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JUZ CALI - 2016 02 Feb D190013121001201400148010Sentencia2016226102236

Juzgado de Cali

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Detalles

Título
JUZ CALI - 2016 02 Feb D190013121001201400148010Sentencia2016226102236
Autor
Juzgado de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2016

República de Colombia Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala Civil Especializada en Restitución y Formalización de Tierras Magistrada ponente AURA JULIA REALPE OLIVA Santiago de Cali, once (11) de noviembre de dos mil quince (2015).

Referencia: 19001-31-21-001-2014-00148-01

Solicitante: ANA MARIA CRUZ y MARINO BARCO GUEVARA Opositor: LUIS GERMAN PALOMINO GARCIA y BANAGRARIO Proyecto discutido y aprobado en Sala Civil Especializada en Restitución y Formalización de Tierras por acta No. 53 de tres (3) de septiembre y once (11) noviembre de dos mil quince (2015).

I. OBJETO Proferir sentencia de fondo, conforme lo regulado por el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, encaminada a que se proteja el derecho fundamental a la restitución de tierras, invocado por los señores ANA MARIA CRUZ y MARINO BARCO GUEVARA y su núcleo familiar, a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas — UAEGRTD Territorial Cauca, donde intervienen como opositores LUIS GERMAN

PALOMINO GARCIA y el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA.

II. ANTECEDENTES Pretenden los actores, conforme a lo establecido por la Ley 1448 de 2011, la

restitución del predio denominado "Parcela No. 9" o "La Fortuna" que hace A.J. R. O. Exp. No. 19001-31-21-001-2014-00148-01 1República de Colombia Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali

restitución del predio denominado "Parcela No. 9" o "La Fortuna" que hace A.J. R. O. Exp. No. 19001-31-21-001-2014-00148-01 1República de Colombia Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala Civil Especializada en Restitución y Formalización de Tierras parte de uno de mayor extensión, ubicado en la Vereda Urubamba Corregimiento de Hato Nuevo, Municipio de Timbío, Departamento del Cauca, identificado catastralmente bajo el número 00-01-0004-0282-000, adjudicado por el INCORA, hoy INCODER, mediante la Resolución No. 01358 de 2 de agosto de 1994 1 , registrado bajo la matricula inmobiliaria No. 120-93733 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Popayán 2 . Los actores ostentan la calidad víctimas y se encuentran incluidos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas 3 , acto que se entiende debidamente agotado, en orden a impulsar la fase judicial del procedimiento; trámite para el cual ha sido designada la UAEGRTD Territorial Cauca, como procuradora de los derechos reclamados.

1. Presupuestos fácticos de la demanda 1.- Manifiestan los gestores, que habiéndoles adjudicado la parcela, emprendieron en ella, la edificación de dos viviendas y la explotación agrícola y pecuaria del terreno, comercializando en la zona urbana del municipio, los productos obtenidos. 2.- Hacia el año 2003, decidieron los reclamantes trabajar en la finca del señor MARINO PERAFAN, dejando al cuidado de sus hijos, el predio otorgado.

productos obtenidos. 2.- Hacia el año 2003, decidieron los reclamantes trabajar en la finca del señor MARINO PERAFAN, dejando al cuidado de sus hijos, el predio otorgado. 3.- Las incursiones de las autodefensas en la finca donde laboraban, hicieron que MARINO BARCO resolviera regresar a su parcela; medida que no compartió ANA MARIA CRUZ, por cuanto conocía, que grupos paramilitares hacían presencia en el inmueble; no obstante, ante la insistencia de su compañero, aceptó finalmente retornar. 4.- Sostiene la demanda, que estando de nuevo en el fundo, al menos cincuenta hombres de las autodefensas, se presentaron en la casa de los 1 Folios 79 a 81, cuaderno No. 001. 2 Folios 85 y 86, cuaderno No. 001. 3 Resolución No. RER 0047 de 2012 y No. RER 0474 de 2014. Folio 15, cuaderno No. 01. A.J.R.O. Exp. No. 19001-31-21-001-2014-00148-01 2República de Colombia Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala Civil Especializada en Restitución y Formalización de TierraS actores, manifestando que necesitaban pasar la noche en ese lugar; requerimiento que no obstante ser aceptado por éstos, hizo que la señora ANA MARIA CRUZ, se marchara al día siguiente "con la esposa de su hijo", mientras los paramilitares continuaron ocupando su vivienda. 5.- Días después, miembros del ejército nacional llegaron a la parcela preguntando por los integrantes de dicho grupo ilegal; no obstante, para ese

mientras los paramilitares continuaron ocupando su vivienda. 5.- Días después, miembros del ejército nacional llegaron a la parcela preguntando por los integrantes de dicho grupo ilegal; no obstante, para ese momento, éstos habían abandonado el lugar, asentándose en un caserío cercano, donde cometieron varios asesinatos, entre ellos, el de un integrante de la policía nacional. 6.- Al siguiente mes, hombres que dijeron pertenecer a la Coordinadora Guerrillera, los acusaron de complicidad con los "embotados", y tras amenazarlos y maltratarlos, les dieron "48 horas"para que abandonaran la finca. 7.- Frente a dichas presiones, se dirigieron hacia Timbío — Cauca, para poner en conocimiento de la personería municipal, los hechos padecidos; al término de lo cual, se trasladaron a la ciudad de Cali, y más tarde, hacia Armenia y Pitalito — Huila, donde se desempeñaron como recolectores de café. 8.- Desde entonces, los reclamantes han sido beneficiarios de las ayudas humanitarias correspondientes; no obstante señalan, que carecen de vivienda y que sus hijos se encuentran en diferentes partes del país como desplazados. 9.- Indican, que los documentos que avalan su relación con el bien "fueron incinerados por los hombres armados que irrumpieron en su propiedad'. 4 10.- Actualmente, la finca pertenece al señor LUIS GERMAN PALOMINO, quien la adquirió de GERARDO CHAVES CERON, mediante la escritura pública No. 460 de 10 de diciembre de 2010; éste último, señalado por los 4 Hecho quinto de la demanda. Folio 15 reverso, cuaderno No. 001.

No. 460 de 10 de diciembre de 2010; éste último, señalado por los 4 Hecho quinto de la demanda. Folio 15 reverso, cuaderno No. 001. A.J. R. O. Exp. No. 19001-31-21-001-2014-00148-01 3República de Colombia Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala Civil Especializada en Restitución y Formalización de Tierras restituyentes como la persona que con provecho en la situación de violencia se hizo al dominio de la parcela s , y que según certificado expedido por la Oficina de Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación, registra investigaciones por los delitos de amenazas y acto sexual violento. 11.- El desplazamiento sufrido, junto a la muerte de un sobrino de la solicitante, al parecer, por haberse negado a su reclutamiento forzado, generó en los actores el temor de regresar al predio abandonado. Fundados en el antecedente fáctico descrito, los gestores acuden ante la jurisdicción especializada, para que por la senda del proceso de restitución y formalización de tierras, concebido dentro del marco de la justicia transicional, se dispongan las medidas de reparación previstas en la llamada Ley de Víctimas, concretadas esencialmente en: (i) La protección del derecho a la restitución y formalización de tierras; (ii) Que se declare probada la presunción legal que consagra el numeral 2 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, junto con las derivaciones que de ello resulten; y (iii) La concesión de órdenes consecuenciales y medidas de reparación, en sus distintos componentes de restitución, indemnización, satisfacción, rehabilitación y

2011, junto con las derivaciones que de ello resulten; y (iii) La concesión de órdenes consecuenciales y medidas de reparación, en sus distintos componentes de restitución, indemnización, satisfacción, rehabilitación y garantías de no repetición, con base en el carácter restaurativo de la acción invocada.

1. Trámite impartido por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Popayán.

Tras encontrar agotado el requisito de procedibilidad, concebido por la Ley 1448 de 2011, como necesario para adelantar la fase judicial del proceso restitutivo, el Juzgado cognoscente, mediante auto de fecha seis (6) de agosto de dos mil catorce (2014) 6 , decidió admitir la demanda invocada, surtiendo las notificaciones y requerimientos correspondientes, para que los estamentos exhortados ofrecieran las respuestas a que hubiere lugar; 5 Hecho sexto de la demanda. Folio 16, cuaderno No. 001. 6 Folios 173 a 181, cuaderno No. 001. A.J.R.O. Exp. No. 19001-31-21-001-2014-00148-01 4República de Colombia Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala Civil Especializada en Restitución y Formalización de Tierras dispuso el traslado de la súplica tanto a los señores GERARDO CHAVEZ y LUIS GERMAN PALOMINO, como al BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. en calidad de titulares de derechos reales inscritos; así como la notificación de las personas indeterminadas que pudieran interesarse en el litigio o verse afectadas por el mismo. Contestada la demanda, por parte de quienes fueron informados de la iniciación del trámite', mediante auto de nueve (9) de

las personas indeterminadas que pudieran interesarse en el litigio o verse afectadas por el mismo. Contestada la demanda, por parte de quienes fueron informados de la iniciación del trámite', mediante auto de nueve (9) de octubre de dos mil catorce (2014) 8 , tuvo como opositores a los señores LUIS GERMAN PALOMINO GARCIA y al BANCO AGARIO DE COLOMBIA, poniendo en conocimiento de la parte actora, los argumentos de la oposición. Asimismo, corrió traslado del avalúo comercial del inmueble presentado por el señor LUIS GERMAN PALOMINO GARCIA y ordenó la práctica de pruebas dentro del proceso, que luego de ser recaudadas, condujeron a la remisión del asunto, a la instancia correspondiente.

2. Fundamentos de la oposición: El señor LUIS GERMAN PALOMINO GARCIA, titular de derechos reales inscritos, notificado de la acción restitutoria formulada, presentó a través de apoderado judicial, los fundamentos que soportan su desacuerdo frente a las pretensiones exteriorizadas con la demanda, enfiladas en lo basilar, a sostener que el negocio jurídico de compraventa celebrado con el señor GERARDO CHÁVEZ, se hizo bajo los postulados que la normatividad civil establece para que los actos o declaraciones de voluntad se reputen eficaces, reflejados por la diligencia y la buena fe exenta de culpa desplegadas, pues antes de realizar el negocio se comunicó directamente con la señora ANA MARIA CRUZ y su compañero, resaltando que los solicitantes nunca le advirtieron acerca de la victimización sufrida, ni que la venta estuviere motivada presuntamente por las amenazas proferidas por el señor GERARDO

MARIA CRUZ y su compañero, resaltando que los solicitantes nunca le advirtieron acerca de la victimización sufrida, ni que la venta estuviere motivada presuntamente por las amenazas proferidas por el señor GERARDO CHAVEZ. En seguida sostuvo, que se contradicen los solicitantes, en cuanto al momento que dicen haber sido desplazados del predio, toda vez, que el contrato de promesa de compraventa celebrado con el señor GERARDO 7 Folios 246 a 254; y 351 a 388, cuaderno No. 002. 8 Folios 423 a 426, cuaderno No. 003. A.J.R.O. Exp. No. 19001-31-21-001-2014-00148-01 5República de Colombia Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala Civil Especializada en Restitución y Formalización de Tierras CHAVEZ, se realizó antes de que ocurrieran los hechos victimizantes, deduciendo de ahí, que cuando ello se produjo no se había originado el desplazamiento; aunado a que supuestamente cuando fueron victimizados, no se reportan por la autoridades, eventos de afectación del orden público, por lo que la presunción de ausencia de consentimiento debe darse por desvirtuada.

3. Trámite ante el Tribunal: Avocado el conocimiento del proceso y luego de la práctica de pruebas que de oficio fueron decretadas, corresponde a la Sala, conforme lo regulado por el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, decidir de fondo la actuación, previas

las siguientes:

II. CONSIDERACIONES

1. Problema Jurídico: Con base en el anterior marco de referencia, entrará la Corporación a determinar, si concurren los elementos que otorgarían a los solicitantes la

las siguientes:

II. CONSIDERACIONES

1. Problema Jurídico: Con base en el anterior marco de referencia, entrará la Corporación a determinar, si concurren los elementos que otorgarían a los solicitantes la titularidad del derecho a la restitución que consagra la llamada Ley de Víctimas, o si encuentran sustento por el contrario, los argumentos que de forma antepuesta esgrime la parte opositora; abordando para tal cometido, el estudio de los siguientes aspectos: (i) La acción de restitución de tierras prevista en la Ley 1448 de 2011; (ii) El contexto de violencia; (iii) El principio de la buena fe exenta de culpa en los procesos de restitución de tierras; y

(iv) El caso concreto.

2. Sobre la acción de restitución de tierras prevista en la Ley 1448 de 2011.

De manera previa a dar respuesta a los problemas jurídicos propuestos, remitiéndonos a lo que la Corporación ha dicho con respecto a los A.J. R. O. Exp. No. 19001-31-21-001-2014-00148-01 6República de Colombia Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala Civil Especializada en Restitución y Formalización de Tierras antecedentes de la Ley de Restitución de Tierras 9 , así como a la filosofía y particularidades propias que gobiernan la acción de restitución prevista en la Ley 1448 de 2011, a partir de los objetivos trazados en su artículo 1 10 , además, que integrada y complementada con las normas que sobre tratados de derechos humanos y de derecho internacional humanitario ha ratificado Colombia n y que por disposición del artículo 93 de la Carta Política forman

además, que integrada y complementada con las normas que sobre tratados de derechos humanos y de derecho internacional humanitario ha ratificado Colombia n y que por disposición del artículo 93 de la Carta Política forman parte del bloque de constitucionalidad 12 , se relieva, que aquella, es uno de los principales mecanismos de reparación integral a las víctimas del conflicto armado que ha azotado a Colombia. Y que para su ejercicio presupone; (i) acreditar la calidad de víctima dentro del período de temporalidad a que refiere la Ley1 de enero de 1991 y el término de su vigencia concebido para 10 años-, (ii) la relación jurídica con el bien, que puede derivarse de la calidad de propietario (a) o poseedor (a), o explotador (a) de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación; (iii) Haber sido despojados (as) de sus tierras, y obligados (as) a abandonarlas a consecuencia de las infracciones a que alude el artículo 3 ibídem; y (iv) como presupuesto indispensable, agotar el requisito de procedibilidad ante La Unidad Administrativa Especial para la Gestión en Restitución de Tierras Desplazadas, en la fase administrativa prevista al efecto en el artículo 76 de la ley de víctimas. 9 Ley 387 de 1997, Sentencia T-025 de 2004 de la Corte Constitucional, así como muchos autos de seguimiento a las órdenes emitidas en la sentencia T-025 de 2004, ha proferido entre otros autos, los

siguientes: 185 de 2004; 176, 177 y 178 de 2005; 218 y 333 de 2006; 109 y 233 de 2007; 116, 052, 068, 092, 251 de 2008; 004, 005, 007, 008,009 y 011 de 2009. Documento CONPES 2804 de septiembre de 1995, T-585 de 2006, T-821 de 2007, T-088 de 2010, 159 de 2011, entre otras. '° El objetivo de la Ley 1448 de 2011, se centra en: "establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de las violaciones contempladas en el artículo 3 de la presente ley, dentro de un marco de justicia transicional, que posibiliten hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición, de modo que se reconozca, su condición de víctimas y se dignifique a través de la materialización de sus derechos constitucionales". 11 Así lo estableció la Corte Constitucional en sentencia C-820 de 18 de octubre de 2012, expediente D9012, Magistrado Ponente Mauricio González Cuervo. 12 Entre los instrumentos internacionales a los que se debe apelar para la protección de los derechos de las víctimas del desplazamiento forzado, están: Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 17; Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 21; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 12; Convenio de Ginebra artículo 3; Protocolo II Adicional a los Convenios de Ginebra, artículos 14 y 17; Principios Pinheiro, o conocidos como los Principios sobre la

Derechos Civiles y Políticos, artículo 12; Convenio de Ginebra artículo 3; Protocolo II Adicional a los Convenios de Ginebra, artículos 14 y 17; Principios Pinheiro, o conocidos como los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas, 1,2,4,5,10,12,13,15,17 y 20, acogidos por la resolución 2005/21 de la Subcomisión y Protección de los Derechos Humanos. A.J.R.O. Exp. No. 19001-31-21-001-2014-00148-01 7República de Colombia Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala Civil Especializada en Restitución y Formalización de Tierras Claro es también, que dentro del marco de la justicia transicional, en que fue concebida esta importante herramienta procedimental, opera la inversión de la carga de la prueba 13 , salvo que quien se oponga también haya sido reconocido como desplazado o despojado del mismo predio, y, que en consideración a la situación de especial vulnerabilidad que demandan las víctimas, se previeron unas garantías procesales, estableciendo una serie de presunciones de derecho y legales, que aligeran y desplazan la carga probatoria 14 a favor de la víctima, en orden a que, estructurada la presunción de orden legal, sea el opositor el encargado de desvirtuarla, a efectos de que no sean invalidados los contratos, de lo contrario, aquellos se reputarán inexistentes y de contera, todos los actos jurídicos posteriores estarán viciados de nulidad absoluta. th Como un rasgo distintivo de la acción, y para concluir, es de destacar, que a

inexistentes y de contera, todos los actos jurídicos posteriores estarán viciados de nulidad absoluta. th Como un rasgo distintivo de la acción, y para concluir, es de destacar, que a contrario de lo que acontece en el marco del derecho ordinario, la restitución de tierras, no se concreta a una mera orden jurídica o material, sino que involucra acciones positivas para que las diferentes autoridades y estamentos del Estado, posibiliten y faciliten, que el retorno voluntario o reubicación se efectúen atendiendo condiciones de dignidad, seguridad, salubridad, medios mínimos de subsistencia, de educación, vivienda, etc., toda vez, que en virtud del enfoque transformador 16 de los derechos que ampara ésta ley, la efectividad de la restitución debe ejecutarse en condiciones de estabilidad para que las personas reparadas puedan proseguir con el uso y goce y disposición de sus bienes, sin cortapisas de naturaleza alguna. Y, que justamente para garantía de que la medida no resulte ilusoria, el juez o 13 El artículo 78 de la ley 1448 de 2011, consagra la inversión de la carga de la prueba al decir: "Bastará con la prueba sumaria de la propiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto, la prueba sumaria del despojo, para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan a la pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución, salvo que éstos también hayan sido reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio. 14 En el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011 se incorporan el listado de presunciones de derecho y de

proceso de restitución, salvo que éstos también hayan sido reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio. 14 En el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011 se incorporan el listado de presunciones de derecho y de carácter legal de ausencia de consentimiento y/o causa lícita en los contratos realizados sobre predios incluidos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. 15 Ley 1448 de 2011, artículo 78 16 Señala el artículo 25 de la Ley 1448 de 2011, que las víctimas tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, diferenciada, transformadora, de manera que la reparación comprenda medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica. A.J.R.O. Exp, No. 19001-31-21-001-2014-00148-01 8República de Colombia Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala Civil Especializada en Restitución y Formalización de Tierras magistrado que emita la decisión final conserve competencia post fallo, para efectuar el seguimiento ulterior a las diversas órdenes. 17

3. Sobre el contexto de violencia en la zona donde se ubica el bien pretendido.

Según la Resolución No. RC 0203 del 30 de abril de 2014 18 , a partir de 1991, en la Vereda Hato Nuevo del Municipio de Timbío — Cauca, se presentó una tendencia ascendente en la comisión de actos que provocaron abandono y/o despojo forzado de tierras, siendo los picos más altos de violencia, los registrados en los años 1997, 2000 y 2003; caracterizados éstos dos últimos,

tendencia ascendente en la comisión de actos que provocaron abandono y/o despojo forzado de tierras, siendo los picos más altos de violencia, los registrados en los años 1997, 2000 y 2003; caracterizados éstos dos últimos, por la presencia y consolidación de las Autodefensa Unidas de ColombiaAUC. Como es sabido, desde hace décadas, el Departamento del Cauca se ha caracterizado por ser el epicentro tradicional del actuar armado ilegal, definido en especial, por razones de índole geográfica que lo ubican como zona estratégica de transito hacia la Costa Pacífica de los diferentes actores ilegales, además de ser un sitio histórico de luchas por la tierra entre terrateniente e indígenas. Han sido varios los episodios de violencia infligidos en esta zona, desde los años 90, donde confluía el operar abigarrado de varios grupos guerrilleros, que significó a la postre, la conformación de la Coordinadora Guerrillera Simón Bolívar y luego la denominada Coordinadora Nacional Guerrillera; no 17 Así lo establece claramente el artículo 3, 25, 102 de la Ley 1448 de 2011, la jurisprudencia interamericana de Derechos Humanos, al decir que: "las reparaciones deben tener una vocación transformadora de dicha situación, de tal forma que las mismas tengan un efecto restitutivo sino también correctivo. En este sentido, no es admisible una restitución a la misma situación estructural de violencia y discriminación"; como la doctrina nacional, al consignar el connotado constitucionalista e investigador RODRIGO UPRIMY YEPEZ, y SAFFON MARIA PAULA, en reparaciones transformadoras,

violencia y discriminación"; como la doctrina nacional, al consignar el connotado constitucionalista e investigador RODRIGO UPRIMY YEPEZ, y SAFFON MARIA PAULA, en reparaciones transformadoras, justicia distributiva y profundización democrática, en Reparar en Colombia. Los dilemas en contextos de conflicto, pobreza y exclusión, Bogotá, ICTJ, Unión Europea, De Justicia. 2009, páginas 31-70 que: "las reparaciones no deben tener una vocación transformadora y no puramente restitutoria, esto es, que las reparaciones no solo deben enfrentar el daño que fue ocasionado por los procesos de victimización, sino también las condiciones de exclusión en que vivían las víctimas y que permitieron o facilitaron su victimización". 18 Folios 220 a 241, cuaderno No. 002. "Por la cual se decide sobre el ingreso de una solicitud al Registro de Tierras de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente'. A.J. R. O. Exp. No. 19001-31-21-001-2014-00148-01 9República de Colombia Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala Civil Especializada en Restitución y Formalización de Tierras obstante se resalta, la preponderancia delictiva de las FARC, en el municipio de Timbío, quienes perpetraron durante los años 1997 a 2003, diferentes acciones armadas, entre las que se destacan, la desaparición del dirigente Abelino Tozne, en 1998; así como el homicidio de dos hermanos de unos parceleros del Corregimiento Hato Nuevo, en 1999; siendo el año 2002, la época donde los subversivos de las FARC realizaron el mayor número de operaciones, a través del denominado Frente Octavo.

parceleros del Corregimiento Hato Nuevo, en 1999; siendo el año 2002, la época donde los subversivos de las FARC realizaron el mayor número de operaciones, a través del denominado Frente Octavo. Por el lado de las AUC, reporta el documento aportado por la UAEGRTD Territorial Cauca, que el actuar de éste grupo ilegal, se halla precedido por los levantamientos y movilizaciones de los pueblos indígenas, ambiente que resultó propicio para que el Bloque Calima penetrara el norte del Cauca, y luego, a través del recién creado Frente Farallones, se expandieran hacia el sur del Departamento; siendo los Municipios de Timbío y El Tambo, los sitios desde donde desplegaban sus operaciones delincuenciales. Fuentes diversas coinciden en afirnnar 19 , que durante los años 2001 a 2003, se hizo importante el accionar de las AUC en el Municipio de Timbío, en especial, por el arribo en 2001, del Frente Farallones a esta localidad; sin embargo pueden encontrarse registros de acciones desde el año 2002, e incluso, por el reporte del Sistema de Alertas Tempranas y notas de seguimiento, es posible encontrar actos delictivos entre los años 2004 a 2007. Como dato representativo, rememora el escrito, el evidente incremento en la tasa de homicidios registrado en Timbío durante los años 2000, 2001 y 2003, convirtiéndose ese periodo en el más violento de los 23 años analizados para ese municipio, coincidente por demás, con la época en que incursionaron las AUC; y que, concuerda igualmente con el ascenso en la tasa de desplazamiento forzado en la zona.

ese municipio, coincidente por demás, con la época en que incursionaron las AUC; y que, concuerda igualmente con el ascenso en la tasa de desplazamiento forzado en la zona. 19 Folios 12 y 13, cuaderno No. 001. A.J. R. O. Exp. No. 19001-31-21-001-2014-00148-01 10República de Colombia Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala Civil Especializada en Restitución y Formalización de Tierras En el caso puesto a escrutinio, fueron los hechos ocurridos en el año 2004, ya reseñados en el acápite de los presupuestos fácticos de la demanda, los que dieron lugar al desplazamiento forzado de los accionantes, concretados básicamente, por la incursión de un grupo de hombres de la guerrilla de las FARC, quienes bajo amenazas y maltratos, obligaron a los actores a abandonar su terruño. 4.- El principio de la buena fe exenta de culpa, en los procesos de restitución de tierras. Aunque mucho se podría decir sobre el principio referido, para los propósitos del fallo, la Sala se limitará a efectuar un breve bosquejo de su regulación en el proceso de restitución de tierras, como postulado transversal de la política de asistencia y reparación integral de las víctimas 2° . El artículo 5 de la Ley 1448 de 2011, establece el principio de la buena fe como uno de sus principios generales al señalar que: "El Estado presumirá la buena fe de las víctimas de que trata la presente ley. La víctima podrá acreditar el daño sufrido, por cualquier medio legalmente aceptado. En consecuencia, bastará a la víctima probar de manera sumaria el daño sufrido

buena fe de las víctimas de que trata la presente ley. La víctima podrá acreditar el daño sufrido, por cualquier medio legalmente aceptado. En consecuencia, bastará a la víctima probar de manera sumaria el daño sufrido ante la autoridad administrativa, para que ésta proceda a relevarla de la carga de la prueba. En los procesos en los que se resuelvan medidas de reparación administrativa, las autoridades deberán acudir a las reglas de prueba que faciliten a las víctimas la demostración del daño sufrido y aplicarán siempre el principio de buena fe a favor de éstas. En los procesos judiciales de restitución de tierras, la carga de la prueba se regulará por lo dispuesto en el artículo 78 de la presente ley." 20 Bolívar Aura Patricia, Sánchez Camilo y Uprimny Yepes Rodrigo, Módulo de Formación Autodirigida Restitución de Tierras en el marco de la Justicia Transicional Civil, Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa Escuela Judicial. Pag.115 A.J. R. O. Exp. No. 19001-31-21-001-2014-00148-01 11República de Colombia Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala Civil Especializada en Restitución y Formalización de Tierras La referencia al artículo 78 ibídem, guarda relación, en la medida que dicho postulado normativo tiene como efecto la inversión de la carga de la prueba, merced a la cual basta con la prueba sumaria de la propiedad, posesión, ocupación, y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, ora del despojo, para que la carga de la prueba se traslade al opositor, a menos que éste tenga también la calidad de desplazado o despojado del mismo predio.

ocupación, y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, ora del despojo, para que la carga de la prueba se traslade al opositor, a menos que éste tenga también la calidad de desplazado o despojado del mismo predio. Con anclaje en ésta preceptiva legal, deviene ineluctable que tanto los funcionarios del orden administrativo como judicial, deben presumir la buena fe de las víctimas, quienes acreditada de manera sumaria la relación con el predio y el desplazamiento o despojo, quedan liberadas de la carga probatoria. Por su parte el artículo 98 ejusdem señala, que la buena fe que deben acreditar los opositores a la restitución, es aquella cualificada o exenta de culpa, y no la simple, entendida según jurisprudencia vernácula de La Corte Suprema de Justicia 21 , como aquella que se confunde con la honestidad de la conducta humana en su forma más simple o en su más sencilla expresión; sino una calificada, "no apta p

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