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JUZ CALI - 2015 09 Sep D761113121001201400033000Sentencia ADICIONACOMPLEMENTACORRIGE201592415497

Juzgado de Cali

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Detalles

Título
JUZ CALI - 2015 09 Sep D761113121001201400033000Sentencia ADICIONACOMPLEMENTACORRIGE201592415497
Autor
Juzgado de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2015

1

REPUBLICA DE COLOMBIA

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE GUADALAJARA DE BUGA Santiago de Cali', Septiembre veintidos (22) de dos mil quince (2015) Proceso: Restitución de Tierras Radicado: 761113121001 2014 00033 00

Solicitante: Isleny Toro Arias y Consuelo

Valencia.

Providencia: Interlocutorio No. 246

Asunto: Corrige Sentencia y realiza seguimiento post-fallo En atención a las respuestas otorgadas por las autoridades después de proferido el fallo de rigor, y en especial a los escritos presentados por la Defensoría del Pueblo y el Director de la Unidad de Restitución de Tierras Territorial del Valle del Cauca-Eje Cafetero, solicitando la corrección del Fallo emitido en el presente

asunto, se considera:

1. Toda providencia en que se haya incurrido en un error por omisión, cambio o alteración de palabras, será corregible por el Juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedía en contra de ella, salvo los de casación y revisión2.

Pues bien, la solicitud de corrección deprecada por el Abogado de la Defensoría, se refiere al nombre y primer apellido de un hijo de la señora Consuelo Valencia, pues se señaló en el ordinal quinto de la parte resolutiva de la Sentencia 009(R) del 11 de Noviembre de 2014 como EDILSON RODRÍGUEZ VALENCIA, siendo los correctos EDINSON VALENCIA.

Valencia, pues se señaló en el ordinal quinto de la parte resolutiva de la Sentencia 009(R) del 11 de Noviembre de 2014 como EDILSON RODRÍGUEZ VALENCIA, siendo los correctos EDINSON VALENCIA. Para lo anterior, se adjunta copia del registro civil de nacimiento3, en el que se evidencia que en efecto su nombre completo es EDINSON VALENCIA, y no EDILSON RODRÍGUEZ. 1 Sede transitoria de éste despacho judicial en atención a lo dispuesto por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura en el Acuerdo PSAA14 -10184 de julio de 2014. 2 Vid artículo 310 de Código de Procedimiento Civil. Obrante a folio 513. Interlocutorio No. 246. Rad. 7611131210012014 00033 00 5222 Ahora, la solicitud esbozada por el Director de la URT, tiene que ver con los apellidos de las señoras Sandra Milena, Blanca Nelly, y el nombre y apellido de Lucely hijas de la solicitante, toda vez que en el ordinal primero de la parte Resolutiva de la Sentencia antes dicha quedó: SANDRA MILENA ACEVEDO VALENCIA, BLANCA NELLY ACEVEDO VALENCA y LUCELLY ACEVEDO VALENCIA siendo los correctos SANDRA MILENA VALENCIA GIL, BLANCA

NELLY VALENCIA y LUCELY VALENCIA.

Para llegar a la anterior conclusión, se cotejan las copias de los documentos de identidad aportados4, y los registros civiles respectivos5, donde se evidencia que los nombres completos de las citadas son SANDRA MILENA VALENCIA GIL,

BLANCA NELLY VALENCIA y LUCELY VALENCIA.

de identidad aportados4, y los registros civiles respectivos5, donde se evidencia que los nombres completos de las citadas son SANDRA MILENA VALENCIA GIL,

BLANCA NELLY VALENCIA y LUCELY VALENCIA.

Por lo expuesto se hace necesario Corregir el ordinal primero de la parte resolutiva de la de la Sentencia 009 (R) del 11 de Noviembre de 2014 en lo que respecta a los apellidos y nombre de tres hijas de la solicitante Consuelo Valencia, quedando así: SANDRA MILENA VALENCIA GIL, BLANCA NELLY

VALENCIA y LUCELY VALENCIA.

De igual forma se Corrige el ordinal quinto de la parte resolutiva de la Sentencia 009 (R) del 11 de Noviembre de 2014 en lo que respecta al nombre y apellido de un hijo de la solicitante Consuelo Valencia quedando así: EDINSON

VALENCIA.

2. Respecto de la evaluación al cumplimiento a las órdenes proferidas en la Sentencia No.009 (R) del 11 de Noviembre de 2014 tenemos: 2.1 Téngase en cuenta la respuesta enviada por la Directora Local de Salud del Municipio de Trujillo informando que el 90% de las victimas consideran que no es importante la atención psicosocial (folios 444 al 446), sin embargo corno no se acredita labor alguna en ese sentido, se le requerirá para que en el término de tres (03) días acredite los avances en la atención psicosocial, ello en cumplimiento del ordinal noveno de la Sentencia 009 (R). 4 C. Ppal. Folios 519 a 521. 5 lb. Folios 106, 107 y 109.

Interlocutorio No. 246. Rad. 7611131210012014 00033 003

ordinal noveno de la Sentencia 009 (R). 4 C. Ppal. Folios 519 a 521. 5 lb. Folios 106, 107 y 109. Interlocutorio No. 246. Rad. 7611131210012014 00033 003 2.2 El Centro Nacional de Memoria Histórica informa al despacho las acciones realizadas en cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia, como las jornadas efectuadas los días 17, 18 y 19 de Junio hogaño con las victimas que no habían hecho parte de la concertación de los meses de Mayo, Agosto y Septiembre de 2014, esto es la señora Consuelo Valencia, llevando a cabo acciones simbólicas (folios 452 a 453 y 503 al 511). En esa lógica se tiene por cumplida la orden contenida en el ordinal décimo segundo de la Sentencia. 2.3 Téngase en cuenta la respuesta otorgada por la Secretaria de Desarrollo Social y Educación del Municipio de Trujillo, acreditando que tres hijos de la solicitante fueron incluidos en el programa "CERO ANALFABETISMO", sin embargo afirmaron que cuatro de los hijos de la señora Consuelo no residen actualmente en Trujillo, por tanto se requerirá a la URT para que indagué las expectativas de los señores(as) Marco Aurelio Acevedo Valencia, Sandra Milena Valencia Gil, Blanca Nelly Valencia y Lucely Valencia con el fin de determinar si desean culminar sus estudios, en cumplimiento del inciso segundo del ordinal octavo de la Sentencia. 2.4 Téngase en cuenta la labor efectuada por la Secretaría de Salud de Santiago de Cali informando la gestión realizada en la atención médica y psicosocial con la señora Isleny Toro Arias y su grupo familiar, precisando que actualmente se

2.4 Téngase en cuenta la labor efectuada por la Secretaría de Salud de Santiago de Cali informando la gestión realizada en la atención médica y psicosocial con la señora Isleny Toro Arias y su grupo familiar, precisando que actualmente se encuentran afiliados en salud en el Municipio de Santiago Cali(Folios 460 al 466). ,...--- 2.5 Se tiene en cuenta respuesta aportada por la Secretaría de Educación de Santiago de Cali (folios 467 a 470), donde se evidencia que los hijos de la señora Isleny, Dayron y Jerson se encuentran matriculados en el sistema educativo. La entidad deberá seguir remitiendo los avances de la labor en cumplimiento del inciso primero del ordinal octavo de la Sentencia. 2.6 El Fondo de la URT en orden de cumplir el inciso segundo del ordinal Décimo Primero de la sentencia, aporta resolución No. RA-F-0018 del 04 de Junio de 2015 donde se reconoce y ordena el pago, en razón al programa de alivio de pasivos, de la obligación No. 725069520083059 que adeudaba la señora Isleny Toro al Banco Agrario de Colombia S.A (folios 486 a 491 y 497 a 501), sin embargo a la fecha no se ha aportado el respectivo paz y salvo de la entidad financiera. En virtud Interlocutorio No. 246. Rad. 7611131210012014 00033 00 5134 de lo anterior se requerirá a la Unidad de Restitución de Tierras para que en el término de cinco (5) días remita tal certificado. 2.7 La UARIV aporta escrito que tan solo da cuenta de las ayudas humanitarias que han recibido las solicitantes, sin que se acredite el cumplimiento

término de cinco (5) días remita tal certificado. 2.7 La UARIV aporta escrito que tan solo da cuenta de las ayudas humanitarias que han recibido las solicitantes, sin que se acredite el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia, por tanto se requerirá a la UARIV para que INMEDIATAMENTE so pena de abrir incidente de sanción, de cumplimiento ordinal primero de la Sentencia No. 009 (R) del 11 de Noviembre de 2014, acreditando la labor realizada en el término de tres (3) días. 2.8. A folios 481 a 485 se pone en conocimiento del Despacho la designación del Dr. Nelson Torres como Procurador Delegado en Asuntos de Restitución de Tierras mediante el Decreto 1832 de 2015. Así las cosas, en lo sucesivo se le tendrá como representante del Ministerio Público dentro del presente proceso. 2.9 Finalmente entorno a la entrega del predio en compensación, se tiene que el último informe presentado por la Unidad de Restitución de Tierras data del mes de abril, donde se comunicó sobre el inicio del procedimiento y la caracterización medioambiental y socioeconómica del fundo, sin que a esta data se tengan nuevas resultas de tal labor, por tanto se requerirá a la URT, a través del Fondo dispuesto para ello, para que en el término de tres (3) días informe al despacho qué gestiones han realizado en torno a la compensación ordenada y qué alternativas le han presentado a las beneficiarias. Por secretaría remítanse los correspondientes oficios.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

PED JUEZ TRO PINEDA Interlocutorio No. 246. Rad. 7611131210012014 00033 00

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