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JUZ CALI - 2015 09 Sep D860013121001201300139000Sentencia2015923162310

Juzgado de Cali

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Detalles

Título
JUZ CALI - 2015 09 Sep D860013121001201300139000Sentencia2015923162310
Autor
Juzgado de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2015

República de Colombia Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala Civil Especializada en Restitución y Formalización de Tierras Santiago de Cali, ocho (08 ) de Mayo de dos mil quince (2015).

Referencia: 86001-31-21-001-2013-00139-00

Solicitante: JOSEFINA CORDULA ORTEGA CASTRO Opositor: LUIS ALBERTO VIVEROS BUCHELI Proyecto discutido y aprobado en Sala Civil Especializada en Restitución y Formalización de Tierras por acta No 11 de trece (13) de febrero de dos mil quince (2015).

I.OBJETO A DECIDIR: Proferir sentencia de fondo de conformidad con lo regulado por el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, encaminada a la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras a favor de JOSEFINA CORDULA ORTEGA CASTRO y su núcleo familiar, dentro del proceso instado por la Unidad de Atención Especial de Gestión de Restitución de Tierras Desplazadas UAEGRTDTerritorial del Departamento del Putumayo-, donde ha intervenido como

opositor LUIS ALBERTO VIVEROS BUCHELI.

II. ANTECEDENTES: 1.- HECHOS FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD: La Unidad Administrativa Especial para la Gestión de Restitución de Tierras Abandonadas y Desplazadas, UAEGRTD Territorial Putumayo, formuló Exp. No. 86001-31-21-001-2013-00139-00 1Punto_ 216 220 X 76 9 761' 41' 46,35" 224 226 ,, ,_7141:19,927yyl

228 230

216 220 X 76 9 761' 41' 46,35" 224 226 ,, ,_7141:19,927yyl 228 230 7 7 4 1 § .1 8 1 ví r República de Colombia Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala Civil Especializada en Restitución y Formalización de Tierras solicitud de restitución, a favor de JOSEFINA CORDULA ORTEGA CASTRO, narrando como hechos específicos que: 1.- Es ocupante del predio denominado "CASA AZUL", ubicado en la vereda El Carmen, Inspección de Policía La Castellana, Municipio de Villagarzón, Departamento del Putumayo, con cédula catastral 86885000200250022000, folio de matrícula inmobiliaria número 440-64517a nombre de la nación1 , con un área georeferenciada de 2.2631 hectáreas, adquirido mediante compra efectuada el 15 de marzo de 2000 al señor JOSE GEREMIAS CERON, por valor de diez millones de pesos moneda legal ($10.000.000.00), sin que hubiere protocolizado la respectiva escritura por tratarse de un predio baldío, cuyas coordenadas y colindancias se corresponden con las que siguen: 601532,51 601602,20 601614,78 601513,291j 4_601484,89 60142252 4, 601492.73 j _I 6015014,70__j El sitio objeto de restitución presenta zona baja de remoción de masa; parte del área microfocalizada se encuentra en área de sustracción de la reserva forestal del Amazonas; no se halla ubicado en Reserva Regional para protección; y tampoco existen exploraciones o explotaciones de

del área microfocalizada se encuentra en área de sustracción de la reserva forestal del Amazonas; no se halla ubicado en Reserva Regional para protección; y tampoco existen exploraciones o explotaciones de hidrocarburos. 2.- La señora JOSEFINA CORDULA ORTEGA CASTRO, no ha efectuado labores de explotación económica de las dos terceras partes 2/3 del predio LA CASA AZUL, con productos agrícolas o cría de animales a términos de la Ley 160 de 1994, porque aquel estaba destinado a habitación rural y cultivos de pan coger, por lo que en orden a su respectiva adjudicación por parte del INCODER se debe tener en cuenta las excepciones a la explotación previstas 1 Como quiera que el predio es baldío, la UAEGRTD Territorial Putumayo solicitó a la ORIP Mocoa la apertura de folio de matrícula inmobiliaria a nombre de la nación, siendo asignado el número 440-64517. LONGITUD` EAY1TUm ° 41' 35,41" W 0 59 1_0_42778 ..93__ 1042843 70 3121" _ 1042924,53_ 4 11,01 19 . 104_2999,16 _ 0 : 711._ _1 U42904,99_ jp° 1042917 76 1_ 9. 1 21'171 4 1042786.34 .9°_ 5 9 •32 _1.6 7. N_ _ _ A.J. R. O. Exp. No. 86001-31-21-001-2013-00139-00 2República de Colombia Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala Civil Especializada en Restitución y Formalización de Tierras

_ A.J. R. O. Exp. No. 86001-31-21-001-2013-00139-00 2República de Colombia Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala Civil Especializada en Restitución y Formalización de Tierras en el Acuerdo 014 de 1994 artículo 1 numeral 2. 2 , amén del tiempo requerido para la adjudicación, esto es, un período de cinco (5) años. 3.- Con ocasión de los problemas de violencia generados por el conflicto armado en la vereda el Carmen, por el temor que causaba la presencia de la guerrilla de las FARC y los paramilitares, que obligaban a salir de las fincas o asesinaban a quienes no pagaran las extorsiones o vacunas exigidas, o por ser tildados de auxiliadores de la guerrilla; en especial por la muerte del esposo de la actora -JOSE JESUS BENITEZa manos de los paramilitares en hechos ocurridos en el año 2001, el ulterior asesinato de su sobrina en las afueras de la vereda El Carmen, y las amenazas realizadas en su contra por los grupos ilegales; tanto aquella como su grupo familiar que al momento del desplazamiento estaba integrado por sus hijos: JAIME, HUMBERTO, JANETH, WILLIAM GONZALEZ ORTEGA, su suegra ANGELA BENAVIDES, y su nieta YINELA GONZALEZ CHASOY, salieron desplazados de CASA AZUL así como de otros predios que tenían en la zona, para ir a asentarse al municipio de Puerto Asís Putumayo. 4.- La señora JOSEFINA CORDULA ORTEGA CASTRO, ya no es propietaria actual del fundo solicitado en restitución, porque para el año 2005 lo enajenó

Puerto Asís Putumayo. 4.- La señora JOSEFINA CORDULA ORTEGA CASTRO, ya no es propietaria actual del fundo solicitado en restitución, porque para el año 2005 lo enajenó al señor JOSE DIONICIO ANDRADE, por valor de dos millones de pesos moneda legal ($2.000.000.00), precio inferior al que realmente tenía, por lo que debe aplicarse la presunción legal a que hace referencia el artículo 77 numeral 2 literal d de la Ley 1448 de 2011, dando cuenta además, que el predio ha pasado por una cadena de ocupantes a partir de la referida venta. 5.- La actora y su grupo familiar se encuentran incluidos en el RUV como desplazados desde el 5 de junio de 2002; así mismo ha agotado el respectivo trámite administrativo ante la UAEGRTD Territorial Putumayo, por lo que aquella, su grupo familiar y el predio figuran inscritos en el Registro de Establece la enunciada normatividad que: "Las adjudicaciones de baldíos que se efectúen en las zonas urbanas de los corregimientos, inspecciones de policía y poblados no elevados aún a la categoría administrativa de municipios. "cuando se trate de titulación de lotes de terrenos baldíos en áreas rurales, destinados principalmente a habitaciones campesinas y pequeñas explotaciones agropecuarias anexas, siempre que se establezca por el Instituto que los ingresos familiares del solicitante son inferiores a los determinados para la unidad agrícola familiar" A._7.R.O. Exp. No. 86001-31-21-001-2013-00139-00 3República de Colombia Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala Civil Especializada en Restitución y Formalización de Tierras

A._7.R.O. Exp. No. 86001-31-21-001-2013-00139-00 3República de Colombia Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala Civil Especializada en Restitución y Formalización de Tierras Tierras Despojadas y Abandonadas, mediante resolución No. RPR-0008 de 2012, que para todos los efectos se erige en requisito de procedibilidad para acudir a la fase judicial. Con base en el compendiado marco fáctico, se acude a la jurisdicción para que por la senda del proceso especial de restitución y formalización de tierras concebido dentro del marco de la justicia transicional y mediante sentencia, básicamente se dispusieran las medidas de reparación previstas para las víctimas de que trata la Ley 1448 de 2011 3 , que se podrían concretar en: (i) El reconocimiento de la calidad de víctima de la actora y su núcleo familiar; (ii) La restitución y formalización del inmueble del que fueran objeto de desplazamiento aquella y su familia; (iii); Declaración de la presunción legal del despojo, contenida en el artículo 77 numeral 2 literal d) de la ley 1448 de 2011, en relación con el contrato de venta celebrado con el señor DIONICIO ANDRADE y, (iv) La concesión de las medidas de reparación, en sus distintos componentes de restitución, indemnización, satisfacción, rehabilitación y garantías de no repetición, con base en el carácter restaurativo de la acción invocada. 2.- TRAMITE IMPARTIDO ANTE EL JUZGADO TERCERO DE RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA PUTUMAYO. 3 Es de anotar, que las pretensiones invocadas por la UAEGRTD se condensan a 15

2.- TRAMITE IMPARTIDO ANTE EL JUZGADO TERCERO DE RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA PUTUMAYO. 3 Es de anotar, que las pretensiones invocadas por la UAEGRTD se condensan a 15 principales, dos secundarias y tres complementarias consignadas en los folios 21 a 22 y sus vueltos del cuaderno principal, enderezadas básicamente a obtener: el reconocimiento de la calidad de víctima de la solicitante y su núcleo familiar; protección del derecho fundamental a la restitución y formalización ordenando al INCODER la respectiva adjudicación del predio; restitución del predio LA CASA AZUL a la accionante; inscripción ante la ORIP de Mocoa medida de protección jurídica del predio conforme lo normado en la ley 387 de 1997, inscripción de la respectiva sentencia; Orden al IGAC de actualización de los registros cartográficos y alfanuméricos sobre el predio; declaratoria de nulidad de las decisiones judiciales que por los efectos de la sentencia pierdan validez, aplicación de la presunción contenida en el artículo 77 numeral 2 literal d de la ley 1448 de 2011,condonación de las deudas fiscales y de servicios públicos por el término establecido en el Acuerdo 009 del 6 de junio de 2013; acompañamiento de la fuerza pública para la entrega del predio; suspensión de procesos o actuaciones administrativas en relación con el inmueble objeto de restitución; inscripción medida de prohibición de enajenar después de dos años siguientes al fallo; otorgamiento de subsidios para construcción y mejoramiento de vivienda; diseño e implementación de proyectos productivos; inclusión en programas y proyectos de empleo rural, como medida de estabilización económica, así

de dos años siguientes al fallo; otorgamiento de subsidios para construcción y mejoramiento de vivienda; diseño e implementación de proyectos productivos; inclusión en programas y proyectos de empleo rural, como medida de estabilización económica, así como la inclusión en un plan de atención psicosocial y cobertura en salud. Exp. No. 86001-31-21-001-2013-00139-00 4República de Colombia Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala Civil Especializada en Restitución y Formalización de Tierras La solicitud presentada el día veintisiete (27) de agosto de dos mil trece (2013) 4 , fue admitida, tras encontrar agotado el requisito de procedibilidad para adelantar el trámite judicial por auto de dieciocho (18) de septiembre de dos mil trece (2013) 5 ; surtidas las notificaciones y requerimientos correspondientes para que se ofrecieran las respuestas por los estamentos donde fueran dirigidas y notificados: La Nación a través del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural — Instituto Colombiano de Desarrollo Rural INCODER6 ; los señores JOSE DIONICIO ANDRADE, LUIS ALBERTO VIVEROS BUCHELI 7 ; así como las personas indeterminadas, una vez presentados escritos de oposición por parte del señor JOSE DIONICIO ANDRADE 8 y LUIS ALBERTO VIVEROS 9 , por auto de veintiuno (21) de abril de dos mil catorce (2014), se admitió la oposición respecto al segundo de los nombrados, pues el señor ANDRADE se presentó de manera extemporánea, por lo que se abrió el proceso a pruebas l° , que evacuadas en lo posible, dieron lugar para que el juzgado remitiera el asunto a esta Colectividad.

el señor ANDRADE se presentó de manera extemporánea, por lo que se abrió el proceso a pruebas l° , que evacuadas en lo posible, dieron lugar para que el juzgado remitiera el asunto a esta Colectividad. 3.-TRÁMITE EN EL TRIBUNAL: Recibido el asunto, se avocó conocimiento disponiendo la práctica de algunos medios de convicción y se comunicó lo pertinente a todos los intervinientes. Surtidas las probanzas ordenadas, corresponde a La Sala de conformidad con lo regulado en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, emitir pronunciamiento de fondo, tras no avizorar causal que pudiere invalidar lo actuado, existiendo competencia determinada por la ley, y el acuerdo número PSAA12 9268 de ' Ver folios 1 a 182 cuaderno principal s Ver folios 209 a 212 cuaderno principal tomo II 6 Se notificó por medio de aviso, por lo que se presentó poder sin hacer pronunciamiento específico folios 273 a 2178 cuaderno principal tomo II. La notificación de José Dionicio Andrade y Luis Alberto Bucheli se efectuó a través de emplazamiento mediante publicación de 13 de enero de 2014 visible a folio 481 cuaderno principal tomo III. Folios 512 a 516 cuaderno principal tomo III escrito presentado por el apoderado designado por la defensoría del pueblo para agenciar los derechos de JOSE DIONICIO ANDRADE, que vale decir fue presentado de manera extemporánea, según constancia visible a folio 511 cuaderno principal tomo III. - Folios 489 a 497 cuaderno principal tomo III oposición presentada por el apoderado

de LUIS ALBERTO VIVEROS.

visible a folio 511 cuaderno principal tomo III. - Folios 489 a 497 cuaderno principal tomo III oposición presentada por el apoderado de LUIS ALBERTO VIVEROS. " Folio 524 a 529 cuaderno principal tomo III. Exp. No. 86001-31-21-001-2013-00139-00 5República de Colombia Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala Civil Especializada en Restitución y Formalización de Tierras 2012 del Consejo Superior de la Judicatura, para cuyo efecto se tendrán en cuenta las ulteriores: III.- CONSIDERACIONES PROBLEMA JURIDICO Determinar: Sí la oposición formulada por el señor: LUIS ALBERTO VIVEROS BUCHELI, a la pretensión de restitución invocada por la señora JOSEFINA CORDULA ORTEGA CASTRO junto con su núcleo familiar, está llamada a prosperar. Por lo que en orden a dicha finalidad, atendiendo los fundamentos de la oposición, como problemas jurídicos secundarios la Colegiatura establecerá: (i) ¿Sí la solicitante es titular del derecho a la restitución a que alude la Ley 1448 de 2011 (ii) Sí la venta del bien pretendido en restitución se efectuó dentro de contexto de violencia, en estado de necesidad y por un precio muy inferior al comercial que hagan viable la aplicación de las presunciones a que aluden los literales a) y d) del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, y den lugar a la declaratoria de nulidad del respectivo negocio jurídico; y (iii) ¿ cuál es la situación del opositor? Para resolver los anteriores cuestionamientos, ésta Colegiatura se remite a lo

de la Ley 1448 de 2011, y den lugar a la declaratoria de nulidad del respectivo negocio jurídico; y (iii) ¿ cuál es la situación del opositor? Para resolver los anteriores cuestionamientos, ésta Colegiatura se remite a lo dicho con respecto a los antecedentes de la Ley de Restitución de Tierras 11 , y deja por sentado que la acción de restitución prevista en la Ley 1448 de 2011, siguiendo los objetivos trazados en su artículo 1 12 , integrada y complementada con las normas que sobre tratados de derechos humanos y de derecho internacional humanitario ha ratificado Colombia y que por 11 Ley 387 de 1997, Sentencia T-025 de 2004 de la Corte Constitucional, así como muchos autos de seguimiento a las órdenes emitidas en la sentencia T-025 de 2004, ha proferido entre otros autos, los siguientes: 185 de 2004; 176, 177 y 178 de 2005; 218 y 333 de 2006; 109 y 233 de 2007; 116, 052, 068, 092, 251 de 2008; 004, 005, 007, 008,009 y 011 de 2009. Documento CONPES 2804 de septiembre de 1995, T-585 de 2006, T821 de 2007, T-088 de 2010, 159 de 2011, entre otras. 12 El objetivo de la Ley 1448 de 2011, se centra en: "establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de las violaciones contempladas en el artículo 3 de la presente ley, dentro de un marco de justicia transicional, que posibiliten hacer

medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de las violaciones contempladas en el artículo 3 de la presente ley, dentro de un marco de justicia transicional, que posibiliten hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición, de modo que se reconozca, su condición de víctimas y se dignifique a través de la materialización de sus derechos constitucionales". A..1.R.O. Exp. No. 86001-31-21-001-2013-00139-00 6República de Colombia Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala Civil Especializada en Restitución y Formalización de Tierras disposición del artículo 93 de la Carta Política forman parte del bloque de constitucionalidad 13 , es uno de los principales mecanismos de reparación integral a las víctimas del conflicto armado que ha azotado a Colombia; y que quien la invoque debe acreditar: (i) la calidad de víctima dentro del período de temporalidad a que refiere la Ley, - 1 de primero (01) de enero de 1991 hasta el término de duración de la ley previsto por diez años, esto es, hasta el primero (01) de enero de 2021-; (ii) el despojo o abandono; (iii) la relación jurídica con el bien, y como presupuesto indispensable, agotar el requisito de procedibilidad ante La Unidad Administrativa Especial para la Gestión en Restitución de Tierras Desplazadas, en la fase administrativa regulada, en el artículo 76 de la ley de víctimas. Para avanzar en el estudio de los presupuestos necesarios para el ejercicio de la acción instada, no compete sino adentrarse en su examen, invirtiendo el

artículo 76 de la ley de víctimas. Para avanzar en el estudio de los presupuestos necesarios para el ejercicio de la acción instada, no compete sino adentrarse en su examen, invirtiendo el orden en que fueran formulados los problemas jurídicos propuestos, analizando en primer lugar, los requisitos de viabilidad de la acción de restitución a favor de su promotora para auscultar luego la oposición en rostrada. Por comienzo y en cuanto alude a la calidad de víctima de la solicitante, no existe halo de duda respecto a su condición, pues suficientemente clara es su aseveración 14 vertida ante la UAEGRTD Territorial Putumayo, con ocasión del trámite administrativo de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas, en la que se da a conocer, que el hecho determinante del abandono y desplazamiento de la finca "CASA AZUL", ubicada en la vereda El Carmen, Inspección de Policía La Castellana, del Municipio de Villagarzón Departamento del Putumayo, hasta el municipio de Puerto Asís, en el mes de julio del año 2001, atañe a la muerte violenta de su esposo, 15 señor JOSE 13 Entre los instrumentos internacionales a los que se debe apelar para la protección de los derechos de las víctimas del desplazamiento forzado, están: Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 17; Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 21; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 12; Convenio de Ginebra artículo 3; Protocolo II Adicional a los Convenios de Ginebra, artículos 14 y 17; Principios Pinheiro, o conocidos como los Principios sobre la

12; Convenio de Ginebra artículo 3; Protocolo II Adicional a los Convenios de Ginebra, artículos 14 y 17; Principios Pinheiro, o conocidos como los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas, 1,2,4,5,10,12,13,15,17 y 20, acogidos por la resolución 2005/21 de la Subcomisión y Protección de los Derechos Humanos. " La declaración rendida por la señora JOSEFINA CORDULA ORTEGA CASTRO, ante la UAEGRTD territorial Putumayo se halla visible a folios 27 a 30 del cuaderno principal. 15 El acta de levantamiento de cadáver realizada por el Instituto de Medicina Legal Exp. No. 86001-31-21-001-2013-00139-00 7República de Colombia Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala Civil Especializada en Restitución y Formalización de Tierras JESUS BENAVIDES (q.e.p.d) y de su sobrina DORA LILIA ORTEGA, a manos de grupos paramilitares; así como a las amenazas recibidas junto con su familia, por parte de aquellos y de la guerrilla quien creía que estaba pagando impuestos a los paramilitares. Dicha manifestación que de suyo resulta suficiente para acreditar su calidad de víctima, pues según ha dado en exponer la H. Corte Constitucional en sentencia C252 A de 2012 y C-715 DE 2012, aquella, es un hecho objetivo que no necesita de declaración o reconocimiento administrativo, se halla plenamente reafirmada por los asertos de: MARIA NERY JOJOA ORTEGA 16 ;

sentencia C252 A de 2012 y C-715 DE 2012, aquella, es un hecho objetivo que no necesita de declaración o reconocimiento administrativo, se halla plenamente reafirmada por los asertos de: MARIA NERY JOJOA ORTEGA 16 ; FELIX RODRIGO ERAZO NARVAEZ' 7 , así como el de su padre, señor MANUEL JESUS ORTEGA DELGAD0 18 , quienes coinciden en indicar el hecho victimizante y el motivo del desplazamiento desde su lugar de residencia. Resulta incuestionable que dichos episodios se enmarcan en el espacio temporal consagrado por la Ley de víctimas, toda vez, que la muerte del esposo y sobrina de la solicitante ocurre en el mes de julio del año 2001, data a partir de la cual se produjo el desplazamiento y abandono forzado del predio "CASA AZUL". Con todo que no está por demás evidenciar, que JOSEFINA CORDULA y su núcleo familiar figuran inscritos en el RUV (Registro Único de Víctimas) desde el 05 de junio del año 2002 19 , aspecto que en definitiva impide poner en tela de juicio la calidad que la habilita para el despliegue de la acción que convoca la atención de la instancia. Claro lo anterior, el hecho del despojo o abandono forzado acaecido, en el año 2001, itérase cuando la fuerte presión que ejercían sobre los pobladores de la Vereda El Carmen y otros lugares aledaños del municipio de Villagarzón la guerrilla y los grupos paramilitares, así como de los violentos episodios que tuvo que afrontar JOSEFINA CORDULA ORTEGA CASTRO y su familia, fueron los detonantes para que aquella junto a su grupo familiar salieran con rumbo

la guerrilla y los grupos paramilitares, así como de los violentos episodios que tuvo que afrontar JOSEFINA CORDULA ORTEGA CASTRO y su familia, fueron los detonantes para que aquella junto a su grupo familiar salieran con rumbo hacia el municipio de Puerto Asís Putumayo, dejando sus actividades visible a folio 139 cuaderno principal, da cuenta de La muerte violenta del señor JOSE JESUS BENAVIDES, en hechos ocurridos a unos seis (6) kms de Villagarzón, en el Rio Mocoa vía a Puerto Limón, el día 06 de julio del año 2001. A folios 120 a 123 del cuaderno principal testimonio de MARIA NERY JOJOA ORTEGA. n A folios 124 y 125 cuaderno principal. " A folios 129 y 130 cuaderno principal. 14 A folio 270 cuaderno principal tomo II. Exp. No. 86001-31-21-001-2013-00139-00 8República de Colombia Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala Civil Especializada en Restitución y Formalización de Tierras habituales de cultivos de pan coger, así como la labor económica que se desprendía de una tienda con unas mesas de billar instaladas en la heredad denominada "CASA AZUL", para pasar entonces a desempeñar labores domésticas en diferentes casas de dicha localidad. Sin que se requiera apelar a intrincados raciocinios para derivar el fenómeno del desplazamiento y abandono forzado del fundo cuya restitución ahora se invoca, es de decir también, que la relación jurídica con aquel se encuentra perfectamente determinada. En efecto, indagando los antecedentes registrales del predio "CASA AZUL", de

invoca, es de decir también, que la relación jurídica con aquel se encuentra perfectamente determinada. En efecto, indagando los antecedentes registrales del predio "CASA AZUL", de consuno con los asertos de la solicitante y del señor FELIX RODRIGO ERAZO NARVAEZ, personaje éste último que según diera en informar, es hijo de quien fue propietario de todas esas tierras incluida la parcela materia de restitución, -y que se encargara de vender primero a su cuñado DENISER PATIÑO, hasta llegar a poder del señor JOSE JEREMIAS CERON, a quien la ahora actora terminó comprando, -se extrae, que su relación jurídica es la de ocupante, toda vez que dichas tierras son baldías de la Nación, y por ello fue que se abrió el pertinente folio de matrícula inmobiliaria a nombre de la Nación — Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas20 , justo por lo cual no se realizaron escrituras públicas sino meramente contratos de compraventa privados, que en lo que refiere a la restituyente, es de fecha quince (15) de marzo de dos mil (2000) 21 , y, que huelga decir, corresponden a ventas de mejoras, en tanto y cuanto, no está permitida la venta de tal clase de bienes. Se conoce que la ocupación inicia en el año 2000 perdurando hasta aproximadamente el mes de julio del año 2001, cuando la señora ORTEGA CASTRO tuvo que salir desplazada hasta el municipio de Puerto Asís; y que el referido fundo tal cual lo diera en explicitar la UAEGRTD Territorial Putumayo, no estaba explotado en las proporciones de ley 2/3 partes con

CASTRO tuvo que salir desplazada hasta el municipio de Puerto Asís; y que el referido fundo tal cual lo diera en explicitar la UAEGRTD Territorial Putumayo, no estaba explotado en las proporciones de ley 2/3 partes con actividades agrícolas o pecuarias ni tampoco tenía la extensión mínima de Unidad Agrícola Familiar requeridas para efecto de la adjudicación que Visible a folio 463 cuaderno principal tomo III. El referido contrato de compraventa aparece visible a folios 137 y 138 cuaderno principal. Exp. No. 86001-31-21-001-2013-00139-00 9República de Colombia Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala Civil Especializada en Restitución y Formalización de Tierras pudiere hacer el INCODER, pues estaba destinado a vivienda rural y a cultivos de pan coger, encontrándose inmerso en las excepciones del Acuerdo 014 de 1995 artículo 1 numeral 2, que indica que se puede titular lotes de terrenos baldíos en áreas rurales, cuya vocación sea principalmente la de viviendas campesinas y pequeñas explotaciones agrícolas conexas. Dicha relación jurídica dio lugar a la pertinente inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas, previo acabamiento del trámite administrativo previsto al efecto, que se debe agotar como requisito de procedibilidad para acudir a la fase judicial de restitución de tierras, que diera lugar a la resolución RPR-0008 de 5 de diciembre de 2012. 22 Articulados los presupuestos indispensables para el ejercicio de la acción de restitución, se deduce, que su promotora, está perfectamente habilitada para obtener el restablecimiento de sus derechos fundamentales afectados con

Articulados los presupuestos indispensables para el ejercicio de la acción de restitución, se deduce, que su promotora, está perfectamente habilitada para obtener el restablecimiento de sus derechos fundamentales afectados con ocasión del desplazamiento y abandono forzado de su predio, de donde surge imperativo analizar, si como consecuencia de la acreditación de los hechos base que sirven de soporte a las presunciones de los literales a) y d) del numeral 2 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, la venta efectuada por conducto de su progenitor al señor DIONICIO ANDRADE se produjo en un contexto de violencia y estado de necesidad que dieran lugar a una negociación por un precio muy inferior al comercial, y por contera al aniquilamiento de aquel negocio jurídico; y si es del caso, analizar la viabilidad de la formalización de la propiedad. Desde ya se impone señalar, que harto se echa de menos la presencia de DIONICIO ANDRADE, en razón a que pudo indicar los pormenores de la negociación, e inclusive aportar el documento, que según se ha afirmado se elaboró; más sin embargo, y a pesar de que fue notificado su representante judicial, la extemporaneidad del escrito de oposición impide adentrarse en su examen, especialmente en cuanto atañe a la supuesta calidad de víctima, que por cierto, no fue aludida por ninguno de los deponentes, ni por la actora, cuyo interrogatorio fue el único que se solicitó para acreditar tal aserto, pero Folios 168 a 178 cuaderno principal. A.J. R. O. Exp. No. 86001-31-21-001-2013-00139-00 10República de Colombia Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali

Folios 168 a 178 cuaderno principal. A.J. R. O. Exp. No. 86001-31-21-001-2013-00139-00 10República de Colombia Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala Civil Especializada en Restitución y Formalización de Tierras que de todos modos como más adelante se consignará, dará lugar al pertinente pronunciamiento de cara al plus de protección de que gozan las víctimas del conflicto. Dicho lo anterior, y centrándonos en el estudio de los cimientos fácticos de las presunciones en que se trata de ubicar la venta del fundo, conviene precisar; que si bien su enajenación, no se realizó de manera concomitante con el desplazamiento y abandono forzoso por parte de la actora y su grupo familiar, pues aquella se efectuó a los cuatro años del desplazamientoen el año 2005-, no por ello se podría sostener, que el acto traslaticio hubiere sido ajeno al contexto de la violencia, y menos aún a la necesidad económica de la restituyente, si se memora que aquella tuvo que salir con su familia hasta el municipio de Puerto Asís y dedicarse a trabajar en casas de familia para poder contar con su sustento, en una actividad diametralmente opuesta a la que desplegaba en sus cultivos de pan coger y de la venta de unos productos de tienda que funcionaba en su vivienda. Máxime, que como bien lo regulan las presunciones a favor de la víctima, los negocios de compraventa y demás actos jurídicos a través de

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