JUZ CALI - 2015 10 Oct D761113121003201300079000Sentencia2015102112043
Juzgado de Cali
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JUZ CALI - 2015 10 Oct D761113121003201300079000Sentencia2015102112043
- Autor
- Juzgado de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2015
REPÚBLICA IDE COLO/NIMIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI
SALA CIVIL FIJA DE DECISIÓN
ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS
Mag. Ponente: Dra. GLORIA DEL SOCORRO VICTORIA GIRALDO.
SENTENCIA NO.041
Santiago de Cali, veintinueve (29) de septiembre de dos mil quince (2015). Proyecto discutido en Salas del 22 de junio y 2 de septiembre de 2015, en la que fue aprobado. Acción de Restitución de tierras despojadas o abandonadas forzosamente.
Solicitante: José Ernesto Gómez Fuentes
Opositor: José Roldan Gallego Lozano
I. ASUNTO: Proferir sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras formulada por
la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS — DIRECCIÓN TERRITORIAL VALLE DEL CAUCA-, en nombre y representación del señor JOSÉ ERNESTO GÓMEZ FUENTES, donde se presentó como opositor el señor JOSE ROLDAN GALLEGO LOZANO.
II. ANTECEDENTES:
1. De las pretensiones y sus fundamentos.
1.1 La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS — DIRECCIÓN TERRITORIAL VALLE DEL CAUCAen adelante UAEGRTD, solicita se reconozca la calidad de víctima al reclamante y a su núcleo familiar', se proteja su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras y por tanto, se disponga:
adelante UAEGRTD, solicita se reconozca la calidad de víctima al reclamante y a su núcleo familiar', se proteja su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras y por tanto, se disponga: ' Compuesto por su compañera Edilma García Quintero y sus hijos Estefanía, Viviana Andrea y José Alberto Gómez García.Solicitud Restitución de José Ernesto Gómez Fuentes Rad. - 761113121-003 - 201300079 - 00 (14 - 010) Declarar que el predio "EL Mirador" con área de 1 Ha 644 M2 2 y que hace parte del de mayor extensión denominado "El Esfuerzo" identificado con M.I. 384-1456 y Cédula Catastral No. 0o-02-0002-02236-00o, ubicado en el Corregimiento de Galicia, Vereda La Morena, Municipio de Bugralagrande, Departamento Valle del Cauca; pertenece en dominio pleno al señor JOSÉ ERNESTO GÓMEZ FUENTES, y consecuente se disponga a su favor la restitución jurídica y material del mismo, ordenando a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá, las cancelaciones e inscripciones pertinentes que aseguren el goce del derecho según la ley, y al Instituto Geográfico Agustín Codazzi realizar los ajustes de cabida y linderos en sus registros cartográficos y alfanuméricos del mismo predio, en virtud de su segregación y reconocimiento de propiedad al solicitante. Las medidas de reparación y satisfacción integral contempladas en la ley que garanticen a las víctimas restituidas, la estabilización y goce de sus derechos. 1.2 Como fundamento de sus pretensiones relata los hechos que se sintetizan así:
Las medidas de reparación y satisfacción integral contempladas en la ley que garanticen a las víctimas restituidas, la estabilización y goce de sus derechos. 1.2 Como fundamento de sus pretensiones relata los hechos que se sintetizan así: El predio El Mirador solicitado en restitución, fue adquirido por JOSÉ ERNESTO GÓMEZ FUENTES el 13 de diciembre de 1999 a través de un contrato de promesa de permuta celebrado con el señor MANUEL RICAURTE DIAZ GIL, quien era poseedor del mismo, a cambio de unos bienes muebles avaluados en la suma de $4.000.000 aproximadamente, y desde esa fecha ejerció sobre ese terreno actos de señor y dueño, usándolo como su sitio de residencia y cultivando allí café, plátano y frutales, de manera pública, pacifica e ininterrumpida. Alrededor del año 2001 (sic), el señor FELIX MARIA SERRANO MONTES llega a vivir a la vereda y compra seis plazas de tierra colindantes con el predio del solicitante; luego, un día del año 2000 (sic) llegan unas personas extrañas a reclamarle al señor SERRANO MONTES, la propiedad del terreno, razón por la cual éste le informa que su predio hace parte de una sola finca y que por ende deben hacer un convenio para no perderlo. En virtud de ello, el 26 de febrero de 2001 el solicitante y el señor FELIX MARÍA, elaboraron un contrato de promesa de compraventa en el que pactaron la enajenación del mismo terreno, constando que el precio de $4.000.000 fue cancelado en el acto y señalaron como fecha para suscribir la Escritura Pública el
elaboraron un contrato de promesa de compraventa en el que pactaron la enajenación del mismo terreno, constando que el precio de $4.000.000 fue cancelado en el acto y señalaron como fecha para suscribir la Escritura Pública el 2 Área aclarada en Informe Técnico realizado conjuntamente por la URT, IGAC e INCODER (folios 316 al 337) 2Solicitud Restitución de José Ernesto Gómez Fuentes Red.- 761113121-003201300079-00 (14-010) 31 de mayo de 2001, compromiso que éste no cumplió, como tampoco asistió a citación para conciliación que le hicieran del Consultorio Jurídico de la Universidad Central del Valle del Cauca en el 2003, a petición del reclamante. Mediante Escritura Pública No. 1448 del 3 de julio de 2003, el señor FELIX MARIA SERRANO adquiere la propiedad del inmueble El Esfuerzo, de parte de la señora FLOR ROSA ELENA OSPINA, titular inscrita. Afirma el reclamante que en el año 2004 fue amenazado por el señor FELIX MARIA SERRANO, quien le indicó que si no le pagaba le echaba a los muchachos, refiriéndose a las AUC, lo que se verificó cuando fue conminado a presentarse ante el comandante de ese grupo, quien le dijo que tenía que cancelarle el dinero a don FELIX o de lo contrario no podía volver más a la finca, intimidándolo con arma de fuego, razón por la cual desde el mes de febrero del mismo año tuvo que abandonar el inmueble junto con su núcleo familiar y dejar los cultivos que allí tenía, y cuando intentó volver nuevamente fue amenazado por el grupo
arma de fuego, razón por la cual desde el mes de febrero del mismo año tuvo que abandonar el inmueble junto con su núcleo familiar y dejar los cultivos que allí tenía, y cuando intentó volver nuevamente fue amenazado por el grupo armado con la advertencia de que no podía ir más a la vereda La Morena. Posteriormente el señor FÉLIX MARÍA SERRANO transfirió informalmente el predio antes referido, al señor JOSÉ ROLDAN GALLEGO, reconocido como poseedor del mismo, por parte del actual propietario del terreno de mayor extensión denominado "El Esfuerzo", señor DAIRO DE JESUS MEZA CARO, quien lo adquirió en el año 2006 por venta que le hiciera el mismo SERRANO MONTES. En el año 2006, el solicitante acude nuevamente al Consultorio Jurídico de la UCEVA y convocada la audiencia de conciliación, el citado señor FELIX MARIA SERRANO reconoce haber celebrado el contrato de promesa de compraventa e indica que no ha realizado la Escritura Pública porque no recibió los cuatro millones pactados por la venta, pues solo le fueron entregados por parte del señor JOSÉ ERNESTO GÓMEZ la suma de $670.000 representados en $200.000 efectivos, unos electrodomésticos y una letra por $70.000, y manifiesta su intención de deshacerlo. Aquella finalmente se declaró fracasada. El reclamante afirma que el surgimiento del nuevo contrato de promesa de compraventa con el señor FELIX MARIA SERRANO, no desnaturaliza la calidad de poseedor, en cuanto lo que buscaba era consolidar la propiedad. 3Solicitud Restitución de José Ernesto Gómez Fuentes
compraventa con el señor FELIX MARIA SERRANO, no desnaturaliza la calidad de poseedor, en cuanto lo que buscaba era consolidar la propiedad. 3Solicitud Restitución de José Ernesto Gómez Fuentes Red. - 761113121-003201300079 - 00 (14-010) Sobre el Lote de mayor extensión "El Esfuerzo", dentro del cual se encuentra el predio "El Mirador", recae hipoteca en favor de la Caja Agraria en Liquidación, constituida mediante Escritura Pública No. 920 del 22 de septiembre de 1994. A solicitud del señor JOSE ERNESTO GÓMEZ FUENTES, el 2 de diciembre de 2013 la UAEGRTD inscribió en el registro el predio "El Mirador" que hace parte del de mayor extensión denominado "El Esfuerzo", identificado con matrícula inmobiliaria No.384-1456, que cuenta con Cédula Catastral 0o-02-0002-0226-00o, con área levantamiento 1 Ha 64o m2 y área catastral de 5 Has. 8482 M2 (terreno mayor extensión), y determinado con las coordenadas y linderos contenidos en el informe técnico aportado con la demanda 3 .
2. Actuación procesal.
La solicitud de restitución y formalización de tierras correspondió al Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Guadalajara de Buga, que la admitió 4 y dispuso tramitarla conjuntamente como proceso de prescripción adquisitiva de dominio, ordenando notificar y dar traslado a los señores DAIRO DE JESUS MESA CARO y JOSE ROLDAN GALLEGO LOZANO, así
prescripción adquisitiva de dominio, ordenando notificar y dar traslado a los señores DAIRO DE JESUS MESA CARO y JOSE ROLDAN GALLEGO LOZANO, así como a la CAJA DE CREDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO (hoy CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN), dispuso la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria, la suspensión de los procesos relacionados con el predio, la notificación de las autoridades que precisa la normatividad y el emplazamiento de las personas indeterminadas que se crean con derecho sobre dicho inmueble (art. 407 del C. de P. C.), órdenes que se cumplieron ajustadas a la ritualidad procesal. En oportunidad, el señor DAIRO DE JESÚS MEZA CARO presentó escrito manifestando que no está interesado en hacer parte del proceso que ha iniciado el señor GÓMEZ FUENTES, puesto que lo reconoce como señor y dueño del predio denominado "El Mirador", que adquirió en debida forma por compra realizada al señor FELIX SERRANO, que a su vez se aprovechó del abandono forzado de que fue víctima el señor GÓMEZ FUENTES, para volverlo a vender al señor ROLDAN GALLEGO, aun cuando no le pertenecía. Afirma que al señor JOSE ERNESTO lo iban a matar las AUC por intrigas de SERRANO. 3 Folios 113 al 120 del cuaderno No. 2, pruebas específicas. 4 folios 32-40 cdno 4Solicitud Restitución de José Ernesto Gómez Fuentes Rad.- 761113121-003201300079 - 00 (14-010)
4 folios 32-40 cdno 4Solicitud Restitución de José Ernesto Gómez Fuentes Rad.- 761113121-003201300079 - 00 (14-010) A su vez, el señor JOSE ROLDAN GALLEGO LOZANO, presentó a nombre propio, escrito s solicitando al Juez considerar su postura, dado que alega igual derecho al reclamante, sobre el predio objeto de la presente solicitud de restitución. Por su parte, la FIDUPREVISORA LA PREVISORA S.A., en calidad de vocera y administradora del PATRIMONIO AUTONOMO DE REMANENTES DE LA CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN, al descorrer el traslado 6 solicita desvincularla del trámite del proceso de restitución, dado que la señora OSPINA FLOR ROSA ELENA no registra con esa entidad saldo pendiente derivado de los créditos otorgados en su momento por la extinta Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero y en cuanto a la garantía hipotecaria constituida en su momento a favor de la entidad crediticia, a la fecha no respalda endeudamiento alguno a cargo de la misma. Presenta como excepción la denominada "Falta de legitimación en la causa por tratarse de obligaciones hipotecarias a favor de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero en Liquidación que a la fecha se encuentran extinguidas". Integrada la Litis, el juzgado decretó las pruebas 7 solicitadas por las partes y el Ministerio Público y las que consideró necesarias para acreditar los hechos debatidos y una vez practicadas, remitió el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, correspondiendo a este despacho. Advirtiendo la competencia de esta Colegiatura, se avocó el conocimiento y
debatidos y una vez practicadas, remitió el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, correspondiendo a este despacho. Advirtiendo la competencia de esta Colegiatura, se avocó el conocimiento y dando aplicación al parágrafo 1 0 del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, se decretó la práctica del interrogatorio de parte del solicitante y del opositor, los cuales no se llevaron a cabo dado que no asistieron los citados. Culminado el trámite, procede su decisión, teniendo en cuenta las alegaciones formuladas por los intervinientes.
3. Argumentos de la oposición.
Manifiesta el señor JOSE ROLDAN GALLEGO LOZANO que el predio lo adquirió de buena fe, a través de venta realizada por el señor FELIX MARIA SERRANO MONTES, negocio dentro del cual dio inicialmente $2.000.000 y posteriormente otros $2.000.000 para un total de $4.000.000. Afirma que desde el año 2004, 5 folio 214-215 cdno 1°. 6 folio 108 -120 cdno. 7 folio 233 -238 cdno 1°. 5Solicitud Restitución de José Ernesto Gómez Fuentes Red.- 76613121-o 03201300079 - 00 (14-010) como campesino ha cultivado dicho terreno con café, plátano, banano, yuca y pastos, con la convicción que es de su propiedad, invirtiendo en él tiempo, trabajo y dinero, ya que cercó e inició un proyecto de alumbrado público, saliendo beneficiado como a los tres años.
4. Intervención del Ministerio Público.
Registrado el proyecto, se allegó concepto de la Agente del Ministerio Público,
trabajo y dinero, ya que cercó e inició un proyecto de alumbrado público, saliendo beneficiado como a los tres años.
4. Intervención del Ministerio Público.
Registrado el proyecto, se allegó concepto de la Agente del Ministerio Público, quien luego de realizar un recuento de los antecedentes de la demanda, los fundamentos de derecho y el contexto de violencia, se pronuncia sobre el caso en concreto, analizando las pruebas para concluir que con las declaraciones rendidas ante la UAEGRTD y el Juez de conocimiento, y demás pruebas allegadas al proceso, se encuentra probada la calidad de víctima del solicitante y la condición de poseedor que ostentaba sobre el predio reclamado en restitución a la fecha del alegado desplazamiento, así como el nexo causal de éste con los hechos de violencia acaecidos en la zona. De otra parte, considera que se debe acceder a la indemnización de los opositores, dado que les reconoce buena fe exenta de culpa, por la forma en que ocurrió la compra del predio objeto de restitución, sin presiones ni amenazas, y que de las pruebas aportadas no se infiere mala fe del opositor, quien desconocía la situación sufrida por el solicitante. Por lo anterior, solicita la Delegada del Ministerio Público, que se reconozca la calidad de víctima del señor JOSÉ ERNESTO GÓMEZ FUENTES y su núcleo familiar, otorgándole la restitución del predio El Mirador, así como su condición de propietario teniendo en cuenta que se encuentran acreditados los requisitos para la declaración de pertenencia y se realice la división material y desenglobe del mismo terreno.
5. Alegaciones.
de propietario teniendo en cuenta que se encuentran acreditados los requisitos para la declaración de pertenencia y se realice la división material y desenglobe del mismo terreno.
5. Alegaciones.
La UAEGRTD, a través de apoderado judicial, alegó que el señor JOSÉ ERNESTO GÓMEZ y su grupo familiar detentan la calidad de víctimas de abandono forzado del predio "El Mirador", sobre el cual ostentaba la calidad de poseedor al momento del desplazamiento, condición que reconoce el propietario inscrito de 6Solicitud Restitución de José Ernesto Gómez Fuentes Rad.- 761113121-003201300079-00 (14-010) la finca "El esfuerzo", fundo de mayor extensión, del cual aquel hace parte, por lo que ratifica que el solicitante es titular del derecho de restitución. Precisa que en el trámite administrativo adelantado por la UAEGRTD y en la etapa judicial, se exteriorizaron características muy particulares que evidencian una situación de segundo ocupante del señor JOSE ROLDAN GALLEGO LOZANO, por lo que solicita, tener en cuenta el programa de manejo contemplado al respecto, en el Acuerdo No. 324 de 2013 del INCODER. Enfatiza que en este asunto debe descartarse de plano una eventual compensación y finalmente indica que se encuentran probados los elementos para que decrete la restitución del predio a favor del reclamante y su núcleo familiar.
III. CONSIDERACIONES.
1. La naturaleza del asunto y la ubicación del predio reclamado, dan la competencia a esta colegiatura para conocer y decidir la solicitud que fue incoada incluyendo el contenido formal exigido, previa inscripción del predio en
III. CONSIDERACIONES.
1. La naturaleza del asunto y la ubicación del predio reclamado, dan la competencia a esta colegiatura para conocer y decidir la solicitud que fue incoada incluyendo el contenido formal exigido, previa inscripción del predio en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 76, 79, 8o y 84 de la Ley 1448 de 2011, no ofreciendo reproche alguno los presupuestos procesales.
2. Corresponde a la Sala analizar si en el presente asunto se cumplen los presupuestos constitucionales y legales para disponer a favor del solicitante, la restitución jurídica y material en calidad de poseedor del predio "El Mirador" contenido en el lote de mayor extensión denominado "El Esfuerzo", así como la adopción de otras medidas con carácter reparador. De igual forma se determinará si se configuran los presupuestos para la procedencia de la pretensión declarativa de pertenencia incoada.
De hallarse establecido tal derecho en cabeza del reclamante, la Sala deberá determinar si al opositor le asiste derecho a reconocimiento alguno. Para dilucidar tal situación se abordará inicialmente el contexto de violencia en que surge la acción de restitución de tierras despojadas o abandonadas forzosamente, para precisar el marco normativo y jurisprudencial de tal acción 7Solicitud Restitución de José Ernesto Gómez Fuentes Red.- 761113121-003201300079-00 (14-010) como herramienta de la justicia transicional para la reparación integral de las víctimas del desplazamiento o abandono forzado de tierras en el marco del conflicto armado. Igualmente se analizará sobre la prescripción como modo de
como herramienta de la justicia transicional para la reparación integral de las víctimas del desplazamiento o abandono forzado de tierras en el marco del conflicto armado. Igualmente se analizará sobre la prescripción como modo de adquirir el dominio; y finalmente, la situación jurídica del tenedor del predio.
3. La Ley 1448 de 2011 creó una institucionalidad y un marco jurídico completo y sistemático para el reconocimiento y restablecimiento de los derechos de las personas afectadas por hechos de violencia, en el marco del conflicto armado colombiano, a partir de 1991, que incluye medidas administrativas, judiciales, económicas y sociales, encaminadas al reconocimiento de su condición de víctimas y a la reparación integral del daño sufrido.
En efecto, puede afirmarse que en las dos últimas décadas, la degradación del conflicto y la expresión de la violencia generalizada en Colombia, se traduce en graves y sistemáticas violaciones de los derechos humanos que incluyen ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, masacres y torturas, hechos de violencia que han obligado a la población civil, en su mayoría mujeres cabeza de hogar, niños, niñas y personas de la tercera edad, a abandonar sus hogares, sus tierras, las actividades económicas de las cuales derivaban su sustento y el de sus familias, viendo vulnerados sus derechos fundamentales a la integridad personal, a la autonomía, a la libertad de locomoción y residencia, a la vivienda adecuada y digna, además de los daños inmateriales representados en la ruptura de los lazos familiares y sociales, de la pérdida de la colectividad y el desarraigo, para reasentarse en sitios y en circunstancias que no les permiten superar las
adecuada y digna, además de los daños inmateriales representados en la ruptura de los lazos familiares y sociales, de la pérdida de la colectividad y el desarraigo, para reasentarse en sitios y en circunstancias que no les permiten superar las condiciones de marginalidad y vulnerabilidad. En la Ley 1448 de 2011 se parte del reconocimiento de la existencia en Colombia, de un conflicto armado, 8 en que los actores, en el contexto de la lucha por el control territorial, político y económico, han incurrido en graves, masivas y sistemáticas violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, causando daño a las personas individualmente consideradas y como miembros de una colectividad. Para ese efecto, en la normatividad se implementan herramientas transicionales que posibilitan la aplicación real y efectiva de las medidas orientadas a "...la Uprimny Yepes Rodrigo y Sánchez Nelson Camilo. Ley de Victimas: avances, limitaciones y retos. Dejusticia. Bogotá. 2011 qo 8Solicitud Restitución de José Ernesto Gómez Fuentes Red. - 761113121-003201300079 - 00 (14-010) restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica." 9 , en favor de las víctimas, garantizando el goce efectivo de sus derechos consagrados en la Constitución Política de 1991 y en las disposiciones internacionales sobre derechos humanos que conforman el bloque de constitucionalidad y que reconocen el derecho de las víctimas a la restitución de sus bienes, como un componente de la reparación integral.' Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley 1448 de
que conforman el bloque de constitucionalidad y que reconocen el derecho de las víctimas a la restitución de sus bienes, como un componente de la reparación integral.' Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley 1448 de 2011, se entiende por justicia transicional el conjunto de procesos judiciales o extrajudiciales diseñados para la satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación integral y la garantía de no repetición, teniendo entre sus principios rectores la dignidad humana, la buena fe y el debido proceso'', que imponen la aplicación preferente de las normas sustanciales especiales, de los preceptos constitucionales y los contenidos en los instrumentos que integran el bloque de constitucionalidad, y su interpretación a la luz del principio pro víctima, que es transversal a toda la actuación. Para avanzar en el restablecimiento de derechos y la superación del estado de cosas inconstitucionales' que afecta a las víctimas del desplazamiento, la Ley 1448 de 2011 diseñó un procedimiento mixto, en el cual se surte una etapa administrativa inicial ante la UAEGRTD que culmina con la decisión sobre la inscripción en el registro de tierras despojadas o abandonadas, en el cual consta la identificación plena del predio, el solicitante víctima de desplazamiento o abandono forzado del predio — incluyendo las personas que conforman su grupo familiar para la época de los hechos -, y su relación jurídica con el bien. Tal inscripción se constituye en requisito de procedibilidad para acudir a la etapa judicial en busca de la restitución de los derechos conculcados. Para el análisis de los elementos que constituyen los presupuestos de la acción
inscripción se constituye en requisito de procedibilidad para acudir a la etapa judicial en busca de la restitución de los derechos conculcados. Para el análisis de los elementos que constituyen los presupuestos de la acción especial de restitución de bienes, se acude al contenido mismo de las normas que la regulan y su interpretación sistemática. 9 Ley 1448 de 2011. Art. 69 t° Uprimny y Sánchez. 2012. "Los tres instrumentos más relevantes en este tema (pues se busca sistematizar las distintas reglas y directrices sobre la materia) son: i) los principios sobre reparaciones de las Naciones Unidas; los Principios internacionales relativos a la restitución de viviendas y patrimonio de los refugiados y la población desplazada (conocidos como los "Principios Pinheiro); y iii) los Principios Rectores de los desplazamientos internos (mejor conocidos como principios Deng):" 11 Ley 1448 de 2011. Art. 4°, 5 ° Y 7 ° . Corte Constitucional de Colombi a. Sentencia T-oz4 de 2004. MP. Manuel _lose Cepeda. 9Solicitud Restitución de José Ernesto Gómez Fuentes Rad.- 761113 -121-003201300079-00 (14-010) De acuerdo con el artículo 3°, en la definición de las víctimas, destinatarias de la reparación consagrada en esa normatividad, concurren tres elementos: 1) Naturaleza: el daño es causado por violaciones al DI H y al DIDDHH; 2) Temporal: que deben haber ocurrido a partir del 1° de enero de 1991 y hasta el término de vigencia de la ley; y 3) Contextual: debe tratarse de hechos ocurridos con ocasión
que deben haber ocurrido a partir del 1° de enero de 1991 y hasta el término de vigencia de la ley; y 3) Contextual: debe tratarse de hechos ocurridos con ocasión del conflicto armado interno; y como tales tienen derecho a la reparación integral, que en los términos del artículo 25 de la Ley 1448 de 2011, debe darse "... de manera adecuada, díferenciada, transformadora y efectiva... ", y "... comprende las medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica.", teniendo en cuenta la vulneración sufrida y las características del hecho victimizante. Debe tenerse en cuenta que la calidad de victima surge del hecho de haber sufrido daños como consecuencia de las referidas infracciones, 13 sin atender a que la víctima haya declarado y se encuentre o no, inscrita en el registro único de víctimas, interpretación expuesta por la Corte Constitucional en las sentencias C253A de 2012, C-715 de 2012 y C-781 de 2012. 14 En lo que atañe con el desplazamiento o el abandono forzado de predios, como expresión de las violaciones mencionadas, el parágrafo 2° del artículo 6o de la Ley, precisa es víctima "... toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de las violaciones a las que se refiere el artículo 3° de la presente Ley", y consecuente con ello, la titularidad de la acción de restitución, a las
directamente amenazadas, con ocasión de las violaciones a las que se refiere el artículo 3° de la presente Ley", y consecuente con ello, la titularidad de la acción de restitución, a las voces del artículo 75 de la misma Ley 1448 de 2011, está dada a: i) Los propietarios o poseedores de predios, o ii) Los explotadores de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación; que hayan sido despojados de éstos u obligados a abandonarlos, como consecuencia directa o indirecta de los hechos descritos en el artículo 3° citado, en la temporalidad ya precisada. 15 ' 3 Ley 1448 de 2011, primer inciso del artículo 3° 14 Al respecto, en la Sentencia C-715 de 2012, la Corte expresó: "esta Corporación reitera su jurisprudencia en cuanto a la diferenciación entre la condición de víctima y los requisitos formales y exigencias de trámite para el acceso a los beneficios previstos por las leyes dirigidas a consagrar, reconocer y otorgar beneficios de protección para el goce efectivo de sus derechos. Sobre este tema, esta Corporación ha sostenido que la condición de víctima es un hecho fáctico, que no depende de declaración o de reconocimiento administrativo alguno. En este sentido, ha consolidado una concepción material de la condición de víctima del conflicto armado, entre ellos especialmente del desplazado forzado por la violencia interna, de tal manera que ha precisado que "siempre que frente a una persona determinada, concurran las circunstancias [fácticas] descritas, ésta tiene derecho a recibir especial protección por parte del Estado, y a ser beneficiaria de las políticas públicas diseñadas para atender el problema humanitario que representa el desplazamiento
persona determinada, concurran las circunstancias [fácticas] descritas, ésta tiene derecho a recibir especial protección por parte del Estado, y a ser beneficiaria de las políticas públicas diseñadas para atender el problema humanitario que representa el desplazamiento de personas por causa del conflicto armado." ' 5 Mediante sentencia C-250 de 2012, se declaró EXEQUIBLE la expresión "entre el primero de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley", contenida en el artículo 75 de la ley 1448 de 2011 10Solicitud Restitución de José Ernesto Gómez Fuentes Rad. - 761113121 - 003 - 201300079 - 00 (14-010) A su turno, el artículo 74 de la Ley 1448 de 2011 define el despojo como "... la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia.", enumeración en la que se recogen las diferentes modalidades identificadas, del operar de los grupos armados ilegales que han azotado el país. Y en el inciso 2° de la misma disposición normativa se establece que el abandono forzado de tierras es "... la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento..." Si bien, el abandono y el despojo son fenómenos distintos, ambos producen la expulsión de las víctimas de su tierra y la vulneración continua, permanente y
directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento..." Si bien, el abandono y el despojo son fenómenos distintos, ambos producen la expulsión de las víctimas de su tierra y la vulneración continua, permanente y masiva de sus derechos constitucionales fundamentales como el acceso, control y explotación de la tierra y no ser despojado de ella, a la vivienda digna, al mínimo vital, por mencionar algunos y con el fin de revertir es
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.