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JUZ CALI - 2015 11 Nov D761113121003201500008000Sentencia2015111794911

Juzgado de Cali

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Detalles

Título
JUZ CALI - 2015 11 Nov D761113121003201500008000Sentencia2015111794911
Autor
Juzgado de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2015

Rad. 76-111-31-21-003-2015-00008-00 | Página 1 de 47REPUBLICA DE COLOMBIARAMA JUDICIAL JUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZADO ENRESTITUCIÓN DE TIERRAS GUADALAJARA DE BUGA VALLE DEL CAUCA Santiago de Cali, Valle del Cauca, Septiembre Veinticinco (25) de DosMil Quince (2015) Solicitud: Restitución y Formalización de TierrasRadicado: 76-111-31-21-003-2015-00008-00Departamento: Valle del CaucaMunicipio: El DovioOpositor: Sin OposiciónAcumulado: SI

Tipo de Solicitante: Herederos

Tipo de Predio: Propiedad Privada

Sentencia: Nro. 060 Única Instancia |. OBJETO A DECIDIR Cumplidos los parámetros establecidos en la Ley 1448 de 2011, este procesollega al momento de proferir sentencia que resolverá de fondo lo que en derechocorresponda, a la solicitud instaurada por los señores ROSMERY PATARIABECERRA identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 46.665.186 de Duitama —Boyacá, CLARA ALICIA PATARIA BECERRA identificada con la cédula deciudadanía Nro. 46.663.820 de Duitama — Boyacá, , MARLENI PATARIABECERRA identificada con la cédula de ciudadanía Nro.46.667.067 de Duitama —Boyacá, LILIA PATARIA BECERRA identificada con la cédula de ciudadanía Nro.46.668.230 de Duitama — Boyacá, MARITZA PATARIA BECERRA identificadacon la cédula de ciudadanía Nro. 46.669.642 de Duitama — Boyacá, en calidad deherederos de la causante señora ROSA MARIA BECERRA quien en vida seidentificó con cedula de ciudadania Nro. 23.543.907 de Duitama — Boyacá, yJOSE DIOGENES MUÑOZ identificado con la cédula de ciudadanía Nro.17.545.348 de Tame — Arauca, representados a través de apoderado judicialdesignado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución deTierras DespojadasTerritorial Valle del Cauca y Eje Cafetero. ll. HECHOS.

ll. HECHOS.

De manera sucinta y concatenada se relataran los hechos presentados a travésdel escrito de la solicitud por la Unidad Administrativa Especial de Gestión deRestitución de Tierras DespojadasTerritorial Valle del Cauca y Eje Cafetero, queen adelante se denominara “UAEGRTD”, a través del abogado adscrito a la mismaentidad: Calle 8 Nro. 1 16 Piso 5 Oficina 504 Edificio Entreceibas Santiago de Cali — Valle del Caucaj03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.coTelefax. (092) 8880498 xtRad. 76-111-31-21-003-2015-0000800 Página 2 de 47REPÚBLICA DE COLOMBIARAMA JUDICIAL JUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZADO ENRESTITUCIÓN DE TIERRAS GUADALAJARA DE BUGA VALLE DEL CAUCA La presente solicitud versa sobre un predio de propiedad de la señora que en vidase llamó ROSA MARIA BECERRA, denominado “Yepeyac y/o sin denominación”,ubicado en el Vereda el Oro, Municipio de el Dovio, Departamento del Valle delCauca, el cual fue adquirido de la siguiente manera:

El predio denominado “Yepeyac y/o sin denominación”, identificado con matrículainmobiliaria Nro. 380 - 46260 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicosde Roldanillo Valle del Cauca, identificado con la cedula catastral Nro. 76-250-00-01-0001-0670-000; fue adquirido en compraventa que hiciera la señora ROSAMARIA BECERRA al señor Demetrio Solarte Duque, protocolizada medianteescritura pública Nro. 247 del 19 de Septiembre de 2006 otorgada ante la NotariaÚnica del Dovio — Valle del Cauca, según consta en la anotación Nro. 1 del folio dematrícula inmobiliaria precitado. La adquisición se realizó, luego de que la señora ROSA MARIA BECERRA, quiense encontraba viviendo en el municipio de Saravena, afrontando serias dificultadeseconómicas en razón a que se encontraba sola en compañía de su nieta JuliethPaola, toda vez que su compañero permanente señor José Diógenes Muñoz, seencontraba detenido por el presunto delito de abuso contra la señorita JuliethPaola. En vista de la difícil situación que afrontaba, su hija la señora ROSMERYPATARIA quien se encontraba en el municipio del Dovio, le sugirió a su señoramadre adquirir un predio en ese municipio ya que existía una relativa calma, y queademás era una buena oportunidad para estar más cerca de ella y de esa manerala podía ayudar en el sostenimiento de su familia.

Ante la manifestación de su hija, la señora ROSA MARIA BECERRA decidevender un inmueble de propiedad de su compañero permanente ubicado enSaravena, previa autorización de este, y se traslada hasta el municipio del Dovio,donde adquiere 1.311 m2 de un predio vendido por el señor DEMETRIOSOLARTE DUQUE, el cual se realizó mediante Escritura Pública Nro. 247 defecha 19 de Septiembre de 2006. Al llegar al predio, realizo cultivos de arracacha, maíz y frijol, además de adquirircerdos y gallinas, que eran comercializados en el pueblo, para luego ser vendidosen las galerías de Cali, con lo cual obtenía los fondos para sostener el núcleofamiliar. Dicha tranquilidad de la que le hablaba su hija, solo duro alrededor de dos año, yaque empezó a recibir amenazas, primero verbales y posteriormente panfletos, porlo que para el día 30 de Noviembre de 2008, decide huir de la zona ya que existíapresencia de los grupos “Los Machos y Los Rastrojos” y se traslada al cascourbano del Municipio del Dovio, para luego trasladarse hasta el Municipio deSupatá — Cundinamarca, donde declaro ante la personería, lo sucedido. Us Calle 8 Nro. 1 — 16 Piso 5 Oficina 504 Edificio Entreceibas Santiago de Cali — Valle del Caucaj03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.coTelefax. (092) 8880498Rad. 76-111-31-21-003-2015-00008-00 | Página 3 de 47REPUBLICA DE COLOMBIARAMA JUDICIAL

JUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZADO ENRESTITUCIÓN DE TIERRAS GUADALAJARA DE BUGA VALLE DEL CAUCA Para el día 11 de enero de 2010, asesinan en la vereda el Oro al yerno de laseñora ROSA MARIA BECERRA quien en vida se llamó EDGAR GIRALDOBAUTISTA, razón por la cual decide volver nuevamente al predio abandonado,con el fin de asistir a las honras fúnebres de su yerno, además para prestar apoyoa su hija ROSMERY PATARIA BECERRA y nietos que se encontraban en lazona, días después de lo ocurrido deciden abandonar nuevamente el predio y seradican definitivamente en el municipio de Supatá Cundinamarca. Desde la muerte violenta del señor EDGAR GIRALDO BAUTISTA ni la señoraROSA MARIA BECERRA ni su hija regresaron más al predio “Yepeyac y/o sindenominación”, desconociendo la situación en que se encuentra, no obstante almomento de rendir la declaración ante la UAEGRTD, manifestó que padecía decáncer terminal, y finalmente para el día 12 de Junio de 2014, fallece la señoraROSA MARIA BECERRA (Q.E.P.D).

Ill. SUMARIO DE LAS PRETENSIONES En el cuaderno principal la “UAEGRTD”, actuando a través de apoderado judicialen representación de los solicitantes señores ROSMERY PATARIA BECERRAidentificada con la cédula de ciudadanía Nro.46.665.186 de Duitama — Boyacá,MARLEN! PATARIA BECERRA identificada con la cédula de ciudadaníaNro.46.667.067 de Duitama — Boyacá, LILIA PATARIA BECERRA identificadacon la cédula de ciudadanía Nro.46.668.230 de Duitama — Boyacá, MARITZAPATARIA BECERRA identificada con la cédula de ciudadanía Nro.46.669.642 deDuitama — Boyacá, en calidad de herederos de la causante señora ROSA MARIABECERRA quien en vida se identificó con cedula de ciudadanía Nro. 23.543.907de Duitama — Boyacá CLARA ALICIA PATARIA BECERRA identificada con lacédula de ciudadanía Nro. 46.663.820 de Duitama — Boyacá, JOSE DIOGENESMUÑOZ identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 17.545.348 de Tame —Arauca, suplican se les reconozca la calidad de víctimas (art. 3), se les proteja elderecho Fundamental a la Restitución y Formalización de Tierras y en petitosubsidiario la protección de las medidas judiciales, administrativas, sociales yeconómicas que establece el Título IV en Reparación de las Victimas, según loestipulado en la Ley 1448 de 2011, se declare la pertenencia y se les reconozca lacalidad de herederos.

IV. TRÁMITE PROCESALEtapa Administrativa: La señora ROSA MARIA BECERRA (Q.E.P.D), identificada con la cédula deciudadanía Nro. 23.543.907 expedida en Duitama — Boyacá y grupo familiarROSMERY PATARIA BECERRA identificada con la cédula de ciudadanía Nro.46.665.186 de Duitama — Boyacá, eran quien se encontraban al momento de loshechos victimizantes, ya que su compañero se encontraba detenido en unestablecimiento carcelario y sus hijas vivían en otras ciudades del país; sin

Calle 8 Nro. 1 — 16 Piso 5 Oficina 504 Edificio Entreceibas Santiago de Cali — Valle del Caucaj03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.coTelefax. (092) 8880498Rad. 76-111-31-21-003-2015-00008-00 Página 4 de 47REPUBLICA DE COLOMBIARAMA JUDICIAL

JUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZADO ENRESTITUCIÓN DE TIERRAS GUADALAJARA DE BUGA VALLE DEL CAUCA embargo todos se encuentran INCLUIDOS en el Registro de Tierras Despojadas yAbandonadas Forzosamente respecto del predio rural “YEPEYAC y/o sindenominación” ubicado en el Vereda el Oro Municipio del Dovio delDepartamento del Valle del Cauca, identificado con la matrícula inmobiliaria Nro.380 — 46260 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de RoldanilloValle del Cauca, identificado con cédula catastral 76-250-00-01-0001-0670-000,con las siguiente áreas tanto Catastral como Registral de 1.311 m2; mismasreclamadas en la presente solicitud por parte de la UAEGRTD Territorial Valle delCauca y Eje Cafetero. La cual reunió los requisitos exigidos por la Ley 1448 de2011, y confirió poder a un representante judicial adscrito a la “UAEGRTD”, quienpresento ante la oficina de reparto de Guadalajara de Buga Valle del Cauca, lasolicitud de Restitución y/o Formalización de Tierras Despojadas y AbandonadasForzosamente.

Etapa Judicial:

Etapa Judicial: La solicitud presentada a reparto el día 19 de diciembre de 2014, correspondió aesta instancia judicial, la cual fue recibida por el despacho el día 14 de enero de2015; al reunir los requisitos legales establecidos en el artículo 84 de la Ley 1448de 2011, fue admitida el día 04 de Febrero de 2015 a través de Auto InterlocutorioNro. 028, cumpliendo en su contenido con lo establecido en el artículo 86 de laLey 1448 de 2011, ordenando la inscripción en los folios de matrícula inmobiliaria380-46260 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Roldanillo - Valledel Cauca, seguidamente se ordenó la suspensión de todo negocio de tipocomercial y procesos iniciados ante la jurisdicción ordinaria respecto del predioobjeto de restitución, se remitió el oficio pertinente a las entidades, la AgenciaNacional de Hidrocarburos, Agencia Nacional de Minería, a la Oficina dePlaneación Municipal del Dovio, a la Dirección de Ecosistemas del Ministerio deAmbiente y Desarrollo Sostenible, a la Corporación Autónoma Regional del Valledel Cauca, Parques Nacionales Naturales de Colombia, la Alcaldía del Municipiodel Dovio Valle del Cauca - Departamento del Valle del Cauca, Secretaria deHacienda Pública del mismo municipio, Instituto Geográfico Agustín Codazzi“IGAC”, Subgerencia de Tierras Rurales del Instituto Colombiano de DesarrolloRural “INCODER”.

Así mismo, se publicó el Edicto Nro. 008 en las instalaciones de este Despacho yen el diario de amplia circulación nacional “El Tiempo”?, con el fin de que laspersonas que se pretendieran con derecho a intervenir en el presente proceso derestitución se pronunciaran al respecto si a bien lo consideraban; sin que dentrodel término legal comparecieran.

Folios 34 a 44 fte del Presente Cuaderno? Folios 187 del presente cuaderno Calle 8 Nro. 1 — 16 Piso 5 Oficina 504 Edificio Entreceibas Santiago de Cali — Valle del Caucaj03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.coTelefax. (092) 8880498Rad. 76-111-31-21-003-2015-0000800 Página 5 de 47REPUBLICA DE COLOMBIARAMA JUDICIAL JUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZADO ENRESTITUCIÓN DE TIERRAS GUADALAJARA DE BUGA VALLE DEL CAUCA De igual manera se ordenó la publicación del emplazamiento Nro. 003 y 004, losse realizaron en un diario de amplia circulación nacional “El Tiempo”, con el fin denotificar tanto los herederos determinados e indeterminados, como también atodas las personas que se crean con derechos sobre el predio respecto lapertenencia que hoy se reclama; sin que dentro del término legal comparecieran.

Posteriormente mediante auto de sustanciación Nro.028 se requirió al apoderadode los solicitantes, con el fin de que se sirva allegar las respectivas publicaciones,además de agregar unos escritos allegados y requerir de igual manera a lasdiferentes entidades que hasta la fecha no habían dado contestación, tales como:la Agencia Nacional de Hidrocarburos — ANH, el Instituto Geográfico AgustínCodazzi — IGAC, la Oficina de Planeación Municipal del Dovio, la Alcaldía delMunicipio del Dovio Valle del Cauca, Secretaria de Hacienda Publica del Dovio,Instituto Colombiano de Desarrollo Rural “INCODER”, Superintendencia deNotariado y Registro, Departamento de Policía del Valle del Cauca, igualmente alseñor Comandante de la Tercera Brigada del Ejército Nacional acantonada en laciudad de Santiago de Cali Valle del Cauca. Para el día 18 de marzo de 2015, se profirió el Auto de sustanciación Nro. 037,con el cual se acepta la sustitución de poder que le hiciera la UAEGRTD, en favordel apoderado doctor Víctor Hugo Sandoval Izquierdo, identificado con cedula deciudadania Nro.1.144.026.464. y T.P.218.454 del H.C.S. de la J. Mediante Auto Interlocutorio Nro.097 de fecha Abril 24 de 2015, se designó a losCuradores Ad-Litem en representación de los herederos determinados eindeterminados, como también al Curador que representara a las personasindeterminadas que puedan tener interés sobre el predio, los cuales fuerondebidamente posesionados, quienes allegaron las respectivas contestacionesdentro del término oportuno, reconociéndoles personería amplia y suficiente paraactuar.

No obstante y como quiera que algunas entidades se encontraban renuentes ensus contestaciones, mediante Auto de Sustanciación Nro. 102 de fecha Junio 22de 2015, se requirió nuevamente a la UAEGRTD, son el fin de que se sirvan darcumplimiento al numeral sexto del auto admisorio, en el cual se les ordenocomunicarle a la señora Maribel Marín Marín, quien es la persona que actualmenteocupa el predio objeto de restitución, la cual fue debidamente aportada, sinembargo vale la pena resaltar que la señor Marín Marín, se presentópersonalmente al Despacho, y entre otras cosas dejo muy claro que “reconocía queella no era la dueña y que ella ocupa el predio, ya que el señor Demetrio la dejo ocuparlohasta que llegase la propietaria señora ROSA MARIA BECERRA”. ? Folios 187 y 192 del presente cuaderno Calle 8 Nro. 1 — 16 Piso 5 Oficina 504 Edificio Entreceibas Santiago de Cali — Valle del Caucaj03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.coTelefax. (092) 8880498Rad. 76-111-31-21-003-2015-00008-00 | Página 6 de 47REPÚBLICA DE COLOMBIARAMA JUDICIAL JUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZADO ENRESTITUCIÓN DE TIERRAS GUADALAJARA DE BUGA VALLE DEL CAUCA Se ordenó tener como pruebas de la parte solicitante UAEGRTD, las aportadascon la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas yDespojadas además de las solicitadas por el Ministerio Publico en cabeza delaprocuradora en su momento; para lo cual en la Inspección Judicial ordenada sellevara a cabo la recepción tanto los interrogatorios como los testimonios el día 06de agosto de 2015.

En la fecha y hora indicada el Despacho se traslada al predio “YEPEYAC y/o sindenominación” donde se realizan los interrogatorios y los testimonios, comotambién se cuenta con la presencia del Ingeniero Topográfico John AndersonRojas Vera, quien presentó un informe sobre el estado y explotación del predio,además la recepción de los solicitantes que asistieron a rendir interrogatorio y lostestimonios de los terceros, ya que en lo que respecta a la no presencia del señorJosé Diógenes Muñoz y Maritza Pataria Becerra, quienes allegaron un escrito enel cual se excusan sobre su inasistencia a la diligencia a pesar de haber sidonotificados sobre la solicitud y la diligencia en particular. De los interrogatorios, se pudo establecer plenamente y así lo reconocieron lasinterrogadas, que en el predio solo vivió las señoras ROSA MARIA BECERRA yla señora ROSMERY PATARIA BECERRA, de igual manera al momento derecepcionar los testimonios, se pudo establecer que el señor Demetrio, le realizola venta de una pequeña extensión a la señora ROSA MARIA BECERRA, y que laseñora Maribel Marín Marín, se encontraba ocupando el predio, ya que este seencontraba solo y le pidió permiso al señor Demetrio Solarte Duque, quien accediódejarla ocupar el predio, pero bajo la condición de que lo desocupara, una vezvolviera la propietaria señora ROSA MARIA BECERRA.

Por último el ingeniero Topográfico, se refirió al estado del predio el cual seencuentra con dos viviendas de las cuales una se encuentra deshabitada y la otrapor su parte la ocupa la señora Maribel Marin Marin con su grupo familiar, peroesta se encuentra en regular estado y en lo que respecta los cultivos, se encontrócultivo de frijol, plátano y lulo, pero en pocas cantidades, es decir para usodoméstico, no obstante el señor Juez percibió el sonido de una corriente de agua ypregunta si existe una reserva o algún impedimento de tipo forestal, respecto a laquebrada, ante lo cual el ingeniero manifestó que esa es la quebrada el Oro y esuna red hídrica, que se encuentra a más o menos doce (12) metros, razón por lacual el señor Juez aduce que la quebrada se encuentra dentro de la franja deprotección, sin embargo el apoderado de la parte solicitante doctor Víctor HugoSandoval, indica que en el informe predial que se aportó no existe afectaciónalguna, culminando con esto la etapa probatoria, se continuara con la decisión queen derecho corresponde. 4 73 4Cuadernos pruebas específicas “Betania” Calle 8 Nro. 1 — 16 Piso 5 Oficina 504 Edificio Entreceibas Santiago de Cali — Valle del Caucaj03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.coTelefax. (092) 8880498Rad. 76-111-31-21-003-2015-00008-00 | Página 7 de 47REPUBLICA DE COLOMBIARAMA JUDICIAL

JUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZADO ENRESTITUCIÓN DE TIERRAS GUADALAJARA DE BUGA VALLE DEL CAUCA

V. MATERIAL PROBATORIO.

La parte solicitante aportó pruebas documentales las cuales obran en el cuadernode pruebas específicas del predio “YEPEYAC y/o sin denominación”, además delas pruebas practicadas por esta instancia judicial y las solicitadas por laProcuradora Judicial en Asuntos de Restitución de Tierras para el Valle del Caucaen su momento, pruebas que fueron evacuadas por el suscrito juez en presenciadel doctor NELSON ALFREDO TORRES MORENO, quien en adelante continuarafungiendo como Procurador Judicial en Asuntos de Restitución de Tierras para elValle del Cauca adscrito a esta instancia judicial, además de la presencia de ladoctora ROSAURA ARANGO NAVARRO, en calidad de Curadora Ad-Litem, porúltimo el doctor VICTOR HUGO SANDOVAL IZQUIERDO, en calidad deapoderado judicial de la parte solicitante; como obran en el cuaderno principal dela presente solicitud, además de los diferentes interrogatorios y testimoniosrealizados. INTERVENCIÓN DE ENTIDADES Según los requerimientos realizados mediante Auto Interlocutorio Nro. 028 defecha 04 de febrero de 2015, respecto de temas de seguridad y orden público enel lugar donde se encuentra el predio, la situación de tipo ambiental del predio“Yepeyac y/o sin denominación”, las entidades que contestaron fueron:

La Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca CVC”, informa que serealizó inspección ocular al predio “YEPEYAC y/o sin denominación”, describiendosu condición, localización y estado actual del predio y presentando un informe deeste, en el cual manifiesta: El predio Yepeyac se encuentra ubicado en la cuenca hidrográfica del rioGarrapatas, vertiente del Pacifico Colombiano y posee un área aproximada de 0.13hectáreas equivalentes 1300 metros cuadrados, el predio se encuentra ubicado enun área protegida que corresponde a reserva forestal Nacional, además indica losdiferente ecosistemas naturales, relieve, suelos y la flora y la fauna entre otros.

Recomendaciones: Las actividades acorde con la vocación a desarrollar en el predio deben garantizar laconservación de los procesos ecológicos, al aislamiento de las franjas forestales defuentes hídricas y drenajes naturales, aumento de la cobertura boscosa que permita laconectividad entre relictos boscosos, la protección de los suelos y la regulación hídrica,dado el tipo de zonificación no es recomendable el desarrollo de actividades diferentes alas de preservación y protección del bosque. > Folios 87 a 92 del presente cuaderno

Calle 8 Nro. 1 — 16 Piso 5 Oficina 504 Edificio Entreceibas Santiago de Cali — Valle del Caucaj03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.coTelefax. (092) 8880498

ORad. 76-111-31-21-003-2015-00008-00 Página 8 de 47REPUBLICA DE COLOMBIARAMA JUDICIAL

JUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZADO ENRESTITUCIÓN DE TIERRAS GUADALAJARA DE BUGA VALLE DEL CAUCA El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible? (MADS), se opone a laspretensiones de la presente, toda vez que esta entidad no tiene injerencia algunaen los hechos y pretensiones, dado que el cumplimiento de las obligacioneslegales se encuentran señaladas para otras entidades del orden nacional,Departamental o Municipal. Por su parte la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Roldanillo”, allegoconstancia de haber realizado la respectiva inscripción en el predio identificadocon matricula inmobiliaria Nro. 380-46260, la admisión de la solicitud y lasustracción provisional del comercio de conformidad con el literal B del artículo 86de la Ley 1448 de 2011. La Agencia Nacional de Mineria®, declara que sobre el predio “Yepeyac y/o sindenominación” NO se reportan superposiciones con títulos mineros, solicitudes decontrato de concesión, solicitudes de legalización, bloques de áreas estratégicasmineras, áreas de reserva especial ni zonas mineras étnicas. La Policía Nacional’, allega escrito en el que habla que en la zona se registró lainfluencia de los machos y rastrojos, componentes armados que generaron unadisputa por el control territorial, lo que trajo consigo desplazamiento de habitantesde la zona, sin embargo en la actualidad no se presentan afectaciones a laseguridad ciudadana, no obstante de acuerdo a algunas informaciones, es posiblela presencia de integrantes de la estructura criminal “Clan Usuga” quienes estaríanrealizando actividades delictivas a fin de ejercer control sobre la zona.

Por su parte el Municipio del Dovio” a través de su Alcalde señor Miguel GuzmánGarcía, allego escrito en el cual indican que la señora ROSA MARIA BECERRA,abandono el predio por sus propios intereses y en ningún momento fue motivadapor desplazamiento forzado, de acuerdo a ello se realizó una visita al predio,donde se pudo constatar que este se encuentra ocupado por parte de la señoraMaribel Marín Marín, pero que el predio hoy solicitado pertenece a la señor ROSAMARIA BECERRA, ya que ella es la única propietaria según venta que le realizoel señor Demetrio Solarte Duque, quien es la persona encargada de la custodia yel cuidado de los derechos que le corresponden a la propietaria, ya que fue ellaquien lo dejo a su cuidado, sin embargo manifiestan que si en algún momentoalguno de los herederos demuestre tal calidad, se harán los trámitescorrespondientes con el fin de entregarle el predio. Folios 94 a 99 y 108 a 122 del presente cuaderno? Folios 100 a 105 y 193 a 198 del presente cuaderno3 Folios 130 a 132 del presente cuaderno° Folio 162 del presente cuadernoY Folios 199 a 210 del presente cuaderno tripe Calle 8 Nro. 1 — 16 Piso 5 Oficina 504 Edificio Entreceibas Santiago de Cali — Valle del Caucaj03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.coTelefax. (092) 8880498Rad. 76-111-31-21-003-2015-00008-00 Página 9 de 47REPUBLICA DE COLOMBIARAMA JUDICIAL

JUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZADO ENRESTITUCIÓN DE TIERRAS GUADALAJARA DE BUGA VALLE DEL CAUCA La Agencia Nacional de Hidrocarburos, ''indico que en las coordenadas donde seubica el predio, no se encuentra ubicada dentro de algún contrato de evaluacióntécnica, exploración o explotación de hidrocarburos y tampoco se encuentrandentro de la clasificación de áreas establecidas por la ANH a través de Acuerdo 04de 2012. El Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC?, allega escrito el 21 de abril, en elcual aduce que en cuanto al cumplimiento de los objetivos misionales y en elejercicio de las atribuciones del Instituto Geográfico, se indica que una vezconsultada la base de datos catastrales, que el Municipio del Dovio se actualizo enel año 2005 para vigencia 2006 obtuvo la siguiente información; predio Nro. 00-01-0001-0670-000 denominado “Yepeyac” con folio de matrícula inmobiliaria Nro.380-46260 ubicado en la Vereda el Oro, se encuentra a nombre de la señoraROSA MARIA BECERRA identificada con cedula de ciudadania Nro.2.543.907,presenta un área de 1.311 Metros cuadrados, y fue adquirido mediantecompraventa realizada al señor Demetrio Solarte Duque el día 19 de septiembrede 2006 mediante Escritura Publica Nro. 247, y cuyos colindantes se encuentrancontenidos en la ficha predial anexa (76-250-00-01-0001-0670-000).

El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural INCODER, índico que esa entidad nocuenta con los datos de los terrenos baldíos de la nación, sin embargo el procesoadministrativo de titulación de baldíos parte de la presunción de que el bien no hasalido del dominio del estado, razón por la cual después de un minucioso análisisy verificar los antecedentes registrales, con el IGAC, se pudo concluir que el únicoprocedimiento que la Ley prevé para determinar con certeza si un predio ha salidodel dominio del estado, es aquel que establece la Ley 160 de 1994 y para el casoen particular los solicitantes, no han radicado e iniciado procesos administrativos,tal como lo estipula la ley.. En cuanto a los Curadores Ad-Litem, tenemos que el Doctor Ricardo AragónArroyo" identificado con cedula de ciudadania Nro. 16.822.225 de Jamundí y T.P.Nro. 36.834 del C.S.J., en representación de los herederos indeterminados de lacausante Rosa María Becerra, aporto su escrito dentro del término, sin quepropusiera excepción y/o oposición alguna, como tampoco solicitud de pruebas. De igual manera la Curadora Ad-Litem, Doctora Rosaura Arango Navarro!identificada con cedula de ciudadania Nro. 66.848.093 de Cali y T.P. Nro. 91.410del C.S.J., en representación de las personas que puedan tener interés sobre elpredio “Yepeyac y/o sin denominación” identificado con matricula inmobiliaria Nro.

1! Folio 211 y 212 del presente cuadernoY Folios 213 a 215 del presente cuadernoB Folio 219 y 221 del presente cuaderno14 Folio 228 y 229 del presente cuaderno15 Folio 230 a 237 del presente cuaderno eG. Calle 8 Nro. 1 — 16 Piso 5 Oficina 504 Edificio Entreceibas Santiago de Cali — Valle del Caucaj03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.coTelefax. (092) 8880498 FleRad. 76-111-31-21-003-2015-00008-00 | Página 10 de 47REPUBLICA DE COLOMBIARAMA JUDICIAL eyJUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZADO ENRESTITUCION DE TIERRAS GUADALAJARA DE BUGA VALLE DEL CAUCA 380-46260, aporto su escrito dentro del término, sin que propusiera excepción y/ooposición alguna, como tampoco solicitud de pruebas, pero estuvo al tanto en laetapa probatoria inclusive asistiendo a la diligencia de pruebas realizadadirectamente en el predio objeto de restitución.

CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO - PROCURADURÍA JUDICIAL ENASUNTOS DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS VALLE DEL CAUCA.

El Procurador 40 Judicial | en Asuntos de Restitución de Tierras del Valle delCauca, emitió concepto en el que expuso que de acuerdo a la documentación queobra dentro de la solicitud, hay seguridad acerca de la calidad jurídica deposeedora que tenía la señora Rosa María Becerra (Q.E.P.D), así mismo seobserva que como quiera que existe escritura pública del predio, se dan lospresupuestos tanto el titulo como el modo, elementos necesarios para que puedaquedar perfeccionada la tradición que señala la Ley, puesto que dentro delproceso se pudo demostrar que ella y sus herederos como poseedores tenían eluso, el goce y disposición del bien. No obstante, vale la pena indicar que si bien es cierto dentro del certificado detradición del predio, no se realizó la anotación correspondiente a la afectación deReserva Forestal del Pacifico, no es menos cierto que esta desatención desestimeel gravamen que pesa sobre la propiedad y que frente al terreno por ellospretendido en caso de tener sentencia favorables, solamente podría realizarlabores establecidas por la Ley 2 de 1959, ya que el predio “Yepeyac y/o sindenominación”, corresponde a la zona A, las cuales seria de mantenimiento de losprocesos ecológicos básicos necesarios para asegurar la oferta de serviciosEcosistemicos, relacionados principalmente con la regulación hídrica y climática, locual según la destinación que los herederos de la señora Rosa María Becerra,daba a la propiedad antes del desplazamiento, que era la explotación agrícola ycría de animales, se torna imposible de realizar.

Conforme lo anterior, se podría inferir que el derecho de poseedores que tienenlos reclamantes, se verá afectado en caso de proferirse fallo a su favor, pues asíno se haya registrado la afectación que pesa sobre el predio, esta existe y por lotanto impediría la realización de actividades diferentes a las permitidas en la Ley.

CONCEPTO DEL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SLICITANTEADEMAS DE BOGADO INSCRITO A LA UAEGRTD.

El apoderado de las solicitantes Doctor Víctor Hugo Sandoval Izquierdo, no emitióconcepto alguno sobre la presente solicitud. Calle 8 Nro. 1 — 16 Piso 5 Oficina 504 Edificio Entreceibas Santiago de Cali — Valle del Caucaj03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.coTelefax. (092) 8880498Rad. 76-111-31-21-003-2015-00008-00 | Página 11 de 47REPUBLICA DE COLOMBIARAMA JUDICIAL JUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZADO ENRESTITUCIÓN DE TIERRAS GUADALAJARA DE BUGA VALLE DEL CAUCA

VI. PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER.

Consiste en determinar si con la presente solicitud de Restitución y Formalizaciónde Tierras Despojadas y Abandonadas, converge la calidad de víctima de lossolicitantes señores ROSM

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