JUZ CALI - 2015 11 Nov D761113121003201500006000Sentencia2015111216456
Juzgado de Cali
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Detalles
- Título
- JUZ CALI - 2015 11 Nov D761113121003201500006000Sentencia2015111216456
- Autor
- Juzgado de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2015
Rad. 76-111-31-21-003-2015-0000600 _ Página 1 de 43REPUBLICA DE COLOMBIARAMA JUDICIAL JUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZADO ENRESTITUCIÓN DE TIERRAS GUADALAJARA DE BUGA VALLE DEL CAUCA Santiago de Cali, Valle, Julio Veinticuatro (24) de Dos Mil Quince (2015) Solicitud: Restitución y Formalización de TierrasRadicado: 76-111-31-21-003-2015-00006-00Departamento: Valle del CaucaMunicipio: Guadalajara de BugaOpositor: Sin OposiciónAcumulado: SI
Tipo de Solicitante: Propietario
Tipo de Predio: Propiedad PrivadaSentencia: Nro. 038 Única Instancia |. OBJETO A DECIDIR Cumplidos los parámetros establecidos en la Ley 1448 de 2011, este procesollega al momento de proferir sentencia que resolverá de fondo lo que en derechocorresponda, a la solicitud instaurada por la señora ESPERANZA PAREDESJARAMILLO, identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 29.870.357 expedidaen Tuluá — Valle del Cauca, representada a través de apoderado judicialdesignado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución deTierras DespojadasTerritorial Valle del Cauca y Eje Cafetero. ll. HECHOS.
De manera sucinta y concatenada se relataran los hechos presentados a travésdel escrito de la solicitud por la Unidad Administrativa Especial de Gestión deRestitución de Tierras DespojadasTerritorial Valle del Cauca y Eje Cafetero, queen adelante se denominara “UAEGRTD”, a través del abogado adscrito a la mismaentidad:
La presente solicitud versa sobre un predio de propiedad de la señoraESPERANZA PAREDES JARAMILLO, denominado “Gustos de San Antonio hoyPorvenir”, ubicado en la Vereda La Débora, Corregimiento Venecia, municipio de Calle 8 Nro. 1 - 16 Piso 5 Oficina 504 Edificio Entreceibas Santiago de Cali — Valle del Caucaj03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.coTelefax. (092) 8880498Rad. 76-111-31-21-003-2015-00006-00 _ Página 2 de 43REPUBLICA DE COLOMBIARAMA JUDICIAL JUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZADO ENRESTITUCIÓN DE TIERRAS GUADALAJARA DE BUGA VALLE DEL CAUCA Trujillo Departamento del Valle del Cauca, el cual fue adquirido de la siguientemanera: El predio denominado “Porvenir hoy Gustos de San Antonio”, identificado conmatrícula inmobiliaria Nro. 384 - 6224 de la Oficina de Registro de InstrumentosPúblicos de Tuluá Valle del Cauca, identificado con la cedula catastral Nro. 76-828-00-00-0006-0139-000; fue adquirido en compraventa que hiciera la solicitanteal señor Luis Antonio Bernal Albarracín, protocolizada mediante escritura públicaNro. 1326 del 16 de Junio de 1997 otorgada ante la Notaria Primera del Tuluá de —Valle del Cauca, según consta en la anotación Nro. 016 del folio de matrículainmobiliaria precitado.
La adquisición se realizó, luego de que el señor Luis Antonio Bernal Albarracín, leofreciera el predio al señor Fernando Restrepo quien es el cónyuge de lasolicitante, toda vez que el prometiente vendedor se encontraba enfermo y notenía posibilidades de cultivar la tierra, siendo esta apta para el cultivo y muyproductiva , es entonces cuando el núcleo familiar decide adquirir la propiedad ypara tal efecto, venden el predio rural ubicado en el Municipio de Tuluá y seradican en la cabecera Municipal de Trujillo — Valle del Cauca, desde dondetrabajan la tierra del predio El Porvenir hoy Gustos de San Antonio. Es así como su llegada al predio en el año de 1997, contratan al señor AníbalLópez como agregado, para que realice el cerramiento y adecue potreros, en loscuales alcanzaron a tener ocho vacas y cinco terneras, erigiendo un negocio delácteos en la cabecera municipal. Sin embargo desde la llegada al predio, empiezan a presentarse afectacionesdirectas, es así como un mes después es decir para el mes de julio de 1997, sepresentan unas personas las cuales se identifican como miembros del grupoinsurgente ELN, solicitando al señor Fernando Restrepo cónyuge de la solicitante,unos radios de comunicación, con unas características en particular, los cualespodrían compran en el San Andresito de Cali, por lo cual deciden a acceder portemor a represalias del grupo armado los cuales tuvieron un costo de quinientosmil pesos $500.000.00 m/cte, para la época. Para el mes de septiembre de 1997, la solicitante señora Esperanza ParedesJaramillo, adquiere un crédito hipotecario con el antiguo Banco Ganadero hoyBBVA, según consta en la Escritura Publica Nro.2138, por valor de doce millonesde pesos moneda corriente $12°000.000.00 mí/cte., debido al no pago de este se
A Calle 8 Nro. 1 — 16 Piso 5 Oficina 504 Edificio Entreceibas Santiago de Cali — Valle del Caucaj03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.coTelefax. (092) 8880498Rad. 76-111-31-21-003-2015-00006-00 _ Página 3 de 43REPUBLICA DE COLOMBIARAMA JUDICIAL JUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZADO ENRESTITUCIÓN DE TIERRAS GUADALAJARA DE BUGA VALLE DEL CAUCA hizo efectiva una medida cautelar de embargo, a través del oficio Nro. 721 del 6 deagosto de 1999, es decir, con anterioridad al desplazamiento forzado. Sin embargo el predio se siguió explotando agropecuariamente, hasta el año2003, cuando el cónyuge de la solicitante señor Fernando Restrepo, empieza aser blanco de comunicaciones telefónicas, al parecer por integrantes de gruposarmados ilegales, donde le preguntaban cuando arribaría al predio, ya que erarequerido. Por lo anterior el agregado, señor Aníbal López, le informo sobre la visita de unoshombres uniformados con prendas militares al predio, quienes preguntaban demanera directa cuando arrimaría el señor Fernando Restrepo al predio; para elmes de agosto de 2003, recibió una llamada telefónica donde se le dijo:“patroncito, patroncito, usted sabe con quién habla, yo lo tenía a usted en otroconcepto, pero por la boca también mueren las personas.”
En razón de tales amenazas la solicitante y su cónyuge, dejan de concurrir alpredio y aproximadamente 20 días después, su agregado igualmente abandona elpredio por temor a posibles represalias del grupo armado, en razón a que el señorFernando Restrepo dejo de visitar el fundo, siendo este el momento en que elpredio queda totalmente desatendido, incluyendo el ganado vacuno, el potrero y lacasa de habitación, entre los meses de agosto y septiembre de 2003. Tanto la solicitante como su cónyuge, se reubicaron hasta la actualidad en elpredio Miraflores de propiedad de su hija Natalia Restrepo Jaramillo, ubicado en laVereda El Oso, Corregimiento Dos Quebradas de Trujillo Departamento del Valledel Cauca, así que desde el año 2003, el predio se encuentra en completo estadode abandono, hasta el mes de mayo de 2007, cuando el señor Álvaro Castañeda,empieza a ocupar el predio, tal y como lo hemos referido en el acápite de tercerointerviniente. lll. SUMARIO DE LAS PRETENSIONES En el cuaderno principal la “UAEGRTD”, actuando a través de apoderado judicialen representación de la señora ESPERANZA PAREDES JARAMILLO,identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 29.870.357 expedida en Tuluá Valledel Cauca y su núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes integradosolo por su cónyuge FERNANDO RESTREPO JARAMILLO, identificado con la 1%
1% Calle 8 Nro. 1 — 16 Piso 5 Oficina 504 Edificio Entreceibas Santiago de Cali — Valle del Caucaj03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.coTelefax. (092) 8880498Rad. 76-111-31-21-003-2015-00006-00 | Página 4 de 43REPUBLICA DE COLOMBIARAMA JUDICIAL JUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZADO ENRESTITUCIÓN DE TIERRAS GUADALAJARA DE BUGA VALLE DEL CAUCA cédula de ciudadanía Nro. 8.276.752 expedida en Medellín — Antioquia, ya quesus hijas se encontraban viviendo en la ciudad de Santiago de Cali; suplican se lesreconozca la calidad de víctimas (art. 3), se les proteja el derecho Fundamental ala Restitución y Formalización de Tierras, se ordene la restitución jurídica ymaterial del fundo, se ordene al INCODER adjudicar el área del terreno, acorde ala unidad agrícola familiar, se dicten los ordenamientos a la Oficina de Registro deInstrumentos Públicos además de cancelar todos los antecedentes registralgravamen y limitaciones, se ordene al Instituto Geográfico Agustín Codazzi —IGACadelantar los procedimientos que sean necesarios para la conservacióncatastral del predio, ordenar al alcalde del municipio de Trujillo adjudicar el predio,ordenar a las empresas de servicios públicos domiciliarios del municipio de Trujillo,crear programas de subsidio, ordenar a la fuerza pública el acompañamiento,ordenar la suspensión de todos los procesos o actuaciones judiciales,administrativas o de cualquier naturaleza que se adelante sobre el predio y en elpetito subsidiario la protección de las medidas judiciales, administrativas, socialesy económicas que establece el Titulo IV en Reparación de las Victimas, según loestipulado en la Ley 1448 de 2011.
IV. TRÁMITE PROCESAL Etapa Administrativa: La señora ESPERANZA PAREDES JARAMILLO, identificada con la cédula deciudadanía Nro. 29.870.357 expedida en Tuluá — Valle del Cauca y su cónyugeFERNANDO RESTREPO JARAMILLO identificado con la cédula de ciudadaníaNro. 8.276.752 de Medellín — Antioquia, quien se encontraba al momento de loshechos victimizantes, ya que sus hijas se encontraban en la ciudad de Cali; seencuentran INCLUIDOS en el Registro de Tierras Despojadas y AbandonadasForzosamente respecto del predio rural “EL PORVENIR hoy GUSTOS DE SANANTONIO” ubicado en la Vereda La Débora, Corregimiento Venecia, MunicipioTrujillo Valle del Cauca, identificado con la matrícula inmobiliaria Nro. 384 — 6224de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá Valle del Cauca,identificado con cédula catastral 76-828-00-00-0006-0139-000, con las siguienteárea catastral 24 Hectáreas 8062 m2 y registral de 16 Hectáreas 8900 m2 y áreaGeorreferenciada de 16 Hectáreas 3769 m2; sobre este punto se aclara que lasolicitud se presenta sobre las áreas georreferenciadas por la UAEGRTDTerritorial Valle del Cauca y Eje Cafetero. Reunidos los requisitos exigidos por laLey 1448 de 2011, confiere poder a un representante judicial adscrito a la“UAEGRTD”, quien presenta ante la oficina de reparto de Guadalajara de BugaValle del Cauca, la solicitud de Restitución y/o Formalización de TierrasDespojadas y Abandonadas Forzosamente. ta Y
ta Y Calle 8 Nro. 1 — 16 Piso 5 Oficina 504 Edificio Entreceibas Santiago de Cali — Valle del Caucaj03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.coTelefax. (092) 8880498Rad. 76-111-31-21-003-2015-00006-00 _ Página 5 de 43REPUBLICA DE COLOMBIARAMA JUDICIAL
JUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZADO ENRESTITUCIÓN DE TIERRAS GUADALAJARA DE BUGA VALLE DEL CAUCA Etapa Judicial: La solicitud presentada a reparto el día 19 de diciembre de 2014, correspondió aesta instancia judicial, la cual fue recibida por el despacho el día 14 de enero de2015; al reunir los requisitos legales establecidos en el artículo 84 de la Ley 1448de 2011, fue admitida el día 22 de enero de 2015 a través de Auto InterlocutorioNro. 013, cumpliendo en su contenido con lo establecido en el artículo 86 de laLey 1448 de 2011, ordenando la inscripción en los folios de matrícula inmobiliaria384-6224 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá - Valle delCauca, seguidamente se ordenó la suspensión de todo negocio de tipo comercialy procesos iniciados ante la jurisdicción ordinaria respecto del predio objeto derestitución, se remitió el oficio pertinente a las entidades, Alcaldía del Municipio deTrujillo - Departamento del Valle del Cauca, Secretaria de Hacienda Pública delMunicipio de Trujillo, Instituto Geográfico Agustín Codazzi “IGAC”, InstitutoColombiano de Desarrollo Rural “INCODER”, al Ministerio Público en asuntos deRestitución de Tierras, Agencia Nacional de Minería, Agencia Nacional deHidrocarburos, Oficina de Planeación Municipal de Trujillo, Corporación AutónomaRegional del Valle del Cauca —CVC-, a la Unidad Para la Atención y ReparaciónIntegral a las Víctimas y al Banco Ganadero hoy BBVA.
Así mismo, se publicó el Edicto Nro. 002 en las instalaciones de este Despacho yen el diario de amplia circulación nacional “El Tiempo”?, con el fin de que laspersonas que se pretendieran con derecho a intervenir en el presente proceso derestitución se pronunciaran al respecto si a bien lo consideraban; sin que dentrodel término legal comparecieran. Por su parte el Banco BBVA en calidad de acreedor hipotecario a pesar de habersido diferentes veces requerido no hizo pronunciamiento alguno, sin embargoactualmente esta entidad tramita un proceso Ejecutivo Hipotecario, que cursa en elJuzgado Primero Civil del Circuito de Tuluá Valle del Cauca, el cual fue solicitadoal momento de proferir el auto admisorio y acumulado mediante Auto interlocutorio042 del 20 de Febrero de 2015, no obstante del referido proceso se desprendeque el Juzgado Primero Civil del Circuito de Tuluá ha proferido Sentencia de fechaabril 5 del año 2000°, en la cual ordeno decretar la venta en subasta pública, delbien inmueble del cual pesa el gravamen hipotecario identificado con matricula 1 Folios 32 a 41 fte del Presente Cuaderno2 Folios 189 y 190 del presente cuaderno3 Folios 92, 171 y 188 del presente cuaderno4 Folios 146 a 147 del presente cuaderno5 Folio 47 del proceso ejecutivo hipotecario Min Calle 8 Nro. 1 — 16 Piso 5 Oficina 504 Edificio Entreceibas Santiago de Cali — Valle del Caucaj03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.coTelefax. (092) 8880498Rad. 76-111-31-21-003-2015-0000600 Página 6 de 43REPUBLICA DE COLOMBIARAMA JUDICIAL
JUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZADO ENRESTITUCIÓN DE TIERRAS GUADALAJARA DE BUGA VALLE DEL CAUCA inmobiliaria Nro. 384 — 6224, se fijaron como agencias en derecho? la suma deDos Millones Cuatrocientos mil pesos m/cte $ 2°400.000.00, y se corrió traslado deuna liquidación de crédito” aportada por el Banco Ganadero, la cual incluye elcapital de Doce Millones Trescientos mil pesos $12'300.000.00, interesescorrientes por valor de Seis Millones Quinientos Cincuenta y Dos Mil OchocientosOchenta y Seis pesos con Cincuenta Centavos moneda corriente $6°552.886.50micte, unos intereses moratorios de Tres Millones Doscientos Once Mil TrescientosTreinta y Nueve pesos con Treinta y Ocho Centavos moneda corriente$3°211.339.38, m/cte intereses estos liquidados hasta el día 14 de abril del año2000 y unos gastos por valor de Treinta y Un mil pesos moneda corriente $31.000.00, m/cte para un total de Veintidós Millones Trescientos Nueve MilQuinientos Veinte Pesos con noventa y cuatro centavos moneda corriente$22'309.520.94 micte., y una liquidación de costas por valor de Dos MillonesCuatrocientos Siete Mil Pesos moneda corriente $2'407.000.00 m/cte.
Posteriormente se nombra como peritos avaluadores a los señores Adriana delSocorro Jaramillo Giraldo y Carlos Emiro Arcila Valencia, quienes de acuerdo a losestudios realizados al predio establecieron que el terreno tiene un valor deVeinticinco Millones Quinientos Mil pesos moneda corriente $25°500.000.00 m/ctey la vivienda que se encontraba en su momento junto con las mejoras un valor deVeinte Millones de Pesos moneda corriente $20°000.000.00 m/cte, para un total deCuarenta y cinco Millones Quinientos Mil Pesos moneda corriente $ 45.500.000.00m/cte?. No obstante el expediente registra diferentes liquidaciones de crédito, sin embargola última de estas, se realizó hasta el 7 de julio de 2008, ascendiendo a la suma deCuarenta y Nueve Millones Quinientos Nueve Mil Setecientos Noventa y Trespesos con Treinta y Siete Centavos moneda corriente $49°509.793.00 mí/cte?, noobstante vale la pena indicar que se había solicitado el remate del bien, perohabiéndose advertido que los linderos descritos en la diligencia de secuestro, nocoincidían con los referidos en el escrito de constitución de hipoteca, ni con lospuntualizados por los peritos que realizaron el avaluó, razón por la cual se dejó sinvalor la diligencia de secuestro practicada, ya que se presentaba duda en cuantoal bien, objeto de remate, pero a la fecha y por diferentes situaciones presentadas,aun no se ha llevado a cabo nuevamente la diligencia de secuestro.
Folio 47 del proceso ejecutivo hipotecario7 Folio 49 del proceso ejecutivo hipotecario3 Folio 86 a 88 del proceso ejecutivo hipotecario° Folio 129 a 130 del proceso ejecutivo hipotecario hr Calle 8 Nro. 1 — 16 Piso 5 Oficina 504 Edificio Entreceibas Santiago de Cali — Valle del Caucaj03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.coTelefax. (092) 8880498Rad. 76-111-31-21-003-2015-00006-00 | Página 7 de 43REPUBLICA DE COLOMBIARAMA JUDICIAL aJUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZADO ENRESTITUCION DE TIERRAS GUADALAJARA DE BUGA VALLE DEL CAUCA El Ministerio Público realizó su intervención a través de la Procuradora 45 Judicialde Restitución de Tierras, quien solicitó la práctica de pruebas, las cuales setuvieron en cuenta en virtud a su procedencia y conducencia. Siguiendo el trámite procesal se realizaron varios requerimientos a diferentesentidades debido a que no habían dado un oportuno cumplimiento, a las órdenesproferidas, mediante auto admisorio, seguidamente y como quiera que tanto elInstituto Colombiano de Desarrollo rural — INCODER regional Valle del Cauca y elInstituto Geográfico Agustín Codazzi — IGAC, fueron renuentes en darcumplimiento a lo ordenado, se dictó el Auto Interlocutorio Nro.079 de fecha abril13 de 2015, en cual se les inicio un trámite sancionatorio, para que en el términode un día siguiente a la notificación de ese auto, informen los motivos por loscuales aún no han dado cumplimiento a lo ordenado en el auto admisorio, peronuevamente hicieron caso omiso a la orden impartida.
Por tal motivo, el día 24 de abril de 2015, se profirió Auto Interlocutorio Nro. 10012,con el cual se sanciono al Director Territorial Valle del Cauca del InstitutoColombiano de Desarrollo Rural — INCODER doctor Humberto Villani Pechene, yal Director General del Instituto Geográfico Agustín Codazzi — IGAC doctor WilliamJaramillo Bejarano, con cinco (5) Salario Mínimos Legales Mensuales Vigentes,los cuales deberán ser consignados dentro de los diez días siguientes a lanotificación del referido auto. No obstante, y en razón a la sanción impartida ambas entidades procedieron a darcontestación, y además a interponer recurso de reposición al auto que ordena lasanción, razón por lo cual el suscrito Juzgador, una vez verificadas las razonesexpuestas, en un acto de comprensión, determino reponer el auto y dejar sinefecto las sanciones impuestas al Director Territorial Valle del Cauca del InstitutoColombiano de Desarrollo Rural — INCODER doctor Humberto Villani Pechene, yal Director General del Instituto Geográfico Agustin Codazzi — IGAC doctor WilliamJaramillo Bejarano; de paso dispone entre otras cosas, tener como válida lafijación del edicto emplazatorio, realizado el día 15 de marzo de 2015 y por últimose ordenó abrir la etapa probatoria. Se ordenó tener como pruebas de la parte solicitante UAEGRTD, las aportadascon la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas yDespojadas'3 menos la Inspección Judicial, ya que el Despacho consideróinnecesaria la visita, y de igual manera se decretaron las solicitadas por la agente
10 Folios 128 y 129 del presente cuaderno.11 Folios 292 a 294 del presente cuaderno2 Folios 313 a 317 del presente cuaderno13 Cuadernos pruebas específicas “Betania” Calle 8 Nro. 1 — 16 Piso 5 Oficina 504 Edificio Entreceibas Santiago de Cali — Valle del Caucaj03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.coTelefax. (092) 8880498Rad. 76-111-31-21-003-2015-0000600 _ Página 8 de 43REPUBLICA DE COLOMBIARAMA JUDICIAL JUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZADO ENRESTITUCIÓN DE TIERRAS GUADALAJARA DE BUGA VALLE DEL CAUCA del Ministerio Público; fijando como fecha para recepcionar tanto testimonios comointerrogatorios el día 29 de mayo de 2015.
En la fecha y hora indicada se constituye el recinto en audiencia pública deoralidad!, a fin de recepcionar testimonios e interrogatorios entre los cuales seencontraba el interrogatorio de parte a la solicitante señora ESPERANZAPAREDES JARAMILLO, quien entre otras cosas, manifiesta que el predio locompro en el año de 1997, además que en el año 2003 debieron abandonar elpredio, por cuanto había presencia de la guerrilla en la zona y desde ahí novolvieron, agrega además que realizo un crédito con el Banco Ganadero hoyBBVA Colombia, el cual se invirtió en el cercado y organización del predio, ycuando se fueron, no pudieron volver a pagar, cuando se fueron la casa ladesmantelaron y el ganado se perdió, porque el agregado señor Aníbal Lópezduro un mes más y se fue, manifestando que ahí quedaba el ganado y todo portemor a que tomaran represarías contra él, además de la información aportada enla solicitud se tiene, que para esa época su núcleo familiar se encontrabaintegrado solo por esposo FERNANDO RESTREPO JARAMILLO, ya que sushijas se encontraban viviendo en la ciudad de Santiago de Cali, de igual manerase mencionó que ellos realizaron una ayuda al ELN, de lo cual se menciona alrespecto que ese grupo subversivo les exigieron la compra de un radio con ciertasespecificaciones entre la cuales se encontraba que debía ser comprado en SanAndresito y costo como quinientos mil pesos moneda corriente ($500.000.00m/cte), el cual una vez comprado su compañero Fernando lo dejo con el agregadoAníbal y él lo entrego; además refiere que actualmente el predio se encuentraocupado
por un señor de nombre Álvaro Castañeda, es quien lo explota y seencuentra allá desde el año 2007 o 2010, lo cual se informó a la alcaldía de Trujilloy ellos oficiaron al señor para que desocupara, y este les informo que él no se ibaa salir y que dé allá lo sacaban pero muerto.
De igual manera se refirió respecto a la demanda laboral instaurada por el señorRicardo Marín Rodríguez, manifestó que el señor trabajo de tiempo completocomo todero en el 2005, trabajo 6 años y está reclamado 27 millones, y cadasemestre le da la prima de junio y diciembre, ella le reconoce la deuda porque éles un gran trabajador, actualmente tienen vínculos, aún está en la fincaMIRAFLORES la cual es de la hija, finalmente respecto de las expectativas quetiene sobre el predio, indica que el señor Castañeda les devuelva la tierra, para verque empiezan a hacer nuevamente, pero les da miedo porque el señor dice que losacan pero muerto; además de recibir las ayudas que el gobierno les ofrece. 4 Folios 291 a 297 del presente cuaderno Calle 8 Nro. 1 — 16 Piso 5 Oficina 504 Edificio Entreceibas Santiago de Cali — Valle del CaucajO03cctoesrbuga(Ocendoj.ramajudicial.gov.coTelefax. (092) 8880498Rad. 76-111-31-21-003-2015-00006-00 _ Página 9 de 43REPUBLICA DE COLOMBIARAMA JUDICIAL
JUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZADO ENRESTITUCIÓN DE TIERRAS GUADALAJARA DE BUGA VALLE DEL CAUCA Finalmente, y en vista de lo narrado por la señora ESPERANZA PAREDESJARAMILLO, en lo que respecta el problema que actualmente se presenta en elpredio, se hace necesario realizar una inspección judicial la cual fue llevada acabo el día 19 de Junio de 2015, con el fin de verificar los cultivos que hay en lazona, además de tomar testimonio al señor Álvaro Castañeda Cano, La diligenciafue acompañada por el perito Ingeniero Topográfico JOHN ANDERSON ROJASVERA, en calidad de contratista de la Unidad Administrativa Especial de Gestiónde Restitución de Tierras Despojadas Valle del Cauca y Eje Cafetero — DirecciónCatastral y Análisis Territorial además del Perito Técnico Agrícola adscrito a laUMATA del Municipio Trujillo Valle del Cauca señor Valentín Alberto Guerrero,con la finalidad de cumplir con la labor encomendada por el despacho. Una vez en el lugar, que inicialmente se encontraba solo, posteriormente haciendoel recorrido del predio en compañía de los peritos, se encontró un individuocosechando maíz, el cual no quiso aportar su nombre, tampoco prestocolaboración alguna, pero sí alerto de manera irresponsable al señor ALVAROANTONIO CASTAÑEDA CANO, quien posteriormente y luego de hacer salido delpredio fue encontrado en la vía pública agrediendo tanto a la solicitante y su grupofamiliar, al personal que ocupaba la camioneta que transportaba a la señoraProcuradora en asuntos de Tierras, el Abogado de la Unidad de Tierras, agredidosde manera verbal y soez, por poco fisicamente con un machete o peinilla,situación además vivida y presenciada por el suscrito juez y su equipo de trabajo,debiendo ser desarmado por la fuerza pública.
Seguidamente luego de una larga explicación y convencimiento, el señorÁLVARO ANTONIO CASTAÑEDA CANO, accede a rendir declaraciónjuramentada en la Subestación de Policía del Corregimiento de Venecia Municipiode Trujillo Valle del Cauca. Una vez fueron aportados los informes de los señores peritos queda culminada laetapa probatoria, y se continua con la decisión que en derecho corresponde.
V. MATERIAL PROBATORIO.
La parte solicitante aportó pruebas documentales las cuales obran en el cuadernode pruebas específicas del predio “El Porvenir hoy Gustos de San Antonio”,además de las pruebas practicadas por esta instancia judicial y las solicitadas porla Procuradora Judicial en Asuntos de Restitución de Tierras para el Valle delCauca, las cuales obran en el cuaderno principal de la presente solicitud, ademásel interrogatorio de parte surtido a la solicitante señora ESPERANZA PAREDESJARAMILLO. ty oe Calle 8 Nro. 1 — 16 Piso 5 Oficina 504 Edificio Entreceibas Santiago de Cali — Valle del CaucajO03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.coTelefax. (092) 8880498Rad. 76-111-31-21-003-2015-0000600 Página 10 de 43REPUBLICA DE COLOMBIARAMA JUDICIAL JUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZADO ENRESTITUCIÓN DE TIERRAS GUADALAJARA DE BUGA VALLE DEL CAUCA INTERVENCIÓN DE ENTIDADES Según los requerimientos realizados mediante Auto Interlocutorio Nro. 013 defecha 22 de enero de 2015, respecto de temas de seguridad y orden público en ellugar donde se encuentra el predio, la situación de tipo ambiental de los fundos, yel estado de la hipoteca que pesa sobre el predio “El Porvenir hoy Gustos de SanAntonio”, las entidades que contestaron fueron:
La Policía Nacional, allega escrito en el que habla que para los años de 2001 al2004, se registró la influencia de la columna Ismael Romero de las FARC, sinembargo desde hace varios años esta población no referencia presencia niinfluencia delictiva de ninguna estructura guerrillera. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible'? (MADS), se opone a laspretensiones de la presente, toda vez que esta entidad no tiene injerencia algunaen los hechos y pretensiones, dado que el cumplimiento de las obligacioneslegales se encuentran señaladas para otras entidades del orden nacional,Departamental o Municipal. La Agencia Nacional de Minería”, declara que sobre el predio “El Porvenir hoyGustos de San Antonio” NO se reportan superposiciones con títulos minerosvigentes, áreas de reserva especial, áreas estratégicas mineras, zonas mineras decomunidades negras e indígenas. Respecto de las superposiciones se presenta un informe en el cual se relata: Radicado ANM 20155510031232 del 26-01-2015Proceso con Radicado No. 76-111-31-21-003-2015-00006-00Solicitante: Unidad Administrativa de Gestión deRestitución de TierrasPredio EL PORVENIR, ubicado en la veredala devora, corregimiento de Venecia,municipio Trujillo — valle del cauca. Por su parte la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tulua’®, allegoconstancia de haber realizado la respectiva inscripción en el predio identificadocon matricula inmobiliaria Nro. 384-6224, la admisión de la solicitud y lasustracción provisional del comercio de conformidad con el literal B del artículo 86de la Ley 1448 de 2011.
15 Folio 127 del presente cuaderno16 Folios 130 a 140 del presente cuaderno1 Folios 141 a 143 del presente cuaderno18 Folios 151 a 158 del presente cuaderno tee Calle 8 Nro. 1 — 16 Piso 5 Oficina 504 Edificio Entreceibas Santiago de Cali — Valle del Caucaj03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.coTelefax. (092) 8880498Rad. 76-111-31-21-003-2015-00006-00 | Página 11 de 43REPUBLICA DE COLOMBIARAMA JUDICIAL JUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZADO ENRESTITUCIÓN DE TIERRAS GUADALAJARA DE BUGA VALLE DEL CAUCA La Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca —CVC-'9, informa que serealizó inspección ocular al predio “El porvenir hoy Gustos de San Antonio”,describiendo su condición, localización y estado actual del predio y presentandoun informe de este, en el cual manifiesta:
Descripción:
Descripción: El 13 de marzo del 2015 se realizó la visita | predio el Porvenir ubicado en la veredala Devora corregimiento de Venecia Municipio de Trujillo y acompañado con el señorJosé cantor, administrador del predio el porvenir, se verifico lo siguiente que elpredio, está a una asnm de 1.800 metros y con coordenadas geográficas 4?12'086'L N y 76° 24'473L O, y está siendo cultivada con café y plátano y en pastola mayor parte del área, presenta una pendiente promedia del 25 al 30% con bosquesecundario y rastrojos, tienen 4 nacimiento de agua que llega al rio medio Pañuelo yeste a su vez al Rio Cáceres y desemboca al Riofrio que es efluente del Rio cauca,tiene una casa en regular estado con los servicios básicos Energía de la EPSA,agua de un nacimiento propio de la finca tiene sistemas ópticos.
Recomendaciones: Un 50% del área se puede cultivar sembrando cultivos de pan coger, café, plátano,lulo, tomate de árbol, huerta casera, se puede implementar cultivos limpiossembrando en curvas de nivel y construyendo barreras vivas de Limoncillo oCitronela, implementar parcelas nutricionales para el ganado de las especieschachafruto, Etrina u otros, para pasto de corte , se debe hacer un bosqueenergético para obtener madera para el uso de la finca haciendo buenas prácticasagrícolas (BPA) y haciendo un buen manejo del recurso hídrico, aplicando el usopotencial del predio se puede obtener buenos resultados.
Parques Nacionales Naturales de Colombia”, afirma que específicamente la tablade coordenadas del predio de interés, se determinó que a la fecha, dicho predio,no se encuentra traslapado con la información cartográfica incorporada por lasdiferentes autoridades ambientales en el Registr
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