JUZ CALI - 2015 10 Oct D761113121002201400063000Sentencia20151030103454
Juzgado de Cali
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JUZ CALI - 2015 10 Oct D761113121002201400063000Sentencia20151030103454
- Autor
- Juzgado de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
GUADALAJARA DE BUGA, VALLE DEL CAUCA
Octubre ocho (8) de dos mil quince (2015)
Sentencia No. 14
Radicación: 76-111-31-21-002-2014-00063-00
1. EL OBJETO DE LA PROVIDENCIA
Dictar la sentencia dentro de este proceso de Restitución y Formalización de Tierras, adelantado bajo las ritualidades de la Ley 1448 de 2011 ; en virtud de la solicitud presentada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -Territorial Valle del Cauca -, en
representación de los señores JAIRO ALBERTO RESTREPO PAREJA, STELLA
RESTREPO PAREJA, MARTHA LUCÍA RESTREPO PAREJA, LAURA VICTORIA
RESTREPO FRANCO, GUILLERMO ANDRÉS RESTREPO COQUECO, MARÍA TERESA VILLA RESTREPO y GABRIEL JOSÉ VILLA RESTREPO , presentó solicitud acumulada para la restitución de varios predios, entre ellos el denominado como “CAJONES”, ubicado en el corregimiento de Dosquebradas , municipio de Bolívar, departamento del Valle del Cauca.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2014-00063-00 Sentencia de Restitución No. 14 del 08-10-2015
2
3. IDENTIFICACIÓN DE LOS SOLICITANTES Y SUS
NÚCLEOS FAMILIARES
Quienes demandan en restitución el predio “CAJONES” son los señores:
3.1. JAIRO ALBERTO RESTREPO PAREJA , mayor de edad, identificado con CC. No. 16.348.165, cuyo núcleo familiar está conformado por su cónyuge NHORA VÉLEZ OVIEDO identificada con CC. No. 29.185.333 y sus hijos JAIRO ALBERTO RESTREPO MORA identificado con CC. No. 94.387.917, LUZ PIEDAD RESTREPO VÉLEZ identificada con CC. No. 1.114.119.361, JUAN GUILLERMO RESTREPO VÉLEZ identificado con CC. No. 1.114.120.161 y LUISA FERNANDA
RESTREPO VÉLEZ identificada con CC. No. 1.114.119.361, JUAN GUILLERMO RESTREPO VÉLEZ identificado con CC. No. 1.114.120.161 y LUISA FERNANDA RESTREPO VÉLEZ, identificada con CC. No. 1.114.120.880.
3.2. STELLA RESTREPO PAREJA, mayor de edad, identificada con CC. No. 31.189.999, cuyo núcleo familiar está conformado por su compañero permanente HÉCTOR ARANGO SERNA identificado con CC. No . 10.068.941 y su hijo JUAN JOSÉ ARANGO RESTREPO identificado con TI. 960917-17201 de Pereira.
3.3. MARTHA LUCIA RESTREPO PAREJA, mayor de edad, identificada con CC. No. 31.198.722, su núcleo familiar está conformado por su cónyuge GEOFFROY JOSEPH EDOUARD RUDOLF identificado con acta de nacimiento francés No. 000314/1957 y sus hijos LUCIE MARIE VÉRONIQUE RUDOLF identificada con acta de nacimiento francés No. 004825/1985, FRÉDÉGONDE JEANNE ALICE RUDOLF identificado con acta de nacimiento francés No. 001641/1989, GUENIÈVRE MADELEINE YVONNE RUDOLF identificada con acta de nacimiento francés No. 002207/1990, SIXTE ISIDORE XAVIER RUDOLF identificada con acta de nacimiento francés No. 006072/1995, ROSINE MARIE THÉRÈSE RUDOLF identificada con acta de nacimiento francés No. 002286/1997, RODRIGUE MARCEL GABRIEL RUDOLF identificado con acta de nacimiento
THÉRÈSE RUDOLF identificada con acta de nacimiento francés No. 002286/1997, RODRIGUE MARCEL GABRIEL RUDOLF identificado con acta de nacimiento francés No. 005272/1994 y MARGUERITE AMELIE MARTHE RUDOLF identificada con acta de nacimiento francés No. 139/1984.
3.4. MARÍA TERESA VILLA RESTREPO, mayor de edad, identificada con CC. No. 66.717.962, su núcleo familiar está conformado por sus hijos MARTINA FERNÁNDEZ VILLA identificada con RC NUIP 1112391716 y MAXIMILIANO DUREISSEIX VILLA identificado con NUIP W7A 0253254.
3.5. GABRIEL JOSÉ VILLA RES TREPO, mayor de edad, identificado con CC. No. 94.153.079, su núcleo familiar está conformado por su cónyuge MARÍA SOLEDAD MOTA identificada con certificado de nacido vivo - estado de california No. 0190-002772 (driver license D1305118) y su hija LEA CALYSTA VILLA MOTAJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2014-00063-00 Sentencia de Restitución No. 14 del 08-10-2015
3
identificada con certificado de nacido vivo expedido por el Estado de California No. 1 2003 19 130530.
3.6. LAURA VICTORIA RESTREPO FRANCO , mayor de edad, identificada
3
identificada con certificado de nacido vivo expedido por el Estado de California No. 1 2003 19 130530.
3.6. LAURA VICTORIA RESTREPO FRANCO , mayor de edad, identificada con CC. No. 38.790.497, su núcleo familiar está conformado por su compañ ero permanente JULIO CESAR ORTEGA AGUIRRE identificado con CC. No. 94.364.885 y sus hijos MANUELA ORTEGA RESTREPO identificada con T.I No. 1.126.644.296 y SEBASTIÁN ORTEGA RESTREPO identificado con RC NUIP 1117018269.
3.7. GUILLERMO ANDRÉS RESTREPO COQUE CO, mayor de edad
identificado con la CC. No. 6.498.801, su núcleo familiar está conformado por su cónyuge MARÍA ANGÉLICA OCAMPO ARIAS identificada con CC. No. 31.793.257 y su hija SOFÍA RESTREPO OCAMPO identificada con RC. NUIP No. 1.116.072.732.
A quien es, cabe anotarlo desde ahora, ya se les reconoció la calidad de víctimas del conflicto armado en Sentencia de Restitución No. 01 del 30 de enero de 2015 proferida por este Juzgado en virtud de la solicitud colectiva respecto del predio “EL TESORITO”1, proceso radicado bajo el número 76-111-31-21-002-201400003-00.
4. IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO Y LA RELACIÓN JURÍDICA DE LOS
SOLICITANTES CON EL MISMO
Se trata del predio denominado “CAJONES”, ubicado en el corregimiento de
00003-00.
4. IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO Y LA RELACIÓN JURÍDICA DE LOS
SOLICITANTES CON EL MISMO
Se trata del predio denominado “CAJONES”, ubicado en el corregimiento de Dosquebradas, municipio de Bolívar, departamento del Valle del Cauca, identificado con matrícula inmobiliaria No. 380-10270 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Roldanillo y cédula catastral No. 76-100-00-02-0011-0034-000, con un área tanto registral como catastral 2 de 96 has., predio adquirido por el señor GABRIEL RESTREPO ARANGO por compraventa con el señor FRANCISCO ESCOBAR ECHEVERRY, mediante escritura pública número 17 del 20 de enero de 1977.
La relación jurídica de los solicitantes JAIRO ALBERTO RESTREPO PAREJA, STELLA RESTREPO PAREJA y MARTHA LUCÍA RESTREPO PAREJA con el predio reclamado, está determinada por su calidad de cotitulares
1 Radicado: 761113121002-2014-00003-00, Sentencia de Restitución No. 01 del 30-01-2015 2 Resolución Nº 76-100-0084-2013 visible a folio 105 del Cdno 2, por medio de la cual rectifican los datos catastrales del predio “CAJONES”.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2014-00063-00 Sentencia de Restitución No. 14 del 08-10-2015
4
Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2014-00063-00 Sentencia de Restitución No. 14 del 08-10-2015
4
del derecho real de dominio de tantas cuotas partes que en común y proindiviso compartían con sus y a fal lecidos hermanos CESAR AUGUSTO , HÉCTOR GABRIEL y GLORIA AMPARO RESTREPO PAREJA, las cuales les habían sido adjudicadas a todos y proporcionalmente en la sucesión de su padre GABRIEL RESTREPO PAREJA, la cual fue protocolizada mediante Escritura No. 1787 del 16 de diciembre de 1981, pero también como herederos de las dos sextas partes (2/6) que atañían a su fallecida progenitora MARTHA OLIVA PAREJA DE RESTREPO, las cuales adquirió por compraventa realizada con el señor OSCAR SEGUNDO VILLA GÓMEZ de una sexta parte (1/6) del predio, mediante escritura No. 610 del 25 de marzo de 1987, y otra similar por adjudicación en la sucesión de su hijo CESAR AUGUSTO RESTREPO PAREJA, la cual fue protocolizada mediante Escritura 315 del 18 de septiembre de 2006, entre tanto que LAURA VICTORIA RESTREPO FRANCO y GUILLERMO ANDRÉS RESTREPO COQUECO están relacionados jurídicamente con la susodicha finca como herederos representantes de su difunto padre GUILLERMO RESTREPO PAREJA, respecto de las (2/6) partes que atingen a la causante abuela MARTHA OLIVA PAREJA DE RESTREPO, en tanto que MARÍA TERESA VILLA RESTREPO y GABRIEL JOSÉ VILLA
que atingen a la causante abuela MARTHA OLIVA PAREJA DE RESTREPO, en tanto que MARÍA TERESA VILLA RESTREPO y GABRIEL JOSÉ VILLA RESTREPO acuden como herederos directos de su fallecida progenitora GLORIA AMPARO RESTREPO PAREJA por el derecho (1/6 parte) que ella tenía como copropietaria del inmueble y como herederos por representación por las dos sextas (2/6) partes que les correspondería en la sucesión de la abuela MARTHA OLIVA
PAREJA DE RESTREPO.
Según lo indica la UAEGRTD en el informe técnico de georreferenciación3 el fundo solicitado en restitución se encuentra delimitado por las siguientes coordenadas geográficas:
Punto COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD LONGITUD 1 965758,975 748744,974 4° 16' 59,525" N 76° 20' 24,949" W 2 965757,447 748786,017 4° 16' 59,479" N 76° 20' 23,619" W 3 965773,770 748844,000 4° 17' 0,016" N 76° 20' 21,742" W 4 965771,947 748887,018 4° 16' 59,961" N 76° 20' 20,348" W 5 965758,573 748921,717 4° 16' 59,529" N 76° 20' 19,222" W 6 965736,345 748958,896 4° 16' 58,810" N 76° 20' 18,015" W
5 965758,573 748921,717 4° 16' 59,529" N 76° 20' 19,222" W 6 965736,345 748958,896 4° 16' 58,810" N 76° 20' 18,015" W 7 965695,279 749027,379 4° 16' 57,480" N 76° 20' 15,792" W 8 965675,247 749071,982 4° 16' 56,833" N 76° 20' 14,345" W 9 965665,144 749116,622 4º 16’ 56,509’’ N 76º 20’ 12,897’’ W 10 965660,058 749148,044 4º 16’ 56,346’’ N 76º 20’ 11,879’’ W 11 965653,277 749189,388 4º 16’ 56,130’’ N 76º 20’ 10,538’’ W 12 965643,174 749234,029 4º 16’ 55,805’’ N 76º 20’ 9,091’’ W 13 965542,979 749466,969 4º 16’ 52,568’’ N 76º 20’ 1,533’’ W 14 965419,301 749643,885 4º 16’ 48,562’’ N 76º 19’ 55,789’’ W
3 Visible a folios 90-93 del Cdno. Nº 2 Pruebas del predio “Cajones”.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2014-00063-00
Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2014-00063-00 Sentencia de Restitución No. 14 del 08-10-2015
5
Punto COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD LONGITUD 15 965276,164 749579,973 4º 16’ 43,899’’ N 76º 19’ 57,846’’ W 16 965265,996 749463,060 4º 16’ 43,557’’ N 76º 20’ 1,633’’ W 17 965290,296 749362,219 4º 16’ 44,338’’ N 76º 20’ 4,903’’ W 18 965229,381 749316,825 4º 16’ 42,352’’ N 76º 20’ 6,368’’ W 19 965168,351 749300,649 4º 16’ 40,366’’ N 76º 20’ 6.887’’ W 20 965104,592 749303,057 4º 16’ 38,292’’ N 76º 20’ 6,803’’ W 21 965021,929 749385,076 4º 16’ 35,610’’ N 76º 20’ 4,137’’ W 22 964990,055 749384,952 4º 16’ 34,574’’ N 76º 20’ 4,138’’ W 23 964883,264 749323,743 4º 16’ 31,094’’ N 76º 20’ 6,111’’ W
24 964775,599 749349,801 4º 16’ 27,594’’ N 76º 20’ 5.257’’ W 25 964687,985 749326,293 4º 16’ 24,742’’ N 76º 20’ 6,010’’ W 26 964638,386 749314,517 4º 16’ 23,127’’ N 76º 20’ 6,387’’ W 27 964587,377 749239,852 4º 16’ 21,461’’ N 76º 20’ 8,801’’ W 28 964539,581 749190,022 4º 16’ 19,901’’ N 76º 20’ 10,412’’ W 29 964500,187 749107,128 4º 16’ 18,612’’ N 76º 20’ 13,094’’ W 30 964487,489 748968,073 4º 16’ 18,185’’ N 76º 20’ 17,599’’ W 31 964471,056 748938,223 4º 16’ 17,648’’ N 76º 20’ 18,564’’ W 32 964401,908 748846,939 4º 16’ 15,390’’ N 76º 20’ 21,516’’ W 33 964513,679 748615,697 4º 16’ 19,003’’ N 76º 20’ 29,019’’ W 34 964716,311 748424,524 4º 16’ 25,577’’ N 76º 20’ 35,233’’ W
35 964668,920 748270,441 4º 16’ 24,020’’ N 76º 20’ 40,222’’ W 36 964806,417 748232,914 4º 16’ 28,490’’ N 76º 20’ 41,451’’ W 37 964955,749 748130,895 4º 16’ 33,337’’ N 76º 20’ 44,771’’ W 38 964997,112 748132,710 4º 16’ 34,683’’ N 76º 20’ 44,716’’ W 39 965150,868 748169,715 4º 16’ 39,688’’ N 76º 20’ 43,531’’ W 40 965253,499 748161,840 4º 16’ 43,026’’ N 76º 20’ 43,796’’ W 41 965289,865 748171,910 4º 16’ 44,210’’ N 76º 20’ 43,474’’ W 42 965359,406 748162,252 4º 16’ 46,471’’ N 76º 20’ 43,793’’ W 43 965424,072 748129,406 4º 16’ 48,572’’ N 76º 20’ 44,864’’ W 44 965503,478 748136,335 4º 16’ 51,155’’ N 76º 20’ 44,647’’ W 45 965591,047 748171,427 4º 16’ 54,007’’ N 76º 20’ 43,518’’ W 46 965475,487 748525,112 4º 16’ 50,282’’ N 76º 20’ 32,046’’ W
46 965475,487 748525,112 4º 16’ 50,282’’ N 76º 20’ 32,046’’ W 47 965619,507 748512,434 4º 16’ 54,966’’ N 76º 20’ 32,471’’ W 48 965654,997 748747,557 4º 16’ 56,143’’ N 76º 20’ 24,855’’ W
Y se halla alinderado así: Colindancias Norte Partiendo desde el punto 1 en línea quebrada que pasa por los puntos 2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12 Y 13 en dirección sur oriente, hasta llegar al punto 14 con el predio 76100000200110033000 “La Alejandría”.
Oriente Partiendo desde el punto 14 en línea quebrada que pasa por los puntos 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22, en dirección sur, hasta llegar al punto 23 con el predio 76100000200090089000 “Lo”. Partiendo desde el punto 23 en línea quebrada que pasa por los puntos 24, 25 en dirección sur, hasta llegar al punto 26 con el predio 76100000200090077000 “Lo”. Sur Partiendo desde el punto 26 en línea quebrada que pasa por los puntos 27, 28, 29, 30 y 31 en dirección occidente, hasta llegar al punto 32 con el predio 76828000000040098000 “La Arana”. Partiendo desde el punto 32 en línea quebrada que pasa por los puntos 33, 34 en dirección occidente, hasta llegar al punto 35 con el predio 76828000000080011000 “Pueblo Nuevo”. Occidente Partiendo desde el punto 35 en línea quebrada que pasa por los puntos 36, 37, 38 y
que pasa por los puntos 33, 34 en dirección occidente, hasta llegar al punto 35 con el predio 76828000000080011000 “Pueblo Nuevo”. Occidente Partiendo desde el punto 35 en línea quebrada que pasa por los puntos 36, 37, 38 y 39, en dirección norte, hasta llegar al punto 40 con el predio 76100000200110040000 “Sinaí”. Partiendo desde el punto 40 en línea quebrada que pasa por los puntos 41, 42, 43 y 44 en dirección norte, hasta llegar al punto 45 con el predio 76100000200110035000 “El Recuerdo”. Partiendo desde el punto 47 en línea recta hasta llegar al punto 48 con el predio 76100000200110038000 “La Floresta Fuente: Informe técnico predial realizado por la UAEGRTD – Territorial Valle, obrante a folios 90-93 del cuaderno No. 2, Pruebas predio “CAJONES”.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2014-00063-00 Sentencia de Restitución No. 14 del 08-10-2015
6
5. FUNDAMENTOS FÁCTICOS
Aduce la abogada de la UAEGRTD y apoderada de las víctimas, que el señor GABRIEL RESTREPO ARANGO –padre y abuelo de los solicitantes –, sentó las bases del patrimonio económico familiar en el municipio de Bolívar, Valle, desde el año 1946; laborando como ad ministrador del predio “ La Esmeralda ”; luego fue
bases del patrimonio económico familiar en el municipio de Bolívar, Valle, desde el año 1946; laborando como ad ministrador del predio “ La Esmeralda ”; luego fue adquiriendo varios fundos en ese mismo entorno rural, los cuales destinó preponderantemente a la ganadería.
Que el señor RESTREPO ARANGO era casado con la señora MARTHA OLIVA PAREJA, de cuya unión nacieron siete hijos, JAIRO ALBERTO, STELLA, MARTHA LUCIA, GUILLERMO, CESAR AUGUSTO, HÉCTOR GABRIEL y GLORIA AMPARO, estos cuatro últimos fallecidos. A GUILLERMO le sobreviven sus hijos LAURA VICTORIA y GUILLERMO ANDRÉS, en tanto que a GLORIA AMPARO le subsisten sus descendientes MARÍA TERESA y GABRIEL JOSÉ.
Ante el fallecimiento del Jefe de hogar, acaecido el 24 de mayo de 1980 , su esposa y sus hijos continuaron con esa actividad económica, explotando y usufructuando las fincas que con tal esfuerzo había conseguido don GABRIEL RESTREPO ARANGO , propiedades entre las que se contaba el predio “CAJONES”, el cual había adquirido por compraventa que suscribió con el señor FRANCISCO ESCOBAR ECHEVERRY, negocio jurídico que quedó formalizado y solemnizado con la escritura pública No. 17 del 20 de enero de 1977, inscrita además en el folio de matrícula inmobiliaria No. 380-333 (folio cerrado) de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Roldanillo (Valle). Pero, como el propietario
además en el folio de matrícula inmobiliaria No. 380-333 (folio cerrado) de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Roldanillo (Valle). Pero, como el propietario GABRIEL RESTREPO ARANGO fuera asesinado el 24 de mayo de 1980, dicha propiedad le fue adjudicado en la respectiva sucesión a sus hijos HÉCTOR GABRIEL, JAIRO ALBERTO, CESAR AUGUSTO, MARTHA LUCIA, STELLA y GLORIA AMPARO RESTREPO PAREJA según la sentencia 075 del 13 de mayo de 1981, proferida por el Juzgado 2º Civil del Circuito de Tuluá V., registrada el 1º de diciembre de 1981; y protocolizada mediante escritura pública No. 1787 del 16 de diciembre de 1981; a la sazón, sobre esa heredad los hermanos RESTREPO PAREJA realizaban actividades de ganadería y arrendamiento de los potreros, hasta cuando llegaron a la región los grupos armados al margen de la ley y la influencia del narcotráfico, que alteraron la tranquilidad y atentar on contra la vida y bienes de esta progresiva familia, con la intensidad amenazante que los llevó a abandonar este y otros predios que constituían su patrimonio; dejación forzada que se concretó en el año 2005, intentando retornar al fundo en el año 2007 sin lograrlo debido a las condiciones de seguridad en la región.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2014-00063-00
Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2014-00063-00 Sentencia de Restitución No. 14 del 08-10-2015
7
Agrega, los hechos impetuosos generadores del desalojo forzado fueron múltiples, porque primero asesinaron al progenitor GABRIEL RESTREPO ARANGO, siniestro evento ante el cual hubo de asumir la administración de las tierras su hijo GUILLERMO RESTREPO PAREJ A, quien también, a principios de 1981, es víctima de un atentado contra su vida en el municipio de Tuluá V., el cual logró sortear pero, igual, lo ultimaron el 2 de noviembre del mismo año en la ciudad de Cartago; entonces CESAR AUGUSTO RESTREPO PAREJA se pone al frente de las propiedades, junto con su hermano JAIRO ALBERTO RESTREPO PAREJA, desde 1982; en este mismo año atentaron contra el primero de ellos cuando transitaba por la vía que lleva a Trujillo V., lo hirieron; el 8 de agosto de 1990, miembros del grupo armado al margen de la ley “UCELN 4”, arriban a la finca “LA ESMERALDA” y lo secuestran por espacio de tres meses, pues la familia tuvo que pagar la suma de US$250.000 por su liberación, con todo, el 24 de septiembre de 2005 es asesinado en la vía que une los municipios de Bolívar y Riofrío, muerte que atribuyen sus deudos al grupo “Los Rastrojos”, por cuanto CESAR AUGUSTO se opuso a que éstos ilegales hicieran una carretera que atravesaba esa finca y que
que atribuyen sus deudos al grupo “Los Rastrojos”, por cuanto CESAR AUGUSTO se opuso a que éstos ilegales hicieran una carretera que atravesaba esa finca y que usarían como corredor estratégico para tran sportar químicos y demás elementos necesarios para la producción y comercialización de cocaína.
Otros hechos victimizantes referidos en el libelo genitor de este trámite, además de las varias amenazas y extorsiones contra la familia RESTREPO PAREJA, se co ncretan en la muerte violenta de dos trabajadores de CESAR AUGUSTO, además que, para el mes de marzo de 2011, uno de sus predios “LA ESMERALDA”, fue utilizado abusivamente, durante los meses de marzo, abril y mayo de 2011, por el grupo armado ilegal “Los R astrojos”, incluyendo al comandante alias “Guerrero”, para residir en él; pero también el doble homicidio de los hermanos GLORIA AMPARO y HÉCTOR GABRIEL RESTREPO PAREJA , ocurrido el 16 de marzo de 2013 al interior de la finca “ALFI TA”, ubicada en ese mismo sector.
6. PRETENSIONES
En síntesis, con la solicitud se pretende con respecto al predio “CAJONES”: i) Que se reconozca la calidad de víctima de abandono y/o despojo forzado a JAIRO
ALBERTO RESTREPO PAREJA, STELLA RESTREPO PAREJA, MARTHA
LUCÍA RESTREPO PAREJA LAURA VICTORIA RESTREPO FRANCO,
GUILLERMO ANDRÉS RESTREPO COQUECO, MARÍA TERESA VILLA
ALBERTO RESTREPO PAREJA, STELLA RESTREPO PAREJA, MARTHA
LUCÍA RESTREPO PAREJA LAURA VICTORIA RESTREPO FRANCO,
GUILLERMO ANDRÉS RESTREPO COQUECO, MARÍA TERESA VILLA
4 Unión Camilista del Ejército de Liberación NacionalJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2014-00063-00 Sentencia de Restitución No. 14 del 08-10-2015
8
RESTREPO y GABRIEL JOSÉ VILLA RESTREPO y sus respectivos núcleos familiares, y en consecuencia se ordene la restitución con vocación transformadora en los términos previstos en la Ley 1448 de 2011 . ii) Que como medida de reparación integral, se ordene proteger el derecho fundamental a la restitución jurídica y material, del predio. iii) Que se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Roldanillo: 1. Inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011; 2. Cancelar todo antecedente registral, gravamen y limita ciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registrales con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales, actos y negocios jurídicos para a quellos casos que se requiera; 3. Registrar la restitución jurídica y material y/o la formalización; 4. Abrir
al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales, actos y negocios jurídicos para a quellos casos que se requiera; 3. Registrar la restitución jurídica y material y/o la formalización; 4. Abrir folio de matrícula inmobiliaria separado para cada área de terreno que resulte de alguna división material, en caso de ser necesario su decreto; 5. Inscribir en el folio de matrícula inmobiliaria la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la Ley 387 de 1997. iv) Requerir al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), adelantar los procedimientos necesarios para la rectificación y actualización del área del predio. v) Ordenar a la Alcaldía del municipio de Bolívar, dar aplicación al Acuerdo 003 de 2013 y en consecuencia condonar las sumas adeudadas a la fecha de la sentencia, por concepto de impuesto predial, tasas y otras contrib uciones; demás prestaciones reconocidas por la ley.
7. ACTUACIÓN PROCESAL
Presentada la solicitud con la cual se concitó este proceso, como se advirtieran ab initio algunas falencias que debían subsanarse por la apoderada de los impetrantes y así se hizo, hubo de admitirse por auto interlocutorio No. 011 de 31 de enero de 20145, impartiéndose las órdenes de que trata el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011; proveído qu e fue debidamente notificado a la abogada que representa los intereses de las víctimas y a la Procuradora Judicial de Restitución de Tierras.
El 9 de febrero de 2014, en el diario de amplia circulación nacional “El Tiempo”,
representa los intereses de las víctimas y a la Procuradora Judicial de Restitución de Tierras.
El 9 de febrero de 2014, en el diario de amplia circulación nacional “El Tiempo”, se cumplió la publicación exigida por el literal e) del citado artículo 86 de la Ley 1448 de 20116.
5 Fol. 162-165 Cdno. 1A, CD expediente digital trasladado (Rad. 2014-00003). 6 Sección “judiciales”, página 15. fol. 217 ibídemJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2014-00063-00 Sentencia de Restitución No. 14 del 08-10-2015
9
Vencido el término establecido por el artículo 88 de la Ley 1448 de 2011, sin que se presentaran opositores, por proveído del 4 de agosto de 2014 se resolvió sobre el decreto de pru ebas, accediéndose a varias de las solicitadas y ordenándose otras de oficio, las cuales debieron practicarse en el término perentorio de los treinta (30) días7.
Con el auto interlocutorio No. 063 del 5 de diciembre de 2014, éste Despacho, tras advertir q ue no todos los feudos reclamados en restitución se hallaban en la misma situación jurídica y la relación de los demandantes con los mismos no es igual en todos los casos, resuelve decretar la ruptura de la unidad procesal para adelantar sendos procesos en relación con cada predio reclamado,
misma situación jurídica y la relación de los demandantes con los mismos no es igual en todos los casos, resuelve decretar la ruptura de la unidad procesal para adelantar sendos procesos en relación con cada predio reclamado, correspondiendo al predio “CAJONES” el radicado 761113121002-2014-000638.
8. DE LAS PRUEBAS
Se incorporaron todas las documentales presentadas con la solicitud y, más específicamente, con relación al predio “CAJONES”, las siguientes:
- Formularios de solicitud de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas, firmados por JAIRO ALBERTO RESTREPO, STELLA RESTREPO
PAREJA, MARÍA TERESA VILLA RESTREPO, MARTHA LUCIA RESTREPO y
LAURA VICTORIA RESTREPO FRANCO9.
- Constancia de la diligencia de comunicación llevada a cabo el día 14 de agosto de 2013 en el predio instado en restitución, en la que se indica que: “se evidencia que existió una casa en madera y un corral pero se encuentra completamente abandonada, el camino de acceso al predio se encuentra con mucho rastrojo debido al completo abandono en el que se encuentra el predio.
Dentro del predio no se observó explotación económica de ningún tipo de cultivo”10.
- Comunicación OVC -0283 del 12 de agosto de 201 3, sobre el inicio de inscripción del inmueble “CAJONES”11.
- Copia del certificado de libertad y tradición del predio identificado con la matricula inmobiliaria Nº 380-10270 de fecha 13 de septiembre de 201312
inscripción del inmueble “CAJONES”11.
- Copia del certificado de libertad y tradición del predio identificado con la matricula inmobiliaria Nº 380-10270 de fecha 13 de septiembre de 201312
7 Cd expediente Trasladado (Rad. 2014-00003), fol. 68-70 Cdno. 1B, 8 Cdno. Ppal. “CAJONES” fol. 4 AL 6 9 Cdno. No. 2, Pruebas predio “Cajones”, fol. 1-30 10 Ibídem, fol. 32-34 11 Ibídem, fol. 35 12 Ibídem, fol. 36-38Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2014-00063-00 Sentencia de Restitución No. 14 del 08-10-2015
10
- Copia de la escritura pública Nº 1787 del 1 6 de diciembre de 1981 de la Notaría Segunda de Tuluá, Valle, por medio de la cual se protocoliza el proceso de sucesión del causante el señor GABRIEL RESTREPO ARANGO13.
- Copia de la Resolución Nº 565 del 22 de noviembre de 1957 del Ministerio de Agricultura, sección baldíos, por medio de la cual adjudican un lote de terreno denominado “El Vergel” (124 ha. 9420 m2), al señor Francisco Gómez Velásquez14.
- Copia de la Resolución Nº 569 del 24 de noviembre de 1955 del Ministerio de Agricultura, sección baldíos, por medio de la cual adjudican un lote de terreno
- Copia de la Resolución Nº 569 del 24 de noviembre de 1955 del Ministerio de Agricultura, sección baldíos, por medio de la cual adjudican un lote de terreno denominado “Tribunas” (126 ha.), al señor Francisco Escobar Echeverry15.
- Copia de la Escritura Pública No. 74 del 24 de abril de 1956, de la Notaria de Trujillo, mediante la cual se protocoliza la adjudicación del predio “Tribunas”, al
señor Francisco Escobar Echeverry16.
- Copia de la Escritura Publica No. 198 del 12 de junio de 1957, de la Notaria de Trujillo, por la cual el señor Manuel Arturo Plazas transfiere sus derechos sobre predio urbano, a la señora María Odilia Vásquez de Escobar17.
- Copia de la Escritura Publica No. 171 del 13 de septiembre de 1963, de la Notaría de Riofrío, por la cual la señora Zoila Rosa Euse Viuda de Gómez, transfiere el dominio, entre otros, el predio denominado “El Danubio y el Vergel” (200 plazas aprox.)18.
- Copia de la Escritura Pública No. 250 del 08 de septiembre de 1971, de la Notaría Única de Trujillo, por la cual el seño r Jorge Holguín Escobar transfiere el dominio del predio “El Danubio” (120 ha. aprox.) al señor Francisco Escobar
Echeverri19.
- Copia de Escritura Pública No. 17 del 20 de enero de 1977 de la Notaría Única de Riofrío, por la cual el señor Francisco Escoba r Echeverri, transfiere el
Echeverri19.
- Copia de Escritura Pública No. 17 del 20 de enero de 1977 de la Notaría Única de Riofrío, por la cual el señor Francisco Escoba r Echeverri, transfiere el dominio de dominio de los predios “La Tribuna y El Vergel”, (279 ha. aprox) y “El Recreo” (25 ha. 6000 m2 aprox.) al señor GABRIEL RESTREPO A RANGO20.
- Copia de Escritura Pública No. 288 del 18 de Febrero de 1985, de la Notaría Segunda de Tuluá, por la cual el señor HÉCTOR GABRIEL RESTREPO PAREJA
13 Ibídem, fol. 41-42 14 Ibídem, fol. 43-52 15 Ibídem, fol. 53-65 16 Ibídem, fol. 66-67 17 Ibídem, fol. 68-69 18 Ibídem, fol. 70-71 vto. 19 Ibídem, fol. 72 20 Ibídem, fol. 73-75 vto.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2014-00063-00 Sentencia de Restitución No.
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.