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JUZ CALI - 2015 09 Sep D761113121001201500004000Sentencia201592514123

Juzgado de Cali

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Detalles

Título
JUZ CALI - 2015 09 Sep D761113121001201500004000Sentencia201592514123
Autor
Juzgado de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2015

1 República de Colombia Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución y Formalización de Tierras de Buga

Proceso: Restitución de Tierras Radicado: 76111-31-21-001-2015-00004-00

Solicitante: Luis Alfonso Díaz

Sentencia: R022

Decisión: Concedida — Restitución por equivalencia.

Santiago de Cali, diecisiete (17) de septiembre de dos mil quince (2015)

I. OBJETO Adoptar decisión de fondo en la solicitud de restitución y formalización de tierras, iniciada por el señor Luis Alfonso Díaz, invocando la condición de víctima de graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario y a los Derechos Humanos, en razón al desplazamiento forzado del predio denominado `LA CUMBRE", deprecando la tutela su derecho a la restitución, junto con las demás medidas de reparación integral previstas en la Ley 1448 de 2011.

II. ANTECEDENTES 1.- Fundamentos de hecho La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas — UAEGRTD-, por conducto de abogado debidamente designado', informó que el señor Luis Alfonso Díaz, mediante escritura pública de compraventa No. 191 del 30 de junio de 1992, suscrita con los

1 Folio 23 Cuaderno Principal. SENTENCIA R-022. Rad. 761113121001-2015-00004-002 señores Edusmildo Chavarro y José Castorbel Yara Bermúdez, adquirió el fundo `LA CUMBRE" o "Lote de Terreno", ubicado en el corregimiento

señores Edusmildo Chavarro y José Castorbel Yara Bermúdez, adquirió el fundo `LA CUMBRE" o "Lote de Terreno", ubicado en el corregimiento La Zulia, jurisdicción del Municipio de Riofrío Valle del Cauca, con un área catastral de 4 hectáreas, y de 3 has 3439 m 2 según georreferenciación realizada por la URT, identificado con cédula catastral No. 00-02-003-0116000 y matrícula inmobiliaria No. 384-59798; delimitado y alinderado como se observa a folio 10 del cuaderno de pruebas específicas, el cual fue mejorado con cultivos de lulo, mora, tomate de arbol y proteros para apastar semovientes que utilizaba en la comercialización de la cosecha, resaltando que el peticionario y su núcleo familiar residían en el corregimiento La Zulia. El día 24 de febrero de 1973 contrajo matrimonio católico 2 con la señora BLANCA OLIVA VALENZUELA RAMÍREZ, maridaje que se extendió hasta el año 2000, fecha en la que se produjo la separación de cuerpos. De la unión fueron engendrados cinco hijos: MARÍA EUGENIA, LUIS

HERNANDO (Q.E.P.D.), HENRY, VÍCTOR ALFONSO Y ÁNGELA

LILIANA DÍAZ VALENZUELA.

En el año 2004 hombres pertenecientes a la guerrilla de las FARC toman como lugar de escampadero nocturno el predio objeto de esta causa, ocupándolo por lapsos de 3 a 4 días. Con el pasar de los tiempos la situación no mejoró, por el contrario en julio de 2006 los rebeldes

como lugar de escampadero nocturno el predio objeto de esta causa, ocupándolo por lapsos de 3 a 4 días. Con el pasar de los tiempos la situación no mejoró, por el contrario en julio de 2006 los rebeldes amenazarón al solicitante, advirtiendole que no debía volver al predio, so pena de poner en grave riesgo su vida. La amenaza constituyó elemento de temor suficiente para que el señor Díaz y sus hijos menores Víctor Alfonso y Ángela Liliana abandonaran de manera inmediata "La Cumbre", la casa de habitación en el casco urbano de La Zulia y en general todo su patrimonio, desplazándose al municipio de 2 Partida matrimonial visible a folio 74 del Cuaderno de pruebas específicas. El rito religioso no fue objeto de trámite registral.

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Jamundí en busca del auxilio que podrían brindar sus otros hijos que ya estaban radicados en dicho paraje. Desde la ocurrencia de los hechos delictivos, el solicitante perdió toda vinculación material con el predio, hasta la fecha de la radicación de la demanda no había retornado a "La Cumbre", fundo que se encuentra abandonado y enrrastrojado. 2.- Lo Pretendido. El reconocimiento de la condición de víctima del conflicto armado colombiano, instando la protección de su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, restituyendo materialmente el predio "LA CUMBRE", además de todas las medidas reparadoras, restaurativas, integrales, tuitivas, declarativas, asistenciales, protectoras, compensatorias y

restitución y formalización de tierras, restituyendo materialmente el predio "LA CUMBRE", además de todas las medidas reparadoras, restaurativas, integrales, tuitivas, declarativas, asistenciales, protectoras, compensatorias y diferenciales previstas en los artículos 23, 25, 28, 47, 49, 69, 71, 72, 91, 98,99, 101, 118, 121, 123, 128 y 130 de la Ley 1448 de 2011; ordenando además la suspensión y concentración de todos los procesos judiciales y administrativos que recayeran sobre el inmueble, la cancelación de cualquier inscripción o gravamen que recaiga sobre él, subsidios de vivienda, proyectos productivos, medidas de seguridad y alivio de pasivos. 3.- Trámite y Competencia La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas —UAEGRTDRegional Valle del Cauca, previa micro focalización de la zona donde se encuentra el inmueble objeto de la solicitud, lo incluyó dentro del registro de Tierras Despojadas y Abandonadas 3 , realizando el procedimiento administrativo de rigor, 3 Folio 68 del Cuaderno Principal. SENTENCIA R-022. Rad. 761113121001-2015-00004-004 practicando las pruebas necesarias para determinar la ocurrencia de los hechos victimizantes y la relación jurídica con el bien 4. Recibida la solicitud el 14 de enero de 2015, se procedió a avocar conocimiento mediante Interlocutorio 013 del 26 de enero de 2015, ordenando el emplazamiento de todas personas que se creyesen con derechos legítimos relacionados con el predio, a los acreedores con garantía

conocimiento mediante Interlocutorio 013 del 26 de enero de 2015, ordenando el emplazamiento de todas personas que se creyesen con derechos legítimos relacionados con el predio, a los acreedores con garantía real y otros acreedores de obligaciones relacionadas con el feudo y/o con el demandante, así como las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, aplicando las disposiciones contenidas en el artículo 87 de la Ley 1448 de 2011, decretando la práctica de las pruebas 5 solicitadas por la Procuraduría General de la Nación y por la parte demandante, además de las que fueron ordenadas de oficio por considerarlas necesarias para la resolución del debate, elementos de prueba que fueron recolectados en su totalidad. Cumplido el trámite en la fase instructiva, no habiendose constituido extremo opositor en la litis, se procede a emitir el fallo de rigor, previa verificación de la competencia del Despacho para conocer del asunto de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, a la luz de la naturaleza de las pretensiones y el factor territorial. Por último se resalta que el Ministerio Público allegó concepto favorable para la restitución. 4.- Consideraciones 4.1Problema Jurídico Determinado el marco fáctico de enjuiciamiento, debe esta Agencia Judicial, desde criterios de justicia transicional, establecer sí el señor LUIS 4 Ver cuaderno de pruebas espécificas. 5 Auto Interlocutorio 128 del 12 de mayo de 2015. Folio 216 del Cuaderno Principal.

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4 Ver cuaderno de pruebas espécificas. 5 Auto Interlocutorio 128 del 12 de mayo de 2015. Folio 216 del Cuaderno Principal.

SENTENCIA R-022. Rad. 761113121001-2015-00004-005

ALFONSO DÍAZ, es acreedor de la acción de restitución prevista en la Ley 1448 de 2011, y ante una respuesta afirmativa habrá de pronunciarse éste Despacho de manera explícita y suficientemente motivada sobre cada uno de los ítems que establece el artículo 91 ejusdem. Para elucidar tales dilemas tornase imperativo, de manera general, hacer un breve bosquejo de la ley de Tierras de cara a la situación de violencia y desplazamiento en Colombia, y en forma particular, en la zona comprendida en el Municipio de Riofrío, para finalmente resolver el caso concreto. 4.2.- Síntesis de la acción de restitución de tierras y breve contexto de violencia La Ley 1448 de 2011, fue concebida como un mecanismo integral de protección de los derechos fundamentales de las personas en situación de desplazamiento forzado, orientado por la noción tuitiva de justicia transicional, implementando un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales, económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de daños o violaciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, pues aquellas "gozan de un estafas constitucional especial que no puede simplemente tener un efecto retórico. En este sentido, la Constitución obliga a las autoridades a reconocer que se trata de una población especialmente protegida que se encuentra en una situación

que no puede simplemente tener un efecto retórico. En este sentido, la Constitución obliga a las autoridades a reconocer que se trata de una población especialmente protegida que se encuentra en una situación dramática por haber soportado cargas excepcionales y, cuya protección es urgente para la satisfacción de sus necesidades más apremiantes." 6 El amplio elenco de derechos constitucionales fundamentales que resultan amenazados o vulnerados por quienes han padecido situaciones de 6 Corte Constitucional, sentencia T-821 de 2007 (MP. Catalina Botero Marino. SV. Jaime Araujo Rentería. SENTENCIA R-022. Rad. 761113121001-2015-00004-006 desplazamiento forzado, como bien ha reconocido la Corte Constitucional -7, implica que además del derecho a la restitución material de las tierras y el patrimonio del que han sido privados arbitraria o ilegalmente por abandono o despojo, a las víctimas se les debe amparar entre otros: el derecho a la vida 8 ; los derechos de los niños, de las mujeres cabeza de familia, los discapacitados y las personas de tercera edad, y de otros grupos especialmente protegidos 9; el derecho a escoger su lugar de domicilio 10 ; los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad de expresión y de asociación"; los derechos económicos, sociales y culturales de los desplazados afectados por las características propias del desplazamiento 12 ; la unidad familiar 13 ; el derecho a la salud 14 ; el derecho a la integridad y seguridad personal 15 ; la libertad de circulación por el territorio nacional y el derecho a permanecer en el sitio escogido para vivir 16 ; al trabajo y la libertad de escoger profesión u oficio 17 ; el derecho a una alimentación mínima";

seguridad personal 15 ; la libertad de circulación por el territorio nacional y el derecho a permanecer en el sitio escogido para vivir 16 ; al trabajo y la libertad de escoger profesión u oficio 17 ; el derecho a una alimentación mínima"; educación 19 ; vivienda digna 20 , a la personalidad jurídica 21 , así como a la igualdad 22 . Este catálogo de derechos se nutre además de los ínsitos en la Ley 1448 de 2011, derivados del estado de debilidad y vulnerabilidad manifiesta de las víctimas de desplazamiento forzado o abandono, desarraigadas de su tierra, como son los derechos a la verdad, dignidad, justicia y la reparación integral - restitutio in integrum-, especialmente el derecho a la restitución como componente esencial de ésta, y a las garantías de no repetición, previstos a lo largo de las normas la componen, en concordancia con el preámbulo y 7 Sentencia T-025 de 2004, MP. Dr. Manuel José Cepeda Espinosa. 8 Sentencia SU-1150 de 2000, MP. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz. 9 Sentencia T-215 de 2002, MP. Dr. Jaime Córdoba Triviño. lo Sentencia T-227 de 1997, MP. Dr. Alejandro Martínez Caballero. 11 Sentencia SU-1150 de 2000, MP. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz. 12 Sentencia T-098 de 2002, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra. 13 Sentencias SU-1150 de 2000, MP. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz y T-098 de 2002, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra. 14 Sentencia C 313 del 14 de mayo de 2014.

13 Sentencias SU-1150 de 2000, MP. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz y T-098 de 2002, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra. 14 Sentencia C 313 del 14 de mayo de 2014. 15 Sentencias T-1635 de 2000, MP. Dr. José Gregorio Hernández Galindo; T-327 de 2001, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra; T-1346 de 2001, MP. Dr. Rodrigo Escobar Gil, T-258 de 2001, MP. Dr. Eduardo Montealegre Lynett; y T-795 de 2003, MP. Dra. Clara Inés Vargas Hernández. 16 Sentencias T-669 de 2003, T-327 de 2001 y T-268, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra; T-1635 de 17 Sentencias T-669 de 2003, T-327 de 2001 y T-268, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra; T-1635 de 2000, MP. Dr. José Gregorio Hernández Galindo; y T-1346 de 2001, MP. Dr. Rodrigo Escobar Gil 18 Sentencia T-098 de 2002, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra 19 Sentencia T-215 de 2002, MP. Dr. Jaime Córdoba Triviño 20 Sentencias T239 de 2013, M.P. Dra. María V. Calle Correa, y T-173 de 2013, MP. Dra. María N'. Calle Correa. 21 Sentencia T-215 de 2002, MP. Dr. Jaime Córdoba Triviño 22 Sentencia T-268 de 2003, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra

SENTENCIA R-022. Rad. 761113121001-2015-00004-007

21 Sentencia T-215 de 2002, MP. Dr. Jaime Córdoba Triviño 22 Sentencia T-268 de 2003, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra SENTENCIA R-022. Rad. 761113121001-2015-00004-007 los artículos 2, 29 y 229 de la Constitución Política; 1, 8, 25 y 63 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 2, 9, 10, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos; las normas contenidas en los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (Principios Deng); la Declaración de San José sobre Refugiados y Personas Desplazadas, la Convención Sobre el Estatuto de los Refugiados de Naciones Unidas y su Protocolo Adicional, y los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas (Principios Pinheiro); aplicables vía bloque de constitucionalidad (Artículo 93 C.P.) y por remisión expresa del artículo 27 de la Ley de Tierras. Desde otra perspectiva, el marco jurídico descrito fue instituido para paliar la situación de violencia en suelo patrio y sus efectos frente a las víctimas, constitutiva de graves violaciones a los derechos más preciados del ser humano, cuya génesis es conflicto armado interno, que tiene rasgos y particularidades propias que han generado su prolongación, afectando desde sus orígenes a miles de ciudadanos y al tejido social, bajo violencia permanente y persistente en nuestro territorio, trayendo como consecuencia fenómenos lesivos de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, tales como masacres, desplazamiento forzado, despojo de

permanente y persistente en nuestro territorio, trayendo como consecuencia fenómenos lesivos de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, tales como masacres, desplazamiento forzado, despojo de tierras y bienes, extorsión, reclutamiento de menores, violaciones a mujeres y niños, utilización de armas no convencionales, ataque indiscriminado a no combatientes, asesinatos selectivos, amenazas, violencia física y moral, crímenes de guerra, entre otros factores nocivos. El conflicto hunde su génesis en la tenencia de la tierra 23 , caracterizada en su gran mayoría por el predio que genera la concentración de grandes extensiones de terreno en cabeza de unos pocos, fenómeno que ha traído como consecuencia la pobreza y miseria en el campo y las ciudades, debido 23 "El corazón de la violencia colombiana es la lucha por despojar a los campesinos la tierra y los recursos en favor de una casta de grandes propietarios rentistas, que a la vecontrolan la máquina de compraventa electoraly las burocracias regionales, que devoran el dinero de la comunidad y la mantienen en el atraso" - Alejandro Reyes Posada - Guerreros y Campesinos el despojo De la Tierra en Colombia, pag. 27 SENTENCIA R-022. Rad. 761113121001-2015-00004-008 a que el control de la tierra ha sido la fuente de acumulación de riqueza y poder de más larga duración en la historia colombiana 24 . Tal situación ha dado lugar a que durante los últimos 20 años se haya producido un desplazamiento aproximado entre 3.5 y 6 millones de personas hacia las ciudades capitales (Según ACNUR 25 segundo a escala

Tal situación ha dado lugar a que durante los últimos 20 años se haya producido un desplazamiento aproximado entre 3.5 y 6 millones de personas hacia las ciudades capitales (Según ACNUR 25 segundo a escala mundial, superado solo por Siria), cuyo eje fue el apoderamiento de la tierra; fue así como grupos mafiosos, paramilitares, guerrilla, bacrim y grupos empresariales de parmicultura y minería, principalmente, terminaron por reordenar la geografía del país a sus intereses, consolidando el inmueble heredado de la colonia bajo un nuevo enfoque con origen en el desplazamiento y usurpación de tierras 26 , recrudeciendo las dinámicas del conflicto social y armado. Según el informe del PNUD el 52% de la gran propiedad está en manos del 1,15% de la población, la concentración de la tierra termina siendo uno de los factores que explican que Colombia sea el tercer país más desigual en el mundo, condición que devela la magnitud del problema que hoy convoca la atención de la judicatura en la implementación de la Ley 1448 de 2011. La concentración de la tierra se ensanchó en época reciente a partir de los fenómenos masivos del despojo de tierras 27 y el desplazamiento a nivel 24 "El reparto de tierras en encomiendas permitió a las autoridades coloniales estructurar las elites regionales, y fueron sus descendientes, los hacendados, quienes lideraron las guerras de independencia. Durante el siglo xx las guerras civiles y las luchas por la propiedad territorial se

fundieron en un complejo proceso de fragmentación del poder en manos de caudillos regionales, apoyados por ejércitos de peones financiados por los hacendados. El Gobierno pagó las deudas de guerra y los servidos militares destacados con la asignación de tierras baldías, de manera que las guerras formaron nuevas capas de propietarios entre los vencedores de cada contienda."- Alejandro Reyes Posada - Guerreros y Campesinos el despojo De la Tierra en Colombia, pág. 25 25 'Desde 1997 al 1 de diciembre de 2013 han sido registradas oficialmente 5.185.406 personas desplazadas internas con un impacto desproporcionado en la población afrocolombiana y las comunidades indígenas. De estas declaraciones, 99.150 personas han sido víctimas de desplazamiento en 2012. Entre el año 2007y el 2013 ha aumentado la concentración de la tasa de expulsión en el país. Mientras que en el 2007 el 25% de las tasas de expulsión se concentraba en 17 municipios, en el 2013 sólo 10 municipios (Buenaventura, Medellín, Tierralta, Suárez Ricaurte, Riosucio, López de Micay y Puerto Asís) concentraron el 50%. Los 3 departamentos con la concentración más alta de eventos de desplazamientos masivos (más de 50 personas) durante el 2013 son Nariño, Antioquía y Chocó (Costa Pacífica). Sólo entre enero) noviembre de 2013, el ACNUR registró un total de noventa eventos de desplazamiento masivo, afectando a cerca de 6.881 familias. La mayoría de los

desplazados internos, son desplazados de zonas rurales a centros urbanos, aunque los desplazamientos intra-urbanos también están en aumento ya que el 51% los desplazados internos residen en las 25 ciudades principales de Colombid'- http://www.acnur.org/t3/dondetrabaja/america/colombia/ 26 "Hay que resaltarlo: el tema de la tierra reaparece en nuestros días asociado no a la reforma agraria y a la distribución, sino a la constatación de las enormes dimensiones del despojo de tierras y territorios tras casi tres décadas de excesos y dominio paramilitar en muchas regiones del paísGrupo memoria Histórica - La tierra en disputa Memorias de despojo y resistencia campesina en la costa Caribe (1960-2010), año 2010. 27 "El despojo, debe ser abordado, más como una acción, como un proceso, en el cual intervienen varios actores, a través de varios repertorios simultáneos o sucesivos en el tiempo. Quien ordena y ejecuta el despojo ha tenido a su alcance un repertorio diverso de posibilidades para la materialización de ese proceso, empleando cada recurso disponible en virtud de las condiciones particulares que se le presenten en cada zona, y variando la intensidad o el uso simultáneo de uno o varios métodos según la resistencia de los pobladores, la cual suele incrementar la intensidad del SENTENCIA R-022. Rad. 761113121001-2015-00004-009 nacional, generado por los factores de violencia imperantes; paramilitarismo, guerrillas, delincuencia organizada y narcotráfico, cuyos efectos han sido nefastos para la economía del país, dejando en el vacío la necesaria y efectiva protección de los derechos fundamentales de los

paramilitarismo, guerrillas, delincuencia organizada y narcotráfico, cuyos efectos han sido nefastos para la economía del país, dejando en el vacío la necesaria y efectiva protección de los derechos fundamentales de los asociados (principalmente de campesinos, indígenas, líderes sociales, defensores de derechos humanos y población civil en general), situación a la que no ha escapado la región del suroccidente del País, principalmente en el norte y centro del Valle del Cauca, en los Municipios de Trujillo, El Dovio, Buga, Bugalagrande, Bolivar, Tuluá y Riofrío donde se consumó la conocida "Masacre de Riofrío". El 3 de octubre de 1993, sin que el sol se hubiese puesto sobre el horizonte, un grupo fuertemente armado, dentro de los que se destacaban algunos que portaban prendas de uso privativo de la fuerza pública, irrumpió en la tranquilidad de la vereda El Bosque, ubicada en el corregimiento de Portugal de Piedras, Municipio de Riofrío. Una vez tomado militarmente el territorio, algunos pobladores fueron sacados de sus viviendas y trasladados a la escuela "San Juan Bosco", donde se les interrogó por la presencia de grupos guerrilleros en la zona. "Sostienen que la mayoría de los pobladores fueron d dejados en libertad pero que Miguel Enrique Ladino Largo, Miguel Antonio Ladino Ramírez María Cenaida Ladino Ramírez Carmen Emilia Ladino Ramírez Julio Cesar Ladino Ramírez Lucely Colorado, Dora Estela Gaviria Ladino, Celso Mario Molina, Rita Edelia de Molina, Ricardo Molina, Freddy Molina, Ln Edelsy Tusarma Sainar y Hugo Cedeño Lozano fueron llevados a la morada del señor Javier

Molina, Rita Edelia de Molina, Ricardo Molina, Freddy Molina, Ln Edelsy Tusarma Sainar y Hugo Cedeño Lozano fueron llevados a la morada del señor Javier Ladino, aproximadamente a las 8:30 a.m., donde fueron sometidos a actos de tortura ejecutados, aproximadamente a las 10:00 a.m. de ese mismo día." (CIDH, Informe N° 62/01, Caso 11.654, Masacre de Riofrío). Hasta las 10:30 am estuvieron los paramilitares en la zona, hora en que hicieron presencia los hombres del Pelotón Antiterrorista Urbano (PAU), ejercicio de la violencia. Entonces se transita de una simple oferta de compra venta a la venta forzada o al desalojo, el abandono y el posterior despojo de una propiedad, pasando por el asesinato, la tortura, la desaparición forada y el deplaamiento forado de población. Se trata de lo que se puede llamar la cadena del despojo'. Grupo memoria Histórica - La tierra en disputa Memorias de despojo y resistencia campesina en la costa Caribe (1960-2010), año 2010. SENTENCIA R-022. Rad. 761113121001-2015-00004-0010 quienes en desarrollo de una empresa criminal fraguada con estructuras paramilitares, en hechos que comportan absoluta vergüenza para el Estado Colombiano, modificaron la escena delictiva y recrearon un supuesto combate con los miembros de la vivienda, realizando disparos en ambos sentidos, colocando armas en posesión de los cuerpos acribillados y activando explosivos de su dotación. Horas después, la Tercera Brigada del Ejercito Nacional presentó los hechos como un exitoso operativo en el cual se había dado de baja a 13

sentidos, colocando armas en posesión de los cuerpos acribillados y activando explosivos de su dotación. Horas después, la Tercera Brigada del Ejercito Nacional presentó los hechos como un exitoso operativo en el cual se había dado de baja a 13 guerrilleros del ELN, sin pérdidas lamentables en las filas de quienes portaban la responsabilidad de defender el Estado. Al respecto la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sentenció en providencia adiada el 06 de abril de 2001, la responsabilidad del Estado en los hechos narrados, así: el Estado es responsable por la violación del derecho a la vida de Miguel Enrique Ladino Largo, Miguel Antonio Ladino Ramírez María Cenaida Ladino Ramírez Carmen Emilia Ladino Ramírez Julio Cesar Ladino Ramíre Lucely Colorado, Dora Estela Gaviria Ladino, Celso Mario Molina, Rita Edelia de Molina, Ricardo Molina, Freddy Molina, Luz Edely Tusarma Sainar _y Hugo Ceda° Lozano. Asimismo, el Estado es responsable por haber incumplido con su deber especial de protección en pegiticio de las menores Dora Estepa Gaviria Ladino y LnEdelsy Tusarma Sainar conforme al artículo 79 de la Convención Americana. La Comisión también concluye que el Estado colombiano es responsable por la violación del derecho a la integridad personal consagrado en el artículo 5 de la Convención en perjuicio de Hugo Cerdeffo Lozano, Miguel Ladino, Cenaida Ladino, Ricardo Molina Solartey Celso Mario Molina S ana... "28 El Valle del Cauca ha sido territorio fundamental en el desarrollo violento de nuestro país. En la decada de los 70, fue la guerrilla de las FARC la primera en hacer presencia en el Departamento, en virtud de la relación

El Valle del Cauca ha sido territorio fundamental en el desarrollo violento de nuestro país. En la decada de los 70, fue la guerrilla de las FARC la primera en hacer presencia en el Departamento, en virtud de la relación limítrofe con territorio del Cauca y del Tolima, donde historicamente estuvo 28 https://www.cidh.oas.org/annualrep/2000sp/CapituloIII/Fondo/Colombia11.654a.htm SENTENCIA R-022. Rad. 761113121001-2015-00004-0011 asentado dicho grupo armado. En este primer momento, el uso de la zona para fines militares era nulo, se trataba de un lugar para el descanso y avituallamiento de los rebeldes. Desde la época y hasta principios de la última decada del siglo xx, la zona fue de ejercicio militar exclusivo de las guerrillas liberales. El M-19 primero y el ELN a mediados de los 80, iniciaron operaciones en la zona, superando, inclusive, el actuar delictivo de las FARC. Fue precisamente Riofrío uno de los municipios que fungió como eje de expanción para los fascinerosos del ELN, quienes encontraron talanquera en el nacimiento de grupos paramilitares financiados por los cárteles de la droga, pues entendían fundamental el control territorial de la zona en el éxito de su negocio: " A principios de los noventa, los grupos de narcotraficantes organkaron grupos armados que dirimían de manera violenta y a favor de sus pagadores, los diferentes litigios por tierras u otros factores. Sus acciones se caracterizaron por la crueldad contra sus habitantes como en las masacres de Caloto (Cauca), Trujillo (norte del Valle) Miranda (Cauca), Riofrío (norte del Valle). " 29

crueldad contra sus habitantes como en las masacres de Caloto (Cauca), Trujillo (norte del Valle) Miranda (Cauca), Riofrío (norte del Valle). " 29 Luego de una decada de hegemonía paramilitar, la subversión inició, en el año 2002, una etapa de resurgimiento que le permitió recuperar control territorial en el Departamento. Hasta el año 2003, las FARC se dedicaron a realizar hostigamientos sistematicos pero aislados en contra de las estaciones del ejercito y la policía. Los informes estatales que dan cuenta del desarrollo del conflicto en el Departamento, coinciden en señalar intensificación de los ataques guerrilleros en Riofrío y zonas aledañas. Así, el Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH señaló: "En el ario 2004, la subversión dobló sus ataques, los cuales se concentraron en Riofrío, Trujillo y Tulúa. En el primero de estos municipios, realiaron una ofensiva durante los tres primeros meses del año que tuvo como principal foco el corregimiento de La Fenicia, donde el 30 de enero 29 Panorama actual del Valle del Cauca. Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH, Vicepresidencia de la República, enero de 2003. SENTENCIA R-022. Rad. 761113121001-2015-00004-0012 guerrilleros de las Farc emboscaron a una patrulla de la Policía; el 12 de marzo, insurgentes hostigaron la estación de Policía, causando algunos danos y d jando sin energía, sin servicio telefónico a esa población; un día más tarde, subversivos emboscaron

insurgentes hostigaron la estación de Policía, causando algunos danos y d jando sin energía, sin servicio telefónico a esa población; un día más tarde, subversivos emboscaron a una patrulla de la Policía, cuando reaccionó ante el secuestro del ex-alcalde de dicho municipio." En los años 2005 y 2006 las actuaciones terroristas de las FARC no cesaron, por el contrario, durante ese periodo las fuerzas militares del Estado sostuvieron varios enfrentamientos con los rebeldes, quienes fijaron campamentos en el municipio de Riofrío, lo que originó un aumento superlativo del reclutamiento forzado en la zona, y desde luego, el consecuente aumento del desplazamiento masivo 3°. Las graves violaciones a los derechos humanos relatadas, la privilegiada ubicación geografica del municipio para el trafico de alucinogenos y la historica cohabitación territorial de los diferentes actores del conflicto armado colombiano, han hecho de Riofrío, y en general del Valle del Cauca, una zona de caldo de cultivo para el miedo y la zozobra que desencadenan, sin lugar a dudas, en desplazamientos masivos hacia los principales centros úrbanos de la región. 4.3.- El Caso Concreto Definido el escenario objeto de enjuiciamiento, tornase necesario precisar,

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