JUZ CALI - 2015 10 Oct D761113121001201500042000Sentencia2015101915013
Juzgado de Cali
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Detalles
- Título
- JUZ CALI - 2015 10 Oct D761113121001201500042000Sentencia2015101915013
- Autor
- Juzgado de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2015
1 República de Colombia Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución y Formalización de Tierras de Buga
Proceso: Restitución de Tierras Radicado: 76111-31-21-001-2015-00042-00
Accionantes: Rosa Enelia Martínez de Bernal y otros.
Sentencia: R-024
Decisión: Concedida Santiago de Cali, ocho (08) de Octubre de dos mil quince (2015)
I. OBJETO Decidir la solicitud de restitución y formalización de tierras iniciada por la señora Rosa Enelia Martinez de Bernal y sus hijos Nicolas, Mayorin, Yenni, Gregoria, Cruz, Eibar, Marco Fidel, Elsi y Miguel Antonio Bernal Martinez 1 , invocando la condición de víctimas de graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario y a los Derechos Humanos, por el abandono del predio "GUADUALITO", localizado en la vereda la Colonia, corregimiento Ceilán Municipio Bugalagrande— Departamento del Valle del Cauca, deprecando la restitución como uno de los componentes de la reparación integral en los términos contemplados en la Ley 1448 de 2011 y demás medidas complementarias.
II. ANTECEDENTES 2.1.- Fundamentos de hecho 2.1.1. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, representando a la familia reseñada, informa que esta integrada por 1 Folios 3 al 15 Cuad. Ppal.
SENTENCIA R-024. Rad. 761113121001-2015-00042-002 la consorte y los hijos del fallecido Miguel Bernal Parra, quien que se vinculó al
1 Folios 3 al 15 Cuad. Ppal. SENTENCIA R-024. Rad. 761113121001-2015-00042-002 la consorte y los hijos del fallecido Miguel Bernal Parra, quien que se vinculó al predio "Guadualito" por compraventa que le hiciera al señor Luis Emiro Cristancho Arango mediante documento publico 2023 del 29 de Noviembre de 1977 de la Notaría Segunda de Tuluá, inmueble que a su vez fue adjudicado mediante resolución 1073 del 20 de Octubre de 1976 por el antiguo INCORA, por tanto sus descendientes y esposa, hoy solicitantes, actúan en calidad de herederos. 2.1.2.-Memora que el predio en cues don hacía parte de unos 11 inmuebles que constituían la gran finca denominada la Siria, propiedad de Bernal Parra, donde residieron por unos 25 años dedicándose a la ganadería, siembra de café y caña, además tenían un trapiche y sacrificaban ganado, vendiendo la carne en Ceilán, labores donde estaban implicados todos los integrantes de la familia. Se relata que el señor Bernal Parra era extorsionado, recibiendo amenazas escritas firmadas por integrantes del M-19 quienes le exigían sumas de dinero que nunca pagó, incluso una madrugada llegaron armados al corral donde ordeñaban ganado y dos de los hijos, repeliendolos en el acto. 2.1.3. Cuenta que Miguel Bernal Parra murió el 09 de octubre de 1988, haciéndose cargo de las fincas su cónyuge y el hijo mayor Elver Bernal Martínez(Q.E.P.D), sin embargo, las amenazas y extorciones continuaron, esta vez para que abandonaran la región y vendieran sus propiedades.
haciéndose cargo de las fincas su cónyuge y el hijo mayor Elver Bernal Martínez(Q.E.P.D), sin embargo, las amenazas y extorciones continuaron, esta vez para que abandonaran la región y vendieran sus propiedades. En semana santa del año 1989 asesinaron a tres personas a la entrada de los predios y el 22 de noviembre del mismo año se hizo lo propio con el consanguíneo Elver Bernal Martínez, a quien apodaban "Pelusa", dejando en el sitio un documento donde se indicaba que " ahí le dejaban eso para que vieran que las amenazas no eran en vano y que ahí le quedaban los dos hijos para que siguieran a Pelusa". Cinco meses después sus hermanos Fidel y Miguel fueron abordados por un hombre armado que intentó dispararles pero el arma no funcionó, dándose a la huida. Al domingo siguiente la madre recibió una nota amenazante confirmando el fallido atentado. SENTENCIA R-024. Rad. 761113121001-2015-00042-003 2.1.4. A partir de 1989 la matrona empezó a recibir frecuentes visitas y presiones de Octavio Pabón, "Nano" Cancino y Fernando Marulanda Trujillo, alias Marulo", para que vendiera las citadas propiedades y como el grupo familiar estaba atemorizado por aquellos sucesos, decidieron negociarlas por conducto de "Nano Cancino" presunto testaferro de Marulanda Trujillo, quien aconsejaba a la viuda "venda, venda, que le van a matar sus otros muchachos" 2. Así los solicitantes mediante negocio jurídico con alias "Marulo", pactado por ciento veinticinco millones de pesos ($ 125'000.000.00) transfirieron la
viuda "venda, venda, que le van a matar sus otros muchachos" 2. Así los solicitantes mediante negocio jurídico con alias "Marulo", pactado por ciento veinticinco millones de pesos ($ 125'000.000.00) transfirieron la propiedad de algunos inmuebles, incluido el ganado que allí pastaba ( unas 250 reses), de los cuales recibieron cien millones y el saldo respaldado con cheques nunca fue cobrado, ya que salieron sin fondos y el comprador siempre evadió la obligación, resultando engañados, constreñidos y forzados a enajenar parte de sus bienes, conservando el "Guadualito" que al instante fue abandonado por su inmediata relación con los demás fundos, violándose sus derechos ius fundamentales. 2.1.5.- Acaecidos aquellos sucesos, a finales de enero de 1991 la familia Bernal Martínez se desplazó a la ciudad de Bogotá por espacio de dos años para luego regresar a la finca "Gualanday" en la misma región del desarraigo, explicando que en el año 1998 llegaron a la región las Autodefensas Unidas de Colombia generando una segunda oleada de violencia de la cual no escaparon, motivo por el cual padecieron un segundo desplazamiento más corto. A la fecha algunos viven en Ceilán y otros en Municipios cercanos, memorando que Cruz Bernal Martínez ha intentado reclamar los predios por vías administrativas y legales sin resultado positivo. Detalla que el "Guadualito" colindan con la Hacienda la Magdalena donde Marulanda Trujillo adquirió una gran cantidad de inmuebles luego de constreñir a los propietarios para que vendieran. 2 C. Ppal. Folio 26 vuelto.
Marulanda Trujillo adquirió una gran cantidad de inmuebles luego de constreñir a los propietarios para que vendieran. 2 C. Ppal. Folio 26 vuelto. SENTENCIA R-024. Rad. 761113121001-2015-00042-004 2.1.6.- Al momento de realizarse el trabajo de georreferenciación y comunicación al predio, los funcionarios de la UAEGRTD encontraron totalmente abandonado el fundo reclamado. 2.2.- Lo Pretendido El reconocimiento de su condición de víctimas, instando la protección de su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, ordenando a la Defensoría del Pueblo que asigne un profesional del derecho para que tramite el respectivo proceso de sucesión del causante Miguel Bernal Parra; con derecho a todas las medidas reparadoras, restaurativas, integrales, declarativas, asistenciales, protectoras, compensatorias y diferenciales previstas en los artículos 23, 25, 28, 47, 49, 69, 71, 72, 91, 98,99, 101, 118, 121, 123, 128 y 130 de la Ley 1448 de 2011 3; solicitando la suspensión y concentración de todos los procesos judiciales y administrativos que recayeran sobre el inmueble, además de la exoneración en cuanto a impuesto predial y alivio de pasivos. 2.3.- Trámite y Competencia La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas — UAEGRTDRegional Valle del Cauca, previa microfocalización de la zona donde se encuentra el inmueble objeto del pedimento, lo incluyó dentro del Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas, realizando el procedimiento
Despojadas — UAEGRTDRegional Valle del Cauca, previa microfocalización de la zona donde se encuentra el inmueble objeto del pedimento, lo incluyó dentro del Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas, realizando el procedimiento administrativo de rigor diseñado para determinar la ocurrencia de los hechos victimizantes y la relación jurídica de los solicitantes con los bienes 4. Recibida la solicitud el 11 de diciembre de 2014, el día 21 de Enero siguiente se ordenó el cumplimiento de algunos requisitos omitidos en el libelo introductor, y 3 Folios 27-29 cuad. Ppal., entre las que se encuentran: 1) El registro público de la formalización de la propiedad.2) La condonación de pasivos y alivios fiscales.3) La condonación de pasivos y alivios por prestación de servicios públicos y otorgamiento de subsidios.4) Seguridad y acompañamiento de la fuerza pública durante y después del proceso.5) El saneamiento de obligaciones sobre el predio y suspensión de procesos de cualquier índole.6) Protección jurídica del predio.7) Subsidios para construcción y mejoramiento de vivienda. 8) Diseño e implementación de proyectos productivos. 9) Inclusión en programas para el empleo y estabilización socioeconómica. 10) Integración a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral. 4 Folios 27 al 38 y 123 al 266. Cuaderno ppal proceso primitivo. — constancia de inscripción y resoluciones de inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas. SENTENCIA R-024. Rad. 761113121001-2015-00042-005 luego de subsanadas las falencias, el 16 de Febrero se avocó el conocimiento s
resoluciones de inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas. SENTENCIA R-024. Rad. 761113121001-2015-00042-005 luego de subsanadas las falencias, el 16 de Febrero se avocó el conocimiento s ordenando el emplazamiento de los terceros determinados y los indeterminados con interés en la lid 6, aplicando las disposiciones contenidas en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, y decretando la práctica de pruebas' pedidas por la Procuraduría General de la Nación, por la parte solicitante y las que de oficio se consideraron necesarias para la resolución del debate, practicadas casi en su totalidad, pues quedó pendiente el informe solicitado a la UARIV. En proveído adiado el 29 de mayo de 2015 se dispuso la ruptura de la unidad procesal con relaciónalos predios "Guadualito" y "El Silencio", por las razones de orden legal consignadas allí, ordenando que el trámite de estos se verificara en proceso separado, sin que los intervinientes impugnaran'. Posteriormente en interlocutorio No. 203 del 27 de Julio de 2015 se resolvió la terminación del tramite por sustracción de materia respecto de la solicitud incoada por el señor Huber Ángel Ruiz Gómez por el predio denominado "El Silencio", toda vez que mediante resolución No. RV1833 de 2015 fue excluido del registro de tierras', así el tramite continuo solomente respecto del predio el "Guadualito". Cumplido el trámite en la fase instructiva, se procede a emitir el fallo de rigor, previa constatación que el Despacho es competente para conocer del asunto en
"Guadualito". Cumplido el trámite en la fase instructiva, se procede a emitir el fallo de rigor, previa constatación que el Despacho es competente para conocer del asunto en virtud de lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, por la naturaleza de las pretensiones y el factor territorial, aclarando que están presentes los presupuestos procesales sin que se avizore irregularidad alguna de procedimiento que pudiere invalidar la actuación surtida. Cabe aclarar que la decisión no se profirió antes merced a las dificultades en la práctica de las pruebas, situaciones que dilataron la actuación e impidieron una decisión más ágil. 5 Folios 326 al 329 cuad. Ppal del proceso primitivo. 6 Folio 68 y vuelto cuad. Ppal. Realizada el 07 de junio de 2015. 7 Folios 80 al 82 Cuad. Ppal 8 Folios 56 y 57 C. Ppal. 9 Folios 80 al 82 . Interlocutorio No. 203 C. Ppal.
SENTENCIA R-024. Rad. 761113121001-2015-00042-006
III. CONSIDERACIONES 3.1.- Problema Jurídico Abreviado el marco de enjuiciamiento objeto de decisión, debe esta agencia judicial, desde criterios de justicia trascicional, establecer : i) ¿si el grupo familiar conformado por la señora Rosa Enelia Martinez de Bernal y sus hijos Nicolas, Mayorin, Yenni, Gregoria, Cruz, Eibar, Marco Fidel, Elsi y Miguel Antonio Bernal Martinez acreditaron la condición de víctimas por despojo y desplazamiento forzado por hechos relacionados con el conflicto armado
Mayorin, Yenni, Gregoria, Cruz, Eibar, Marco Fidel, Elsi y Miguel Antonio Bernal Martinez acreditaron la condición de víctimas por despojo y desplazamiento forzado por hechos relacionados con el conflicto armado interno?, ii) ¿resultan beneficiarios de la acción de restitución consagrada en la Ley 1448 de 2011 y las medidas de reparación integral allí previstas?, 3.2.- Tesis del Despacho La tesis de esta agencia judicial se funda en la prosperidad de las pretensiones de los solicitantes Rosa Enelia Martínez de Bernal y sus hijos Nicolás, Cruz, Yenni Sandra, Gregoria, Mayorin, Marco Fidel, Eibar, Elsi y Miguel Antonio Bernal Martínez; quienes padecieron hechos victimizantes relacionados con el conflicto armado interno 10 , directamente, acreedores de la acción de restitución. Para justificar dicha tesis y solucionar los problemas esbozados, se hará, de manera general, un breve bosquejo de la ley de Tierras de cara a la situación de violencia y desplazamiento en Colombia, y en forma particular, en la zona comprendida en el Municipio de Bugalagrande, luego, situados en dicha problemática, se procederá realizando el análisis del caso concreto. 3.4. Breve contexto de la violencia y la acción de restitución de tierras. La Ley 1448 de 2011, fue concebida como un mecanismo integral de protección de los derechos fundamentales de las personas en situación de desplazamiento o lo La frase "con ocasión del conflicto armado" tiene un sentido amplio que cobija situaciones ocurridas en el contexto del conflicto armado. A esta conclusión se arriba siguiendo la ratio decidendi de la sentencia
lo La frase "con ocasión del conflicto armado" tiene un sentido amplio que cobija situaciones ocurridas en el contexto del conflicto armado. A esta conclusión se arriba siguiendo la ratio decidendi de la sentencia C-253A de 2012, en el sentido de declarar que la expresión "con ocasión de" alude a "una relación cercana y suficiente con el desarrollo del conflicto armado. Corte Constitucional, sentencia C-795 de 2014. SENTENCIA R-024. Rad. 761113121001-2015-00042-007 abandono forzado de tierras, orientado por la noción tuitiva de justicia transicional, implementando un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de daños o violaciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, ya que aquellas " <goan de un estatus constitucional especial que no puede simplemente tener un efecto retórico. En este sentido, la Constitución obliga a las autoridades a reconocer que se trata de una población especialmente protegida que se encuentra en una situación dramática por haber soportado cargas excepcionales y, cuya protección es urgente para la satisfacción de sus necesidades más apremiantes." 11 El amplio elenco de derechos constitucionales fundamentales que resultan amenazados o vulnerados por quienes han padecido situaciones de desplazamiento forzado, como bien ha reconocido la Corte Constitucional'', implica que además del derecho a la restitución material de las tierras y el patrimonio del que han sido privados arbitraria o ilegalmente por abandono o
desplazamiento forzado, como bien ha reconocido la Corte Constitucional'', implica que además del derecho a la restitución material de las tierras y el patrimonio del que han sido privados arbitraria o ilegalmente por abandono o despojo, a las víctimas se les deba amparar entre otros: el derecho a la vida"; los derechos de los niños, de las mujeres cabeza de familia, los discapacitados y las personas de tercera edad, y de otros grupos especialmente protegidos"; el derecho a escoger su lugar de domicilio' ; los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad de expresión y de asociación'; los derechos económicos, sociales y culturales de los desplazados afectados por las características propias del desplazamiento'; la unidad familiar'', el derecho a la salud, en conexidad con el derecho a la vida 19 ; el derecho a la integridad y seguridad personal'; la libertad de circulación por el territorio nacional y el 11 Corte Constitucional, sentencia T-821 de 2007 (MP. Catalina Botero Marino. SV. Jaime Araujo Rentería. 12 Sentencia T-025 de 2004, MP. Dr. Manuel José Cepeda Espinosa. 13 Sentencia SU-1150 de 2000, MP. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz. 14 Sentencia T-215 de 2002, MP. Dr. Jaime Córdoba Triviño. 15 Sentencia T-227 de 1997, MP. Dr. Alejandro Martínez Caballero. 16 Sentencia SU-1150 de 2000, MP. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz. 17 Sentencia T-098 de 2002, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra.
16 Sentencia SU-1150 de 2000, MP. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz. 17 Sentencia T-098 de 2002, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra. 18 Sentencias SU-1150 de 2000, MP. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz y T-098 de 2002, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra. 19 Sentencia T-645 de 2003, MP. Dr. Alfredo Beltrán Sierra. Sentencias T-1635 de 2000, MP. Dr. José Gregorio Hernández Galindo; T-327 de 2001, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra; T-1346 de 2001, MP. Dr. Rodrigo Escobar Gil, T-258 de 2001, MP. Dr. Eduardo Montealegre Lynett; y T-795 de 2003, MP. Dra. Clara Inés Vargas Hernández. SENTENCIA R-024. Rad. 761113121001-2015-00042-008 derecho a permanecer en el sitio escogido para vivir' ; al trabajo y la libertad de escoger profesión u oficio 22 ; el derecho a una alimentación mínima 23 ; educación', vivienda digna 25 , a la personalidad jurídica 26 , así como a la igualdad' . Este catálogo de derechos se nutre además de los consagrados en la Ley 1448 de 2011, derivados del estado de debilidad y vulnerabilidad manifiesta de las víctimas de desplazamiento forzado o abandono, desarraigadas de su tierra, como son los derechos a la verdad, dignidad, justicia y la reparación integral - restitutio in integrum- , especialmente el derecho a la restitución como componente esencial de ésta, y a las garantías de no repetición, previstos a lo largo de las normas la
derechos a la verdad, dignidad, justicia y la reparación integral - restitutio in integrum- , especialmente el derecho a la restitución como componente esencial de ésta, y a las garantías de no repetición, previstos a lo largo de las normas la componen, en concordancia con el preámbulo y los artículos 2, 29 y 229 de la Constitución Politica; 1, 8, 25 y 63 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 2, 9, 10, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; las normas contenidas en los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (Principios Deng); la Declaración de San José sobre Refugiados y Personas Desplazadas, la Convención Sobre el Estatuto de los Refugiados de Naciones Unidas y su Protocolo Adicional, y los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas (Principios Pinheiro); aplicables vía bloque de constitucionalidad (Artículo 93 C.P.) y por remisión expresa del artículo 27 de la Ley de Tierras. Ahora bien, el marco jurídico descrito fue instituido para paliar la situación de violencia en suelo patrio y sus efectos frente a las víctimas, constitutiva de graves violaciones a los derechos más preciados del ser humano, cuya génesis es el conflicto armado interno, que tiene rasgos y particularidades propias que han generado su prolongación, afectando desde sus orígenes a miles de ciudadanos y al tejido social, bajo violencia permanente y persistente en nuestro territorio, trayendo como consecuencia fenómenos lesivos de los derechos humanos y el
generado su prolongación, afectando desde sus orígenes a miles de ciudadanos y al tejido social, bajo violencia permanente y persistente en nuestro territorio, trayendo como consecuencia fenómenos lesivos de los derechos humanos y el 21 Sentencias T-669 de 2003, T-327 de 2001 y T-268, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra; T-1635 de 22 Sentencias T-669 de 2003, T-327 de 2001 y T-268, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra; T-1635 de 2000, MP. Dr. José Gregorio Hernández Galindo; y T-1346 de 2001, MP. Dr. Rodrigo Escobar Gil 23 Sentencia T-098 de 2002, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra 24 Sentencia T-215 de 2002, MP. Dr. Jaime Córdoba Triviño 25 Sentencias T239 de 2013, M.P. Dra. María V. Calle Correa, y T-173 de 2013, MP. Dra. María V. Calle Correa. . de 2002, MP. Dr. Jaime Córdoba Triviño 27 Sentencia T-268 de 2003, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra SENTENCIA R-024. Rad. 761113121001-2015-00042-009 derecho internacional humanitario, tales como masacres, desplazamiento forzado, despojo de tierras y bienes, extorsión, reclutamiento de menores, violaciones a mujeres y niños, utilización de armas no convencionales, ataque indiscriminado a no combatientes, asesinatos selectivos, amenazas, violencia física y moral, crímenes de guerra, entre otros factores. El conflicto hunde su génesis en la tenencia de la tierra', caracterizada en su gran
indiscriminado a no combatientes, asesinatos selectivos, amenazas, violencia física y moral, crímenes de guerra, entre otros factores. El conflicto hunde su génesis en la tenencia de la tierra', caracterizada en su gran mayoría por el latifundio que genera la concentración de grandes extensiones de terreno en cabeza de unos pocos, fenómeno que ha traído como consecuencia la pobreza y miseria en el campo y la ciudades, debido a que el control de la tierra ha sido la fuente de acumulación de riqueza y poder de más larga duración en la historia colombiana'. Tal situación ha dado lugar a que durante los últimos 20 años se haya producido un desplazamiento aproximado entre 3.5 y 6 millones de personas hacia las ciudades capitales (según ACNUR 30 , segundo a escala mundial, superado sólo por Siria, por delante de países en graves guerras como Irak, Afganistán, Somalia y Sudan), cuyo eje fue el apoderamiento de la tierra; fue así como grupos mafiosos, paramilitares, guerrilla, bandas criminales - bacrim y grupos empresariales de palmicultura y minería, principalmente, terminaron por reordenar la geografía del país a sus intereses, consolidando el latifundio heredado de la colonia bajo un 28 :l corazón de la violencia colombiana es la lucha por despojar a los campesinos la tierra y los recursos en favor de una casta de grandes propietarios rentistas, que a la ve controlan la máquina de compraventa electoral y las burocracias
regionales, que devoran el dinero de la comunidad y la mantienen en el atraso" - Alejandro Reyes PosadaGuerreros y Campesinos el despojo De la Tierra en Colombia, pag. 27 29 "El reparto de tierras en encomiendas permitió a las autoridades coloniales estructurar las elites regionales,5 fueron sus descendientes, los hacendados, quienes lideraron las guerras de independencia. Durante el siglo xx las guerras civiles y las luchas por la propiedad territorial se fundieron en un complejo proceso de fragmentación del poder en manos de caudillos regionales, apoyados por ejércitos de peones financiados por los hacendados. El Gobierno pagó las deudas de guerra y los servidos militares destacados con la asignación de tierras baldías, de manera que las guerras formaron nuevas capas de propietarios entre los vencedores de cada contienda."- Alejandro Reyes Posada - Guerreros y Campesinos el despojo De la Tierra en Colombia, pag. 25 30 'Desde 1997 al 1 de diciembre de 2013 han sido registradas oficialmente 5.185.406 personas desplatadas internas con un impacto desproporcionado en la población afrocolombiana y las comunidades indígenas. De estas declaraciones, 99.150 personas han sido víctimas de desplazamiento en 2012. Entre el ario 2007 y el 2013 ha aumentado la concentración de la tasa de expulsión en el país. Mientras que en el 2007 el 25% de las tasas de expulsión se concentraba en 17 municipios, en el 2013 sólo 10 municipios (Buenaventura, Medellín, Tierralta, Suárez Ricaurte,
Riosucio, Lo'pq de Micqy y Puerto Asís) concentraron el 50%. Los 3 departamentos con la concentración más alta de eventos de desplaamientos masivos (más de 50 personas) durante el 2013 son Nathio, Antioquia y Chocó (Costa Pacífica). Sólo entre enero y noviembre de 2013, el ACNUR registró un total de noventa eventos de desplazamiento masivo, afectando a cerca de 6.881 familias. La mayoría de los desplatados internos, son despla t ados de zonas rurales a centros urbanos, aunque los desplaamientos intra-urbanos también están en aumento ya que el 51°/0 los desplatados internos residen en las 25 ciudades principales de Colombia http:/ / www.acnurorg/ t3/ dondetrabaja/ america/ colombia/ SENTENCIA R-024. Rad. 761113121001-2015-00042-001 0 nuevo enfoque con origen en el desplazamiento y usurpación de tierras', recrudeciendo las dinámicas del conflicto social y armado. Según el informe del PNUD el 52% de la gran propiedad está en manos del 1,15% de la población, la concentración de la tierra termina siendo uno de los factores que explican que Colombia sea el tercer país más desigual en el mundo, condición que devela la magnitud del problema que hoy convoca la atención de la judicatura en la implementación de la Ley 1448 de 2011. La concentración de la tierra se ensanchó en épocas recientes a partir de los fenómenos masivos del despojo de tierras 32 y el desplazamiento a nivel nacional, generado por los factores de violencia imperantes; paramilitarismo, guerrillas, delincuencia organizada y narcotráfico, cuyos efectos han sido nefastos para la
fenómenos masivos del despojo de tierras 32 y el desplazamiento a nivel nacional, generado por los factores de violencia imperantes; paramilitarismo, guerrillas, delincuencia organizada y narcotráfico, cuyos efectos han sido nefastos para la economía del país, dejando en el vacío la necesaria y efectiva protección de los derechos fundamentales de los asociados (principalmente de campesinos, madres cabeza de hogar, indígenas, líderes sociales, defensores de derechos humanos y población civil en general), situación a la que no ha escapado la región del suroccidente del País, principalmente en el norte y centro del Valle del Cauca, en los Municipios de Trujillo, Bolívar y Riofrío donde se perpetró la famosa "Masacre de Trujillo" 33 , además de Andalucía, Bugalagrande, El Dovio, San Pedro, Buga y Tuluá, y en todos ellos se cometieron actos barbáricos contra la dignidad humana, que ocasionaron el éxodo de cantidad de personas. 31 "Hay que resaltarlo: el tema de la tierra reaparece en nuestros días asociado no a la reforma agrariay a la distribución, sino a la constatación de las enormes dimensiones del despojo de tierras y territoriostras casi tres décadas de excesos y dominio paramilitar en muchas regiones del paísGrupo memoria Histórica - La tierra en disputa Memorias de despojo y resistencia campesina en la costa Caribe (1960-2010), año 2010. 32 "El despojo, debe ser abordado, más como una acción, como un proceso, en el cual intervienen varios actores, a través de
despojo y resistencia campesina en la costa Caribe (1960-2010), año 2010. 32 "El despojo, debe ser abordado, más como una acción, como un proceso, en el cual intervienen varios actores, a través de varios repertorios simultáneos o sucesivos en el tiempo. Quien ordena y ejecuta el despojo ha tenido a su alcance un repertorio diverso de posibilidades para la materialkación de ese proceso, empleando cada recurso disponible en virtud de las condiciones particulares que se le presenten en cada dona,y variando la intensidad o el uso simultáneo de uno o varios métodos según la resistencia de los pobladores, la cual suele incrementar la intensidad del ejercicio de la violencia. Entonces se transita de una simple oferta de compra venta a la venta forzada o al desalojo, el abandono y el posterior despojo de una propiedad, pasando por el asesinato, la tortura, la desaparición forzaday el desplaamiento forzado de población. Se trata de lo que se puede llamar la cadena del despojo". Grupo memoria Histórica - La tierra en disputa Memorias de despojo y resistencia campesina en la costa Caribe (1960-2010), año 2010. 33 "Entre 1988 y 1994, en los municipios de Trujillo, Bolívar y Riofrío (noroccidente del departamento del Valle) se registraron, según los familiares y organkaciones humanitarias, 342 víctimas de homicidio, tortura y desaparición forzada como producto de un mismo designio criminal' TRUJILLO UNA TRAGEDIA QUE NO CESA - Primer Informe de Memoria Histórica de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, Página 13.
SENTENCIA R-024. Rad. 761113121001-2015-00042-0011
UNA TRAGEDIA QUE NO CESA - Primer Informe de Memoria Histórica de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, Página 13.
SENTENCIA R-024. Rad. 761113121001-2015-00042-0011
Concretamente el contexto de violencia del Municipio de Bugalagrande, zona microfocalizada por la Unidad de Tierras, puede afirmarse que se ha mantenido históricamente un conflicto armado debido a su estratégica ubicación geográfica en la Cordillera Central, desde la que se accede fácilmente al Departamento de Tolima y Eje cafetero. Antes de la incursión de las Autodefensas Unidas de Colombia ya era utilizado como corredor de las FARC y el M-19, siendo desplegadas acciones de toma en el Corregimiento de Ceilán y Galicia, comandadas por Pedro Antonio Marín Alias "Tirofijo", teniendo fuerte presencia el Sexto Frente de ese grupo ilegal a través del Comando Conjunto de Occidente y su Columna Móvil Víctor Saavedra, generando un conflicto que a lo largo de los años se ha caracterizado por la presencia de diferentes actores armados dejando cada uno una estela de violencia múltiple y continuada. Distintos actores armados incursionaban en la zona rural del Municipio de Bugalagrande, entre ellos grupos de narcotraficantes asociados a los clanes de los Urdinola Grajales, Montoya Henao y Marulanda Trujillo, siendo autores de un sinnúmero de actos barbáricos contra la población como asesinatos, amenazas y extorciones, obligándola a salir des
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