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JUZ CALI - 2016 05 May D760013121003201400054000Sentencia201653115252

Juzgado de Cali

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Título
JUZ CALI - 2016 05 May D760013121003201400054000Sentencia201653115252
Autor
Juzgado de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2016

Rad. 76-111-31-21-003-2014-0005400 Página 1 de 60

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

JUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SANTIAGO DE CALI VALLE DEL CAUCA

Calle 8 Nro. 1 – 16 Piso 5 Oficina 504 Edificio Entreceibas Santiago de Cali – Valle del Cauca j03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax. (092) 8880498

Santiago de Cali - Valle del Cauca, veintiséis (26) de mayo de dos mil dieciséis (2016)

Solicitud: Restitución y Formalización de Tierras Radicado: 76-111-31-21-003-2014-00054-00

Departamento: Valle del Cauca

Municipio: Bugalagrande

Opositor: Sin Oposición

Acumulado: Si

Tipo de Solicitante: Propietario

Tipo de Predio: Propiedad Privada

Sentencia: Nro. 025 Única Instancia

I. OBJETO A DECIDIR

Cumplidos los parámetros establec idos en la Ley 1448 de 2011 , este proceso llega al momento de proferir sentencia que resolverá de fondo lo que en derecho corresponda, a la solicitud acumulada instaurada por los señores Héctor Wilfrido Victoria Toro actuando en su nombre y como representante legal de la sociedad WALFRIDO VICTORIA ROJAS & COMPAÑÍA SOCIEDAD EN COMANDITA y los socios de dicha sociedad señores María Ofir Álzate López,

Victoria Toro actuando en su nombre y como representante legal de la sociedad WALFRIDO VICTORIA ROJAS & COMPAÑÍA SOCIEDAD EN COMANDITA y los socios de dicha sociedad señores María Ofir Álzate López, Héctor Wilfrido Victoria Toro, Gustavo Andrés Victoria Álzate, Alba Marina Victoria Álzate, Alejandro Victoria Álzate y Walfrido Victoria Rojas ( Socio Comanditario fallecido), por el abandono forzado de los predios “EL VESUBIO”, “EL CARMEN”, “PLAYA RICA LOTES 1 Y 2”, y “EL PORVENIR Y/O EL CONJUNTO” ubicados en el Corregimiento de Galicia, Vereda Raiceros, municipio de Bugalagrande (Valle del Cauca), quienes se encuentran representados a través de apoderado judicial designado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Territorial Valle del Cauca y Eje Cafetero.Rad. 76-111-31-21-003-2014-0005400 Página 2 de 60

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II. ANTECEDENTES

1. HECHOS

En este punto es menester pre cisar que la presente solicitud fue acumulada con

Telefax. (092) 8880498

II. ANTECEDENTES

1. HECHOS

En este punto es menester pre cisar que la presente solicitud fue acumulada con una solicitud presentada posteriormente y que por reparto correspondió conocer al Juzgado Primero Civil Circuito Especiali zado en Restitución de Tierras d e Cali , radicada bajo el número 2014-00075. Por lo a nterior, y como quiera que ambos escritos de solicitudes son exactamente iguales a partir del numeral tercero del acápite de hechos y que solo presentan diferencia respecto de los fundos deprecados – numerales primero y segundo - se hablará de los 4 fundos solicitados en restitución y posteriormente se precisará el momento en que ambas solicitudes fueron acumuladas.

Aclarado lo anterior, se observa que e n l os hechos descritos en la solicitud presentada por el Dr. Víctor Hugo Sandoval Izquierdo abogado de signado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial Valle del Cauca y Eje Cafetero –UAEGRTD-, manifiesta que el predio denominado “ EL VESUBIO ” fue adquirido por el señor Héctor Wilfrido Victoria Toro, i nicialmente en compañía de sus hermanos Hugo Victoria Toro, Jorge Humberto Victoria Toro, Hubert Victoria Toro y Miriam Victoria Toro de manos de los señores Esther Julia García Bedoya, Julio Cesar García y Ligia Castillo Díaz , negocio jurídico protocoliza do en la Notaria Única de Bugalagrande mediante escritura pública Nro. 140 del 21 de junio de 1983; posteriormente el señor Héctor Wilfrido Victoria Toro compró los derechos de propiedad a cada uno de su

negocio jurídico protocoliza do en la Notaria Única de Bugalagrande mediante escritura pública Nro. 140 del 21 de junio de 1983; posteriormente el señor Héctor Wilfrido Victoria Toro compró los derechos de propiedad a cada uno de su hermanos, mediante contrato de compraventa protocolizado en la escritura pública Nro. 228 del 08 de julio de 1991 de la Notaria Única de Bugalagrande . Este predio registra en el folio de matrícula inmobiliaria Nro. 384-9148, anotación 13 gravamen hipotecario constituido mediante escritura pública Nro. 205 del 11 de abril de 2013 ante la Notaria Primera del Círculo de Tuluá Valle del Cauca a favor del Banco Agrario de Colombia.

El predio denominado “ EL CARMEN”, fue adquirido por el señor Walfrido Victoria Rojas a través de la sucesión de sus padres Amadeo Victoria y Perpetua Felicidad Rojas mediante instrumento público Nro. 363 del 28 de noviembre de 1988 otorgado ante la Notaria Única de Bugalagrande Valle del Cauca. Posteriormente,Rad. 76-111-31-21-003-2014-0005400 Página 3 de 60

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y a fin de organizar la actividad económica familiar basada en la agricult ura y ganadería cuyos productos y transformación empresarial de los mismo s se derivaba el sustento de la familia Victoria Alzate, se constituyó la sociedad WALFRIDO VICTORIA ROJAS & COMPAÑÍA SOCIEDAD ENCOMANDITA , a través de escritura pública Nro. 295 de f echa 09 de junio de 1992 , sociedad familiar en la cual participaron inicialmente los señores Walfrido Victoria Rojas (fallecido), Héctor Wilfrido Victoria Toro, María Ofir Alzate López, Gustavo Andrés Victoria Alzate, Alejandro Victoria Alzate y Alba Marin a Victoria Alzate, donde el señor Walfrido Vi ctoria Rojas (fallecido), en calidad de socio gestor aportó su derecho de dominio sobre el predio antes descrito de la siguiente manera: correspondiente a las cuotas de los señores Alba Marina Victoria Alzate el 50% y Alejandro Victoria Alzate 50%, quedando la totalidad del inmueble en propiedad de la sociedad mencionada. Sobre este fundo se observa, en el folio de matrícula inmobiliaria Nro. 384 -39344, anotación Nro. 009 hipoteca vigente constituida a favor del extinto Banco Cafetero a través de Escritura Pública Nro. 2080 del 11 de julio de 1990 otorgada ante la N otaria Segunda del Círculo de Tuluá Valle del

favor del extinto Banco Cafetero a través de Escritura Pública Nro. 2080 del 11 de julio de 1990 otorgada ante la N otaria Segunda del Círculo de Tuluá Valle del Cauca, gravamen respecto del cual se solicita la prescripción.

El predio denominado “ PLAYA RICA ”, fue adquirido a través de sucesión de la señora Marina Toro de Victoria de donde derivaron sus derechos los señores Walfrido Victoria Rojas (cónyuge) y su s hijos Humberto, Hugo, Héctor Wilfrido, Jorge Humberto y Miriam Victoria Toro; partición que fue aprobada mediante sentencia del 8 de mayo de 1987 proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Tuluá Valle del Cauca , registrada en el folio de matrícula inmobiliaria Nro. 384 -35800, anotación Nro. 002 . El citado predio, el cual estaba compuesto por los fundos denominados Almendronal, Playa Rica y San Antonio, se adjudicó en seis (6) partes iguales al señor Walfrido Victoria Rojas (cónyuge) por concepto de gananciales y un derecho ad-valorem en común y proindiviso con los herederos Humberto, Hugo, Héctor Wilfrido, Jorge Humberto y Miriam Victoria Toro correspondiente al 16,66% de la unidad predial . Posteriormente los señores Humberto, Miriam y Jorge Humberto Victoria Toro vendieron sus derechos herenciales al señor Carlos Alberto Rentería a través de escri tura pública Nro. 1347 del 28 de junio de 1991 otorgada ante la Notaria Primera de Tuluá Valle del Cauca; en esta escritura se aclaró que el señor Hugo Victoria Toro no hizo parte

1347 del 28 de junio de 1991 otorgada ante la Notaria Primera de Tuluá Valle del Cauca; en esta escritura se aclaró que el señor Hugo Victoria Toro no hizo parte de esta venta . En el año 1993, los señores Héctor Wilfrido Victoria Toro y H ugo Victoria Toro aportaron a la sociedad “WALFRIDO VIC TORIA ROJAS & COMPAÑÍA SOCIEDAD ENCOMANDITA” la parte que les correspondía del predio Playa Rica, la cual protocolizaron a través de la escritura pública Nro. 362 del 23Rad. 76-111-31-21-003-2014-0005400 Página 4 de 60

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de agosto de 1993. En el año 1997, a través de la escritura pública Nro. 484 del 23 de octubre de esa anualidad otorgada ante la Notaría Única de San Pedro Valle del Cauca, se realizó la división material del predio “ PLAYA RICA” (compuesto por los fundos denominados Almendronal, Playa R ica y San Antonio) , de la siguiente manera: Lote Nro. 1 que le correspondió a Walfrido Victoria Rojas con un área de

los fundos denominados Almendronal, Playa R ica y San Antonio) , de la siguiente manera: Lote Nro. 1 que le correspondió a Walfrido Victoria Rojas con un área de extensión de 2 H 1333 m2, al cual se le asignó la matrí cula inmobiliaria Nro. 38483706 y cédula catastral 00 -02-0002-0309-000; Lote Nro. 2 que le correspondió a la sociedad “WALFRIDO VIC TORIA ROJAS & COMPAÑÍA SOCIEDAD ENCOMANDITA” en una cabida superficiaria de 2 H 1333 m2 al cual se le asignó la matrícula inmobiliaria Nro. 384 -83707 y la cedula catastral 00 -02-0002-0311000; y Lote Nro. 3 para el señor Carlos Alberto Rentería con un área de extensión de 8 H 5333.34 m2. Es menester precisar que el área objeto de división material se encuentra errada –se tomó como área total 12 H 8000 m 2 siendo realmente 32 H 6400 m 2-, en la sucesión inicial c orrespondió a cada uno de los 6 herederos el equivalente a 5 H 444 m 2, pero equivocadamente s e agregó el porcentaje del señor Hugo Victoria Toro a la venta realizada al señor Carlos Alberto Renter ía, aun cuando se aclaró en la escritura de venta Nro. 1347 de 1991 que este derecho no entraba en la venta. Sobre el Lote Nro. 2 de propiedad de la sociedad, recae gravamen hipotecario abierto de cuantía indeterminada a favor del Banco Agrario de Colombia mediante escritura pública Nro. 434 del 23 de febrero del a ño 2000

gravamen hipotecario abierto de cuantía indeterminada a favor del Banco Agrario de Colombia mediante escritura pública Nro. 434 del 23 de febrero del a ño 2000 otorgada ante la Notaria Segunda del Círculo de Tuluá Valle del Cauca, visible en la anotación Nro. 03 del folio de matrícula 384-83707.

El predio “ EL PORVENIR Y/O EL CONJUNTO ” fue inicialmente adquirido por los señores Walfrido Victoria Rojas (f allecido) y Héctor Wilfrido Victoria Toro – solicitante-, a través de la sucesión de la señora Marina Toro de Victoria mediante sentencia del 23 de enero de 1986 del Juzgado Primero Civil del Circuito de Tuluá Valle del Cauca ; quien a su vez lo había adquirido mediante compraventa de derechos que hiciera a los señores María Carlina Salguero Durán y Luis Octavio Salguero Dur án mediante escritura pública 257 del 27 -11-1973 de la Notaria de Bugalagrande Valle del Cauca . Posteriormente, el señor Walfrido Victori a Rojas (fallecido), vendió sus derechos correspondientes al 50% en común y proindiviso sobre el predio deprecado que registralmente se denomina “El Porvenir” a su hijo Héctor Wilfrido Victoria Toro, mediante escritura pública Nro. 291 del 07 de septiembre de 1989 otorgada ante la Notaria Única del Círculo de Bugalagrande. En el año 1992, cuando se conformó la sociedad “WALFRIDO VICTORIA ROJAS & COMPAÑÍA SOCIEDAD ENCOMANDITA” el señor Héctor Wilfrido Victoria ToroRad. 76-111-31-21-003-2014-0005400 Página 5 de 60

& COMPAÑÍA SOCIEDAD ENCOMANDITA” el señor Héctor Wilfrido Victoria ToroRad. 76-111-31-21-003-2014-0005400 Página 5 de 60

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aportó el 100% de su derecho y dominio del predio solicitado en restitución a favor de la sociedad.

A partir de su vinculación con la región –Corregimiento de Galicia, municipio de Bugalagrande-, a finales de la década de los ochenta y principios de los noventa, el solicitante y los demás miembros de su núcleo familiar quienes fungen como socios de la sociedad “WALFRIDO VICTORIA ROJAS & COMPAÑÍA SOCIEDAD ENCOMANDITA”, encaminaron la totalidad de sus esfuerzos a la realización de las actividades agropecuarias tales como cultivos de café, pasto y cañ a al igual que actividades de ganadería en los predios objeto de esta solicitud los cuales son colindantes y cercanos entre sí.

El señor Walfrido Victoria Rojas, padre del señor Héctor Wilfrido Victoria Toro y socio gestor de la sociedad “WALFRIDO VIC TORIA ROJAS & COMPAÑÍA

colindantes y cercanos entre sí.

El señor Walfrido Victoria Rojas, padre del señor Héctor Wilfrido Victoria Toro y socio gestor de la sociedad “WALFRIDO VIC TORIA ROJAS & COMPAÑÍA SOCIEDAD ENCOMANDITA” falleció el día 09 de enero de 2007, según consta en el registro civil de defunción anexo a la presente.

Desde el año 1995 se hizo notoria la presencia de integrantes del bloque Calima de las Autodefensas Unidas d e Colombia (AUC), en la región de Galicia municipio de Bugalagrande Valle del Cauca , la cual se hizo más fuerte para el año 1999, cuando comenzaron a apoderarse ilegalmente de los inmuebles, alimentos y animales que habían en la zona, así como también a amenazar, maltratar, violar y asesinar a los pobladores a quienes enterraban en fosas comunes.

El solicitante y su núcleo familiar quienes a su vez fungen como socios de la sociedad “WALFRIDO VIC TORIA ROJAS & COMPAÑÍA SOCIEDAD ENCOMANDITA” fueron víctimas del conflicto armado a partir del 28 de abril de 1999, cuando, encontrándose toda la familia en uno de los predios, llegan en un vehículo automotor varios hombres armados quienes se identificaron como integrantes del Bloque Calima de las AUC y quienes inf orman que a partir de ese momento iban a tomar el control de la zona y cualquier movimiento de los habitantes les debía ser comunicado previamente. Además de lo anterior, se impuso exacción a la familia Victoria Alzate de $ 2.500.000.oo m/cte mensuales la

momento iban a tomar el control de la zona y cualquier movimiento de los habitantes les debía ser comunicado previamente. Además de lo anterior, se impuso exacción a la familia Victoria Alzate de $ 2.500.000.oo m/cte mensuales la cual fue pagada por 2 o 3 meses, pero como quiera que esa exigencia fue enRad. 76-111-31-21-003-2014-0005400 Página 6 de 60

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aumento hasta llegar a $ 10.000.000.oo m/cte, los integrantes del núcleo familiar decidieron cesar el pago.

Los miembros de la AUC se posesionaron de las fincas deprecadas, lo que impidió la explotación de los mismos y teniendo como consecuencia la disminución casi total de los ingresos de la sociedad “WALFRIDO VICTORIA ROJAS & COMPAÑÍA SOCIEDAD ENCOMANDITA” pues esta era una empresa familiar que derivaba su actividad económica del trabajo y producto del campo en labores de agricultura, ganadería, producción de panela y leche, entre otros. Por lo anterior, las AUC comienzan a hacer uso arbitrario de la empresa familiar mediante la explotación sin consentimiento de los diferentes pred ios así como de los miembros de la

ganadería, producción de panela y leche, entre otros. Por lo anterior, las AUC comienzan a hacer uso arbitrario de la empresa familiar mediante la explotación sin consentimiento de los diferentes pred ios así como de los miembros de la familia, especialmente del señor Héctor Wilfrido Victoria Toro.

En febrero del año 2000 el señor Héctor Wilfrido Victoria Toro envía a su hija Alba Marina Victoria Álzate –quien también es socia de la sociedad - a casa de un hermano suyo debido al acoso del que estaba siendo objeto por parte del grupo paramilitar de la zona.

En el mes de mayo del año 2000 el señor Héctor Wilfrido Victoria Toro, su esposa y sus 2 hijos abandonaron los predios de su propiedad dirigiéndose al municipio de Bugalagrande, debido a que la situación de temor era insostenible pues eran objeto de constantes amenazas por el no pago de las extorsiones e incluso el señor Victoria Toro fue citado por el comandante alias “Carlos” integrante de las AUC para hablar sobre la cuota que debía pagar pues había cesado en las contribuciones lo cual no era permitido y había causado desagrado al grupo ilegal.

En el momento del desplazamiento, dejan encargado de los fundos al señor Leonel Antidio Portillo, quien permaneció solo por unos días debido a que tuvo que abandonar los fundos para preservar su integridad física por los hostigamientos de las AUC en el Corregimiento de Galicia. Posteriormente el solicitante tuvo conocimiento que el predio “PLAYA RICA” era utilizado para almacenar gasolina al parecer hurtada de oleoductos.Rad. 76-111-31-21-003-2014-0005400 Página 7 de 60

conocimiento que el predio “PLAYA RICA” era utilizado para almacenar gasolina al parecer hurtada de oleoductos.Rad. 76-111-31-21-003-2014-0005400 Página 7 de 60

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Un mes después del desplazamiento, el solicitante es llamado por el grupo paramilitar para que volviera a las fincas so pena de atentar con tra su vida, dado que lo requerían para realizar l a tra nsformación de la materia prima -caña de azúcar producida en sus predios - en panela, pues la sociedad “WALFRIDO VICTORIA ROJAS & COMPAÑÍA SOCIEDAD ENCOMANDITA ” contaba con un trapiche para realizar dicha actividad agroindustrial la cual era desconoci da para los miembros de las AUC.

Finalmente en el mes de julio del año 2000, debido a la grave situación de orden público, el señor Héctor Wilfrido Victoria Toro abandona el predio nuevamente pero esta vez de manera prolongada , desplazándose para el Departamento del Caquetá donde su hermano Hugo Victoria, permaneciendo allí por espacio de 6 años, hasta el año 2006.

pero esta vez de manera prolongada , desplazándose para el Departamento del Caquetá donde su hermano Hugo Victoria, permaneciendo allí por espacio de 6 años, hasta el año 2006.

En el año 2006, luego de enterarse de la desmovilización de las autodefensas y debido a la difícil situación económica que afectaba el núcleo familiar, el señor Héctor Wilfrido Victoria Toro retornó a sus predios encontrándolos acabados, sin cultivos, sin enseres y no aptos para la producción agroindustrial lo cual impide retomar en debida forma las actividades de explotación económica en los inmuebles deprecados, así como las acciones comerciales que la empresa tenía antes del desplazamiento.

En la actualidad el solicitante y su núcleo familiar quienes a su vez son los socios de la sociedad “WALFRIDO VIC TORIA ROJAS & COMPAÑÍA SOCIEDAD ENCOMANDITA” se encuentran viviendo en el predio “PLAYA RICA” y realizando una inversión en cultivo de pastos para ganado lechero en dicho inmueble . En el predio denominado el “VESUBIO” se encuentran algunas cabezas de ganado , buscando devolver la vocación produc tiva a todos los fundos tanto los del señor Héctor Wilfrido como de la sociedad.

Todos los fundos solicitados en restitución adeudan impuesto predial.

2. SUMARIO DE LAS PRETENSIONESRad. 76-111-31-21-003-2014-0005400

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El apoderado adscrito a la UAEGRTD Suplica se les reconozca a los solicitantes la calidad de víctima s de abandono y/o despojo forzado , se le s proteja el derecho fundamental a la r estitución jurídica y material sobre los predios “EL VESUBIO”, “EL CARMEN”, “PLAYA RICA LOTE 2”, y “EL PORVENIR Y/O EL CONJUNTO” 1 y se declare la pertenencia sobre el predio “PLAYA RICA LOTE 1” a favor de la sociedad2; y en petito subsidiario la protección de las medidas judiciales , administrativas, sociales y económic as que establece el Título IV Reparación de las Victimas consagrado en la Ley 1448 de 2011.

3. TRÁMITE PROCESAL

Etapa Administrativa:

La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas –UAEGRTD-, previa realización del procedimiento administrativo de rigor3, incluyó en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a los solicitantes sobre los predios ubicados en el corregimiento de Galicia, vereda

Despojadas –UAEGRTD-, previa realización del procedimiento administrativo de rigor3, incluyó en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a los solicitantes sobre los predios ubicados en el corregimiento de Galicia, vereda Raiceros, municipio de Bugalagrande (Valle del Cauca), de la siguiente manera:

  • Héctor Wilfrido Victoria Toro como propietario del predio “EL VESUBIO”4 y a su núcleo familiar conformado por su cónyuge María Ofir Álzate López y sus hijos

Gustavo Andrés, Alba Marina y Alejandro Victoria Álzate.

  • A la sociedad WALFRIDO VICTORIA ROJAS & COMPAÑÍA SOCIEDAD ENCOMANDITA como propietaria del predio “EL CARMEN”5 y a su núcleo familiar conformado por los socios María Ofir Álzate López, Héctor Wilfrido Victoria Toro, Gustavo Andrés Victoria Álzate, Alba Marina Victoria Álzate, Alejandro Victoria Álzate y Walfrido Victoria Rojas (padre y socio gestorfallecido).

1 C. Ppal. de la solicitud 2014-00054 fs. 29 vto. a 31 vto. y la acumulada del Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cali fs. 21 a 23. 2 Fol.171 vto. C. acumulado 3 Artículo 76 Ley 1448 de 2011 4 Fs. 4 a 5 c. Ppal. 5 Fs. 6 a 7 c. Ppal.Rad. 76-111-31-21-003-2014-0005400 Página 9 de 60

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5 Fs. 6 a 7 c. Ppal.Rad. 76-111-31-21-003-2014-0005400 Página 9 de 60

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  • A la sociedad WALFRIDO VICTORIA ROJAS & COMPAÑÍA SOCIEDAD ENCOMANDITA representada legalmente por el señor Héctor Wilfrido Victoria Toro y al núcleo familiar y socios del solicitante Héctor Wilfrido Victoria Toro, María Ofir Álzate López, Gustavo Andrés Victoria Álzate, Alba Martina Victoria Álzate, Alejandro Victoria Álzate y Walfrido Victoria Rojas (padre, socio gestor –fallecido-); también incluyó al solicitante Héctor Wilfrido Victoria Toro como titular de derechos herenciales del seño r Walfrido Victoria Rojas, y sus coherederos señores Hubert Victoria Toro, Jorge Humberto Victoria Toro, Hugo Victoria Toro, Miriam Victoria y Claudia Fernanda Victoria Osorio (sobrina del solicitante) en relación con los derechos de la sociedad WALFRIDO V ICTORIA ROJAS & COMPAÑÍA SOCIEDAD ENCOMANDITA y derechos herenciales del 100% sobre el predio denominado “PLAYA RICA”6.

- A la sociedad WALFRIDO VICTORIA ROJAS & COMPAÑÍA SOCIEDAD

SOCIEDAD ENCOMANDITA y derechos herenciales del 100% sobre el predio denominado “PLAYA RICA”6.

  • A la sociedad WALFRIDO VICTORIA ROJAS & COMPAÑÍA SOCIEDAD ENCOMANDITA representada legalmente por el señor Héctor Wilfrido Victoria Toro y su núcleo familiar compuesto por los señores María Ofir Álzate López, Gustavo Andrés Victoria Álzate, Alba Martina Victoria Álzate, Alejandro Victoria Álzate y Walfrido Victoria Rojas (padre, socio gestor –fallecido-) en relación con los derechos de propiedad correspondiente al 100% sobre el predio “EL

PORVENIR Y/O EL CONJUNTO”7.

Etapa Judicial:

Inicialmente la UAEGRTD presentó solicitud sobre los predios “EL VESUBIO” y “EL CARMEN” la cual fue recibida por este Despacho Judicial el día 01 de septiembre de 2014, de la cual se avocó el conocimiento el 09 de septiembre de 2014 mediante auto interlocutorio Nro. 269 8, en el cual se comunicó al Banco Agrario de Colombia e igualmente al Banco Cafetero hoy Davivienda el inicio del presente trámite para que se hicieran presentes si era de su interés, a hacer valer sus derechos como créditos sobre los fundos deprecados; así mismo los ordenamientos contenidos en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011 tales como la publicación de la admisión de la presente solic itud9 la suspensión de todo negocio de tipo comercial y procesos iniciados ante la jurisdicción ordinaria respecto de los predios objeto de restitución, se remitió el oficio pertinente a la Oficina de Registro

6 Fs. 34 y 35 c. Acumulado del Homologo Juzgado Primero

de tipo comercial y procesos iniciados ante la jurisdicción ordinaria respecto de los predios objeto de restitución, se remitió el oficio pertinente a la Oficina de Registro

6 Fs. 34 y 35 c. Acumulado del Homologo Juzgado Primero 7 Fs. 36 y 37 c. Acumulado del Homologo Juzgado Primero 8 Fs. 44 a 54 del cuaderno principal 9Edicto Nro. 036, Fol. 79 C. ppal. El cual se publicó en las instalaciones de este despacho y en el diario El Tiempo el domingo 21 de septiembre de 2014 fol. 142 C. ppal.Rad. 76-111-31-21-003-2014-0005400 Página 10 de 60

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Calle 8 Nro. 1 – 16 Piso 5 Oficina 504 Edificio Entreceibas Santiago de Cali – Valle del Cauca j03cctoesrbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax. (092) 8880498

de Instrumentos Públicos de Tuluá Valle del Ca uca, Superintendencia de Notariado y Registro, Instituto Geográfico Agustín Codazzi (I.G.A.C), Corporación Autónoma Regional del Valle del Cau ca C.V.C., Agencia Nacional de Hidrocarburos, Alcaldía Municipal de Bugalagrande, Secretaria de Hacienda del mismo municipio, Instituto Colombiano de Desarrollo Rural “INCODER” , Unidad Para la Atención y R eparación Integral a las Victimas así como la respectiva

Hidrocarburos, Alcaldía Municipal de Bugalagrande, Secretaria de Hacienda del mismo municipio, Instituto Colombiano de Desarrollo Rural “INCODER” , Unidad Para la Atención y R eparación Integral a las Victimas así como la respectiva notificación al Ministerio Público.

Como quiera que dentro del legajo probatorio la parte solicitante no a llegó el certificado de existencia y representación legal de la sociedad WALFRIDO VICTORIA ROJAS & COMPAÑÍA SOCIEDAD ENCOMANDITA, mediante auto de sustanciación Nro. 175 de fecha 05 de noviembre de 201410 se requirió al abogado de los solicitantes para que lo aportara todos los documentos que soportaran las anotaciones de dicho certificado ; además para que informara al Despacho si se había realizado la sucesión del causante y socio gestor de la sociedad, señor Walfrido Victoria Rojas (q.e.p.d.) y en caso pos itivo allegara copia íntegra de la misma. El apoderado mediante escrito 11 de fecha 04 de diciembre de la misma anualidad presenta memorial aportando el certificado de existencia y representación legal de la sociedad en cita e inform ó que no se había adelant ado la sucesión del señor Walfrido Victoria Rojas.

En vista de lo anterior, mediante auto de sustanciación Nro. 183 de fecha 12 de diciembre de 201412 se ordenó el emplazamiento13 de los herederos determinados e indeterminados, la cual una vez surtida y tr anscurrido el término legal , mediante auto interlocutorio Nro. 027 de fecha 04 de febrero de 2015 14 se ordenó a la Defensoría del Pueblo para que designara un profesional del derecho que representara los intereses de los herederos determinados; sin embargo, en escrito

auto interlocutorio Nro. 027 de fecha 04 de febrero de 2015 14 se ordenó a la Defensoría del Pueblo para que designara un profesional del derecho que representara los intereses de los herederos determinados; sin embargo, en escrito presentado por la Dra. Luz Dary Gómez Jaramillo en calidad de Profesional Administrativo y de Gestión de la Defensoría del Pueblo manifiesta que no es posible realizar dicha designación por cuanto los defensores públicos no tienen la calidad de “Curadores Ad Litem” ni se encuentran incluidos en la lista de auxiliares de la justicia. Así las cosas, mediante auto interlocutorio Nro. 040 de fecha 18 de febrero de 2015 15 se designó Curador Ad Litem de la lista de auxiliares de la

10 Fol. 253 c. Ppal. 11 Fs. 269 a 273 c. Ppal. 12 Fol. 280 c. ppal. 13 Emplazamiento Nro. 015 el cual fue publicado el día domingo 11 de enero de 20 15 en el periódico El Tiempo. Fol. 3 c. 2 14 Fol. 4 c. 2 15 Fol. 20 cuaderno 2Rad. 76-111-31-21-003-2014-0005400 Página 11 de 60

REPÚBLICA DE C

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