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JUZ CALI - 2016 04 Abr D200013121001201400043010Sentencia201642211266

Juzgado de Cali

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Título
JUZ CALI - 2016 04 Abr D200013121001201400043010Sentencia201642211266
Autor
Juzgado de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2016

República de Colombia Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala Civil Especializada en Restitución y Formalización de Tierras Magistrada ponente AURA JULIA REALPE OLIVA Santiago de Cali, treinta y uno (31) de marzo de dos mil diez y seis (2016) Proyecto discutido y aprobado en Sala Civil Especializada en Restitución y Formalización de Tierras por acta No. 23 de la misma fecha.

Referencia: 20001-31-21-001-2014-000043 - 00

I. OBJETO Proferir sentencia dentro del proceso de restitución y formalización de tierras iniciado por los señores JAIME DARIO HCLGUIN y ROSA IRENE GELVEZ GELVEZ, invocando la condición de víctima (s) del conflicto armado interno por desplazamiento forzado y sujeto (s) de graves violaciones a los derechos protegidos por la Ley 1448 de 2011, por descongestión ordenada mediante el Acuerdo PSAA14-10241 de Octubre 221 de 2014.

II. ANTECEDENTES

1.- Fundamentos de hecho: La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas — UAEGRTD-, Territorial Magdalena Medio, previa inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente del predio denominado "Parcela 10 Los Holguines", ubicado en la parcelación "Los Cedros", vereda San Isidro, Jurisdicción del Municipio de San Alberto,departamento del Cesar, con un área de 18 hectáreas con 5.700 metros cuadrados, con folio de matrícula inmobiliaria número196-22172; por conducto de abogada designada al efecto, formula solicitud de restitución del

cuadrados, con folio de matrícula inmobiliaria número196-22172; por conducto de abogada designada al efecto, formula solicitud de restitución del fundo a favor de JAINIE DARIO HOLGUIN y ROSA IRENE GELVEZ GELVEZ, narrando como hechos específicos los siguientes: 1.- El entonces INCORA, conforme a lo dispuesto por la Ley 135 de 1961, a través de la resolución No. :1307 de 15 de julio de 1992, adjudicó a los ahora solicitantes, "el predio denominado Parcela 10 Los Holguines", quienes durante su permanencia en el terreno, con el ánimo de arreglar el fundo, labrar la tierra para su subsistencia, con cultivos de sorgo, yuca, plátano y arroz, y levantar algunos animales, contrajeron un crédito hipotecario con La Caja Agraria. 2.- Desde el año de 1990 a 1997, hacían presencia y delinquían en la zona varios grupos armados al margen de la LeyFrente Camilo Torres Restrepo del ELN, Frente Ramón Gilberto Barbosa Zambrano del EPL, el M19 y las Autodefensas Campesinas del Sur del Cesar ACSUC. 3.- A mediados del mes de enero del año de "1996", siendo aproximadamente las seis de la tarde (6.P.M), arribaron hasta el predio de los gestores de la restitución, un grupo de paramilitares camuflados en una camioneta, quienes con lista en mano iban a dar muerte a unos líderes de la zona, manifestándole a DARIO HOLGUIN, que les permitiera su cédula para corroborar si estaba en ella; pero al ver que no figuraba, el jefe del grupo, le

camioneta, quienes con lista en mano iban a dar muerte a unos líderes de la zona, manifestándole a DARIO HOLGUIN, que les permitiera su cédula para corroborar si estaba en ella; pero al ver que no figuraba, el jefe del grupo, le manifestó que no podían estar más en las tierras "porque ellos venían devolviéndolas a los ricos y que tenía dos opciones: vender o dejar botado todo", dándole un plazo de quince (15) días para que consiguiera lo del pasaje, porque caso contrario sería declarado objetivo militar, procediendo a abandonar las tierras y posteriormente vendiéndolas el 27 de febrero del año de "1995", previa información al INCORA, en donde un funcionario de nombre "WILSON" le aconsejó que lo mejor era vender el predio. 2(1001-31-21-001-2014-00043 - 00 2 24.- JAIME DARIO HOLGUIN enajenó el predio al señor NELSON LANDAZABAL SANDOVAL, quien apareció con la intención de comprarlo, en la suma de once millones de pesos (W.000.000.00), pero como adeudaba un dinero en La Caja Agraria, el comprador le manifestó que se encargaría de cancelarla, quien una vez instalado en la heredadgestionó los trámites ante el INCORA, realizando el contrato de compraventa en Bucaramanga, porque en San Alberto la situación de orden público era muy crítica. 5.- Después de la venta JAIME DARIO HOLGUIN, junto a su familia se desplazaron a Bucaramanga por temor a represalias y que las amenazas se materializaran, y por ello fue que sólo hasta el año de 1996 se pudo presentar la denuncia de lo ocurrido.

desplazaron a Bucaramanga por temor a represalias y que las amenazas se materializaran, y por ello fue que sólo hasta el año de 1996 se pudo presentar la denuncia de lo ocurrido. 6.- Para el mismo año de 1996, el INCORA emitió la resolución 0382 de 17 de abril, revocando la adjudicación efectuada a favor de los ahora restituyentes, y adjudicando el predio a NELSON LANDAZABAL y EDILMA NEYRA PAMPLONA, para cuyo acto argumentó que JAIME DARIO HOLGUIN había presentado escrito renunciando a su derecho. 7.- En el año 2008, por escritura pública 2297 de la Notaría Única de Girón Santander se vendió el predio por parte de los nuevos adjudicatarios al señor HORACIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, por la suma de treinta y un millones de pesos moneda legal ($31.000.000.00). 8.- Los solicitantes realizaron solicitud de inscripción en el Registro Único de Predios y Territorios Abandonados (RUPTA) con el número 038155, por el abandono forzado a causa de la violencia, pero aquella medida de protección no fue inscrita, porque ya se había transferido la propiedad, emitiendo la ORIP de Aguachica Cesar, nota devolutiva. 9.- JAIME DARIO HOLGUIN, se encuentra registrado como víctima por hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley, en el sistema de 20001-31-21-001-2014-00043-003 3Información de Justicia y Paz (SIJYP), jurisdicción ante la cual el predio "Parcela 10 Los Holguines" está siendo objeto de reclamación por el actor. 2.- Lo Pretendido en la Solicitud

"Parcela 10 Los Holguines" está siendo objeto de reclamación por el actor. 2.- Lo Pretendido en la Solicitud La protección del derecho fundamental a la restitución de tierras delos señores: DARIO HOLGUIN y ROSA IRENE GELVEZ GELVEZ y su núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes, con derecho a todas las medidas reparadoras, restaurativas, integrales, declarativas, asistenciales, protectoras, compensatorias y diferenciales previstas en los artículos 23, 25, 28, 47, 49, 69, 71, 72, 91, 98,99, 101, 118, 121, 123, 128 y 130 de la Ley 1448 de 2011 1 , sobre el predio "PARCELA 10 "Los Holguines", ubicado en la Parcelación "Los Cedros" vereda San Isidro del municipio de San Alberto, departamento del Cesar", identificado con folio de matrícula inmobiliaria número 196-22172, con cédula catastral número 2071000020003030360000, con un área georeferenciada de 18 hectáreas, 5700 metros cuadrados, cuyos linderos y coordenadas figuran en la solicitud. Así mismo se invoca, ciar por probada la presunción legal del numeral 3 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, declarando nula la resolución emitida por el INCORA No. 0382 de :17 de abril de 1996, por la que se revocó la adjudicación a los solicitantes y readjudicó a los señores NELSON LANDAZABAL SANDOVAL y EDILMA NEYRA PAMPLONA, así como las negociaciones subsiguientes al tenor del numeral 1 ibídem. 3.- Trámite y Competencia

adjudicación a los solicitantes y readjudicó a los señores NELSON LANDAZABAL SANDOVAL y EDILMA NEYRA PAMPLONA, así como las negociaciones subsiguientes al tenor del numeral 1 ibídem. 3.- Trámite y Competencia 'Folios 24 vuelto, 25 y su vuelto cuaderno principal., entre las que se encuentran: I) proteger el derecho fundamental a la restitución y formalización; 2) Declaración de las presunciones indicadas en el numeral 5 de la solicitud; 3) La condonación de pasivos y alivios fiscales.31 La condonación de pasivos y alivios por prestación de servicios públicos y otorgamiento de subsidios.4) Seguridad y acompañamiento de la fuerza pública durante y c espués del proceso.5) L1 saneamiento de obligaciones sobre el predio y suspensión de procesos de cualquier índole.6) Protección _jurídica del predio.7) Subsidios para construcción y mejoramiento de vivienda. II) Todas aquellas órdenes necesarias para :larantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce de sus derechos; N . como pretensiones subsidiarias: 1) entrega predio equivalente de no ser posible la restitución o la compensación en dinero: 2) Fin el evento de ordenarse la restitución, aquella se ordene tan solo cuando aquel haya recibido la respectiva compensación económica. 20001-31-21-001-2014-00043-004 4Agotada la fase administrativa y recibida la solicitud por el Juzgado 1° Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar, avocó el conocimiento del asunto, ordenando las medidas preventivas y protectoras

del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar, avocó el conocimiento del asunto, ordenando las medidas preventivas y protectoras correspondientes, la práctica de algunas pruebas pedidas por la UAEGRTD y las que de oficio consideró necesarias, que evacuadas dieron base para remitir el asunto a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena, en virtud de la oposición formulada por el señor HORACIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Corporación, que en virtud del Acuerdo PSAA14-10241 de Octubre 221 de 2014 del Consejo Superior de la Judicatura, envió a ésta dependencia el asunto para su pertinente fallo. 4.- Oposición 2 : Escribe el promotor judicial del opositor, que aquel ostenta un justo título de buena fe exento de culpa, toda vez, que quienes enajenaron al señor HORACIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, fueron adjudicatarios del INCORA, conforme a unacto administrativo emitido, en legal forma, previo cumplimiento de todos los requisitos para que dicha autoridad profiriera la resolución 0382 de 17 de abril de 1996, debidamente registrada ante la competente Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, a quienes el actual propietario les compró sin que hubiere mediado presión, ni coacción alguna, por medio de escritura 2297 de 13 de noviembre de 2008 de la Notaría Unica de Girón, pues LANDAZABAL lo vendió porque no había ofertas aceptadas,además de que en la vecindad se encontraba la parcela EL LIMONCITO propiedad de RODOLFO LANDAZABAL CRUZ, cuñado del adquirente.

de Girón, pues LANDAZABAL lo vendió porque no había ofertas aceptadas,además de que en la vecindad se encontraba la parcela EL LIMONCITO propiedad de RODOLFO LANDAZABAL CRUZ, cuñado del adquirente. Sostiene, que so pretexto de la existencia de una justicia transicional mal se pueden desconocer los negocios legítimos producto de reales acuerdos de voluntades, imponiendo trámites que a dicha fecha no estaban vigentes, y por sobre todo, porque fue el consentimiento libre de los iniciales adjudicatarios vertido ante el INCORA,el que dio lugar a la revocatoria de la 'Folios 316 a 365 cuaderno 2 20001-31-21-001-2014-00043-005 5adjudicación, máxime que no obró ningún accionar delictivo por el opositor, quien hoy en día tiene que salvaguardar su nombre y su patrimonio, ya que de dicho predio deriva su sustento al igual que otras personas cabezas de familia. Invoca como excepción, la de inconstitucionalidad de la norma, que bien puede aplicar el operador judicial, al amparo del artículo 4 de la Carta Política, porque la ley 1448 de 2011, es abiertamente contraria a la Constitución, tras imponer la acción de restitución la entrega de las tierras así los opositores acrediten la buena fe exenta de culpa; equiparándose tal medida al destierro, figura proscrita dentro de nuestro ordenamiento, amén de que no se tiene en cuenta el principio de la buena fe en su real dimensión,conforme a citas doctrinales y jurisprudenciales que trae a colación en extenso; en tanto, que aquel se trasgrede y muta sin los requisitos

de que no se tiene en cuenta el principio de la buena fe en su real dimensión,conforme a citas doctrinales y jurisprudenciales que trae a colación en extenso; en tanto, que aquel se trasgrede y muta sin los requisitos normales para una modificación constitucional, alterando normas procedimentales que dejan sin piso procesos de prescripción adquisitiva de dominio, tiempos y plazos estipulados en las leyes, incentivando la inseguridad jurídica. Desde otra perspectiva, tacha la calidad de despojado del solicitante, quien contrariamente a lo que afirma, nunca se fue de la zona, tanto que trabajó en fechas posteriores como guadañador al servicio de RODOLFO LANDAZABAL CRUZ, en la parcela EL LIMONCITO y LOS CORRALES. Adosó como prueba avalúo del fundo LOS HOLGUINES Parcela 10, realizado por perito avaluador del Banco Agrario de Colombia, adscrito al Registro Nacional de avaluadores y a Corpolonjas 3 , en el que se estableció que a 4 de febrero de 2013, aquel tenía un valor total, incluido el terreno, cercas, jagueyes, cultivos, construcciones y anexos, así como maquinaria y equipos, de TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SESIS MIL PESOS MONEDA LEGAL ($341.496.000.00) 'Folios 333 a 349 cuaderno 2 20001-31-21-001-2014-00043-006 65.- Alegaciones de las partes intervinientes 5.1. Unidad de Restitución de Tierras Territorial Magdalena Medio En silencio transcurrió la oportunidad conferida a La UAEGRTD que agencia los derechos de las víctimas, pues nada dijo al respecto.

5.1. Unidad de Restitución de Tierras Territorial Magdalena Medio En silencio transcurrió la oportunidad conferida a La UAEGRTD que agencia los derechos de las víctimas, pues nada dijo al respecto. 5.2 Ministerio Público. Luego de ocuparse en extenso de los hechos y pretensiones de la restitución, el contexto de violencia, en que se produjeron los hechos victimizantes, y hacer referencia a los derechos de las víctimas a la luz de la constitución y de varios instrumentos internacionales integrados a la Carta por virtud del bloque de constitucionalidad, amén de la Ley 1448 de 2011, y citas jurisprudenciales que protegen a las víctimas del conflicto armado, en lo axial, expuso la señora Agente del Ministerio Público, que acorde con el material probatorio recabado en el plenario, se halla demostrado que la venta del predio objeto de restitución por parte de los actores se efectuó pormiedo, zozobra y amenazas recibidas hacia el año de 1995; más de la enunciada negociación, no se desprende que el comprador hubiere obrado de mala fe, porque aquellos nunca le pusieron de presente la existencia de dichas amenazas. En cabal observancia del acuerdo negocial con los señores HOLGUIN GELVEZ, LANDAZABAL canceló la hipoteca que aquellos habían contraído con la Caja Agraria, según se aprecia en la escritura 0066 de 15 de abril de 1996. Y, que la expedición de la resolución 0382 de 17 de abril de 1996 emanada del INCORA, por medio de la cual se revocó la adjudicación efectuada a los

Y, que la expedición de la resolución 0382 de 17 de abril de 1996 emanada del INCORA, por medio de la cual se revocó la adjudicación efectuada a los restituyentes, y en su lugar resolvió adjudicar el predio a los señores NELSON LANDAZABAL SANDOVAL y EDILMA NEYRA PAMPLONA , es una situación que denota el cumplimiento de los requisitos para que aquellos fueran adjudicatarios, quienes al enajenar la heredad para el año de 2008, previa 20001-31-21-001-2014-00043-007 7observancia de las exigencias de ley, al ahora opositor, realizaron una negociación válida, en donde el comprador actuó con buena fe exenta de culpa, toda vez que para dichas calendas los iniciales adjudicatarios ni siquiera se encontraban en la zona donde se halla ubicada la parcela, con todo que RODRIGUEZ, siempre confió en la buena fe de su vendedor, porque además de contar con los títulos de propiedad, le contó quienes fueron los dueños anteriores y la forma como adquirió de aquellos, quien lo convenció de que todo estaba en orden, y habían transcurrido 13 años desde la enajenación de los restituyentes a su vendedor. Concluye que a pesar de estar demostrado el desplazamiento forzado de los actores, por los hechos de violencia que asolaron la región de San Alberto del Departamento del Cesar, no se puede desconocer, que el opositor actuó con buena fe exenta de culpa, solicitando negar las pretensiones de restitución, otorgar una compensación a los promotores de la acción, como víctimas del conflicto armado, disponiendo, que el señor HORACIO RODRIGUEZ

buena fe exenta de culpa, solicitando negar las pretensiones de restitución, otorgar una compensación a los promotores de la acción, como víctimas del conflicto armado, disponiendo, que el señor HORACIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ continúe con la propiedad y posesión del predio 4 .

III. CONSIDERACIONES 1.- Problema Jurídico Establecidos los contornos del marco de enjuiciamiento sobre el cual versará la decisión, debe esta Sala, desde criterios de justicia transicional, establecer si la oposición formulada por el señor HORACIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, a la pretensión de restitución invocada por los señores: JAIME DARIO HOLGUIN y ROSA IRENE GELVEZ GELVEZ, junto con su núcleo familiar, está llamada a prosperar; por lo que en orden a dicha finalidad, atendiendo sus fundamentos, como problemas jurídicos secundarios la Colegiatura establecerá: (i)¿Sí el (los) solicitante (s)es (son) titular (es) del derecho a la restitución a que alude la Ley 1448 de 2011; (ii)Si hubo despojo jurídico con Folios 62 a 105 cuaderno Tribunal Superior de Cali 20001-31-21-001-2014-00043-008 8ocasión del acto administrativo que ordenó la revocatoria de la adjudicación del fundo Parcela 10 Los Hlolguines, por parte del INCODER a favor de los solicitantes y al mismo tiempo readjudicó el fundo a los compradores de los hoy restituyentes? (iii)¿Sí la venta del predio pretendido en restitución;se efectuó dentro de contexto de violencia y en estado de necesidad que hagan

solicitantes y al mismo tiempo readjudicó el fundo a los compradores de los hoy restituyentes? (iii)¿Sí la venta del predio pretendido en restitución;se efectuó dentro de contexto de violencia y en estado de necesidad que hagan viable la aplicación de la presunción legal de declaratoria de nulidad del respectivo acto jurídico; y (iv) i. Cuál es la situación del opositor? De manera previa a dar respuesta a los problemas jurídicos propuestos, La Colegiatura realizará, una breve referencia a la ley de víctimas y características relevantes de la acción de resi:itución; el contexto de violencia, para avanzar finalmente al análisis del caso concreto. 1.- Breve referencia a la Ley de víctimas y características relevantes de la acción de restitución de tierras. Remitiéndonos a lo que la Corporaciónha dicho con respecto a los antecedentes de la Ley de Restitución de Tierras 5 , así como a la filosofía y particularidades propias que gobiernan la acción de restitución prevista en la Ley 1448 de 2011, a partir de los objetivos trazados en su artículo 1 6 , además, que integrada y complementada con las normas que sobre tratados de derechos humanos y de derecho internacional humanitario ha ratificado Colombia' y que por disposición del artículo 93 de la Carta Política forman parte del bloque de constitucionalidad 8 , lo relevante, es que aquella, es uno 'Ley 387 de 1997, Sentencia T-025 de 2004 de la Corte Constitucional, así corno muchos autos de seguimiento a las órdenes emitidas en la sentencia T-025 de 2004, ha proferido entre otros autos, los siguientes: 185 de 2004; 176, 177178 de 2005: 218

emitidas en la sentencia T-025 de 2004, ha proferido entre otros autos, los siguientes: 185 de 2004; 176, 177178 de 2005: 218 y 333 de 2006; 109 y 233 de 2007; 116, 052, 068. 092. 25 t de 2008; 004. 005. 007, 008,009 y 011 de 2009. Documento CONPES 2804 de septiembre de 1995, T-585 Je 2006, T-821 de 2007, T4:88 de 2010, 159 de 2011, entre otras. "El objetivo de la Ley 1448 de 2011. se centra en: - establecer un coi -jiu•1m de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de las violaciones contempladas en el artículo 3 de la presente ley. dentro de un marco de justicia uansicional. que posibiliten hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición, de modo que se reconozca, su condición de víctimas y: se dignifique a través de la materialización de sus derechos constitucionales". 'Así lo estableció la Corte Constitucional en sentencia C-820 de 18 de octubre de 2012, expediente D9012, Magistrado Ponente Mauricio González Cuervo. 'Entre los instrumentos internacionales a los que se debe apelar para la protección de los derechos de las víctimas del desplazamiento forzado, están, Declaración Universal de los Derechos humanos, articulo 17. Convención Americana sobre 20001-31-21-001-2014-00043 -009 9de los principales mecanismos de reparación integral a las víctimas del conflicto armado que ha azotado a Colombia.

20001-31-21-001-2014-00043 -009 9de los principales mecanismos de reparación integral a las víctimas del conflicto armado que ha azotado a Colombia. Y que para su ejercicio presupone; (i) acreditar la calidad de víctima dentro del período de temporalidad a que refiere la Ley1 de enero de 1991 y el término de su vigencia concebido para 10 años-, (ii) la relación jurídica con el bien, que puede derivarse de la calidad de propietario (a) o poseedor (a), o explotador (a) de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación; (iii)Haber sido despojados (as) de sus tierras, y obligados (as) a abandonarlas a consecuencia de las infracciones a que alude el artículo 3 ibídem; y (iv) como presupuesto indispensable, agotar el requisito de procedibilidad ante La Unidad Administrativa Especial para la Gestión en Restitución de Tierras Desplazadas, en la fase administrativa prevista al efecto en el artículo 76 de la ley de víctimas. Claro es también, que dentro del marco de la justicia transicional, en que fue concebida esta importante herramienta procedimental, opera la inversión de la carga de la prueba`', y, que en consideración a la situación de especial vulnerabilidad que demandan las víctimas, se previeron unas garantías procesales, estableciendo una serie de presunciones de derecho y legales, que aligeran y desplazan la carga probatoria l° a favor de la víctima, en orden a que, estructurada la presunción de orden legal, sea el opositor el encargado de desvirtuarla, a efectos de que no sean invalidados los contratos, de lo

que aligeran y desplazan la carga probatoria l° a favor de la víctima, en orden a que, estructurada la presunción de orden legal, sea el opositor el encargado de desvirtuarla, a efectos de que no sean invalidados los contratos, de lo Derechos Humanos, artículo 21; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. artículo 12; Convenio de Ginebra artículo 3; Protocolo Il Adicional a los Convenios de Ginebra. artículos 14 y 17: Principios Pinheiro,o conocidos como los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas, 1,2,4,5.10,12.13,15.17 y 20, acogidos por la resolución 2005/21 de la Subcomisión y Protección de los Derechos Humanos. 9 E1 artículo 78 de la ley 1448 de 2011. consag la inversión de la carga de la prueba al decir: "Bastará con la prueba sumaria de la propiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto, la prueba sumaria del despojo, para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan a la pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución, salvo que estos también hayan sido reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio. 'u En el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011 se incorporan el listado de presunciones de derecho y de carácter legal de ausencia de consentimiento y/o causa lícita en los contratos realizados sobre predios incluidos en el Registro de 'fierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.

consentimiento y/o causa lícita en los contratos realizados sobre predios incluidos en el Registro de 'fierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. 2K01-31-21-001-2014-00043-00 10 10contrario, aquellos se reputarán inexistentes y de contera, todos los actos jurídicos posteriores estarán viciados de nulidad absoluta. 11 Finalmente y como un rasgo distintivo de la acción, es de destacar, que a contrario de lo que acontece en el marco del derecho ordinario, la restitución de tierras, no se concreta a una mera orden jurídica o material, sino que involucra acciones positivas para que las diferentes autoridades y estamentos del Estado, posibiliten y faciliten, que el retorno voluntario o reubicación se efectúen atendiendo condiciones de dignidad, seguridad, salubridad, medios mínimos de subsistencia, de educación, vivienda, etc., toda vez, que en virtud del enfoque transformador 12 de los derechos que ampara ésta ley, la efectividad de la restitución debe ejecutarse en condiciones de estabilidad para que las personas reparadas puedan proseguir con el uso y goce y disposición de sus bienes, sin cortapisas de naturaleza alguna. Y, que justamente para garantía de que la medida no resulte ilusoria, el juez o magistrado que emita la decisión final conserve competencia post fallo, para efectuar el seguimiento ulterior a las diversas órdenes. 13 2.- Contexto de violencia en el Municipio de San Alberto Cesar y del fundo materia de restitución. Preciso es determinar cuál fue el contexto de violencia, a fin de establecer, si como se afirma en lasolicitud, el (los) actor (es) debe (n) ser beneficiario (s)

fundo materia de restitución. Preciso es determinar cuál fue el contexto de violencia, a fin de establecer, si como se afirma en lasolicitud, el (los) actor (es) debe (n) ser beneficiario (s) Ley 1448 de 2011. artículo 78 '2 Señala el articulo 25 de la Ley 1448 de 2011, que las víctimas tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, diferenciada. transformadora, de manera que la reparación comprenda medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. en sus dimensiones individual, colectiva, material. moral y simbólica. '3 Así lo establece claramente el artículo 3. 25, 102 de la Ley 1448 de 2011, la jurisprudencia interamericana de Derechos Humanos, al decir que: "las reparaciones deben tener una vocación transformadora de dicha situación. de tal forma que las mismas tengan un efecto restitutivo sino también correctivo. En este 2entido, no es admisible una restitución a la misma situación estructural de violencia y discriminación": como la doctrina nacional. al consignar el connotado constitucionalista e investigador RODRIGO UPRIMY YEPEZ, y SAFFON MARIA PAULA. en reparaciones transformadoras. justicia distributiva y profundización democrática. en Reparar en Colombia. Los dilemas en contextos de conflicto. pobreza y exclusión. Bogotá, ICTJ, Unión Europea, De Justicia. 2009. páginas 31-70 que: "las reparaciones no deben tener una vocación transformadora y no puramente restitutoria, esto es. que las reparaciones no solo deben enfrentar el daño que fue ocasionado por los procesos de

ICTJ, Unión Europea, De Justicia. 2009. páginas 31-70 que: "las reparaciones no deben tener una vocación transformadora y no puramente restitutoria, esto es. que las reparaciones no solo deben enfrentar el daño que fue ocasionado por los procesos de victimización, sino también las condiciones de exclusión en que vivían las víctimas y que permitieron o facilitaron su victimización". 20001-31-21-001-2014-00043-0011 11de la restitución aparejada de las consecuentes órdenes que conlleva un pronunciamiento de tal linaje. El contexto de los hechos de violencia que sirven de sustento a la restitución, según informa la UAEGRTD Territorial del Magdalena Medio, parte desde el año de 1960, con ocasión del establecimiento de la Industria de Aceite de Palma, en San Alberto Sur del Cesar, en donde se gestó un fuerte movimiento sindical de la empresa Indupalma, que llevó a protagonizar varias huelgas para la reivindicaoón de los derechos de los trabajadores, dando lugar a una sólida alianza entre la clase obrera, campesina y popular que emprendieron toda una lucha social, que daría base para germinar el partido comunista, que posteriormente y con ocasiónde la elección de los primeros alcaldes populares durante los años 80 e inicios del 90, serían blanco de la violencia Paramilitar, a lo que se adiciona el hecho de la recuperación de tierras que no cumplían su función social por parte del campesinado, situación que en el año de 1990 generó la expulsión de varios campesinos de la hacienda Bellacruz„ por parte de paramilitares contratados por sus propietarios. Contribuyó a configurar el panorama de violencia de la zona, la presencia de

situación que en el año de 1990 generó la expulsión de varios campesinos de la hacienda Bellacruz„ por parte de paramilitares contratados por sus propietarios. Contribuyó a configurar el panorama de violencia de la zona, la presencia de las guerrillas del M-19, Ejército de Liberación Nacional, ELN, Ejército Popular de Liberación EPL, y Las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC, cuyo accionar se vio limitado por la presión paramilitar y los operativos de la Fuerza Pública 14 , que por la permanente comisión de los delitos de secuestro, extorsión, boleteo, vacuna, abigeato y robo, llevaron a varios terratenientes del Sur del Cesar a conformar sus propios grupos armados para contener las presiones de las guerrillas, como fue el grupo liderado por "Roberto Prada" y su sobrino "Juancho Prada". Para el caso concreto de La Parcelación Los Cedros y La Carolina, el contexto de violencia, tiene que ver con el proceso de recuperación de las tierras por " Unidad Nacional de Fiscalía para Justicia y Paz, escrito para el desarrollo de la audiencia de formulación de carízos. postulado Juan Francisco Prada Marquez, Fiscalía General de 141 Nación_ B/mang,a. 3 de mayo

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