JUZ CALI - 2016 02 Feb D761113121001201500051000Sentencia2016217115911
Juzgado de Cali
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JUZ CALI - 2016 02 Feb D761113121001201500051000Sentencia2016217115911
- Autor
- Juzgado de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2016
República de Colombia Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución y Formalización de Tierras de Cali Santiago de Cali, quince (15) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
Proceso: Restitución de Tierras Radicado: 76111-31-21-001-2015-00051-00
Solicitante: José Florentino Trochez Cunda
Sentencia: R-001
Decisión: Concedida — Restitución por equivalencia.
I. OBJETO Adoptar decisión de fondo en la solicitud de restitución de tierras iniciada por el señor José Florentino Trochez Cunda, invocando la condición de víctima de graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario y a los Derechos Humanos por el abandono de un predio baldío denominado `LA COMINERA", deprecando la restitución como uno de los componentes de la reparación integral en los términos previstos en la Ley 1448 de 2011.
II. ANTECEDENTES 1.- Fundamentos de hecho La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas — UAEGRTD-, por conducto de abogado designado para el efecto, informa que el solicitante se vinculó al predio LA COMINERA ubicado en la vereda Monteloro, corregimiento La Sonora jurisdicción de Trujillo Valle del SENTENCIA R-001 — Rad. 761113121001-2015-00051-00Cauca, con un área de 5 hectáreas y 2916 m 2 (georreferenciada por la UAEGRTD), por medio de contrato verbal realizado con el señor Álvaro Beltrán en el año 1999, firmando documento privado el 28 de octubre del año 2000,
UAEGRTD), por medio de contrato verbal realizado con el señor Álvaro Beltrán en el año 1999, firmando documento privado el 28 de octubre del año 2000, (folio 44); inmueble está contenido parcialmente en la cedula catastral No. 00-000010-0057-000, distinguido con matrícula inmobiliaria No. 384-122229; delimitado y alinderado como quedó expuesto en la solicitud de restitución del acápite de identificación del predio (fol. 10 y s.s. c. ppal.). Del inmueble derivaba el sustento de la familia pues era destinado a la explotación agrícola a través del cultivo de mora y curaba que comercializaba a través del señor Luis Alberto Serna y ASOFRUTEROS, y vivió con compañera Angelina Yunda -con quien concibió 5 hijosen una casa construida en madera y techo de zinc. Narraque desde la vinculación al predio tenía conocimiento de la presencia del grupo "Farc" en la zona, ocupándolo "hasta cuando entran los paramilitares" intimidando y amenazando con matar a los supuestos colaboradores de la guerrilla, ingresando arbitrariamente a los predios, tomando sin permiso sus pertenencias y animales, y en caso de oposición amenazaban a los residentes y los amedrentaban. Relata que con posterioridad al año 2005 ingresaron a la zona otros grupos ilegales, específicamente "Los Rastrojos", extorsionando e intimidando a la gente, quienes "colocaron laboratorios y hacían secuestros, entraban gente secuestrada y también hubo invitaciones a los jóvenes de la región para que se vincularan a las filas del grupo ilegal"; dados los constantes confortamientos entre los distintos actores en el año 2006 se
invitaciones a los jóvenes de la región para que se vincularan a las filas del grupo ilegal"; dados los constantes confortamientos entre los distintos actores en el año 2006 se desplazó el solicitante con su grupo familiar al caserío de La Sonora tras ser objeto de amenazas de muerte, supuestamente porque no tenía estudiando a una de sus hijas en la institución educativa de la zona, teniendo que abandonar su fundo y desempeñarse como jornalero en tierras ajenas. La difícil situación económica, que ocasionó la ruptura con su pareja, lo llevó a regresar en el año 2008 a la "La Cominera" a pesar de que en la zona persistía la SENTENCIA R-001 — Rad. 761113121001-2015-00051-00inseguridad, pero el 25 de diciembre de 2010 tuvo que abandonar definitivamente el feudo toda vez que hombres que se identificaron como integrantes de "Los Rastrojos" tumbaron la puerta de las casa indicándole que debía salir inmediatamente porque lo necesitaban. A partir de ese momento trabaja como jornalero en otros predios, sin posibilidades de retornar, lo que sumado a su dificil situación, generó su venta en el año 2012 por $300.000 al señor José de Jesús Buitrón, quien actualmente lo explota con ganadería. Para el momento del abandono del predio el núcleo familiar estaba compuesto por sus hijos Luisa Marcela, Adolfo Arnulfo, Jenny Daniela Yudi Yofir, Eliana Andrea y Yenny Daniela Trochez Yunda. 2.- Lo Pretendido por el solicitante La declaración de su calidad de víctima, protegiendo y formalizando su derecho fundamental a la restitución material del citado predio baldío mediante la
Andrea y Yenny Daniela Trochez Yunda. 2.- Lo Pretendido por el solicitante La declaración de su calidad de víctima, protegiendo y formalizando su derecho fundamental a la restitución material del citado predio baldío mediante la adjudicación, o subsidiariamente por equivalencia, y las demás medidas complementarias reparadoras, restaurativas, integrales, declarativas, asistenciales, protectoras y diferenciales previstas en los artículos 23, 25, 28, 47, 49, 69, 71, 72, 91, 98,99, 101, 118, 121, 123, 128 y 130 de la Ley 1448 de 2011 1 , solicitando la suspensión y concentración de todos los procesos judiciales y administrativos que recayeran sobre el inmueble, además de la condonación y exoneración del impuesto predial. 3.- Trámite y Competencia La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas — UAEGRTD Regional Valle del Cauca, previa microfocalización de la zona donde se encuentra el inmueble objeto de la solicitud, lo incluyó dentro 1 C. Ppal. Folio 19 reverso y siguientes, entre las que se encuentran otras pretensiones: El registro público de la formalización de la propiedad; La condonación de pasivos y alivios fiscales; La condonación de pasivos y alivios por prestación de servicios públicos y otorgamiento de subsidios; Seguridad y acompañamiento de la fuerza pública durante y después del proceso; El saneamiento de obligaciones sobre el predio y suspensión de procesos de cualquier índole; Protección jurídica del predio; Subsidios para construcción o mejoramiento de vivienda; Diseño e implementación de proyectos productivos; Integración a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral.
predio; Subsidios para construcción o mejoramiento de vivienda; Diseño e implementación de proyectos productivos; Integración a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral. SENTENCIA R-001 — Rad. 761113121001-2015-00051-00del registro de Tierras Despojadas y Abandonadas, realizando el procedimiento administrativo de rigor, practicando las pruebas necesarias para determinar la ocurrencia de los hechos victimizantes y la relación jurídica del señor José Florentino Trochen Cunda con el predio baldío LA COMINERA. Recibida la solicitud el 21 de julio de 2015, el día 28 del mismo mes y año se ordenó a la URT el cumplimiento de requisitos tras evidenciarse falencias 2, luego de subsanadas, el 11 de agosto de ese año se avocó el conocimiento', vinculando la persona con quien el solicitante llevó a cabo la negociación del predio, al INCODER y a quien aparecía en la base catastral; ordenando el emplazamiento de todas personas que se creyesen con derechos legítimos relacionados con el inmueble, a los acreedores con garantía real y otros acreedores de obligaciones relacionadas con el feudo y/o con el solicitante, así como las personas que se consideraran afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, aplicando las disposiciones contenidas en el artículo 87 de la Ley 1448 de 2011 4, decretando las pruebas pedidas por la Procuraduría General de la Nación, por el solicitante y las que de oficio se consideraron necesarias para la resolución del debate s, que se practicaron casi en su totalidad. Cumplido el trámite en la fase instructiva, el agente del Ministerio Público emitió concepto reforzando la pretensión del actor en que se ampare el derecho
resolución del debate s, que se practicaron casi en su totalidad. Cumplido el trámite en la fase instructiva, el agente del Ministerio Público emitió concepto reforzando la pretensión del actor en que se ampare el derecho fundamental a la restitución al solicitante por cuanto cumple los requisitos, pero optando por la compensación arguyendo la afectación medioambiental que pesa sobre la zona donde se ubica el predio, que de restituirse no podría ser explotado con labores agrícolas porque es protectora de la zona amortiguadora del Páramo del Duende. 2 Folio 36 al 37 del cuaderno Ppal. 3 Folios 50 al 52 cuad. Ppal. 4 El edicto también se fijó en sede de la administración del Municipio de Trujillo. Ver constancia a folio 150 del c. ppal. 5 Folios 202 al 203 cuad. Ppal. SENTENCIA R-001 — Rad. 761113121001-2015-00051-00Se procede a emitir el fallo de rigor, previa constatación que el despacho es competente para conocer del asunto en virtud de lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, por la naturaleza de las pretensiones y el factor territorial 6 . Huelga aclarar que la decisión no se profirió antes merced a las dificultades en la práctica de pruebas, la tardanza de algunas entidades en presentar informes, la vacancia judicial, situaciones que dilataron la actuación e impidieron emitir un veredicto con mayor celeridad.
III. CONSIDERACIONES 3.1.- Problema Jurídico Compendiado el marco de enjuiciamiento objeto de decisión, debe esta Agencia
veredicto con mayor celeridad.
III. CONSIDERACIONES 3.1.- Problema Jurídico Compendiado el marco de enjuiciamiento objeto de decisión, debe esta Agencia Judicial, desde criterios de justicia transicional, establecer si el señor JOSE FLORENTINO TROCHEZ CUNDA es víctima y está legitimado para impetrar la acción de restitución conforme los postulados de la Ley 1448 de 2011, ante una respuesta positiva habrá de pronunciarse este Despacho de manera explícita y suficientemente motivada sobre cada uno de los aspectos que establece el artículo 91 de la norma citada.
Para elucidar tales dilemas tornase imperativo, de manera general, hacer un breve bosquejo de la ley de Tierras de cara a la situación de violencia y desplazamiento en Colombia, y en forma particular, en la zona comprendida en los Municipios de Trujillo, Bolívar y Riofrío, para finalmente resolver el caso concreto. 3.2.- Breve contexto de la violencia y la acción de restitución de tierras La Ley 1448 de 2011, fue concebida como un mecanismo integral de protección de los derechos fundamentales de las personas en situación de desplazamiento forzado, orientado por la noción tuitiva de justicia transicional, implementando 6 Ver Acuerdo PSAA15-10410 del 2015 emanado por el Consejo Superior de la Judicatura 'Por el cual se establece el mapa de los despachos civiles especialkados en restitución de tierras". SENTENCIA R-001 — Rad. 761113121001-2015-00051-00un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individualesy colectivas, en beneficio de las víctimas de daños o violaciones al
SENTENCIA R-001 — Rad. 761113121001-2015-00051-00un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individualesy colectivas, en beneficio de las víctimas de daños o violaciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, pues aquellas "gozan de un estatus constitucional esecial que no puede simplemente tener un efecto retórico. En este sentido, la Constitución obliga a las autoridades a reconocer que se trata de una población especialmente protegida que se encuentra en una situación dramática por haber soportado cargas excepcionales y, cuya protección es urgente para la satisfacción de sus necesidades más apremiantes.' El amplio elenco de derechos constitucionales fundamentales que resultan amenazados o vulneradospor quienes han padecido situaciones de desplazamiento forzado, como bien ha reconocido la Corte Constitucional', implica que además del derecho a la restitución material de las tierras y el patrimonio del que han sido privados arbitraria o ilegalmente por abandono o despojo, a las víctimas se les debe amparar entre otros: el derecho a la vida, los derechos de los niños, de las mujeres cabeza de familia, los discapacitados y las personas de tercera edad, y de otros grupos especialmente protegidos'', el derecho a escoger su lugar de domicilio'', los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad de expresión y de asociación'', los derechos económicos, socialesy culturales de los desplazados afectados por las característicaspropias del desplazamiento'', la unidad familiar'', el derecho a la salud, en conexidad con el derecho a la vida'', el derecho a la integridad y
económicos, socialesy culturales de los desplazados afectados por las característicaspropias del desplazamiento'', la unidad familiar'', el derecho a la salud, en conexidad con el derecho a la vida'', el derecho a la integridad y —seguridad personal'', la libertad de circulación por el territorio_nacional y el 7 Corte Constitucional, sentencia T-821 de 2007 (MP. Catalina Botero Marino. SV. Jaime Araujo Rentería. 8 Sentencia T-025 de 2004, MP. Dr. Manuel José Cepeda Espinosa. 9 Sentencia SU-1150 de 2000, MP. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz. '° Sentencia T-215de 2002, MP. Dr. Jaime Córdoba Triviño. 11 Sentencia T-227 de 1997, MP. Dr. Alejandro Martínez Caballero. 12 Sentencia SU-1150 de 2000, MP. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz. 13 Sentencia T-098 de 2002, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra. "Sentencias SU-1150 de 2000, MP. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz y T-098 de 2002, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra. 15 Sentencia T-645 de 2003, MP. Dr. Alfredo Beltrán Sierra. 16 Sentencias T-1635 de 2000, MP. Dr. José Gregorio Hernández Galindo; T-327 de 2001, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra; T-1346 de 2001, MP. Dr. Rodrigo Escobar Gil, T-258 de 2001, MP. Dr. Eduardo Montealegre Lynett; y T-795 de 2003, MP. Dra. Clara Inés Vargas Hernández.
Marco Gerardo Monroy Cabra; T-1346 de 2001, MP. Dr. Rodrigo Escobar Gil, T-258 de 2001, MP. Dr. Eduardo Montealegre Lynett; y T-795 de 2003, MP. Dra. Clara Inés Vargas Hernández. — SENTENCIA R-001 — Rad. 761113121001-2015-00051-00derecho a permanecer en el sitio escogido para vivir"; al trabajo y la libertad de escoger profesión u oficio"; el derecho a una alimentación mínima'; educación 20 , vivienda digna', a la personalidad jurídica 22 , así como a la igualdad 23 . Este catálogo de derechos se nutre además de los ínsitos en la Ley 1448 de 2011, derivados del estado de debilidad y vulnerabilidad manifiesta de las víctimas de desplazamiento forzado o abandono, desarraigadas de su tierra, como son los derechos a la verdad, dignidad, justicia y la reparación integral - restitutio in integrum-, especialmente el derecho a la restitución como componente esencial de ésta, y a las garantías de no repetición, previstos a lo largo de las normas que la componen, en concordancia con el preámbulo y los artículos 2, 29 y 229 de la Constitución Politica; 1, 8, 25 y 63 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 2, 9, 10, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; las normas contenidas en los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (Principios Deng); la Declaración de San José sobre Refugiados y Personas Desplazadas, la Convención Sobre el Estatuto de los Refugiados de Naciones Unidas y su Protocolo Adicional, y los Principios sobre
Desplazamientos Internos (Principios Deng); la Declaración de San José sobre Refugiados y Personas Desplazadas, la Convención Sobre el Estatuto de los Refugiados de Naciones Unidas y su Protocolo Adicional, y los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas (Principios Pinheiro); aplicables vía bloque de constitucionalidad (Artículo 93 C.P.) y por remisión expresa del artículo 27 de la Ley de Tierras. Desde otra perspectiva, el marco jurídico descrito fue instituido para paliar la situación de violencia en suelo patrio y sus efectos frente a las víctimas, constitutiva de graves violaciones a los derechos más preciados del ser humano, cuya génesis es el conflicto armado interno, que tiene rasgos y particularidades propias que han generado su prolongación, afectando desde sus orígenes a miles de ciudadanos y al tejido social, bajo violencia permanente y persistente en nuestro territorio, trayendo como consecuencia fenómenos lesivos de los 17 Sentencias T-669 de 2003, T-327 de 2001 y T-268, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra; T-1635 de 18 Sentencias T-669 de 2003, T-327 de 2001 y T-268, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra; T-1635 de 2000, MP. Dr. José Gregorio Hernández Galindo; y T-1346 de 2001, MP. Dr. Rodrigo Escobar Gil 19 Sentencia T-098 de 2002, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra 20 Sentencia T-215 de 2002, MP. Dr. Jaime Córdoba Triviño
19 Sentencia T-098 de 2002, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra 20 Sentencia T-215 de 2002, MP. Dr. Jaime Córdoba Triviño 21 Sentencias T239 de 2013, M.P. Dra. María V. Calle Correa, y T-173 de 2013, MP. Dra. María V. Calle Correa. 22 Sentencia T-215 de 2002, MP. Dr. Jaime Córdoba Triviño 23 Sentencia T-268 de 2003, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra SENTENCIA R-001 — Rad. 761113121001-2015-00051-00derechos humanos y el derecho internacional humanitario, tales como masacres, desplazamiento forzado, despojo de tierras y bienes, extorsión, reclutamiento de menores, violaciones a mujeres y niños, utilización de armas no convencionales, ataque indiscriminado a no combatientes, asesinatos selectivos, amenazas, violencia física y moral, crímenes de guerra, entre otros factores nocivos. El conflicto hunde su génesis en la tenencia de la tierra 24 , caracterizada en su gran mayoría por el latifundio que genera la concentración de grandes extensiones de terreno en cabeza de unos pocos, fenómeno que ha traído como consecuencia la pobreza y miseria en el campo y la ciudades, debido a que el control de la tierra ha sido la fuente de acumulación de riqueza y poder de más larga duración en la historia colombiana 25 . Tal ha dado lugar a que durante los últimos 20 años se haya producido un desplazamiento aproximado entre 3.5 y 6 millones de personas hacia las ciudades capitales (según ACNUR 26 , segundo a escala mundial, superado sólo por
Tal ha dado lugar a que durante los últimos 20 años se haya producido un desplazamiento aproximado entre 3.5 y 6 millones de personas hacia las ciudades capitales (según ACNUR 26 , segundo a escala mundial, superado sólo por Siria), cuyo eje fue el apoderamiento de la tierra; fue así como grupos mafiosos, paramilitares, guerrilla, bandas criminales y grupos empresariales de palmicultura y minería, principalmente, terminaron por reordenar la geografía del país a su antojo, consolidando el latifundio heredado de la colonia bajo un nuevo enfoque 24 "El cora<ón de la violencia colombiana es la lucha por despojar a los campesinos la tierra y los recursos en favor de una casta de grandes propietarios rentistas, que a la ved controlan la máquina de compraventa electoral y las burocracias regionales, que devoran el dinero de la comunidad y la mantienen en el atraso" - Alejandro Reyes PosadaGuerreros y Campesinos el despojo De la Tierra en Colombia, pág. 27 25 "El reparto de tierras en encomiendas permitió a las autoridades coloniales estructurar las elites regionales,' fueron sus descendientes, los hacendados, quienes lideraron las guerras de independencia. Durante el siglo xx las guerras civiles y las luchas por la propiedad territorial se fundieron en un complejo proceso de fragmentación del poder en manos de caudillos regionales, apoyados por ejércitos de peones financiados por los hacendados. El Gobierno pagó las deudas de guerra y los servicios militares destacados con la asignación de tierras baldías, de manera que las guerras formaron nuevas capas de propietarios entre los vencedores de cada contienda."- Alejandro Reyes Posada - Guerreros y Campesinos el despojo De la Tierra en Colombia, pag. 25
servicios militares destacados con la asignación de tierras baldías, de manera que las guerras formaron nuevas capas de propietarios entre los vencedores de cada contienda."- Alejandro Reyes Posada - Guerreros y Campesinos el despojo De la Tierra en Colombia, pag. 25 26 "Desde 1997 al 1 de diciembre de 2013 han sido registradas oficialmente 5.185.406 personas desplaadas internas con un impacto desproporcionado en la población afrocolombiana y las comunidades indígenas. De estas declaraciones, 99.150 personas han sido víctimas de desplazamiento en 2012. Entre el año 2007 y el 2013 ha aumentado la concentración de la tasa de expulsión en el país. Mientras que en el 2007 el 25% de las tasas de expulsión se concentraba en 17 municipios, en el 2013 sólo 10 municipios (Buenaventura, Medellín, Tierralta, Suárez Ricaurte, Riosucio, Lo'pe.z de Micay y Puerto Asís) concentraron el 50%. Los 3 departamentos con la concentración más alta de eventos de desplazamientos masivos (más de 50 personas) durante el 2013 son Narbio, Antioquia y Chocó (Costa Pacífica). Sólo entre enero y noviembre de 2013, el ACNUR registró un total de noventa eventos de desplaamiento masivo, afectando a cerca de 6.881 familias. La mayoría de los despla t ados internos, son despla t ados de Lonas rurales a centros urbanos, aunque los desplazamientos intra-urbanos también están en aumento ya que el 51°/0 los desplatados internos residen en las 25 ciudades principales de Colombia"- http:/ /www. acnur. org/ t3/ dondetrabaj a/ america/ colombia/
centros urbanos, aunque los desplazamientos intra-urbanos también están en aumento ya que el 51°/0 los desplatados internos residen en las 25 ciudades principales de Colombia"- http:/ /www. acnur. org/ t3/ dondetrabaj a/ america/ colombia/ SENTENCIA R-001 — Rad. 761113121001-2015-00051-00con origen en el desplazamiento y usurpación de tierras 27 , recrudeciendo las dinámicas del conflicto social y armado. Según el informe del PNUD el 52% de la gran propiedad está en manos del 1,15% de la población, la concentración de la tierra termina siendo uno de los factores que explican que Colombia se ubique en los primeros puestos de desigualdad en el mundo, condición que devela la magnitud del problema que hoy convoca la atención de la judicatura en la implementación de la Ley 1448 de 2011. La concentración de la tierra se ensanchó en épocas recientes a partir de los fenómenos masivos del despojo de tierras 28 y el desplazamiento a nivel nacional, generado por los factores de violencia imperantes: paramilitarismo, guerrillas, delincuencia organizada y narcotráfico', cuyos efectos han sido nefastos para la economía del país, dejando en el vacío la necesaria y efectiva protección de los derechos fundamentales de los asociados (principalmente de campesinos, indígenas, líderes sociales, defensores de derechos humanos y población civil en general), situación a la que no ha escapado la región del suroccidente del País, principalmente en el norte y centro del Valle del Cauca, en los Municipios de Trujillo, Bolívar y Riofrio donde se perpetró la conocida "Masacre de Trujillo" 3° ,
principalmente en el norte y centro del Valle del Cauca, en los Municipios de Trujillo, Bolívar y Riofrio donde se perpetró la conocida "Masacre de Trujillo" 3° , 27 "Hay que resaltarlo: el tema de la tierra reaparece en nuestros días asociado no a la reforma agrariay a la distribución, sino a la constatación de las enormes dimensiones del despojo de tierras y territorios tras casi tres décadas de excesos y dominio paramilitar en muchas regiones del país - Grupo memoria Histórica - La tierra en disputa Memorias de despojo y resistencia campesina en la costa Caribe (1960-2010), año 2010. 28 "El despojo, debe ser abordado, más como una acción, como un proceso, en el cual intervienen varios actores, a través de varios repertorios simultáneos o sucesivos en el tiempo. Quien ordena y ejecuta el despojo ha tenido a su alcance un repertorio diverso de posibilidades para la materialkación de ese proceso, empleando cada recurso disponible en virtud de las condiciones particulares que se le presenten en cada _zona,' variando la intensidad o el uso simultáneo de uno o varios métodos según la resistencia de los pobladores, la cual suele incrementar la intensidad del ejercicio de la violencia. Entonces se transita de una simple oferta de compra venta a la venta forjada o al desalojo, el abandono y el posterior despojo de una propiedad, pasando por el asesinato, la tortura, la desaparición forzada y el desplaamiento forzado de población. Se trata de lo que se puede llamar la cadena del despojo". Grupo memoria Histórica - La tierra en disputa Memorias de despojo y resistencia campesina en la costa Caribe (1960-2010), año 2010.
de lo que se puede llamar la cadena del despojo". Grupo memoria Histórica - La tierra en disputa Memorias de despojo y resistencia campesina en la costa Caribe (1960-2010), año 2010. 29 La tierra en Colombia representa un caso especial en América Latina con varias connotaciones: es un factor de producción y un modo de vida; desempeña un papel rentístico y de especulación; también se ha convertido en un instrumento de la guerra (Reyes, 2009)4, del lavado de activos del narcotráfico, y además genera poder político ligado a la violencia ejercida por grupos armados ilegales.( Colombia rural 2011 Razones para la esperanzaPNUD pag. 181. "Informe Nacional de Desarrollo Humano) 30 "Entre 1988 y 1994, en los municipios - de Trujillo, Bolívar, Riofrio (noroccidente del departamento del Valle) se registraron, según los familiares y organkaciones humanitarias, 342 víctimas de homicidio, tortura y desaparición forzada como producto de un mismo designio criminal' TRUJILLO UNA TRAGEDIA QUE NO CESA - Primer Informe de Memoria Histórica de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, Página 13. SENTENCIA R-001 — Rad. 761113121001-2015-00051-00a laque tampoco escaparon otras localidades como Andalucía, Bugalagrande, El Dovio, San Pedro, Buga y Tuluá. La masacre de Trujillo "...ocurrida en el municipio del mismo nombre en el departamento del Valle del Cauca, en los años 1989 a 1994, donde grupos armados ilegales financiados por los reconocidos narcotraficantes del "Cartel del Norte del Valle" HENRY LOAIZA
del Valle del Cauca, en los años 1989 a 1994, donde grupos armados ilegales financiados por los reconocidos narcotraficantes del "Cartel del Norte del Valle" HENRY LOAIZA CEBALLOS, DIEGO MONTOYA SÁNCHEZ e IVÁN URDINOLA GRAJAT ,E,S, en connivencia y activa participación de miembros de las Fueras Militares" de la Policía Nacional, realkaron múltiples homicidios agravados con fines terroristas, torturas, desapariciones forzadas y amena as contra la población civil,..." 31 , es un conjunto de sucesos nefastos donde se presentó una masiva y sistemática violación de los derechos humanos y derecho internacional humanitario, reconocida y aceptada por el Estado Colombiano en 1997, convertida en un hecho notorio e irrefutable con graves secuelas para quienes en la zona, y aún en veredas y Municipios adyacentes, la padecieron directa e indirectamente, pues aún no superan el trauma y secuelas derivadas de las agresiones en su vida y bienes, lo que de suyo deslegitima a cualquier opositor que quiera poner en tela de juicio la magnitud de la tragedia, anteponiendo intereses personalistas al conocimiento de la verdad y la reparación integral del daño causado. Pero los episodios violentos no se limitan al referido periodo, aunque es quizá el de mayor auge de violencia que ha azotado dicha región, pues es de notar, que a raíz de la arremetida del Estado los narcotraficantes constituyeron sus propios grupos armados para su defensa'', denominados "Los Machos" al servicio de Diego Montoya Henao y "Los Rastrojos", al de Wilber Varela alias "Jabón",
raíz de la arremetida del Estado los narcotraficantes constituyeron sus propios grupos armados para su defensa'', denominados "Los Machos" al servicio de Diego Montoya Henao y "Los Rastrojos", al de Wilber Varela alias "Jabón", quienes por disputas internas por rutas y control de narcotráfico desataron una ulterior guerra mafiosa a partir de los años 2000 y 2001, incrementando los niveles de violencia que persiste a la fecha con nuevas estructuras armadas herederas de " Machos y Rastrojos", denominadas " Clan Usuga" y "Urabeños". 31 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Proceso No 32002, M. P. Dr. JAVIER ZAPATA ORTIZ, quince (15) de julio de dos mil nueve (2009). 32 Entre los hechos de violencia registrados en el año 2000, el Diario El país, en su edición de 2 de mayo, página A9 y la Oficina de Gestión Paz y Convivencia Observatorio de Paz de la Gobernación del Valle del Cauca, dan cuenta que por la masacre de 5 personas se generó un desplazamiento de más de cien personas hacia el vecino municipio de Tuluá. SENTENCIA R-001 — Rad. 761113121001-2015-00051-00Esta penosa situación sin duda ha conllevado a la afectación del tejido social, destrucción de los vínculos afectivos, pérdida de confianza en las instituciones estatales'', al retroceso de la economía y desarrollo de las comarcas, ya que por el terror de la muerte, muchas de las familias retornadas de la primera oleada de violencia, se han visto obligadas a desplazarse por segunda ocasión. Así las cosas, teniendo en cuenta la trascendencia de las sentencias en este tipo de
terror de la muerte, muchas de las familias retornadas de la primera oleada de violencia, se han visto obligadas a desplazarse por segunda ocasión. Así las cosas, teniendo en cuenta la trascendencia de las sentencias en este tipo de proceso, con especial énfasis en el enfoque tuitivo pro-víctima, el Despacho para mejor proveer, se remite a los argumentos y reflexiones consignadas en el primer informe de Memoria Histórica de la Comisión Nacional de Reparación y
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.