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JUZ CALI - 2015 10 Oct D760013121001201400066010Sentencia20151021114740

Juzgado de Cali

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Título
JUZ CALI - 2015 10 Oct D760013121001201400066010Sentencia20151021114740
Autor
Juzgado de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2015

República de Colombia Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala Civil Especializada en Restitución y Formalización de Tierras Magistrada ponente AURA JULIA REALPE OLIVA Santiago de Cali, cuatro (4) de septiembre de dos mil quince (2015).

Referencia: 76001-31-21-001-2014-00066-01

Solicitante: NIDIA OSPINA DE GONZALEZ y GUILLERMO ALBERTO

GONZALEZ OSPINA Opositor: JORGE EDILIO ROJAS y OTROS Proyecto discutido y aprobado en Sala Civil Especializada en Restitución y Formalización de Tierras por acta No. 54 de tres (3) de septiembre de dos mil quince (2015).

I. OBJETO Proferir sentencia de fondo, conforme lo regulado por el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, encaminada a que se proteja el derecho fundamental a la restitución de tierras invocado por los señores GUILLERMO ALBERTO GONZALEZ OSPINA y NIDIA OSPINA DE GONZALEZ, junto con sus respectivos núcleos familiares, a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas — UAEGRTD Territorial Valle, donde intervienen como titulares de derechos reales registrados los señores

JORGE EDILIO ROJAS GARCIA y MARIA GLORIA OSPINA JARAMILLO; GUSTAVO NOGUERA DOMINGUEZ y PAOLA ANDREA CEBALLOS; y GONZALO JAVIER DUQUE y RITA INES HOYOS; y al que se ha acumulado la solicitud de restitución y formalización de tierras presentada por JESUS ANTONIO

CUARTAS SUAREZ y MARIA GALEANO OROZCO.

JAVIER DUQUE y RITA INES HOYOS; y al que se ha acumulado la solicitud de restitución y formalización de tierras presentada por JESUS ANTONIO

CUARTAS SUAREZ y MARIA GALEANO OROZCO.

A.J.R.O. Exp. No. 76001-31-21-001-2014-00066-01 1República de Colombia Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala Civil Especializada en Restitución y Formalización de Tierras

II. ANTECEDENTES 1.- Presupuestos fácticos de la demanda principal: 1.1 El señor BERTULIO GONZALEZ ECHEVERRY esposo de la reclamante NIDIA OSPINA DE GONZALEZ, adquirió por escritura pública No. 5193 de 1986 de la Notaria Segunda del Circulo de Cali, dos lotes de terreno —LOTE 1 y LOTE 2— registrados con las matrículas inmobiliarias No. 370-69544 y 37069545 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali, respectivamente.

Posteriormente, BERTULIO compra mediante instrumento público No. 5603 de 24 de julio de 1987, otorgado igualmente en la Notaría Segunda del Circulo de Cali, aclarado a través de la escritura No. 9257 de 5 de octubre de 1988 de la misma notaría, el predio denominado "LA RIBERA" identificado con la matrícula inmobiliaria No. 370-69546 de la ORIP de Cali. Los inmuebles descritos se encuentran ubicados en el Corregimiento de Timba, Vereda La Esperanza, jurisdicción del Municipio de Jamundí, Departamento del Valle del Cauca. 1.2 El solicitante GUILLERMO ALBERTO GONZALEZ, adquiere de su padre

Timba, Vereda La Esperanza, jurisdicción del Municipio de Jamundí, Departamento del Valle del Cauca. 1.2 El solicitante GUILLERMO ALBERTO GONZALEZ, adquiere de su padre BERTULIO GONZALEZ ECHEVERRY, quien falleciera en el año 1991, el 50% de los predios relacionados, a través de la escritura pública No. 7941 de 21 de agosto de 1990, otorgada en la Notaría Décima de Cali; parte del inmueble donde edificó una casa y un establo para 80 reses, advirtiendo la vocación agrícola y pecuaria del mismo. 1.3 Se afirma que en 1994, tras el secuestro de GABRIEL SANIN CRUZ, cuñado de su esposa, debido a los negocios de narcotráfico que éste realizará con RAMON QUINTERO, recibió presiones para que transfiriera a favor de GUSTAVO ADOLFO MARTINEZ BEDOYA, el 50% de los derechos de dominio que había adquirido y el 50% de los derechos herenciales que les A.J.R.O. Exp. No. 76001-31-21-001-2014-00066-01 2 (0 0República de Colombia Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala Civil Especializada en Restitución y Formalización de Tierras correspondía a su señora madre NIDIA OSPINA y hermanos, sobre los predios pretendidos en restitución. Según se asegura, las enajenaciones se hicieron de manera forzada, mediante las escrituras públicas No. 2786 y No. 2787 de agosto 30 de 1994; sin que por tal concepto, recibieran pago alguno como contraprestación. 1.4 Consolidada la propiedad sobre los tres predios, GUSTAVO ADOLFO

2787 de agosto 30 de 1994; sin que por tal concepto, recibieran pago alguno como contraprestación. 1.4 Consolidada la propiedad sobre los tres predios, GUSTAVO ADOLFO MARTINEZ BEDOYA transmite el dominio a los señores OSCAR MAURICIO VALLEJO, PIEDAD DEL SOCORRO TOVAR VALLEJO, KARINA VALLEJO TOVAR, OSCAR ARMANDO VALLEJO y DIANA CAMILA VALLEJO TOVAR, mediante escritura pública No. 1868 de 30 de abril de 2002. 1.5 En octubre de 2004, los bienes fueron objeto de extinción de dominio, mediante sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Bogotá, quedando a órdenes del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural — INCODER, entidad que durante los años 2009 a 2011, los adjudicó en común y proindiviso, y en un equivalente a una cuarta parte del área total de los predios en mención, a los señores JORGE EDILIO ROJAS GARCIA y MARIA GLORIA OSPINA JARAMILLO; GUSTAVO NOGUERA DOMINGUEZ y PAOLA ANDREA CEBALLOS; GONZALO JAVIER DUQUE y RITA INES HOYOS; y JESUS ANTONIO CUARTAS SUAREZ y MARIA GALEANO OROZCO, a través de la entrega de subsidios integrales para la adquisición de tierras. 1.6 Estima la parte demandante, que se activa dentro del caso de marras, la presunción de que trata el numeral 1° del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, habida cuenta de la condena que por el delito de narcotráfico, le hubiese sido

presunción de que trata el numeral 1° del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, habida cuenta de la condena que por el delito de narcotráfico, le hubiese sido impuesta al señor GUSTAVO ADOLFO MARTINEZ BEDOYA, en calidad de comprador de los fundos de los solicitantes. A.J.R.O. Exp. No. 76001-31-21-001-2014-00066-01 3República de Colombia Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala Civil Especializada en Restitución y Formalización de Tierras 1.7 Los actores junto con sus grupos familiares se encuentran inscritos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas', acto que se entiende debidamente agotado, en orden a impulsar la fase judicial del procedimiento. Fundados en el antecedente fáctico descrito, los gestores acuden ante la jurisdicción especializada, para que por la senda del proceso de restitución y formalización de tierras, concebido dentro del marco de la justicia transicional, se dispongan las medidas de reparación previstas en la llamada Ley de Víctimas, concretadas esencialmente en: (i) El reconocimiento como víctimas de despojo forzado; (ii) La protección del derecho fundamental a la restitución de tierras; (iii) La orden de restituir materialmente los porcentajes que de conformidad con el derecho real de dominio ostentan los solicitantes; y iv) La concesión de órdenes consecuenciales y medidas de reparación, en sus distintos componentes de restitución, indemnización, satisfacción, rehabilitación y garantías de no repetición, con base en el carácter restaurativo de la acción invocada, previstas en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

sus distintos componentes de restitución, indemnización, satisfacción, rehabilitación y garantías de no repetición, con base en el carácter restaurativo de la acción invocada, previstas en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. 2.- Presupuestos fácticos de la demanda acumulada: 2.1 La familia conformada por el señor JESUS ANTONIO CUARTAS SUAREZ y MARIA GALEANO OROZCO, es una de las beneficiarias de la adjudicación que realizara el INCODER en común y proindiviso de la cuarta parte del total de los predios denominados "LOTE 1", "LOTE 2" y "LA RIBERA" 2 , cuya restitución se solicita dentro de la demanda principal. 2.2 Antes de la adjudicación, el reclamante junto a su grupo familiar, habían padecido algunos hechos de violencia que les sirvió de base para que fuesen incluidos en el Registro Único de Víctimas y elegidos por el INCODER para la entrega de subsidios integrales. 1 Resoluciones No. 0140, 0141 y 0142 de 21 de febrero de 2014, modificadas parcialmente por la Resolución No. 0498 de 2014. Folios 110 y 111, cuaderno 1, tomo I. 2 Resolución No. 0364 de 13 de noviembre de 2009, aclarada mediante la Resolución No. 000015 de 4 de abril de 2011. Folios 66 a 74, cuaderno 2 pruebas específicas, demanda acumulada. A.J.R.O. Exp. No. 76001-31-21-001-2014-00066-01 4República de Colombia Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali

A.J.R.O. Exp. No. 76001-31-21-001-2014-00066-01 4República de Colombia Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala Civil Especializada en Restitución y Formalización de Tierras 2.3 Debido a las complicaciones de salud, sufridas por su esposa, quien tenía que ser tratada frecuentemente en la ciudad de Cali, decidieron buscar a alguien que custodiare la casa mientras se ausentaban. 2.4 Señala el gestor, que solo hasta el año 2010, empezaron a producirse nuevos sucesos de violencia, eventos que fueron puestos en conocimiento de la señora Amparo Ramírez, Coordinadora del INCODER en ese momento. 2.5 En 2011, encontrándose en Cali, visitando a su esposa, recibe de la persona que cuidaba el predio, la noticia de que hombres identificados como integrantes del frente 54 de las FARC, con la excusa de reunir a algunos habitantes del sector para comunicarles algo, robaron todas sus pertenencias. Posteriormente, estando de nuevo en la zona, sufre otro episodio de violencia que lo lleva tomar la decisión de abandonar el inmueble y trasladarse definitivamente a la ciudad de Cali. En esa oportunidad, un motociclista que lo transportaba hacia el pueblo, se enojó y lo agredió verbalmente por no haberle dicho que el ejército estaba haciendo presencia en el sector; recibiendo en horas de la tarde, una llamada telefónica en la que "le informan qué prefería si la vida o vivir en sus terrenos (sic)", amenaza que volvió a recibir ocho días después 3 . Tomada la medida de abandonar el predio, solicitó al señor DAVID RUIZ, vecino del lugar, que le recomendara a alguien que resguardare su heredad,

recibir ocho días después 3 . Tomada la medida de abandonar el predio, solicitó al señor DAVID RUIZ, vecino del lugar, que le recomendara a alguien que resguardare su heredad, dejando el lugar en manos de "un muchacho llamado Jean Carlos,' y luego a cargo de la señora LESVIA CAPERA, madre de éste último, con la finalidad de que la casa no fuera invadida. No obstante, aclara que después del abandono, el reclamante "no volvió a/ mismo, conllevando con esto a desatenderlo así como tampoco volvió a ejercer sobre él la administración, explotación y contacto directo 3 Folio 6 reverso, cuaderno 1 tomo I. 4 Ídem. A.J.R.O. Exp. No. 76001-31-21-001-2014-00066-01 5República de Colombia Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala Civil Especializada en Restitución y Formalización de Tierras 2.6 El 10 de marzo de 2014, falleció la señora MARIA GALEANO OROZCO. 2.7 El solicitante se encuentra inscrito en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas. Con fundamento en lo expuesto, se pretende básicamente, que: (i) Se reconozca su calidad de víctima de despojo forzado; (ii) La protección del derecho fundamental a la restitución de tierras; (iii) Se ordene la restitución material del derecho, que en común y proindiviso ostenta sobre los tres predios referidos; (iv) Se ordene la restitución de la parte que corresponde a la masa herencial de la causante MARIA GALEANO; y (y) La concesión de órdenes consecuenciales y medidas de reparación, en sus distintos

predios referidos; (iv) Se ordene la restitución de la parte que corresponde a la masa herencial de la causante MARIA GALEANO; y (y) La concesión de órdenes consecuenciales y medidas de reparación, en sus distintos componentes de restitución, indemnización, satisfacción, rehabilitación y garantías de no repetición, con base en el carácter restaurativo de la acción invocada.

3. Trámite impartido por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cali.

Tras encontrar que la solicitud presentada adolecía de algunas irregularidades, consideró el fallador del circuito especializado competente, que debía la entidad representante, enmendar el escrito introductorio, señalando las anomalías encontradas y el término para que ello se viabilice. Efectuadas las correcciones pertinentes, entre las que se cuentan el agotamiento del requisito de procedibilidad, concebido por la Ley 1448 de 2011, como necesario para adelantar la fase judicial del proceso restitutivo, decidió admitir la demanda invocada, mediante auto de fecha veinte (20) de junio de dos mil catorce (2014) 5 , surtiendo las notificaciones y requerimientos correspondientes, para que los estamentos exhortados ofrecieran las respuestas a que hubiere lugar; y disponiendo la vinculación de los señores "Martha Lucia González Ospina, Efrain González Ospina y a quien represente los derechos de Yolanda González Ospina (fallecida), en lo que concierne al 5 Folios 38 a 41, cuaderno 1 tomo I. A.J.R.O. Exp. No. 76001-31-21-001-2014-00066-01 6República de Colombia Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali

5 Folios 38 a 41, cuaderno 1 tomo I. A.J.R.O. Exp. No. 76001-31-21-001-2014-00066-01 6República de Colombia Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala Civil Especializada en Restitución y Formalización de Tierras 50% de los derechos" de dominio reclamados; así como la notificación de las personas indeterminadas que pudieran interesarse en el litigio o verse afectadas por el mismo. Más adelante, por auto de 26 de junio de 2014, ordenó la vinculación de los señores Jorge Edilio Rojas García y María Gloria Ospina Jaramillo; Gustavo Noguera Domínguez y Paola Andrea Ceballos; y Gonzalo Javier Duque y Rita Inés Hoyos, como titulares de derechos reales de dominio registrados; sin embargo, tras desconocer el paradero de la señora Paola Andrea Ceballos, procedió el funcionario judicial, conforme lo consagrado en el artículo 87 de la Ley 1448 de 2011, a la designación de un representante judicial que velare por la salvaguarda de sus derechos como adjudicataria 6 ; decisión que igualmente tomó con respecto a los señores Jorge Edilio Rojas García y María Gloria Ospina Jaramillo, luego de atender la manifestación expresa que hicieran éstos sobre su condición de desplazados por la violencia'; y con relación a los vinculados Gonzalo Javier Duque y Rita Inés Hoyos, quienes adujeron asimismo, la calidad de víctimas de desarraigo forzado y la carencia de recursos económicos para sufragar los gastos de un abogado que representare sus derechos 8 . Contestada la demanda por parte de quienes se reconocen como propietarios

adujeron asimismo, la calidad de víctimas de desarraigo forzado y la carencia de recursos económicos para sufragar los gastos de un abogado que representare sus derechos 8 . Contestada la demanda por parte de quienes se reconocen como propietarios de los inmuebles pretendidos en restitución, se dispuso por auto de dieciséis (16) de septiembre de dos mil catorce (2014) 9 , la admisión de las oposiciones presentadas y se declaró provisionalmente la calidad de víctimas de despojo de los señores Martha Lucia González Ospina, Efraín González Ospina y Yolanda González Ospina representada por sus hijos Camilo y Daniela Ballestas González. El seis (6) de octubre de 2014 1° , expirado el término establecido para que las oposiciones pudieran exteriorizarse, dispuso el Juzgado competente, la apertura del periodo probatorio, decretando aquellos medios de persuasión que consideró pertinentes, que después de ser 6 Auto 14 de julio de 2014. Folio 252, cuaderno 1 tomo II. Auto 18 de julio de 2014. Folio 298, cuaderno 1 tomo II. 8 Auto 8 de agosto de 2014. Folio 422, cuaderno 1 tomo III. 9 Folios 452 a 453, cuaderno 1 tomo III. 19 Folios 461 a 463, cuaderno 1 tomo III. Exp. No. 76001-31-21-001-2014-00066-01 7República de Colombia Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala Civil Especializada en Restitución y Formalización de Tierras evacuados, condujeron a la remisión del asunto, a la instancia correspondiente.

Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala Civil Especializada en Restitución y Formalización de Tierras evacuados, condujeron a la remisión del asunto, a la instancia correspondiente. El 8 de julio de 2014, el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cali, decidió admitir la solicitud de restitución de tierras promovida por el señor JESUS ANTONIO CUARTAS SUAREZ.

4. Fundamentos de la oposición: La mayoría de los contradictores no se oponen a que los solicitantes sean reconocidos como víctimas de despojo forzado, en cuanto ello estuviere debidamente acreditado; no obstante discuten las restantes peticiones, al considerar, que les asisten derechos sobre los predios solicitados, porque a éstos les fueron debidamente adjudicados por el INCODER.

En lo tocante a las pretensiones contenidas en el libelo acumulado, convinieron en manifestar, que deben ser protegidos los derechos del señor JESÚS ANTONIO CUARTAS, en calidad de adjudicatario de los predios reclamados. Empero solicitan, que en caso de ser desconocida la salvaguarda instada, le sean entregadas a éste, la indemnización o compensación correspondientes; prerrogativas a las que según entienden, también tienen derecho, si son desechados sus pedimentos il .

5. Trámite ante el Tribunal: Avocado el conocimiento del proceso y luego de la práctica de las pruebas que de oficio concibió necesario decretar, corresponde a la Sala, conforme lo regulado por el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, decidir de fondo la

actuación, previas las siguientes:

que de oficio concibió necesario decretar, corresponde a la Sala, conforme lo regulado por el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, decidir de fondo la actuación, previas las siguientes: 11 Folios 441 a 451, cuaderno 1 tomo III. Exp. No. 76001-31-21-001-2014-00066-01 8República de Colombia Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala Civil Especializada en Restitución y Formalización de Tierras

II. CONSIDERACIONES

1. Problemas Jurídicos: Con base en el anterior marco de referencia, procederá la Sala a determinar, los interrogantes que a continuación se enuncian: (i) Si efectivamente concurren los elementos que otorgarían a los solicitantes, la titularidad del derecho a la restitución que consagra la Ley 1448 de 2011; (ii) Si realmente existió despojo jurídico de los bienes; y finalmente, (iii) Si las oposiciones se fundan en la buena fe exenta de culpa o calificada.

Para resolver los anteriores cuestionamientos, de manera previa, se abordarán sucintamente los siguientes aspectos: (i) La acción de restitución de tierras prevista en la Ley 1448 de 2011; (ii) El contexto de violencia; (iii) El principio de la buena fe exenta de culpa en los procesos de restitución de tierras; (iv) El caso concreto.

2. Sobre la acción de restitución de tierras prevista en la Ley 1448 de 2011.

De manera previa a dar respuesta a los problemas jurídicos propuestos, remitiéndonos a lo que la Corporación ha dicho con respecto a los antecedentes de la Ley de Restitución de Tierras 12 , así como a la filosofía y

de 2011. De manera previa a dar respuesta a los problemas jurídicos propuestos, remitiéndonos a lo que la Corporación ha dicho con respecto a los antecedentes de la Ley de Restitución de Tierras 12 , así como a la filosofía y particularidades propias que gobiernan la acción de restitución prevista en la Ley 1448 de 2011, a partir de los objetivos trazados en su artículo 1 13 , además, que integrada y complementada con las normas que sobre tratados de derechos humanos y de derecho internacional humanitario ha ratificado 12 Ley 387 de 1997, Sentencia T-025 de 2004 de la Corte Constitucional, así como muchos autos de seguimiento a las órdenes emitidas en la sentencia T-025 de 2004, ha proferido entre otros autos, los siguientes: 185 de 2004; 176, 177 y 178 de 2005; 218 y 333 de 2006; 109 y 233 de 2007; 116, 052, 068, 092, 251 de 2008; 004, 005, 007, 008,009 y 011 de 2009. Documento CONPES 2804 de septiembre de 1995, T-585 de 2006, T-821 de 2007, T-088 de 2010, 159 de 2011, entre otras. 13 El objetivo de la Ley 1448 de 2011, se centra en: "establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de las violaciones contempladas en el artículo 3 de la presente ley, dentro de un marco de justicia transicional, que posibiliten hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la

violaciones contempladas en el artículo 3 de la presente ley, dentro de un marco de justicia transicional, que posibiliten hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición, de modo que se reconozca, su condición de víctimas y se dignifique a través de la materialización de sus derechos constitucionales". A._7.R.O. Exp. No. 76001-31-21-001-2014-00066-01 9República de Colombia Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala Civil Especializada en Restitución y Formalización de Tierras Colombia 14 y que por disposición del artículo 93 de la Carta Política forman parte del bloque de constitucionalidad 15 , se relieva, que aquella, es uno de los principales mecanismos de reparación integral a las víctimas del conflicto armado que ha azotado a Colombia. Y que para su ejercicio presupone; (i) acreditar la calidad de víctima dentro del período de temporalidad a que refiere la Ley1 de enero de 1991 y el término de su vigencia concebido para 10 años-, (ii) la relación jurídica con el bien, que puede derivarse de la calidad de propietario (a) o poseedor (a), o explotador (a) de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación; (iii) Haber sido despojados (as) de sus tierras, y obligados (as) a abandonarlas a consecuencia de las infracciones a que alude el artículo 3 ibídem; y (iv) como presupuesto indispensable, agotar el requisito de procedibilidad ante La Unidad Administrativa Especial para la Gestión en Restitución de Tierras Desplazadas, en la fase administrativa prevista al

ibídem; y (iv) como presupuesto indispensable, agotar el requisito de procedibilidad ante La Unidad Administrativa Especial para la Gestión en Restitución de Tierras Desplazadas, en la fase administrativa prevista al efecto en el artículo 76 de la ley de víctimas. Claro es también, que dentro del marco de la justicia transicional, en que fue concebida esta importante herramienta procedimental, opera la inversión de la carga de la prueba 16 , salvo que quien se oponga también haya sido reconocido como desplazado o despojado del mismo predio, y, que en consideración a la situación de especial vulnerabilidad que demandan las víctimas, se previeron unas garantías procesales, estableciendo una serie de presunciones de derecho y legales, que aligeran y desplazan la carga 14 Así lo estableció la Corte Constitucional en sentencia C-820 de 18 de octubre de 2012, expediente D9012, Magistrado Ponente Mauricio González Cuervo. 15 Entre los instrumentos internacionales a los que se debe apelar para la protección de los derechos de las víctimas del desplazamiento forzado, están: Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 17; Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 21; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 12; Convenio de Ginebra artículo 3; Protocolo II Adicional a los Convenios de Ginebra, artículos 14 y 17; Principios Pinheiro, o conocidos como los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas, 1,2,4,5,10,12,13,15,17 y 20, acogidos por la resolución 2005/21 de la Subcomisión y Protección de los

restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas, 1,2,4,5,10,12,13,15,17 y 20, acogidos por la resolución 2005/21 de la Subcomisión y Protección de los Derechos Humanos. 16 El artículo 78 de la ley 1448 de 2011, consagra la inversión de la carga de la prueba al decir: "Bastará con la prueba sumaria de la propiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto, la prueba sumaria del despojo, para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan a la pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución, salvo que éstos también hayan sido reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio. A._7.R.O. Exp. No. 76001-31-21-001-2014-00066-01 10República de Colombia Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala Civil Especializada en Restitución y Formalización de Tierras probatoria 17 a favor de la víctima, en orden a que, estructurada la presunción de orden legal, sea el opositor el encargado de desvirtuarla, a efectos de que no sean invalidados los contratos, de lo contrario, aquellos se reputarán inexistentes y de contera, todos los actos jurídicos posteriores estarán viciados de nulidad absoluta. 18 Como un rasgo distintivo de la acción, y para concluir, es de destacar, que a contrario de lo que acontece en el marco del derecho ordinario, la restitución de tierras, no se concreta a una mera orden jurídica o material, sino que involucra acciones positivas para que las diferentes autoridades y estamentos

contrario de lo que acontece en el marco del derecho ordinario, la restitución de tierras, no se concreta a una mera orden jurídica o material, sino que involucra acciones positivas para que las diferentes autoridades y estamentos del Estado, posibiliten y faciliten, que el retorno voluntario o reubicación se efectúen atendiendo condiciones de dignidad, seguridad, salubridad, medios mínimos de subsistencia, de educación, vivienda, etc., toda vez, que en virtud del enfoque transformador 19 de los derechos que ampara ésta ley, la efectividad de la restitución debe ejecutarse en condiciones de estabilidad para que las personas reparadas puedan proseguir con el uso y goce y disposición de sus bienes, sin cortapisas de naturaleza alguna. Y, que justamente para garantía de que la medida no resulte ilusoria, el juez o magistrado que emita la decisión final conserve competencia post fallo, para efectuar el seguimiento ulterior a las diversas órdenes. 2° 17 En el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011 se incorporan el listado de presunciones de derecho y de carácter legal de ausencia de consentimiento y/o causa lícita en los contratos realizados sobre predios incluidos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. 18 Ley 1448 de 2011, artículo 78 19 Señala el artículo 25 de la Ley 1448 de 2011, que las víctimas tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, diferenciada, transformadora, de manera que la reparación comprenda medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica.

manera adecuada, diferenciada, transformadora, de manera que la reparación comprenda medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica. 20 Así lo establece claramente el artículo 3, 25, 102 de la Ley 1448 de 2011, la jurisprudencia interamericana de Derechos Humanos, al decir que: "las reparaciones deben tener una vocación transformadora de dicha situación, de tal forma que las mismas tengan un efecto restitutivo sino también correctivo. En este sentido, no es admisible una restitución a la misma situación estructural de violencia y discriminación"; como la doctrina nacional, al consignar el connotado constitucionalista e investigador RODRIGO UPRIMY YEPEZ, y SAFFON MARIA PAULA, en reparaciones transformadoras, justicia distributiva y profundización democrática, en Reparar en Colombia. Los dilemas en contextos de conflicto, pobreza y exclusión, Bogotá, ICTJ, Unión Europea, De Justicia. 2009, páginas 31-70 que: "las reparaciones no deben tener una vocación transformadora y no puramente restitutoria, esto es, que las reparaciones no solo deben enfrentar el daño que fue ocasionado por los procesos de victimización, sino también las condiciones de exclusión en que vivían las víctimas y que permitieron o facilitaron su victimización". A.J.R.O. Exp. No. 76001-31-21-001-2014-00066-01 11República de Colombia Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala Civil Especializada en Restitución y Formalización de Tierras

3. Sobre el contexto de violencia en el caso concreto.

Resalta el informe de contexto elaborado por el área social de la UAEGRTD

Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala Civil Especializada en Restitución y Formalización de Tierras

3. Sobre el contexto de violencia en el caso concreto.

Resalta el informe de contexto elaborado por el área social de la UAEGRTD Territorial Valle del Cauca 21 , la importancia que el Municipio de Jamundí representa geoestratégica mente para los grupos armados al margen de la ley, pues ha permitido desde los años 80, que éstos dominen territorial y económicamente la zona, sirviendo como corredor de acceso a la costa pacífica a través de los ríos Dagua y Raposo, y a través del piedemonte, hacia el área metropolitana de Cali y por el sur con el Departamento del Cauca, conocido históricamente por la incursión constante del azote subversivo. La presencia y expansión de las fuerzas guerrilleras, determinó la llegada de grupos paramilitares en la década de los 90, que en asocio con las redes de narcotráfico, propiciaron durante los años 2000 a 2003, los mayores desplazamientos forzados, reportando una afluencia mayor hacia las zonas urbanas de Jamundí, Cali y Popayán, provocados por las acciones armadas, las amenazas generalizadas, los asesinatos selectivos y las desapariciones extendidas principalmente en la zona alta de Jamundí, ampliadas posteriormente hacia la región baja del municipio,

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