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JUZ CALI - 2015 10 Oct D761113121001201500002000Sentencia201510131456

Juzgado de Cali

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Título
JUZ CALI - 2015 10 Oct D761113121001201500002000Sentencia201510131456
Autor
Juzgado de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2015

1 República de Colombia Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución y Formalización de Tierras de Buga

Proceso: Restitución de Tierras Radicado: 76111-31-21-001-2015-00002-00

Accionantes: Rodolfo, María Emérita, y Ricaurte Fernández

Álvarez

Sentencia: R-23

Decisión: Concedida - Protege el derecho a la restitución Santiago de Cali, primero (1°) de Octubre de dos mil quince (2015)

I. OBJETO Adoptar decisión de fondo en la solicitud de restitución y formalización de tierras, iniciada por los señores Rodolfo, María Emérita y Ricaurte Fernández Álvarez, invocando la condición de víctimas de graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario y a los Derechos Humanos tras abandonar el predio denominado "LA PRIMAVERA" identificado con cedula catastral 00-02-0002-0222-000 y M.I. N° 384-8220, ubicado en la Vereda La Morena, Corregimiento Galicia del Municipio de Bugalagrande — Departamento del Valle del Cauca. 1 Sede transitoria de éste despacho judicial en atención a lo dispuesto por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura en el Acuerdo PSAA14 -10184 de julio de 2014.

SENTENCIA R-23. Rad. 761113121001-2015-00002-002

II. ANTECEDENTES 1.- Fundamentos de hecho La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas — UAEGRTD-, por conducto de abogada designada para el efecto, informa que el predio "LA PRIMAVERA" fue adquirido por el

1.- Fundamentos de hecho La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas — UAEGRTD-, por conducto de abogada designada para el efecto, informa que el predio "LA PRIMAVERA" fue adquirido por el padre de los solicitantes el señor BUENAVENTURA FERNÁNDEZ CAJIAS y/o BUENAVENTURA URRESTE FERNANDEZ 2 mediante escritura de compraventa No. 096 de Mayo de 1978, y desde esa fecha comenzó a habitarlo en compañía de su esposa Rosalba Álvarez de Fernández y sus hijos José Natived, Diógenes, Ana, Rodolfo, María Emérita, Ricaurte, Luz Marina y Rosalba Fernández Álvarez. Indica que "La Primavera" se encuentra ubicada en la Vereda La Morena, Corregimiento Galicia Municipio Bugalagrande Valle, identificado con matrícula inmobiliaria No. 384-8220, delimitado y alinderado como quedó expuesto en la solicitud de restitución, acápite identificación e individualización del predio (fol. 14-16 c. ppal). Manifiesta que fallecidos los progenitores la gran mayoría de hermanos no estuvieron interesados en explotar la finca por lo que proceden a ceder o vender sus derechos herenciales a sus consanguíneos María Emérita, Rodolfo y Ricaurte, aclarando que el inmueble era explotado con cultivos de café, plátano, banano, maíz y tres casas de habitación para residencia de cada uno de los solicitantes y sus grupos familiares. 2 Cabe anotar desde este momento que de acuerdo con el material probatorio acopiado dentro del proceso,

de café, plátano, banano, maíz y tres casas de habitación para residencia de cada uno de los solicitantes y sus grupos familiares. 2 Cabe anotar desde este momento que de acuerdo con el material probatorio acopiado dentro del proceso, especialmente en atención a lo informado por la Registraduría Nacional del Estado Civil y al certificado de defunción, que el nombre correcto y que será tenido como cierto para efectos de este fallo será el de

BUENAVENTURA URRESTE.

SENTENCIA R-23. Rad. 761113121001-2015-00002-003

Da cuenta que a partir del año 1999 incursionó en la región de Galicia el Bloque Calima de las Autodefensas Unidas de Colombia AUC, afectando la vida de los solicitantes pues ingresaban a las casas y disponían de todo, de la cocina, de las camas, ingresaban mujeres, dañaban puertas y camas para utilizarlas como leña, manifestando que se presentaron asesinatos, amenaza latente de reclutamiento de menores y un hijo de crianza del señor Rodolfo Fernández Álvarez fue ultimado tras negarse a hacer parte de las filas del grupo armado ilegal. El desplazamiento se produce en el año 1999 cuando miembros de las AUC les advierten que si llegaba la guerrilla asesinarían a todos los habitantes, por lo que ante el temor de un ataque huyen hacía el monte, luego a Tuluá y otros municipios cercanos. Explica que para inicio de 2001 las AUC exigen a los habitantes de la vereda regresar so pena de entregar las fincas a otras personas para que las trabajaran, sin embargo el retorno se ve frustrado al conocer que existía una lista que identificaba a quienes debían ser ultimados; el grupo armado los

regresar so pena de entregar las fincas a otras personas para que las trabajaran, sin embargo el retorno se ve frustrado al conocer que existía una lista que identificaba a quienes debían ser ultimados; el grupo armado los requiere nuevamente y regresan, conviviendo con ellos hasta que se produce su desmovilización. Que actualmente los señores Rodolfo, Ricaurte y María Emérita se encuentran habitando y explotando el predio, no obstante cuando retornaron lo hallaron totalmente acabado, destruido y enrrastrojado. 2.- Lo Pretendido por los solicitantes El reconocimiento de su calidad de víctimas, instando la protección de sus derechos fundamentales mediante a la restitución del predio "La Primavera" a la masa sucesoral del señor BUENAVENTURA URRESTE FERNANDEZ, reconociendo la cesión y venta de los derechos herenciales SENTENCIA R-23. Rad. 761113121001-2015-00002-004 realizadas en favor de los solicitantes; ordenado a la Defensoría del Pueblo que asigne un profesional del derecho para que tramite el respectivo proceso de sucesión del causante con derecho a todas las medidas reparadoras, restaurativas, integrales, declarativas, asistenciales, protectoras, compensatorias y diferenciales previstas en los artículos 23, 25, 28, 47, 49, 69, 71, 72, 91, 98,99, 101, 118, 121, 123, 128 y 130 de la Ley 1448 de 2011 3; solicitando la suspensión y concentración de todos los procesos judiciales y administrativos que recayeran sobre los inmuebles, además del alivio de pasivos. 3.- Trámite y Competencia La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras

solicitando la suspensión y concentración de todos los procesos judiciales y administrativos que recayeran sobre los inmuebles, además del alivio de pasivos. 3.- Trámite y Competencia La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas — UAEGRTDRegional Valle del Cauca, previa microfocalización de la zona donde se encuentran el inmueble objeto de la solicitud, lo incluyó dentro del Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas, realizando el procedimiento administrativo de rigor diseñado para determinar la ocurrencia de los hechos victimizantes y la relación jurídica de los señores Rodolfo, María Emérita y Ricaurte con el predio 4 . Recibida la solicitud el 14 de Enero de 2015, el día 9 de Febrero siguiente se ordenó el cumplimiento de algunos requisitos a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas, y luego de subsanadas las falencias, el 24 de Febrero se avocó el 3 Folios 24-26 cuad. Ppal., entre las que se encuentran: 1) El registro público de la formalización de la propiedad.2) La condonación de pasivos y alivios fiscales.3) La condonación de pasivos y alivios por prestación de servicios públicos y otorgamiento de subsidios.4) Seguridad y acompañamiento de la fuerza pública durante y después del proceso.5) El saneamiento de obligaciones sobre el predio y suspensión de procesos de cualquier índole.6) Protección jurídica del predio.7) Subsidios para construcción y mejoramiento de vivienda. 8) Diseño e implementación de proyectos productivos. 9) Inclusión en programas para el empleo y estabilización socioeconómica. 10) Integración a la oferta

construcción y mejoramiento de vivienda. 8) Diseño e implementación de proyectos productivos. 9) Inclusión en programas para el empleo y estabilización socioeconómica. 10) Integración a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral. 4 Resoluciones Número RV 0514 de Diciembre 16 de 2013 y Número 1346 de Septiembre 22 de 2014. Folios 86-96, 97-99, respectivamente. Cuaderno ppal.. SENTENCIA R-23. Rad. 761113121001-2015-00002-005 conocimientos ordenando el emplazamiento de los terceros determinados y los indeterminados con interés en la lid, aplicando las disposiciones contenidas en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, y decretando la práctica de pruebas 7 pedidas por la Procuraduría General de la Nación, por la parte solicitante y las que de oficio se consideró necesarias para la resolución del debate, que se practicaron en su totalidad. Concluido el periodo probatorio el representante del Ministerio Público presentó concepto indicando que el proceso se encuentra ajustado a la norma y no observa irregularidades o causales de nulidad, y luego de recapitular los hechos, las pretensiones, la competencia, los fundamentos jurídicos, y el procedimiento, solicita acceder a las pretensiones de la demanda y que la restitución se realice a nombre de Rodolfo, Ricaurte y Maria Emérita teniendo en cuenta que el resto de hermanos les vendieron y cedieron los derechos herenciales. Cumplido el trámite en la fase instructiva, se procede a emitir el fallo de rigor, previa constatación que el Despacho es competente para conocer del

cedieron los derechos herenciales. Cumplido el trámite en la fase instructiva, se procede a emitir el fallo de rigor, previa constatación que el Despacho es competente para conocer del asunto en virtud de lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, por la naturaleza de las pretensiones y el factor territorial. Huelga aclarar que la decisión no se profirió antes merced a la suspensión de términos y a las dificultades en la práctica de pruebas, situaciones que dilataron la actuación e impidieron una decisión más ágil.

III. CONSIDERACIONES 3.1.- Problema Jurídico 5 Folios 121-122 cuad. Ppal. 6 Folio 150 cuad. Ppal. Realizada el 1° de Marzo de 2015.

7 Folios 254-255. Cuad. Ppal

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Compendiado el marco de enjuiciamiento objeto de decisión, debe esta Agencia Judicial, desde criterios de justicia transicional, establecer sí ¿se debe restituir el predio objeto de la solicitud a la masa sucesoral del señor Buenaventura Urreste Fernández, y si Rodolfo, Ricaurte y María Emérita Fernández Álvarez ostentan la calidad de víctimas del conflicto armado interno objeto de violaciones a sus derechos fundamentales, forzados a abandonar el inmueble en el año 1999? Ante una respuesta positiva, habrá de pronunciarse de manera explicita y suficientemente motivada sobre cada uno de los aspectos que establece el artículo 91 de la norma citada que al caso correspondan. Adicionalmente deberá determinarse sí se reconoce a los señores Rodolfo,

de pronunciarse de manera explicita y suficientemente motivada sobre cada uno de los aspectos que establece el artículo 91 de la norma citada que al caso correspondan. Adicionalmente deberá determinarse sí se reconoce a los señores Rodolfo, María Emérita, y Ricaurte la calidad de herederos del señor Buenaventura Urreste Fernández, y sí se reconocen las cesiones y ventas de derechos herenciales efectuadas en su favor. Para elucidar tales dilemas tornase imperativo, de manera general, hacer un breve bosquejo de la ley de Tierras de cara a la situación de violencia y desplazamiento en Colombia, y en forma particular, en el Municipio de Bugalagrande, para finalmente resolver el caso concreto. 3.2.- Breve contexto de la violencia y la acción de restitución de tierras La Ley 1448 de 2011, fue concebida como un mecanismo integral de protección de los derechos fundamentales de las personas en situación de desplazamiento forzado, orientado por la noción tuitiva de justicia transicional, implementando un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de daños o violaciones al Derecho Internacional

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Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, pues aquellas "goan de un estatus constitucional especial que no puede simplemente tener un efecto retórico. En este sentido, la Constitución obliga a las autoridades a reconocer que se trata de una población especialmente protegida que se encuentra en una situación dramática por haber soportado cargas excepcionales y, cuya

puede simplemente tener un efecto retórico. En este sentido, la Constitución obliga a las autoridades a reconocer que se trata de una población especialmente protegida que se encuentra en una situación dramática por haber soportado cargas excepcionales y, cuya protección es urgente para la satisfacción de sus necesidades más apremiantes." 8 El amplio elenco de derechos constitucionales fundamentales que resultan amenazados o vulnerados por quienes han padecido situaciones de desplazamiento forzado, como bien ha reconocido la Corte Constitucional, implica que además del derecho a la restitución material de las tierras y el patrimonio del que han sido privados arbitraria o ilegalmente por abandono o despojo, a las víctimas se les debe amparar entre otros: el derecho a la vida 10 ; los derechos de los niños, de las mujeres cabeza de familia, los discapacitados y las personas de tercera edad, y de otros grupos especialmente protegidos 11 ; el derecho a escoger su lugar de domicilio 12 ; los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad de expresión y de asociación 13 ; los derechos económicos, sociales y culturales de los desplazados afectados por las características propias del desplazamiento 14 ; la unidad familiar 15 ; el derecho a la salud, en conexidad con el derecho a la vida 16 ; el derecho a la integridad y seguridad personal 17 ; la libertad de circulación por el territorio nacional y el derecho a permanecer en el sitio 8 Corte Constitucional, sentencia T-821 de 2007 (MP. Catalina Botero Marino. SV. Jaime Araujo Rentería. 9 Sentencia T-025 de 2004, MP. Dr. Manuel José Cepeda Espinosa. lo' Sentencia SU-1150 de 2000, MP. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz.

Rentería. 9 Sentencia T-025 de 2004, MP. Dr. Manuel José Cepeda Espinosa. lo' Sentencia SU-1150 de 2000, MP. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz. 11 Sentencia T-215 de 2002, MP. Dr. Jaime Córdoba Triviño. 12 Sentencia T-227 de 1997, MP. Dr. Alejandro Martínez Caballero. 13 Sentencia SU-1150 de 2000, MP. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz. 14 Sentencia T-098 de 2002, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra. 15 Sentencias SU-1150 de 2000, MP. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz y T-098 de 2002, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra. 16 Sentencia T-645 de 2003, MP. Dr. Alfredo Beltrán Sierra. 17 Sentencias T-1635 de 2000, MP. Dr. José Gregorio Hernández Galindo; T-327 de 2001, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra; T-1346 de 2001, MP. Dr. Rodrigo Escobar Gil, T-258 de 2001, MP. Dr. Eduardo Montealegre Lynett; y T-795 de 2003, MP. Dra. Clara Inés Vargas Hernández. SENTENCIA R-23. Rad. 761113121001-2015-00002-008 escogido para vivir 18 ; al trabajo y la libertad de escoger profesión u oficio"; el derecho a una alimentación mínima 20 ; educación 21 ; vivienda digna 22 , a la personalidad jurídica 23 , así como a la igualdad 24 . Este catálogo de derechos se nutre además de los ínsitos en la Ley 1448 de 2011, derivados del estado de debilidad y vulnerabilidad manifiesta de las

personalidad jurídica 23 , así como a la igualdad 24 . Este catálogo de derechos se nutre además de los ínsitos en la Ley 1448 de 2011, derivados del estado de debilidad y vulnerabilidad manifiesta de las víctimas de desplazamiento forzado o abandono, desarraigadas de su tierra, como son los derechos a la verdad, dignidad, justicia y la reparación integral -restitutio in integrum-, especialmente el derecho a la restitución como componente esencial de ésta, y a las garantías de no repetición, previstos a lo largo de las normas la componen, en concordancia con el preámbulo y los artículos 2, 29 y 229 de la Constitución Politica; 1, 8, 25 y 63 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 2, 9, 10, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos; las normas contenidas en los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (Principios Deng); la Declaración de San José sobre Refugiados y Personas Desplazadas, la Convención Sobre el Estatuto de los Refugiados de Naciones Unidas y su Protocolo Adicional, y los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas (Principios Pinheiro); aplicables vía bloque de constitucionalidad (Artículo 93 C.P.) y por remisión expresa del artículo 27 de la Ley de Tierras. Desde otra perspectiva, el marco jurídico descrito fue instituido para paliar la situación de violencia en suelo patrio y sus efectos frente a las víctimas, constitutiva de graves violaciones a los derechos más preciados del ser

Desde otra perspectiva, el marco jurídico descrito fue instituido para paliar la situación de violencia en suelo patrio y sus efectos frente a las víctimas, constitutiva de graves violaciones a los derechos más preciados del ser 18 Sentencias T-669 de 2003, T-327 de 2001 y T-268, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra; T-1635 19 Sentencias T-669 de 2003, T-327 de 2001 y T-268, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra; T-1635 de 2000, MP. Dr. José Gregorio Hernández Galindo; y T-1346 de 2001, MP. Dr. Rodrigo Escobar Gil 2° Sentencia T-098 de 2002, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra 21 Sentencia T-215 de 2002, MP. Dr. Jaime Córdoba Triviño 22 Sentencias T239 de 2013, M.P. Dra. María V. Calle Correa, y T-173 de 2013, MP. Dra. María V. Calle Correa. 23 Sentencia T-215 de 2002, MP. Dr. Jaime Córdoba Triviño. 24 Sentencia T-268 de 2003, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra. SENTENCIA R-23. Rad. 761113121001-2015-00002-009 humano, cuya génesis es el conflicto armado interno, que tiene rasgos y particularidades propias que han generado su prolongación, afectando desde sus orígenes a miles de ciudadanos y al tejido social, bajo violencia permanente y persistente en nuestro territorio, trayendo como consecuencia fenómenos lesivos de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, tales como masacres, desplazamiento forzado, despojo de

permanente y persistente en nuestro territorio, trayendo como consecuencia fenómenos lesivos de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, tales como masacres, desplazamiento forzado, despojo de tierras y bienes, extorsión, reclutamiento de menores, violaciones a mujeres y niños, utilización de armas no convencionales, ataque indiscriminado a no combatientes, asesinatos selectivos, amenazas, violencia física y moral, crímenes de guerra, entre otros factores nocivos. El conflicto hunde su génesis en la tenencia de la tierra 25 , caracterizada en su gran mayoría por el latifundio que genera la concentración de grandes extensiones de terreno en cabeza de unos pocos, fenómeno que ha traído como consecuencia la pobreza y miseria en el campo y la ciudades, debido a que el control de la tierra ha sido la fuente de acumulación de riqueza y poder de más larga duración en la historia colombiana 26 . Tal situación ha dado lugar a que durante los últimos 20 años se haya producido un desplazamiento aproximado entre 3.5 y 6 millones de personas hacia las ciudades capitales (según ACNUR 27 , segundo a escala 25 "El corazón de la violencia colombiana es la lucha por despojar a los campesinos la tierra y los recursos en favor de una casta de grandes propietarios rentistas, que a la ved controlan la máquina de compraventa electoral y las burocracias regionales, que devoran el dinero de la comunidad y la mantienen en el atraso" - Alejandro Reyes PosadaGuerreros y Campesinos el despojo De la Tierra en Colombia, pag. 27 26 "El reparto de tierras en encomiendas permitió a las autoridades coloniales estructurar las elites regionales,' fueron sus

Guerreros y Campesinos el despojo De la Tierra en Colombia, pag. 27 26 "El reparto de tierras en encomiendas permitió a las autoridades coloniales estructurar las elites regionales,' fueron sus descendientes, los hacendados, quienes lideraron las guerras de independencia. Durante el siglo xx las guerras civiles y las luchas por la propiedad territorial se fundieron en un complejo proceso de fragmentación del poder en manos de caudillos regionales, apoyados por ejércitos de peones financiados por los hacendados. El Gobierno pagó las deudas de guerra, los servidos militares destacados con la asignación de tierras baldías, de manera que las guerras formaron nuevas capas de propietarios entre los vencedores de cada contienda."- Alejandro Reyes Posada - Guerreros y Campesinos el despojo De la Tierra en Colombia, pag. 25 27 'Desde 1997 al 1 de diciembre de 2013 han sido registradas oficialmente 5.185.406 personas despla t adas internas con un impacto desproporcionado en la población afrocolombiana y las comunidades indígenas. De estas declaraciones, 99.150 personas han sido víctimas de desplaamiento en 2012. Entre el alío 2007 y el 2013 ha aumentado la concentración de la tasa de expulsión en el país. Mientras que en el 2007 el 25% de las tasas de expulsión se concentraba en 17 municipios, en el 2013 sólo 10 municipios (Buenaventura, Medellín, Tierralta, Suárez Ricaurte, Riosucio, Lópe< de Micay y Puerto Asís) concentraron el 50%. Los 3 departamentos con la concentración más alta de

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Riosucio, Lópe< de Micay y Puerto Asís) concentraron el 50%. Los 3 departamentos con la concentración más alta de SENTENCIA R-23. Rad. 761113121001-2015-00002-001 0 mundial, superado sólo por Siria), cuyo eje fue el apoderamiento de la tierra; fue así como grupos mafiosos, paramilitares, guerrilla, bandas criminalesbacrim y grupos empresariales de palmicultura y minería, principalmente, terminaron por reordenar la geografía del país a sus intereses, consolidando el latifundio heredado de la colonia bajo un nuevo enfoque con origen en el desplazamiento y usurpación de tierras 28 , recrudeciendo las dinámicas del conflicto social y armado. Según el informe del PNUD el 52% de la gran propiedad está en manos del 1,15% de la población, la concentración de la tierra termina siendo uno de los factores que explican que Colombia sea el tercer país más desigual en el mundo, condición que devela la magnitud del problema que hoy convoca la atención de la judicatura en la implementación de la Ley 1448 de 2011. La concentración de la tierra se ensanchó en épocas recientes a partir de los fenómenos masivos del despojo de tierras 29 y el desplazamiento a nivel nacional, generado por los factores de violencia imperantes; paramilitarismo, guerrillas, delincuencia organizada y narcotráfico, cuyos efectos han sido nefastos para la economía del país, dejando en el vacío la necesaria y efectiva protección de los derechos fundamentales de los eventos de desplaamientos masivos (más de 50 personas) durante el 2013 son Nariff0, Antioquia y Chocó (Costa

necesaria y efectiva protección de los derechos fundamentales de los eventos de desplaamientos masivos (más de 50 personas) durante el 2013 son Nariff0, Antioquia y Chocó (Costa Pacífica). Sólo entre enero y noviembre de 2013, el AC_NUR registró un total de noventa eventos de desplaamiento masivo, afectando a cerca de 6.881 familias. La mayoría de los desplaados internos, son despla t ados de zonas rurales a centros urbanos, aunque los desplaamientos intra-urbanos también están en aumento ya que el 51°/0 los desplaados internos residen en las 25 ciudades principales de Colombia"- http:/ / www.acnur.org/ t3/ dondetrabaja/ america/ colombia/ 28 "Hay que resaltarlo: el tema de la tierra reaparece en nuestros días asociado no a la reforma agraliay a la distribución, sino a la constatación de las enormes dimensiones del despojo de tierras y territoriostras casi tres décadas de excesos y dominio paramilitar en muchas regiones del país - Grupo memoria Histórica - La tierra en disputa Memorias de despojo y resistencia campesina en la costa Caribe (1960-2010), año 2010. 29 "El despojo, debe ser abordado, más como una acción, como un proceso, en el cual intervienen varios actores, a través de varios repertorios simultáneos o sucesivos en el tiempo. Quien ordena y ejecuta el despojo ha tenido a su alcance un repertorio diverso de posibilidades para la materialiación de ese proceso, empleando cada recurso disponible en virtud de las condiciones particulares que se le presenten en cada dona,y variando la intensidad o el uso simultáneo de uno o varios

repertorio diverso de posibilidades para la materialiación de ese proceso, empleando cada recurso disponible en virtud de las condiciones particulares que se le presenten en cada dona,y variando la intensidad o el uso simultáneo de uno o varios métodos según la resistencia de los pobladores, la cual suele incrementar la intensidad del ejercicio de la violencia. Entonces se transita de una simple oferta de compra venta a la venta forzada o al desalojo, el abandono y el posterior despojo de una propiedad, pasando por el asesinato, la tortura, la desaparición forzada y el despl.namiento forzado de población. Se trata de lo que se puede llamar la cadena del despojo'. Grupo memoria Histórica - La tierra en disputa Memorias de despojo y resistencia campesina en la costa Caribe (1960-2010), año 2010. SENTENCIA R-23. Rad. 761113121001-2015-00002-0011 asociados (principalmente de campesinos, indígenas, lideres sociales, defensores de derechos humanos y población civil en general), situación a la que no ha escapado la región del suroccidente del País, principalmente en el norte y centro del Valle del Cauca, en los Municipios de Trujillo, Bolívar, Riofrío, El Dovio, San Pedro, Tuluá, Buga y Bugalagrande, que en todo ellos se cometieron actos barbáricos contra la dignidad humana que ocasionaron el éxodo de cantidad de personas. Concretamente el contexto de violencia del Municipio de Bugalagrande, zona microfocalizada por la Unidad de Tierras 30 , puede afirmarse que se ha mantenido históricamente un conflicto armado debido a su estratégica ubicación geográfica en la Cordillera Central, desde el cual se accede

zona microfocalizada por la Unidad de Tierras 30 , puede afirmarse que se ha mantenido históricamente un conflicto armado debido a su estratégica ubicación geográfica en la Cordillera Central, desde el cual se accede fácilmente al Departamento de Tolima y Eje cafetero. Antes de la incursión de las Autodefensas Unidas de Colombia ya era utilizado como corredor de las FARC, siendo desplegadas acciones de toma en el Corregimiento de Ceilán y Galicia, comandadas por Pedro Antonio Marín Alias "Tirofijo", teniendo fuerte presencia el Sexto Frente de ese grupo ilegal a través del Comando Conjunto de Occidente y su Columna Móvil Víctor Saavedra, generando un conflicto que a lo largo de los años se ha caracterizado por la presencia de diferentes actores armados dejando cada uno una estela de violencia múltiple y continuada. Varios medios de comunicación registraron como distintos grupos armados incursionaban en la zona rural del Municipio de Bugalagrande siendo autores de un sinnúmero de actos barbáricos contra la población obligándola a salir despavorida para proteger sus vidas y la de su familia, lo que dio pie a que toda clase de delincuentes se afincaran en los predios y en las viviendas, arrasando con todo lo que los labriegos dejaban entre bienes, cultivos y semovientes. 3 () Ver informe técnico de zona microfocalizada a folio 8 y s.s. del cuaderno de pruebas comunes.

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Fue de público conocimiento que en Bugalagrande, el 18 de diciembre de 2004 se produjo la desmovilización de 557 combatientes del denominado

SENTENCIA R-23. Rad. 761113121001-2015-00002-0012

Fue de público conocimiento que en Bugalagrande, el 18 de diciembre de 2004 se produjo la desmovilización de 557 combatientes del denominado Bloque Calima de las AUC, quienes se concentraron en la Finca El Jardín, del corregimiento Galicia 31 ; no obstante, los desmovilizados se incorporaron a otros grupos armados al servicio del narcotráfico, dando continuidad a hechos denigrantes y la imposibilidad de que los lugareños regresaran a sus predios 32 . De modo entonces que, tal y como se advirtiera, las pruebas comunes aportadas por la UAEGRTD apuntan a la conclusión que la violencia sistemática generada por el conflicto armado en el Municipio de Bugalagrande repercutió en la dinámica social, económica, política y cultural de la región, toda vez que las violaciones a las normas del DIH y al DIDDHH perpetradas por los actores armados sobre la inerme población civil generó zozobra, temor y miedo en sus miembros, convirtiendo a éstos en víctimas del conflicto. 3.3.- El Caso Concreto Definido el escenario fáctico y los postulados iusprotectores de las personas en condición de desplazamiento, tornase imperioso precisar desde el umbral, que los jueces de la República están sometidos a un estándar flexible a la hora de interpretar y aplicar la Ley de Tierras en un marco de justicia transicional, precisamente por la masiva y sistemática violación a sus derechos y la naturaleza tuitiva de las normas y principios que orientan la materia, bien para acceder a la restitución material con indemnización

justicia transicional, precisamente por la masiva y sistemática violación a sus derechos y la naturaleza tuitiva de las normas y principios que orientan la materia, bien para acceder a la restitución material con indemnización integral, o para despachar desfavorablemente la solicitud. 31 En linea: http://www.verdadabierta.com/documentos/historia/paramilitares/desmovilizacion-20032006/724-desmovilizacion-bloque-calima-fundacion-seguridad-y-democracia. 32 En Línea: http://www.elpais.com.co/elpais/judicial/noticias/26-desmovilizados-calima-volviodelinquir

SENTENCIA R-23

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