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JUZ CALI - 2016 04 Abr D761113121003201500046000Sentencia2016413145222

Juzgado de Cali

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Título
JUZ CALI - 2016 04 Abr D761113121003201500046000Sentencia2016413145222
Autor
Juzgado de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2016

Rad. 76-111-31-21-003-2015-0004600 Página 1 de 34

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

JUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SANTIAGO DE CALI

Calle 8 Nro. 1 – 16 Piso 5 Oficina 504 Edificio Entreceibas Santiago de Cali – Valle del Cauca j03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax. (092) 8880498

Santiago de Cali - Valle del Cauca, seis (06) de abril de dos mil dieciséis (2016)

Solicitud: Restitución y Formalización de Tierras Radicado: 76-111-31-21-003-2015-00046-00

Departamento: Valle del Cauca

Municipio: Trujillo

Opositor: Sin Oposición

Acumulado: No

Tipo de Solicitante: Ocupante

Tipo de Predio: Propiedad Privada

Sentencia: Nro. 015 Única Instancia

I. OBJETO A DECIDIR Cumplidos los parámetros establec idos en la Ley 1448 de 2011 , este proceso llega al momento de proferir sentencia que resolverá de fondo lo que en derecho corresponda, a la solicitud instaurada por los señores Luis Enrique Scarpetta Grillo, Amanda Londoño Madrid, José Luis Scarpetta Londoño y Mauricio Scarpetta Londoño por el abandono forzado de lo s predios presuntamente baldíos denominados “EL DIVISU Y/O LA VIUDA”, “LA UNIÓN” y “LA CORREA” ,

Scarpetta Londoño por el abandono forzado de lo s predios presuntamente baldíos denominados “EL DIVISU Y/O LA VIUDA”, “LA UNIÓN” y “LA CORREA” , quienes se encuentran representados a través de apoderado judicial designado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Territorial Valle del Cauca y Eje Cafetero.

II. ANTECEDENTES

1. HECHOS

En los hechos descritos en la solicitud presentada por el Dr. Víctor Hugo Sandoval Izquierdo abogado designado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierr as Despojadas Territorial Valle del Cauca y Eje Cafetero – UAEGRTD-, manifiesta que el señor Luis Enrique Scarpetta Grillo conforma una unión marital de hecho con la señora Amanda Londoño Madrid en el año 1981 – formalizada en el año 2003 - de la cual nacen l os hijos José Luis y MauricioRad. 76-111-31-21-003-2015-0004600 Página 2 de 34

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Scarpetta Londoño ; que desde el momento de la unión desarrollan actividades

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Scarpetta Londoño ; que desde el momento de la unión desarrollan actividades agropecuarias comercializando mora, y establecen su domicilio en la ciudad de Cali en una casa de habitación adquirida en el año 1988. Que p osteriormente y debido a que su actividad económica se centró en el municipio de Trujillo Valle del Cauca , establecen la vivienda familiar en su cabecera municipal, en el año 1992 se vinculan a la ocupación de un terreno baldío que se extiende con el paso del tiempo y el trabajo personal de los solicitantes, área de terreno que de conformidad con el levantamiento topográfico realizado por la UAEGRTD corresponde a 44H 30m2. Que desde el año 1992 el señor Scarpetta Grillo se va a vivir al predio ocupado mientras que s u compañera y sus hijos se quedan en la cabecera municipal de Trujillo pero viajando con frecuencia; que tenían conocimiento de la violencia en la zona y sin embargo logran explotar económicamente el terreno y en el año 2000 se posicionan como uno de los pr oductores y comercializadores más sobresalientes de la región , lo cual se logró establecer mediante estudio social realizado por la UAEGRTD. Que debido a esa bonanza producto del trabajo familiar en el predio, empiezan a ser objeto de amenazas y se ven ob ligados a transportar permanentemente a miembros del grupo armado ilegal denominado Autodefensas Unidas de Colombia –AUCen el vehículo que la familia utilizaba para movilizarse y comercializar los productos, así como también fueron víctimas de abigeato. Dicha práctica era

miembros del grupo armado ilegal denominado Autodefensas Unidas de Colombia –AUCen el vehículo que la familia utilizaba para movilizarse y comercializar los productos, así como también fueron víctimas de abigeato. Dicha práctica era frecuente por el mencionado grupo armado, ya que de esas actividades criminales derivaban su economía ilegal. Que los hechos de violencia más gravosos son padecidos el 02 de agosto de 2002 cuando el señor Scarpetta G rillo, su hijo José L uis y el señor Luis Ángel Viscu é - trabajador de la fincase dirigían hacia su predio en el vehículo de su propiedad y son interceptados en un retén ilegal de las AUC donde son requisados, forzados a entregar las llaves del vehículo y el dinero que llevaban para comprar la mora de los cultivadores de la vereda y posteriormente son acusados de ser subversivos e impactados con arma de fuego: el señor Scarpetta Grillo recibe un (1) tiro en la cabeza, su hijo José Luís cuatro (4) tiros y seis (6) o siete (7) tiros el señor Viscué quien trató de huir corriendo del lugar sin lograrlo. Por estos hechos fueron incluidos en el Registro de la Unidad de Victimas por desplazamiento forzado del municipio de Trujillo y reparados administrativamente por lesiones personales. Pasada la incapacidad, la familia Scarpetta Londoño se radica en la ciudad de Cali y no regresan al predio, contratan al señor José Florentino Trochez para recoger la cosecha de mora en el predio, pero como no se ejercía administración en el fundo,Rad. 76-111-31-21-003-2015-0004600 Página 3 de 34

cosecha de mora en el predio, pero como no se ejercía administración en el fundo,Rad. 76-111-31-21-003-2015-0004600 Página 3 de 34

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al ca bo de dos (2) años ya no existían cultivos y se encontraba completamente desatendido y abandonado. Desde esa fecha la familia Scarpetta Londoño vive en la ciudad de Cali; el señor Scarpetta Grillo cuenta con un lote urbano y una casa de habitación en la qu e se estableció el señor José Luis Scarpetta Londoño, la señora Amanda Londoño Madrid adquirió una casa de habitación que en la actualidad se encuentra arrendada, derivando sus ingresos de la comercialización de productos agrícolas en la Galería de S anta Elena en la ciudad de Cali, y según declaración rendida ante la UAEGRTD cuentan con algunas reses de ganado que se encuentran en un potrero arrendado y también las trabaja a utilidades. Que además, una vez el predio fue incluido en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente , la UAEGRTD solicitó la apertura del folio de matrícula inmobiliaria con base en las coordenadas arrojadas en la

Que además, una vez el predio fue incluido en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente , la UAEGRTD solicitó la apertura del folio de matrícula inmobiliaria con base en las coordenadas arrojadas en la georreferenciación realizada donde se incluyeran las anotaciones de la etapa administrativa, la cual fue a perturada por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá con el Nro. 384-122525 a nombre de la Nación.

2. SUMARIO DE LAS PRETENSIONES

El apoderado adscrito a la UAEGRTD Suplica se les reconozca a los solicitantes la calidad de víctima s de abandono y/o despojo forzado , se le s proteja el derecho fundamental a la r estitución jurídica y material sobre la unidad predial presuntamente baldía a través de la adjudicación y que como quiera que en la actualidad existen tres (3) núcleos familiares en tre los solicitantes , se les adjudique a cada núcleo una UAF y en petito subsidiario la protección de las medidas judiciales, administrativas, sociales y económic as que establece el Título IV Reparación de las Victimas consagrado en la Ley 1448 de 20111.

3. TRÁMITE PROCESAL

Etapa Administrativa:

La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas –UAEGRTD-, previa realización del procedimiento administrativo de

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rigor2, incluyó en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a los solicitantes Luis Enrique Scarpetta Grillo, Amanda Londoño Madrid, José Luis Scarpetta Londoño y Mauricio Scarpetta Londoño en calidad de ocupantes de la unidad predial conformada por los lotes de terreno conocidos como “LA UNION”, “EL DIVISU O LA VIUDA” y “LA CORREA”3, ubicados en la Vereda Playa Alta, Corregimiento de La Sonora, Municipio de Trujillo, Departamento del Valle del Cauca, identificado con folio de matrícula inmobiliaria 384 -122525 y con un área georreferenciada de 44H 003 0m2 de las cuales 33H 6797m 2 tienen vocación de adjudicación.

Etapa Judicial:

La presente solicitud inicialmente fue presentada y correspondió a este Despacho conocerla a la cual se le designó la radicación 2015 -00010; empero y como quiera que no se tenía la certeza de si los predios “LA UNION”, “EL DIVISU O LA VIUDA”

conocerla a la cual se le designó la radicación 2015 -00010; empero y como quiera que no se tenía la certeza de si los predios “LA UNION”, “EL DIVISU O LA VIUDA” y “LA CORREA” eran o no baldío s de la nación susceptibles de adjudicación lo cual incumplía con el requisito de identificación del predio contenido en el artículo 84 de la Ley 1448 de 20 11, el despacho, luego de resolver los recursos presentados por el apoderado del solicitante donde manifestaba que no se tenía la certificación por parte del INCODER, procedió a rechazarla.

Sin embargo, la UAEGRTD presentó acción de tutela contra este Despacho Judicial por el rechazo de la solicitud incoada, la cual conoció el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali – Sala Civil Fija De Decisión Especializada En Restitución de Tierras quien mediante Sentencia Nro. 017 de fecha diez (10) de Junio d e dos mil quince (2015) ordenó a este Despacho que debía realizar nuevamente el juicio de admisibilidad.

Por lo anterior, el 17 de Julio de 2015 se recibió la presente solicitud, de la cual se avocó el conocimiento el 31 de Julio de 2015 mediante auto int erlocutorio Nro. 1904, ordenando al INCODER que realizara la clarificación de la propiedad de los fundos deprecados y expidiera la respectiva certificaci ón, al Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC para que hiciera investigaciones para verificar si los predios se encontraban en su base de datos y en caso contrario, realizara el respectivo levantamiento topográfico, así mismo los ordenamientos contenidos en el artículo 87 de la Ley 1448 de 2011 tales como la publicación de la admisión de la presente

se encontraban en su base de datos y en caso contrario, realizara el respectivo levantamiento topográfico, así mismo los ordenamientos contenidos en el artículo 87 de la Ley 1448 de 2011 tales como la publicación de la admisión de la presente

2 Artículo 76 Ley 1448 de 2011 3 Constancia Número 0163 del 17 de Diciembre de 2014. Fs. 5 a 9 C. ppal. 4 Fs. 55 a 58 C. ppal.Rad. 76-111-31-21-003-2015-0004600 Página 5 de 34

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solicitud5 la suspensión de todo negocio de tipo comercial y procesos iniciados ante la jurisdicción ordinaria respecto de los predios objeto de restitución, se remitió el oficio6 pertinente a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá, Superinte ndencia de Notariado y Registro, Instituto Geográfico Agustín Codazzi (I.G.A.C)7, Corporación Autónoma Regional del Valle del Cau ca C.V.C., Agencia Nacional de H idrocarburos, Alcaldía Municipal de Trujillo, Secretaria de Hacienda del mismo municipio , Insti tuto Colombiano de Desarrollo Rural “INCODER”8, Unidad Para la Atención y R eparación Integral a las Victimas así

Agencia Nacional de H idrocarburos, Alcaldía Municipal de Trujillo, Secretaria de Hacienda del mismo municipio , Insti tuto Colombiano de Desarrollo Rural “INCODER”8, Unidad Para la Atención y R eparación Integral a las Victimas así como la respectiva notificación al Ministerio Público.

Mediante auto interlocutorio Nro. 288 9, se decretó la práctica de pruebas pedidas por el Procurador y las solicitadas por el apoderado, las cuales se practicaron en su totalidad 10. En el mismo auto se requirió a las entidades que aún no habían dado contestación a lo ordenado en el auto admisorio, entre las cuales se encontraban el Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC, además el INCODER.

Posteriormente se inició trámite sancionatorio contra las entidades Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC e INCODER porque continuaban sin cumplir con lo cometido en el auto admisorio11, dentro del trámite el IGAC dio contestación a lo requerido 12 por lo que finalmente se sancionó al INCODER 13 ya que n o dio cumplimiento a lo ordenado.

Surtido el trámite probatorio, se procede entonces a emitir el fallo respectivo, siendo competente este Juez para fal lar el presente asunto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.

Es preciso aclarar que la decisión no fue proferida antes debido a la tardanza de algunas entidades en presentar los informes requeridos y la vacancia judici al, lo cual extendió en el tiempo el presente trámite impidiendo la celeridad para proferir la respectiva sentencia.

algunas entidades en presentar los informes requeridos y la vacancia judici al, lo cual extendió en el tiempo el presente trámite impidiendo la celeridad para proferir la respectiva sentencia.

5Edicto Nro. 011, Fol. 59 C. ppal. El cual se publicó en las instalaciones de este despacho y en el diario El Tiempo el domingo 23 de agosto de 2015 fol. 110 C. ppal. 6 Fs. 60 a 69 C. ppal. 7 Fs. 73 a 75 C. ppal. 8 Fs. 70 a 72 C. ppal. 9 Fs. 127 a 128 C. ppal. 10 Fs. 153 a 156 C. ppal. 11 Fs. 158 y 159 C. ppal. 12 Fs. 187 a 223 C. ppal. 13 Fs. 241 a 244 C. ppal.Rad. 76-111-31-21-003-2015-0004600 Página 6 de 34

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4. INTERVENCIÓN DE ENTIDADES

Según los requerimientos realizados mediante Auto Interlocutorio Nro. 190 de fecha 31 de Julio de 2015, respecto de temas de seguridad y orden público en el lugar donde se encuentra n los predios y la situación de tipo ambiental , las

Según los requerimientos realizados mediante Auto Interlocutorio Nro. 190 de fecha 31 de Julio de 2015, respecto de temas de seguridad y orden público en el lugar donde se encuentra n los predios y la situación de tipo ambiental , las entidades contestaron:

El Ministerio de Defensa Nacional Policía Nacional Departamento de Policía Valle del Cauca, informa que el casco urbano del municipio de Trujillo se ve afectado por pequeños grupos de delincuencia común que cometen hurto en todas sus modalidades y cobro de vacunas a algunos finqueros , además que El Corregimiento La Sonora es utilizado como corredor estratégi co del crimen organizado quienes estarían desarrollando actividades de cultivos ilícitos, micro tráfico y extorsión14.

La Agencia Nacional de Minería informa que los fundos no presentan superposiciones con títulos mineros vigentes, superposiciones con soli citudes mineras vigentes ni superposiciones con solicitudes de legalización, áreas de reserva especial, zonas mineras indígenas y zonas mineras de comunidades negras15.

La Agencia Nacional de Hidrocarburos manifiesta que las coordenadas del área solicitada no se encuentran ubicadas dentro de algún contrato de Evaluación Técnica, Exploración o Explotación de Hidrocarburos y tampoco se encuentran dentro de la clasificación de áreas establecidas por la ANH a través del Acuerdo 04 de 2012, las cuales se div iden en: 1. Áreas Asignadas; 2. Áreas Disponibles y

3. Áreas Reservadas16.

La Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca CVC expresa que los predios presentan afectaciones de tipo ambiental porque la mayor parte de ellos

3. Áreas Reservadas16.

La Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca CVC expresa que los predios presentan afectaciones de tipo ambiental porque la mayor parte de ellos está en la zona amortiguado ra del Páramo del Duende, rondas hídricas, pendientes muy fuertes, corredores de conectividad de fauna y especies de flora que están en vía de extinción como el pino romer ón Colombiano (Prumnupitys montana), los suelos son muy frágiles y presentan erosión en predios cercanos, la declaratoria del Páramo del Duende Acuerdo 029 de 2005. Los proyectos productivos que allí se pueden desarrollar son cultivos de mora, tomate de árbol,

14 Fol. 86 C. Ppal. 15 Fs. 99 a 101 C. Ppal. 16 Fs. 111 y 112 C. Ppal.Rad. 76-111-31-21-003-2015-0004600 Página 7 de 34

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lulo y pasto , con relación al uso del suelo este lo presenta el Municipio de Tru jillo Valle del Cauca17.

Parques Nacionales Naturales de Colombia informa que los predios pueden presentar traslape con el Parque Natural Regional Paramo del Duende, el cual se

Valle del Cauca17.

Parques Nacionales Naturales de Colombia informa que los predios pueden presentar traslape con el Parque Natural Regional Paramo del Duende, el cual se encuentra bajo la administración de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca CVC, para lo cual aconsejan oficiar a esa entidad. Además, no se encuentra traslapado con ninguna otra categoría incorporada por las diferentes autoridades ambientales en el Registro Único Nacional de Áreas Protegidas

(RUNAP)18.

El Ejército Nacional Batallón de Artillería Nro. 3 “Batalla de Palace” expresa que en el municipio de Trujillo se está desarrollando una operación de control territorial la cual tiene como misión proteger y garantizar la seguridad ciudadana que va dirigida a identificar, contrarrestar, neutralizar la amenaza de la región y dentro de la cual se encuentra el predio objeto de esta solicitud19.

La UMATA del municipio de Trujillo (Valle del Cauca) realiza las recomendaciones para la explotación agropecuaria de los fundos, la c ual es una zona cultivada en mora, pitaya, café asociado con plátano y zona boscosa; de igual manera realiza recomendaciones para el tema de los proyectos productivos20.

La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas informa que se encuentran incluidos en el Registro Único de Victimas los señores Luis Enrique Scarpetta Grillo, Amanda Londoño Madrid, Dennis Dainer Scarpetta Londoño y Luis Enrique Scarpetta Grillo quienes el 18 de febrero de 2013 recibieron una ayuda; el señor Mauricio Scarp etta Londoño no se encuentra incluido en ese registro.21

El Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC enuncia que consultada la base de

ayuda; el señor Mauricio Scarp etta Londoño no se encuentra incluido en ese registro.21

El Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC enuncia que consultada la base de datos alfanumérica y cartográfica del Instituto, los predios “EL DIVISU Y/O LA VIUDA”, “LA UNIÓN” y “LA CORREA” no se e ncuentran inscritos en esas bases de datos, por lo que proceden a realizar el respectivo reconocimiento de ubicación, linderos, colindantes y aclaraciones de áreas anexas al predio para lo cual se efectuó el recorrido por los puntos o líneas demarcados por la UAEGRTD, lo cual

17 Fs. 113 a 118 C. Ppal. 18 Fol. 120 C. Ppal. 19 Fol. 148 C. Ppal. 20 Fol. 150 C. Ppal. 21 Fs. 160 a 162 C. Ppal.Rad. 76-111-31-21-003-2015-0004600 Página 8 de 34

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arrojó las siguientes áreas de terreno : predio “EL DIVISU Y/O LA VIUDA” 18H 2368m2; predio “LA CORREA” 11H 0014m2 y predio “LA UNIÓN” 15H 3461m2 y un

arrojó las siguientes áreas de terreno : predio “EL DIVISU Y/O LA VIUDA” 18H 2368m2; predio “LA CORREA” 11H 0014m2 y predio “LA UNIÓN” 15H 3461m2 y un área de terreno englobada de los 3 predios de 44H 5844m2 22.

La Dirección de Bosque s, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible informa que los predios no presentan intersección con las zonas de reserva forestal establecidas mediante la Ley 2ª de 1959 y tampoco con Reservas Protectoras Nacionales23.

El INCODER manifiesta que los tres (3) predios se encuentran en zonas no aptas para ser entregados en adjudicación por esa entidad toda vez que presentan afectaciones legales al uso del predio al encontrarse inmersos en la zona de amortiguación del Páramo del Duende y en 10% dentro del Parque Natural Regional Páramo del Duende según lo establecido en el artículo 67 de la Ley 160 de 1994 y el Decreto 2664 de 1994 capitulo IV artículo 9º. De igual manera informa que, como quiera que el IGAC no ha e fectuado censo catastral en la zona donde se encuentran los predios objeto de estudio , no se puede establecer una decisión a fondo si dichos predios actualmente existen como baldíos24.

5. INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Procurador 4 0 Judicial I en Asuntos de Restitución de Tierras del Valle del Cauca, emite concepto donde coadyuva la petición de los solicitantes por cuanto

5. INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Procurador 4 0 Judicial I en Asuntos de Restitución de Tierras del Valle del Cauca, emite concepto donde coadyuva la petición de los solicitantes por cuanto han ocupado la unidad predial por más de 22 años, pero hace énfasis en que los fundos presentan limitaciones ambientales que a fectan su explotación por lo tanto deben ser compensados con un terreno de igual o similares características así mismo realizar a nombre de los solicitantes el componente de las medidas de reparación integral.

III. CONSIDERACIONES

1. PRESUPUESTOS PROCESALES:

22 Fs. 187 a 223 C. Ppal. 23 Fs. 224 a 226 C. Ppal. 24 Fs. 248 a 263, 270 a 277 C. Ppal.Rad. 76-111-31-21-003-2015-0004600 Página 9 de 34

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Respecto de la competencia 25 no existe reparo alguno, la capacidad para ser parte26 y para obrar procesalmente, se manifiestan ostensiblemente en el caso de autos. Con relación a la solicitud en forma, se atempera a los requisitos legales.

Respecto de la competencia 25 no existe reparo alguno, la capacidad para ser parte26 y para obrar procesalmente, se manifiestan ostensiblemente en el caso de autos. Con relación a la solicitud en forma, se atempera a los requisitos legales.

Para el caso en concreto, del acervo probatorio se colige que los solicitantes ostentan la calidad de explotadores de baldíos, y como quiera que dentro de las presentes diligencias no se presentó oposición alguna, es competente este Juez para proferir el respectivo fallo en esta instancia judicial.

Puntualizados los aspectos anteriores, se pasa al análisis de la cuestión sustancial del presente asunto.

2. PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER.

Consiste en determinar si los señores LUIS ENRIQUE SCARPETTA GRILLO, AMANDA LONDOÑO MADR ID, JOSE LUIS SCARPETTA LONDOÑO y MAURICIO SCARPETTA LONDOÑO ostentan la calidad de víctimas y establecer si los hechos victimizantes se originaron dentro del tiempo establecido en el Art. 75 de la Ley 1448 de 2011 ; así mismo determinar la relación jurídic a de los solicitantes con el fundo y en caso de que resulte acorde con los presupuestos establecidos por la ley, hacer pronunciamiento sobre lo establecido en el artículo 91 de la Ley de víctimas.

3. MARCO JURÍDICO

La Ley 1448 de 2011 o Ley de Víctimas y R estitución de Tierras, tiene como espíritu el reconocimiento de la violación a los derechos humanos de las víctimas del conflicto armado que vive el país, reconocimiento que per mite el

La Ley 1448 de 2011 o Ley de Víctimas y R estitución de Tierras, tiene como espíritu el reconocimiento de la violación a los derechos humanos de las víctimas del conflicto armado que vive el país, reconocimiento que per mite el restablecimiento de los derechos vulnerados así como medidas judiciales , administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas para hacer efectiva y real esa reparación a que tienen derecho, en su condición de víctimas27.

Dicha normatividad se desenvuelve dentro del marco de justicia transicional entendida como “…las medidas excepcionales y transitorias desarrolladas por los estados para enfrentar graves violaciones de derechos humanos, originadas en el marco

25 Artículo 79 Ley 1448 de 2011 26 Artículo 75 Ley 1448 de 2011 27 Art. 1 Ley 1448 de 2011Rad. 76-111-31-21-003-2015-0004600 Página 10 de 34

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de un conflicto o un estado de excepción. Pese al esfuerzo por reconocer y estandarizar internacionalmente la existencia de instrumentos para sociedades que han salido de un conflicto, hay un consenso casi generalizado frente a la inexistencia de parámetros o

de un conflicto o un estado de excepción. Pese al esfuerzo por reconocer y estandarizar internacionalmente la existencia de instrumentos para sociedades que han salido de un conflicto, hay un consenso casi generalizado frente a la inexistencia de parámetros o medidas unificadas en la materia. Cada Sociedad considerada en transición tiene que enfrentar aspectos históricos, políticos y sociales par ticulares, que requieren medidas especiales para afrontar su pasado, y ningún proceso acaecido hasta la fecha ha logrado satisfacer en su totalidad las expectativas de las partes involucradas.

En el contexto nacional , el concepto de Justicia Transicional se introdu jo en las discusiones legislativas que dieron origen a la Ley 975 de 2005, denominada Ley de Justicia y Paz. Con anterioridad se desarrollaron políticas de desmovilización, desarme y procesos de paz que, si bien introducían medidas excepcionales para lograr sus objetivos no se fundamentaban en un proceso de justicia transicional. Pese a cuestionarse la aplicación de la justicia transicional a situaciones no propiamente de posconflicto, el Estado Colombiano ha incorporado sus elementos como mecanismo para alcanzar la paz y garantizar los derechos de las víctimas. Esta medida la han a poyado todas las ramas del poder público y ha sido aceptada internacionalmente.”28

El conflicto armado que ha vapuleado a la po blación civil durante décadas ha traído como consecuencias el desplazamiento forzado, masacres, despojo, reclutamiento de menores, violaciones y otras muchas situaciones que han vulnerado de manera flagrante derechos fundamentales como son la integridad personal, autonomía, libertad de locomoción y residencia, vivienda adecuada y digna; derechos estos que se encuentran consagrados en la Carta Constitucional

vulnerado de manera flagrante derechos fundamentales como son la integridad personal, autonomía, libertad de locomoción y residencia, vivienda adecuada y digna; derechos estos que se encuentran consagrados en la Carta Constitucional y en normas internacionales como son La Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Declaración de San José sobre refugiados y Personas Desplazadas, entre otros.

Dentro del catálogo de derechos que pretende proteger el estado, se encuentra el derecho a la propiedad, tal y como lo describe en la Constitución Política de Colombia inciso segundo del Artículo 2º : “Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y dem ás derechos y libertades (...)"; de igual mane ra el artículo 58 dispone sobre la propiedad privada que: ''Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo de las leyes civiles (...)”.

Igualmente, La Corte Constitucional en sentencia T821 de 2007 manifestó : “Las personas que han sido desplazadas por la violencia se encuentran en una situación de

28 La Corte Interamericana de Derechos Humanos y La Justicia Transicional en Colombia. http://190.7.110.123/pdf/5_revistaZero/ZERO%2026/HeidiAbuchaibe.pdf . Tomado de la Internet el día 26/07/2013.Rad. 76-111-31-21-003-2015-0004600 Página 11 de 34

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JUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SANTIAGO DE CALI

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