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JUZ CALI - 2016 02 Feb D761113121002201300057010Sentencia2016226104538

Juzgado de Cali

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Detalles

Título
JUZ CALI - 2016 02 Feb D761113121002201300057010Sentencia2016226104538
Autor
Juzgado de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2016

FLEF•ILJEILICA IDE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI

SALA CIVIL FIJA DE DECISIÓN

ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

Mag. Ponente: Dra. GLORIA DEL SOCORRO VICTORIA GIRALDO.

SENTENCIA NO. 056

Santiago de Cali, dieciocho (18) de diciembre de dos mil quince (2015) Proyecto discutido en Salas del 2 de septiembre, ii de noviembre, y aprobado en la fecha. Acción de Restitución de tierras despojadas o abandonadas forzosamente.

Solicitante: Rubelia Mejía Suarez y otros.

Opositores: Wilmer Giovanny Salcedo Salgado y otros

I. ASUNTO: Proferir sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras formulada por

la UNIDAD ADMINSITRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL VALLE DEL CAUCA - en nombre y representación de los señores RUBELIA MEJIA SUAREZ y JOSE ALEXANDER MEJIA SUAREZ, acumulando las solicitudes de los señores ALVARO

BELTRAN, ALVARO CAMILO ORTEGA BETANCOURT y GERARDO ALIRIO

CABRERA RUEDA.

II. ANTECEDENTES:

1. De las pretensiones de los reclamantes y sus fundamentos tácticos.

1.1. De RUBELIA MEJIA SUAREZ y JOSE ALEXANDER MEJIA SUAREZ.

La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE

TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL VALLE DEL CAUCAen

La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL VALLE DEL CAUCAen adelante UAEGRTD, solicita se reconozca la calidad de víctimas de los señoresSolicitud Restitución de Rubelia Mejía Suarez y otros Rad. - 7611131 - 21 - 002 - 201300057-00 (15-001) RUBELIA MEJIA SUAREZ y JOSE ALEXANDER MEJIA SUAREZ y su núcleo familiar', se proteja su derecho fundamental y se disponga la restitución jurídica y material, en una cuota parte del 50% cada uno, en común y proindiviso, de los derechos de propiedad que ostentaban sobre el predio de mayor extensión denominado "La Porfía", ubicado en el Corregimiento de la Sonora, Municipio de Trujillo, y conformado por los siguientes lotes: a. "La porfía Lote 2", "La porfía Lote 6" y "La Porfía Lote 7", previa declaratoria de nulidad de los contratos de compraventa contenidos en las Escrituras Públicas No. 123 del 3 de mayo de 1996, No.208 y No. 209 del 28 de junio de 1996, y No. 142 del 3 de mayo de 1996. b. "La Porfía 1" o "la Esperanza", "La Porfía 3" o "Rincón de La Porfía", y "La Porfía 4" o "La Moralia", dejando sin efecto jurídico los negocios contenidos en las Escrituras Públicas No. o en su defecto, como compensación y con cargo a los recursos del Fondo de la UAEGRTD, se les entreguen bienes de similares

Porfía 4" o "La Moralia", dejando sin efecto jurídico los negocios contenidos en las Escrituras Públicas No. o en su defecto, como compensación y con cargo a los recursos del Fondo de la UAEGRTD, se les entreguen bienes de similares características y en la proporción descrita, en los términos del literal b) del artículo 97 de la Ley 1448 de 2011, teniendo en cuenta que sobre aquellos recaen otras solicitudes. c. La compensación o restitución por equivalencia del fundo "La Porfía 5" o "La Palmera", que fue restituido al señor JOSE DE JESUS BUITRON SANCHEZ, mediante sentencia No. 018 del zo de agosto de 2013, proferida por el juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Buga. En subsidio pretenden como compensación y con cargo a los recursos del Fondo de la UAEGRTD, se les entreguen bienes de similares características y en la proporción descrita, en los términos del literal b) del artículo 97 de la Ley 1448 de 2011, teniendo en cuenta que sobre aquellos recaen otras solicitudes, al igual que las medidas complementarias de la reparación integral. Como fundamento relatan los hechos que se sintetizan así: El predio "La Porfía" fue adquirido por el señor ZOILO DE JESUS MEJIA ALZATE en 1975, mediante contrato de permuta de varios predios de su propiedad, con Francisco Antonio Granada Aristizabal, y desde esa fecha habitó allí con su familia, sin tener inconvenientes con los grupos subversivos que tenían ' Compuesto por su madre Rosalba Suárez Vega. 2Solicitud Restitución de Rubelia Mejía Suarez y otros

Francisco Antonio Granada Aristizabal, y desde esa fecha habitó allí con su familia, sin tener inconvenientes con los grupos subversivos que tenían ' Compuesto por su madre Rosalba Suárez Vega. 2Solicitud Restitución de Rubelia Mejía Suarez y otros Rad. - 761031 - 21 - 002 - 201300057-00 (15-001) presencia en la zona, hasta comienzos de marzo de 1991, cuando se negó a acceder a las exigencias de unos milicianos, de contribuir con unos litros de leche y panelas, en retaliación de lo cual, quince días después le envenenaron tres novillos y luego, a finales del mismo mes, arribaron a la finca y se lo llevaron de manera forzada, con uso de armas, siendo la última vez que le vieron con vida, pues fue hallado tres días después en avanzado estado de descomposición, desmembrado y con señales de tortura en su cráneo, cara y cuerpo. Días después, la señora ROSALBA SUAREZ VEGA, madre de los solicitantes, recibió amenaza de ser asesinada si indagaba sobre el hecho y le dieron un plazo perentorio de 12 horas para marcharse, situación que la obligó a desplazarse con sus hijos, un hermano y su nieta, inicialmente al Municipio de Tuluá, a la casa de la madre del fallecido MEJIA ALZATE, donde permaneció un mes y medio y luego se radicaron en Florida por 7 años, con muchas dificultades económicas. Precisa que declaró ante Acción Social los hechos de violencia que la han afectado y recibió indemnización administrativa por la muerte de su esposo. Luego del desplazamiento, los hermanos MEJIA SUAREZ contrataron al señor

que declaró ante Acción Social los hechos de violencia que la han afectado y recibió indemnización administrativa por la muerte de su esposo. Luego del desplazamiento, los hermanos MEJIA SUAREZ contrataron al señor ALVARO CAMILO ORTEGA BETANCOURT como administrador de la finca, con el objetivo que cosechara los frutos que habían quedado sembrados y no se perdiera del todo la explotación del predio, función que ejerció por un año comprendido entre 1991 y 1992. Afirman que a principios del año 1995, intentaron retornar al predio, pero más o menos a los quince días de estar allí, en unas festividades de la vereda, la señora RUBELIA MEJIA SUAREZ fue abordada por un grupo de milicianos de las FARC, quienes la amenazaron de muerte sino se marchaba, lo que la obligó por segunda vez a abandonar su predio. En el año de 1996 culmina el proceso de sucesión de su señor padre ZOILO DE JESUS MEJIA ALZATE, protocolizada en Escritura Pública No. 123 del 15 de abril de 1996, corrida en la Notaria Única de Trujillo, en la cual se les adjudica en común y proindiviso el predio "La Porfía", y ante la imposibilidad de retornar y para tratar de recuperar algo del predio que la violencia les impedía explotar económicamente, realizaron ventas parciales a muy bajos precios, hasta agotar el área, aperturando con cada venta el folio de matrícula y número predial que hoy identifican cada lote y que conforman el reclamado; precisan que el dinero 3Solicitud Restitución de Rubelia Mejía Suarez y otros

el área, aperturando con cada venta el folio de matrícula y número predial que hoy identifican cada lote y que conforman el reclamado; precisan que el dinero 3Solicitud Restitución de Rubelia Mejía Suarez y otros Rad.- 7611131-21-002201300057-00 (15-001) producto de las mismas, lo dividieron en partes iguales y no les alcanzó para adquirir otro inmueble, solo fue utilizado para sobrevivir. Las ventas realizadas por los reclamantes fueron: a. "La Porfía Lote 1°" o "La Esperanza", matrícula inmobiliaria No.384-77858, cédula catastral oo-oo-oolo-oo95-000, extensión 3 Ha 2000 M2. Previa declaratoria de nulidad del contrato contenido en la Escritura Pública No.144 del 3 de mayo de 1996, corrida en la Notaría Única de Trujillo, por medio de la cual vendieron al señor ALVARO BELTRAN. b. "La Porfía Lote 2°", matrícula inmobiliaria No.384-77961, cédula catastral 00-00-0010-0112-000, extensión 5 Ha 1200 M2. Previa declaratoria de nulidad del contrato contenido en la Escritura Pública No.143 del 3 de mayo de 1996, corrida en la Notaría Única de Trujillo, por medio de la cual vendieron al señor JOSE HERNEY HENAO HERNANDEZ. c. "La Porfía Lote 3°" o "El Rincón de la Porfía", matrícula inmobiliaria No.384-78473, cédula catastral oo-oo-oolo-o111-000, extensión 5 Ha 7600

c. "La Porfía Lote 3°" o "El Rincón de la Porfía", matrícula inmobiliaria No.384-78473, cédula catastral oo-oo-oolo-o111-000, extensión 5 Ha 7600 M2., previa declaratoria de nulidad del contrato contenido en la Escritura Pública No.291 del 28 de agosto de 1996, de la Notaría Única de Trujillo, con la cual vendieron al señor ALVARO CAMILO ORTEGA BETANCOURT. d. "La Porfía Lote 4°" o "La Moralia", matrícula inmobiliaria No.384 - 78834, cédula catastral 00-00-0010-0114-000, extensión 21 Ha. 3000 M2. Previa declaratoria de nulidad del contrato contenido en la Escritura Pública No.219 del 29 de junio de 1996, corrida en la Notaría Única de Trujillo, por medio de la cual vendieron al señor GERARDO ALIRIO CABRERA RUEDA. e. "La Porfía Lote 5°" o "La Palmera", matrícula inmobiliaria No.384 - 78835, cédula catastral 00-00-0010-0113-000, extensión 9 Ha. 6000 M2. A través de compensación, dado que fue restituido al señor JOSÉ DE JESÚS BUITRÓN, mediante Sentencia oi8 del 20 de agosto de 2013, del Juzgado Tercero Civil de Restitución de Tierras de Buga. f. "La Porfía Lote 6°", matrícula inmobiliaria No.384-84557, cédula catastral oo-oo-oolo-o116-000, extensión 5 Ha. 440o M2, previa declaratoria de

f. "La Porfía Lote 6°", matrícula inmobiliaria No.384-84557, cédula catastral oo-oo-oolo-o116-000, extensión 5 Ha. 440o M2, previa declaratoria de nulidad de los contratos contenidos en las Escrituras Públicas No.208 y 4Solicitud Restitución de Rubelia Mejía Suarez y otros Rad.- 7611131-21-002201300057-00 (15-001) No. 209, del 28 de junio de 1996, corridas en la Notaría Única de Trujillo, por medio de las cuales vendieron a los señor LEONARDO ANTONIO ZULETA OSORIO y RUBIEL DE JESUS ZULETA MOLINA, respectivamente. g. "La Porfía Lote 7 0 " o "El Paraíso", matrícula inmobiliaria No.3 8 4 - 775 0 7, cédula catastral 00-00-0010-0107-000, extensión 97 Ha. 200 M2, previa declaratoria de nulidad del contrato contenido en la Escritura Pública No.142 del 3 de mayo de 1996, corrida en la Notaría Única de Trujillo, por medio de la cual vendieron al señor JOSE GABRIEL MADRID RAMIREZ. 1. 2 De ALVARO BELTRAN y sus fundamentos fácticos. La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL VALLE DEL CAUCAen adelante UAEGRTD, acumuló la solicitud de reconocimiento de la calidad de víctima del señor ALVARO BELTRAN y su núcleo familiar, conformado por su

TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL VALLE DEL CAUCAen adelante UAEGRTD, acumuló la solicitud de reconocimiento de la calidad de víctima del señor ALVARO BELTRAN y su núcleo familiar, conformado por su esposa FIDELIA DÍAZ DE BELTRÁN y sus nietos JUAN CARLOS Y OSCAR FABIÁN BELTRÁN OSORIO, y se proteja su derecho fundamental a la restitución jurídica y material del predio "La Porfía 1" o "La Esperanza", o en subsidio y dado que el mismo es reclamado por los señores RUBELIA MEJIA SUAREZ, JOSE ALEXANDER MEJIA SUAREZ, como compensación y con cargo a los recursos del Fondo de la UAEGRTD, se le entregue un bien de similares características, en los términos del literal b) del artículo 97 de la Ley 1448 de 2011 y las demás medidas reparatorias dispuestas en la mencionada ley. Como sustento expuso que ha vivido por más de treinta años en la zona, inicialmente como jornalero en varias fincas y administró los predios del señor Héctor Ramírez, y luego le informaron que estaban vendiendo lotes y adquirió el predio "La Porfía Lote 1 o La Esperanza" por compraventa celebrada con los señores RUBELIA y JOSE ALEXANDER MEJIA SUAREZ, que consta en la Escritura Pública No.144 del 3 de mayo de 1996 de la Notaría Única de Trujillo, por valor de $3'000.000, pese a que en el documento obra como precio pactado $350.000. Señala que como habitante de la zona, aun cuando no fue víctima directa, sí

$3'000.000, pese a que en el documento obra como precio pactado $350.000. Señala que como habitante de la zona, aun cuando no fue víctima directa, sí conoce la situación de orden público y el accionar de los grupos armados ilegales, desde la llegada en los años 8o de la guerrilla de las FARC y el ELN, que permanecieron hasta la década del 90, realizando actos violentos como elSolicitud Restitución de Rubelia Mejía Suarez y otros Rad.- 7611131-21-002201300057-00 (15-001) secuestro de algunos de sus vecinos, como el señor Pompilio Vásquez Vásquez, y la desaparición de Vicente Gómez, quien era el esposo de su hija Martha Beltrán, así como extorsiones y los episodios cruentos llamados "la masacre de Trujillo", década en que estos grupos dominaron la zona, imponían normas de conducta y organización de la comunidad, citaban a reuniones y exigían realizar trabajos. Para el año 2004, estaba vinculado con la Junta de Acción Comunal de la Sonora, cuando fue interceptado por un grupo de hombres de las AUC, comandado por alias Percheron, quienes lo amarraron y apuntándole con sus fusiles en la cabeza le exigían información que no tenía, sobre la ubicación de la guerrilla, pero finalmente fue liberado. Años después, en el mes de noviembre del 2008, al llegar a su finca encontró a unos hombres pertenecientes a los Rastrojos, comandados por alias 31, quienes estaban torturando a un hombre que no era de la zona y ante sus reclamos, fue amenazado y conminado a irse, por lo que tomó a su familia y se marchó para el

unos hombres pertenecientes a los Rastrojos, comandados por alias 31, quienes estaban torturando a un hombre que no era de la zona y ante sus reclamos, fue amenazado y conminado a irse, por lo que tomó a su familia y se marchó para el Municipio de Trujillo, por corto tiempo, y de allí pasó a la región del Zulia, Municipio de Riofrío, a trabajar como jornalero; a raíz de estos episodios que denunció ante Acción Social, fue incluido en el registro de víctimas el 8 de mayo de 2009, bajo el código 809303. En el año 2o11, al enterarse de la muerte de alias 31, regresó al caserío de La Sonora a vivir en la casa de su hijo Omar Beltrán Díaz, donde aún habita; y por esa misma época, realizó una venta parcial de 1 Ha. 2800 M2 del predio, a la señora MIRIAM OBANDO por valor de $1.000.000, a través de una carta venta, área que incluye en la solicitud de restitución argumentando que vendió a muy bajo precio y encontrándose en un estado de necesidad, pues el dinero de tal venta fue utilizado para pagar cánones de arrendamiento y comida en el Municipio de Riofrío. . 3 . De ALVARO CAMILO ORTEGA y sus fundamentos tácticos. La misma UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL VALLE DEL CAUCAen adelante UAEGRTD, previo recibo de la autorización correspondiente, formuló acumuladamente, la solicitud de reconocimiento de la calidad de víctima del señor ALVARO CAMILO ORTEGA y su núcleo familiar, compuesto por quien fuera

adelante UAEGRTD, previo recibo de la autorización correspondiente, formuló acumuladamente, la solicitud de reconocimiento de la calidad de víctima del señor ALVARO CAMILO ORTEGA y su núcleo familiar, compuesto por quien fuera 6Solicitud Restitución de Rubelia Mejía Suarez y otros Rad.- 7611131-21-002201300057-00 (15-001) su compañera para la época de los hechos victimizantes, señora ANA TULIA PASSU ESCUE y sus seis hijos ASBLEYDI MAGALI, MARÍA ISABEL, CIELO YURANY, SIRLEY VAN N ESSA, EDISON ANDRÉS y YEICY CAMILA ORTEGA PASSU, y que en consecuencia se ordene en su favor, la restitución jurídica y material del predio "La Porfía 3" o "Rincón de La Porfía", o en su defecto como compensación y con cargo a los recursos del Fondo de la unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, se le entregue un bien de similares características, en los términos del literal b) del artículo 97 de la Ley 1448 de 2011, teniendo en cuenta que sobre el mismo terreno recaen la pretensión restitutoria formulada por los señores RUBELIA MEJIA SUAREZ y

JOSE ALEXANDER MEJIA SUAREZ.

Expone como base de sus peticiones, que llegó a la zona en el año 1991 aproximadamente, trabajó como jornalero de varias fincas del sector, y entre otros, administró el predio de los señores RUBELIA y JOSE ALEXANDER MEJIA SUAREZ, por el término de un año entre 1991 y 1992, y con su trabajo ahorró el

otros, administró el predio de los señores RUBELIA y JOSE ALEXANDER MEJIA SUAREZ, por el término de un año entre 1991 y 1992, y con su trabajo ahorró el dinero para comprar el fundo "La Porfía — Lote 3" ó "El Rincón de La Porfía", mediante compraventa celebrada con los señores RUBELIA y JOSE ALEXANDER MEJIA SUAREZ, protocolizada en la Escritura Pública No. 291 del 28 de agosto de 1996 de la Notaría Única de Trujillo Valle. Señala que para el año 2000 ingresaron a la zona las AUC y se dieron enfrentamientos con los otros grupos ilegales asentados en el lugar, asesinatos selectivos, masacres, retenes ilegales, amenazas y extorsiones; en el año 2003 fue desaparecido su yerno Guillermo Orlando Talaga, a manos de ese grupo ilegal, causando un gran sufrimiento a su hija; igualmente precisa que para esa época tenía un negocio de comidas rápidas y venta de cerveza, donde llegaban los jefes paramilitares y consumían los productos sin pagar y si les reclamaba lo amenazaban, hecho que obligó el cierre del negocio. No obstante, luego de la desmovilización de los paramilitares, emergió en la región la banda criminal los Rastrojos, que pretendía reclutar a su hijo EDISON ANDRES ORTEGA PASSU, ofreciéndole pago de $700.000 mensuales, situación que le llevó a abandonar su predio, sus cultivos y su proyecto de vida en junio del

2009. Inicialmente se trasladaron a Trujillo y ocho días después, él se fue para LinaresNariño, donde posteriormente llegaron su compañera e hijos; allá

que le llevó a abandonar su predio, sus cultivos y su proyecto de vida en junio del

2009. Inicialmente se trasladaron a Trujillo y ocho días después, él se fue para LinaresNariño, donde posteriormente llegaron su compañera e hijos; allá permanecieron más o menos un año, pero dada la delicada situación económica,

7Solicitud Restitución de Rubelia Mejía Suarez y otros Rad. - 7611131 - 21 - 002 - 201300057-00 (15-001) su núcleo familiar decidió retornar, pero él no lo hizo. El reclamante se encuentra inscrito como víctima de desplazamiento forzado desde el 8 de julio de 2009. 1 . 4 . De GERARDO ALIRIO CABRERA RUEDA y hechos relevantes. Se acumuló igualmente la reclamación del señor GERARDO ALIRIO CABRERA RUEDA y su núcleo familiar conformado por su esposa Nelida del Carmen Ríos Ríos y sus seis hijos: María Nancy, Olga Cecilia, Oscar Eduardo, Claudia, Lina y Diliana Cabrera Ríos, formulada por la UAEGRTD, pretendiendo la restitución jurídica y material del predio "La Porfía 4" o "La Moralia", o en suubsidio, se les restituya por equivalencia, con un predio de similares características, en los términos del literal b) del artículo 97 de la Ley 1448 de 2011, teniendo en cuenta que sobre aquel recae la solicitud de restitución de los señores RUBELIA MEJIA SUAREZ y JOSE ALEXANDER MEJIA SUAREZ: igualmente que se decreten en su favor las demás medidas contempladas en la ley para la reparación integral.

que sobre aquel recae la solicitud de restitución de los señores RUBELIA MEJIA SUAREZ y JOSE ALEXANDER MEJIA SUAREZ: igualmente que se decreten en su favor las demás medidas contempladas en la ley para la reparación integral. Refiere en apoyo de sus pretensiones, que El predio "La Porfía Lote 4" o "La Moralía" lo adquirió el señor CABRERA RUEDA, mediante contrato de compraventa realizada con los señores RUBELIA y JOSE ALEXANDER MEJIA SUAREZ, protocolizada en Escritura Pública No. 219 del 29 de junio de 1996 de la Notaría Única de Trujillo Valle, oferta de la que se enteró a través del señor ALVARO CAMILO ORTEGA BETANCOURT, y a partir de ese momento, la adecuó para vivir con su familia en una casa construida en madera con techo de zinc, sin servicios públicos y aguas propias, para la explotación económica con cultivos de mora, tomate de árbol, lulo, curuba y pastos, y también levantó un negocio de víveres y licores. Aclara que realizó las siguientes enajenaciones parciales: 1) El 16 de noviembre de 1996, por carta venta transfiere al señor ISRAEL MELO DIAZ, 2 Has 5600 m2; 2) El 24 de agosto de 1998, mediante documento de las mismas características vende al señor GILDARDO SERNA OSORIO, una extensión de 1 Ha. 9200 M2; áreas sobre la que ejerce hoy posesión el señor LUIS ALBERTO SERNA HINCAPIE. Durante los años 2000 a 2003, se desempeñó como Presidente de la Junta de

áreas sobre la que ejerce hoy posesión el señor LUIS ALBERTO SERNA HINCAPIE. Durante los años 2000 a 2003, se desempeñó como Presidente de la Junta de Acción Comunal de la Vereda Monteloro, gozando de amplio reconocimiento como líder, y desarrolló labores agrícolas y comunitarias en aparente calma hasta el año 2008, cuando empezó a recibir frecuentes visitas de las FARC, con el 8Solicitud Restitución de Rubelia Mejía Suarez y otros Rad.- 7611131-21-002201300057-00 (15-001) objeto de reclutar a filas a dos de sus hijas adolescentes, lo que acarreó la separación familiar, porque las jóvenes se vieron forzadas a abandonar el predio, en el que continuaron el solicitante y su compañera permanente, ejerciendo sus actividades hasta el 23 de octubre de 2011, cuando se vieron obligados a desplazarse y dejar todo en ese lugar, por las amenazas de muerte de las FARC, en razón a que a su negocio iban muy de seguido hombres del Ejército Nacional y en esa ocasión, acamparon en su predio por tres días. Se desplazaron para Trujillo y posteriormente para Cali, hospedándose durante unas semanas donde sus hijas; actualmente viven por la vía Cali-Jamundí, su finca está abandonada y sin signos de explotación, pues el temor no les ha permitido retornar, pese a la difícil situación económica que atraviesan. Se encuentran incluidos en el Registro Único de Víctimas desde el 26 de febrero de 2013.

2. Actuación procesal.

La solicitud de restitución y formalización de tierras correspondió al Juzgado

incluidos en el Registro Único de Víctimas desde el 26 de febrero de 2013.

2. Actuación procesal.

La solicitud de restitución y formalización de tierras correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Guadalajara de Buga, que la admitió 2 , ordenando notificar y dar traslado a los señores

ALVARO BELTRAN, JOSE HERNEY HENAO HERNANDEZ, ALVARO CAMILO

ORTEGA BETANCOURT, GERARDO ALIRIO CABRERA RUEDA, JOSE DE JESUS BUITRO SANCHEZ, RUBIEL DE JESUS ZULETA MOLINA, JAIRO BOTERO TORO, WILMER GIOVANNI SALCEDO SALGADO y al Banco Agrario de Colombia S.A. quienes figuran como titulares inscritos de derechos reales sobre los respectivos inmuebles solicitados en restitución; dispuso la inscripción en cada uno de los folios de matrícula inmobiliaria correspondientes a dichos predios, la suspensión de los procesos relacionados con el predio, la notificación de las autoridades que precisa la normatividad y el emplazamiento a las personas con interés en el bien, según el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, órdenes que se cumplieron ajustadas a la ritualidad procesal. Posteriormente, se admitió la solicitud impetrada por el señor GERARDO ALIRIO CABRERA RUEDA y se ordenó la acumulación procesal 3 , disponiendo comunicar al señor LUIS ALBERTO SERNA HINCAPIE, actual poseedor del predio reclamado en restitución, así como la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria 2 folios 49 - 55 Cdno 1A

al señor LUIS ALBERTO SERNA HINCAPIE, actual poseedor del predio reclamado en restitución, así como la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria 2 folios 49 - 55 Cdno 1A 3 folios 26-27 Cdno 13 9Solicitud Restitución de Rubelia Mejía Suarez y otros Rad.- 7611131-21-002201300057-00 (15-001) correspondiente y la publicación de que trata el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011. Los señores RUBIEL DE JESUS ZULETA MOLINA y JOSE DE JESUS BUITRON SANCHEZ se notificaron personalmente 4 , el primero solicitó se le asignara defensor Público, surtido lo cual, presentó oposición. Igualmente los señores WILMER GIOVANNI SALCEDO SALGADO, ALVARO BELTRAN y JOSE HERNEY HENAO, se notificaron personalmente 5 , y JAIRO BOTERO TORO a través de apoderado judicial 6 , y oportunamente presentaron oposición a la restitución de los correspondientes predios, a excepción de ALVARO BELTRAN quien es solicitante. Por su parte el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA, a través de apoderada judicial se opuso a la cancelación en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, del gravamen hipotecario constituido en su favor por los señores JAIRO TORO y WILMER SALCEDO SALGADO, formulando como excepciones las que denominó: "Derecho legal del acreedor hipotecario para perseguir el bien inmueble hipotecado", "No se cumplen los requisitos para proceder a la cancelación de la hipotecagravamen hipotecario a favor del demandante", "Imposibilidad jurídica

"Derecho legal del acreedor hipotecario para perseguir el bien inmueble hipotecado", "No se cumplen los requisitos para proceder a la cancelación de la hipotecagravamen hipotecario a favor del demandante", "Imposibilidad jurídica de cancelar la hipoteca por orden judicial" y " Buena fe exenta de culpa". Integrada la litis, el juzgado decretó las pruebas solicitadas por las partes y el Ministerio Público y las que consideró necesarias para acreditar los hechos debatidos' y una vez practicadas, remitió el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, correspondiendo a este despacho. Al revisar en esta Colegiatura la actuación, se dispuso devolverlo al Juzgado de conocimiento para la integración de la litis con los señores MIRIAM OBANDO y ALBERTO RAMOS CHOCUE, como titulares de derechos reales u ocupantes a cualquier título de los predios "La Porfía Lote 1" ó "La Esperanza" y "La Porfía Lote 4" ó "La Morelia", respectivamente; surtido ese trámite, los vinculados presentaron oposición, a través del Defensor Público, y el juzgado decretó y practicó las pruebas solicitadas, procediendo luego a su remisión a esta Sala. 'folio 134-135 cdno i A. 'folios 144,146 y 154 cdno i A 6 folio 250 cdno 1 A. 7 folios 1 al 5 cdno 1 B. 10Solicitud Restitución de Rubelia Mejía Suarez y otros Rad.- 7611131-21-002201300057-00 (15-001) Dando aplicación al parágrafo 1° del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, esta

10Solicitud Restitución de Rubelia Mejía Suarez y otros Rad.- 7611131-21-002201300057-00 (15-001) Dando aplicación al parágrafo 1° del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, esta Corporación avocó el conocimiento del asunto, decretó la práctica de prueba testimonial, citando a los señores ROSALBA SUAREZ VEGA, EDISON ANDRES ORTEGA PASSU, ANA TU LIA PASSU ESCU E, OMAR BELTRAN DIAZ y N ELI DA DEL CARMEN RIOS RIOS. Igualmente se ofició al IGAC para que allegara el avalúo catastral de cada uno de los predios reclamados, tanto para la época de la venta, como el actual; también se ofició a los Juzgados Cuarto Civil Municipal de Tuluá y al Promiscuo Municipal de Trujillo, para que certificaran sobre los procesos que se adelantan, en los que están vinculados derechos de los inmuebles pretendidos ahora en restitución; así mismo, se requirió al IGAC para que aporte los avalúos de los predios "La Porfía Lote 1" y "La Porfía Lote 4" ordenados por el Juzgado de conocimiento, así como a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, para que allegue la información solicitada por la misma instancia judicial. Culminado el trámite, procede su decisión, teniendo en cuenta las alegaciones formuladas por los intervinientes.

3. Argumentos de la oposición.

Los señores WILMER GIOVANNI SALCEDO SALGADO y JAI RO BOTERO TORO se oponen a la restitución del predio "La Porfía Lote 7" o "El Paraíso", manifestando que lo adquirieron de buena fe exenta de culpa, mediante

Los señores WILMER GIOVANNI SALCEDO SALGADO y JAI RO BOTERO TORO se oponen a la restitución del predio "La Porfía Lote 7" o "El Paraíso", manifestando que lo adquirieron de buena fe exenta de culpa, mediante Escritura Pública No. 506 del 28 de febrero de 2011, en negocio celebrado con el señor JOSE GABRIEL MADRID RAMIREZ, quien ostentaba la totalidad del derecho de dominio, propiedad y posesión material sobre aquel terreno; por tanto, no conocieron ni tuvieron contacto alguno con los señores RUBELIA y JOSE ALEXANDER MEJIA SUAREZ, no habían vivido, ni eran de la región, se enteraron de la venta a través de ROBINSON MADRID ESCOBAR (hijo de un sobrino del dueño), y solo hasta el momento de notificación de la presente demanda, tuvieron conocimiento de los hechos de violencia narrados y de lo sucedido en esa finca. Agregan que después de adquirido el fundo, constituyeron hipoteca a favor del BANCO AGRARIO, para invertir en el mejoramiento de establos, corrales, cercas eléctricas, destinados para la cría y mantenimiento de ganado vacuno y así lograr el fin perseguido con la compra del predio. 11Solicitud Restitución de Rubelia Mejía Suarez y otros Rad.- 7611131-21-002201300057-00 (15-001) Por su parte, los señores RUBIEL DE JESUS ZULETA MOLINA se opone a la restitución del predio "La Porfía 6", y el señor JOSE HERNEY HENAO HERNANDEZ se opone a la restitución del predio "La Porfía 2", y actuando a

restitución del predio "La Porfía 6", y el señor JOSE HERNEY HENAO HERNANDEZ se opone a la restitución del predio "La Porfía 2", y actuando a través de Defensor Público, refieren que son compradores de buena fe exenta de culpa, dado que adquirieron los predios con justo título, el primero de ellos se enteró de la venta por medio del señor ALVARO CAMILO ORTEGA y con relación a

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