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JUZ CALI - 2015 10 Oct D761113121002201400067000Sentencia20151030104118

Juzgado de Cali

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Título
JUZ CALI - 2015 10 Oct D761113121002201400067000Sentencia20151030104118
Autor
Juzgado de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

GUADALAJARA DE BUGA, VALLE DEL CAUCA

Octubre diecinueve (19) de dos mil quince (2015)

Sentencia No. 15

Radicación: 76-111-31-21-002-2014-00067-00

1. EL OBJETO DE LA PROVIDENCIA

Dictar la sentencia que en derecho corresponda, dentro de este proceso de Restitución y Formalización de Tierras, iniciado y adelantado bajo las ritualidades de la Ley 1448 de 2011, según la solicitud presentada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (Territorial Valle del Cauca), en representación de los señores JAIRO ALBERTO RESTREPO

PAREJA, STELLA RESTREPO PAREJA, MARTHA LUCÍA RESTREPO

PAREJA, LAURA VICTORIA RESTREPO FRANCO, GUILLERMO ANDRÉS RESTREPO COQUECO, MARÍA TERESA VILLA RESTREPO y GABRIEL JOSÉ VILLA RESTREPO , con relación al predio denominado “ EL ENCANTO N . 1 ”, ubicado en el corregimiento Cerro Azul , municipio de Bolívar, departamento del Valle del Cauca , ident ificado con m atrícula inmobiliaria No. 380 -15949 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Roldanillo V.

2. LA SOLICITUD

La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (en adelante la UAEGRTD), a través de uno de sus abogados y en

2. LA SOLICITUD

La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (en adelante la UAEGRTD), a través de uno de sus abogados y en representación de los señores JAIRO ALBERTO RESTREPO PAREJA, STELLA

RESTREPO PAREJA, MARTHA LUCÍA RESTREPO PAREJA, LAURA

VICTORIA RESTREPO FRANCO, GUILLERMO ANDRÉS RESTREPO COQUECO, MARÍA TERESA VILLA RESTREPO y GABRIEL JOSÉ VILLA RESTREPO, presentó solicitud acumulada para la restitución de varios predios, entre ellos el denominado como “EL ENCANTO N . 1 ”, ubicado en el corregimiento Cerro Azul, municipio de Bolívar, departamento del Valle del Cauca, identificado con matrícula inmobiliaria No. 380-15949 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Roldanillo V.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2014-00067-00 Sentencia de Restitución No. 15 del 19-10-2015

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3. IDENTIFICACIÓN DE LOS SOLICITANTES Y SUS

NÚCLEOS FAMILIARES

Quienes demandan en restitución el predio “EL ENCANTO N . 1 ” son los señores:

3.1. JAIRO ALBERTO RE STREPO PAREJA, mayor de edad, identificado con CC. No. 16.348.165, cuyo núcleo familiar está conformado por su cónyuge

señores:

3.1. JAIRO ALBERTO RE STREPO PAREJA, mayor de edad, identificado con CC. No. 16.348.165, cuyo núcleo familiar está conformado por su cónyuge NHORA VÉLEZ OVIEDO identificada con CC. No. 29.185.333 y sus hijos JAIRO ALBERTO RESTREPO MORA identificado con CC. No. 94.387.917, LUZ PIEDAD RESTREPO VÉLEZ identificada con CC. No. 1.114.119.361, JUAN GUILLERMO RESTREPO VÉLEZ identificado con CC. No. 1.114.120.161 y LUISA FERNANDA RESTREPO VÉLEZ, identificada con CC. No. 1.114.120.880.

3.2. STELLA RESTREPO PAREJA , mayor de edad, identif icada con CC. No. 31.189.999, cuyo núcleo familiar está conformado por su compañero permanente HÉCTOR ARANGO SERNA identificado con CC. No. 10.068.941 y su hijo JUAN JOSÉ ARANGO RESTREPO identificado con TI. 960917 -17201 de Pereira.

3.3. MARTHA LUCIA RES TREPO PAREJA , mayor de edad, identificada con CC. No. 31.198.722, su núcleo familiar está conformado por su cónyuge GEOFFROY JOSEPH EDOUARD RUDOLF identificado con acta de nacimiento francés No. 000314/1957 y sus hijos LUCIE MARIE VÉRONIQUE RUDOLF identificada con acta de nacimiento francés No. 004825/1985, FRÉDÉGONDE JEANNE ALICE RUDOLF identificado con acta de nacimiento francés No.

identificada con acta de nacimiento francés No. 004825/1985, FRÉDÉGONDE JEANNE ALICE RUDOLF identificado con acta de nacimiento francés No. 001641/1989, GUENIÈVRE MADELEINE YVONNE RUDOLF identificada con acta de nacimiento francés No. 002207/1990, SIXTE ISIDORE XA VIER RUDOLF identificada con acta de nacimiento francés No. 006072/1995, ROSINE MARIE THÉRÈSE RUDOLF identificada con acta de nacimiento francés No. 002286/1997, RODRIGUE MARCEL GABRIEL RUDOLF identificado con acta de nacimiento francés No. 005272/1994 y MARGUERITE AMELIE MARTHE RUDOLF identificada con acta de nacimiento francés No. 139/1984.

3.4. MARÍA TERESA VILLA RESTREPO, mayor de edad, identificada con CC. No. 66.717.962, su núcleo familiar está conformado por sus hijos MARTINA FERNÁNDEZ VILLA identificada con RC NUIP 1112391716 y MAXIMILIANO DUREISSEIX VILLA identificado con NUIP W7A 0253254.

3.5. GABRIEL JOSÉ VILLA RESTREPO, mayor de edad, identificado con CC. No. 94.153.079, su núcleo familiar está conformado por su cónyuge MARÍA SOLEDAD MOTA identificada con certificado de nacido vivo - estado de californiaJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2014-00067-00

Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2014-00067-00 Sentencia de Restitución No. 15 del 19-10-2015

3 No. 0190 -002772 (driver license D1305118) y su hija LEA CALYSTA VILLA MOTA identificada con certificado de nacido vivo expedido por el Estado de California No. 1 2003 19 130530.

3.6. LAURA V ICTORIA RESTREPO FRANCO, mayor de edad, identificada con CC. No. 38.790.497, su núcleo familiar está conformado por su compañero permanente JULIO CESAR ORTEGA AGUIRRE identificado con CC. No. 94.364.885 y sus hijos MANUELA ORTEGA RESTREPO identificada con T.I No. 1.126.644.296 y SEBASTIÁN ORTEGA RESTREPO identificado con RC NUIP 1117018269.

3.7. GUILLERMO ANDRÉS RESTREPO COQUECO , mayor de edad

identificado con la CC. No. 6.498.801, su núcleo familiar está conformado por su cónyuge MARÍA ANGÉLICA OCAMPO AR IAS identificada con CC. No. 31.793.257 y su hija SOFÍA RESTREPO OCAMPO identificada con RC NUIP No. 1.116.072.732.

A quienes, cabe anotarlo desde ahora, ya se les reconoció la calidad de víctimas del conflicto armado en Sentencia de Restitución No. 01 de l 30 de enero de 2015 proferida por este Juzgado en virtud de la solicitud colectiva respecto del

A quienes, cabe anotarlo desde ahora, ya se les reconoció la calidad de víctimas del conflicto armado en Sentencia de Restitución No. 01 de l 30 de enero de 2015 proferida por este Juzgado en virtud de la solicitud colectiva respecto del predio “EL TESORITO”1, proceso radicado 76-111-31-21-002-2014-00003-00.

4. IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO Y LA RELACIÓN JURÍDICA DE LOS

SOLICITANTE CON EL MISMO

Se trata del predio denominado “EL ENCANTO N . 1 ”, ubicado en el corregimiento Cerro Azul, municipio de Bolívar, departamento del Valle del Cauca, identificado con matrícula inmobiliaria No. 380-15949 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de R oldanillo y cédula catastral No. 76-100-00-02-00100020-000, con un área catastral2 y georreferenciada3 en campo de 7.143 m2.

La relaci ón jurídica de JAIRO ALBERTO RESTREPO PAREJA, STELLA

RESTREPO PAREJA , MARTHA LUCÍA RESTREPO PAREJA, LAURA

VICTORIA RESTR EPO FRANCO, GUILLERMO ANDRÉS RESTREPO COQUECO, MARÍA TERESA VILLA RESTREPO y GABRIEL JOSE VILLA RESTREPO, con el predio “EL ENCANTO N. 1” solicitado, viene dada por los derechos que como herederos atañe a cada uno de ellos, como hijos y nietos, en la suces ión de su madre y abuela MARTHA OLIVA PAREJA DE RESTREPO ,

derechos que como herederos atañe a cada uno de ellos, como hijos y nietos, en la suces ión de su madre y abuela MARTHA OLIVA PAREJA DE RESTREPO ,

1 Radicado: 761113121002-2014-00003-00, Sentencia de Restitución No. 01 del 30-01-2015 2 Resolución No. 76-100-0099-2013 del 02-12-2013 de la U.O.C., IGAC, visible a fol. 48 vto. Cdno. de Pruebas Específicas. 3 Informe Técnico Predial de la UAEGRTD, visible a fol. 39-41 ibídem.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2014-00067-00 Sentencia de Restitución No. 15 del 19-10-2015

4 quien hasta el momento de su fallecimiento ostentaba la propiedad singular sobre el predio.

Aunque la anotación No. 17 del 12 de marzo de 1987 y No. 20 del 25 de marzo de 1987 del folio real corres pondiente al predio " EL ENC ANTO N . 1”, publicita una titularidad del derecho real de dominio de l predio, en cabeza de la señora MARTHA OLIVA RESTREPO PAREJA , puede observarse en la copia de la escritura pública No. 85 del 15 de mayo de 1961 de la notaría ú nica de Trujillo (primer acto escriturario que reporta el certificado de tradición ), que el negocio jurídico trat ó de una compra de mejoras que la señora AURORA GARCÍA DE

(primer acto escriturario que reporta el certificado de tradición ), que el negocio jurídico trat ó de una compra de mejoras que la señora AURORA GARCÍA DE GIRALDO hiciera al señor AGUSTÍN LÓPEZ DE OSORIO, quien había adquirido por compra a los señores JESUS GIRALDO, MARCELIANA MERCHAN y PRUDENCIO GIRALDO, mediante carta venta y ellos, a su vez, habían adquirido las mejoras a título de colonos cultivadores, lo cual entronó en el tracto sucesivo del inmueble una falsa tradición que aún no ha s ido saneada e importaría tema a abordar en este fallo para menesteres de depurar los títulos.

El fundo en reseña se encuentra delimitado por las siguientes coordenadas planas (Magna Colombia Bogotá) y geográficas (Magna Sirgas):

Punto COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD LONGITUD 1 965916,670 754974,369 4° 17' 5,246" N 76° 17' 3,103" W 2 965919,158 755000,947 4° 17' 5,329" N 76° 17' 2,242" W 3 965800,447 755053,930 4° 17' 1,472" N 76° 17' 0,514" W 4 965788,809 755038,922 4° 17' 1,092" N 76° 17' 1,000" W 5 965801,277 754954,959 4° 17' 1,490" N 76° 17' 3,722" W 6 965865,198 754979,600 4° 17' 3,572" N 76° 17' 2,929" W

5 965801,277 754954,959 4° 17' 1,490" N 76° 17' 3,722" W 6 965865,198 754979,600 4° 17' 3,572" N 76° 17' 2,929" W Fuente: Informe técnico predial realizado por la UAEGRTD – Territorial Valle, obrante a folios 48 al 55 del cuaderno de pruebas específicas del predio “EL ENCANTO N. 1”.

Y se halla alinderado así:

NORTE y ORIENTE Partiendo desde el punto 1 en línea quebrada que pasa por el punto 2 en dirección Suroriente hasta llegar al punto 3 con el predio LA ALDEA de Edgar C astaño. SUR Partiendo desde el punto 3 en línea quebrada que pasa por el punto 4 en dirección occidental hasta llegar al punto 5 con el predio EL ENCANTO N. 2 de la familia Restrepo Pareja. OCCIDENTE Partiendo desde el punto 5 en línea quebrada que pasa por el punto 6 en dirección Nororiente hasta llegar al punto 1 con el predio EL RECREO de la familia Restrepo Pareja vía a la Primavera en medio.

Fuente: Informe técnico predial realizado por la UAEGRTD – Territorial Valle, obrante a folios 48 al 55 del cuaderno de pruebas específicas del predio “EL ENCANTO N. 1”.

5. FUNDAMENTOS FÁCTICOS

Aduce la abogada de la UAEGRTD y apoderada de las víctimas , que el señor GABRIEL RESTREPO ARANGO –padre y abuelo de los solicitantes –,

5. FUNDAMENTOS FÁCTICOS

Aduce la abogada de la UAEGRTD y apoderada de las víctimas , que el señor GABRIEL RESTREPO ARANGO –padre y abuelo de los solicitantes –, sentó las bases del patrimonio e conómico familiar en el municipio de Bolívar,Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2014-00067-00 Sentencia de Restitución No. 15 del 19-10-2015

5 Valle, desde el año 1946; laborando como administrador del predio “LA ESMERALDA”; luego fue adquiriendo varios fundos en ese mismo entorno rural, los cuales destinó preponderantemente a la ganadería.

Que el se ñor RESTREPO ARANGO era casado con la señora MARTHA OLIVA PAREJA, de cuya unión nacieron siete hijos , JAIRO ALBERTO, STELLA, MARTHA LUCIA, GUILLERMO, CESAR AUGUSTO, HÉCTOR GABRIEL y GLORIA AMPARO, estos cuatro últimos fallecidos. A GUILLERMO le sobreviven sus hijos LAURA VICTORIA y GUILLERMO ANDRÉS, en tanto que a GLORIA AMPARO le subsisten sus descendientes MARÍA TERESA y GABRIEL JOSÉ.

La familia RESTREPO PAREJA continuó en esa actividad económica, incluso adquiriendo otros fundos rurales para semejante a provechamiento, entre los cuales cuenta el predio “EL ENCANTO N . 1 ”, que fue recibido por

La familia RESTREPO PAREJA continuó en esa actividad económica, incluso adquiriendo otros fundos rurales para semejante a provechamiento, entre los cuales cuenta el predio “EL ENCANTO N . 1 ”, que fue recibido por GUILLERMO RESTREPO PAREJA y OSCAR SEGUNDO VILLA G ÓMEZ, por compra que hicieran a LUIS EDUARDO ESPINOSA LOAIZA , formalizada con escritura pública No. 65 del 22 de ener o 1980 de la notaría 2ª de Tuluá; luego, el derecho del 50% concerniente a GUILLERMO RESTREPO PAREJA fue rematado por el Juzgado 2º Civil del C ircuito de Tuluá y adjudicado a GLORIA AMPARO RESTREPO con la sentencia 819 del 27 de junio de 1984, en tanto que OSCAR SEGUNDO VILLA GÓMEZ permutó su derech o del 50% con HÉCTOR ABRIEL RESTREPO PAREJA , como consta en la escritura pública No. 288 del 18 de febrero de 1985 de la notaría 2ª de Tuluá, quien luego revuelve ese derecho al señor OSCAR SEGUNDO VILLA G ÓMEZ, según permuta estipulada en la escritura pública No. 75 del 22 de enero de 1986 de la notaría 2 de Tulu á; posteriormente, GLORIA AMPARO RESTREPO vende su derecho del 50% a MARTHA OLIVA PAREJA DE RESTREPO como consta en la escritura pública No. 354 del 27 de diciembre de 1 986 corrida en la notaría Única de Bolívar y finalmente, OSCAR SEGUNDO VILLA GÓMEZ también vende su derecho del

No. 354 del 27 de diciembre de 1 986 corrida en la notaría Única de Bolívar y finalmente, OSCAR SEGUNDO VILLA GÓMEZ también vende su derecho del 50% a MARTHA OLIVA PAREJA DE RESTREPO , transferencia honrada con la escritura pública No. 609 del 25 de marzo de 1987, extendida en la notaría 2ª de Tuluá, concentrándose ella la totalidad de esos derechos con todo y la falsa tradición ya denotada.

La referida heredad era explotada económicamente con la ganadería, hasta cuando llegaron a la región los grupos armados al margen de la ley y la influencia del narcotráfico, que alteraron la tranquilidad y atentaron contra la vida y bienes de la familia RESTREPO PAREJA, con la intensidad amenazante que los llevó a abandonar este y otros predios que constituían su haber patrimonial.Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2014-00067-00 Sentencia de Restitución No. 15 del 19-10-2015

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Agrega, los hechos impetuosos generadores del desalojo forzado fueron múltiples, porque primero asesinaron al progenitor GABRIEL RESTREPO ARANGO, siniestro evento ante el cual hubo de asumir la administración de las tierras su hijo GUILLERMO RESTREPO PAREJA, quien también, a principios de 1981, es víctima de un atentado contra su vida en el municipio de Tuluá V., el cual

tierras su hijo GUILLERMO RESTREPO PAREJA, quien también, a principios de 1981, es víctima de un atentado contra su vida en el municipio de Tuluá V., el cual logró sortear pero, igual, lo ultimaron el 2 de noviembre del mismo año en la ciudad de Cartago; entonces CESAR AUGUSTO RESTREPO PAREJA se pone al frente de las propiedades, junto con su hermano JAIRO ALBERTO RESTREPO PAREJA, desde 1982; en este mismo año atentaron contra el primero de ellos cuando transitaba por la vía que lleva a Trujillo V., lo hirieron; el 8 de agosto de 1990, miembros del grupo armado al margen de la ley “UCELN”, arriban a la finca “LA ESMERALDA” y lo secuestran por espacio de tres meses, pues la familia tuvo que pagar la suma de US$250.000 por su liberación, con todo, el 24 de septiembre de 2005 es asesinado en la vía que un e los municipios de Bolívar y Riofrío, muerte que atribuyen sus deudos al grupo “Los Rastrojos”, por cuanto CESAR AUGUSTO se opuso a que éstos ilegales hicieran una carretera que atravesaba esa finca y que usarían como corredor estratégico para transportar químicos y demás elementos necesarios para la producción y comercialización de cocaína.

Otros hechos victimizantes referidos en el libelo genitor de este trámite, además de las varias amenazas y extorsiones contra la familia RESTREPO PAREJA, se concretan en la muerte violenta de dos trabajadores de CESAR AUGUSTO, además que, para el mes de marzo de 2011, uno de sus predios “LA ESMERALDA”, fue utilizado abusivamente, durante los meses de marzo, abril y

PAREJA, se concretan en la muerte violenta de dos trabajadores de CESAR AUGUSTO, además que, para el mes de marzo de 2011, uno de sus predios “LA ESMERALDA”, fue utilizado abusivamente, durante los meses de marzo, abril y mayo de 2011, por el grupo armado ilegal “Los Rastrojo s”, incluyendo al comandante alias “Guerrero”, para residir en él; pero también el doble homicidio de los hermanos GLORIA AMPARO y HÉCTOR GABRIEL RESTREPO PAREJA, ocurrido el 16 de marzo de 2013 al interior de la finca “ALFITA” ubicada en ese mismo sector.

6. PRETENSIONES

En síntesis, con la solicitud se pretende con respecto al predio “EL ENCANTO N. 1 ”: i) Que se reconozca la calidad de víctima de abandono y/o despojo forzado a JAIRO ALBERTO RESTREPO PAREJA, STELLA RESTREPO PAREJA, MARTHA LUCÍA RESTREPO PAREJA LAURA VICTORIA RESTREPO FRANCO, GUILLERMO ANDRÉS RESTREPO COQUECO, MARÍAJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2014-00067-00 Sentencia de Restitución No. 15 del 19-10-2015

7 TERESA VILLA RESTREPO y GABRIEL JOSÉ VILLA RESTREPO y sus respectivos núcleos familiares, y en consecuencia se ordene la restitución con

Sentencia de Restitución No. 15 del 19-10-2015

7 TERESA VILLA RESTREPO y GABRIEL JOSÉ VILLA RESTREPO y sus respectivos núcleos familiares, y en consecuencia se ordene la restitución con vocación transformadora en los términos previstos en la Ley 1448 de 2011. ii) Que como medida de reparación integral, se ordene proteger el derecho fundamental a la restitución jurídica y material, del predio. iii) Que se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Ro ldanillo: 1. Inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c ) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011;

2. Cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medi das cautelares registrales con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales, actos y negocios jurídicos para aquellos casos que se requiera; 3. Registrar la restitución jurídica y material y/o la formalización;

4. Abrir folio de matrícula inmobiliaria separado para cada área de terreno que resulte de alguna división material, en caso de ser necesario su decreto;

5. Inscribir en el folio de matrícula inmobiliaria la medida de protección jurí dica prevista en el artículo 19 de la Ley 387 de 1997. iv) Requerir al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), adelantar los procedimientos necesarios para la rectificación y actualización del área del predio. v) Ordenar a la Alcaldía del municipio de Bolívar, dar aplicación al Acuerdo 003 de 2013 y en consecuencia

Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), adelantar los procedimientos necesarios para la rectificación y actualización del área del predio. v) Ordenar a la Alcaldía del municipio de Bolívar, dar aplicación al Acuerdo 003 de 2013 y en consecuencia condonar las sumas adeudadas a la fecha de la sentencia, por concepto de impuesto predia l, tasas y otras contribuciones; demás prestaciones reconocidas por la ley.

7. ACTUACIÓN PROCESAL

Presentada la solicitud con la cual se concitó este proceso, como se advirtieran ab initio algunas falencias que debían subsanarse por la apoderada de los impetrantes y así se hizo, hubo de admitirse por auto interlocutorio No. 011 de 31 de enero de 2014 4, impartiéndose las órdenes de que trata el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011; proveído que fue debidamente notificado a la abogada que representa los intereses de las víctimas y a la Procuradora Judicial de Restitución de Tierras.

El 9 de febrero de 2014 , en el diario de amplia circulación nacional “El Tiempo”, se cumplió la publicación exigida por el literal e) del citado artículo 86 de la Ley 1448 de 20115.

4 Fols. 162-165 Cdno. 1A, CD expediente digital trasladado (Rad. 2014-00003). 5 Sección “judiciales”, página 15. fl. 217 ibídemJuzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2014-00067-00

Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2014-00067-00 Sentencia de Restitución No. 15 del 19-10-2015

8 Vencido el término establecido por el artículo 88 de la Ley 1448 de 2011, sin que se presentara n opositores, por proveído del 4 de agosto de 2014 se resolvió sobre el decreto de pruebas, accediéndose a varias de las solicitadas y ordenándose otras de oficio, las cuales debieron practicarse en el término perentorio de los treinta (30) días6.

Por auto interlocutorio No. 063 del 5 de diciembre de 2014, éste Despacho, tras advertir que no todos los feudos reclamados en restitución se hallaban en la misma situación jurídica y la relación de los demandantes con los mismos no es igual en todos los casos, r esuelve decretar la ruptura de la unidad procesal para adelantar sendos procesos en relación con cada predio reclamado, correspondiendo al predio “ EL ENCANTO N. 1 ” el radicado 761113121002-2014000677.

Con auto del 22 de enero de 2015, éste Despacho orden a a la UAEGRTD allegar copia de la escritura p ública No. 85 del 15 de mayo de 1961 de la notaría única de Trujillo, e igualmente que aporte actualizados los certificados de tradición de los predios solicitados en restitución8.

Por auto del 11 de febrero d e 2015, se dispone agregar al expediente los oficios OFI14-00027660 de fecha 23 de octubre de 2014 y OFI15-00003109 del 11

de los predios solicitados en restitución8.

Por auto del 11 de febrero d e 2015, se dispone agregar al expediente los oficios OFI14-00027660 de fecha 23 de octubre de 2014 y OFI15-00003109 del 11 de febrero de 2015 y tenerlas como prueba en éste trámite9.

En el proveído del 28 de septiembre de 2015, se reconoce personería para actuar a la abogada Laura Alexandra Méndez Díaz, como apoderada titular o principal y a la profesional María Alejandra Estupiñan Benavides como suplente , e igualmente se ordena alleguen copia del certificado correspondiente a la matrícula inmobiliaria matriz identificada con el No. 384-810910.

8. DE LAS PRUEBAS

Se incorporaron todas las documentales presentadas con la solicitud y, específicamente, con relación al predio “EL ENCANTO N. 1”, las siguientes:

  • Copia de f ormularios de solicitud de Inscripci ón en el R egistro de Tierras Despojadas signado s por María Teresa Villa Restrepo, Martha Lucía Restrepo

6 Fols. 68-70 ibídem 7 Cdno. Ppal. “EL ENCANTO N. 1”, fols. 4 al 6 8 Ibídem, fol. 10-11 9 Ibídem, fol. 29 10 Ibídem, fol. 71Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2014-00067-00 Sentencia de Restitución No. 15 del 19-10-2015

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Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2014-00067-00 Sentencia de Restitución No. 15 del 19-10-2015

9 Pareja, Stella Restrepo Pareja, Laura Victoria Restrepo Franco y Jairo Alberto Restrepo Pareja11.

  • Copia de constancia emitida por funcionarios de la U AEGRTD, en la que se indica que el predio denominado EL ENCANTO N . 1 es un lote de terreno en el cual no hay ninguna construcción y tiene sembrados de pasto12.
  • Copia de o ficio de comunicación OVC -0280 del 12 de agosto de 2013 , sobre inicio del trámite de inscripción del inmueble “EL ENCANTO N. 1”13.
  • Copia del folio de matrícula inmobiliaria No. 380 -15949 del 13 de septiembre de 2013, correspondiente al predio objeto de éste proceso14.
  • Copia de la f icha de consulta de información catastral correspondi ente al predio “EL ENCANTO N. 1-2”15.
  • Copia del informe técnico predial correspondientes al fundo “EL ENCANTO N. 1 ”; el cual contiene información catastral, registral , afectaciones de uso del predio, ubicación, cabida y linderos del mismo16.
  • Copia del oficio de fecha 29 de agosto de 2013, suscrito por la señora Carmenza Ramírez Castaño, Tesorera municipal de Bolívar, Valle del Cauca, en el que informan que el predio identificado con cédula catastral 00-02-0007-0020-000, adeuda por impuestos la suma de $224.43117.

que informan que el predio identificado con cédula catastral 00-02-0007-0020-000, adeuda por impuestos la suma de $224.43117.

  • Copia de certificado de uso del suelo expedido el 23 de agosto de 2013 por el Jefe de la oficina de planeación municipal de Bolívar, Valle, en el que se establece que para este predio el uso es pecuario y pasto natur al, y que la zonificación agrológica es zona forestal protectora18.
  • Copia de c ertificación emitida el 26 de agosto de 2013, por la Jefe Oficina Asesora de Planeación del municipio de Bol ívar, Valle, en la que informan con respecto del predio objeto de este proceso y otros predios de la familia Restrepo Pareja, que según el Esquema de Ordenamiento Territorial del Municipio, adoptado mediante acuerdo 025 del 27 de diciembre de 2000 (E.O.T) ZONAS DE RIESGO, la amenaza es media a la susceptibilidad en ladera, igualmente presenta amenazas por remoción en masa y erosión por el sobrepastoreo19.

11 Cdno. de Pruebas Específicas “EL ENCANTO N. 1” fol. 1 al 30 12 Ibídem, fol. 31 13 Ibídem, fol. 32 14 Ibídem, fol. 35-37 15 Ibídem fol. 38 16 Ibídem, fol. 39-41 17 Ibídem, fl. 44 18 Ibídem, fol. 47 19 Ibídem fol. 47Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2014-00067-00

Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2014-00067-00 Sentencia de Restitución No. 15 del 19-10-2015

10

  • Copia de la r esolución No. 76 -100-0099-2013 del 02 de febrero de 2013, emitido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, por la cual atienden la solicitud de individualización de las matricula s 380 -15949 y 380 -15950, incluidas en el predio 00 02 0010 0020 000 ubicado en el municipio de Bolívar, resolviendo asignar al predio “El Encanto N. 1”, la cédula catastral No. 00 02 0010 0020 000 y un área 7143 m2 y al predio “El Encanto N. 2”, la cédula catastral No. 00 02 0010 0118 000 y un área 2 ha. 1707 m220.
  • Copia de estudio de títulos elaborado por la Superintendencia de Notariado y Registro al predio “EL ENCANTO N. 1”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 380-15949 21.
  • Copia de la escri tura pública No. 85 de 15 de mayo de 1961 de la notaría Única de Trujillo, mediante la cual AGUSTIN LÓPEZ OSORIO da en venta a AURORA GARCÍA DE GIRALDO unas mejoras que llevan el nombre de “EL

ENCANTO”22.

  • Copia de la e scritura pública No. 90 del 28 de a bril de 1978 de la notaría Única de Riofrío, a través de la cual AURORA GARCIA DE GIRALDO transfiere a

ENCANTO”22.

  • Copia de la e scritura pública No. 90 del 28 de a bril de 1978 de la notaría Única de Riofrío, a través de la cual AURORA GARCIA DE GIRALDO transfiere a título de venta al señor LUIS EDUARDO ESPINOSA LOAIZA , un lote de terreno conocido como “EL ENCANTO N. 1”, más otro predio (“EL ENCANTO N. 2”)23.
  • Copia de la escritura pública No. 194 del 30 de agosto de 1973 de la notaría Única de Riofr ío, mediante la cual LUIS EDUARDO ESPINOSA LOAIZA, constituye hipoteca de primer grado en favor de la señora Zenelia Salazar Salazar, sobre el predio “EL ENCANTO N. 1”24.
  • Copia de la escritura pública No. 65 del 22 de enero de 1980 de la notaría 2ª de Tuluá, por la cual LUIS EDU ARDO ESPINOZA LOAIZA transfiere a título de venta el feudo “EL ENCANTO N. 1” y otro predio ( “EL ENCANTO N . 2” ), a

GUILLERMO RESTREPO PAREJA y OSCAR SEGUNDO VILLA GÓMEZ25.

  • Copia de la diligencia de remate realizada por el Juzgado 2º Civil del circuito de Tuluá V., llevada cabo el 6 de marzo de 1 984, en la que adjudica a la señora GLORIA AMPARO RESTREPO VILLA varios bienes, entre ellos el 50% de los derechos tocantes a GUILLERMO RESTREPO PAREJA en el predio denominado “EL ENCANTO N. 1”26.

20 Ibídem fol. 48 Vto-49 Vto.

los derechos tocantes a GUILLERMO RESTREPO PAREJA en el predio denominado “EL ENCANTO N. 1”26.

20 Ibídem fol. 48 Vto-49 Vto. 21 Ibídem fol. 50-52 22 Ibídem fol. 15-16 Cdno. Ppal. “EL ENCANTO N. 1” 23 Ibídem fol. 53-54 Cdno. de Pruebas Específicas “EL ENCANTO N. 1” 24 Ibídem fol. 55-56 25 Ibídem fol. 57-59 26 Ibídem fol. 60-61Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Guadalajara de Buga Valle Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 761113121002-2014-00067-00 Sentencia de Restitución No. 15 del 19-10-2015

11

  • Copia de la escritura p ública No. 75 del 22 de enero de 1986 de la notaría 2ª de Tuluá , por la cual HÉCTOR GABRIEL RESTREPO PAREJA vende su derecho, 50% sobre el predio “EL ENCANTO N. 1” , a OSCAR SEGUNDO VILLA

GÓMEZ27.

  • Copia de la escritura pública de compraventa No. 354 del 27 de diciembre de 1986 de la notaría Única de Bolívar a trav

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