" a esos pedimentos señalando que existían una serie de inconsistencias frente a las circunstancias alusivas con las amenazas y la extorsión alegadas como respecto del valor del bien y la actividad económica allí
esos pedimentos señalando que existían una serie de inconsistencias frente a las circunstancias alusivas con las amenazas y la extorsión alegadas como respecto del valor del bien y la actividad económica allí desarrollada. A ese tenor, advirtieron que en contrario, el presunto abandono del bien obedeció a razones "personales" del solicitante; que 1900131210012014 05 01SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACION DE TIERRAS DE HÉCTOR ANDRÉS GALVIS PENADOS. 6 no precisamente por la presencia o influencia de grupos ilegales al margen de la ley. Adicionalmente, formularon las excepciones que dieron en llamar "POSESIÓN Y PROPIETARIOS DE BUENA FE" y la de "INEXISTENCIA DE ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE DESPOJO O ABANDONO AL TENOR DE LA LEY 1448 DE 2011", arguyendo que los opositores actuaron de buena fe en el trámite de compra pues el bien fue ofrecido por conducto de MARÍA VICTORIA PENAGOS CAICEDO, prima del solicitante, quien los puso en contacto con él y ya luego, previo valúo comercial, el negocio se realizó de manera libre, consciente y voluntaria, acordando consensualmente también un precio de $15.000.000.00, además que se hizo el pago de la "comisión" a la prima del peticionario; posteriormente se elaboró la Escritura Pública que protocolizó el negocio. De otro lado señaló que el solicitante, sabedor como era que el comprador para entonces fungía como alcalde municipal, no le dio a conocer sobre los hechos de las presuntas amenazas o extorsiones de las que estaba siendo víctima, asegurando además que fue solo cuando el petente advirtió que el
sabedor como era que el comprador para entonces fungía como alcalde municipal, no le dio a conocer sobre los hechos de las presuntas amenazas o extorsiones de las que estaba siendo víctima, asegurando además que fue solo cuando el petente advirtió que el fundo se había valorizado por las mejoras realizadas por los compradores, que se aplicó aquél a reclamar la restitución, curiosamente, ya no para desarrollar ese proyecto de ganadería que había enunciado en un principio ni para colocar un pequeño negocio de domingos sino para "descanso", que es la actividad a la que los compradores dedicaron el inmueble. Por auto de 31 de marzo de 2014 (fl. 293 Cdno. 2), el Juzgado reconoció como tales a los opositores, no obstante lo cual dispuso el rechazo de plano de las excepciones presentadas por los mismos, acusando, con fundamento en el artículo 94 de la Ley 1448 de 2011, que aquí venían ellas en inadmisibles. Ya luego dispuso abrir a pruebas el asunto, decretando y practicando entre otras, la diligencia de inspección judicial con intervención de peritos, en la que al tiempo mismo fueron recibidos los testimonios de HERNEY PERAFÁN y JULIO CÉSAR VILLA LÓPEZ, como también, ya en el proceso, se recaudaron las manifestaciones del solicitante y de los opositores como también de MARÍA VICTORIA PENAGOS CAICEDO y ÁLVARO DIEGO FERNÁNDEZ QUINTERO. 190013121001201400005 01SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE HÉCTOR ANDRÉS GALVIS PENAGOS. 7 Seguidamente los opositores presentaron escrito a manera
190013121001201400005 01SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE HÉCTOR ANDRÉS GALVIS PENAGOS.
7 Seguidamente los opositores presentaron escrito a manera de alegatos de conclusión reiterando su pedimento para que fueren negadas las peticiones del reclamante, entre otras cosas, por sus graves contradicciones en torno de los hechos de violencia, de su ocupación, de cómo sucedió la venta como también por la intención que ahora le asiste a él para volver a hacerse con el inmueble. Igualmente refirieron que acreditaron su buena fe exenta de culpa al haberse comportado con lealtad jurídica con el vendedor siendo que se trató de una adquisición voluntaria, consensuada y concertada. Insistieron en que el peticionario ofreció diferentes versiones sobre los hechos de violencia y sobre su oficio. El solicitante hizo lo propio reclamando que fueren acogidos favorablemente todos sus pedimentos toda vez que, al margen del cumplimiento del requisito de procedibilidad, estaba suficientemente demostrado que ostentaba la propiedad del fundo al momento de los hechos generadores del despojo, mismos que, además, aparecían debidamente comprobados no solo porque para la época de la venta, por la zona se presentaban algunos sucesos de violencia como porque igualmente se encontraban establecidas esas puntuales circunstancias que motivaron el desplazamiento que bien pueden ubicarse dentro del marco del conflicto armado, siendo esos entonces, los motivos por los que acaeció la comentada venta del predio "Villa Fátima". Finalmente las diligencias fueron remitidas a este Tribunal para efectos de que se resolviera sobre la oposición presentada.
entonces, los motivos por los que acaeció la comentada venta del predio "Villa Fátima". Finalmente las diligencias fueron remitidas a este Tribunal para efectos de que se resolviera sobre la oposición presentada.
DEL TRÁMITE ANTE EL TRIBUNAL: Avocado el conocimiento del asunto, a petición del Ministerio Público se decretaron algunas pruebas, entre otras, el interrogatorio al solicitante como la declaración de los señores ÓMAR BARCO y JOSÉ PERAFÁN, así como se designó un perito avaluador del predio y se ordenó oficiar tanto a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, al Instituto Agustín Codazzi como a la Corporación 190013 2100120140 05 01SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE HÉCTOR ANDRÉS GALVIS PENAGOS.
8 Autónoma Regional del Cauca, para los efectos señalados en la señalada providencia. Ya luego, tanto los opositores como la Procuraduría General de la Nación, formularon sus respectivas alegaciones. Los primeros refiriendo, con base en las ulteriores declaraciones de HÉCTOR ANDRÉS GALVIS PENAGOS y de JOSÉ ÓMAR BARCO ORTIZ, que a partir de ellas quedaba en claro que al solicitante no debe tenérsele como víctima pues introduce otros nuevos factores con respecto a la presencia de los asaltantes pero señalando ahora que el suceso victimizante devino por la eventual competencia entre "comerciantes" por intentar colocar un negocio de comidas e incluso por un presunto constreñimiento proveniente del alcalde municipal en razón al cumplimiento del Decreto 1449 de 1997, sobre un metraje de
"comerciantes" por intentar colocar un negocio de comidas e incluso por un presunto constreñimiento proveniente del alcalde municipal en razón al cumplimiento del Decreto 1449 de 1997, sobre un metraje de protección de área del río que reduciría en buena parte la mensura del predio sin que explicare, sin embargo, cuál fue el funcionario de la alcaldía que le visitó ni cuándo. Igualmente mencionó que con la declaración de JOSÉ OMAR BARCO ORTIZ, la cual trascribió en apartes, se aclaró la situación de lo que en realidad se vivió el 21 de noviembre de 2004; versión distinta a la rendida por el solicitante en su primera declaración y que podría calificarse como hurto calificado, con circunstancias de atenuación, realizado por delincuencia común. De esta suerte, reclamó que fuere negada la petición de restitución y se declare fundada la oposición planteada y acreditada la buena fe exenta de culpa de los opositores. La Procuraduría General de la Nación, por su parte, luego de historiar el asunto, solicitó asimismo que fuere negada la petición señalando, en síntesis, que las probanzas aportadas no daban cuenta de que la situación sufrida por el solicitante pudiere encuadrarse como un despojo o privación arbitraria de su derecho desde que no se enseñaba prueba del nexo causal respecto de la posterior venta, sin que haya cómo decir que todo hecho violento debe necesariamente ubicarse dentro del contexto del conflicto y como causa del desplazamiento y despojo. A su juicio, en este caso, el solicitante voluntariamente vendió su terreno, incluso por un valor en mucho superior al que lo adquirió (tres veces más) ejerciendo posesión por
desplazamiento y despojo. A su juicio, en este caso, el solicitante voluntariamente vendió su terreno, incluso por un valor en mucho superior al que lo adquirió (tres veces más) ejerciendo posesión por apenas unos diez meses; con todo y que el bien, además, estaba 190013121001201400005 01SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE HÉCTOR ANDRÉS GALVIS PENAGOS. 9 abandonado. Todo lo cual se ve reforzado con los testimonios de los vecinos en curso de la Inspección Judicial, de los que se establece que en la vereda "San Pedro" no han existido hechos de los cuales quepa inferir el alegado desplazamiento además que revelan que tampoco es cierto eso de la intención de colocar cargas explosivas en un puente cercano ni la existencia de extorsiones por parte de miembros de la FARO. Sumado todo a que las declaraciones del peticionario resultaron contradictorias y ambiguas para determinar la procedencia de la solicitada restitución y que su sola condición de comerciante cuanto exteriorizaría es que, más bien, pretende obtener un doble provecho por el lote. En ese sentido, adujo que no existe certeza de que la venta fuere directa consecuencia de los hechos violentos amén que no está probada la mala fe del opositor pues que en contrario se realizó un negocio jurídico en el que se sucedió un pago por un justo precio y se realizaron mejoras por lo que tornaría en injusto retornar un predio por una venta que se advierte voluntaria, sin apremio y respecto de la cual se recibió el dinero.
SE CONSIDERA: El derecho a la restitución que contempla la Ley 1448 de
realizaron mejoras por lo que tornaría en injusto retornar un predio por una venta que se advierte voluntaria, sin apremio y respecto de la cual se recibió el dinero.
SE CONSIDERA: El derecho a la restitución que contempla la Ley 1448 de 2011 reclama una serie de supuestos que, al margen de la inscripción del bien en el Registro de Tierras presuntamente despojadas y abandonadas como requisito de procedibilidad 1 , se condensan en la existencia de una persona que, siendo víctima del conflicto armado interno, por cuenta de tal, de algún modo hubiere sido despojada o forzada a abandonar e un fundo del que otrora ostentaba dominio, posesión u ocupación. De donde, es menester para efectos tales demostrar entonces la condición de víctima en el solicitante (o cónyuge o compañero o compañera permanente y sus herederos) 3 ; que haya sido por causa del conflicto armado que la víctima hubiere sido despojada o haya tenido que abandonar un predio o predios, en tanto que ello suceda además en cualquier período comprendido entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley (10 años); y que, 1 Artículo 76. 2 COLOMBIA. Corte Constitucional. Sentencia C-715 de 2012. Magistrado Ponente: Dr. LUIS ERNESTO VARGAS SILVA. 3 Artículo 81. 1900131210012014 05 01SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE HÉCTOR ANDRÉS GALVIS PENAGOS. 10 respecto de los mismos bienes, el solicitante ostente la calidad de propietario, poseedor u ocupante.
En este caso, si bien aparece cumplido lo concerniente con
10 respecto de los mismos bienes, el solicitante ostente la calidad de propietario, poseedor u ocupante. En este caso, si bien aparece cumplido lo concerniente con el anotado requisito de procedibilidad, no sucede lo propio respecto del motivo por el que el solicitante decidió enajenar el predio. Por supuesto que, como a espacio se analizará enseguida, no existe certeza que la pluricitada negociación acaeciere por un suceso que pudiere enmarcarse en el concepto de "conflicto armado". Para demostrar este aserto, princípiase diciendo que el argüido contexto de violencia no aplica en este evento para efectos de hacer efectivas las presunciones que se gobiernan en el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011. Pues que, examinados al detalle los instrumentos aportados para ese propósito, por ningún lado se evidencia que en la vereda de San Pedro del municipio de Santander de Quilichao, y para el año de 2004, se hubieren sucedido hechos de violencia asimilables al conflicto armado 4 ; lo que también fue desmentido por los declarantes MARÍA VICTORIA PENAGOS CAICEDO 5 , ÁLVARO DIEGO FERNÁNDEZ QUINTERO 6 y JULIO CÉSAR VILLA LÓPEZ', quienes fueron enfáticos en señalar que por esa zona y para entonces, no se vio guerrilla. Como tampoco puede sugerirse que la afectación de unas determinadas veredas por marcados hechos de violencia, quepa antojadizamente traspolarse a todas las demás zonas aledañas bajo el mero efugio de hacer parte de un mismo municipio o por utilizarse la omnicomprensiva expresión de "violencia generalizada".
antojadizamente traspolarse a todas las demás zonas aledañas bajo el mero efugio de hacer parte de un mismo municipio o por utilizarse la omnicomprensiva expresión de "violencia generalizada". Como fuere, el solicitante sostuvo que ante la continua presencia en la zona y el constante asedio de algunas personas, al 4 En el informe sobre "(...) la situación de orden público (...) en el área rural y urbana del municipio de Santander de Quilichao (...)" emitido por la Tercera División del Ejército Nacional, no se menciona siquiera un hecho de violencia en la vereda de San Pedro; incluso, respecto del año de 2004, solamente se hace relación de lo sucedido "(...) en la vereda Quilichao, ubicada en la vía a Jambaló, a 15 minutos del casco urbano de Santander de Quilichao ( ...)", que no precisamente cerca de la vereda de San Pedro (fls. 59 a 63 Cdno. 1). En idéntico sentido, en el documento elaborado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras que se adjuntó para "(...) exponer de manera suscinta la variedad de violencias que han afectado a Santander de Quilichao y que han producido abandono de tierras y en algunas ocasiones despojo material y jurídico de las mismas (...)", tampoco se alude a acontecimiento alguno ocurrido en la vereda San Pedro y menos hacia el año de 2004 (fls. 159 a 168 Cdno. 1). 5 Fl. 309 Cdno. 1. CD (Récord: 38.40). 6 FI. 309 Cdno. 1. CD (Récord: 01:03:43). FI. 333 Cdno. 1. CD (Récord: 26.38).
5 Fl. 309 Cdno. 1. CD (Récord: 38.40). 6 FI. 309 Cdno. 1. CD (Récord: 01:03:43). FI. 333 Cdno. 1. CD (Récord: 26.38). 190013121001201400005 01SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE HÉCTOR ANDRÉS GALVIS PENAGOS. 11 parecer integrantes del grupo ilegal FARO, se vio obligado a vender, más concretamente, cuando en una reunión social que se llevaba a cabo en el terreno, personas armadas que dijeron ser de ese grupo, y bajo amenaza de llevarse a uno de los allí presentes, reclamaron el pago de una extorsión. Como que fue esto último lo que en definitiva — así lo dijo élle produjo fundado temor y lo llevó a vender el inmueble por un precio en mucho menor al que le correspondía. Mas con todo y que se llegare al convencimiento que de veras por allá en el año de 2004 se sucedió ese episodio, tal cual lo señaló el peticionario y como también lo expuso —y hasta con más y mejor detalleel testigo ÓMAR BARCO 8 , además que así también dijo saberlo HERNEY PERAFÁN 9 y lo insinuó del mismo modo JULIO CÉSAR VILLA LÓPEZ -aunque precisando éste que se enteró de ello porque así se lo dijo el mismo HÉCTOR ANDRÉS y luego de la venta"-, la demostración de ese acontecimiento como incluso, la convicción de que el narrado hecho se ubicare dentro del amplio espectro del "conflicto armado"", no resulta bastante para concluir que
venta"-, la demostración de ese acontecimiento como incluso, la convicción de que el narrado hecho se ubicare dentro del amplio espectro del "conflicto armado"", no resulta bastante para concluir que fue ello lo que determinó la venta; ni siquiera bajo el entendido de que esa versión del solicitante conlleva un especial vigor probatorio que justifica que su solo dicho sea prueba suficiente. Pues que existen fundadas razones que autorizan pensar que la venta aconteció por motivo distinto. Lo que viene justamente, dígase de una vez, acaso más por las propias e injustificadas imprecisiones en las que incurrió el solicitante en las varias ocasiones que tuvo oportunidad de referir sobre los hechos, y que por provenir precisamente de él mismo, tienen 8 Fl. 77 Cdno. del Tribunal CD -Parte Tres- (Récord: 0:28). 9 Fl. 333 Cdno. 1. CD (Récord: 6:30). lo j él me comentó que lo había vendido porque los tipos cada vez que él llegaba, llegaban a pedirle plata (...)", aclarando en todo caso que eso fue comentario del propio HÉCTOR, el cual se lo hizo, además, "(...) después de la venta". Fl. 333 Cdno. 1. CD (Récord: 34:54). "Para la Corte la expresión 'con ocasión del conflicto armado', inserta en la definición operativa de `víctima' establecida en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, delimita el universo de víctimas beneficiarias de la ley de manera constitucional y compatible con el principio de igualdad, como quiera que quienes lleguen a ser consideradas como tales por hechos ilícitos ajenos al contexto del conflicto
beneficiarias de la ley de manera constitucional y compatible con el principio de igualdad, como quiera que quienes lleguen a ser consideradas como tales por hechos ilícitos ajenos al contexto del conflicto armado, aun cuando no sean beneficiarios de la Ley 1448 de 2011, pueden acudir a la totalidad de las herramientas y procedimientos ordinarios de defensa y garantía de sus derechos provistos por el Estado colombiano y su sistema jurídico. La expresión 'con ocasión del conflicto armado,' tiene un sentido amplio que cobija situaciones ocurridas en el contexto del conflicto armado (...) lejos de entenderse bajo una óptica restrictiva que la limite a las confrontaciones estrictamente militares, o a un grupo específico de actores armados con exclusión de otros, ha sido interpretada en un sentido amplio que incluye toda la complejidad y evolución fáctica e histórica del conflicto armado interno colombiano (...)" (Sentencia C-781 de 10 de octubre de 2012. M.P. Dra. María Victoria Calle Correa). 190013121001201400005 01SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE HÉCTOR ANDRÉS GALVIS PENAGOS. 12 fuerza suficiente para derribar ese especial blindaje probatorio que recubre su dicho, sumado desde luego a las otras probanzas que llevan a esa misma reflexión. Para demostrar cómo y por qué se afirma aquí, que la señalada venta no aparece como clara consecuencia del alegado hecho victimizante, hace al caso referir lo narrado por el solicitante, en la primera ocasión en que puso en conocimiento el aludido "encuentro" con quienes dijeron pertenecer a las "Farc". Dicha manifestación data del 8 de julio de 2011 y fue rendida ante la Personería Municipal del
la primera ocasión en que puso en conocimiento el aludido "encuentro" con quienes dijeron pertenecer a las "Farc". Dicha manifestación data del 8 de julio de 2011 y fue rendida ante la Personería Municipal del municipio de Jamundí para que el accionante fuere incluido en el registro de población desplazada (fls. 54 a 56 Cdno. 1). Relató allí HÉCTOR ANDRÉS, luego de establecer que vivió en Santander de Quilichao por espacio de dos años y que estaba dedicado a la ganadería para mantener a su familia, que su desplazamiento se produjo cuando principió a recibir amenaz
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