JUZ CALI - 2016 03 Mar D761113121003201300077000Sentencia ADICIONACOMPLEMENTACORRIGE20163673538
Juzgado de Cali
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Detalles
- Título
- JUZ CALI - 2016 03 Mar D761113121003201300077000Sentencia ADICIONACOMPLEMENTACORRIGE20163673538
- Autor
- Juzgado de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2016
Rad. 76-111-31-21-003-2013-0007700 Página 1 de 5 REPÚBLICA DE COLOMBIARAMA JUDICIAL Juzgado Tercero Civil Circuito Especializado enRestitución de Tierras de Guadalajara de Buga Valle del Cauca Secretaria.- Santiago de Cali, Valle del Cauca, Enero dieciocho (18) de Dos Mil Dieciséis(2016). A Despacho del señor Juez el presente proceso en el cual se arrimó escrito por partedel doctor Ronald Mondragón Moreno Abogado PostFallo adscrito a la Unidad Administrativade Restitución de Tierras Despojadas en elpresente trámite. Sírvase proveer. La Secretaria, Santiago de Cali, Valle, Enero Dieciocho (18) del Dos Mil Dieciséis (2016) Solicitud: Restitución y Formalización de TierrasSolicitantes: HENRY DÍAZ VALENZUELARadicado: 76-111-31-21-003-2013-00077-00 Auto Interlocutorio Nro. 011 |. OBJETO A DECIDIR Principalmente lo es resolver la petición elevada por el apoderado judicial de lavíctima en la etapa post-fallo Ronald Gabriel Mondragón Moreno, mediante el cualsolicita de ser viable, se incluya de manera específica a la Unidad de Restitución deTierras como entidad responsable de la implementación de los proyectos productivosordenados en la sentencia.
ll. HECHOS Mediante sentencia 043 del 27 de Mayo de 2014, este Juzgado reconoció la calidadde víctima al señor HENRY DÍAZ VALENZUELA y su grupo familiar al momento deldesplazamiento. En consecuencia, se reconoció en la misma providencia los beneficios que consagrala ley 1448 de 2011, entre los cuales se ordenó en el numeral Décimo Séptimo“« .VINCULAR Y ORDENAR al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural sigla“INCODER”, al Departamento del Valle del Cauca a través de su Secretaría de Agricultura yPesca o quien haga sus veces, al Municipio de Riofrío, Valle del Cauca a través de la unidadmunicipal de Asistencia Técnica Agropecuaria — UMATA, para que inicien de formaperentoria las diligencias relacionadas con el diseño e implementación de proyectosproductivos integrales acordes a la vocación económica de la víctima, teniendo en cuenta eluso potencial del suelo donde se encuentra el predio ....”. dere Calle 8 Nro. 1-16 Edificio Entre Ceibas. Oficina 504. Santiago de Cali - Valle del Caucaj03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.coTelefax. (092) 888 0498 alRad. 76-111-31-21-003-2013-0007700 Página 2 de 5 REPÚBLICA DE COLOMBIARAMA JUDICIAL i Juzgado Tercero Civil Circuito Especializado enRestitución de Tierras de Guadalajara de Buga Valle del Cauca El día 02 de Diciembre de 2015, el Abogado de la víctima envío petición en la cualsolicita se module el fallo referido en el sentido de ordenar a la Unidad de Restituciónde Tierras como la entidad encargada de ejecutar los proyectos productivosordenados en la sentencia. lll. PRETENSIONES
lll. PRETENSIONES En síntesis, el señor abogado Dr. Ronald Gabriel Mondragón Moreno, en su calidadde Profesional Especializado Grado 13, adscrito a la Dirección Territorial Valle delCauca, Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de TierrasDespojadas, y amparado en el artículo 91 en su literal p) de la Ley 1448 de 2011,solicita al Despacho se incluya de manera clara y específica a la Unidad deRestitución de Tierras, como entidad responsable de la implementación de losproyectos productivos.
IV. TRÁMITE PROCESAL Corresponde entonces, precisar al respecto sobre la competencia para modular omodificar el fallo, de acuerdo al alcance de la institución jurídica de la cosa juzgada,especialmente en su característica de inmutabilidad; por tratarse de una jurisdicciónespecialísima, donde se involucran normas de tipo legal, constitucional y de derechointernacional, además de tratarse de justicia transicional y manejar el enfoquediferencial, así las cosas se procede a analizar la viabilidad de modificar el fallodelegando la obligación de realizar la implementación de los proyectos productivosúnica y exclusivamente en cabeza de la Unidad de Restitución de Tierras.
V. MATERIAL PROBATORIO El doctor Ronald Gabriel Mondragón Moreno, en su calidad de ProfesionalEspecializado Grado 13, adscrito a la Dirección Territorial Valle del Cauca, UnidadAdministrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas aportaescrito en el cual realiza la solicitud de modulación para que se vincule de maneradirecta a la URT, a fin de que esta realice la implementación de proyectos productivos.Escrito en el cual refiere apartes del contenido de la Ley 1448, la cual incorpora elconcepto de restitución jurídica el cual va más allá, de la mera devolución de predio,pues incluye un conjunto de medidas complementarias que permitan el goce efectivode los derechos de las víctimas.
Así mismo indica que la Unidad de Restitución de Tierras atendiendo lo dispuesto enel numeral 1 del artículo 3 del decreto 4801 de 2011, formuló el proyecto de inversióndenominado “IMPLEMENTACIÓN PROGRAMA PROYECTOS PRODUCTIVOS PARABENEFICIARIOS DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS NACIONAL BPIN de Calle 8 Nro. 1-16 Edificio Entre Ceibas. Oficina 504. Santiago de Cali - Valle del Caucaj03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.coTelefax. (092) 888 0498Rad. 76-111-31-21-003-2013-0007700 Página 3 de 5
REPÚBLICA DE COLOMBIARAMA JUDICIAL
Juzgado Tercero Civil Circuito Especializado enRestitución de Tierras de Guadalajara de Buga Valle del Cauca 2012011000004” cuyo objetivo es facilitar el acceso a instrumentos para el desarrolloproductivo de las familias campesinas.
VI. CONSIDERACIONES En materia de restitución de tierras y reparación integral a las víctimas del conflictoarmado interno, originadas en el daño individual o colectivo como consecuencia deinfracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves ymanifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, la Ley 1448 de 2011dentro de un marco de justicia transicional, consagra mecanismos eficaces paraproteger los derechos a la verdad, la justicia con garantías de no repetición, lareparación de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva, el respeto ala integridad y la honra de las víctimas.
EL Juez o Magistrado de restitución de tierras está dotado de amplias facultades paradesarrollar la labor que le ha sido encomendada en la Ley de Víctimas para lasalvaguarda de los derechos instados y obtener una reparación adecuada, efectiva yrápida del daño padecido.
De manera puntual el artículo 102 ídem consagra una de tales atribuciones bajo elsiguiente tenor: “Artículo 102. Mantenimiento de competencia después del fallo. Después de dictarsentencia, el Juez o Magistrado mantendrá su competencia sobre el proceso para dictar todas aquellasmedidas que, según fuere el caso, garanticen el uso, goce y disposición de los bienes por parte de losdespojados a quienes les hayan sido restituidos o formalizados predios, y la seguridad para sus vidas, suintegridad personal, y la de sus familias”; Lo anterior muestra que en aquellos eventos queimpidan el cumplimiento eficaz del fallo, resulta legítimo para el Juez o Magistrado,aún después de su ejecutoria, el deber de adoptar todos los correctivos y medidasque sean necesarias para garantizar el uso, goce y disposición de los bienesrestituidos o los inmuebles formalizados, además de la seguridad para la vida eintegridad personal del reclamante y su núcleo familiar. Así pues, no existe duda respecto de la competencia post fallo que tienen los jueces ymagistrados de tierras para dar solución a la situación planteada; pues ello resultaindispensable para lograr los cometidos esenciales de la Ley de Víctimas. Estas reflexiones resultan útiles para ser tenidas en cuenta debido a la situación quese presenta, pues si bien la orden se emitió con cargo al Instituto Colombiano deDesarrollo Rural —Incoder, entidad adscrita al Ministerio de Agricultura, también lo esque la Unidad de Restitución de Tierras es la entidad que ha venido dandocumplimiento a dicha orden, razón por la cual considera el Despacho necesaria lamodulación o modificación del referido fallo, esto debido a que la Unidad deRestitución de Tierras, dispone de los recursos para ello y se encuentra legalmente ds
ds Calle 8 Nro. 1-16 Edificio Entre Ceibas. Oficina 504. Santiago de Cali - Valle del Caucaj03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.coTelefax. (092) 888 0498 asRad. 76-111-31-21-003-2013-0007700 Página 4 de 5 REPÚBLICA DE COLOMBIARAMA JUDICIAL fy Juzgado Tercero Civil Circuito Especializado enRestitución de Tierras de Guadalajara de Buga Valle del Cauca facultada y dotada de personal capacitado para desarrollar esta clase de proyectos deforma idónea.
A lo anterior se debe sumar que dicha situación ya había sido analizada por este Juezcomo se desprende del registro fílmico realizado el día 20 de noviembre de 2014 enaudiencia de seguimiento a fallo realizada en los procesos 2013-00016-00, 2013-00026-00, donde se aclaró que el responsable de desarrollar los proyectosproductivos en adelante sería la UNIDAD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS a travésdel Director de Proyectos Productivos de esa misma entidad, pues no solo se teníacomo base el acta sin número allegada por el INCODER rubricada por los doctoresREY ARIEL BORBÓN ARDILA Gerente General del INCODER, JESÚS RICARDOSABOGAL URREGO Director Unidad de Restitución de Tierras — URT y otros, en lacual se acordó lo siguiente: “...es necesario oficializar el cruce de información entre lasentidades, referente a las ordenes ya cumplidas por la Unidad de Restitución de Tierras yluego poner en conocimiento de los jueces y magistrados especializados en restitución delcumplimiento absoluto de la orden de otorgamiento proyecto productivo. 3. Para las próximasordenes contenidas en los fallos de restitución referentes a proyecto productivo se deberácruzar información entre las entidades y aquellas que vienen dirigidas a varias de ellas(entiéndase INCODER — MINAGRICULTURA y DESARROLLO RURAL y UNIDAD DERESTITUCIÓN DE TIERRAS) deberán ser cumplidas por la Unidad de Restitución de Tierras,y aquellas que vienen dirigidas directamente al INCODER, serán asumidas por la unidad deRestitución, en virtud del modelo de implementación especifico y mayor subsidio otorgado... ”.,sino que además no se podía permitir que se reclamara varias veces el mismosubsidio ante entidades diferentes (URT e INCODER) las cuales pertenecen al mismoMinisterio (Ministerio de Agricultura).
Así las cosas, resulta evidente que la solicitud tiene asidero fáctico y jurídico, máximeque nos encontramos ante un escenario de justicia transicional cuyo epicentro es ladignidad de las víctimas del conflicto armado interno, a quienes se debe proteger demanera integral aplicando todos y cada uno de los principios y postulados de la Ley1448 de 2011 y sus Decretos reglamentarios y modificatorios entre los cuales seencuentra precisamente el otorgamiento de un proyecto productivo. En mérito de lo expuesto, la Juez Tercero Civil del Circuito Especializado enRestitución de Tierras de Guadalajara de Buga, Administrando Justicia en Nombrede la República y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: MODULAR el numeral “DÉCIMO SEPTIMO” de la Sentencia Nro. 043 defecha veintisiete (27) de mayo de 2014, en razón de los hechos sobrevinientes, yconforme a lo motivado, en el sentido de excluir de dicha orden al InstitutoColombiano de Desarrollo Rural — INCODER y en su defecto VINCULA YORDENAa la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de TierrasDespojadas UAEGRTD Territorial del Valle del Cauca y Eje Cafetero, al Departamentodel Valle del Cauca a través de su Secretaría de Agricultura y Pesca o quien haga sus Arto Calle 8 Nro. 1-16 Edificio Entre Ceibas. Oficina 504. Santiago de Cali - Valle del Caucaj03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.coTelefax. (092) 888 0498Rad. 76-111-31-21-003-2013-0007700 Página 5 de 5
REPÚBLICA DE COLOMBIARAMA JUDICIAL Juzgado Tercero Civil Circuito Especializado enRestitución de Tierras de Guadalajara de Buga Valle del Cauca veces, al Municipio de Riofrío, Valle del Cauca a través de la Unidad Municipal deAsistencia Técnica Agropecuaria — UMATApara que desarrollen el proyectoproductivo. Las demás órdenes proferidas en la sentencia Nro. 043 del 27 de Mayo de 2014quedan incólumes.
TERCERO: NOTIFÍQUESE la presente providencia a las partes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE El Juez, JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO ENRESTITUCION DE TIERRAS DE GUADALAJARA DE BUGA VALLE DELCAUCA Estado N° 004 =La providencia anterior se mptificó por anotación en 8 — | P SECRETARÍA Calle 8 Nro. 1-16 Edificio Entre Ceibas. Oficina 504. Santiago de Cali - Valle del Caucaj03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.coTelefax. (092) 888 0498 al