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JUZ CALI - 2016 02 Feb D200013121003201400032010Sentencia2016226102555

Juzgado de Cali

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Título
JUZ CALI - 2016 02 Feb D200013121003201400032010Sentencia2016226102555
Autor
Juzgado de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2016

I 1 9 República de Colombia Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala Civil Especializada en Restitución y Formalización de Tierras Magistrada ponente AURA JULIA REALPE OLIVA Santiago de Cali, once (11) de noviembre de dos mil quince (2015). Discutida y aprobada en Sala de fecha de cuatro (4) de septiembre y once (11) de noviembre de dos mil quince (2015).

Referencia: 200013121003-2014-00032-01

Solicitante: EFRAIN ANTONIO SANTANA VILLAZON Y NELVA ISABEL

FERRER ROCHA

Opositor: JOSE HORCINE USTARIZ

I. OBJETO Proferir sentencia dentro del proceso de restitución y formalización de tierras iniciado por los señores EFRAIN ANTONIO SANTANA VILLAZON Y NELVA ISABEL FERRER ROCHA, invocando la condición de víctima (s) del conflicto armado interno por desplazamiento forzado y sujeto (s) de graves violaciones de los derechos protegidos por la Ley 1448 de 2011, por descongestión ordenada mediante el Acuerdo PSAA14-10241 de octubre 21 de 2014.II. ANTECEDENTES 1.- Fundamentos de hecho: Previa inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente del predio denominado "Los Delirios", ubicado en la vereda Brisas del Diluvio, Corregimiento de Villa Germania, Jurisdicción del Municipio de Valledupar Departamento de Cesar, mediante resolución número 0131 de 21 de diciembre de 2012 1 ; EFRAIN ANTONIO SANTANA VILLAZON Y NELVA ISABEL FERRER ROCHA, formularon solicitud de restitución del fundo, por

de Valledupar Departamento de Cesar, mediante resolución número 0131 de 21 de diciembre de 2012 1 ; EFRAIN ANTONIO SANTANA VILLAZON Y NELVA ISABEL FERRER ROCHA, formularon solicitud de restitución del fundo, por conducto de apoderada judicial, narrando como hechos específicos los siguientes: - Por resolución No. 1333 de 12 de agosto de 1992, del entonces INCORA, les fue adjudicado el predio Los Delirios. -El señor SANTANA VILLAZON fue Presidente de la Junta de Acción Comunal del Corregimiento de Villa Germania, por el término de 10 años, por lo que para el cultivo y cuidado de la parcela tuvo que contratar al señor JULIO MONTAÑO. - En el año 1994, por la incursión en la zona del ELN, y a raíz de que lo individualizaran como su enemigo por las labores que desempeñaba, comenzaron sus problemas, agudizados, por el hecho de que su compañera permanente NELVA FERRER ROCHA, tenía un establecimiento de venta de comida, en el Corregimiento de Villa Germania, en el que tomaban los alimentos tanto la guerrilla como el ejército nacional. - Fue desplazado en el año de 1996, dirigiéndose hacia VALLEDUPAR, abandonando la finca y todas sus pertenencias, con ocasión de la distribución de unos panfletos que anunciaban la incursión de las Autodefensas de Córdoba y Urabá ACCU, y específicamente, porque un amigo le informó, que Folio 33 cuaderno 1 según constancia número 0020 de 2014 expedida por la UAEGRTD de Cesar Guajira.

Córdoba y Urabá ACCU, y específicamente, porque un amigo le informó, que Folio 33 cuaderno 1 según constancia número 0020 de 2014 expedida por la UAEGRTD de Cesar Guajira. A.J.R.O. Exp. No. 200013121003-2014-00032-01. 2 iglas ACCU, iban a ingresar a la zona con lista de personas para ejecutar, en donde figuraba su nombre. - Después de su desplazamiento, encontrándose radicado en Cartagena, en el barrio República de Venezuela, en casa de su cuñado EDILBERTO FERRER, el día 16 de enero de 1997, siendo las 5:30 AM, llegaron hasta dicha vivienda cinco (5) camionetas con hombres armados pertenecientes a las ACCU, tumbando las puertas, ingresando por el techo secuestrando al solicitante y a su hijo ADALVIS SANTANA FERRER, quienes los trasladaron hasta un campamento de dicho grupo ilegal ubicado en el Municipio de EL DIFICIL —Magdalena, manifestándoles que debían verificar información, que les podría suministrar su hijo quien hacía dos años había desertado del Frente 6 del EJERCITO DE LIBERACION NACIONAL ELN. - En el mes de marzo de 1997, SANTANA VILLAZON, fue trasladado hasta la ciudad de Valledupar, recobrando su libertad. Su hijo continuó secuestrado, pero pasados ocho días de haber sido liberado y enviado en vehículo expreso hasta Valledupar, perdió la vida, en un retén de la Guerrilla, en la vía que de Bosconia conduce al Corregimiento de Caracoli, como informaron los paramilitares que entregaron su cadáver, con documentos a nombre de

hasta Valledupar, perdió la vida, en un retén de la Guerrilla, en la vía que de Bosconia conduce al Corregimiento de Caracoli, como informaron los paramilitares que entregaron su cadáver, con documentos a nombre de CARLOS SAVOGAL, con el cual se había realizado el levantamiento, quienes además otorgaron la suma de $500.000 para su sepultura. - Dichos hechos fueron puestos en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación, el 28 de junio de 2011, en el municipio de Valledupar, bajo la noticia criminal No. 20001600010732011-82425. - Actualmente la parcela se encuentra explotada por personas distintas a sus propietarios, quienes según sostienen, la abandonaron definitivamente y no han podido retornar desde el año de 1996. 2.- Lo pretendido con la solicitud: A.J.R.O. Exp. No. 200013121003-2014-00032-01. 3(RIpülírica c e Collmiria La protección del derecho fundamental a la restitución y/o formalización de tierras del señor: EFRAIN ANTONIO SANTANA VILLAZON su compañera permanente NELVA ISABEL FERRER ROCHA y su núcleo familiar, que al momento de los hechos victimizantes, estaba conformado por ALEXIS ARTURO SANTANA FERRER, JORGE MARIO SANTANA FERRER, KELLYS JOHANA SANTANA FERRER Y YANIRIS PAOLA SANTANA FERRER, con derecho a todas las medidas reparadoras, restaurativas, integrales, declarativas, asistenciales, protectoras, compensatorias y diferenciales previstas en la Ley 1448 de 2011 2 , sobre el predio "LOS DELIRIOS", ubicado

derecho a todas las medidas reparadoras, restaurativas, integrales, declarativas, asistenciales, protectoras, compensatorias y diferenciales previstas en la Ley 1448 de 2011 2 , sobre el predio "LOS DELIRIOS", ubicado en El Corregimiento de Villa Germania del Municipio de Valledupar, departamento del Cesar, identificado con folio de matrícula inmobiliaria número 19054639, con cédula catastral número 000400020984000, con un área georeferenciada de 53 hectáreas, 2518 metros cuadrados, cuyos linderos y coordenadas figuran en la respectiva solicitud. 3.- Trámite y competencia Agotada la fase administrativa, el Juzgado 3° Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar, avocó el conocimiento del asunto, ordenando las medidas preventivas y protectoras correspondientes, la práctica de algunas pruebas pedidas por el apoderado del promotor de la solicitud de restitución, por el opositor JOSE UBALDO HORCINE USTARIZ, por el agente del Ministerio Público y las que de oficio tuvo a bien disponer, que evacuadas, dieron base para remitir la actuación a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena. En virtud del Acuerdo PSAA14-10241 de Octubre 22 de 2014 del Consejo Superior de la Judicatura, por el cual se dispuso adelantar un programa de descongestión para la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del 2 Folios 25 a 28 cuaderno 1 se describen cada una de las pretensiones principales y complementarias del gestor de la restitución. A.J.R.O. Exp. No. 200013121003-2014-00032-01. 4

2 Folios 25 a 28 cuaderno 1 se describen cada una de las pretensiones principales y complementarias del gestor de la restitución. A.J.R.O. Exp. No. 200013121003-2014-00032-01. 4 1( Tribunal Superior de Cartagena, se envió el asunto a ésta dependencia para su pertinente fallo. 4.- Oposición 3 : -Por conducto de apoderada designada por la defensoría pública, JOSE UBALDO HORCINE USTARIZ, se opone a la pretensión restitutoria, aduciendo básicamente: (i) Que dicha tierra, que inicialmente era propiedad de ANTONIO MARIA LOPEZ BARRERO, pasó a su padre PEDRO HORCINE, merced al pago que aquel le hiciera por los años de trabajo a su servicio, efectuando un contrato de promesa de venta, en el año de 1973, que lastimosamente se incineró con todo lo que tenían en el rancho donde vivían por una sequía en el sector, pero que luego se reconstruyó y habitó; (ii) El padre del ahora opositor, habitó el inmueble con su núcleo familiar conformado por su esposa y once (11) hijos, entre ellos el hoy opositor JOSE HORCINE USTARIZ, ejerciendo posesión, cultivando las tierras, y muchos árboles frutales, de los que hasta ahora existen 4 árboles de mango, que se los puede tener en cuenta por su vejez, y para demostrar la posesión ejercida; y (iii) Que por inconvenientes de tipo familiar y amenazas para sus vidas, abandonaron las tierras en 1992, y cuando intentaron volver no lo pudieron hacer por el recrudecimiento de la violencia en la zona. En síntesis,

ejercida; y (iii) Que por inconvenientes de tipo familiar y amenazas para sus vidas, abandonaron las tierras en 1992, y cuando intentaron volver no lo pudieron hacer por el recrudecimiento de la violencia en la zona. En síntesis, que se deben desestimar las pretensiones, porque la tierra fue adquirida por el padre del opositor de buena fe exenta de culpa, además de que aquel también es víctima de desplazamiento 4 . 5.- Concepto del Ministerio Público s : 3 Folios 281 a 284 cuaderno 1 4 A folio 336 cuaderno principal, oficio de la Dirección de Registro e Información de la UARIV, en donde se reporta que JOSE UBALDO HORCINE USTARIZ, se encuentra incluido como víctima y su grupo familiar desde el 28 de febrero de 2000, de desplazamiento forzado en hechos ocurridos en el Municipio de Villanueva de La Guajira, el 10 de noviembre de 1999. Presentado ante el Homologo Tribunal de Cartagena, el 15 de septiembre de 2014 visible de folios 22 a 60 cuaderno 4 A.J.R.O. Exp. No. 200013121003-2014-00032-01. 5pe. zai2 t wextit-u. -5 7 a :¡,-.1.67/ 'fi,e7-rw Tras reproducir el contenido literal de las pretensiones y los hechos aducidos por la UAEGRTD Cesar-Guajira, referir cuáles son los derechos de las víctimas a la luz de la normatividad nacional e internacional, el marco legal de la acción de restitución de tierras; el tratamiento normativo y jurisprudencial del desplazamiento forzado en Colombia, y su contexto en las zonas más

a la luz de la normatividad nacional e internacional, el marco legal de la acción de restitución de tierras; el tratamiento normativo y jurisprudencial del desplazamiento forzado en Colombia, y su contexto en las zonas más afectadas del Departamento del Cesar; entró a referir, las declaraciones de las partes y de los testigos adosados para predicar, que de aquellas se extrae, que el hecho victimizante, que tuvo que ver con el abandono y desplazamiento forzado del predio Los Delirios, atañe a las amenazas de los paramilitares y el ulterior secuestro junto a su hijo quien a la postre fuera asesinado en un retén de grupos armados ilegales. Dando por descontada la relación jurídica con el predio, conforme a la resolución administrativa expedida por el INCORA por medio de la cual les fue adjudicado a los ahora restituyentes, estima que están satisfechos todos los presupuestos para la prosperidad de la acción formulada, máxime que la oposición no tiene visos de prosperidad, porque la versión de JOSE HORCINE tan solo halla respaldo en dos declaraciones, que confirman que su padre fue dueño de dichas tierras, más no de que fueran dueños o poseedores ni el tiempo de la misma. Añadiendo, que en relación a los actuales poseedores DAVID PABON y PEDRO CHARRY mencionados por EFRAIN SANTANA, no se escuchó declaración alguna de la que se pueda inferir, el tipo de posesión realizada en el predio, ni su permanencia, existiendo entonces un vacío respecto a los poseedores de buena fe.

CONSIDERACIONES: Problema Jurídico Establecidos los contornos del marco de enjuiciamiento sobre el cual versará

en el predio, ni su permanencia, existiendo entonces un vacío respecto a los poseedores de buena fe.

CONSIDERACIONES: Problema Jurídico Establecidos los contornos del marco de enjuiciamiento sobre el cual versará la decisión, debe esta Sala, desde criterios de justicia transicional, establecer

(i) ¿Sí el (los) solicitante (s) es (son) titular (es) del derecho a la restitución a A.J.R.O. Exp. No. 200013121003-2014-00032-01. 6que alude la Ley 1448 de 2011; (ii) ¿Sí la oposición formulada por el señor JOSE UBALDO HORCINE USTARIZ está llamada a prosperar?. Para dar respuesta a los problemas jurídicos propuestos, La Colegiatura realizará de manera previa, una breve referencia a la ley de víctimas y características relevantes de la acción de restitución; el contexto de violencia, para avanzar finalmente al examen del caso concreto. 1.- Breve referencia de la Ley de víctimas y características relevantes de la acción de restitución de tierras. De manera previa a dar respuesta a los problemas jurídicos propuestos, remitiéndonos a lo que la Corporación ha dicho con respecto a los antecedentes de la Ley de Restitución de Tierras 6 , así como a la filosofía y particularidades propias que gobiernan la acción de restitución prevista en la Ley 1448 de 2011, a partir de los objetivos trazados en su artículo 1 7 , además, que integrada y complementada con las normas que sobre tratados de derechos humanos y de derecho internacional humanitario ha ratificado Colombia 8 y que por disposición del artículo 93 de la Carta Política forman

además, que integrada y complementada con las normas que sobre tratados de derechos humanos y de derecho internacional humanitario ha ratificado Colombia 8 y que por disposición del artículo 93 de la Carta Política forman parte del bloque de constitucionalidad 9 , se relieva, que aquella, es uno de los 6 Ley 387 de 1997, Sentencia T-025 de 2004 de la Corte Constitucional, así como muchos autos de seguimiento a las órdenes emitidas en la sentencia T-025 de 2004, ha proferido entre otros autos, los siguientes: 185 de 2004; 176, 177 y 178 de 2005; 218 y 333 de 2006; 109 y 233 de 2007; 116, 052, 068, 092, 251 de 2008; 004, 005, 007, 008,009 y 011 de 2009. Documento CONPES 2804 de septiembre de 1995, T-585 de 2006, T-821 de 2007, T-088 de 2010, 159 de 2011, entre otras. 7 El objetivo de la Ley 1448 de 2011, se centra en: "establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de las violaciones contempladas en el artículo 3 de la presente ley, dentro de un marco de justicia transicional, que posibiliten hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición, de modo que se reconozca, su condición de víctimas y se dignifique a través de la materialización de sus derechos constitucionales". 8 Así lo estableció la Corte Constitucional en sentencia C-820 de 18 de octubre de 2012, expediente

dignifique a través de la materialización de sus derechos constitucionales". 8 Así lo estableció la Corte Constitucional en sentencia C-820 de 18 de octubre de 2012, expediente D9012, Magistrado Ponente Mauricio González Cuervo. 9 Entre los instrumentos internacionales a los que se debe apelar para la protección de los derechos de las víctimas del desplazamiento forzado, están: Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 17; Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 21; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 12; Convenio de Ginebra artículo 3; Protocolo II Adicional a los Convenios de Ginebra, artículos 14 y 17; Principios Pinheiro, o conocidos como los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas, A.J.R.O. Exp. No. 200013121003-2014-00032-01. 7'o. , de( „ ' principales mecanismos de reparación integral a las víctimas del conflicto armado que ha azotado a Colombia. Y que para su ejercicio presupone; (i) acreditar la calidad de víctima dentro del período de temporalidad a que refiere la Ley1 de enero de 1991 y el término de su vigencia concebido para 10 años-, (ii) la relación jurídica con el bien, que puede derivarse de la calidad de propietario (a) o poseedor (a), o explotador (a) de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación; (iii) Haber sido despojados (as) de sus tierras, y obligados (as) a abandonarlas a consecuencia de las infracciones a que alude el artículo 3

explotador (a) de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación; (iii) Haber sido despojados (as) de sus tierras, y obligados (as) a abandonarlas a consecuencia de las infracciones a que alude el artículo 3 ibídem; y (iv) como presupuesto indispensable, agotar el requisito de procedibilidad ante La Unidad Administrativa Especial para la Gestión en Restitución de Tierras Desplazadas, en la fase administrativa prevista al efecto en el artículo 76 de la ley de víctimas. Claro es también, que dentro del marco de la justicia transicional, en que fue concebida esta importante herramienta procedimental, opera la inversión de la carga de la prueba l° , salvo que quien se oponga también haya sido reconocido como desplazado o despojado del mismo predio, y, que en consideración a la situación de especial vulnerabilidad que demandan las víctimas, se previeron unas garantías procesales, estableciendo una serie de presunciones de derecho y legales, que aligeran y desplazan la carga probatoria ll a favor de la víctima, en orden a que, estructurada la presunción de orden legal, sea el opositor el encargado de desvirtuarla, a efectos de que no sean invalidados los contratos, de lo contrario, aquellos se reputarán 1,2,4,5,10,12,13,15,17 y 20, acogidos por la resolución 2005/21 de la Subcomisión y Protección de los Derechos Humanos. 10 El artículo 78 de la ley 1448 de 2011, consagra la inversión de la carga de la prueba al decir: "Bastará con la prueba sumaria de la propiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como

Derechos Humanos. 10 El artículo 78 de la ley 1448 de 2011, consagra la inversión de la carga de la prueba al decir: "Bastará con la prueba sumaria de la propiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto, la prueba sumaria del despojo, para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan a la pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución, salvo que éstos también hayan sido reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio. En el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011 se incorporan el listado de presunciones de derecho y de carácter legal de ausencia de consentimiento y/o causa lícita en los contratos realizados sobre predios incluidos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. A.J.R.O. Exp. No. 200013121003-2014-00032-01. 8e carom6vz (MI'Stit.' - `<v) "..?..171dIc inexistentes y de contera, todos los actos jurídicos posteriores estarán viciados de nulidad absoluta. 12 Como un rasgo distintivo de la acción, y para concluir, es de destacar, que a contrario de lo que acontece en el marco del derecho ordinario, la restitución de tierras, no se concreta a una mera orden jurídica o material, sino que involucra acciones positivas para que las diferentes autoridades y estamentos del Estado, posibiliten y faciliten, que el retorno voluntario o reubicación se efectúen atendiendo condiciones de dignidad, seguridad, salubridad, medios mínimos de subsistencia, de educación, vivienda, etc., toda vez, que en virtud

del Estado, posibiliten y faciliten, que el retorno voluntario o reubicación se efectúen atendiendo condiciones de dignidad, seguridad, salubridad, medios mínimos de subsistencia, de educación, vivienda, etc., toda vez, que en virtud del enfoque transformador n de los derechos que ampara ésta ley, la efectividad de la restitución debe ejecutarse en condiciones de estabilidad para que las personas reparadas puedan proseguir con el uso y goce y disposición de sus bienes, sin cortapisas de naturaleza alguna. Y, que justamente para garantía de que la medida no resulte ilusoria, el juez o magistrado que emita la decisión final conserve competencia post fallo, para efectuar el seguimiento ulterior a las diversas órdenes. 14 3.- Contexto de violencia en El Corregimiento de Villa Germania Municipio de Valledupar y del predio materia de restitución. Según relata la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Desplazadas Territorial de Cesar-Guajira, en adelante 12 Ley 1448 de 2011, artículo 78 13 Señala el artículo 25 de la Ley 1448 de 2011, que las víctimas tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, diferenciada, transformadora, de manera que la reparación comprenda medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica. 14 Así lo establece claramente el artículo 3, 25, 102 de la Ley 1448 de 2011, la jurisprudencia interamericana de Derechos Humanos, al decir que: "las reparaciones deben tener una vocación transformadora de dicha situación, de tal forma que las mismas tengan un efecto restitutivo sino

interamericana de Derechos Humanos, al decir que: "las reparaciones deben tener una vocación transformadora de dicha situación, de tal forma que las mismas tengan un efecto restitutivo sino también correctivo. En este sentido, no es admisible una restitución a la misma situación estructural de violencia y discriminación"; como la doctrina nacional, al consignar el connotado constitucionalista e investigador RODRIGO UPRIMY YEPEZ, y SAFFON MARIA PAULA, en reparaciones transformadoras, justicia distributiva y profundización democrática, en Reparar en Colombia. Los dilemas en contextos de conflicto, pobreza y exclusión, Bogotá, ICTJ, Unión Europea, De Justicia. 2009, páginas 31-70 que: "las reparaciones no deben tener una vocación transformadora y no puramente restitutoria, esto es, que las reparaciones no solo deben enfrentar el daño que fue ocasionado por los procesos de victimización, sino también las condiciones de exclusión en que vivían las víctimas y que permitieron o facilitaron su victimización". A.J.R.O. Exp. No. 200013121003-2014-00032-01. 9.a Je CoÚ ,rnbicz InijuTuzi . upL o ;leí (Distr¿to judic -b periaff:zak 7 annali:: -.1,::uln rras UAEGRTD, de los diversos documentos relacionados en su escrito 15 , los hechos de violencia que circundaron el desplazamiento del predio Los Delirios, se remontan al año de 1980, cuando el frente 6 de Diciembre del Ejército de Liberación Nacional ELN al mando de Pedro Rodríguez, hizo su incursión en el perímetro rural del lado norte de Valledupar, así como en los

Delirios, se remontan al año de 1980, cuando el frente 6 de Diciembre del Ejército de Liberación Nacional ELN al mando de Pedro Rodríguez, hizo su incursión en el perímetro rural del lado norte de Valledupar, así como en los municipios de Bosconia y El Copey, con el objetivo de despojar los recursos humanos y naturales de la Región, cobrando protagonismo hasta el año de 1990, en la vertiente suroccidental, Pueblo Bello y Antaquez, Mariangola, en el municipio de Valledupar y en las zonas planas aledañas a la Sierra Nevada, logrando establecer corredores de movilidad para transitar entre Atlántico, Magdalena y Cesar, convirtiendo la Sierra Nevada y la Serranía del Perijá, en sus lugares de retaguardia, desde donde preparaban la ofensiva para las zonas planas. Según informe del Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH 16 , de su accionar delictivo, secuestros, extorsiones y sabotajes entre otros, fueron víctimas muchas familias pudientes de la región y diferentes sectores de la economía. En lo que respecta al Corregimiento de Villa Germania, epicentro de los hechos materia de restitución, según se informa, la presencia del ELN y Las FARC data del año de 1984 y 1985, presentándose hacia el año de 1987 un enfrentamiento entre estos dos grupos que dio lugar a que se dividieran el territorio, fue así como el ELN asumió el dominio de Villa Germania, El Diluvio, Montecristo, Chimila, San Martín y Tierras Nuevas, y las FARC por su parte, tomó el control de la región de Villa Germania hasta el Municipio de

Diluvio, Montecristo, Chimila, San Martín y Tierras Nuevas, y las FARC por su parte, tomó el control de la región de Villa Germania hasta el Municipio de Pueblo Bello y el casco urbano de Valledupar. Más, para el año de 1988, el ELN adquirió el control absoluto de Villa Germania, instalando un campamento en la vereda Nuevo Mundo, que perduró aproximadamente hasta el año de 1995, ejecutando toda serie de 1 ' A folios 29 a 31 de la solicitud de restitución, visibles en el cuaderno principal se relacionan las pruebas documentales que sirvieron para elaborar el contexto de violencia en los Corregimientos de Mariangola, Villa Germania y Caracolí. 16 http://www.derechoshumanos.gov.colObservatorio/Publicacionesiciocuments/2010/Estu Regionales/sierra nevada.pdf A.J.R.O. Exp. No. 200013121003-2014-00032-01. 10'3.1j.T. ( .11> z' orp:f delitos, especialmente despojando del ganado y de las tierras a los terratenientes y hacendados, quienes no tuvieron otra alternativa que abandonar, enajenar sus tierras al INCORA o a particulares, ya que eran ellos la autoridad en la región, quienes según el relato realizado por los solicitantes a La UAEGRTD, eran los que ejercían el control, social, político y hasta se encargaban de impartir justicia. Sin embargo, su dominio se comenzó a fraccionar hacia el año de 1996, cuando ingresaron a la zona los contingentes de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá, realizando una primera incursión el 22 de

Sin embargo, su dominio se comenzó a fraccionar hacia el año de 1996, cuando ingresaron a la zona los contingentes de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá, realizando una primera incursión el 22 de noviembre de dicha anualidad, en el casco urbano del Corregimiento de Villa Germania, asesinando a varias personas, tomándose luego las vías de acceso hacia dicho corregimiento, instalando inclusive dos retenes, en la única vía de ingreso a dicha localidad, el primero en la zona de Tramayo a cinco (5) kilómetros del casco urbano del Corregimiento de Mariangola frente a la finca "EL SISI", en el cual las ACCU hacían bajar a todos los pasajeros y con cédula en mano verificaban sino eran colaboradores de la guerrilla, retenían a las víctimas, las amarraban y asesinaban. Así mismo se inspeccionaban las compras y víveres de los moradores, para determinar que no fueran a aprovisionar a la guerrilla, por lo que se limitaba la cantidad de víveres por familia. El segundo retén se instalaba de manera ocasional en la gran vía, en donde había informantes con listado de personas para ejecutar. La segunda incursión de las ACCU al casco urbano de Villa Germania se presentó el 21 de junio de 1998, con la participación de 60 hombres armados al mando de alias "Patricia", arribando al campo de futbol en donde asesinaron con una puñalada en el corazón a la profesora CILIA YANETH RESTREPO CUTA, por supuestos vínculos con la guerrilla, así mismo y aprovechando que eran elecciones presidenciales dieron muerte a otras

asesinaron con una puñalada en el corazón a la profesora CILIA YANETH RESTREPO CUTA, por supuestos vínculos con la guerrilla, así mismo y aprovechando que eran elecciones presidenciales dieron muerte a otras personas para un total de 8, hecho que causó gran zozobra y temor en la población.'' 17 Según relata la UAEGRTD Guajira —Cesar, dichos episodios fueron documentados en el periódico EL PILON , el 24 de junio de 1998. Pag. 1, así como en EL TIEMPO, cuyo enlace se puede consultar en http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-805357 A.J.R.O. Exp. No. 200013121003-2014-00032-01. 11Se conoce por lo relatado, que el accionar delictivo de las ACCU avanzó hasta el año 2006, por efecto de la desmovilización y por su parte la guerrilla hizo presencia desde el año de 1990 hasta el año de 1998, dando lugar, a que por el pánico y temor generalizado, algunos moradores vendieran sus predios y se desplazaran, unos hacia el casco urbano de Mariangola, y otros hasta el municipio de Valledupar, distintos municipios y ciudades del País, e inclusive un grupo pequeño hasta Venezuela, que ha ido retornando de manera voluntaria a partir del año de 2007 a la ciudad de Valledupar. El referido contexto, en lo que respecta al caso concreto, no fue ajeno al solicitante EFRAIN ANTONIO SANTANA VILLAZON, porque aquel tuvo que salir de la parcela LOS DELIRIOS, tras figurar dentro de la lista de personas que las ACCU tenía para ejecutar, por tildarlo de ser colaborador de la

solicitante EFRAIN ANTONIO SANTANA VILLAZON, porque aquel tuvo que salir de la parcela LOS DELIRIOS, tras figurar dentro de la lista de personas que las ACCU tenía para ejecutar, por tildarlo de ser colaborador de la guerrilla, aspecto que sube de acento, cuando encontrándose desplazado y radicado en Cartagena, fue abordado por dichas fuerzas ilegales, reteniéndolo al igual que a su hijo ADALVIS SANTANA FERRER, a la postre asesinado, luego de su liberación, por la guerrilla, en un retén instalado entre el municipio de BOSCONIA y EL COPEY, en el mes de marzo de 1997. 4.- Presupuestos de la acción de restitución para el solicitante del predio LOS DELIRIOS. Para verificar, si EFRAIN ANTONIO SANTANA VILLAZON, es titular junto con su núcleo familiar del derecho a la restitución, se confrontarán cada uno de los requerimientos consagrados en el artículo 75 de la ley 1448 de 2011, atañederos a la acreditación de: (i) La calidad de víctima dentro del período de temporalidad a que refiere la Ley1 de enero de 1991 y el término de su vigencia concebido para 10 años-, (ii) La relación jurídica con el bien, que puede derivarse de la calidad de propietario (a) o poseedor (a), o explotador (a) de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación; (iii) El hecho victimizante, dentro del cual fueron despojados (as) de sus tierras, y A.J.R.O. Exp. No. 2000

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