JUZ CALI - 2015 10 Oct D761113121002201400060000Sentencia2015102817055
Juzgado de Cali
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Detalles
- Título
- JUZ CALI - 2015 10 Oct D761113121002201400060000Sentencia2015102817055
- Autor
- Juzgado de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
GUADALAJARA DE BUGA, VALLE DEL CAUCA
Septiembre quince (15) de dos mil quince (2015)
Sentencia No. 11
Radicación: 76-111-31-21-002-2014-00060-00
1. EL OBJETO DE LA PROVIDENCIA
Dictar la sentencia que en derecho corresponda, dentro de este proceso de Restitución y Formalización de Tierras, iniciado y adelantado bajo las ritualidades de la Ley 1448 de 2011, según solicitud presentada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (Territorial Valle del Cauca), en representación de los señores JAIRO ALBERTO RESTREPO
PAREJA, STELLA RESTREPO PAREJA, MARTHA LUCÍA RESTREPO
PAREJA, LAURA VICTORIA RESTREPO FRAN CO, GUILLERMO ANDRÉS RESTREPO COQUECO, MARÍA TERESA VILLA RESTREPO y GABRIEL JOSÉ VILLA RESTREPO, con relación al predio denominado “ALFA N. 2”, ubicado en el paraje Dosquebradas, corregimiento Naranjal, municipio de Bolívar, departamento del Valle del Cauca.
2. LA SOLICITUD
La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (en adelante la UAEGRTD), a través de uno de sus abogados y en representación de los señores JAIRO ALBERTO RESTREPO PAREJA, STELLA
La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (en adelante la UAEGRTD), a través de uno de sus abogados y en representación de los señores JAIRO ALBERTO RESTREPO PAREJA, STELLA
RESTREPO PAREJA, MAR THA LUCÍA RESTREPO PAREJA, LAURA
VICTORIA RESTREPO FRANCO, GUILLERMO ANDRÉS RESTREPO COQUECO, MARÍA TERESA VILLA RESTREPO y GABRIEL JOSÉ VILLA RESTREPO, presentó solicitud acumulada para la restitución de varios predios, entre ellos el denominado como “ALFA N. 2”, ubicado en el paraje Dosquebradas, corregimiento Naranjal, municipio de Bolívar, departamento del Valle del Cauca, identificado con matrícula inmobiliaria No. 380-10924 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Roldanillo V.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2014-00060-00 Sentencia de Restitución No. 11 del 15-09-2015
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3. IDENTIFICACIÓN DE LOS SOLICITANTES Y SUS
NÚCLEOS FAMILIARES
Quienes demandan en restitución el predio “ALFA N. 2” son los señores:
3.1. JAIRO ALBERTO RESTREPO PAREJA , mayor de edad, identificado con CC. No. 16.348.165, cuyo núcleo familiar está conformado po r su cónyuge
3.1. JAIRO ALBERTO RESTREPO PAREJA , mayor de edad, identificado con CC. No. 16.348.165, cuyo núcleo familiar está conformado po r su cónyuge NHORA VÉLEZ OVIEDO identificada con CC. No. 29.185.333 y sus hijos JAIRO ALBERTO RESTREPO MORA identificado con CC. No. 94.387.917, LUZ PIEDAD RESTREPO VÉLEZ identificada con CC. No. 1.114.119.361, JUAN GUILLERMO RESTREPO VÉLEZ identificado co n CC. No. 1.114.120.161 y LUISA FERNANDA RESTREPO VÉLEZ, identificada con CC. No. 1.114.120.880.
3.2. STELLA RESTREPO PAREJA , mayor de edad, identificada con CC. No. 31.189.999, cuyo núcleo familiar está conformado por su compañero permanente HÉCTOR ARANGO SERNA identificado con CC. No. 10.068.941 y su hijo JUAN JOSÉ ARANGO RESTREPO identificado con TI. 960917 -17201 de Pereira.
3.3. MARTHA LUCIA RESTREPO PAREJA , mayor de edad, identificada con CC. No. 31.198.722, su núcleo familiar está conformado por s u cónyuge GEOFFROY JOSEPH EDOUARD RUDOLF identificado con acta de nacimiento francés No. 000314/1957 y sus hijos LUCIE MARIE VÉRONIQUE RUDOLF identificada con acta de nacimiento francés No. 004825/1985, FRÉDÉGONDE JEANNE ALICE RUDOLF identificado con acta de nacimiento francés No.
identificada con acta de nacimiento francés No. 004825/1985, FRÉDÉGONDE JEANNE ALICE RUDOLF identificado con acta de nacimiento francés No. 001641/1989, GUENIÈVRE MADELEINE YVONNE RUDOLF identificada con acta de nacimiento francés No. 002207/1990, SIXTE ISIDORE XAVIER RUDOLF identificada con acta de nacimiento francés No. 006072/1995, ROSINE MARIE THÉRÈSE RUDOLF identificada con acta de nacimiento francés No. 002286/1997, RODRIGUE MARCEL GABRIEL RUDOLF identificado con acta de nacimiento francés No. 005272/1994 y MARGUERITE AMELIE MARTHE RUDOLF identificada con acta de nacimiento francés No. 139/1984.
3.4. MARÍA TERE SA VILLA RESTREPO, mayor de edad, identificada con CC. No. 66.717.962, su núcleo familiar está conformado por sus hijos MARTINA FERNÁNDEZ VILLA identificada con RC NUIP 1112391716 y MAXIMILIANO DUREISSEIX VILLA identificado con NUIP W7A 0253254.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2014-00060-00 Sentencia de Restitución No. 11 del 15-09-2015
3 3.5. GAB RIEL JOSÉ VILLA RESTREPO, mayor de edad, identificado con CC. No. 94.153.079, su núcleo familiar está conformado por su cónyuge MARÍA
3 3.5. GAB RIEL JOSÉ VILLA RESTREPO, mayor de edad, identificado con CC. No. 94.153.079, su núcleo familiar está conformado por su cónyuge MARÍA SOLEDAD MOTA identificada con certificado de nacido vivo - estado de california No. 0190 -002772 (driver license D1305118) y su hija LEA CALYSTA VILLA MOTA identificada con certificado de nacido vivo expedido por el Estado de California No. 1 2003 19 130530.
3.6. LAURA VICTORIA RESTREPO FRANCO , mayor de edad, identificada con CC. No. 38.790.497, su núcleo familiar está confo rmado por su compañero permanente JULIO CESAR ORTEGA AGUIRRE identificado con CC. No. 94.364.885 y sus hijos MANUELA ORTEGA RESTREPO identificada con T.I No. 1.126.644.296 y SEBASTIÁN ORTEGA RESTREPO identificado con RC NUIP 1117018269.
3.7. GUILLERMO AN DRÉS RESTREPO COQUECO , mayor de edad
identificado con la CC. No. 6.498.801, su núcleo familiar está conformado por su cónyuge MARÍA ANGÉLICA OCAMPO ARIAS identificada con CC. No. 31.793.257 y su hija SOFÍA RESTREPO OCAMPO identificada con RC NUIP No. 1.116.072.732.
A quienes, cabe anotarlo desde ahora, ya se les reconoció la calidad de víctimas del conflicto armado en Sentencia de Restitución No. 01 del 30 de enero de 2015 proferida por este Juzgado en virtud de la solicitud colectiva respecto del
A quienes, cabe anotarlo desde ahora, ya se les reconoció la calidad de víctimas del conflicto armado en Sentencia de Restitución No. 01 del 30 de enero de 2015 proferida por este Juzgado en virtud de la solicitud colectiva respecto del predio “EL TESORITO” 1, proceso radicado bajo el número 76 -111-31-21-0022014-00003-00.
4. IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO Y LA RELACIÓN JURÍDICA DE LOS
SOLICITANTE CON EL MISMO
Se trata del predio denominado “ALFA N. 2”, ubicado en el paraje Dosquebradas, corregimiento Naranjal, municipio de Bolívar, departamento del Valle del Cauca, identificado con matrícula inmobiliaria No . 380-10924 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Roldanillo y cédula catastral No. 76-100-00-02-0007-0086-0002, el cual presenta un área tanto registral como catastral de 485 ha. 8240 m2.
1 Radicado: 761113121002-2014-00003-00, Sentencia de Restitución No. 01 del 30-01-2015 2 Código predial nuevo de treinta dígitos: 761000002000000070086000000000Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2014-00060-00 Sentencia de Restitución No. 11 del 15-09-2015
4 La relación jurídica de los solicitantes JAIRO ALBERTO RESTREPO
Radicado: 761113121002-2014-00060-00
Sentencia de Restitución No. 11 del 15-09-2015
4 La relación jurídica de los solicitantes JAIRO ALBERTO RESTREPO PAREJA, STELLA RESTREPO PAREJA y MARTHA LUCÍA RESTREPO PAREJA con el predio reclamado , está determinada por su calidad de cotitulares del derecho real de dominio de tantas cuotas partes que en común y proindiviso compartían con sus ya fallecidos hermanos CESAR AUGUSTO, HECTOR GABRIEL y GLORIA AMPARO RESTREPO PAREJA , las cuales les habían sido adjudicadas a todos y proporcionalmente en la sucesión de su padre GABRIEL RESTREPO PAREJA, pero también como herederos de la parte (1/6) que atañía a su fallecida progenitora MARTHA OLIVA PAREJA DE RESTREPO (cuota parte que le fuera adjudicada en la sucesión de su hijo CESAR AUGUSTO), y de la porción ( 1/6) que tocaba a su extinto hermano HECTOR GABRIEL RESTREPO PAREJA, mientras que LAURA VICTORIA RESTREPO FRANCO y GUILLERMO ANDRÉS RESTREPO COQUECO están relacionados jurídicamente con este predio como herederos representantes de su difunto padre GUILLERMO RESTREPO PAREJA respecto de la parte (1/6) que atinge a la causante abuela MARTHA OLIVA RESTREPO PAREJA , pero también como sucesores mortis causa del tío HECTOR GABRIEL RESTREPO PAREJA, en tanto que MARÍA TERESA VILLA RESTREPO y GABRIEL JOSÉ VILLA RESTREPO acuden como
MARTHA OLIVA RESTREPO PAREJA , pero también como sucesores mortis causa del tío HECTOR GABRIEL RESTREPO PAREJA, en tanto que MARÍA TERESA VILLA RESTREPO y GABRIEL JOSÉ VILLA RESTREPO acuden como herederos de su fallecida mamá GLORIA AMPARO RESTREPO PAREJA por la parte ( 1/6) que ella tenía como copropietaria del inmueble y como herederos por representación por la parte (1/6) que les correspondería en la sucesión de la abuela
MARTHA OLIVA PAREJA DE RESTREPO.
El fundo en reseña se encuentra delimitado por las siguientes coordenadas planas (Magna Colombia Bogotá) y geográficas (Magna Sirgas):
Punto COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD LONGITUD 1 968566.795 747071.750 4° 18' 30.701" N 76° 21' 19.439" W 2 968627.461 747126.607 4° 18' 32.680" N 76° 21' 17.667" W 3 968682.629 747406.492 4° 18' 34.502" N 76° 21' 8.603" W 4 968715.065 747575.413 4° 18' 35.573" N 76° 21' 3.132" W 5 968763.892 747784.115 4° 18' 37.182" N 76° 20' 56.374" W 6 968796.586 747886.843 4° 18' 38.255" N 76° 20' 53.048" W
5 968763.892 747784.115 4° 18' 37.182" N 76° 20' 56.374" W 6 968796.586 747886.843 4° 18' 38.255" N 76° 20' 53.048" W 7 968792.375 748116.849 4° 18' 38.141" N 76° 20' 45.595" W 8 968758.345 748355.011 4° 18' 37.057" N 76° 20' 37.874" W 9 968797.561 748482.587 4° 18' 38.345" N 76° 20' 33.743" W 10 968800.078 748662.558 4° 18' 38.444" N 76° 20' 27.912" W 11 968830.342 748794.349 4° 18' 39.441" N 76° 20' 23.644" W 12 968701.993 748846.168 4° 18' 35.271" N 76° 20' 21.952" W 13 968704.829 748966.981 4° 18' 35.375" N 76° 20' 18.038" W 14 968673.129 749033.050 4° 18' 34.350" N 76° 20' 15.894" W 15 968666.243 749100.870 4° 18' 34.133" N 76° 20' 13.695" W 16 968521.531 749290.608 4° 18' 29.444" N 76° 20' 7.533" W 17 968383.788 749391.012 4° 18' 24.972" N 76° 20' 4.266" W
16 968521.531 749290.608 4° 18' 29.444" N 76° 20' 7.533" W 17 968383.788 749391.012 4° 18' 24.972" N 76° 20' 4.266" W 18 968291.022 749415.472 4° 18' 21.957" N 76° 20' 3.465" W 19 968121.197 749679.577 4° 18' 16.458" N 76° 19' 54.890" WJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2014-00060-00 Sentencia de Restitución No. 11 del 15-09-2015
5 Punto COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD LONGITUD 20 968010.073 749697.452 4° 18' 12.845" N 76° 19' 54.300" W 21 967907.275 749748.349 4° 18' 9.506" N 76° 19' 52.641" W 22 967753.373 749749.402 4° 18' 4.500" N 76° 19' 52.592" W 23 967564.352 749844.642 4° 17' 58.360" N 76° 19' 49.488" W 24 967456.293 749971.640 4° 17' 54.857" N 76° 19' 45.362" W
23 967564.352 749844.642 4° 17' 58.360" N 76° 19' 49.488" W 24 967456.293 749971.640 4° 17' 54.857" N 76° 19' 45.362" W 25 967290.440 750066.971 4° 17' 49.471" N 76° 19' 42.257" W 26 967217.565 750138.302 4° 17' 47.107" N 76° 19' 39.939" W 27 967105.311 750068.362 4° 17' 43.449" N 76° 19' 42.194" W 28 967085.647 750018.641 4° 17' 42.804" N 76° 19' 43.804" W 29 966975.364 749263.779 4° 17' 39.144" N 76° 20' 8.254" W 30 967058.589 749204.909 4° 17' 41.846" N 76° 20' 10.170" W 31 967105.607 749008.104 4° 17' 43.356" N 76° 20' 16.552" W 32 967303.223 748847.858 4° 17' 49.769" N 76° 20' 21.763" W 33 967308.642 748775.935 4° 17' 49.939" N 76° 20' 24.094" W 34 967370.643 748690.530 4° 17' 51.947" N 76° 20' 26.868" W 35 967271.815 748556.533 4° 17' 48.720" N 76° 20' 31.200" W
34 967370.643 748690.530 4° 17' 51.947" N 76° 20' 26.868" W 35 967271.815 748556.533 4° 17' 48.720" N 76° 20' 31.200" W 36 967495.439 748279.653 4° 17' 55.967" N 76° 20' 40.194" W 37 967776.540 748480.244 4° 18' 5.131" N 76° 20' 33.721" W 38 967973.833 747963.053 4° 18' 11.499" N 76° 20' 50.499" W 39 967524.980 747939.243 4° 17' 56.895" N 76° 20' 51.228" W 40 967734.474 747916.355 4° 18' 3.708" N 76° 20' 51.989" W 41 967406.641 748164.264 4° 17' 53.068" N 76° 20' 43.925" W 42 967091.504 747895.807 4° 17' 42.790" N 76° 20' 52.593" W 43 967198.233 747686.060 4° 17' 46.242" N 76° 20' 59.400" W 44 967198.679 747571.877 4° 17' 46.245" N 76° 21' 3.100" W 45 967194.134 747464.295 4° 17' 46.087" N 76° 21' 6.586" W 46 967240.980 747333.745 4° 17' 47.598" N 76° 21' 10.821" W
45 967194.134 747464.295 4° 17' 46.087" N 76° 21' 6.586" W 46 967240.980 747333.745 4° 17' 47.598" N 76° 21' 10.821" W 47 967496.947 747470.443 4° 17' 55.938" N 76° 21' 6.416" W 48 967731.957 747464.742 4° 18' 3.582" N 76' 21' 6.623" W 49 967915.681 747455.531 4° 18' 9.558" N 76° 21' 6.940" W 50 967840.705 747162.330 4° 18' 7.091" N 76° 21' 16.433" W 51 967871.095 747038.678 4° 18' 8.067" N 76° 21' 20.443" W
Fuente: Informe técnico predial realizado por la UAEGRTD – Territorial Valle, obrante a folios 47 a 50 del cuaderno de pruebas
Y se halla alinderado así:
NORTEORIENTE Partiendo del punto 1 en línea quebrada que pasa por el punto 2, en dirección Nor oriente hasta el punto 3 con el predio 76100000200060192000 “LA PRADERA”, pos esta misma dirección desde el punto 3 en línea quebrada que pasa por los puntos 4 al 9 hasta el punto 10 con el predio 76100000200070421000 “LA ESTRELLA” SURORIENTE Partiendo d el punto 10 en línea quebrada que pasa por los puntos 11 al 17 dirección suroriente hasta el punto 18 con el predio 76100000200070398000 “SAN ANTONIO Y
SURORIENTE Partiendo d el punto 10 en línea quebrada que pasa por los puntos 11 al 17 dirección suroriente hasta el punto 18 con el predio 76100000200070398000 “SAN ANTONIO Y CAJONES”, por esta misma dirección desde el punto 18 en línea quebrada que pasa por los puntos 19 al 24 hasta el punto 25 con el predio 76100000200070421000 “LA ESTRELLA”. Partiendo desde el punto 37 en línea quebrada que pasa por los puntos 39 y 39 hasta el punto 40 con el predio 76100000200070032000. Por esta misma dirección desde el punto 40 en línea queb rada hasta el 41 con el predio 76100000200110031000 “LA ESPERANZA” SUROCCIDENTE Partiendo del punto 25 en línea quebrada que pasa por los puntos 26 y 27 en dirección suroccidente hasta el punto 28 con el predio 76100000200090054000 “PORVENIR 2” NORTEOCCIDENTE Partiendo del punto 28 en línea quebrada que pasa por los puntos 29 al 34 en dirección Noroccidente hasta el punto 34 con el predio 76100000200110033000 “LA ALEJANDRÍA”, por esta misma dirección desde el punto 35 en línea quebrada que pasa por el p unto 36 hasta el punto 37 con el predio 76100000200070032000 . Partiendo del punto 41 en línea quebrada que pasa por los puntos 42 al 44 en dirección Noroccidente hasta el punto 45 con el predio 76100000200110025000 “LA CHAGRA”. Partiendo del punto 45 en lí nea quebrada que pasa por los puntos 46 y 47 en dirección noroccidente hasta el punto 48 con el predio 7610000020110024000, por esta misma dirección desde el punto 50 en línea
quebrada que pasa por los puntos 46 y 47 en dirección noroccidente hasta el punto 48 con el predio 7610000020110024000, por esta misma dirección desde el punto 50 en línea quebrada hasta el punto 51 con el predio 76100000200060216000 “LA ESPERANZA” Fuente: Informe técnico predial realizado por la UAEGRTD – Territorial Valle, obrante a folios 78 a 81 del cuaderno de pruebas.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2014-00060-00 Sentencia de Restitución No. 11 del 15-09-2015
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5. FUNDAMENTOS FÁCTICOS
Aduce la abogada de la UAEGRTD y apoderada de las víctimas , que el señor GABRIEL RESTREPO ARANGO –padre y abuelo de los solicitantes –, sentó las bases del patrimonio económico familiar en el municipio de Bolívar, Valle, desde el año 1946; laborando como administrador del predio “LA ESMERALDA”; luego fue adquiriendo varios fundos en ese mismo entorno rural, los cuales destinó preponderantemente a la ganadería.
Que el señor RESTREPO ARANGO era casado con la señora MARTHA OLIVA PAREJA, de cuya unión nacieron siete hijos , JAIRO ALBERTO, STELLA, MARTHA LUCIA, GUILLERMO, CESAR AUGUSTO, HÉCTOR GABRIEL y GLORIA AMPARO, estos cuatro últimos fallecidos. A GUILLERMO le sobreviven
MARTHA LUCIA, GUILLERMO, CESAR AUGUSTO, HÉCTOR GABRIEL y GLORIA AMPARO, estos cuatro últimos fallecidos. A GUILLERMO le sobreviven sus hijos LAURA VICTORIA y GUILLERMO ANDRÉS, en tanto que a GLORIA AMPARO le subsisten sus descendientes MARÍA TERESA y GABRIEL JOSÉ.
Ante el fallecimiento del señor GABRIEL RESTREPO ARANGO, acaecido el 24 de mayo de 1980 , su esposa y sus hijos continuar on con esa actividad económica, explotando y aprovechando las fincas que con tal esfuerzo había conseguido, p ropiedades entre las que contaban parte de los predios “EL PORVENIR” (380 -4441), “LA RIVERA” ( 380-4442), “LA IBERIA” ( 380-4443), “EL PLACER” ( 380-4444), “ALFA” ( 380-10264), “LA HONDA” ( 380-10265), “BELLAVISTA” ( 380-10266), “EL CARAMELO” ( 380-10267), “SAN LUIS” ( 38010268) y “MAYORQUIN” (380-10501), que fueron englobados dando origen, entre otras, al denominado predio “ALFA N. 2”, el cual había sido adquirido por el señor GABRIEL y MANUEL VASQUEZ CANO en las condiciones que revela la complementación del certificado de tradición de la inaugurada como resultante la integradora matrícula inmobiliaria 380-10924, habiendo sido adjudicado el derecho del primero de ellos a sus hijos CESAR AUGUSTO, JA IRO ALBERTO, HECTOR GABRIEL, LUZ STELLA, GLORIA AMPARO y MARTHA LUCIA , en el juicio de
del primero de ellos a sus hijos CESAR AUGUSTO, JA IRO ALBERTO, HECTOR GABRIEL, LUZ STELLA, GLORIA AMPARO y MARTHA LUCIA , en el juicio de sucesión por causa de su muerte y que terminó con la sentencia No. 075 del 13 de mayo de 1981 proferida por el Juzgado 2 º Civil del Circuito de Tuluá V., protocolizada mediante escritura pública No. 1787 del 16 de diciembre de 1981 de la notaría 2ª de Tuluá , mientras que la consiguiente copropiedad entre estos herederos y el señor VASQUEZ CANO concluyó con la liquidación de la comunidad y partición material, formalizadas con la escritura pública No. 713 del 14 de mayo de 1982 de la Notaria 2ª de Tuluá V.; a la sazón, sobre ese condominio los hermanos RESTREPO PAREJA realizaban actividades de aprovechamiento como los menesteres de la ganadería y el arrendamiento de losJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2014-00060-00 Sentencia de Restitución No. 11 del 15-09-2015
7 potreros, hasta cuando llegaron a la región los grupos armados al margen de la ley y la influencia d el narcotráfico, que alteraron la tranquilidad y atenta ron contra la vida y bienes de la esta progresiva familia, con la intensidad amenazante que los llevó a abandonar este y otros predios que constituían su patrimonio ; dejación
y la influencia d el narcotráfico, que alteraron la tranquilidad y atenta ron contra la vida y bienes de la esta progresiva familia, con la intensidad amenazante que los llevó a abandonar este y otros predios que constituían su patrimonio ; dejación forzada que se concretó en el año 2005, cuando por primera vez tuvieron que alejarse de la región; luego, en ese esfuerzo por seguir salvaguardando y tener los beneficios inherentes a sus derechos, lo dieron en arrendamiento al señor RODOLFO CASTAÑO, quien en tal calidad lo tuvo entre los años 2006 a 2011 , pero que finiquitó el inquilino por el riesgo que advirtió de tener el ganado en esas tierras, devolviéndolo a las señoras STELLA y GLORIA AMPARO.
Agrega, l os hechos impetuosos generadores del desalojo forzado fueron múltiples, porque primero asesinaron a l progenitor GABRIEL RESTREPO ARANGO, siniestro evento ante el cual hubo de asumir la administración de las tierras su hijo GUILLERMO RESTREPO PAREJA, quien también, a principios de 1981, es víctima de un atentado contra su vida en el municipio de Tuluá V., el cual logró sortear pero, igual, lo ultimaron el 2 de noviembre del mismo año en la ciudad de Cartago; entonces CESAR AUGUSTO RESTREPO PAREJA se pone al frente de las propiedades, junto con su hermano JAIRO ALBERTO RESTREPO PAREJA, desde 1982 ; en este mismo año atentaron cont ra el primero de ellos cuando transitaba por la vía que lleva a Trujillo V., lo hirieron; el 8 de agosto de
PAREJA, desde 1982 ; en este mismo año atentaron cont ra el primero de ellos cuando transitaba por la vía que lleva a Trujillo V., lo hirieron; el 8 de agosto de 1990, miembros del grupo armado al margen de la ley “UCELN”, arriban a la finca “LA ESMERALDA” y lo secuestran por espacio de tres meses, pues la familia tuvo que pagar la suma de US$250.000 por su liberación, con todo, el 24 de septiembre de 2005 es asesinado en la vía que une los municipios de Bolívar y Riofrío, muerte que atribuyen sus deudos al grupo “Los Rastrojos ”, por cuanto CESAR AUGUSTO se opuso a que éstos ilegales hicieran una carretera que atravesaba esa finca y que usarían como corredor estratégico para transportar químicos y demás elementos para la producción y comercialización de cocaína.
Otros hechos victimizantes referidos en el libelo gen itor de este trámite, además de las varias amenazas y extorsiones contra la familia RESTREPO PAREJA, se concretan en la muerte violenta de dos trabajadores de CESAR AUGUSTO, precisamente uno de estos crímenes se perpetró el 03 de febrero de 2007 en el pred io “ ALFA N. 2 ”; para el mes de marzo de 2011 en uno de sus predios -“LA ESMERALDA” -, fue utilizado abusivamente, durante los meses de marzo, abril y mayo de 2011, por el grupo armado ilegal “Los Rastrojos”,
incluyendo al comandante alias “ Guerrero”, para r esidir en él; pero también elJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2014-00060-00 Sentencia de Restitución No. 11 del 15-09-2015
8 doble homicidio de los hermanos GLORIA AMPARO y HÉCTOR GABRIEL RESTREPO PAREJA , ocurrido el 16 de marzo de 2013 al interior de la finca
“ALFITA”.
6. PRETENSIONES
En síntesis, con la solicitud se pretende con respecto al predio “ALFA N. 2”: i) Que se reconozca la calidad de víctima de abandono y/o despojo forzado a
JAIRO ALBERTO RESTREPO PAREJA, STELLA RESTREPO PAREJA,
MARTHA LUCÍA RESTREPO PAREJA LAURA VICTORIA RESTREPO FRANCO, GUILLERMO ANDRÉS RESTREPO COQUECO, MARÍA TERESA VILLA RESTREPO y GABRIEL JOSÉ VILLA RESTREPO y sus respectivos núcleos familiares, y en consecuencia se ordene la restitución con vocación transformadora en los términos previstos en la Ley 1448 de 2011 . ii) Que como medida de reparación integral, se orde ne proteger el derecho fundamental a la restitución jurídica y material, del predio. iii) Que se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Roldanillo: 1. Inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c ) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011;
Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Roldanillo: 1. Inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c ) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011;
2. Cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registrales con posterioridad al abandono, así como la cancelación de lo s correspondientes asientos e inscripciones registrales, actos y negocios jurídicos para aquellos casos que se requiera; 3. Registrar la restitución jurídica y material y/o la formalización;
4. Abrir folio de matrícula inmobiliaria separado para cada área de terreno que resulte de alguna división material, en caso de ser necesario su decreto;
5. Inscribir en el folio de matrícula inmobiliaria la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la Ley 387 de 1997. iv) Requerir al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), adelantar los procedimientos necesarios para la rectificación y actualización del área del predio. v) Ordenar a la Alcaldía del municipio de Bolívar, dar aplicación al Acuerdo 003 de 2013 y en consecuencia condonar las sumas ad eudadas a la fecha de la sentencia, por concepto de impuesto predia l, tasas y otras contribuciones; demás prestaciones reconocidas por la ley.
7. ACTUACIÓN PROCESAL
Presentada la solicitud con la cual se concitó este proceso, como se advirtieran ab initio algunas falencias que debían subsanarse por la apoderada deJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle
Presentada la solicitud con la cual se concitó este proceso, como se advirtieran ab initio algunas falencias que debían subsanarse por la apoderada deJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2014-00060-00 Sentencia de Restitución No. 11 del 15-09-2015
9 los impetrantes y así se hizo, hubo de admitirse por auto interlocutorio No. 011 de 31 de enero de 2014 3, impartiéndose las órdenes de que trata el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011; proveído que fue debidamente notificado a la abogada que representa los intereses de las víctimas y a la Procuradora Judicial de Restitución de Tierras.
El 9 de febrero de 2014, en el diario de amplia circulación nacional “El Tiempo”, se cumplió la publicación exi gida por el literal e) del citado artículo 86 de la Ley 1448 de 20114.
Vencido el término establecido por el artículo 88 de la Ley 1448 de 2011, sin que se presentaran opositores, por proveído del 4 de agosto de 2014 se resolvió sobre el decreto de prueb as, accediéndose a varias de las solicitadas y ordenándose otras de oficio, las cuales debieron practicarse en el término perentorio de los treinta (30) días5.
Con el auto interlocutorio No. 063 del 5 de diciembre de 2014, éste Despacho, tras advertir que no todos los feudos reclamados en restitución se
perentorio de los treinta (30) días5.
Con el auto interlocutorio No. 063 del 5 de diciembre de 2014, éste Despacho, tras advertir que no todos los feudos reclamados en restitución se hallaban en la misma situación jurídica y la relación de los demandantes con los mismos no es igual en todos los casos, resuelve decretar la ruptura de la unidad procesal para adelantar sendos procesos en r elación con cada predio reclamado, correspondiendo al predio “ALFA N. 2” el radicado 761113121002-2014-000606.
8. DE LAS PRUEBAS
Se incorporaron todas las documentales presentadas con la solicitud y, específicamente, con relación al predio “ALFA N. 2”, las siguientes:
- Copia de los formularios de solicitud de Inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y abandonadas, firmados por Jairo Alberto Restrepo Pareja, Stella Restrepo Pareja, Martha Lucía Restrepo Pareja, Laura Victoria Restrepo Franco, y
María Teresa Villa Restrepo.7
- Copia del i nforme técnico de comunicación del inicio del proceso de inclusión en el RTD.8
3 Fols. 162-165 Cdno. 1A, CD expediente digital trasladado (Rad. 2014-00003). 4 Sección “judiciales”, página 15. fol. 217 ibídem 5 Fols. 68-70 ibídem 6 Cdno. Ppal. “ALFA N. 2”. fols. 4 al 6 7 Cdno. Pruebas, fols. 1 al 31 8 Ibídem, fol. 32Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle
7 Cdno. Pruebas, fols. 1 al 31 8 Ibídem, fol. 32Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2014-00060-00 Sentencia de Restitución No. 11 del 15-09-2015
10 - Copia de la c onstancia de comunicación del inicio de estudio, con registro fotográfico en el predio ALFA N. 2, en el que se refier e que “se trata de un lote de terreno en el cual se encuentran mejoras correspondientes a una casa de habitación en madera… el predio denota un estado importante de abandono, no se observan cultivos”.9
- Copia de la c onstancia de comunicación del registro de tierras despojadas el 14 de agosto de 2013.10
- Copia del oficio de comunicación OVC -0287 del 12 de agosto de 2013, que fue fijado en el predio ALFA N. 2.11
- Copia de folio de matrícula No. 380 -10924 de la Oficina de Registro de
Instrumentos Públicos de Roldanillo.12
- Certificados de libertad y tradición de los folio de matrícula inmobiliaria cerrados N° 380 -4441, 380 -4442, 380 -4443, 380 -4444, 380 -10264, 380 -10265, 380-10266, 380-10267, 380-10268, 380-10501.13
- Copia de la escritura pública No. 1666 del 20 de septiembre de 1969,
380-10266, 380-10267, 380-10268, 380-10501.13
- Copia de la escritura pública No. 1666 del 20 de septiembre de 1969, corrida en la Notaría 1ª de Tuluá V., por la cual los señores GABRIEL RESTREPO y MANUEL SALVADOR CANO adquieren el derecho de CARLOS HURTADO MONTOYA en los predios “EL PORVENIR” y “EL PLACER”.14
- Copia de la escritura públic a No. 539 del 15 de abril de 1969, extendida en la Notaría 1ª de Tuluá V., mediante la cual los señ
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