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JUZ CALI - 2015 09 Sep D761113121001201400082000Sentencia201591513416

Juzgado de Cali

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Título
JUZ CALI - 2015 09 Sep D761113121001201400082000Sentencia201591513416
Autor
Juzgado de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2015

1 República de Colombia Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución y Formalización de Tierras de Buga

Proceso: Restitución de Tierras Radicado: 76111-31-21-001-2014-00082-00

Accionantes: Fernando Valencia Hurtado, Rosa Enelia Martínez de Bernal y otros.

Sentencia: R-019

Decisión: Concedida Santiago de Cali, ocho (08) de septiembre de dos mil quince (2015)

I. OBJETO Decidir la solicitud acumulada de restitución y formalización de tierras iniciada por dos grupos familiares, invocando la condición de víctimas de graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario y a los Derechos Humanos, despojados jurídica y materialmente de cuatro inmuebles localizados en la vereda la Colonia, corregimiento Ceilán

Municipio Bugalagrande — Departamento del Valle del Cauca. Los grupos están constituidos así: i) Grupo 1, Fernando y Hernán Valencia Hurtado y su madre Rubiela Hurtado Grisales; sus consanguíneos Jaime, Amparo y Martha Valencia López y el hermano común Camilo Valencia Palacio; descendientes del fallecido Nesar Valencia Zapata; quienes reclaman dos predios: Campo Alegre y la

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Andina y la Miranda, plenamente descritos e individualizados en el libelo introductor'. ii) Grupo 2, compuesto por Rosa Enelia Martínez de Bernal y sus hijos Nicolás, Cruz, Yenni Sandra, Gregoria, Mayorin, Marco Fidel, Éibar, Elsi y Miguel Antonio Bernal Martínez, reclamantes de los predios San

  1. Grupo 2, compuesto por Rosa Enelia Martínez de Bernal y sus hijos Nicolás, Cruz, Yenni Sandra, Gregoria, Mayorin, Marco Fidel, Éibar, Elsi y Miguel Antonio Bernal Martínez, reclamantes de los predios San Martín o el Candado y La Playa, detallados igualmente en el escrito inicial 2 .

II. ANTECEDENTES 2.1.- Fundamentos de hecho 2.1.1. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, representando a las familias reseñadas, informa que se vincularon a los inmuebles de la siguiente manera: Grupo 1, Campo Alegre y La Andina, mediante Escritura Pública de compraventa No. 195 del 21 de marzo de 1974 de la Notaría Segunda de Tuluá, cuando el causante Nesar Valencia Zapata adquirió con su padre, cada uno el 50% del fundo; y el restante porcentaje por adjudicación en trámite sucesorio, consignado en acto escritural No. 889 adiado el 10 de agosto de 1989 expedido en la Notaría 2' de Sevilla, tras el deceso del progenitor.

En el mismo acto traslaticio , Valencia Zapata adquirió la propiedad del predio la Miranda, por tanto sus descendientes y esposa, hoy solicitantes, actúan en calidad de herederos. 1 Folios 3 al 17 cuad. Ppal. 2 Idem

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Grupo 2, San Martín o el Candado, mediante compraventa realizada por el fallecido Miguel Bernal Parra, padre de los hermanos Bernal Martínez, al señor Francisco Gómez Rendón, en escritura pública No.

Grupo 2, San Martín o el Candado, mediante compraventa realizada por el fallecido Miguel Bernal Parra, padre de los hermanos Bernal Martínez, al señor Francisco Gómez Rendón, en escritura pública No. 712 del 01 de junio de 1976 de la Notaría 2' de Tuluá, a quien también compró el predio La Playa por acto escritural No. 612 calendado el 27 de abril de 1982 otorgado en la misma Notaría. Fallecido el progenitor Bernal Parra en el año 1988, se verificó la sucesión en el Juzgado 2° Civil del Circuito de Tuluá, adjudicándose el 21 de septiembre del año siguiente, San Martín o el Candado a los solicitantes Nicolás, Yenni Sandra y Cruz Bernal Martínez, y la Playa a Nicolás Bernal Martínez. 2.1.2. Informa que en Campo Alegre y La Andina vivían desde 1980 el núcleo familiar conformado por Nesar Valencia Zapata y la peticionaria Rubiela Hurtado Grisales donde concibieron sus hijos Fernando y Hernán, aclarando que fruto de una relación paralela el patriarca procreó a Camilo Valencia Palacio, y que los otros descendientes de Don Nesar, Jaime, Amparo y Martha Valencia López nacieron antes de los anteriores producto de su primera relación sentimental, pero que todos ellos tenían una relación cercana y el padre proveía por la manutención de su estirpe. Desde el momento de las compraventas Valencia Zapata comenzó a explotar sus tierras con ganadería y agricultura, llegando a ser una persona adinerada y respetada en la región. Informa que aunque siempre hubo presencia de guerrilla y narcotráfico desde 1984, la

explotar sus tierras con ganadería y agricultura, llegando a ser una persona adinerada y respetada en la región. Informa que aunque siempre hubo presencia de guerrilla y narcotráfico desde 1984, la convivencia fue tranquila, hasta que entre los años 1990 y 1994 comienza a recibir amenazas y extorciones (vacunas de $ 800.000.00 en SENTENCIA R-19. Rad. 761113121001-2014-00082-00adelante) de parte de grupos armados al margen de la Ley que perturbaron la armonía y tranquilidad familiar. 2.1.3.- Que para el año 1994 las intimidaciones mutaron, pasando a ser presiones para que Don Nesar vendiera los referidos inmuebles a los ilegales, presumiblemente narcotraficantes, obligándolo a salir de la región y firmar las escrituras públicas de transferencia del dominio. En efecto, producto del apremio constante y recurrente, los vendió a la Sociedad Agroinversora Urdinola S.en C.S., reconocida propiedad de personas ligadas al narcotráfico generatriz de la ola de violencia en la comarca, por ello y el temor que ocultaba a sus consanguíneos, el cedente no inició acciones legales, salvaguardando la integridad de su grupo familiar. El despojo material de Campo Alegre y La Andina y la Miranda se verificó mediante escritura pública No. 444 del 19 de septiembre de 1994 otorgada en la Notaría Única de Restrepo, aclarada en documento público No. 535 del 19 de noviembre siguiente en la misma Notaría 3, suscritas por Lorena Henao Montoya esposa de Iván Urdinola Grajales, que fungía como representante legal de la referida sociedad,

público No. 535 del 19 de noviembre siguiente en la misma Notaría 3, suscritas por Lorena Henao Montoya esposa de Iván Urdinola Grajales, que fungía como representante legal de la referida sociedad, ente a quien el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Bogotá, declaró la extinción del derecho de dominio 4 sobre los bienes de su propiedad. 2.1.4. El consecuente desplazamiento de Nesar Valencia Zapata, Rubiela Hurtado Grisales y sus hijos Fernando y Hernán, tiene lugar a finales de 1994 cuando sale de los predios hacia el Municipio de San 3 Folios 26 al 31 cuad. 2.1. 4 Decisión confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá en sentencia del 31 de enero de 2008, folios 869 al 977 cuad. Ppal.

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Pedro dejando el lugar donde tenían un proyecto de vida para enfrentarse a las vicisitudes propias del desarraigo en una vivienda arrendada, a donde los siguieron los despojadores para hacer firmar los títulos traslaticios de la propiedad. Luego del abandono obligado de los fundos, enfermó y luego murió, pues solamente le cancelaron menos de la mitad del justo precio, viendo mermado los ingresos que las actividades agrícolas le proveían para la manutención de los suyos, quienes padecieron la privación del sustento y las consecuentes violaciones a sus derechos por el permanente miedo a los despojadores, temiendo incluso abrir la puerta a quienes los visitaban en la nueva residencia.

para la manutención de los suyos, quienes padecieron la privación del sustento y las consecuentes violaciones a sus derechos por el permanente miedo a los despojadores, temiendo incluso abrir la puerta a quienes los visitaban en la nueva residencia. 2.1.5. Denunciados los hechos victimizantes, la UAEGRTD incluyó a los solicitantes en el registro de víctimas y al realizar el trabajo de georreferenciación encontró que en Campo Alegre y la Andina se encontraban personas ocupándolo. En efecto, en la vivienda principal se encontró a Carlos Salazar Vergara quien manifestó ser arrendatario del señor Andrés Trujillo Jaramillo desde 2012, cancelando un canon de $ 800.000 mensuales. Halló igualmente al señor José A. Gómez Rendón, campesino de la región que informó que desde hacía aproximadamente 8 años explotaba dos plazas con cultivos de café, yuca y caña. Finalmente en una construcción adyacente a la carretera que conduce de Ceilán a Sevilla, se advirtió la presencia del señor Jessim Lezama Sánchez, quien explicó que llevaba una semana allí con el consentimiento de Luis Alberto Jiménez 5. 5 Folio 25 vto, cuad. Ppal. SENTENCIA R-19. Rad. 761113121001-2014-00082-006 2.1.6.- Respecto de la familia Bernal Martínez integrada por Miguel Bernal Parra, su esposa Rosa Enelia Martínez y los hijos previamente reseñados, se informó que los predios San Martín o el Candado y la Playa hacían parte de unos 11 inmuebles que constituían la gran finca denominada la Siria, propiedad de aquel, donde residieron por unos 25

reseñados, se informó que los predios San Martín o el Candado y la Playa hacían parte de unos 11 inmuebles que constituían la gran finca denominada la Siria, propiedad de aquel, donde residieron por unos 25 años dedicándose a la ganadería, siembra de café y caña, además tenían un trapiche y sacrificaban ganado,vendiendo la carne en Ceilán, labores donde estaban implicados todos los integrantes de la familia. Se refiere que el señor Bernal Parra era extorsionado, recibiendo amenazas escritas firmadas por integrantes del M-19 quienes le exigían sumas de dinero que nunca pagó, incluso una madrugada llegaron armados al corral donde ordeñaban ganado dos de los hijos, repeliéndolos en el acto. 2.1.7. Memora que Miguel Bernal Parra murió el 11 de octubre de 1988, haciéndose cargo de las fincas su cónyuge y el hijo mayor Elver Bernal Martínez, sin embargo, luego del deceso las amenazas y extorciones continuaron, esta vez para que abandonaran la región y vendieran sus propiedades. En semana santa del año 1989 asesinaron a tres personas a la entrada de los predios y el 22 de noviembre del mismo año se hizo lo propio con el consanguíneo Elver Bernal Martínez, a quien apodaban "Pelusa", dejando en el sitio un documento donde se indicaba que " ahí le d dejaban eso para que vieran que las amenazar no eran en vano y que ahí le quedaban los dos hijos para que siguieran a Pelusa'. Cinco meses después sus hermanos Fidel y Miguel fueron abordados por un hombre armado que intentó dispararles pero el arma no funcionó, dándose a la huida. Al domingo

dos hijos para que siguieran a Pelusa'. Cinco meses después sus hermanos Fidel y Miguel fueron abordados por un hombre armado que intentó dispararles pero el arma no funcionó, dándose a la huida. Al domingo SENTENCIA R-19. Rad. 761113121001-2014-00082-007 siguiente la madre recibió una nota amenazante confirmando el fallido atentado. 2.1.8. A partir de 19891a matrona empezó a recibir frecuentes visitas y presiones de Octavio Pabón, "Nano" Cancino y Fernando Marulanda Trujillo, alias " Marulo", para vendiera las citadas propiedades y como el grupo familiar estaba atemorizado por aquellos sucesos, decidieron negociarlas por conducto de "Nano Cancino" presunto testaferro de Marulanda Trujillo, quien aconsejaba a la viuda "venda, venda, que le van a matar sus otros muchachos". El negocio jurídico con alias "Marulo" se pactó globalmente por ciento veinticinco millones de pesos ($ 125'000.000.00) incluido el ganado que allí pastaba ( unas 250 reses), de los cuales recibieron cien millones y el saldo respaldado con cheques nunca fue cobrado, ya que salieron sin fondos y el comprador siempre evadió la obligación, resultando engañados, constreñidos y forzados a enajenar, abandonando las heredades, violándose sus derechos ius fundamentales. 2.1.9.- Da cuenta que a finales de enero de 1991 la familia Bernal Martínez se desplazó a la ciudad de Bogotá por espacio de dos años para luego regresar a la finca "Gualanday" en la misma región del desarraigo, explicando que en el año 1998 llegaron a la región las

Martínez se desplazó a la ciudad de Bogotá por espacio de dos años para luego regresar a la finca "Gualanday" en la misma región del desarraigo, explicando que en el año 1998 llegaron a la región las Autodefensas Unidas de Colombia generando una segunda oleada de violencia de la cual no escaparon, motivo por el cual padecieron un segundo desplazamiento más corto. 'A la fecha algunos viven en Ceilán y otros en Municipios cercanos, memorando que Cruz Bernal Martínez ha intentado reclamar los predios por vías administrativas y legales sin SENTENCIA R-19. Rad. 761113121001-2014-00082-008 resultado positivo, pero logrando la inscripción de protección de parte del Incoder. Detalla que San Martín o el Candado y la Playa colindan con la Hacienda la Magdalena donde Marulanda Trujillo adquirió una gran cantidad de inmuebles luego de constreñir a los propietarios para que vendieran, y que dicho inmueble fue objeto de acción de extinción de dominio, y está hoy administrado por la Sociedad de Activos Especiales —SAE. 2.1.10.- Al momento de realizarse el trabajo de georreferenciación, los funcionarios de la UAEGRTD advirtieron la presencia de algunos colonos que explotaban los dos fundos. Encontraron en la Playa a José de Jesús Sepúlveda, quien informó que se encontraba allí desde el año 2013 autorizado por un señor llamado "Floricel". En San Martín o el Candado se halló al señor Obdulio de Jesús Sánchez Zapata realizando labores agrícolas, quien cuenta con 66 años y reside en el Municipio de Sevilla. Ir-- Lo Pretendido por los dos grupos solicitantes

En San Martín o el Candado se halló al señor Obdulio de Jesús Sánchez Zapata realizando labores agrícolas, quien cuenta con 66 años y reside en el Municipio de Sevilla. Ir-- Lo Pretendido por los dos grupos solicitantes El reconocimiento de su condición de víctimas, instando la protección de su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, solicitando la aplicación de las presunciones previstas en la Ley 1448 de 2011 para declarar inexistencia la compraventa realizada entre Nesar Valencia Zapata y la Sociedad Agroinversora Urdinola Henao S. en C.S. y la nulidad absoluta de los actos traslaticios posteriores; ordenado a la Defensoría del Pueblo que asigne un profesional del derecho para SENTENCIA R-19. Rad. 761113121001-2014-00082-009 tramite los respectivos procesos de sucesión de los causantes Miguel Bernal Parra y Nesar Valencia Zapata; con derecho a todas las medidas reparadoras, restaurativas, integrales, declarativas, asistenciales, protectoras, compensatorias y diferenciales previstas en los artículos 23, 25, 28, 47, 49, 69, 71, 72, 91, 98,99, 101, 118, 121, 123, 128 y 130 de la Ley 1448 de 2011 6; solicitando tener en cuenta las situaciones tenenciales de los colonos encontrados en los predios, así como la suspensión y concentración de todos los procesos judiciales y administrativos que recayeran sobre los inmuebles, además del alivio de pasivos. 2.3.- Trámite y Competencia La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de

suspensión y concentración de todos los procesos judiciales y administrativos que recayeran sobre los inmuebles, además del alivio de pasivos. 2.3.- Trámite y Competencia La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas — UAEGRTDRegional Valle del Cauca, previa microfocalización de la zona donde se encuentran los inmuebles instados en restitución, los incluyó dentro del Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas, realizando el procedimiento administrativo de rigor diseñado para determinar la ocurrencia de los hechos victimizantes y la relación jurídica de los dos grupos familiares con los bienes'. Recibida la solicitud el 11 de diciembre de 2014, el día 21 de Enero siguiente se ordenó el cumplimiento de algunos requisitos omitidos en 6 Folios 27-29 cuad. Ppal., entre las que se encuentran: 1) El registro público de la formalización de la propiedad.2) La condonación de pasivos y alivios fiscales.3) La condonación de pasivos y alivios por prestación de servicios públicos y otorgamiento de subsidios.4) Seguridad y acompañamiento de la fuerza pública durante y después del proceso.5) El saneamiento de obligaciones sobre el predio y suspensión de procesos de cualquier índole.6) Protección jurídica del predio.7) Subsidios para construcción y mejoramiento de vivienda. 8) Diseño e implementación de proyectos productivos. 9) Inclusión en programas para el empleo y estabilización socioeconómica. 10) Integración a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral. 7 Folios 27 al 38 y 123 al 266. Cuaderno ppal. — constencia de inscripción y resoluciones de inclusión en

institucional del Estado en materia de reparación integral. 7 Folios 27 al 38 y 123 al 266. Cuaderno ppal. — constencia de inscripción y resoluciones de inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas SENTENCIA R-19. Rad. 761113121001-2014-00082-0010 el libelo introductor, y luego de subsanadas las falencias, el 16 de Febrero se avocó el conocimiento 8 ordenando el emplazamiento de los terceros determinados ( propietarios, colonos, tenedores y los tuvieren alguna relación tenencial con los inmuebles) y los indeterminados con interés en la lid, nombrándoseles apoderada judicial quien contestó oportunamente, aplicando las disposiciones contenidas en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, y decretando la práctica de pruebas l° pedidas por la Procuraduría General de la Nación, por la parte solicitante y las que de oficio se consideraron necesarias para la resolución del debate, practicadas en su totalidad. En proveído adiado el 29 de mayo de 2015 se dispuso la ruptura de la unidad procesal con relaciónalos predios el Guadualito y El Silencio, por las razones de orden legal consignadas allí, ordenando que el trámite de estos se verificara en proceso separado, sin que los intervinientes impugnaran". El 07 de julio de 2015, los señores Andrés Trujillo Jaramillo, Obdulio Sánchez Zapata y José de Jesús Sepúlveda, allegaron los_respectivos_ poderes conferidos a mandataria judicial para que los representara en la causa transicional sin presentar oposición o controvertir los hechos

Sánchez Zapata y José de Jesús Sepúlveda, allegaron los_respectivos_ poderes conferidos a mandataria judicial para que los representara en la causa transicional sin presentar oposición o controvertir los hechos materia de debate. El mismo día se reconoció personería a la abogada 12 . En fecha 21 de julio siguiente, Andrés Trujillo Jaramillo, quien en la diligencia de inspección judicial realizada cuatro días antes había alegado actos de posesión sobre Campo Alegre y la Andina, aportó 8 Folios 326 al 329 cuad. Ppal. 9 Folio 344 y 358 cuad. Ppal. Realizada el 01 de marzo de 2015. 1 () Folios 512 al 515 Cuad. Ppal 11 Folios 502 y 503 Cuad. Ppal 12 Folios 724 al 731 Cuad. Ppal SENTENCIA R-19. Rad. 761113121001-2014-00082-0011 varios documentos y escrito extemporáneo solicitando declaración de pertenencia por prescripción extraordinaria de dominio 13 . Cumplido el trámite en la fase instructiva, se procede a emitir el fallo de rigor, previa constatación que el Despacho es competente para conocer del asunto en virtud de lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, por la naturaleza de las pretensiones y el factor territorial, aclarando que están presentes los presupuestos procesales sin que se avizore irregularidad alguna de procedimiento que pudiere invalidar la actuación surtida. Huelga aclarar que la decisión no se profirió antes merced a la suspensión de términos, reprogramación de audiencias, y a las dificultades en la práctica otras pruebas,

invalidar la actuación surtida. Huelga aclarar que la decisión no se profirió antes merced a la suspensión de términos, reprogramación de audiencias, y a las dificultades en la práctica otras pruebas, especialmente por necesidad de fijar nuevamente la diligencia de inspección judicial para efectos de contar con el acompañamiento de la fuerza pública, situaciones que dilataron la actuación e impidieron una decisión más ágil.

III. CONSIDERACIONES 3.1.- Problema Jurídico Un escrutinio riguroso del marco de enjuiciamiento previamente reseñado, permite, desde criterios de justicia transicional, plantear los siguientes problemas jurídicos: i) ¿los dos grupos familiares solicitantes acreditaron la condición de víctimas por despojo y desplazamiento forzado por hechos relacionados con el conflicto armado interno?, ii) ¿resultan beneficiarios de la acción de restitución consagrada en la Ley 1448 de 2011 y las medidas de reparación integral allí previstas?, iii) 13 Folios 863 y 864 Cuad. Ppal y la totalidad del cuaderno tomo IV-A SENTENCIA R-19. Rad. 761113121001-2014-00082-0012 ¿cuál es la situación jurídico-material de los colonos encontrados en los inmuebles reclamados y a que tienen derecho?, y iv) tel señor Andrés Trujillo Jaramillo demostró los presupuestos materiales previstos en normativa sustancial civil para declararlo propietario del predio Campo Alegre y La Andina por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio?. 3.2.- Tesis del Despacho La tesis de esta agencia judicial se cimienta en la prosperidad de las

Alegre y La Andina por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio?. 3.2.- Tesis del Despacho La tesis de esta agencia judicial se cimienta en la prosperidad de las pretensiones de los señores Rubiela Hurtado Grisales, Fernando y Hernán Valencia Hurtado; Jaime, Amparo y Martha Valencia López, Camilo Valencia Palacio; Rosa Enelia Martínez de Bernal y sus hijos Nicolás, Cruz, Yenni Sandra, Gregoria, Mayorin, Marco Fidel, Éibar, Elsi y Miguel Antonio Bernal Martínez; quienes padecieron hechos victimizantes relacionados con el conflicto armado interno", algunas directamente otras en forma indirecta; acreedores de la acción de restitución. A la par que las personas encontradas en los inmuebles, son colonos sin vocación de señorío, con derecho al reconocimiento de mejoras por elementales criterios de justicia en el campo. Por último que el señor Andrés Trujillo Jaramillo presentó oposición extemporánea y no demostró los elementos axiales constitutivos de la acción de dominio para declararlo propietario del predio Campo Alegre y La Andina, con derecho a las mejoras implantadas. 14 La frase "con ocasión del conflicto armado" tiene un sentido amplio que cobija situaciones ocurridas en el contexto del conflicto armado. A esta conclusión se arriba siguiendo la ratio decidendi de la sentencia C-253A de 2012, en el sentido de declarar que la expresión "con ocasión de" alude a "una relación cercana y suficiente con el desarrollo del conflicto armado. Corte Constitucional, sentencia C-795 de 2014.

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Para justificar dicha tesis y solucionar los problemas esbozados, se

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Para justificar dicha tesis y solucionar los problemas esbozados, se hará, de manera general, un breve bosquejo de la ley de Tierras de cara a la situación de violencia y desplazamiento en Colombia, y en forma particular, en la zona comprendida en el Municipio de Bugalagrande, luego, situados en dicha problemática, hacer el análisis del caso concreto. 3.4. Breve contexto de la violencia y la acción de restitución de tierras La Ley 1448 de 2011, fue concebida como un mecanismo integral de protección de los derechos fundamentales de las personas en situación de desplazamiento o abandono forzado de tierras, orientado por la noción tuitiva de justicia transicional, implementando un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de daños o violaciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, ya que aquellas "gozan de un estatus constitucional especial que no puede simplemente tener un efecto retórico. En este sentido, la Constitución obliga a las autoridades a reconocer que se trata de una población especialmente protegida que se encuentra en una situación dramática por haber soportado cargas excepcionales y, cuya protección es urgente para la satisfacción de sus necesidades más apremiantes." 15 El amplio elenco de derechos constitucionales fundamentales que resultan amenazados o vulnerados por quienes han padecido situaciones de desplazamiento forzado, como bien ha reconocido la

urgente para la satisfacción de sus necesidades más apremiantes." 15 El amplio elenco de derechos constitucionales fundamentales que resultan amenazados o vulnerados por quienes han padecido situaciones de desplazamiento forzado, como bien ha reconocido la 15 Corte Constitucional, sentencia T-821 de 2007 (MP. Catalina Botero Marino. SV. Jaime Araujo Rentería.

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Corte Constitucional l 6 implica que además del derecho a la restitución material de las tierras y el patrimonio del que han sido privados arbitraria o ilegalmente por abandono o despojo, a las víctimas se les deba amparar entre otros: el derecho a la vida'', los derechos de los niños, de las mujeres cabeza de familia, los discapacitados y las personas de tercera edad, y de otros grupos especialmente protegidos 18 ; el derecho a escoger su lugar de domicilio" ; los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad de expresión y de asociación 20 , los derechos económicos, sociales y culturales de los desplazados afectados por las características propias del desplazamiento 21 ; la unidad familiar 22 ; el derecho a la salud, en conexidad con el derecho a la vida 23 ; el derecho a la integridad y seguridad personal 24 ; la libertad de circulación por el territorio nacional y el derecho a permanecer en el sitio escogido para vivir 25 ; al trabajo y la libertad de escoger profesión u oficio 26 , el derecho a una alimentación mínima''; educación 28 ; vivienda digna', a la personalidad jurídica 30 , así como a la igualdad 31 .

la libertad de escoger profesión u oficio 26 , el derecho a una alimentación mínima''; educación 28 ; vivienda digna', a la personalidad jurídica 30 , así como a la igualdad 31 . 16 Sentencia T-025 de 2004, MP. Dr. Manuel José Cepeda Espinosa. 17 Sentencia SU-1150 de 2000, MP. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz. 18 Sentencia T-215 de 2002, MP. Dr. Jaime Córdoba Triviño. 19 Sentencia T-227 de 1997, MP. Dr. Alejandro Martínez Caballero. 2° Sentencia SU-1150 de 2000, MP. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz. 21 Sentencia T-098 de 2002, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra. 22 Sentencias SU-1150 de 2000, MP. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz y T-098 de 2002, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra. 23 Sentencia T-645 de 2003, MP. Dr. Alfredo Beltrán Sierra. 24 Sentencias T-1635 de 2000, MP. Dr. José Gregorio Hernández Galindo; T-327 de 2001, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra; T-1346 de 2001, MP. Dr. Rodrigo Escobar Gil, T-258 de 2001, MP. Dr. Eduardo Montealegre Lynett; y T-795 de 2003, MP. Dra. Clara Inés Vargas Hernández. 25 Sentencias T-669 de 2003, T-327 de 2001 y T-268, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra; T-1635 de 26 Sentencias T-669 de 2003, T-327 de 2001 y T-268, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra; T-1635

de 26 Sentencias T-669 de 2003, T-327 de 2001 y T-268, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra; T-1635 de 2000, MP. Dr. José Gregorio Hernández Galindo; y T-1346 de 2001, MP. Dr. Rodrigo Escobar Gil 27 Sentencia T-098 de 2002, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra 28 Sentencia T-215 de 2002, MP. Dr. Jaime Córdoba Triviño 29 Sentencias T239 de 2013, M.P. Dra. María V. Calle Correa, y T-173 de 2013, MP. Dra. María V. Calle Correa. 30 . de 2002, MP. Dr. Jaime Córdoba Triviño 31 Sentencia T-268 de 2003, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra

SENTENCIA R-19. Rad. 761113121001-2014-00082-0015

Este catálogo de derechos se nutre además de los consagrados en la Ley 1448 de 2011, derivados del estado de debilidad y vulnerabilidad manifiesta de las víctimas de desplazamiento forzado o abandono, desarraigadas de su tierra, como son los derechos a la verdad, dignidad, justicia y la reparación integral - restitutio in integrum- , especialmente el derecho a la restitución como componente esencial de ésta, y a las garantías de no repetición, previstos a lo largo de las normas la componen, en concordancia con el preámbulo y los artículos 2, 29 y 229 de la Constitución Política; 1, 8, 25 y 63 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 2, 9, 10, 14 y 15 del Pacto

229 de la Constitución Política; 1, 8, 25 y 63 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 2, 9, 10, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; las normas contenidas en los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (Principios Deng); la Declaración de San José sobre Refugiados y Personas Desplazadas, la Convención Sobre el Estatuto de los Refugiados de Naciones Unidas y su Protocolo Adicional, y los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas (Principios Pinheiro); aplicables vía bloque de constitucionalidad (Artículo 93 C.P.) y por remisión expresa del artículo 27 de la Ley de Tierras. Ahora bien, el marco jurídico descrito fue instituido para paliar la situación de violencia en suelo patrio y sus efectos frente a las víctimas, constitutiva de graves violaciones a los derechos más preciados del ser humano, cuya génesis es el conflicto armado interno, que tiene rasgos y particularidades propias que han generado su prolongación, afectando desde sus orígenes a miles de ciudadanos y al tejido social, bajo violencia permanente y persistente en nuestro territorio, trayendo como consecuencia fenómenos lesivos de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, tales como SENTENCIA R-19. Rad. 761113121001-2014-00082-0016 masacres, desplazamiento forzado, despojo de tierras y bienes, extorsión, reclutamiento de menores, viola

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