JUZ CALI - 2015 09 Sep D761113121001201400073000Sentencia2015921171147
Juzgado de Cali
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Detalles
- Título
- JUZ CALI - 2015 09 Sep D761113121001201400073000Sentencia2015921171147
- Autor
- Juzgado de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2015
1 República de Colombia Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución y Formalización de Tierras de Guadalajara de Buga
Proceso: Restitución de Tierras Radicado: 76111-31-21-001-2014-00073-00
Solicitante: Jesús Arnoldo Valencia Mejía, Luis Orlando Arboleda Cayapú y Otros.
Sentencia: R-21
Decisión: Protege el derecho a la restitución.
Predios: "Playa Rica" y "La Minita".
Santiago de Cali', catorce (14) de septiembre de dos mil quince (2015)
I. OBJETO Adoptar decisión en la solicitud acumulada de restitución y formalización de tierras incoada por JESÚS ARNOLDO MEJÍA VALENCIA y OTROS y el señor LUIS ORLANDO ARBOLEDA CAYAPÚ por el abandono forzado de los predios "PLAYA RICA" y "LA MINITA" 2, ubicados en el Corregimiento de El Tabor Municipio de Trujillo — Valle del Cauca, invocando la condición de víctimas de graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario y a los Derechos Humanos, deprecando la restitución y formalización como uno de los 1 Sede transitoria de este Despacho Judicial conforme lo dispuesto por el Consejo Superior de la Judicatura — Sala Administrativa, mediante Acuerdo N° PSAA14-10184 del 16 de julio de 2014. 2 Solicitud inicialmente conocida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del mismo circuito judicial, y acumulada a éste proceso mediante providencia del 9 de junio de 2015.
SENTENCIA R-21 Rad: 761113121001201400073002
del mismo circuito judicial, y acumulada a éste proceso mediante providencia del 9 de junio de 2015. SENTENCIA R-21 Rad: 761113121001201400073002 componentes de la reparación integral en los términos contemplados en la Ley 1448 de 2011 y demás medidas complementarias.
II. ANTECEDENTES 1.- Fundamentos de hecho - La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas — UAEGRTD-, por conducto de apoderado designado para el efecto, informó que el vínculo de los señores JESÚS ARNOLDO MEJÍA
VALENCIA, MARIA ROSALBA GÓMEZ VERA, wwsoN DE JESÚS RAMÍREZ ESCUDERO y LUZ AMPARO CARDONA CARDONA con predio "PLAYA RICA" surge por la adjudicación en proindiviso efectuada el 18 de diciembre de 1997 mediante escritura pública N° 353 de la Notaría Única de Trujillo (Valle), en virtud de un subsidio otorgado por el extinto Incora de un 70% del valor del predio, y el 30% restante entregado por la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos como medida reparativa por ser víctimas del conflicto del Municipio Trujillo, del que también fueran adjudicatarios el señor LUIS ORLANDO ARBOLEDA CAYAPÚ y la señora BERENICE ARBOLEDA CAYAPÚ (q.e.p.d) según se observa en folio de matrícula N° 384-6267. Para completar la adjudicación, pues el fundo resultó insuficiente para los 6 beneficiarios en términos de la UAF, se entregó bajo la misma modalidad el predio llamado "LA MINITA" por escritura pública N° 340 del 30 de diciembre
Para completar la adjudicación, pues el fundo resultó insuficiente para los 6 beneficiarios en términos de la UAF, se entregó bajo la misma modalidad el predio llamado "LA MINITA" por escritura pública N° 340 del 30 de diciembre de 2002 titulándose a 5 de los que ya habían sido adjudicatarios del predio "Playa Rica", menos a la señora BERENICE ARBOLEDA CAYAPÚquien para la fecha había fallecido. La adjudicación de los predios no incluyó su parcelación pero los adjudicatarios acordaron una división de hecho que se ha mantenido hasta la fecha, cada porción fue mejorada con casa de habitación familiar y con la explotación agrícola mediante la siembra de café, plátano, cría de animales de corral, reses y cerdos. SENTENCIA R-21 Rad: 761113121001201400073003 - A partir del año 2004 los solicitantes de ambos predios empezaron a ser víctimas directas de intimidación y actos violentos por parte de grupos armados que incursionaban en la zona, derivando el abandono sucesivo de las parcelas: el señor Jesús Arnoldo Mejía fue víctima de torturas físicas y verbales por parte del grupo armado AUC el 15 de octubre de 2004; el señor Wilson de Jesús Ramírez recibió una nota intimidatoria que produjo una crisis nerviosa en su compañera permanente y un aborto, por lo que se desplazaron el 16 de octubre de ese mismo año; a la señora Luz Amparo Cardona le invadieron su parcela, perpetraron en sus tierras varios asesinatos, la obligaron a que les prepara alimentos y adoctrinaban a sus hijos para que pertenecieran a ese grupo armado,
mismo año; a la señora Luz Amparo Cardona le invadieron su parcela, perpetraron en sus tierras varios asesinatos, la obligaron a que les prepara alimentos y adoctrinaban a sus hijos para que pertenecieran a ese grupo armado, lo que obligó su desplazamiento en noviembre del 2004; la señora Maria Rosalba Gómez Vera sufrió el permanente asecho de los delincuentes amenazándola de reclutar a sus hijos, meses después, recibieron un panfleto indicándoseles que debían ingresar o de lo contrario debían abandonar la región, uno de sus hijos llamado Jhonatan no pudo retornar por temor a ser reclutado. Es importante resaltar que dada la proximidad de las parcelas, los adjudicatarios percibieron directamente los sucesos victimizantes en la humanidad de Jesús Arnoldo Mejía, lo que los intimidó y llenó de permanente zozobra, lo que aunado a la ocupación de los paramilitares de algunas viviendas, repercutió para el abandono de la tierra. Por su parte, el señor Luis Orlando Arboleda Cayapú, solicitante del predio "La Minita", fue víctima del asesinato de su madre en la famosa "masacre de Trujillo" y de reiterados interrogatorios por militantes de grupos armados ilegales a mediados del año 2004 pues era lider comunitario conocido en la región, asimismo, tras ser testigo de actos violentos se rumoraba un ataque a su vida, por lo que en febrero del 2005 tuvo que desplazarse hacia la ciudad de Cali junto con su compañera permanente, hija, y sus sobrinos Yeimy Cristina y Edwin Mauricio, pues desde la muerte de su consanguínea Berenice Arboleda madre de estos,
su compañera permanente, hija, y sus sobrinos Yeimy Cristina y Edwin Mauricio, pues desde la muerte de su consanguínea Berenice Arboleda madre de estos, quedó a cargo de los menores. SENTENCIA R-21 Rad: 761113121001201400073004 - Por el temor que infundía la constante presencia de militantes ilegales en la zona y su macabro accionar a, los solicitantes tuvieron que abandonar los predios y sus parcelas desplazándose con sus familias a otros municipios entre el año 2004 y 2005, dejando todos los muebles, enseres y cultivos; y dadas las dificultades propias del desplazamiento, tuvieron retornaron sin apoyo institucional entre finales del 2005 y mediados del 2006 encontrándolos destruidos, saqueados, desmantelados y los cultivos perdidos; añade que para recuperar la productividad de las tierras solicitaron créditos con entidades financieras, no obstante requieren acompañamiento del estado para poder superar la crisis que les generó el desplazamiento. - El grupo familiar de los peticionarios para la época del desplazamiento, estaba conformado de la siguiente manera: JESUS ARNOLDO MEJÍA VALENCIA con su compañera permanente María Helena Aguirre y sus hijos Luz Adriana y Yadith Durley Mejía Aguirre; MARIA ROSALBA GÓMEZ VERA con su compañero José Manuel Ortega y sus hijos Ingrid Yurany, Henry Geovanny, Manuel Fernando y Jhonatan Ortega Gómez; WILSON DE JESÚS RAMÍREZ con su compañera Gloria Patricia Londoño Cardona y sus hijos Joaquín Andrés, Jhoni Fernando Y Erika Vanessa Ramírez Londoño; LUZ AMPARO
Manuel Fernando y Jhonatan Ortega Gómez; WILSON DE JESÚS RAMÍREZ con su compañera Gloria Patricia Londoño Cardona y sus hijos Joaquín Andrés, Jhoni Fernando Y Erika Vanessa Ramírez Londoño; LUZ AMPARO CARDONA CARDONA con su compañero José Ancizar Cano Castro y sus hijos Leidy Julieth, Jessica Lorena y Oscar Fabián Cano Cardona; finalmente, el señor LUIS ORLANDO ARBOLEDA CAYAPÚ se encontraba con su compañera Sandra Osorio, su hija Anyi Katerine Arboleda Osorio, y sus sobrinos Yeimy Cristina y Edwin Mauricio. 2.- Lo Pretendido por los solicitantes El reconocimiento de la condición de víctimas, instando la protección de su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, y las demás medidas complementarias reparadoras, restaurativas, integrales, declarativas, asistenciales, estabilizadoras, protectoras, simbólicas y diferenciales previstas en los artículos 23, 25, 28, 47, 49, 69, 71, 72, 91, 98,99, 101, 118, 121, 123, 128 y 130 3 Desde que los solicitantes llegaron a sus parcelas había presencia de las guerrillas y otros insurgentes, luego llegan las AUC causando asesinatos, desapariciones, torturando e intimidando a la población. SENTENCIA R-21 Rad: 761113121001201400073005 de la Ley 1448 de 2011, solicitando la división material del predio "Playa Rica" y la pertenencia de "La Minita", la suspensión y concentración de todos los procesos judiciales y administrativos que recayeran sobre el inmueble, además de
de la Ley 1448 de 2011, solicitando la división material del predio "Playa Rica" y la pertenencia de "La Minita", la suspensión y concentración de todos los procesos judiciales y administrativos que recayeran sobre el inmueble, además de la condonación y exoneración del impuesto predial, y alivio de pasivos 4. 3.- Trámite y Competencia La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas — UAEGRTDRegional Valle del Cauca, previa micro focalización de la zona donde se encuentra los inmuebles que serán objeto de decisión, los incluyó en el registro de Tierras Despojadas y Abandonadas 5, realizando el procedimiento administrativo de rigor, practicando las pruebas necesarias para determinar la ocurrencia de los hechos victimizantes y la relación jurídica de los solicitantes del predio "Playa Rica" y "La Minita", ubicados en el Corregimiento de El Tabor Jurisdicción del Municipio de Trujillo — Valle del Cauca. La solicitud sobre el predio "Playa Rica" fue recibida el 02 de diciembre de 2014, tras cumplir los requisitos legales se admitió mediante interlocutorio del 11 del mismo mes y año 6, ordenándose el emplazamiento de las demás personas que aparecían inscritos en folio de matrícula, los herederos determinados y los indeterminados con interés en la lid', de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011; se decretaron las pruebas pedidas por la parte demandante, la Procuraduría, la curadora ad-litem, y las que de oficio se consideró necesarias para la resolución del debate, que se practicaron casi en su totalidad'.
demandante, la Procuraduría, la curadora ad-litem, y las que de oficio se consideró necesarias para la resolución del debate, que se practicaron casi en su totalidad'. 4 C. Ppal de la solicitud 2014-00073 Folios 15 y siguientes y la acumulada del Homólogo Juzgado Tercero a folios 19 reverso y s.s., entre las que se encuentran las siguientes pretensiones: El registro público de la formalización de la propiedad; La condonación de pasivos y alivios fiscales; La condonación de pasivos y alivios por prestación de servicios públicos y otorgamiento de subsidios; Seguridad y acompañamiento de la fuerza pública; El saneamiento de obligaciones y gravámenes que pesan sobre los predios y suspensión de procesos de cualquier índole; Protección jurídica del predio; Subsidios para construcción y mejoramiento de vivienda; Diseño e implementación de proyectos productivos; Inclusión en programas para el empleo a la mujer rural y estabilización socioeconómica; Integración a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral. 5 C. ppal. Folio 30 y s.s., constancia de ingreso del predio "Playa Rica" en el registro y a folios 3 y s.s. del proceso acumulado constancia de ingreso del predio "La Minita". 6 Folio 36 y ss. 7 Edicto a folio 62 y publicación del 11 de enero de 2015 a folio 70. El edicto emplazatorio también se fijó en la secretaría del Despacho. 8 Ver decreto de pruebas del predio "Playa Rica" a folios 270 y s.s. del C. Ppal.
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Informado el juzgado que en otro despacho cursaba solicitud de restitución de
8 Ver decreto de pruebas del predio "Playa Rica" a folios 270 y s.s. del C. Ppal.
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Informado el juzgado que en otro despacho cursaba solicitud de restitución de un predio llamado "La Minita" 10 , encontrándose que los solicitantes en ambos procesos eran propietarios en proindiviso de los predios reclamados a raíz de la adjudicación que les hiciera el extinto Incora, se pidió su acopio por auto del 9 de junio hogaño para continuar su trámite en conjunto". Como a la fecha en que arribó el expediente se encontraba agotando etapa de notificaciones y conformación de Litis, se pasó a etapa de pruebas abriendo un periodo adicional para practicar las pedidas por la demandante, la Procuraduría, los curadores y las que de oficio se consideró necesarias con ocasión al debate acumulado, la cuales se practicaron en su totalidad. Cumplido el trámite en la fase instructiva, se procede a emitir el fallo en conjunto de rigor, previa constatación de que el Despacho es competente para conocer del asunto en virtud de lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, por la naturaleza de las pretensiones y el factor territorial. Se destaca que los requisitos para la acumulación del artículo 95 de la ley 1448 se encuentran debidamente configurados, en tanto ambos predios se encuentran ubicados en la misma vecindad, además, como el vínculo jurídico surgió por la adjudicación en proindiviso que les hiciera el Incora mediante el otorgamiento un subsidio, resultando conveniente proferir una decisión jurídica y material con
ubicados en la misma vecindad, además, como el vínculo jurídico surgió por la adjudicación en proindiviso que les hiciera el Incora mediante el otorgamiento un subsidio, resultando conveniente proferir una decisión jurídica y material con criterios de integralidad, seguridad jurídica y unificación, que garantice la estabilidad del fallo. Cabe aclarar que la decisión no se profirió antes merced a la demora de algunas entidades para suministrar la información que debían remitir, y por la estricta verificación de las circunstancias para la acumulación procesal que se decretó. 9 En respuesta de la curadora ad-litem designada para los demás inscritos en el folio de matrícula del predio "La Playa" que no fungieron como solicitantes. lo Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del mismo circuito judicial. 11 C. Ppal. Folios 335 y s.s.
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III. CONSIDERACIONES 3.1.- Problema Jurídico Compendiado el marco de enjuiciamiento objeto de decisión, debe esta Agencia Judicial, desde criterios de justicia transicional, establecer si JESÚS ARNOLDO
MEJÍA VALENCIA, MARIA ROSALBA GÓMEZ VERA, WILSON DE JESÚS RAMÍREZ ESCUDERO, LUZ AMPARO CARDONA CARDONA, LUIS ORLANDO ARBOLEDA CAYAPÚ y los herederos de la causante BERENICE ARBOLEDA CAYAPÚ son titulares de la acción de restitución prevista en la Ley 1448 de 2011 respecto del predio "PLAYA RICA" y "LA MINITA", deprecando la protección institucional, formalización y división
BERENICE ARBOLEDA CAYAPÚ son titulares de la acción de restitución prevista en la Ley 1448 de 2011 respecto del predio "PLAYA RICA" y "LA MINITA", deprecando la protección institucional, formalización y división material de las heredades fuente de reclamo. Ante una respuesta positiva, habrá de pronunciarse de manera explicita y suficientemente motivada sobre cada uno de los aspectos que establece el artículo 91 ejusdem que al caso correspondan, y las que el despacho estime necesarias para el real cumplimiento de los derechos que se lleguen a amparar. Para elucidar tales dilemas, tornase imperativo hacer un breve resumen de la ley de Tierras de cara a la situación de violencia y desplazamiento en Colombia, y en forma particular, en el Municipio de Trujillo, para finalmente resolver el caso concreto. 3.2.- Breve contexto de la violencia y la acción de restitución de tierras La Ley 1448 de 2011, fue concebida como un mecanismo integral de protección de los derechos fundamentales de las personas en situación de desplazamiento forzado, orientado por la noción tuitiva de justicia transicional, implementando un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de daños o violaciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, pues aquellas "gozan de un estatus constitucional esecial que no puede simplemente tener un efecto retórico. En este sentido, la Constitución obliga a las SENTENCIA R-21 Rad: 761113121001201400073008 autoridades a reconocer que se trata de una población especialmente protegida que se encuentra
no puede simplemente tener un efecto retórico. En este sentido, la Constitución obliga a las SENTENCIA R-21 Rad: 761113121001201400073008 autoridades a reconocer que se trata de una población especialmente protegida que se encuentra en una situación dramática por haber soportado cargas excepcionales y, cuya protección es urgente para la satisfacción de sus necesidades más apremiantes."' El amplio elenco de derechos constitucionales fundamentales que resultan amenazados o vulnerados por quienes han padecido situaciones de desplazamiento forzado, como bien ha reconocido la Corte Constitucional'', implica que además del derecho a la restitución material de las tierras y el patrimonio del que han sido privados arbitraria o ilegalmente por abandono o despojo, a las víctimas se les debe amparar entre otros: el derecho a la vida 14 ; los derechos de los niños, de las mujeres cabeza de familia, los discapacitados y las personas de tercera edad, y de otros grupos especialmente protegidos'', el derecho a escoger su lugar de domicilio'', los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad de expresión y de asociación'', los derechos económicos, sociales y culturales de los desplazados afectados por las características propias del desplazamiento'', la unidad familiar', el derecho a la salud en conexidad con el derecho a la vida', el derecho a la integridad y seguridad personal'', la libertad de circulación por el territorio nacional y el derecho a permanecer en el sitio escogido para vivir'', al trabajo y la libertad de escoger profesión u oficio'', el derecho a una alimentación mínima'', educación 25 ; vivienda digna'', a la personalidad jurídica', así como a la igualdad' .
derecho a permanecer en el sitio escogido para vivir'', al trabajo y la libertad de escoger profesión u oficio'', el derecho a una alimentación mínima'', educación 25 ; vivienda digna'', a la personalidad jurídica', así como a la igualdad' . 12 Corte Constitucional, sentencia T-821 de 2007 (MP. Catalina Botero Marino. SV. Jaime Araujo Rentería. 13 Sentencia T-025 de 2004, MP. Dr. Manuel José Cepeda Espinosa. 14 Sentencia SU-1150 de 2000, MP. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz. 15 Sentencia T-215 de 2002, MP. Dr. Jaime Córdoba Triviño. 16 Sentencia T-227 de 1997, MP. Dr. Alejandro Martínez Caballero. 17 Sentencia SU-1150 de 2000, MP. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz. 18 Sentencia T-098 de 2002, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra. 19 Sentencias SU-1150 de 2000, MP. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz y T-098 de 2002, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra. 20 Sentencia T-645 de 2003, MP. Dr. Alfredo Beltrán Sierra. 21 Sentencias T-1635 de 2000, MP. Dr. José Gregorio Hernández Galindo; T-327 de 2001, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra; T-1346 de 2001, MP. Dr. Rodrigo Escobar Gil, T-258 de 2001, MP. Dr. Eduardo Montealegre Lynett; y T-795 de 2003, MP. Dra. Clara Inés Vargas Hernández. 22 Sentencias T-669 de 2003, T-327 de 2001 y T-268, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra; T-1635 de
Montealegre Lynett; y T-795 de 2003, MP. Dra. Clara Inés Vargas Hernández. 22 Sentencias T-669 de 2003, T-327 de 2001 y T-268, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra; T-1635 de 23 Sentencias T-669 de 2003, T-327 de 2001 y T-268, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra; T-1635 de 2000, MP. Dr. José Gregorio Hernández Galindo; y T-1346 de 2001, MP. Dr. Rodrigo Escobar Gil 24 Sentencia T-098 de 2002, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra 25 Sentencia T-215 de 2002, MP. Dr. Jaime Córdoba Triviño 26 Sentencias T239 de 2013, M.P. Dra. María V. Calle Correa, y T-173 de 2013, MP. Dra. María V. Calle Correa. 27 Sentencia T-215 de 2002, MP. Dr. Jaime Córdoba Triviño 28 Sentencia T-268 de 2003, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra
SENTENCIA R-21 Rad: 761113121001201400073009
Este catálogo de derechos se nutre además de los ínsitos en la Ley 1448 de 2011, derivados del estado de debilidad y vulnerabilidad manifiesta de las víctimas de desplazamiento forzado o abandono, desarraigadas de su tierra, como son los derechos a la verdad, dignidad, justicia y la reparación integral - restitutio in integrum-, especialmente el derecho a la restitución como componente esencial de ésta que debe garantizarse con vocación transformadora, a las garantías de no repetición, previstos a lo largo de las normas que la componen, en concordancia
integrum-, especialmente el derecho a la restitución como componente esencial de ésta que debe garantizarse con vocación transformadora, a las garantías de no repetición, previstos a lo largo de las normas que la componen, en concordancia con el preámbulo y los artículos 2, 29 y 229 de la Constitución Politica; 1, 8, 25 y 63 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 2, 9, 10, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; las normas contenidas en los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (Principios Deng); la Declaración de San José sobre Refugiados y Personas Desplazadas, la Convención Sobre el Estatuto de los Refugiados de Naciones Unidas y su Protocolo Adicional, y los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas (Principios Pinheiro); aplicables vía bloque de constitucionalidad (Artículo 93 C.P.) y por remisión expresa del artículo 27 de la Ley de Tierras. Desde otra perspectiva, el marco jurídico descrito fue instituido para paliar la situación de violencia en suelo patrio y sus efectos frente a las víctimas, que produjo graves violaciones a los derechos más preciados del ser humano, cuya génesis es el conflicto armado interno que tiene rasgos y particularidades propias que han generado su prolongación, afectando desde sus orígenes a miles de ciudadanos y el tejido social en general, bajo violencia permanente y persistente en nuestro territorio, trayendo como consecuencia fenómenos lesivos de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, tales como masacres,
ciudadanos y el tejido social en general, bajo violencia permanente y persistente en nuestro territorio, trayendo como consecuencia fenómenos lesivos de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, tales como masacres, desplazamiento forzado, despojo de tierras y bienes, extorsión, reclutamiento de menores, violaciones a mujeres y niños, utilización de armas no convencionales, ataque indiscriminado a no combatientes, asesinatos selectivos, amenazas, violencia física y moral, crímenes de guerra, entre otros factores nocivos, que acentuadamente padecieron aquellas personas de estirpe campesina, quienes además venían padeciendo otros flagelos como la pobreza y el abandono del Estado.
SENTENCIA R-21 Rad: 7611131210012014000730010
El conflicto hunde su génesis en la tenencia de la tierra 29 , caracterizada en su gran mayoría por el latifundio que genera la concentración de grandes extensiones de terreno en cabeza de unos pocos, fenómeno que ha derivado en la pobreza y miseria en el campo y la ciudades, debido a que el control de la tierra ha sido la fuente de acumulación de riqueza y poder de más larga duración en la historia colombiana 3° . Tal situación ha dado lugar a que durante los últimos 20 años se haya producido un desplazamiento aproximado entre 3.5 y 6 millones de personas hacia las ciudades capitales (según ACNUR 31 , segundo a escala mundial, superado sólo por Siria), cuyo eje fue el apoderamiento de la tierra; fue así como grupos mafiosos, paramilitares, guerrilla, bandas criminales - bacrim y hasta grupos empresariales, terminaron por reordenar la geografía del país a sus intereses, consolidando el
Siria), cuyo eje fue el apoderamiento de la tierra; fue así como grupos mafiosos, paramilitares, guerrilla, bandas criminales - bacrim y hasta grupos empresariales, terminaron por reordenar la geografía del país a sus intereses, consolidando el latifundio heredado de la colonia bajo un nuevo enfoque con origen en el desplazamiento y usurpación de tierras 32 , recrudeciendo las dinámicas del conflicto social y armado. Según el informe del PNUD el 52% de la gran propiedad está en manos del 1,15% de la población, la concentración de la tierra termina siendo uno de los factores que explican que Colombia sea el tercer país más desigual en el mundo, condición que devela la magnitud del problema que hoy convoca la atención de la judicatura en la implementación de la Ley 1448 de 2011. 29 "El corazón de la violencia colombiana es la lucha por despojar a los campesinos la tierra y los recursos en favor de una casta de grandes propietarios rentistas, que a la vecontrolan la máquina de compraventa electoral y las burocracias regionales, que devoran el dinero de la comunidad y la mantienen en el atraso" - Alejandro Reyes Posada - Guerreros y Campesinos el despojo De la Tierra en Colombia, pag. 27 30 "El reparto de tierras en encomiendas permitió a las autoridades coloniales estructurar las elites regionales, y fueron sus descendientes, los hacendados, quienes lideraron las guerras de independencia. Durante el siglo xx las guerras civiles y las luchas por la propiedad territorial se fundieron en un complejo proceso de fragmentación del poder en manos de caudillos regionales, apoyados por
descendientes, los hacendados, quienes lideraron las guerras de independencia. Durante el siglo xx las guerras civiles y las luchas por la propiedad territorial se fundieron en un complejo proceso de fragmentación del poder en manos de caudillos regionales, apoyados por ejércitos de peones financiados por los hacendados. El Gobierno pagó las deudas de guerra); los servidos militares destacados con la asignación de tierras baldías, de manera que las guerras formaron nuevas capas de propietarios entre los vencedores de cada contienda." - Alejandro Reyes Posada - Guerreros y Campesinos el despojo De la Tierra en Colombia, pag. 25 31 'Desde 1997 al 1 de diciembre de 2013 han sido registradas oficialmente 5.185.406 personas do/nadas internas con un impacto desproporcionado en la población afrocolombiana y las comunidades indígenas. De estas declaraciones, 99.150 personas han sido víctimas de desplazamiento en 2012. Entre el ario 2007 y el 2013 ha aumentado la concentración de la tasa de expulsión en el país. Mientras que en el 2007 el 25% de las tasas de expulsión se concentraba en 17 municipios, en el 2013 sólo 10 municipios (Buenaventura, Medellín, Tierralta, SuárcT, Ricaurte, Riosucio, Lope de Micay y Puerto Asís) concentraron el 50%. Los 3 departamentos con la concentración más alta de eventos de desplazamientos masivos (más de 50 personas) durante el 2013 son
Nariño, Antioquia y Chocó (Costa Pacífica). Sólo entre enero y noviembre de 2013, el ACNUR registró un total de noventa eventos de desplazamiento masivo, afectando a cerca de 6.881 familias. La mayoría de los deiplazados internos, son despinados de _zonas rurales a centros urbanos, aunque los desplazamientos intra-urbanos también están en aumento ya que el 51% los desplazados internos residen en las 25 ciudades principales de Colombid'- http: /www. acnur. org/t3 / dondetrabaj a / america / colombia / 32 "Hay que resaltarlo: el tema de la tierra reaparece en nuestros días asociado no a la reforma agraria y a la distribución, sino a la constatación de las enormes dimensiones del despojo de tierras casi tres décadas de excesos y dominio paramilitar en muchas regiones del país - Grupo memoria Histórica - La tierra en disputa Memorias de despojo y resistencia campesina en la costa Caribe (1960-2010), año 2010.
SENTENCIA R-21 Rad: 7611131210012014000730011
La concentración de la tierra se ensanchó en épocas recientes a partir de los fenómenos masivos del despojo de tierras y el desplazamiento a nivel nacional, generado por los factores de violencia imperantes; paramilitarismo, guerrillas, delincuencia organizada y narcotráfico , cuyos efectos han sido nefastos para la economía del país, dejando en el vacío la necesaria y efectiva protección de los derechos fundamentales de los asociados (principalmente de campesinos, indígenas, líderes sociales, defensores de derechos humanos y población civil en general), situación a la que no ha escapado la región del suroccidente del País,
derechos fundamentales de los asociados (principalmente de campesinos, indígenas, líderes sociales, defensores de derechos humanos y población civil en general), situación a la que no ha escapado la región del suroccidente del País, principalmente en el norte y centro del Valle del Cauca, en los Municipios de Trujillo, Bolívar y Riofrio donde se perpetró la conocida "Masacre de Trujillo" , además de Andalucía, Bugalagrande, El Do -vio, San Pedro, Buga y Tuluá. Concretamente el contexto de violencia del Municipio de Trujillo, zona microfocalizada por la Unidad de Tierras'', puede afirmarse que se ha mantenido históricamente un conflicto armado debido a su estratégica ubicación geográfica en tanto constituye un corredor hacia otros departamentos y facilita la salida al mar, en el que ha hecho presencia diferentes actores armados dejando cada uno una estela de violencia múltiple y continuada. Varios medios de comunicac
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