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JUZ CALI - 2015 09 Sep D761113121003201500007000Sentencia201592215951

Juzgado de Cali

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Detalles

Título
JUZ CALI - 2015 09 Sep D761113121003201500007000Sentencia201592215951
Autor
Juzgado de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2015

Rad. 76-111-31-21-003-2015-00007-00 _ Página 1 de 42REPUBLICA DE COLOMBIARAMA JUDICIAL JUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZADO ENRESTITUCIÓN DE TIERRAS GUADALAJARA DE BUGA VALLE DEL CAUCA Santiago de Cali, Valle, Junio Diez (10) de Dos Mil Quince (2015) Solicitud: Restitución y Formalización de TierrasRadicado: 76-111-31-21-003-2015-00007-00Departamento: Valle del CaucaMunicipio: Guadalajara de BugaOpositor: Sin OposiciónAcumulado: No

Tipo de Solicitante: Propietario

Tipo de Predio: Propiedad Privada

Sentencia: Nro. 031 Única Instancia |. OBJETO A DECIDIR Cumplidos los parámetros establecidos en la Ley 1448 de 2011, este procesollega al momento de proferir sentencia que resolverá de fondo lo que en derechocorresponda, a la solicitud instaurada por el señor RICARDO REBOLLEDO,identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 16.651.223 expedida en Cali - Valledel Cauca, representado a través de apoderado judicial designado por la UnidadAdministrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -Territorial Valle del Cauca y Eje Cafetero. ll. HECHOS.

De manera sucinta y concatenada se relataran los hechos presentados a travésdel escrito de la solicitud por la Unidad Administrativa Especial de Gestión deRestitución de Tierras Despojadas - Territorial Valle del Cauca y Eje Cafetero, queen adelante se denominara “UAEGRTD”, a través del abogado adscrito a la mismaentidad:

La presente solicitud versa sobre un predio de propiedad del señor RICARDOREBOLLEDO, denominado “Betania”, ubicado en la Vereda La Piscina,Corregimiento la Habana, municipio de Guadalajara de Buga Departamento delValle del Cauca, el cual fue adquirido de la siguiente manera: Calle 8 Nro. 1 — 16 Piso 5 Oficina 504 Edificio Entreceibas Cali — Vallej03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.coTelefax. (092) 8880498Rad. 76-111-31-21-003-2015-00007-00 _ Página 2 de 42REPUBLICA DE COLOMBIARAMA JUDICIAL > teA JUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZADO ENRESTITUCIÓN DE TIERRAS GUADALAJARA DE BUGA VALLE DEL CAUCA El predio denominado “Betania”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 373-17414 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Guadalajara de BugaValle del Cauca, identificado con la cedula catastral Nro. 76-111-00-02-0002-0174-000; fue adquirido en compraventa que hiciera el solicitante a los señoresCarmen Tulia Duarte de Flórez y Agustín Flórez Medran, protocolizada medianteescritura pública Nro. 476 del 20 de abril de 1990 otorgada ante la Notaria Primeradel Circulo de Guadalajara de Buga — Valle del Cauca, según consta en laanotación Nro. 003 del folio de matrícula inmobiliaria precitado.

La adquisición del predio, la realizó el solicitante con la liquidación de susprestaciones sociales correspondientes al trabajo en el Hotel Guadalajara deBuga, entre el 27 de diciembre de 1984 y el 30 de marzo de 1990, más la venta deun carro, una moto, unas alhajas, además de un préstamo con la Caja Agraria. El solicitante utilizo el predio inicialmente como vivienda, en compañía de suesposa Mildret Londoño Montoya y su hijo Brayan David Rebolledo,posteriormente fue orientado a la explotación en comercio turístico, a través deuna granja recreacional, ya que el solicitante es Técnico en hotelería y Turismo. La actividad comercial, la desempeñaba de manera personal, y ademáscontrataba trabajadores, sin embargo con el fin de reunir recursos para laconsolidación de su negocio, dejo el predio en el año de 1991, a cargo de sustrabajadores, con salario pagado por él, y se dedicó al ejercicio de su actividadprofesional, trabajando como administrador hotelero, en diferentes ciudades,mientras su familia, se radicó en la ciudad de Guadalajara de Buga. Adelanto su actividad por fuera del predio, por un espacio aproximado de tresaños, y regresó al predio en el año de 1994, con recursos para consolidar suactividad comercial que había iniciado y abrió al público un negocio turístico quese llamaba “AFRICAMIA” el cual constaba con restaurante, pesca deportiva y zonade campin, fijando su residencia y la de su familia, en el mencionado predio. A partir del año de 1995, empezó a observar la presencia de vecinos “conliderazgo Guerrillero, movimientos nocturnos de personas extrañas queadelantaban operativos de extorción, así como la muerte selectiva de personas,manifiesta que entre los vecinos se escuchaba que se trataba de actividadguerrillera. Mr

Mr Calle 8 Nro. 1 — 16 Piso 5 Oficina 504 Edificio Entreceibas Cali — Vallej03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.coTelefax. (092) 8880498Rad. 76-111-31-21-003-2015-00007-00 __ Página 3 de 42REPUBLICA DE COLOMBIARAMA JUDICIAL Se JUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZADO ENRESTITUCION DE TIERRAS GUADALAJARA DE BUGA VALLE DEL CAUCA Hacia el afio de 1998 y 1999 dieron de baja a alias “NICO”, manifesto que este eraun vecino normal que vivia en el sector, que solo cuando lo mataron supo quetenia vinculos con la guerrilla y que era conocido con el alias “NICO” y que fuedado de baja cuando se transportaba en un bus urbano en la ruta de Buga —Alaska, un recorrido que el solicitante frecuentaba; afirma que alias NICO muriócon una granada en la mano, lo cual confirma el riesgo permanente en que seencontraba la población civil en el corregimiento la Habana.

Además informa que a un vecino que vivía a un kilómetro de su predio de nombreHernando Castrillón, le encontraron armas en la casa y le desaparecieron doshijos que al parecer tenían vínculos con la guerrilla. Todo eso sucedía cuando él vivía en el predio, y alguna vez vio pasar a aliasNICO con un rehén, al parecer por el no pago de vacunas y que cada vez la zonase volvió más peligrosa, tanto así que ya ni la policía subía, solo lo hacía pararecoger los muertos, afirma además que entre los años de 1998 y 2000, seempezó a ver la presencia de paramilitares, lo cual sabia porque le veía brazaletesy que además se empezaron a ver muertes más seguidas, la mayoría eranjóvenes de la Habana y la Magdalena, razón por la cual se empezaron a generardesplazamientos de la parte alta del corregimiento y se ubicaban en el coliseo deBuga. Debido a la violencia presentada en la zona, se llenó de temor y a finales del año1999, su cónyuge queda en embarazo de su segundo hijo CARLOS ALBERTOREBOLLEDO LONDOÑO, sin embargo resistió seis meses más y a mediados delaño 2000, decide con su familia abandonar el predio. Una vez abandona el predio, el solicitante se trasladó a la ciudad de Cali a la casamaterna, dedicándose a trabajar en el Club San Fernando, como administradorhotelero, y luego laboró en Comfenalco Valle del Lili, mientras su familiapermaneció en la ciudad de Buga, donde nació su segundo hijo.

Con el fin de evitar la ocupación del predio Betania, por parte de terceros, este fuedejado al señor Juan Carlos López, un aserrador de la zona, con quien se hizo uncontrato verbal, para que viviera en el predio y tuviera caballos, ya que este nodisponía de un sitio para tenerlos y a cambio de esto el señor López cuidaría del Calle 8 Nro. 1 — 16 Piso 5 Oficina 504 Edificio Entreceibas Cali — Vallej03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.coTelefax. (092) 8880498 agtRad. 76-111-31-21-003-2015-00007-00 | Página 4 de 42REPUBLICA DE COLOMBIARAMA JUDICIAL > 7xE JUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZADO ENRESTITUCIÓN DE TIERRAS GUADALAJARA DE BUGA VALLE DEL CAUCA predio, sin embargo el señor Rebolledo, no volvió a saber nada del predio durantetres años, ya que se dedicó a laborar en diferentes lugares.

Durante la presencia del señor Juan Carlos López, el predio sufrió gran deterioro ytiempo después le informo al solicitante que por problemas de salud no le eraposible seguir cuidando del predio, motivo por el cual contacto al señor Ramón Gila quien le recomendaron unas personas de la Habana. Al señor Gil se le permitió el ingreso a la finca con el fin de que explotara elganado y cultivos pero este no vivió ahí, inicialmente fue un contrato verbal, peroluego fue escrito por temor a que este se pudiera quedar con el predio, luego fuenuevamente dejado al cuido de un tercero y esta vez fue con el señor NorbertoPuentes, ya que el solicitante se encontraba laborando en la ciudad de PastoNariño, con el señor Puentes se suscribió un contrato entre el 1 de mayo de 2006hasta mayo de 2009, tiempo en el cual el señor puentes se dedicó a los cultivos deplátano, banano. Manifiesta que el predio sufrió un gran deterioro ya que las personas que lohabitaron o explotaron, no hicieron nada para conservar la casa que existía en elpredio, decide regresar en junio de 2010, al considerar que la situación de ordenpúblico ya ha mejorado y teniendo en cuenta que su relación con la señor Mildretterminó en razón a sus dificultades económicas, regreso al predio solo, encondiciones precarias, sin recursos para invertir y poner a producir el predio, elcual además fue afectado por la ola invernal de ese año, lo que impidióimplementar cultivos para su alimentación. Para el año 2012, el solicitante inicia convivencia con la señora Adriana MaríaCampo Chito, quien es su actual compañera permanente, quien tiene un hijo denueve años pero debido a que este presento problemas respiratorios, debido a lahumedad y deterioro de la casa ubicada en el predio Betania, tuvo que irse,quedando nuevamente solo el señor Ricardo Rebolledo.

El señor Rebolledo, se ha dedicado a mejorar la infraestructura del lugar,realizando encerramiento para el ganado, realizo de manera personal a punta depico y pala dos lagos para peces, galpón para pollos, con el apoyo de familiaresque lo ayudaron elaboro una ramada para vender pescado frito, el cual compra,porque no tiene recursos para criarlo, y de esta manera trabaja los domingos Calle 8 Nro. 1 — 16 Piso 5 Oficina 504 Edificio Entreceibas Cali — Vallej03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.coTelefax. (092) 8880498 aon7Rad. 76-111-31-21-003-2015-00007-00 _ Página 5 de 42REPUBLICA DE COLOMBIARAMA JUDICIAL iy $ JUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZADO ENRESTITUCIÓN DE TIERRAS GUADALAJARA DE BUGA VALLE DEL CAUCA vendiendo pescado frito, aunque la clientela es muy poca, porque no tienerecursos para surtir la finca. Para la adecuación del predio Betania una vez retornado el solicitante adquirió conel Banco Agrario de Guacari, un crédito personal por valor de $3°500.000.00.,sobre el cual se encuentra actualmente en mora, en razón a su precaria situacióneconómica derivada del desplazamiento, así mismo adquirió un crédito con elBanco de la Mujer, el cual refleja una mora de $450.000.00. Como consecuencia del desplazamiento el señor Rebolledo se encuentraadeudando la suma de $2°183.803.00 por concepto de impuesto predial unificado,aactualmente el predio “Betania” de propiedad del solicitante se encuentrahabitado por el mismo, y subsiste de la venta de pescado los fines de semana.

lll. SUMARIO DE LAS PRETENSIONES En el cuaderno principal la “UAEGRTD”, actuando a través de apoderado judicialen representación del señor RICARDO REBOLLEDO, identificado con la cédulade ciudadanía Nro. 16.651.223 expedida en Cali Valle del Cauca su núcleo familiaral momento de los hechos victimizantes integrado por su compañera MILDRETLONDOÑO MONTOYA, identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 38.876.414expedida en Tuluá Valle del Cauca y sus hijos BRAYAN DAVID REBOLLEDOLONDOÑO quien para ese tiempo era menor de edad pero que en la actualidadse identifica con la cédula de ciudadanía Nro. 1.148.441.894 y CARLOSALBERTO REBOLLEDO LONDOÑO identificado con tarjeta de identidad1.005.891.202 quien estaba por nacer al momento de los hechos dedesplazamiento; suplican se les reconozca la calidad de víctimas (art. 3), se lesproteja el derecho Fundamental a la Restitución y Formalización de Tierras, seordene la restitución jurídica y material del fundo, se dicten los ordenamientos a laOficina de Registro de Instrumentos Públicos, se ordene al Instituto GeográficoAgustín Codazzi —IGACadelantar los procedimientos que sean necesarios para laconservación catastral del predio, y además cancelar el gravamen hipotecarioregistrado en la anotación Nro. 004 en favor de la Caja de Crédito AgrarioIndustrial y Minero que pesa sobre el predio y en el petito subsidiario la protecciónde las medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas que establece elTítulo IV en Reparación de las Victimas, según lo estipulado en la Ley 1448 de2011.

Calle 8 Nro. 1 - 16 Piso 5 Oficina 504 Edificio Entreceibas Cali — Vallej03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.coTelefax. (092) 8880498 as\Rad. 76-111-31-21-003-2015-00007-00 Página 6 de 42REPUBLICA DE COLOMBIARAMA JUDICIAL A &JUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZADO ENRESTITUCION DE TIERRAS GUADALAJARA DE BUGA VALLE DEL CAUCA

IV. TRAMITE PROCESAL

Etapa Administrativa:

El señor RICARDO REBOLLEDO, identificado con la cédula de ciudadanía Nro.16.651.223 expedida en Cali y su núcleo familiar al momento de los hechosvictimizantes integrado por su compañera MILDRET LONDOÑO MONTOYA,identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 38.876.414 expedida en Tuluá y sushijos BRAYAN DAVID REBOLLEDO LONDOÑO quien para ese tiempo eramenor de edad, pero que en la actualidad se identifica con la cédula de ciudadaníaNro. 1.148.441.894 y CARLOS ALBERTO REBOLLEDO LONDOÑO identificadocon tarjeta de identidad Nro. 1.005.891.202, quien estaba por nacer al momentode los hechos de desplazamiento; se encuentran INCLUIDOS en el Registro deTierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente respecto del predio rural“Betania” ubicado en la Vereda La Piscina, Corregimiento la Habana, municipioGuadalajara de Buga, identificado con la matrícula inmobiliaria Nro. 373 - 17414dela Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Guadalajara de Buga Valle delCauca, identificados con cédula catastral 76-113-00-02-0002-0174-000, con lassiguiente área catastral 10 Hectáreas 1920 m2 y registral de 12 Hectáreas 8000m2 y área Georreferenciada de 9 Hectáreas 9469 m2; sobre este punto se aclaraque la solicitud se presenta sobre las áreas georreferenciadas por la UAEGRTDTerritorial

Valle del Cauca y Eje Cafetero. Reunidos los requisitos exigidos por laLey 1448 de 2011, confiere poder a un representante judicial adscrito a la“UAEGRTD”, quien presenta ante la oficina de reparto de Guadalajara de BugaValle del Cauca, la solicitud de Restitución y/o Formalización de TierrasDespojadas y Abandonadas Forzosamente.

Etapa Judicial: La solicitud presentada a reparto el día 19 de diciembre de 2014, correspondió aesta instancia, la cual fue recibida por el despacho el día 14 de enero de 2015; alreunir los requisitos legales establecidos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011,fue admitida el dia 29 de enero de 2015 a través de Auto Interlocutorio Nro. 019,cumpliendo en su contenido con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 1448 de2011, ordenando la inscripción en los folios de matrícula inmobiliaria 373-17414 dela Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Guadalajara de Buga - Valledel Cauca, seguidamente se ordenó la suspensión de todo negocio de tipocomercial y procesos iniciados ante la jurisdicción ordinaria respecto del predioobjeto de restitución, se remitió el oficio pertinente a las entidades, Alcaldía delMunicipio de Guadalajara de Buga - Departamento del Valle del Cauca, Secretaria Folios 44 a 55 fte del Presente Cuaderno

Calle 8 Nro. 1 — 16 Piso 5 Oficina 504 Edificio Entreceibas Cali — Vallej03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.coTelefax. (092) 8880498 as?Rad. 76-111-31-21-003-2015-00007-00 | Página 7 de 42REPUBLICA DE COLOMBIARAMA JUDICIAL

r , JUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZADO ENRESTITUCION DE TIERRAS GUADALAJARA DE BUGA VALLE DEL CAUCA de Hacienda Publica del Municipio de Guadalajara de Buga, Instituto GeograficoAgustín Codazzi “IGAC”, Instituto Colombiano de Desarrollo Rural “INCODER”, alMinisterio Público en asuntos de Restitución de Tierras, Agencia Nacional deMinería, Agencia Nacional de Hidrocarburos, Oficina de Planeación Municipal deBuga, Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca —CVC-, a la UnidadPara la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y a la Caja de CréditoAgrario Industrial y Minero hoy Banco Agrario. Así mismo, se publicó el Edicto Nro. 005 en las instalaciones de este Despacho yen el diario de amplia circulación nacional “El Tiempo”?, con el fin de que laspersonas que se pretendieran con derecho a intervenir en el presente proceso derestitución se pronunciaran al respecto si a bien lo consideraban; sin que dentrodel término legal comparecieran. Por su parte el Banco Agrario de Colombia en calidad de acreedor hipotecarioallego escrito en el cual indica que el señor Ricardo Rebolledo, no tiene ningunaobligación con esa entidad, pero a su vez considera necesario vincular a la entidaddenominada Patrimonio Autónomo de Remanentes Caja Agraria en Liquidación,por cuanto esta entidad maneja algunas obligaciones que la Caja de CréditoAgrario Industrial y Minero no concedió al Banco Agrario de Colombia razón por lacual se dictó el auto interlocutorio Nro. 047 de fecha 24 de febrero de 2015,requiriendo a esa entidad.

Para el día 17 de Marzo del presente año, la entidad Patrimonio Autónomo deRemanentes de la Caja Agraria en Liquidación, allego un escrito en el cual indicaque el señor Ricardo Rebolledo, no presenta obligación alguna, con esta entidad. El Ministerio Público realizó su intervención a través de la Procuradora 45 Judicialde Restitución de Tierras, quien solicitó la práctica de pruebas’, las cuales setuvieron en cuenta en virtud a su procedencia y conducencia. Siguiendo el trámite procesal se dictó auto interlocutorio Nro. 064 de fecha 18 demarzo de 2015, en el cual se dispone entre otras cosas, agregar el escritoallegado por la entidad Patrimonio Autónomo de Remanentes de la Caja Agrariaen liquidación, rechazar de plano unas excepciones formuladas por esa entidad,tener como válida la fijación del edicto admisorio, glosar algunos documentos y por ? Folios 129 y 130 del presente cuaderno3 Folios 112 y 113 del presente cuaderno. Folios 201 a 205 del presente cuaderno Calle 8 Nro. 1 — 16 Piso 5 Oficina 504 Edificio Entreceibas Cali — Vallej03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.coTelefax. (092) 8880498Rad. 76-111-31-21-003-2015-0000700 | Página 8 de 42REPUBLICA DE COLOMBIARAMA JUDICIAL

JUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZADO ENRESTITUCIÓN DE TIERRAS GUADALAJARA DE BUGA VALLE DEL CAUCA último se decretó abrir la etapa probatoria donde se ordena tener como pruebaslas aportadas con la solicitud de Restitución y Formalización de TierrasAbandonadas y Despojadas”, además de las solicitadas por la agente delMinisterio Público; fijando como fecha para recepcionar tanto testimonios comointerrogatorios el día 9 de abril de 2015. En la fecha y hora indicada se constituye el recinto en audiencia pública deoralidad®, a fin de recepcionar testimonios e interrogatorios entre los cuales seencontraba el interrogatorio de parte al solicitante señor RICARDO REBOLLEDO,quien entre otras cosas, manifiesta que el desplazamiento ocurre en el año 2000,que para esa época su núcleo familiar se encontraba integrado por esposaMILDRET LONDOÑO MONTOYA, su hijo BAYAN DAVID REBOLLEDOLONDOÑO y su otro hijo que estaba por nacer CARLOS ALBERTOREBOLLEDO LONDONO, que se separó de cuerpos con su esposa, pero aún nose ha realizado la liquidación conyugal, indica que el predio presenta deudas porconcepto de impuestos por la vía y e impuestos predial, además actualmentepresenta una obligación de alrededor de cuatro millones de pesos con el BancoAgrario, debido a que realizó un crédito con el fin de mejorar el predio, construirunos lagos y encerrar el predio, y respecto al crédito que presenta con el Banco dela Mujer se encuentra debidamente cancelado, es decir a paz y salvo.

Finalmente, y en vista de que no existía pronunciamiento alguno por parte delBanco de la Mujer y del Banco agrario respecto de esa obligación financiera, seles requirió mediante auto Interlocutorio Nro. 120” con el fin de que informaran lasituación actual de los créditos, ante lo cual el Banco Agrario, allego escrito el 22de mayo de 2015 en el que informa el estado actual del crédito y la razón de este,por su parte el Banco de la Mujer mediante escrito allegado el día 27 de mayo de2015°, manifestó que el señor Rebolledo no se encuentra registrado como cliente,pues cabe recordar que en el interrogatorio realizado el señor Rebolledo, indicóque el crédito presentado con el Banco de la Mujer se encuentra a paz y salvo, locual da por culminada la etapa probatoria, y se continua con la decisión que enderecho corresponde. Cuadernos pruebas específicas “Betania”® Folios 291 a 297 del presente cuaderno7 Folio 344 del segundo cuaderno3 Folio 347 - 348 del segundo cuaderno? Folio 349 del segundo cuaderno Calle 8 Nro. 1 — 16 Piso 5 Oficina 504 Edificio Entreceibas Cali — Vallej03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.coTelefax. (092) 8880498Rad. 76-111-31-21-003-2015-00007-00 _ Pagina 9 de 42REPUBLICA DE COLOMBIARAMA JUDICIAL; We% if]A

JUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZADO ENRESTITUCIÓN DE TIERRAS GUADALAJARA DE BUGA VALLE DEL CAUCA

V. MATERIAL PROBATORIO.

La parte solicitante aportó pruebas documentales las cuales obran en el cuadernode pruebas específicas del predio “Betania”, además de las pruebas practicadaspor esta instancia judicial y las solicitadas por la Procuradora Judicial en Asuntosde Restitución de Tierras para el Valle del Cauca, las cuales obran en el cuadernoprincipal de la presente solicitud, además del interrogatorio de parte surtido alsolicitante señor RICARDO REBOLLEDO. INTERVENCIÓN DE ENTIDADES Según los requerimientos realizados mediante Auto Interlocutorio Nro. 019 defecha 29 de enero de 2015, respecto de temas de seguridad y orden público en ellugar donde se encuentra el predio, la situación de tipo ambiental de los fundos, yel estado de la hipoteca que pesa sobre el predio “Betania”, las entidades quecontestaron fueron: El Instituto Geográfico Agustín Codazzi", allega escrito en el que procedió a dartrámite por medio de Resolución 76-111-1246-2014, en la que se corrige el áreadel terreno, por cuanto figura 10-1920 Has y la correcta es de 12-8000 Has, talcomo figura en la escritura pública No. 476 del 20-04-90 Notaria Primera de Bugay certificado de tradición aportado. La Alcaldía Municipal de Guadalajara de Buga — Secretaria de Planeacion"', en suescrito aportado, de acuerdo al requerimiento efectuado hace referencia a lasafectaciones de tipo ambiental que se pueden generar en la zona y la actividadeconómica de esta, a lo cual allega una certificación de usos del suelo conforme alPOT, de ese municipio, donde se establecen las actividades económicasespecíficas para el citado predio.

La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas”?, reporta comoINCLUIDO en el Registro Único de Víctimas —RUVal señor RICARDOREBOLLEDO y su grupo familiar al momento de los hechos conformado porMILDRET LONDOÑO MONTOYA, BRAYAN DAVID REBOLLEDO LONDOÑO YCARLOS ALBERTO REBOLLEDO LONDOÑO, enuncia además que el 25 denoviembre de 2014, le fue entregada una ayuda humanitaria por valor de$915.000.00 m/cte. Y Folios 103 a 105 y 117 a 120 del presente cuaderno% Folios 108 y 108 vto. del presente cuadernoY Folios 114 a 115 del presente cuaderno y 313 a 316 del Segundo Cuaderno Calle 8 Nro. 1 — 16 Piso 5 Oficina 504 Edificio Entreceibas Cali — Vallej03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.coTelefax. (092) 8880498

90Rad. 76-111-31-21-003-2015-00007-00REPUBLICA DE COLOMBIARAMA JUDICIAL Página 10 de 42

JUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZADO ENRESTITUCIÓN DE TIERRAS GUADALAJARA DE BUGA VALLE DEL CAUCA La Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero hoy Banco Agrario de Colombia’,adujo que el señor Ricardo Rebolledo no presenta obligación alguna con esaentidad, sin embargo no todas las hipotecas fueron cedidas al Banco Agrario, sinotambién a una entidad que actualmente se denomina Patrimonio Autónomo deRemanentes Caja Agraria en Liquidación, y por este motivo se procedió con elrespectivo requerimiento.

La Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministeriode Ambiente y Desarrollo SostenibleTM, refiere que el predio deprecado nopresenta afectaciones por traslape con áreas de Reserva Forestal establecidasmediante la Ley 2? de 1959, ni con Reservas Forestales Protectoras Nacionales. La Agencia Nacional de Minería'?, declara que sobre el predio “Betania” NO sereportan superposiciones con títulos mineros vigentes, áreas de reserva especial,áreas estratégicas mineras, zonas mineras de comunidades negras e indígenas. Respecto de las superposiciones con solicitudes mineras vigentes, El predio “LasNieves” reporta una con número JIN-08041: Expediente JIN - 08041Área Solicitada (Ha) 10000Fecha radicación 23/092008Estado SOLICITUD VIGENTE-EN CURSOModalidad CONTRATO DE CONCESIÓN (L685)Minerales DEMAS_COMBUSTIBLES\MINERALESDE ORO Y PLATINO, Y SUSCONCENTRADOSSolicitante (8110121414) EL CRUCERO S.O.M.Municipios GINEBRA-VALLE\GUACARI-VALLE\,BUGA-VALLEArea de superposición de lasolicitud con el predio 0,626532CONVENIO LA ARGELIAPARAGUAS (Ha) La entidad Patrimonio Autónomo de Remanentes de la Caja Agraria enLiquidación, informo a través del escrito presentado, que el señor RicardoRebolledo no registra con esa entidad saldo pendiente que se hubiese derivado delos créditos otorgados en su momento por la extinta Caja de Crédito Agrario

2 Folios 133 a 146 del presente cuaderno Folios 147 a 158 del presente cuadernoY Folios 162 a 165 del presente cuadernoY Folios 196 a 200 y 207 a 232 del presente cuaderno Calle 8 Nro. 1 — 16 Piso 5 Oficina 504 Edificio Entreceibas Cali — Vallej03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.coTelefax. (092) 8880498 afRad. 76-111-31-21-003-2015-00007-00 _ Página 11 de 42REPUBLICA DE COLOMBIARAMA JUDICIAL JUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZADO ENRESTITUCIÓN DE TIERRAS GUADALAJARA DE BUGA VALLE DEL CAUCA Industrial y Minero, por lo cual la garantía hipotecaria constituida en su momento afavor de la extinta caja, a la fecha no respalda endeudamiento alguno. Parques Nacionales Naturales de Colombia””, afirma que después de consultar lospredios en el Mapa del Sistema Catastral del Geoportal del Instituto GeográficoAgustín Codazzi, se determinó que el predio se encuentra traslapado con laReserva Forestal Protectora Nacional Hoya Hidrográfica del Río Guadalajaraadministrada por la CVC, información cartográfica incorporada por las diferentesautoridades ambientales en el Registro Único Nacional de Áreas Protegidas(RUNAP) establecido en el Decreto 2372 del año 2010.

La Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca -CVC-'®, informa que serealizó inspección ocular al predio “Betania”, describiendo su condición,localización y estado actual del predio y presentando un informe de este, en elcual manifiesta: Descripción: Se encontró un predio de 9.9377 Has que inicia a los 1542 msnm y en lascoordenadas 3%8866'1290 de longitud oeste con banano-plátano-maíz y mora 1Haaproximadamente pastos 3 Has aproximadamente. Lagos 2 en los que se críatilapia roja para comercializar dentro del mismo predio y con una extensiónaproximada de 500 metros cuadrados. Casa ramada — galpón para cría de pollos y ramada para fritanga de venta al públicoen general. Cobertura boscosa de especies nativas para el resto del predio.

Recomendaciones: Regirse por el concepto del oficio Nro. De radicación 76-111-31-21-003-2015-00007-00 que dice que el 100% está ubicado dentro de un área de conservación yprotección ambiental, áreas de reserva declaradas a nivel nacional regional o local,en este caso Reserva Forestal Nacional de Buga.

Se precisa que los 3390 metros cuadrados de los que habla el Auto InterlocutorioNro. 064 radicación 76-111-31-21-0003-2015-00007-00 se encuentran dentro deláreas de reserva declaradas a nivel nacional regional o local, en este caso ReservaForestal Nacional de Buga. Lo cual indica que esta área se encuentra en su mayoríadentro de la franja forestal protectora de 30 metros del rio Guadalajara, por estarazón, se recomienda que esta área en su totalidad se mantenga en conservación.”

De igual manera el Juzgado Tercero Civil Municipal de Guadalajara de Buga”,Valle del Cauca, allego oficio Nro. 558 de fecha abril 14 de 2015, en el que Y Folio 173 del presente cuaderno18 Folios 278 a 279 del presenteY Folios 329 del Cuaderno Segundo Calle 8 Nro. 1 — 16 Piso 5 Oficina 504 Edificio Entreceibas Cali — Vallej03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.coTelefax. (092) 8880498 APRad. 76-111-31-21-003-2015-00007-00 Página 12 de 42REPUBLICA DE COLOMBIARAMA JUDICIAL JUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZADO ENRESTITUCIÓN DE TIERRAS GUADALAJARA DE BUGA VALLE DEL CAUCA informan que el proceso Ejecutivo Singular propuesto por la Sociedad Tuluá MotosLtda. Donde figura como demandado el señor Ricardo Rebolledo, se encuentraterminado por desistimiento tácito. Por último el Banco Agrario de Guacari””, allega un escrito en el cual se evidenciael estado actual del crédito solicitado por el solicitante, haciendo un resumendetallado de la obligación que actualmente se encuentra pendiente.

CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO - PROCURADURÍA JUDICIAL ENASUNTOS DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS VALLE DEL CAUCA.

La Procuradora 45 Judicial | en Asuntos de Restitución de Tierras del Valle delCauca, emitió concepto en el que expuso los antecedentes de la demanda, reiterólas pretensiones principales y los fundamentos de hecho que llevaron alpeticionario a instaurar la presente solicitud, el proceso que se ha surtido en estedespacho judicial, la competencia en razón del territorio, procedimiento y recaudoprobatorio; en las consideraciones realiza unas disertaciones sobre el problemadel despojo de la tierra a las comunidades campesinas en Colombia, eldesplazamiento, las garantías constitucionales a las víctimas del conflicto, haceuna definición de la justicia transicional y a quienes se registra como víctimas,entendidas como aquellas personas que han sufrido un daño y las medidas dereparación que incluye la Ley 1448 de

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