JUZ CALI - 2015 12 Dic D761113121003201500029000Sentencia2015121410120
Juzgado de Cali
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Detalles
- Título
- JUZ CALI - 2015 12 Dic D761113121003201500029000Sentencia2015121410120
- Autor
- Juzgado de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2015
Rad. 76-111-31-21-003-2015-0002900 Página 1 de 39
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
JUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS GUADALAJARA DE BUGA VALLE DEL CAUCA Santiago de Cali - Valle del Cauca, Octubre Nueve (9) de Dos Mil Quince (2015)
Solicitud: Radicado:
Solicitante: Departamento:
Municipio: Acumulado: Restitución y Formalización de Tierras 76-111 -31 -21 -003-2015-00029-00
Jairo Claros Rivera Valle del Cauca Trujillo Si
Tipo de Solicitante: Propietario
Sentencia: Nro. 064 Única Instancia
I. OBJETO Proferir sentencia de fondo que en derecho corresponda respecto de la solicitud instaurada por el señor JAIRO CLAROS RIVERA identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 6.513.322 expedida en Trujillo, representado a través de apoderado judicial designado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Territorial Valle del Cauca y Eje Cafetero, de conformidad con lo preceptuado en la Ley 1448 de 2011.
II. HECHOS Los hechos descritos en la solicitud presentada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Territorial Valle del Cauca y Eje Cafetero, que en adelante se denominara "UAEGRTD", a través del abogado adscrito a la misma entidad, fueron los siguientes:
Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Territorial Valle del Cauca y Eje Cafetero, que en adelante se denominara "UAEGRTD", a través del abogado adscrito a la misma entidad, fueron los siguientes:
1. Manifiesta el apoderado que el señor JAIRO CLAROS RIVERA adquirió el derecho de dominio del predio denominado "EL PARAÍSO" de compraventa que realizara a la señora Yamila Erazo Delgado a través de apoderado, la cual se protocolizó mediante Escritura Pública Nro. 1365 de fecha 11 de mayo de 2004 otorgada ante la Notarla Tercera del Círculo de Tuluá, la cual fue registrada en la ' tí ^ t'
Calle 8 Nro. 1 - 16 Piso 5 Oficina 504 Edificio Entreceibas Cali - Valle del Cauca j03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax. (092) 8880498'1 Rad 76-111-31-21-003-2015-0002900 Página 2 de 39
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JUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS GUADALAJARA DE BUGA VALLE DEL CAUCA anotación Nro. 18 del folio de matrícula inmobiliaria Nro. 384-58939, correspondiente al predio de mayor extensión denominado "El Porvenir hoy La Selva", folio que actualmente se encuentra cerrado y del que se segregó el predio denominado "EL PARAÍSO", identificado con folio de matrícula 384-100139 y cédula catastral 00-00-0009-0131-000.
Selva", folio que actualmente se encuentra cerrado y del que se segregó el predio denominado "EL PARAÍSO", identificado con folio de matrícula 384-100139 y cédula catastral 00-00-0009-0131-000.
2. Expresa que inicialmente el predio "EL PARAÍSO" contaba con una extensión superficiaria de 78 hectáreas 341,38 metros cuadrados, la cual varía posteriormente debido a una venta parcial que realizó el solicitante de 56 hec:táreas 00058 metros cuadrados a la señora Liliana Arenas, protocolizada a través de Escritura Publica Nro. 319 de fecha 10 de febrero de 2009 otorgada en la rJotaria Tercera del Círculo de Tuluá Valle del Cauca, de la cual se segregó el predio denominado "Sin Dirección" identificado con folio de matrícula inmobiliaria Nrc . 384-111474.
En la citada Escritura Publica Nro. 319 de fecha 10 de febrero de 2009, se aclaró la cabida superficiaria del predio "EL PARAÍSO" la cual quedó en 22 hectáreas 0336,38 metros cuadrados. Posteriormente, el solicitante cedió al señor Luis Ángel Valencia Pulgarín una extensión superficiaria de 5 hectáreas 4014 metros cuadrados con objeto de saldar una deuda; sin embargo, dicha cesión no fue elevada a Escritura Pública detiido a que sobre el predio "EL PARAÍSO" pesa un gravamen medida cautelar de embargo ejecutivo a favor del Banco Agrario de Colombia S.A. ordenada por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Tuluá Valle del Cauca, la cual consta en la
detiido a que sobre el predio "EL PARAÍSO" pesa un gravamen medida cautelar de embargo ejecutivo a favor del Banco Agrario de Colombia S.A. ordenada por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Tuluá Valle del Cauca, la cual consta en la anotación 07 del folio de matrícula inmobiliaria Nro. 384-100139.
3. Aduce que el predio "EL PARAÍSO" fue georreferenciado por la UAEGRTD, la cuci determinó para el mismo una extensión superficiaria de 21 hectáreas 7834 me ios cuadrados de las cuales se discriminó la porción de terreno cedida al señor Luis Ángel Valencia Pulgarín equivalente a 5 hectáreas 4014 metros cuadrados, dar do como resultado que las hectáreas solicitadas en restitución del predio "EL PARAÍSO" por el señor JAIRO CLAROS RIVERA equivalen a 16 hectáreas 3820 meios cuadrados, sobre las cuales el solicitante ostenta la calidad de propietario.
4. Prefiere que el solicitante, a fin de mejorar los cultivos y productividad del predio "EL PARAÍSO" adquirió una obligación financiera por valor de treinta y tres millones de pesos ($33.000.000) con el Banco Agrario de Colombia la cual fue respaldada mediante Escritura Pública Nro. 3247 del 26 de octubre de 2004 de la Notarla Tercera del Círculo Tuluá Valle del Cauca, donde se gravo con hipoteca de cuantía indeterminada el inmueble "EL PARAÍSO".
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5. Relata que el domicilio del solicitante era en la cabecera urbana del municipio de Trujillo, pero erigió una casa de ladrillo y techo zinc en el predio "EL PARAÍSO" en el cual pernoctaba de manera eventual con el fin de optimizar el trabajo de la tierra, donde cultivaba café; que el día 22 de agosto de 2004, estando en casa de su hermana María Anaís Claros Rivera en la cabecera urbana del municipio de Trujillo fue víctima de un atentado con arma de fuego perpetrado por el Bloque Calima de las AUC, en el cual fue impactado en siete oportunidades y que lo dejó con lesiones permanentes en su brazo izquierdo; este atentado lo obligó a desplazarse del predio "EL PARAÍSO" junto con su núcleo familiar por espacio de 2 años -Desde agosto de 2004 hasta mayo de 2006por diferentes municipios del Departamento del Valle del Cauca y Antioquia.
6. Informa que en el año 2006 el solicitante y su núcleo familiar regresan al predio "EL PARAÍSO", encontrando la vivienda deteriorada y los cultivos perdidos, razón por la cual, y a fin de volver la productividad al fundo realiza diferentes prestamos
6. Informa que en el año 2006 el solicitante y su núcleo familiar regresan al predio "EL PARAÍSO", encontrando la vivienda deteriorada y los cultivos perdidos, razón por la cual, y a fin de volver la productividad al fundo realiza diferentes prestamos y en el año 2009 adquiere una nueva obligación con el Banco Agrario de Colombia por la suma de sesenta y tres millones de pesos ($63.000.000) y en diciembre de 2010 amplia el crédito a diecisiete millones de pesos ($17.000.000), las cuales en la actualidad se encuentran en proceso de cobro con medida cautelar de embargo desde el año 2012.
7. El grupo familiar del solicitante al momento de los hechos se encontraba conformado por su compañera permanente señora AMPARO CANO GÓMEZ identificada con cédula de ciudadanía Nro. 29.899.917 y su hija NATALIA CLAROS CANO identificada con tarjeta de identidad Nro. 1.006.401.605. lil. SUMARIO DE LAS PRETENSIONES El señor JAIRO CLAROS RIVERA a través de su apoderado judicial solicita el reconocimiento para él y su núcleo familiar de su calidad de victimas (art. 3), se les proteja el derecho Fundamental a la Restitución y Formalización de Tierras, se ordene la restitución jurídica y material del fundo, se dicten los ordenamientos a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá Valle del Cauca, se ordene al Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGACadelantar los procedimientos que sean necesarios para la conservación catastral del predio, además en el petito subsidiario la protección de las medidas judiciales, administrativas, sociales y conómicas que establece el Título IV en Reparación de las Victimas, según lo
sean necesarios para la conservación catastral del predio, además en el petito subsidiario la protección de las medidas judiciales, administrativas, sociales y conómicas que establece el Título IV en Reparación de las Victimas, según lo estipulado en la Ley 1448 de 2011. Calle 8 Nro. 1 - 16 Piso 5 Oficina 504 Edificio Entreceibas Cali - Valle del Cauca j03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax. (092) 8880498Rad 76-111-31-21-003-2015-00029-00 Página 4 de 39
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IV. TRAMITE Etapa Administrativa: El señor JAIRO CLAROS RIVERA y su núcleo familiar al momento del abandono del inmueble conformado por su compañera permanente AMPARO CANO GÓMEZ y su hija NATALIA CLAROS CANO, se encuentran INCLUIDOS dentro del Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente según corstancia Número NV 0017 del 20 de marzo de 2015\n calidad de PROPIETARIO del predio denominado "EL PARAÍSO" identificado con el folio de matrícula inmobiliaria Nro. 384-100139 y la cédula catastral 00-00-0009-0131-00, ubicado en el Corregimiento El Tabor, municipio de Trujillo, Departamento de Valle del Cauca con un área solicitada en restitución de 16 hectáreas 3820 metros cuadrados.
H
Etapa Judicial:
ubicado en el Corregimiento El Tabor, municipio de Trujillo, Departamento de Valle del Cauca con un área solicitada en restitución de 16 hectáreas 3820 metros cuadrados.
H Etapa Judicial: La solicitud fue presentada el día 16 de abril de 2015^, admitida mediante Auto Interlocutorio Nro. 107 de fecha 5 de mayo de 2015^ en el cual se dieron las siguientes ordenes: el emplazamiento de las personas que tuvieran interés en la presente solicitud, oficiar a las entidades Banco Agrario de Colombia, Davivienda y Bancolombia para que informaran sobre los créditos adquiridos por el solicitante ante esas entidades y si ya se encontraban en proceso de cobro judicial; de igual manera oficiar al Juzgado Primero Civil del Circuito de Tuluá - Valle del Cauca para que informara el estado en que se encontraba el proceso ejecutivo de acción real que se adelanta en ese despacho contra el solicitante JAIRO CLAROS RIVERA y de encontrarse activo, la suspensión y remisión a este despacho judicial para acumularlo a la presente solicitud; oficiar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi para que en compañía de la Unidad de Restitución de Tierras realice las actualizaciones de cabida o linderos a que haya lugar sobre el predio "EL PARAÍSO", así como las demás órdenes contenidas en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011. ^ FIs. 3 y 4 del presente cuaderno ^ Fl. 29 del presente cuaderno ^ FIs. 66 a 73 del presente cuaderno
Calle 8 Nro. 1 - 16 Piso 5 Oficina 504 Edificio Entreceibas Cali - Valle del Cauca j03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co
^ FIs. 66 a 73 del presente cuaderno Calle 8 Nro. 1 - 16 Piso 5 Oficina 504 Edificio Entreceibas Cali - Valle del Cauca j03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax. (092) 8880498' Rad. 76-111-31-21-003-2015-0002900
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JUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS GUADALAJARA DE BUGA VALLE DEL CAUCA El emplazamiento fue publicado en las Instalaciones de este Despacho"^ y en el diario El Tiempo el día 31 de mayo de 2015^; la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá Valle del Cauca, allegó el folio de matrícula inmobiliaria Nro. 384-100139^ con las inscripciones ordenadas; el Juzgado Primero Civil del Circuito de Tuluá Valle del Cauca envía certificación'^ donde manifiesta que el proceso con radicación 2012-00124-00 demandante Banco Agrario de Colombia demandados Jairo Claros Rivera y Amparo Cano Gómez se encuentra activo y que se procede a la suspensión y envió a este Despacho del expediente; el Banco Davivienda informa^ que las obligaciones adquiridas por el señor JAIRO CLAROS RIVERA se encuentran en mora y que son cobradas en proceso ejecutivo singular que conoce el Juzgado Promiscuo Municipal de Trujillo con radicación Nro. 2014-00080-00. Se profiere el Auto Interlocutorio Nro. 146 del 16 de junio de 2015 mediante el cual
proceso ejecutivo singular que conoce el Juzgado Promiscuo Municipal de Trujillo con radicación Nro. 2014-00080-00. Se profiere el Auto Interlocutorio Nro. 146 del 16 de junio de 2015 mediante el cual se ordena oficiar al Juzgado Promiscuo Municipal de Trujillo Valle del Cauca a fin de que informen si dentro del proceso con radicación Nro. 2014-00080-00 se ha librado alguna medida cautelar sobre el predio "EL PARAISO", y en caso afirmativo, suspenderlo y remitirlo a este Despacho; se acumuló a la presente solicitud el proceso proveniente del Juzgado Primero Civil del Circuito de Tuluá con radicación Nro. 2012-00124-00, se requirió nuevamente a las entidades que no habían dado cumplimiento a lo ordenado en el auto que admitió la presente solicitud. El Banco Agrario de Colombia presentó la información^ de los créditos adquiridos por el señor JAIRO CLAROS RIVERA; el Juzgado Promiscuo Municipal de Trujillo Valle del Cauca informa sobre el estado del proceso que cursa en ese Despacho contra el señor Jairo Claro Rivera, en el cual se evidencia que no hay ninguna medida sobre el bien objeto de restitución, por lo tanto, no hay lugar a la suspensión y acumulación de dicho proceso. Bancolombia presenta escrito^° informando sobre los créditos del solicitante ante esa entidad. Mediante Auto Interlocutorio Nro. 205 del 18 de agosto de 2015, se glosaron documentos allegados por las entidades requeridas en el Auto Admisorio, se " Fl. 76 del presente cuaderno ^ FIs. 130 a 133 del presente cuaderno ^ FIs. 82 a 88 del presente cuaderno
documentos allegados por las entidades requeridas en el Auto Admisorio, se " Fl. 76 del presente cuaderno ^ FIs. 130 a 133 del presente cuaderno ^ FIs. 82 a 88 del presente cuaderno ^ FIs. 90 y 92 del presente cuaderno ^ FIs. 96 a 97 del presente cuaderno ^ FIs. 140 a 146 del presente cuaderno ^° FIs. 168 a 174 del presente cuaderno Calle 8 Nro. 1-16 Piso 5 Oficina 504 Edificio Entreceibas Caii - Valle del Cauca j03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax. (092) 8880498•1 Rad 76-111 -31 -21 -003-2015-0002900 Página 6 de 39 «
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JUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS GUADALAJARA DE BUGA VALLE DEL CAUCA requirieron las entidades que no habían dado contestación a lo ordenado y se decretó la práctica de pruebas" solicitadas por la Procuraduría Judicial en Asuntos de Restitución de Tierras^^ además de las que de oficio se consideraron nec;esarias para proferir decisión de fondo, fijando fecha para recibir las declaraciones ordenadas, la cual se llevó a cabo mediante Acta de Audiencia Pública de Oralidad Nro. 070 de fecha 7 de septiembre de 2015^^ recibiendo los tesJmonios del solicitante JAIRO CLAROS RIVERA, su compañera permanente AMPARO CANO GÓMEZ y los señores LUIS ANGEL VALENCIA PULGARÍN y
tesJmonios del solicitante JAIRO CLAROS RIVERA, su compañera permanente AMPARO CANO GÓMEZ y los señores LUIS ANGEL VALENCIA PULGARÍN y ALI-IRIO RESTREPO. Una vez finalizados los testimonios, se dio por terminada la etapa probatoria. El apoderado del solicitante aportó pruebas documentales las cuales obran en el cuciderno de pruebas específicas del predio "EL PARAISO", además de las pruebas practicadas por esta instancia judicial y las solicitadas por la Procuraduría Jucicial en Asuntos de Restitución de Tierras para el Valle del Cauca las cuales obran en el cuaderno principal de la presente solicitud, como son el interrogatorio de aarte surtido al solicitante y diferentes testimonios. Según los requerimientos realizados mediante Auto Interlocutorio Nro. 107 de fecha 5 de mayo de 2015, las entidades contestaron: -El Juzgado Primero Civil del Circuito de Tuluá - Valle del Cauca mediante oficio circular Nro. 492" informa que suspende el proceso con radicación 76-834-31-03001-2012-00124-00 proceso Ejecutivo con Titulo Hipotecario instaurado por el Banco Agrario de Colombia S.A. contra JAIRO CLAROS RIVERA y AMPARO CAMO GÓMEZ. " FIí. 189 a 191 del presente cuaderno " Fl;. 110 a 111 del presente cuaderno " Fl;. 213 a 215 del presente cuaderno Fl;. 90 a 92 del presente cuaderno
V. MATERIAL PROBATORIO.
INTERVENCIÓN DE ENTIDADES
Calle 8 Nro. 1 - 16 Piso 5 Oficina 504 Edificio Entreceibas Calij03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co
V. MATERIAL PROBATORIO.
INTERVENCIÓN DE ENTIDADES
Calle 8 Nro. 1 - 16 Piso 5 Oficina 504 Edificio Entreceibas Calij03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax. (092) 8880498 Valle del Cauca Rad. 76-111-31-21-003-2015-00029-00 Página 7 de 39
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JUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS GUADALAJARA DE BUGA VALLE DEL CAUCA -El Banco Davivienda presenta certificación^^ de endeudamiento que refleja fecha de desembolso, destino, estado y saldo actual de las obligaciones contraídas por el solicitante JAIRO CLAROS RIVERA:
CREDITO
FECHA APERTURA
SALDO INICIAL 0 CUPO
SALTO TOTAL A MAYO DE
2015 7601376000173880 27/07/2012 17,954,162,00 25,141,498,62 7601376000173890 31/07/2012 4,190,200,00 7,628,116,58 Precisa esta entidad que las anteriores obligaciones se encuentran en mora y son cobradas en proceso Ejecutivo Singular que conoce el Juzgado Promiscuo Municipal de Trujillo bajo radicación Nro. 2014-00080-00. -La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas mediante oficio Nro. 20157209131181 manifiesta que el señor JAIRO CLAROS RIVERA su compañera AMPARO CANO GÓMEZ y su hija NATALIA CLAROS CANO se
Nro. 20157209131181 manifiesta que el señor JAIRO CLAROS RIVERA su compañera AMPARO CANO GÓMEZ y su hija NATALIA CLAROS CANO se encuentran incluidos en el Registro Único de Victimas -RUVdesde el 23 de agosto de 2013, y han recibido una ayuda pagada el 28 de octubre de 2013. -La Policía Nacional Departamento de Policía Valle medíante oficio Nro. S-2015029387/COMAN DEVAL - 29", informa que el Corregimiento El Tabor del municipio de Trujillo registra una dinámica delincuencial esporádica consecuente a la actividad delictiva de la estructura del Crimen Organizado Especializado "Clan Úsuga" enmarcando su accionar en hechos como el tráfico de estupefacientes conexos a lesiones personales y homicidios con el propósito de ejercer control sobre la zona. -La Agencia Nacional de Minería medíante oficio Nro. 20152200147221" refiere que luego de revisar las bases de datos alfanuméricas del Catastro Minero Colombiano al día 28 de mayo de 2015, se encontraron las Solicitudes de Contrato de Concesión Históricas con código de expediente números GLL-158 y JG7-08561, las cuales se encuentran en la actualidad en estado archivado. FIs. 96 a 97 del presente cuaderno Fl. 114 del presente cuaderno " Fl. 115 del presente cuaderno Fl. 128 del presente cuaderno Calle 8 Nro. 1 - 16 Piso 5 Oficina 504 Edificio Entreceibas Cali - Valle del Cauca j03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax. (092) 88804981
Calle 8 Nro. 1 - 16 Piso 5 Oficina 504 Edificio Entreceibas Cali - Valle del Cauca j03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax. (092) 88804981 Rad 76-111-31-21-003-2015-0002900 Página 8 de 39 '
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JUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS GUADALAJARA DE BUGA VALLE DEL CAUCA -El Banco Agrario de Colombia" expresa que el señor JAIRO CLAROS RIVERA posee deudas directas con esa entidad y adjunta información revisada en el hislórico de obligaciones, las cuales presentan mora de más de 180 días y se enc uentran en proceso de cobro judicial:
VARIABLES
OBLIGACION 1
OBLIGACION 2
OBLIGACION 3
OBLIGACION 4
VARIABLES
725069520061943 725069520061953 725069520073291 725069520082179
1, FECHA DE DESEMBOLSO DE LA(S)
OBLIGACION(ES)
09/09/2009 09/09/2009 22/12/2010 04/08/2011
2. FECHA DE VENCIMENTO DE LA(S)
OBLIGACION(ES)
27/06/2012 27/06/2012 27/06/2012 04/08/2012
3. EDAD (EM DIAS) DE VENCIMENTO DE
LA(S) OBLIGiACION(ES)
1,364 1,364 1,261 1,039
4. TIPO DE LA GARANTIA, SI ES FAG
04/08/2012
3. EDAD (EM DIAS) DE VENCIMENTO DE
LA(S) OBLIGiACION(ES)
1,364 1,364 1,261 1,039
4. TIPO DE LA GARANTIA, SI ES FAG
POR FAVOF: INDICARLO
FAG - PEQUEÑO
FAGPEQUEÑO
FAGPEQUEÑO
FAGPEQUEÑO
5, COBERTURA DE LA GARANTIA, SI ES
FAG POR FyWOR INDICAR COBERTURA
80% 80% 80% 80%
6. ESTADO DE COBRO JURIDICO DE LA
DEUDA
COBRO JURIDICO
COBRO JURIDICO
COBRO JURIDICO
COBRO
JURIDICO
7. DIAS DE INICIO DEL COBRO JURIDICO
CONTADOS A PARTIR DEL
VENCIMIENTO
280 280 280 280
8. ACTIVIDAD PRODUCTIVA FINANCIADA
MAQUINARIA Y
EQUIPQS
RENQVACIQÑ
CAFETALES
RENQVACIQÑ
CAFETALES
CULTIVO DE
CAFÉ
9. CALIFICACION ACTUAL DEL CREDITO
E E E E
10. TIPO DE PRODUCTOR
PEQUENQ
PEQUENQ
PEQUENQ
PEQUEÑO
11. MONTO DESEMBOLSADO
$ 28,500,000 $ 19,000,000 $ 17,459,606 $ 12,694,000
12. SALDO /^CTUAL DEL CAPITAL
$ 21,159,764 $ 19,000,000 $ 17,459,606 $ 12,694,000
13. SALDO hCJUM DEL TOTAL DE LA
$ 12,694,000
12. SALDO /^CTUAL DEL CAPITAL
$ 21,159,764 $ 19,000,000 $ 17,459,606 $ 12,694,000
13. SALDO hCJUM DEL TOTAL DE LA
DEUDA $53,449,135 $47,269,153 $46,025,300 $21,950,872
14. PLAZO TOTAL DEL CREDITO
60 MESES
60 MESES
36 MESES
72 MESES
15. PERIODO DE GRACIA
0 MESES
12 MESES
0 MESES
12 MESES
16. CREDITO BENEFICIADO CON ICRSI/NO
NQ NQ NQ NQ
17. FECHA [)E CORTE DELA
INFORMACION REPORTADA
23/06/2015 23/06/2015 23/06/2015 23/06/2015 Estas obligaciones al momento de adquirirlas, fueron garantizadas con hipoteca en primer grado sin límite de cuantía sobre el predio "EL PARAÍSO" identificado con matricula inmobiliaria 384-100139 y un predio de propiedad de la señora AMPARO CANO GÓMEZ identificado con matricula inmobiliaria 384-48789. En la actualidad se encuentran en cobro jurídico mediante proceso Ejecutivo con Titulo Hipotecario que cursa en el Juzgado Primero Civil del Circuito de Tuluá bajo Fl;. 140 a 146 el presente cuaderno
I -A'A.I
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RAMA JUDICIAL
JUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS GUADALAJARA DE BUGA VALLE DEL CAUCA radicación 76-834-31-03-001-2012-00124-00, proceso que en la actualidad fue suspendido y acumulado al presente trámite^°, por cuanto existen medidas cautelares sobre el fundo deprecado. -El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos mediante oficio Nro. 8210-E2-20136^\ dice que una vez revisada la información cartográfica suministrada y de acuerdo con la base de datos de este Ministerio, se encontró que las coordenadas ubicadas en el municipio de Trujillo (Valle del Cauca), no se encuentran incluidas en áreas de Reserva Forestal establecidas en la Ley 2^ de 1959 ni en Reservas Forestales Protectoras Nacionales. -La Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca presenta informe^^ de visita al predio "EL PARAÍSO" donde informa que hace parte de la zona con función amortiguadora del páramo del Duende según acuerdo CVC CD 029 del 2005 Ley Segunda de 1959 pero el área se puede utilizar en cultivos de pan coger, café, plátano, se puede implementar cultivos limpios en curvas de nivel y
función amortiguadora del páramo del Duende según acuerdo CVC CD 029 del 2005 Ley Segunda de 1959 pero el área se puede utilizar en cultivos de pan coger, café, plátano, se puede implementar cultivos limpios en curvas de nivel y construyendo barreras vivas de Limoncillo o Citronela, dejando las márgenes protectoras con cobertura vegetal de los nacimientos y rondas hidricas de agua y Río Chiquito, parcelas nutricionales para el ganado de las especies chachafruto, eritrina u otros para pasto de corte se debe hacer un bosque energético para tener madera para el uso de la finca. -La Agencia Nacional de Hidrocarburos mediante oficio Nro. 20151400012371^^, revela que de acuerdo con la verificación realizada por la gerencia de gestión de la información técnica de la Vicepresidencia Técnica de la Agencia Nacional de Hidrocarburos el predio "EL PARAÍSO" no se encuentra dentro de algún contrato de evaluación técnica, exploración o explotación de hidrocarburos y tampoco se encuentra dentro de la clasificación de áreas establecidas por la ANH a través del Acuerdo Nro. 04 de 2012, las cuales se dividen en áreas asignadas, áreas disponibles y áreas reservadas. FIs. 135 a 137 del presente cuaderno FIs. 147 a 148 del presente cuaderno " FIs. 153 a 155 del presente cuaderno " FIs. 157 a 159 del presente cuaderno Calle 8 Nro. 1-16 Piso 5 Oficina 504 Edificio Entreceibas Caii - Valle del Cauca j03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax. (092) 88804981
Calle 8 Nro. 1-16 Piso 5 Oficina 504 Edificio Entreceibas Caii - Valle del Cauca j03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax. (092) 88804981 Rad 76-111-31-21-003-2015-00029-00 Página10de39
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JUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS GUADALAJARA DE BUGA VALLE DEL CAUCA -El Juzgado Promiscuo Municipal de Trujillo Valle del Cauca mediante Oficio Civil NrC'. 647^', redacta el estado actual en que se encuentra el proceso Ejecutivo Singular de Mínima Cuantía adelantado en ese despacho judicial bajo radicación 76-828-40-89-001-2014-00080-00 demandante Banco Davivienda demandado JAIRO CLAROS RIVERA, en el cual no se han adelantado acciones de embargo y secuestro contra el predio objeto de restitución. -Bancolombia presenta la situación del señor JAIRO CLAROS RIVERA con esa entdad, quien ostenta deudas que en la actualidad se encuentran en mora:
PFíODUCTO
FECHA
DESEMBOLSO
ESTADO ACTUAL
SALDO TOTAL A LA
FECHA
OBJETIVO
INVERSIÓN
CREDITO
FINAGRO
19/08/2011
MORA 855 DIAS COBRO
COACTIVO
$ 11,844,074.00
CULTIVO DE
CAFÉ
TC VISA
17/03/2005
MORA 360 DIAS
$1,341,118.00
LIBRE INVERSION
MORA 855 DIAS COBRO
COACTIVO
$ 11,844,074.00
CULTIVO DE
CAFÉ
TC VISA
17/03/2005
MORA 360 DIAS
$1,341,118.00 LIBRE INVERSION -La Secretaria de Planeación del municipio de Trujillo mediante Oficio 120-012009-008^^, manifiesta que el predio "EL PARAISO" se encuentra en:
ZONIFICACIÓN: ZONA 1. ZONA AGROPECUARIA SEMI-INTENSIVA. CLIMA
MUY HÚMEDO CON PENDIENTES MAYORES DEL 25%. MUNICIPIO DE
TRUJILLO VALLE. TIPO DE SUELO: RESIDENCIAL CAMPESTRE AGRUPACIÓN. OBSERVACIONES RESTRINGIDO Comprende las actividades que no corresponden con la aptitud de la zona y son relativamente compatibles cor: las actividades de los usos principales y complementarios.
I -La Oficina de Gestión del Riesgo y Vivienda de Trujillo mediante certificación 136009-045-002^'', escribe que el predio "EL PARAISO" no se encuentra ubicado en zora susceptible a riesgo hasta el momento, y que no se evidencia riesgo o evento de inundación ni deslizamiento que ponga en riesgo dicha propiedad. -El Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGACmedíante oficio Nro. 4762015EE9809-O1 - F: 8 - A: 7^®, allega informe de levantamiento topográfico del predio "EL PARAISO" realizado por el topógrafo contratista Andrés Murillas Fl. 164 del presente cuaderno " Fl;. 168 a 174 del presente cuaderno Fl;. 186 a 187 del presente cuaderno Fl. 188 del presente cuaderno Fl;. 217 a 225 del presente cuaderno i
Fl. 164 del presente cuaderno " Fl;. 168 a 174 del presente cuaderno Fl;. 186 a 187 del presente cuaderno Fl. 188 del presente cuaderno Fl;. 217 a 225 del presente cuaderno i Calle 8 Nro. 1 - 16 Piso 5 Oficina 504 Edificio Entreceibas Cali - Valle del Cauca j03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax. (092) 8880498 I Rad. 76-111-31-21-003-2015-00029-00 Página 11 de 39
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JUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS GUADALAJARA DE BUGA VALLE DEL CAUCA Rayo donde consta que el predio "EL PARAÍSO" tiene un área de 16 H 3812 y la posesión del señor Luis Ángel Valencia Pulgarín un área de 5 H 2879 m^. -La EPSA E.S.P. presenta escrito con radicación Nro. 201500017330^^ manifestando que el señor JAIRO CLAROS RIVERA y la señora AMPARO CANO GÓMEZ no presentan deudas con esa entidad por servicio domiciliario de energía eléctrica.
CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO - PROCURADURÍA JUDICIAL EN
ASUNTOS DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS VALLE DEL CAUCA.
El Ministerio Público a través del Procurador 40 Judicial I de Restitución de Tierras presenta concepto donde inicialmente expone la tradición del fundo solicitado en restitución, una relación de los hechos que ocasionaron el desplazamiento y el
El Ministerio Público a través del Procurador 40 Judicial I de Restitución de Tierras presenta concepto donde inicialmente expone la tradición del fundo solicitado en restitución, una relación de los hechos que ocasionaron el desplazamiento y el retorno al predio, así como las deudas que adquirió el señor JAIRO CLAROS RIVERA con diferentes entidades financieras para recuperar la vocación productiva del inmueble, las cuales en la actualidad se encuentran en mora y que ocasionaron el embargo del predio "EL PARAÍSO". Seguidamente hace una relación de los fundamentos jurídicos bajo los cuales se rige el proceso de restitución de tierras y la especial protección que tienen las personas víctimas del conflicto armado interno, el procedimiento y la competencia para conocer del asu
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