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JUZ CALI - 2015 09 Sep D761113121001201500009000Sentencia2015917152229

Juzgado de Cali

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Título
JUZ CALI - 2015 09 Sep D761113121001201500009000Sentencia2015917152229
Autor
Juzgado de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2015

1 República de Colombia Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución y Formalización de Tierras de Guadalajara de Buga

Proceso: Restitución de Tierras Radicado: 76111-31-21-001-2015-00009-00

Solicitante: Luis Erney Aristizabal Quintero Sentencia: R - 20

Decisión: Protege el derecho a la restitución.

Santiago de Cali 1 , diez (10) de Septiembre de dos mil quince (2015)

I. OBJETO Adoptar decisión de fondo en la solicitud de restitución y formalización de tierras, incoada por el señor LUIS ERNEY ARISTIZABAL QUINTERO, invocando la condición de víctima de graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario y a los Derechos Humanos por el abandono del predio "LA CARMINA" 2 , deprecando la restitución como uno de los componentes de la reparación integral en los términos contemplados en la Ley 1448 de 2011 y demás medidas complementarias.

II. ANTECEDENTES 1.- Fundamentos de hecho

1. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas — UAEGRTD-, por conducto de abogada designada para el efecto, informó que el señor LUIS ERNEY ARISTIZABAL QUINTERO se vinculó al predio denominado 1 Sede transitoria de este Despacho Judicial conforme lo dispuesto por el Consejo Superior de la Judicatura — Sala Administrativa, mediante Acuerdo N° PSAA14-10184 del 16 de julio de 2014. 2 Aunque en el acápite de identificación e individualización del predio se indicó que figuraba sin

Sala Administrativa, mediante Acuerdo N° PSAA14-10184 del 16 de julio de 2014. 2 Aunque en el acápite de identificación e individualización del predio se indicó que figuraba sin denominación y/o La Carmina, lo cierto es que en la declaración de parte, el solicitante manifestó que su predio era conocido como "La Carmina". (minuto 15:22). SENTENCIA R-20 Rad: 7611131210012015 00009 002 "La Carmina" en calidad de propietario, mediante Escritura Pública No. 3475 del 05 de diciembre de 1991 de la Notaria Segunda de Tuluá, ubicado en la vereda Cáceres, corregimiento de Venecia 3 , jurisdicción del Municipio de Trujillo Valle del Cauca, con área de 5310 m 2 (área georreferenciada por la URT), identificado con cedula catastral No. 00-00-0006-0253-000 y matrícula inmobiliaria No. 384-68856, delimitado y alinderado como quedó expuesto en el acápite de identificación del predio (folio 4 y vuelto C. Ppal.), arguye, que tal negocio jurídico tuvo como génesis la repartición de un fundo de mayor extensión también denominado "La Carmina", pues tras acaecida la muerte del señor José Joaquín Aristizabal padre del solicitante y propietario del predio de mayor extensión, se efectúa la sucesión respectiva decidiendo repartir el bien a través de compraventas, encargando de dicha labor al señor Fabio Aristizabal Quintero, quien negoció el predio con el solicitante.

2. Manifiesta que el solicitante explotaba el predio de mayor extensión junto a cuatro de

de compraventas, encargando de dicha labor al señor Fabio Aristizabal Quintero, quien negoció el predio con el solicitante.

2. Manifiesta que el solicitante explotaba el predio de mayor extensión junto a cuatro de sus hermanos, viviendo en la casa materna, posteriormente algunos de ellos deciden dejar las labores del campo vendiendo sus derechos a terceros, para finalmente en el año 1991 formaliza su derecho, continuando con la explotación de su parcela como quedo estipulado en tal negocio 4 .

3. Comenta que el predio fue destinado a actividades agrícolas, con cultivos de café, plátano, maíz, frijol, yuca y arracacha, se dedicaba también a la cría de semovientes, adquiriendo un vehículo Willys modelo 1974, que destinó para la comercialización de lo producido en la finca.

4. Relata que en la época de violencia que sufrió la zona donde se ubica el predio, fue asesinado su cuñado Javier Patiño Cardona, explicando que la guerrilla y los paramilitares lo usaban para trasportarlos en su vehículo por toda la zona, situaciones que lo llevaron a esconderlo en la ciudad de Cali, expresándoles a los delincuentes que se encontraba dañado, generando amenazas constantes, al punto de ser amarrado, amenazado y torturado, pero por intervención de uno de los bandidos decidieron darle destierro y no muerte. 3 Corregimiento que si bien dentro de la solicitud se dijo que correspondía a la Sonora, lo cierto es que de acuerdo a los documentos catastrales, el informe técnico predial y las consideraciones de la resolución que decidió la inclusión al registro de tierras, se tiene que el predio se ubica en la vereda de Venecia, aspecto que

acuerdo a los documentos catastrales, el informe técnico predial y las consideraciones de la resolución que decidió la inclusión al registro de tierras, se tiene que el predio se ubica en la vereda de Venecia, aspecto que será tratado en un acápite más adelante. 4 C. Pruebas Específicas. Entrevista Socio Jurídica al Solicitante. Folio 41 a 43.

SENTENCIA R-20 Rad: 7611131210012015 00009 003

5. Así el señor Erney Arstizabal, la misma noche del año 1995 en que fue agredido, y con el fin de preservar su vida, abandonó el predio, dirigiéndose a la ciudad de Cali, en principio hospedándose en la casa de un amigo, para posteriormente pagar arriendo, desempeñando labores varias, sin que a esta data retornara al fundo.

6. Afirma la togada que el grupo familiar del solicitante al momento de los hechos estaba conformado únicamente por él, precisa que tiene una hija quien se encontraba al cuidado de su abuela paterna. 2.- Lo Pretendido El reconocimiento de la condición de víctima al solicitante, y su núcleo familiar al momento de los hechos vitimizantes, instando la protección de su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, y las demás medidas complementarias reparadoras, restaurativas, integrales, declarativas, asistenciales, protectoras, compensatorias y diferenciales previstas en los artículos 23, 25, 28, 47, 49, 69, 71, 72,

91, 98, 99, 101, 118, 121, 123, 128 y 130 de la Ley 1448 de 2011 5; solicitando la suspensión y concentración de todos los procesos judiciales y administrativos que recayeran sobre el inmueble, además de la exoneración en cuanto a impuesto predial y alivio de pasivos. 3.- Trámite y Competencia La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas — UAEGRTDRegional Valle del Cauca, previa micro focalización de la zona donde se encuentra el inmueble objeto del pedimento, lo incluyó dentro del registro de Tierras Despojadas y Abandonadas°, realizando el procedimiento administrativo de rigor, practicando las pruebas necesarias para determinar la ocurrencia de los hechos victimizantes y la relación jurídica de señor LUIS ERNEY ARISTIZABAL QUINTERO con el predio "La Carmina". 5 C. Ppal. Folios 10 reverso y siguientes, entre las que se encuentran: El registro público de la formalización de la propiedad; La condonación de pasivos y alivios fiscales; La condonación de pasivos y alivios por prestación de servicios públicos y otorgamiento de subsidios; Seguridad y acompañamiento de la fuerza pública durante y después del proceso; El saneamiento de obligaciones sobre el predio y suspensión de procesos de cualquier índole; Protección jurídica del predio; Subsidios para construcción y mejoramiento de vivienda; Diseño e implementación de proyectos productivos; Inclusión en programas para el empleo a la mujer rural y estabilización socioeconómica; Integración a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral. 6 lb. Ver constancia de ingreso al registro a folio 25 reverso.

mujer rural y estabilización socioeconómica; Integración a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral. 6 lb. Ver constancia de ingreso al registro a folio 25 reverso.

SENTENCIA R-20 Rad: 7611131210012015 00009 004

La solicitud fue recibida el 19 de diciembre de 2014, admitida mediante interlocutorio No. 018 del 29 de enero de 2015 7, ordenando el emplazamiento de los indeterminados con interés en la lid 8 , aplicando las disposiciones contenidas en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, y decretando la práctica de pruebas 9 pedidas por la Procuraduría General de la Nación, y las que de oficio se consideró necesarias para la resolución del debate, que se practicaron casi en su totalidad. Cumplido el trámite en la fase instructiva, se procede a emitir el fallo de rigor, previa constatación que el Despacho es competente para conocer del asunto en virtud de lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, por la naturaleza de las pretensiones y el factor territorial. Cabe aclarar que la decisión no se profirió antes merced a las dificultades en la práctica de pruebas, pues las entidades involucradas no atendieron los términos otorgados para el arribo de los informes, situaciones que dilataron la actuación e impidieron una decisión más ágil.

III. CONSIDERACIONES

3.1.- Problema Jurídico. Compendiado el marco de enjuiciamiento objeto de decisión, debe esta Agencia Judicial, desde criterios de justicia transicional, establecer si el señor Luis Erney Aristizabal Quintero es acreedor de la acción de restitución prevista en la Ley 1448 de

Compendiado el marco de enjuiciamiento objeto de decisión, debe esta Agencia Judicial, desde criterios de justicia transicional, establecer si el señor Luis Erney Aristizabal Quintero es acreedor de la acción de restitución prevista en la Ley 1448 de 2011, y ante una respuesta positiva, pronunciarse de manera explícita y suficientemente motivada sobre cada uno de los aspectos que establece el artículo 91 de la normativa citada. Para elucidar tales dilemas, tornase imperativo, de manera general, hacer una breve síntesis de la ley de Tierras de cara a la situación de violencia y desplazamiento en Colombia, y en concreto, en el Municipio de Trujillo, para finalmente resolver el caso concreto. 3.2.- Breve contexto de la violencia y la acción de restitución de tierras. La Ley 1448 de 2011, fue concebida como un mecanismo integral de protección de los derechos fundamentales de las personas en situación de desplazamiento forzado, Ib. Folio 34. 8 Ib. Edicto a folio 47 y publicación del 19 de abril hogaño a folio 119. 9 Ib. Folio 137 SENTENCIA R-20 Rad: 7611131210012015 00009 005 orientado por la noción tuitiva de justicia transicional, implementando un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de daños o violaciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, pues aquellas `gozan de un estatus constitucional especial que no puede simplemente tener un efecto retórico. En este sentido, la

o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, pues aquellas `gozan de un estatus constitucional especial que no puede simplemente tener un efecto retórico. En este sentido, la Constitución obliga a las autoridades a reconocer que se trata de una población especialmente protegida que se encuentra en una situación dramática por haber soportado cargas excepcionales", cuya protección es urgente para la satisfacción de sus necesidades más apremiantes." 1° El amplio elenco de derechos constitucionales fundamentales que resultan amenazados o vulnerados por quienes han padecido situaciones de desplazamiento forzado, como bien ha reconocido la Corte Constitucional 11 , implica que además del derecho a la restitución material de las tierras y el patrimonio del que han sido privados arbitraria o ilegalmente por abandono o despojo, a las víctimas se les debe amparar entre otros: el derecho a la vida 12 ; los derechos de los niños, de las mujeres cabeza de familia, los discapacitados y las personas de tercera edad, y de otros grupos especialmente protegidos' 3 ; el derecho a escoger su lugar de domicilio 14 ; los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad de expresión y de asociación 15 ; los derechos económicos, sociales y culturales de los desplazados afectados por las características propias del desplazamiento 16 ; la unidad familiar 17 ; el derecho a la salud, en conexidad con el derecho a la vida 18 ; el derecho a la integridad y seguridad personall 9; la libertad de circulación por el territorio nacional y el derecho a permanecer en el sitio escogido para vivir 20 ; al trabajo y la libertad de escoger profesión u oficio 21 ; el derecho a una

de circulación por el territorio nacional y el derecho a permanecer en el sitio escogido para vivir 20 ; al trabajo y la libertad de escoger profesión u oficio 21 ; el derecho a una alimentación mínima 22 ; educación 23 ; vivienda digna 24 , a la personalidad jurídica 25 , así como a la igualdad 26 . 1° Corte Constitucional, sentencia T-821 de 2007 (MP. Catalina Botero Marino. SV. Jaime Araujo Rentería. 11 Sentencia T-025 de 2004, MP. Dr. Manuel José Cepeda Espinosa. 12 Sentencia SU-1150 de 2000, MP. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz. 13 Sentencia T-215 de 2002, MP. Dr. Jaime Córdoba Triviño. 14 Sentencia T-227 de 1997, MP. Dr. Alejandro Martínez Caballero. 15 Sentencia SU-1150 de 2000, MP. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz. 16 Sentencia T-098 de 2002, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra. 17 Sentencias SU-1150 de 2000, MP. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz y T-098 de 2002, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra. 18 Sentencia T-645 de 2003, MP. Dr. Alfredo Beltrán Sierra. 19 Sentencias T-1635 de 2000, MP. Dr. José Gregorio Hernández Galindo; T-327 de 2001, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra; T-1346 de 2001, MP. Dr. Rodrigo Escobar Gil, T-258 de 2001, MP. Dr. Eduardo Montealegre Lynett; y T-795 de 2003, MP. Dra. Clara Inés Vargas Hernández.

Gerardo Monroy Cabra; T-1346 de 2001, MP. Dr. Rodrigo Escobar Gil, T-258 de 2001, MP. Dr. Eduardo Montealegre Lynett; y T-795 de 2003, MP. Dra. Clara Inés Vargas Hernández. 20 Sentencias T-669 de 2003, T-327 de 2001 y T-268, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra; T-1635 de 21 Sentencias T-669 de 2003, T-327 de 2001 y T-268, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra; T-1635 de 2000, MP. Dr. José Gregorio Hernández Galindo; y T-1346 de 2001, MP. Dr. Rodrigo Escobar Gil 22 Sentencia T-098 de 2002, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra SENTENCIA R-20 Rad: 7611131210012015 00009 006 Este catálogo de derechos se nutre además de los previstos en la Ley 1448 de 2011, derivados del estado de debilidad y vulnerabilidad manifiesta de las víctimas de desplazamiento forzado o abandono, desarraigadas de su tierra, como son los derechos a la verdad, dignidad, justicia y la reparación integral - restitutio in integrum-, especialmente el derecho a la restitución como componente esencial de ésta, con garantías de no repetición, garantizando la vocación transformadora, previstos a lo largo de las normas la componen, en concordancia con el preámbulo y los artículos 2, 29 y 229 de la Constitución Política; 1, 8, 25 y 63 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 2, 9, 10, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos; las normas contenidas en los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos

Humanos; 2, 9, 10, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos; las normas contenidas en los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (Principios Deng); la Declaración de San José sobre Refugiados y Personas Desplazadas, la Convención Sobre el Estatuto de los Refugiados de Naciones Unidas y su Protocolo Adicional, y los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas (Principios Pinheiro); aplicables vía bloque de constitucionalidad (Artículo 93 C.P.) y por remisión expresa del artículo 27 de la Ley de Tierras. Desde otra perspectiva, el marco jurídico descrito fue instituido para paliar la situación de violencia en suelo patrio y sus efectos frente a las víctimas, constitutiva de graves violaciones a los derechos más preciados del ser humano, cuya génesis es el conflicto armado interno, que tiene rasgos y particularidades propias que han generado su prolongación, afectando desde sus orígenes a miles de ciudadanos y al tejido social, bajo violencia permanente y persistente en nuestro territorio, trayendo como consecuencia fenómenos lesivos de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, tales como masacres, desplazamiento forzado, despojo de tierras y bienes, extorsión, reclutamiento de menores, violaciones a mujeres y niños, utilización de armas no convencionales, ataque indiscriminado a no combatientes, asesinatos selectivos, amenazas, violencia física y moral, crímenes de guerra, entre otros factores nocivos, que en su mayoría padecieron marcadamente aquellas personas de estirpe campesina, que ya

convencionales, ataque indiscriminado a no combatientes, asesinatos selectivos, amenazas, violencia física y moral, crímenes de guerra, entre otros factores nocivos, que en su mayoría padecieron marcadamente aquellas personas de estirpe campesina, que ya venían padeciendo otros flagelos como la pobreza y el abandono del Estado. 23 Sentencia T-215 de 2002, MP. Dr. Jaime Córdoba Triviño 24 Sentencias T239 de 2013, M.P. Dra. María V. Calle Correa, y T-173 de 2013, MP. Dra. María V. Calle Correa. 25 Sentencia T-215 de 2002, MP. Dr. Jaime Córdoba Triviño 26 Sentencia T-268 de 2003, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra SENTENCIA R-20 Rad: 7611131210012015 00009 007 El conflicto hunde su génesis en la tenencia de la tierra 27 , caracterizada en su gran mayoría por el latifundio que genera la concentración de grandes extensiones de terreno en cabeza de unos pocos, fenómeno que ha traído como consecuencia la pobreza y miseria en el campo y la ciudades, debido a que el control de la tierra ha sido la fuente de acumulación de riqueza y poder de más larga duración en la historia colombiana 28 . Tal situación ha dado lugar a que durante los últimos 20 años se haya producido un desplazamiento aproximado entre 3.5 y 6 millones de personas hacia las ciudades capitales (según ACNUR 29 , segundo a escala mundial, superado sólo por Siria), cuyo eje fue el apoderamiento de la tierra; fue así como grupos mafiosos, paramilitares, guerrilla,

capitales (según ACNUR 29 , segundo a escala mundial, superado sólo por Siria), cuyo eje fue el apoderamiento de la tierra; fue así como grupos mafiosos, paramilitares, guerrilla, bandas criminales - bacrim y grupos empresariales de la industria de la palma y minería, principalmente, terminaron por reordenar la geografía del país a sus intereses, consolidando el latifundio heredado de la colonia bajo un nuevo enfoque con origen en el desplazamiento y usurpación de tierras 30 , recrudeciendo las dinámicas del conflicto social y armado. Según el informe del PNUD el 52% de la gran propiedad está en manos del 1,15% de la población, la concentración de la tierra termina siendo uno de los factores que explican que Colombia sea el tercer país más desigual en el mundo, condición que devela la magnitud del problema que hoy convoca la atención de la judicatura en la implementación de la Ley 1448 de 2011. 27 "El corazón de la violencia colombiana es la lucha por despojar a los campesinos la tierra y los recursos en favor de una casta de grandes propietarios rentistas, que a la vez controlan la máquina de compraventa electoral y las burocracias regionales, que devoran el dinero de la comunidad y la mantienen en el atraso" - Alejandro Reyes Posada - Guerreros y Campesinos el despojo De la Tierra en Colombia, pag. 27 28 "El reparto de tierras en encomiendas permitió a las autoridades coloniales estructurar las elites regionales, y fueron sus descendientes, los hacendados, quienes lideraron las guerras de independencia. Durante el siglo xx las guerras civiles y las luchas por la propiedad territorial se fundieron en un complejo

regionales, y fueron sus descendientes, los hacendados, quienes lideraron las guerras de independencia. Durante el siglo xx las guerras civiles y las luchas por la propiedad territorial se fundieron en un complejo proceso de fragmentación del poder en manos de caudillos regionales, apoyados por ejércitos de peones financiados por los hacendados. El Gobierno pagó las deudas de guerra y los servicios militares destacados con la asignación de tierras baldías, de manera que las guerras formaron nuevas capas de propietarios entre los vencedores de cada contienda."- Alejandro Reyes Posada - Guerreros y Campesinos el despojo De la Tierra en Colombia, pag. 25 29 "Desde 1997 al 1 de diciembre de 2013 han sido registradas oficialmente 5.185.406 personas desplazadas internas con un impacto desproporcionado en la población afrocolombiana y las comunidades indígenas. De estas declaraciones, 99.150 personas han sido víctimas de desplazamiento en 2012. Entre el año 2007 y el 2013 ha aumentado la concentración de la tasa de expulsión en el país. Mientras que en el 2007 el 25% de las tasas de expulsión se concentraba en 17 municipios, en el 2013 sólo 10 municipios (Buenaventura, Medellín, Tierralta, Suárez, Ricaurte, Riosucio, López de Micay y Puerto Asís) concentraron el 50%. Los 3 departamentos con la concentración más alta de eventos de desplazamientos masivos (más de 50 personas) durante el 2013 son Nari'ño, Antioquia y Chocó (Costa Pacífica). Sólo entre enero y noviembre de 2013, el

ACNUR registró un total de noventa eventos de desplazamiento masivo, afectando a cerca de 6.881 familias. La mayoría de los desplazados internos, son desplazados de zonas rurales a centros urbanos, aunque los desplazamientos intra-urbanos también están en aumento ya que el 51% los desplazados internos residen en las 25 ciudades principales de Colombia"- http://www.acnur.org/t3/donde-trabaja/america/colombia/ 30 "Hay que resaltarlo: el tema de la tierra reaparece en nuestros días asociado no a la reforma agraria y a la distribución, sino a la constatación de las enormes dimensiones del despojo de tierras casi tres décadas de excesos y dominio paramilitar en muchas regiones del paísGrupo memoria Histórica - La tierra en disputa Memorias de despojo y resistencia campesina en la costa Caribe (1960-2010), año 2010.

SENTENCIA R-20 Rad: 7611131210012015 00009 008

La concentración de la tierra se ensanchó en épocas recientes a partir de los fenómenos masivos del despojo de tierras 31 y el desplazamiento a nivel nacional, generado por los factores de violencia imperantes; paramilitarismo, guerrillas, delincuencia organizada y narcotráfico, cuyos efectos han sido nefastos para la economía del país, dejando en el vacío la necesaria y efectiva protección de los derechos fundamentales de los asociados (principalmente de campesinos, indígenas, lideres sociales, defensores de derechos humanos y población civil en general), situación a la que no ha escapado la región del suroccidente del País, principalmente en el norte y centro del Valle del Cauca, en los

(principalmente de campesinos, indígenas, lideres sociales, defensores de derechos humanos y población civil en general), situación a la que no ha escapado la región del suroccidente del País, principalmente en el norte y centro del Valle del Cauca, en los Municipios de Trujillo, Bolívar y Riofrío donde se perpetró la famosa "Masacre de Trujillo" 32 , además de Andalucía, Bugalagrande, El Dovio, San Pedro, Buga y Tuluá, y en todo ellos se cometieron actos barbáricos contra la dignidad humana que ocasionaron el éxodo de cantidad de personas. La masacre de Trujillo 33 "...ocurrida en el municipio del mismo nombre en el departamento del Valle del Cauca, en los años 1989 a 1994, donde grupos armados ilegales financiados por los reconocidos narcotraficantes del "Cartel del Norte del Valle" HENRY LOAIZA CEBALLOS, DIEGO MONTOYA SÁNCHEZ e IVÁN URDINOLA GRAJALES, en connivencia _y activa participación de miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, realkaron múltiples homicidios agravados con fines terron'stas, torturas, desapariciones forzadas y amenazas contra la población civil,..." 34 ; es un conjunto de sucesos nefastos donde se presentó una masiva y sistemática violación de los derechos humanos y derecho internacional humanitario, reconocida y aceptada por el Estado Colombiano en 1.997, convertida en un hecho notorio e irrefutable con graves secuelas para quienes en la zona, y aún en veredas y Municipios adyacentes, la padecieron directa e indirectamente, pues aún no

humanitario, reconocida y aceptada por el Estado Colombiano en 1.997, convertida en un hecho notorio e irrefutable con graves secuelas para quienes en la zona, y aún en veredas y Municipios adyacentes, la padecieron directa e indirectamente, pues aún no superan el trauma y secuelas derivadas de las agresiones en su vida y bienes, lo que de 31 "El despojo, debe ser abordado, más como una acción, como un proceso, en el cual intervienen varios actores, a través de varios repertorios simultáneos o sucesivos en el tiempo. Quien ordena y ejecuta el despojo ha tenido a su alcance un repertorio diverso de posibilidades para la materialización de ese proceso, empleando cada recurso disponible en virtud de las condiciones particulares que se le presenten en cada zona, y variando la intensidad o el uso simultáneo de uno o varios métodos según la resistencia de los pobladores, la cual suele incrementar la intensidad del ejercicio de la violencia. Entonces se transita de una simple oferta de compra venta a la venta forzada o al desalojo, el abandono y el posterior despojo de una propiedad, pasando por el asesinato, la tortura, la desaparición forzada y el desplazamiento forzado de población. Se trata de lo que se puede llamar la cadena del despojo". Grupo memoria Histórica - La tierra en disputa Memorias de despojo y resistencia campesina en la costa Caribe (1960-2010), año 2010. 32 " Entre 1988 y 1994, en los municipios de Trujillo, Bolívar y Riofrío (noroccidente del departamento del Valle) se registraron, según los familiares y organizaciones humanitarias, 342 víctimas de homicidio, tortura y desaparición forzada como producto de un mismo designio criminal" TRUJILLO

Valle) se registraron, según los familiares y organizaciones humanitarias, 342 víctimas de homicidio, tortura y desaparición forzada como producto de un mismo designio criminal" TRUJILLO UNA TRAGEDIA QUE NO CESA - Primer Informe de Memoria Histórica de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, Página 13. 34 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Proceso No 32002, M. P. Dr. JAVIER ZAPATA ORTIZ, quince (15) de julio de dos mil nueve (2009). SENTENCIA R-20 Rad: 7611131210012015 00009 009 suyo deslegitima a cualquier opositor que quiera poner en tela de juicio la magnitud de la tragedia, anteponiendo intereses personalistas al conocimiento de la verdad y la reparación integral del daño causado. Pero los episodios violentos no se limitan al referido periodo, aunque es quizá el de mayor auge de violencia que ha azotado dicha región; pues es de notar, que a raíz de la arremetida del Estado los narcotraficantes constituyeron sus propios grupos armados para su defensa 35 , denominados "Los Machos" al servicio de Diego Montoya Henao y "Los Rastrojos", al de Wilber Varela alias "Jabón", quienes por disputas internas por rutas y control de narcotráfico desataron una ulterior guerra mafiosa a partir de los años 2000 y 2001, incrementando los niveles de violencia, que persiste a la fecha con nuevas estructuras armadas herederas de " Machos y Rastrojos", denominadas " Clan Usuga" y " Urabeños". Esta penosa situación sin duda ha conllevado a la afectación del tejido social,

estructuras armadas herederas de " Machos y Rastrojos", denominadas " Clan Usuga" y " Urabeños". Esta penosa situación sin duda ha conllevado a la afectación del tejido social, destrucción de los vínculos afectivos, pérdida de confianza en las instituciones estatales 36 , al retroceso de la economía y desarrollo de las comarcas, ya que por el terror de la muerte, muchas de las familias retornadas de la primera oleada de violencia, se han visto obligadas a desplazarse por segunda ocasión. Así las cosas, teniendo en cuenta la trascendencia de las sentencias en este tipo de proceso, con especial énfasis en el enfoque tuitivo pro-victima, el Despacho para mejor proveer, hace suyos los argumentos y reflexiones consignadas en el primer informe de Memoria Histórica de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación denominado 'TRUJILLO UNA TRAGEDIA QUE NO CESA" 37 , que se constituye en insumo de vital importancia para las decisiones a tomar. 3.3 Ubicación del Inmueble Pretendido. Antes de abordar el caso en concreto, mención especial reviste el hecho que en el libelo génesis de esta causa transicional se cometiera imprecisiones respecto de la ubicación 35 Entre los hechos de violencia registrados en el año 2000, el Diario El país, en su edición de 2 de mayo, página A9 y la Oficina de Gestión Paz y Convivencia Observatorio de Paz de la Gobernación del Valle del. Cauca, dan cuenta que por la masacre de 5 personas se generó un desplazamiento de más de cien personas

página A9 y la Oficina de Gestión Paz y Convivencia Observatorio de Paz de la Gobernación del Valle del. Cauca, dan cuenta que por la masacre de 5 personas se generó un desplazamiento de más de cien personas hacia el vecino municipio de Tuluá. 36 De acuerdo al GMH de la CNRR, "Trujillo una Tragedia que no Cesa", pág. 89, la confianza en las instituciones estatales en Trujillo, tanto judicial como política es muy baja, pues no se confía en que las autoridades judiciales pueden dar solución a los conflictos ni se cree en los líderes políticos. 37 Primer Informe de Memoria Histórica de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, año 2008, Este es un documento público cuyo texto completo se puede consultar en www.memoriahistorica-cnrr.org.co y www.cnrr.org.co SENTENCIA R-20 Rad: 7611131210012015 00009 0010 del predio "La Carmina", pues aunque en el acápite de

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