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JUZ CALI - 2016 03 Mar D761113121003201300071000Sentencia ADICIONACOMPLEMENTACORRIGE2016314142723

Juzgado de Cali

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Detalles

Título
JUZ CALI - 2016 03 Mar D761113121003201300071000Sentencia ADICIONACOMPLEMENTACORRIGE2016314142723
Autor
Juzgado de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2016

Rad. 76-111-31-21-003-2013-0007100 Página 1 de 5 REPÚBLICA DE COLOMBIARAMA JUDICIAL JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO ENRESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SANTIAGO DE CALI VALLE DEL CAUCA Secretaria.- Santiago de Cali, Valle del Cauca, Marzo ocho (08) de Dos Mil Dieciséis(2016). A Despacho del señor Juez el presente proceso en el cual se arrimó escritopor parte del Coordinador del Fondo de la UAEGRTD doctor Giovanny PérezCeballos, en el que solicita modulación: at "allo. proferido en el presente tramite.Sirvase proveer. foe g BERRAS9 Oo La Secretaria, GLORIA ESME Santiago de Cali, Valle del Cauca, Marzo ocho (08) del Dos Mil Dieciséis (2016) Solicitud: Restitución y Formalización de TierrasSolicitante: Hernando Cairasco GarcíaRadicado: 76-111-31-21-003-2013-00071-00 Auto Interlocutorio Nro. 126

I. OBJETO A DECIDIR Principalmente lo es resolver la petición elevada por el Coordinador del Fondo de laUAEGRTD doctor Giovanny Pérez Ceballos, mediante el cual solicita, dejar lospredios objetos de compensación en favor de la Corporación Autónoma Regional delValle del Cauca — CVC y el Municipio de Bolivar — Valle del Cauca, debido a que seencuentra en una zona de reserva, tal como lo determina la Ley 2° de 1959, y no enfavor del Fondo de la UAEGRTD como se ordenó en la sentencia. ll HECHOS

ll HECHOS Mediante sentencia 033 de Abril (30) de 2014, este Juzgado reconoció la calidad devíctima al señor HERNANDO CAIRASCO GARCIA y su grupo familiar al momento deldesplazamiento. En consecuencia, se reconoció en la misma providencia una serie de beneficios ydiferentes órdenes que consagra la ley 1448 de 2011, entre los cuales se encontraba;“ .SEXTO: ORDENAR al señor HERNANDO CAIRASCO GARCÍA la transferencia al Fondode la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, de lospredios denominados “La Montaña o La Montañita”, identificado con la matrícula inmobiliariaNro. 380-3807 de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Roldanillo Valle ydistinguido con la cédula catastral Nro. 76-100-00-03-0001-0157-000, individualizado eidentificado con un área registral y catastral de 7 Has; lo anterior conforme a la resoluciónNro. 76-100-0079-2013 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC, por medio de la cualse corrige dicha área; así mismo del predio denominado “La Playa” identificado con la . dis Calle 8 Nro. 1-16 Edificio Entre Ceibas. Oficina 504. Santiago de Cali - Valle del Caucaj03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.coTelefax. (092) 888 0498Rad. 76-111-31-21-003-2013-0007100 Página 2 de 5

REPÚBLICA DE COLOMBIARAMA JUDICIAL JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO ENRESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SANTIAGO DE CALI VALLE DEL CAUCA matrícula inmobiliaria Nro. 380-25713 de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos deRoldanillo Valle y distinguido con la cédula catastral Nro. 76-100-00-03-0001-0142-000,individualizado e identificado con un área registral y catastral de 6 Has 5000 mt2. Está transferencia solo será efectiva una vez se haya efectuado la compensación en especiea las víctimas. Para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto se hace necesario que una vez se haga efectivala compensación, la UAEGRTD emita la comunicación a este Despacho Judicial de lamisma....” El día 26 de Febrero 2016, el señor Coordinador del Fondo doctor Giovanny PérezCeballos, quien no se encuentra legitimado en la presente solicitud, allega escrito enel cual solicita se module el fallo referido en el sentido de dejar los predios en favor dela Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca — CVC, para que encoordinación con el Municipio de Bolívar Valle del Cauca adelanten las accionestendientes a garantizar la protección y conservación del fundo de conformidad con loestablecido en la Ley 2° de 1969. lil. PRETENSIONES En sintesis, el Coordinador del Fondo de la UAEGRTD amparado en el Articulo 91Literal P de la Ley 1448 de 2011, solicita al Despacho se module la sentencia 033 del30 de Abril de 2014 en el sentido de ORDENAR la transferencia de los predios objetode compensación en favor de la Corporación Autónoma Regional Valle del CaucaC.V.C, debido a que estos se encuentran en un área de Reserva Forestal.

IV. TRÁMITE PROCESAL Corresponde entonces, precisar al respecto sobre la competencia para modular omodificar el fallo, de acuerdo al alcance de la institución jurídica de la cosa juzgada,especialmente en su característica de inmutabilidad; por tratarse de una jurisdicciónespecialísima, donde se involucran normas de tipo legal, constitucional y de derechointernacional, además de tratarse de justicia transicional y manejar el enfoquediferencial, así las cosas se procede a analizar la viabilidad de modificar el fallo en elsentido de ordenar la trasferencia de los predios de propiedad del señor HERNANDOCAIRASCO los cuales fueron objeto de compensación a la Corporación AutónomaRegional del Valle del Cauca — CVC y no al Fondo de la UAEGRTD como inicialmentese había ordenado.

  1. MATERIAL PROBATORIO El Coordinador del Fondo de la UAEGRTD Dr. Giovanny Pérez Ceballos aportaescrito en el cual realiza la solicitud de modulación para que los predios que en su eG Y

Calle 8 Nro. 1-16 Edificio Entre Ceibas. Oficina 504. Santiago de Cali - Valle del Caucaj03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.coTelefax. (092) 888 0498Rad. 76-111-31-21-003-2013-0007100 Página 3 de 5

REPÚBLICA DE COLOMBIARAMA JUDICIAL os JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO ENRESTITUCION DE TIERRAS DE SANTIAGO DE CALI VALLE DEL CAUCA momento fueron dejados a favor del Fondo pasen a manos de la CorporaciónAutónoma Regional del Valle del Cauca CVC, para que en coordinación con elMunicipio de Bolívar adelanten acciones legales para conservar y preservar el predio,escrito en el cual refiere apartes del contenido de la Ley 1448, la cual incorpora elconcepto de restitución jurídica que va más allá de la mera devolución de predio, puesincluye un conjunto de medidas complementarias.

  1. CONSIDERACIONES En materia de restitución de tierras el Juez o Magistrado se encuentra dotado deamplias facultades para desarrollar la labor que le ha sido encomendada en la Ley deVíctimas, ya sea con el fin de salvaguardar los derechos instados a obtener unareparación adecuada, efectiva y rápida del daño padecido o en su defecto pararedireccionar las ordenes ya proferidas cuando la situación así lo amerite.

De manera puntual el artículo 102 ídem consagra una de tales atribuciones bajo elsiguiente tenor: “Artículo 102. Mantenimiento de competencia después del fallo. Después de dictarsentencia, el Juez o Magistrado mantendrá su competencia sobre el proceso para dictar todas aquellasmedidas que, según fuere el caso, garanticen el uso, goce y disposición de los bienes por parte de losdespojados a quienes les hayan sido restituidos o formalizados predios, y la seguridad para sus vidas, suintegridad personal, y la de sus familias”; Lo anterior muestra que en aquellos eventos queimpidan el cumplimiento eficaz del fallo, resulta legítimo para el Juez o Magistrado,aún después de su ejecutoria, el deber de adoptar todos los correctivos y medidasque sean necesarias para garantizar el uso, goce y disposición de los bienesrestituidos o los inmuebles formalizados, además de la seguridad para la vida eintegridad personal del reclamante y su núcleo familiar.

Así pues, no existe duda respecto de la competencia post fallo que tienen los jueces ymagistrados de tierras para dar solución a la situación planteada; pues ello resultaindispensable para lograr los cometidos esenciales de la Ley de Víctimas. Estas reflexiones resultan útiles para ser tenidas en cuenta debido a la situación quese presenta, pues si bien la orden de transferencia se emitió en favor del Fondo de laUnidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, setiene que los predios objeto de restitución se encuentran en una zona de reservaforestal la cual merece especial protección, por tanto considera el Despachonecesaria la modulación o modificación del referido fallo, pues ante todo se debeprocurar conservar nuestro ecosistema, siendo lo más viable o conveniente para este,según lo dispuesto en la ley Ley 2? de 1959, transferir a manos del municipio dondese encuentran los predios, es decir del Municipio de Bolívar — Valle, quien en asociocon la Corporación Autónoma regional del Valle del Cauca CVC adelantaran lasacciones tendientes a garantizar la conservación, sostenimiento y protección no solode la franja de terreno, sino que además velaran porque no se presentenocupaciones ilegales en el mismo. Así las cosas, resulta evidente que la solicitud tiene asidero fáctico y jurídico, ya queno tendría ninguna razón dejar los predios en favor del Fondo de la Unidad, cuando Mii Calle 8 Nro. 1-16 Edificio Entre Ceibas. Oficina 504. Santiago de Cali - Valle del Caucaj03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.coTelefax. (092) 888 0498

daoRad. 76-111-31-21-003-2013-0007100 Página 4 de 5 REPÚBLICA DE COLOMBIARAMA JUDICIAL JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO ENRESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SANTIAGO DE CALI VALLE DEL CAUCA dicho predio no puede ser utilizado para desarrollar los fines de la ley de restitución detierras, pues se debe, como bien se indicó, conservar las zonas de reserva forestal. Del mismo modo y como para materializar dicha orden se requiere de la colaboraciónarmónica! de la Notaria Unica del municipio de Bolivar y de la Oficina de Registro deInstrumentos Públicos de Roldanillo Valle, se proferirán las ordenes a que haya lugar,advirtiendo que el presente proceso se caracteriza por ser gratuito.

En mérito de lo expuesto, la Juez Tercero Civil del Circuito Especializado enRestitución de Tierras de Santiago de Cali, Administrando Justicia en Nombre de laRepública y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: MODULAR el numeral “SEXTO” de la Sentencia Nro. 033 de fechaTreinta (30) de Abril de Dos Mil Catorce (2014), en el sentido de ORDENAR al señorHERNANDO CAIRASCO GARCÍA que dentro de los diez (10) días siguientes realicela transferencia del predio denominado “La Montaña o La Montañita” identificado conla matricula inmobiliaria Nro. 380-3807 de la Oficina de Registro de InstrumentosPúblicos de Roldanillo — Valle distinguido con la cédula catastral 76-100-00-03-0001-0157-00, así mismo el predio “La Playa” identificado con matrícula inmobiliaria Nro.380-25713 y distinguido con cédula catastral Nro. 76-100-00-03-001-0142-000, a favordel Municipio de Bolívar Valle del Cauca, el cual se destinará única y exclusivamentepara su protección y conservación.

SEGUNDO: ORDENAR al Abogado Post-fallo de la UAEGRTD que asesorejurídicamente a la víctima para que realice todas las gestiones legales y notarialespara protocolizar dicha transferencia a favor del Municipio de Bolívar — Valle delCauca.

TERCERO: ORDENARa la Notaría Única del Municipio de Bolívar - Valle del Cauca,que sin costo alguno y dentro de los diez (10) días siguientes a la presentación de losdocumentos pertinentes, realice todos los trámites notariales necesarios (escrituraspúblicas y demás) para legalizar la transferencia de los predios descritos en elnumeral uno de la presente providencia.

CUARTO: ORDENARa la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de RoldanilloValle del Cauca, que sin costo alguno y dentro de los diez (10) días siguientes alrecibo de la escritura pública de transferencia, se sirva inscribirla en los folios dematrícula inmobiliaria descritos en la primera orden de esta providencia.

QUINTO: ORDENAR a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca —CVC, en conjunto con el Municipio de Bolivar, Valle del Cauca, realicen todas lasacciones, gestiones y/o procedimientos necesarios para desarrollar y materializarproyectos de sostenimiento, protección y conservación de los bienes inmueblesdescritos en la primera orden de esta providencia, así como para vigilar que no se ' Artículo 26 ley 1448 de 2011 tt ae

Calle 8 Nro. 1-16 Edificio Entre Ceibas. Oficina 504. Santiago de Cali - Valle del Caucaj03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.coTelefax. (092) 888 0498Rad. 76-111-31-21-003-2013-0007100 Página 5 de 5 REPÚBLICA DE COLOMBIARAMA JUDICIAL i JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO ENRESTITUCION DE TIERRAS DE SANTIAGO DE CALI VALLE DEL CAUCA presenten ocupaciones ilegales sobre los mismos, de lo cual deberan remitir informeante este Despacho Judicial. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE El Juez, a JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO ENJLTL ESTITUCION DE TIERRAS DE SANTIAGO DE CALI VALLE DELCAUCA e OE

Estado N°__( ys VayLa providencia i jficó motación en estados “|,Fijado hoy Mala horadelas. = | \ GLORIA ESMER, 7 ARBOLEDA } j / . Calle 8 Nro. 1-16 Edificio Entre Ceibas. Oficina 504. Santiago de Cali - Valle del Caucaj03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.coTelefax. (092) 888 0498 9

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