JUZ CALI - 2015 10 Oct D761113121002201400066000Sentencia20151030103026
Juzgado de Cali
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Detalles
- Título
- JUZ CALI - 2015 10 Oct D761113121002201400066000Sentencia20151030103026
- Autor
- Juzgado de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
GUADALAJARA DE BUGA, VALLE DEL CAUCA
Octubre primero (1º) de dos mil quince (2015)
Sentencia No. 13
Radicación: 76-111-31-21-002-2014-00066-00
1. EL OBJETO DE LA PROVIDENCIA < Proferir la sentencia que en derecho corresponda, dentro de este proceso de Restitución y Formalización de Tierras, iniciado y adelantado bajo las ritualidades de la Ley 1448 de 2011, según la solicitud presentada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (Territorial Valle del Cauca), en representación de los señores JAIRO ALBERTO RESTREPO
PAREJA, STELLA RESTREPO PAREJA, MARTHA LUCÍA RESTREPO
PAREJA, LAURA VICTORIA RESTREPO FRANCO, GUILLERMO ANDRÉS RESTREPO COQUECO, MARÍA TERESA VILLA RESTREPO y GABRIEL JOSÉ VILLA RESTREPO, con relación al predio denominado “ EL YARUMAL”, ubicado en el corregimiento Cerro Azul, municipio de Bolívar, departamento del Valle del Cauca, identifica do con m atrícula inmobiliaria No. 380-27232 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Roldanillo V.
2. LA SOLICITUD
La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (en adelante la UAEGRTD), a través de uno d e sus abogados y en
2. LA SOLICITUD
La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (en adelante la UAEGRTD), a través de uno d e sus abogados y en representación de los señores JAIRO ALBERTO RESTREPO PAREJA, STELLA
RESTREPO PAREJA, MARTHA LUCÍA RESTREPO PAREJA, LAURA
VICTORIA RESTREPO FRANCO, GUILLERMO ANDRÉS RESTREPO COQUECO, MARÍA TERESA VILLA RESTREPO y GABRIEL JOSÉ VILLA RESTREPO, presentó solicitud acumulada para la restitución de varios predios, entre ellos el conocido “YARUMAL”, ubicado en el corregimiento Cerro Azul , municipio de Bolívar, departamento del Valle del Cauca, identificado con matrícula inmobiliaria No. 380 -27232 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Roldanillo V.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2014-00066-00 Sentencia de Restitución No. 13 del 01-10-2015
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3. IDENTIFICACIÓN DE LOS SOLICITANTES Y SUS
NÚCLEOS FAMILIARES
Quienes demandan en restitución el predio “EL YARUMAL” son los señores:
3.1. JAIRO ALBERTO RESTREPO PAREJA , mayor de e dad, identificado con CC. No. 16.348.165, cuyo núcleo familiar está conformado por su cónyuge
3.1. JAIRO ALBERTO RESTREPO PAREJA , mayor de e dad, identificado con CC. No. 16.348.165, cuyo núcleo familiar está conformado por su cónyuge NHORA VÉLEZ OVIEDO identificada con CC. No. 29.185.333 y sus hijos JAIRO ALBERTO RESTREPO MORA identificado con CC. No. 94.387.917, LUZ PIEDAD RESTREPO VÉLEZ identificada con CC. No. 1.114.119.361, JUAN GUILLERMO RESTREPO VÉLEZ identificado con CC. No. 1.114.120.161 y LUISA FERNANDA RESTREPO VÉLEZ, identificada con CC. No. 1.114.120.880.
3.2. STELLA RESTREPO PAREJA , mayor de edad, identificada con CC. No. 31.189. 999, cuyo núcleo familiar está conformado por su compañero permanente HÉCTOR ARANGO SERNA identificado con CC. No. 10.068.941 y su hijo JUAN JOSÉ ARANGO RESTREPO identificado con TI. 960917 -17201 de Pereira.
3.3. MARTHA LUCIA RESTREPO PAREJA , mayor de ed ad, identificada con CC. No. 31.198.722, su núcleo familiar está conformado por su cónyuge GEOFFROY JOSEPH EDOUARD RUDOLF identificado con acta de nacimiento francés No. 000314/1957 y sus hijos LUCIE MARIE VÉRONIQUE RUDOLF identificada con acta de nacimien to francés No. 004825/1985, FRÉDÉGONDE JEANNE ALICE RUDOLF identificado con acta de nacimiento francés No.
identificada con acta de nacimien to francés No. 004825/1985, FRÉDÉGONDE JEANNE ALICE RUDOLF identificado con acta de nacimiento francés No. 001641/1989, GUENIÈVRE MADELEINE YVONNE RUDOLF identificada con acta de nacimiento francés No. 002207/1990, SIXTE ISIDORE XAVIER RUDOLF identificada con acta de nacimiento francés No. 006072/1995, ROSINE MARIE THÉRÈSE RUDOLF identificada con acta de nacimiento francés No. 002286/1997, RODRIGUE MARCEL GABRIEL RUDOLF identificado con acta de nacimiento francés No. 005272/1994 y MARGUERITE AMELIE MARTHE RUDOLF identificada con acta de nacimiento francés No. 139/1984.
3.4. MARÍA TERESA VILLA RESTREPO, mayor de edad, identificada con CC. No. 66.717.962, su núcleo familiar está conformado por sus hijos MARTINA FERNÁNDEZ VILLA identificada con RC NUIP 111239 1716 y MAXIMILIANO DUREISSEIX VILLA identificado con NUIP W7A 0253254.
3.5. GABRIEL JOSÉ VILLA RESTREPO, mayor de edad, identificado con CC. No. 94.153.079, su núcleo familiar está conformado por su cónyuge MARÍAJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2014-00066-00 Sentencia de Restitución No. 13 del 01-10-2015
Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2014-00066-00 Sentencia de Restitución No. 13 del 01-10-2015
3 SOLEDAD MOTA identificada con certificado de nacido vivo - estado de california No. 0190 -002772 (driver license D1305118) y su hija LEA CALYSTA VILLA MOTA identificada con certificado de nacido vivo expedido por el Estado de California No. 1 2003 19 130530.
3.6. LAURA VICTORIA RESTREPO FRANCO , mayor de edad, identificada con CC. No. 38.790.497, su núcleo familiar está conformado por su compañero permanente JULIO CESAR ORTEGA AGUIRRE identificado con CC. No. 94.364.885 y sus hijos MANUELA ORTEGA RESTREPO identificada con T.I No. 1.126.644.296 y SEBASTIÁN ORTEGA RESTREPO identificado con RC NUIP 1117018269.
3.7. GUILLERMO ANDRÉS RESTREPO COQUECO , mayor de edad
identificado con la CC. No. 6.498.801, su núcleo familiar está conformado por su cónyuge MARÍA ANGÉLICA OCAMPO ARIAS identificada con CC. No. 31.793.257 y su hija SOFÍA RESTREPO OCAMPO identificada con RC NUIP No. 1.116.072.732.
A quienes, cabe anotarlo desde ahora, ya se les reconoció la calidad de víctimas del conflicto armado en Sentencia de Restitución No. 01 del 30 de enero de 2015 proferida por este Juzgado en virtud de la solicitud colectiva respecto del
A quienes, cabe anotarlo desde ahora, ya se les reconoció la calidad de víctimas del conflicto armado en Sentencia de Restitución No. 01 del 30 de enero de 2015 proferida por este Juzgado en virtud de la solicitud colectiva respecto del predio “EL TESORITO” 1, proceso radicado bajo el número 76 -111-31-21-0022014-00003-00.
4. IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO Y LA RELACIÓN JURÍDICA DE LOS
SOLICITANTE CON EL MISMO
Se trata del predio denominado “YARUMAL”, ubicado en el corregimiento Cerro Azul, municipio de Bolívar, departamento del Valle del Cauca, identificado con matrícula inmobiliaria No. 380-27232 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Roldanillo y cédula catastral No. 76-100-00-02-0007-0397000, con un área catastral de 143 ha. 7.500 m2 y registral de 124 ha. 2.000 m2.
Según se indica en el informe Técnico Predial, en tanto existen diferencias en las fuentes de información oficial catastral y registral, hubo de realizarse georreferenciación en campo , con apoyo del solicitante Jairo Alberto Restrepo Pareja, quien identificó los puntos vértices y colindancias del predio reclamado, estableciéndose que el terreno reclamado tiene cabida superficiaria de 113 ha.
1 Radicado: 761113121002-2014-00003-00, Sentencia de Restitución No. 01 del 30-01-2015Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2014-00066-00 Sentencia de Restitución No. 13 del 01-10-2015
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La relación jurídica de MARTHA LUCÍA RESTREPO PAREJA con el predio reclamado, está determinada por su calidad de cotitular del derecho real de dominio en una cuota parte (25% o 1/4), pero también como heredera de la porción (50% o 2/4) que atañía n a su fallecida progenitora MARTHA OLIVA y de la restante fracción (25% o ¼), que correspondía a su también extinto hermano HECTOR GABRIEL RESTREPO PAREJA; mientras que la relación jurídica de los demás solicitantes, o sea, de JAIRO ALBERTO RESTREPO PAREJA, STELLA RESTREPO PAREJA , LAURA VICTORIA RESTREPO FRANCO, GUILLERMO ANDRÉS RESTREPO COQUECO, MARÍA TERESA VILLA RESTREPO y GABRIEL JOSE VILLA RESTREPO, está definida por los derechos que como herederos les corresponde en la sucesión de los causantes MARTHA OLIVA
PAREJA DE RESTREPO y HECTOR GABRIEL RESTREPO PAREJA.
El fundo en reseña se encuentra delimitado por las siguientes coordenadas planas (Magna Colombia Bogotá) y geográficas (Magna Sirgas):
PAREJA DE RESTREPO y HECTOR GABRIEL RESTREPO PAREJA.
El fundo en reseña se encuentra delimitado por las siguientes coordenadas planas (Magna Colombia Bogotá) y geográficas (Magna Sirgas):
Punto COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD LONGITUD 1 970465,4940 751929,3719 4° 19' 32,935" N 76° 18' 42,208" W 2 970379,1093 752128,5614 4° 19' 30,144" N 76° 18' 35,745" W 3 970264,2860 752178,4528 4° 19' 26,413" N 76° 18' 34,117" W 4 970184,3048 752318,7945 4° 19' 23,825" N 76° 18' 29,561" W 5 970061,5151 752404,3603 4° 19' 19,838" N 76° 18' 26,777" W 6 969958,9751 752391,2318 4° 19' 16,501" N 76° 18' 27,193" W 7 969948,5720 752442,1566 4° 19' 16,168" N 76° 18' 25,541" W 8 969863,2603 752470,6092 4° 19' 13,395" N 76° 18' 24,611" W 9 969807,2691 752501,6961 4° 19' 11,577" N 76° 18' 23,598" W
10 969700,7655 752510,1200 4° 19' 8,113" N 76° 18' 23,315" W 11 969618,8840 752588,2728 4° 19' 5,457" N 76° 18' 20,775" W 12 969564,5873 752691 8729 4° 19' 3,700" N 76° 18' 17 412 ' W 13 969489,5739 752715,5358 4° 19' 1,262" N 76° 18' 16,639" W 14 969439,7439 752671,5549 4° 18' 59,637" N 76° 18' 18,059" W 15 969394,0293 752617,8296 4° 18' 58,145" N 76° 18' 19,796" W 16 969364 1193 752575,4124 4° 18' 57,168" N 76° 18' 21,167" W 17 969315,9702 752494,7795 4° 18' 55,594" N 76° 18' 23,776" W 18 969310,3535 752481,5273 4° 18' 55,410" N 76° 18' 24,205" W 19 969300,5995 752427,4826 4° 18' 55,088" N 76° 18' 25,955" W 20 969278,3113 752274,5045 4° 18' 54,348" N 76° 18' 30,911" W
21 969269,8704 752184,7980 4° 18' 54,065" N 76° 18' 33,817" W 22 969252,5771 752099,1574 4° 18' 53,494" N 76° 18' 36,590" W 23 969329,9870 752044,7759 4° 18' 56,007" N 76° 18' 38,360" W 24 969361,4790 752032,5442 4° 18' 57,030" N 76° 18' 38,759" W 25 969365,3195 752030,3162 4° 18' 57,155" N 76° 18' 38,832" W 26 969486,6028 752034,5514 4° 19' 1,101" N 76° 18' 38,706" W 27 969496,9593 752029,5619 4° 19' 1,437" N 76° 18' 38,869" W 28 969570,8998 751969,1098 4° 19' 3,837" N 76° 18' 40,835" W 29 969573,8587 751912,6752 4° 19' 3,928" N 76° 18' 42,664" WJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2014-00066-00 Sentencia de Restitución No. 13 del 01-10-2015
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Punto COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS
NORTE ESTE LATITUD LONGITUD
Sentencia de Restitución No. 13 del 01-10-2015
5 Punto COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD LONGITUD 30 969558,4103 751679,7279 4° 19' 3,403" N 76° 18' 50,211" W 31 969432,8638 751427,9935 4° 18' 59,295" N 76° 18' 58,357" W 32 969374,7955 751355,7055 4° 18' 57,399" N 76° 19' 0,694" W 33 969414,3421 751307,8480 4° 18' 58,681" N 76° 19' 2,249" W 34 969467,4034 751261,7222 4° 19' 0,402" N 76° 19' 3,749" W 35 969495,9454 751216,1533 4° 19' 1,327" N 76° 19' 5,228" W 36 969533,3667 751139,7089 4° 19' 2,537" N 76° 19' 7,709" W 37 969576,0699 751047,5677 4° 19' 3,917" N 76° 19' 10,699" W 38 969582,2367 751003,2002 4° 19' 4,113" N 76° 19' 12,137" W 39 969796,1829 751136,3884 4° 19' 11,086" N 76° 19' 7,842" W
40 969853,5013 751143 4977 4° 19' 12,951" N 76° 19' 7,617" W 41 969927,2147 751157,9300 4° 19' 15,350" N 76° 19' 7,156" W 42 970001,6676 751211,0251 4° 19' 17,777" N 76° 19' 5,442" W 43 970070,4374 751308,6928 4° 19' 20,024" N 76° 19' 2,284" W 44 970130,0111 751396,8662 4° 19' 21,970" N 76° 18' 59,432" W 45 970187,9841 751470,3499 4° 19' 23,863" N 76° 18' 57,057" W 46 970220,3739 751531,2031 4° 19' 24,923" N 76° 18' 55,088" W 47 970238,3344 751623,9979 4° 19' 25,516" N 76° 18' 52,082" W 48 970343,1402 751797,5672 4° 19' 28,942" N 76° 18' 46,468" W Fuente: Informe técnico predial realizado por la UAEGRTD – Territorial Valle, obrante a folios 36-38, 48 al 55 del cuaderno de pruebas específicas del predio “EL YARUMAL”.
Y se halla alinderado así:
ORIENTE Partiendo desde el punto 1 en línea quebrada que pasa por los puntos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8,
Y se halla alinderado así:
ORIENTE Partiendo desde el punto 1 en línea quebrada que pasa por los puntos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 en dirección suroriente hasta llegar al punto 13 con la quebrada EL BETÚN. SUR Partiendo desde el punto 13 en línea quebrada que pasa por los puntos 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 en dirección occidental hasta llegar al punto 32 con Luis Alberto Rojas. SUROCCIDENTE Partiendo desde el punto 32 en línea quebrada que pasa por los puntos 33, 34, 35, 36 y 37 en dirección occidental hasta llegar al punto 38 con el predio Alfa 1. NOROCCIDENTE Partiendo desde el punto 32 en líne a quebrada que pasa por los puntos 33, 34, 35, 36 y 37 en dirección occidental hasta llegar al punto 38 con el predio de la Reforestadora Andina S.A. Linderos tomados del informe técnico predial realizado por la UAEGRTD – Territorial Valle, obrante a folio 3638, 48 al 55 del cuaderno de pruebas específicas del predio “EL YARUMAL”.
5. FUNDAMENTOS FÁCTICOS
Aduce la abogada de la UAEGRTD y apoderada de las víctimas , que el señor GABRIEL RESTREPO ARANGO –padre y abuelo de los solicitantes –, sentó las bas es del patrimonio económico familiar en el municipio de Bolívar,
señor GABRIEL RESTREPO ARANGO –padre y abuelo de los solicitantes –, sentó las bas es del patrimonio económico familiar en el municipio de Bolívar, Valle, desde el año 1946; laborando como administrador del predio “LA ESMERALDA”; luego fue adquiriendo varios fundos en ese mismo entorno rural, los cuales destinó preponderantemente a la ganadería.
Que el señor RESTREPO ARANGO era casado con la señora MARTHA OLIVA PAREJA, de cuya unión nacieron siete hijos , JAIRO ALBERTO, STELLA, MARTHA LUCIA, GUILLERMO, CESAR AUGUSTO, HÉCTOR GABRIEL yJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2014-00066-00 Sentencia de Restitución No. 13 del 01-10-2015
6 GLORIA AMPARO, estos cuatro últimos fallecidos. A GUILL ERMO le sobreviven sus hijos LAURA VICTORIA y GUILLERMO ANDRÉS, en tanto que a GLORIA AMPARO le subsisten sus descendientes MARÍA TERESA y GABRIEL JOSÉ.
La familia RESTREPO PAREJA continuó en esa actividad económica, incluso adquiriendo otros fundos rural es para semejante aprovechamiento; entre los cuales se encuentra el predio “YARUMAL”, que fue adquirido por MARTHA OLIVA PAREJA DE RESTREPO y sus hijos HECTOR GABRIEL , MARTHA LUCIA y CESAR AUGUSTO RESREPO PAREJA por compra que, por partes
los cuales se encuentra el predio “YARUMAL”, que fue adquirido por MARTHA OLIVA PAREJA DE RESTREPO y sus hijos HECTOR GABRIEL , MARTHA LUCIA y CESAR AUGUSTO RESREPO PAREJA por compra que, por partes iguales, hicieran a la señora MERCEDES MEJIA DE MANRIQUE , según la escritura pública No. 360 del 6 de octubre de 1992 corrida en la notaría única de Bolívar; luego, ante el fallecimiento de CESAR AGUSTO, su fraccionado derecho (1/4 parte) se le adjudicó en la respectiva s ucesión, protocolizada en la escritura pública No. 315 del 18 de septiembre de 2006 de la notaría Ú nica de Riofrío V., a su señora madre MARTHA OLIVA PAREJA DE RESTREPO , quien queda entonces como condueña de la mitad o 50% o 2/4 del fundo, en tanto que la otra mitad quedó en cabeza de MARTHA LUCÍA y de HECTOR GABRIEL en un a participación copropietaria del 25% o ¼ parte para cada uno.
La referida heredad constaba de dos (2) casas para vivienda de trabajadores; era explotada económicamente con la ganadería y el arrendamiento de los potreros, hasta cuando llegaron a la región los grupos armados al margen de la ley y la influencia del narcotráfico, que alteraron la tranquilidad y atentaron contra la vida y bienes de la familia RESTREPO PAREJA, con la intensid ad amenazante que los llevó a abandonar este y otros predios que constituían su haber patrimonial.
Agrega, los hechos impetuosos generadores del desalojo forzado fueron
amenazante que los llevó a abandonar este y otros predios que constituían su haber patrimonial.
Agrega, los hechos impetuosos generadores del desalojo forzado fueron múltiples, porque primero asesinaron al progenitor GABRIEL RESTREPO ARANGO, siniestro evento ante el cual hubo de asumir la administración de las tierras su hijo GUILLERMO RESTREPO PAREJA, quien también, a principios de 1981, es víctima de un atentado contra su vida en el municipio de Tuluá V., el cual logró sortear pero, igual, lo ultimaro n el 2 de noviembre del mismo año en la ciudad de Cartago; entonces CESAR AUGUSTO RESTREPO PAREJA se pone al frente de las propiedades, junto con su hermano JAIRO ALBERTO RESTREPO PAREJA, desde 1982; en este mismo año atentaron contra el primero de ellos cuando transitaba por la vía que lleva a Trujillo V., lo hirieron; el 8 de agosto de 1990, miembros del grupo armado al margen de la ley “UCELN”, arriban a la fincaJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2014-00066-00 Sentencia de Restitución No. 13 del 01-10-2015
7 “LA ESMERALDA” y lo secuestran por espacio de tres meses, pues la familia tuvo que pagar la suma de US$250.000 por su liberación, con todo, el 24 de septiembre de 2005 es asesinado en la vía que une los municipios de Bolívar y
que pagar la suma de US$250.000 por su liberación, con todo, el 24 de septiembre de 2005 es asesinado en la vía que une los municipios de Bolívar y Riofrío, muerte que atribuyen sus deudos al grupo “Los Rastrojos”, por cuanto CESAR AUGUSTO se opuso a que éstos ilegales hicieran una carretera que atravesaba esa finca y que usarían como corredor estratégico para transportar químicos y demás elementos necesarios para la producción y comercialización de cocaína.
Otros hechos victimizantes referidos en el libelo genitor de este trámite, además de las varias amenazas y extorsiones contra la familia RESTREPO PAREJA, se concretan en la muerte violenta de dos trabajadores de CESAR AUGUSTO, además que, para el mes de marzo de 2011, uno de sus predios “LA ESMERALDA”, fue utilizado abusivamente, durante los meses de marzo, abril y mayo de 2011, por el grupo armado ilegal “Los Rastrojos”, incluyendo al comandante alias “Guerrero”, para residir en él; pero también el doble homicidio de los hermanos GLORIA AMPARO y HÉCTOR GABRIEL RESTREPO PAREJA, ocurrido el 16 de marzo de 2013 al interior de la finca “ALFITA” ubicada en ese mismo sector.
6. PRETENSIONES
En síntesis, con la solicitud se pretende con respecto al predio “YARUMAL”: i) Que se reconozca la calidad de víctima de abandono y /o despojo forzado a
JAIRO ALBERTO RESTREPO PAREJA, STELLA RESTREPO PAREJA,
MARTHA LUCÍA RESTREPO PAREJA LAURA VICTORIA RESTREPO
JAIRO ALBERTO RESTREPO PAREJA, STELLA RESTREPO PAREJA,
MARTHA LUCÍA RESTREPO PAREJA LAURA VICTORIA RESTREPO FRANCO, GUILLERMO ANDRÉS RESTREPO COQUECO, MARÍA TERESA VILLA RESTREPO y GABRIEL JOSÉ VILLA RESTREPO y sus respectivos núcleos familiares, y en consecuencia se ordene la restitución con vocación transformadora en los términos previstos en la Ley 1448 de 2011 . ii) Que como medida de reparación integral, se ordene proteger el derecho fundamental a la restitución jurídica y material, del predio. iii) Que se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Roldanillo: 1. Inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c ) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011; 2. Cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registrales con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales, actos y negocios jurídicos para aquellos casosJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2014-00066-00 Sentencia de Restitución No. 13 del 01-10-2015
8 que se requiera; 3. Registrar la restitución jurídica y material y/o la formalización;
4. Abrir folio de matrícula inmobiliaria separado para cada área de terreno que
8 que se requiera; 3. Registrar la restitución jurídica y material y/o la formalización;
4. Abrir folio de matrícula inmobiliaria separado para cada área de terreno que resulte de alguna división material, en caso de ser necesa rio su decreto; 5.
Inscribir en el folio de matrícula inmobiliaria la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la Ley 387 de 1997. iv) Requerir al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), adelantar los procedimientos necesarios para la rectificación y actualización del área del predio. v) Ordenar a la Alcaldía del municipio de Bolívar, dar aplicación al Acuerdo 003 de 2013 y en consecuencia condonar las sumas adeudadas a la fecha de la sentencia, por concepto de impuesto predia l, tasa s y otras contribuciones; demás prestaciones reconocidas por la ley.
7. ACTUACIÓN PROCESAL
Presentada la solicitud con la cual se concitó este proceso, como se advirtieran ab initio algunas falencias que debían subsanarse por la apoderada de los impetrantes y así se hizo, hubo de admitirse por auto interlocutorio No. 011 de 31 de enero de 2014 2, impartiéndose las órdenes de que trata el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011; proveído que fue debidamente notificado a la abogada que representa los intereses de las víctimas y a la Procuradora Judicial de Restitución de Tierras.
El 9 de febrero de 2014, en el diario de amplia circulación nacional “El Tiempo”, se cumplió la publicación exigida por el literal e) del citado artículo 86 de la Ley 1448 de 20113.
de Tierras.
El 9 de febrero de 2014, en el diario de amplia circulación nacional “El Tiempo”, se cumplió la publicación exigida por el literal e) del citado artículo 86 de la Ley 1448 de 20113.
Vencido el término establecido por el artículo 88 de la Ley 1448 de 2011, sin que se presentaran opositores, por proveído del 4 de agosto de 2014 se resolvió sobre el decreto de pruebas, accediéndose a varias de las solicitadas y ordenándose otras de ofici o, las cuales debieron practicarse en el término perentorio de los treinta (30) días4.
Por auto interlocutorio No. 063 del 5 de diciembre de 2014, éste Despacho, tras advertir que no todos los feudos reclamados en restitución se hallaban en la misma situación jurídica y la relación de los demandantes con los mismos no es igual en todos los casos, resuelve decretar la ruptura de la unidad procesal para
2 Fols. 162-165 Cdno. 1A, CD expediente digital trasladado (Rad. 2014-00003). 3 Sección “judiciales”, página 15. fl. 217 ibídem 4 Fls. 68-70 ibídemJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2014-00066-00 Sentencia de Restitución No. 13 del 01-10-2015
9 adelantar sendos procesos en relación con cada predio reclamado, correspondiendo al predio “YARUMAL” el radicado 761113121002-2014-000665.
Sentencia de Restitución No. 13 del 01-10-2015
9 adelantar sendos procesos en relación con cada predio reclamado, correspondiendo al predio “YARUMAL” el radicado 761113121002-2014-000665.
Auto del 16 de febrero de 2015, mediante el cual éste Despacho dispone agregar al expediente los oficios OFI -14-00027660 de fecha 23 de octubre de 2014 y OFI-00003109 DEL 11 DE FEBRERO DE 2015 y tenerlos como prueba6.
8. DE LAS PRUEBAS
Se incorporaron todas las documentales presentadas con la solicitud y, específicamente, con relación al predio “YARUMAL”, las siguientes:
- Formularios de solicitud de Inscripción en el R egistro de Tierras Despojadas, signados por Jairo Al berto Restrepo Pareja, María Teresa Villa Restrepo, Stella Retrepo Pareja, Martha Lucía Restrepo Pareja y Laura Victoria
Restrepo Franco7.
- Oficio de comunicación OVC -0272 del 12 de agosto de 2013 , sobre inicio del trámite de inscripción del inmueble “YARUMAL”8.
- Constancia emitida por funcionarios de la UAEGRTD, en la que se indica que: “(…) El predio denominado YARUMAL se encuentra en la vereda Cerro Azul, es un lote de terreno en el cual cuenta con una casa amplia de habitación construida en barequ e madera, techo en teja. Es importante mencionar que en este predio se encuentra abandonado, con claras muestras de deterioro y falta de cuidado por el paso del tiempo. (…)”9.
- Informe técnico predial y de georreferenciación, correspondientes al fundo
este predio se encuentra abandonado, con claras muestras de deterioro y falta de cuidado por el paso del tiempo. (…)”9.
- Informe técnico predial y de georreferenciación, correspondientes al fundo “YARUMAL”; contiene información catastral, registral , afectaciones de uso del predio, ubicación, cabida y linderos del mismo10.
- Copia del folio de matrícula inmobiliaria No. 380-27232 del 19 de noviembre de 2013, correspondiente al predio objeto de éste proceso11.
- Oficio de fecha 29 de agosto de 2013, suscrito por la señora Carmenza Ramírez Castaño, Tesorera Municipal de Bolívar, Valle del Cauca, en el que
5 Cdno. Ppal. “EL YARUMAL”, fols. 4 al 6 6 Ibídem, fol. 20 7 Cdno. de Pruebas Específicas “EL YARUMAL” fol. 01 al 30 8 Ibídem, fol. 31 9 Ibídem, fol. 32-33 10 Ibídem, fol. 36-38 y 48-57 respectivamente. 11 Ibídem, fol. 40-41Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2014-00066-00 Sentencia de Restitución No. 13 del 01-10-2015
10 informan que el predio identificado con cédula catastral 00 -02-0007-0397-000, adeuda por impuestos la suma de $18.119.85512.
- Ficha de consulta de información catastral correspondiente al predio
“YARUMAL”13.
adeuda por impuestos la suma de $18.119.85512.
- Ficha de consulta de información catastral correspondiente al predio
“YARUMAL”13.
- Certificado de uso del suelo expedido el 23 de agosto de 2013, por el Jefe de la oficina de planeación municipal de Bolívar, Valle, en el que se establece que para este predio el uso es pecuario y pasto natur al, y que la zonificación agrológica es zona forestal protectora14.
- Copia de la escritura pública No. 24 del 3 de febrero de 1935 , de la notaría Única de Bolívar, a través de la cual PASCUA L MEJIA A. transfiere a título de venta, al señor EZEQUIEL MANRIQUE LOAIZA, la finca agrícola denominada
“YARUMAL”15.
- Copia de la escritura pública No. 98 del 28 de abril de 1975 , de la notaría Única de Bolívar, por la cual , EZEQUIEL MANRIQUE LOAIZA , vende al señor OLMEDO MANRIQUE MEJÍA el derecho de posesión y dominio sobre el predio
“YARUMAL”16.
- Copia de la escritura pública No. 274 del 17 de noviembre de 1976 , de la notaría Única de Bolívar, mediante la cual OLMEDO MARIQUE MEJÍA vende, el predio “YARUMAL”, a la señora MERCEDES MEJÍA DE MANRIQUE17.
- Copia de la escritura pública No. 360 del 06 de octubre de 1 992, de la notaría Única de Bolívar, por la cual MERCEDES MEJÍA MANRIQUE transfiere, a
- Copia de la escritura pública No. 360 del 06 de octubre de 1 992, de la notaría Única de Bolívar, por la cual MERCEDES MEJÍA MANRIQUE transfiere, a título de venta , el derecho de posesión y dominio que ti ene sobre el predio
“YARUMAL”, a MARTHA OLIVA PAREJA DE RESTREPO, CESAR AUGUSTO
RESTREPO PAREJA, HECTOR GABRIEL RESTREPO PAREJA y MARTHA
LUCÍA RESTREPO PAREJA18.
- Copia de la escritura pública No. 315 del 18 de septiembre del 2006 , de la Notaria Única de Riofrío V., mediante la cual se adjudica, en la sucesión del causante CESAR AUGUSTO RESTREPO, su derecho de una cuarta (¼) parte, en la finca agrícola identificada con matrícula inmobiliaria No. 380 -27232 y otros inmuebles, a su progenitora MARTHA OLIVA PAREJA DE RESTREPO19.
12 Ibídem, fol. 42 13 Ibídem fol. 46 14 Ibídem, fol. 47 15 Ibídem fol. 59-62 16 Ibídem fol. 64-65 17 Ibídem fol. 67-68 18 Ibídem, fol. 70-71 19 Ibídem, fol. 73-81Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2014-00066-00 Sentencia de Restitución No. 13 del 01-10-2015
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Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2014-00066-00 Sentencia de Restitución No. 13 del 01-10-2015
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- Oficio adiado 22 de diciembre de 2004, remitido por la agencia Nacional de Minería, mediante el cual informan que las solicitudes de exploración minera con placa JG7-08062 y JG8-10211, fueron archivadas mediante las Resoluciones Nos.
DSM No. 3617 del 24 de diciembre de 2010 y S CT No. 002151 del 09 de agosto de 2010, por lo tanto no inciden o afectan el proceso de restitución de tierras 20.
- Certificado de tradición del predio “ YARUMAL”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 380-27232, impreso el 19 de enero de 201521.
- Copia del memorial de solicitud de modulación de sen
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