JUZ CALI - 2016 06 Jun D761113121003201500091000Sentencia2016627131121
Juzgado de Cali
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Detalles
- Título
- JUZ CALI - 2016 06 Jun D761113121003201500091000Sentencia2016627131121
- Autor
- Juzgado de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2016
Rad. 76-001-31-21-003-2015-0009100 Página 1 de 44
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SANTIAGO DE CALI VALLE DEL CAUCA
Calle 8 Nro. 1 – 16 Piso 5 Oficina 504 Edificio Entreceibas Santiago de Cali – Valle del Cauca j03cctoesrcali@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax. (092) 8880498
Santiago de Cali, Valle del Cauca, Junio Veintisiete (27) de Dos Mil Dieciséis (2016)
Solicitud: Restitución y Formalización de Tierras Radicado: 2015-00091-00
Departamento: Valle del Cauca
Municipio: Trujillo
Opositor: Sin Oposición
Acumulado: No
Tipo de Solicitante: Propietaria
Tipo de Predio: Propiedad Privada
Sentencia: Nro. 035 Única Instancia
I. OBJETO A DECIDIR
Cumplidos los parámetros establec idos en la Ley 1448 de 2011 , este proceso llega al momento de proferir sentencia que resolverá de fondo lo que en derecho corresponda, a la solicitud instaurada por la madre cabeza de familia señora BLANCA OLIVA OSPINA GUTIERREZ identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 31.954.742 de Cali – Valle del Cauca , y su grupo famil iar conformado al momento de los hechos victimizantes por su s hijos ERIKA YULIANA QUINTERO
Nro. 31.954.742 de Cali – Valle del Cauca , y su grupo famil iar conformado al momento de los hechos victimizantes por su s hijos ERIKA YULIANA QUINTERO OSPINA identificada con cedula de ciudadanía Nro. 1.112.101.152 de AndalucíaValle del Cauca , BRAHYAN QUINTERO OSPINA identificado con cedula de ciudadanía Nro. 1. 107.068.686 de Cali - Valle del Cauca , ANDRES FELIPE QUINTERO OSPINA identificado con cedula de ciudadanía Nro. 1.151.948.375 de Cali - Valle del Cauca, DAHIANA QUINTERO OSPINA identificada con cedula de ciudadanía Nro. 1.143.862.760 de Cali - Valle del Ca uca, SEBASTIAN QUINTERO OSPINA identificada con Tarjeta de identidad Nro. 980124-72226, representados a través de apoderad a judicial Dra. Carolina Builes Jiménez identificada con la cedula de ciudadanía Nro. 1.037.583.472 y T.P. 246.636 del Consejo Superio r de la Judicatura, designada por la Comisión Colombiana de Juristas.
II. HECHOS.
De manera sucinta y concatenada se relataran los hechos presentados a tra vés del escrito de la solicitud presentada por la Comisión Colombiana de Juristas , queRad. 76-001-31-21-003-2015-0009100 Página 2 de 44
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en adelante se denominara “ CCJ”, a través de la abogada adscrita a la misma entidad:
La presente solicitud versa sobre un predio denominado “La Chiquita ” de propiedad de la señora BLANCA OLIVA OSPINA GUTIERREZ , ubicado en la Vereda Altomira, Corregimiento Andinapolis, Municipio de Trujillo, Departamento del Valle del Cauca, el cual fue adquirido de la siguiente manera:
El predio “La Chiquita”, se identifica con matrí cula inmobiliaria N ro. 384-24233 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá Valle del Cauca, identificado con la cedula C atastral Nro. 76-828-00-00-0007-0083-000; con un Área Catastral de 2 Has 4795 m2, Registral de 4 Has y Georreferenciada de 1 Has 7429 m2, fue adquirido en compraventa que hiciera el señor JOSE HORACIO GUTIERREZ CARDONA a la señora BLANCA OLIVA OSPINA GUTIERREZ protocolizada mediante escritura pública Nro. 162 del 11-07-1994 ante la Notaria
GUTIERREZ CARDONA a la señora BLANCA OLIVA OSPINA GUTIERREZ protocolizada mediante escritura pública Nro. 162 del 11-07-1994 ante la Notaria de Trujillo – Valle del Cauca , según consta en la anotación Nro. 8 del folio de matrícula inmobiliaria precitado.
No obstante la vinculación material con el inmueble se dio mucho tiempo antes de la suscripción del mencionado negocio jurídico, toda vez que e señor Jose Horacio Gutiérrez, abuelo de la solicitante, adquirió el fundo en el año 1986 vinculando desde entonces a todo su núcleo familiar en el trabajo agrario del predio, el cual finalmente es vendido a la solicitante en el año de 1994.
Desde el año de 1994 hasta el 2007, la familia realizaba la explotación del predio el cual constaba de cultivos de café, banano, yuca, arracacha, además de aves de corral, ganado vacuno de 5 reses, marranos de cría, los cuales se comercializaban a menor escala, comercio que les permitía solventar sus necesidades básicas y vivir en forma.
Sus hijos se encontraban en el escolar, asistían a la es cuela de la vereda y al colegio del pueblo Andinapolis, de ellos solo 4 terminaron los estudios básicos y medios y Sebastián quien tiene 17 años no continuo con sus estudios retirándose del colegio en el grado séptimo.
La solicitante se encontraba casada con el señor Uriel Quintero Naranjo al momento de adquirir el predio, quien era el padre de Erika Yuliana, Brahyan, Andrés Felipe, Dahiana y Sebastián, no obstante al momento del abandono
La solicitante se encontraba casada con el señor Uriel Quintero Naranjo al momento de adquirir el predio, quien era el padre de Erika Yuliana, Brahyan, Andrés Felipe, Dahiana y Sebastián, no obstante al momento del abandono forzado del predio, la solicitante era madre cabeza de hogar ya que el señor Quintero Naranjo abandono el hogar en el año de 2005.Rad. 76-001-31-21-003-2015-0009100 Página 3 de 44
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Al momento del desplazamiento, indica la solicitante que contaba con una casa de bareque con techo en cinc, sobre el predio se pagaba su impuesto predial, tenían servicios de energía prestad a por la EPSA, no contaba con servicios de agua ya que tenían su propio nacimiento, la zona e ra tranquila y pacifica sin embargo aproximadamente en el año de 1991 se empezó a escuchar sobre la presencia de grupo armados en la región, pero para el año 2007 relata la solicitante se causó la muerte violenta de su hermano a manos de estos grupos, razón por la cual tuvo que abandonar el predio debido a que sobre ellos también recaían amenazas.
grupo armados en la región, pero para el año 2007 relata la solicitante se causó la muerte violenta de su hermano a manos de estos grupos, razón por la cual tuvo que abandonar el predio debido a que sobre ellos también recaían amenazas.
Debido a lo anterior, la solicitante abandono su finca de mane ra forzada e intempestiva, acompañada no solo de sus hijos sino también de otros miembros de su familia, entre ellos Francisco Antonio Ospina y María Judith Gutiérrez, padre y madre de la solicitante dirigiéndose inicialmente al municipio de Tuluá Valle del Cauca.
Durante el tiempo que vivieron en Tuluá, su hija ERIKA YULIANA QUINTERO OSPINA inicio una relación sentimental con el señor Ferney Mejía con quien vivió un periodo de 8 meses, a pesar de que el señor Ferney tenia medidas de protección, fue asesin ado en hechos que aún no se han esclarecido, dejando a ERIKA YULIANA QUINTERO OSPINA con 3 meses de embarazo, pues debido a ello se generó un nuevo desplazamiento, sin embargo no se declaró dicho suceso para obtener el reconocimiento de víctima, máxime si se tiene en cuenta que la antes enunciada sería madre cabeza de familia junto con su niño JOSE DANIEL QUINTERO OSPINA , quien nació luego de la muerte de su s eñor padre señor FERNEY MEJIA (Q.E.P.D.), por consiguiente no pudo ser reconocida su relación paterno-filial, a la fecha no se ha adelantado proceso alguno en favor del derecho del niño a tener el apellido de su padre.
El predio se encontraba abandonado por un tiempo de dos años, pero luego la solicitante autorizo al señor Uriel Quintero Naranjo, cónyuge de la solicitante, para
del niño a tener el apellido de su padre.
El predio se encontraba abandonado por un tiempo de dos años, pero luego la solicitante autorizo al señor Uriel Quintero Naranjo, cónyuge de la solicitante, para que lo trabajara en algunas ocasiones en compañía de su hijo, el señor quintero estuvo en el predio hasta agosto de 2014, mes en el cual acabo con su vida debido a otro drama que enfrentaba la familia ya que su hijo Andrés Felipe se encontraba trastornado mentalmente a causa del reclutamiento para el servicio militar.
Pues para el 2014 su hijo Andrés Felipe se encontraba próximo a prestar su servicio militar, sin embargo doce días después de estar en el Batallón Palace, la llamaron para decirle que fuera por él, ya que no había pasado la prueba psicológica y desde ese momento su hijo se encuentra trastornado mentalmente, repite todo lo que le enseñan en el batallón, alucina pensando que está en el ejército y todo lo que le enseña ron, dice que lo van a matar y que nos van a matarRad. 76-001-31-21-003-2015-0009100 Página 4 de 44
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a todos, que él tiene que vigilar a la familia, situación está que no aguanto su
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a todos, que él tiene que vigilar a la familia, situación está que no aguanto su cónyuge pues al ver su hijo en esas condiciones, tomo la decisión de suicidarse, ahorcándose en la finca, siendo encontrado su cuerpo sin vida el 08 de agosto de 2014.
Desde el año 2007 hasta la actualidad la solicitante no ha retornado al predio, en el cual aún hay cultivos de café, los cuales son cultivados y recolectados por los señores María Elisa Morales y Jose Leónidas O spina, previa autorización de la solicitante, actualmente la señor Blanco Oliva vive con sus 5 hijos y su nieto, en la ciudad de Cali y el sustento de su hogar se deriva del empleo de su hijo Brahyan y de su hija Erika Yuliana como secretaria.
III. SUMARIO DE LAS PRETENSIONES
En el cuaderno principal la “ CCJ”, actuando a través de apoderad o judicial en representación de la solicitante señora BLANCA OLIVA OSPINA GUTIERREZ identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 31.954.742 de Cali – Valle de l Cauca, suplica se le reconozca la calidad de víctima (art. 3) junto con su grupo familiar conformado al momento de los hechos victimizantes conformado por sus hijos ERIKA YULIANA QUINTERO OSPINA identificada con cedula de ciudadanía Nro. 1.112.101.152 d e Andalucía - Valle del Cauca, BRAHYAN QUINTERO OSPINA identificado con cedula de ciudadanía Nro. 1.107.068.686 de
ciudadanía Nro. 1.112.101.152 d e Andalucía - Valle del Cauca, BRAHYAN QUINTERO OSPINA identificado con cedula de ciudadanía Nro. 1.107.068.686 de Cali - Valle del Cauca, ANDRES FELIPE QUINTERO OSPINA identificado con cedula de ciudadanía Nro. 1.151.948.375 de Cali - Valle del Cauca, DAHIANA QUINTERO OSPINA identificada con cedula de ciudadanía Nro. 1.143.862.760 de Cali - Valle del Cauca, SEBASTIAN QUINTERO OSPINA identificada con Tarjeta de identidad Nro.980124 -72226, y se le s proteja el derecho Fundamental a la Compensación en Especie y Reubicación y en petito subsidiario la protección de las medidas judiciales , administrativas, sociales y económicas que establece el Título IV en Reparación de las Victimas, según lo estipulado en la Ley 1448 de 2011.
IV. TRÁMITE PROCESAL
Etapa Administrativa:
La señora BLANCA OLIVA OSPINA GUTIERREZ identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 31.954.742 de Cali – Valle del Cauca, y su grupo familiar conformado al momento de los hechos victimizantes por sus hijos ERIKA YULIANA QUINTERO OSPINA identificada con cedula de ciudadanía Nro.Rad. 76-001-31-21-003-2015-0009100 Página 5 de 44
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1.112.101.152 de Andalucía - Valle del Cauca, BRAHYAN QUINTERO OSPINA identificado con cedula de ciudadanía Nro. 1.107.068.686 de Cali - Valle del Cauca, ANDRES FELIPE QUINTERO OSPINA identificado con cedula de ciudadanía Nro. 1.151.948.375 de Cali - Valle del Cauca, DAHIANA QUINTERO OSPINA identificada con cedula de ciudadanía Nro. 1.143.862.760 de Cali - Valle del Cauca, SEBASTIAN QUINTERO OSPINA identificada con Tarjeta de identidad Nro.980124-72226, se encuentran INCLUIDOS en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente respecto el predio denominado “La Chiquita”, se encuentra ubicado en la Vereda Altomira, Corregimiento Andinapolis, Municipio de Trujillo, Departamento del Valle del Cauca, se identifica con matrícula inmobiliaria Nro. 384-24233 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá Valle del Cauca, posee la cedula Catastral Nro. 76 -828-00-00-0007-0083inmobiliaria Nro. 384-24233 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá Valle del Cauca, posee la cedula Catastral Nro. 76 -828-00-00-0007-0083000; y cuenta con un Área Catastral de 2 Has 4795 m2, Registral de 4 Has y Georreferenciada de 1 Has 7429 m2; reclamadas en la presente solicitud por parte de la CCJ. La cual r eunió los requisitos exigidos por la Ley 1448 de 2011, y confirió poder a un representante judi cial adscrito a esa entidad , quien presento ante la oficina de repa rto, la solicitud de Restitución y/o Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.
Etapa Judicial:
La solicitud presentada a reparto el día 09 de Noviembre de 2015, correspondió a esta instancia judicial, la cual fue recibida por el despacho el día 13 de Noviembre de 2015; al reunir los requisitos legales establecidos en el A rtículo 84 de la Ley 1448 de 2011, fue admitida el día 07 de Diciembre de 201 5 a través de Auto Interlocutorio Nro. 3401, cumpliendo en su contenido con lo estab lecido en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011 , ordenando la inscripción en los folios de matrícula inmobiliaria 384-24233 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá Valle del Cauca, seguidamente se ordenó la suspensión de todo negocio de tipo comercial y procesos iniciados ante la jurisdicción ordinaria respecto del predio objeto de restitución, se remitió el oficio pertinente a las
Públicos de Tuluá Valle del Cauca, seguidamente se ordenó la suspensión de todo negocio de tipo comercial y procesos iniciados ante la jurisdicción ordinaria respecto del predio objeto de restitución, se remitió el oficio pertinente a las entidades, Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, Superintendencia de Notariado y Registro, Institut o Geográfico Agustín Codazzi (I.G.A.C), Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca C.V.C., Agencia Nacional de Minería, Alcaldía Municipal de Trujillo Valle del Cauca, Secretaria de Hacienda Municipal de Trujillo Valle del Cauca, Oficina de planeaci ón, Municipal de Trujillo Valle del Cauca, Gobernación del Valle del Cauca, Instituto Colombiano de Desarrollo Rural “INCODER”, Unidad Para la Atención y Reparación Integral a las Victimas.
1 Folios 32 a 35 del Presente CuadernoRad. 76-001-31-21-003-2015-0009100 Página 6 de 44
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Así mismo, se publicó el Edicto Nro. 022 en las instalaciones de este Despacho y en el diario de amplia circulación nacional “El Tiempo” 2, con el fin de que las
Telefax. (092) 8880498
Así mismo, se publicó el Edicto Nro. 022 en las instalaciones de este Despacho y en el diario de amplia circulación nacional “El Tiempo” 2, con el fin de que las personas que se pretendieran con derecho a intervenir en el presente proceso de restitución se pronunciaran al respecto si a bien lo consideraban; sin que dent ro del término legal comparecieran.
Posteriormente mediante Auto de Sustanciación Nro.016 se agregaron unos escritos allegados por las diferentes entidades involucradas y de las cuales se solicitaba una contestación, pero además se requirió a la Superint endencia de Notariado y Registro, al Instituto G eográfico Agustín Codazzi, a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca C.V.C., a la Alcaldía Municipal de Trujillo Valle del Cauca, la Secretaria de Hacienda de Municipal Trujillo Valle del Cauca, la Gobernación del Valle del Cauca, para que de manera inmediata se sirvieran dar contestación al auto por medio del cual se admitió la presente solicitud.
Mediante auto de Sustanciación Nro. 056 de fecha marzo 14 de 2016, de igual manera se requirió a l a Tercera Brigada del Ejército y se requirió por segunda vez al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, ya que a la fecha aun no habían dado contestación alguna, al auto admisorio y del cual se les realizo unos requerimientos específicos.
Para el día 06 de Mayo de 2016, se profirió el auto Interlocutorio Nro.195, por medio del cual se agregaron los escritos allegados, tanto de la Tercera Brigada del
requerimientos específicos.
Para el día 06 de Mayo de 2016, se profirió el auto Interlocutorio Nro.195, por medio del cual se agregaron los escritos allegados, tanto de la Tercera Brigada del Ejército, como también del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, y por ello se decretó la práctica de pruebas, teniendo como pruebas de la parte solicitante CCJ, los documentos aportados con la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas3 además de las solicitadas por el Ministerio Publico en cabeza del procurador ; además de un os interrogatorios y testimonios, llevados a cabo el día 26 de Mayo de 2016.
Del interrogatorio, se pudo establecer plenamente y así lo reconoció en audiencia la señora BLANCA OLIVA OSPINA GUTIERREZ , que tanto ella como sus hijos se encuentran aún afectados no solo por el asesinato de su hermano, el cual fue el detonante del primer desplazamiento, posteriormente se dio un segundo hecho que fue el suicidio del señor URIEL QUINTERO NARANJO cónyuge de la solicitante en el predio, aun marca sus vidas y sus rec uerdos, por ello solicitan y pretenden que a través de la presente solicitud como otra de las razones se les compense con un predio de igual o de mejores características.
2 Folio 86 del presente cuaderno 3 Cuadernos pruebas específicas del predio “La Chiquita”Rad. 76-001-31-21-003-2015-0009100 Página 7 de 44
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V. MATERIAL PROBATORIO.
La parte solicitante aportó pruebas documentales las cuales obran en el cuaderno de pruebas específicas del predio “La Chiquita ”, además de las pruebas practicadas por esta instancia judicial y las solicitadas por el Procurador Judicial en Asuntos de Restitución de Tierras para el Valle del Cauca , en su momento fueron practicadas y evacuadas por el suscrito J uez en presencia del doctor Nelson Alfredo Torres Moreno , como Procurador 40 Judicial I de Restitución de Tierras para el Valle del Cauca adscrito a esta instancia judicial, además de la presencia de la apoderada judicial Dr a. Carolina Builes Jiménez , en calidad de apoderada judicial de la parte solicitante; como obran en el cuaderno prin cipal de la presente solicitud, además del interrogatorio y testimonios realizados.
INTERVENCIÓN DE ENTIDADES
Según los req uerimientos realizados mediante Auto Interlocutorio Nro. 340 de fecha 07 de Diciembre de 2015, respecto de temas de seguridad y orden público en el lugar donde se encuentra el predio, la situación de tipo ambiental del predio “La Chiquita”, las entidades que contestaron fueron:
fecha 07 de Diciembre de 2015, respecto de temas de seguridad y orden público en el lugar donde se encuentra el predio, la situación de tipo ambiental del predio “La Chiquita”, las entidades que contestaron fueron:
El Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional4, mediante escrito allegado, indico que el Corregimiento de Andinapolis actualmente no presenta afectaciones a la seguridad ciudadana , pero que además según informaciones advier ten que esta zona podría ser utilizada como corredor estratégico del crimen organizado.
Para el día 12 de Enero de 2016, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural INCODER5en liquidación, informo que teniendo en cuenta que en el precitado auto admisorio, no se emitió ninguna orden para ese instituto, se dan por enterados y que además, quedan pendientes a las próximas actuaciones.
La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá Valle del Cauca 6, allego constancia de haber realizado la respectiv a inscripción en el predio identificado con matricula inmobiliaria Nro. 384 -24233, la admisión de la solicitud y la sustracción provisional del comercio de conformidad con el literal B del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.
4 Folio 55 del presente cuaderno 5 Folio 56 del presente cuaderno 6 Folios 57 a 63 del presente cuadernoRad. 76-001-31-21-003-2015-0009100 Página 8 de 44
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La Agencia Nacional de Minerí a7, indica que en la zona donde se ubica el predio solicitado, luego de verificar la información del Catastro Minero Colombiano, no se debería ni se debe adelantar ningún proceso de exploración ni de explotación minera.
La Secretaria de Planeación Municipal de Trujillo Valle 8, informo que en lo que determina el uso del suelo de acuerdo con el esquema de ordenamiento territorial, no se ha evidenciado ningún tipo de afectación que recaiga sobre el predio, no se han evidenciado y en caso de que en algún momento se llegasen a presentar, solo se pueden establecer bajo condiciones rigurosas de control y mitigación de impactos.
La Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca –CVC-9, informa que “La Chiquita” presenta áreas forestales protectoras de nacimie nto y de corrientes de agua, para lo cual se insta a realizar prácticas agrícolas amigables con la conservación del medio ambiente y los recursos naturales, presentando un informe en el que se recomienda;
Según las condiciones que presenta el predio La C hiquita y como muestra en el Registro fotográfico es viable cultivar café, plátano y cultivos de pan coger huerta
informe en el que se recomienda;
Según las condiciones que presenta el predio La C hiquita y como muestra en el Registro fotográfico es viable cultivar café, plátano y cultivos de pan coger huerta casera y otro, mantener los relictos boscosos que protegen la quebrada Altomira, seguir conservando el rodal de guadua, hacer buenas prácticas agrícolas, legalizar la concesión del agua.
El Batallón de Artillería Nro. 3 Batalla de Palace 10, informo que en lo corrió del presente año, no se han manifestado alteraciones de orden público significativas, igualmente se han efectuado operaciones de c ontrol territorial, con el propósito de preservar la seguridad de la población civil y los bienes del estado.
El Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC 11, allega escrito el día 21 de Abril de 2016, luego de haber realizado la inspección la cual arrojo como área 1 Has 7572 m2, encontrando una diferencia de áreas en los levantamientos realizados por el IGAC y la URT de 143,44 m2, razón por la cual el Despacho tendrá en cuenta, el levantamiento realizado por el IGAC que es la entidad C atastral por excelencia en
7 Folio 64 del presente cuaderno 8 Folios 65 y 66 del presente cuaderno 9 Folios 67 y 68 del presente cuaderno 10 Folios 107 y 108 del presente cuaderno 11 Folios 109 a 118 del presente cuadernoRad. 76-001-31-21-003-2015-0009100 Página 9 de 44
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Colombia, sin embargo vale la pena aclarar que de la Resolución Nro. 76 -8280038-2016, por medio de la cual se avaló el trabajo en campo se indica que el área del predio solicitado es de 1 Has 7672 m2.
CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO - PROCURADURÍA JUDICIAL EN
ASUNTOS DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS VALLE DEL CAUCA.
El Procurador 40 Judicial I en Asuntos de Restitución de Tierras del Valle del Cauca, emitió concepto en el que expuso con todo respeto al señor Juez, acceder en primer término a todas las p retensiones de la solicitud en favor de la señora BLANCA OLIVA OSPINA GUTIERREZ y su núcleo familiar, ya que se pudo determinar dentro de la Audiencia llevada a cabo el día 26 de Mayo de 2016, que fueron víctimas del conflicto armado que se desarrolló en e l Municipio de Trujillo y que debido a la situación de violencia, ella como su grupo familiar mantienen vivos, los recuerdos de la tragedia que les ocurrió como lo fue; la muerte de su hermano y el suicidio de su cónyuge, situaciones estas que le genera al grupo
que debido a la situación de violencia, ella como su grupo familiar mantienen vivos, los recuerdos de la tragedia que les ocurrió como lo fue; la muerte de su hermano y el suicidio de su cónyuge, situaciones estas que le genera al grupo familiar temor y angustia de retornar al predio, por lo que se le reitera al Despacho acceder a una COMPENSACION POR EQUIVALENCIA, ya que en el acervo probatorio del proceso en comento quedo debidamente demostrado y probado los elementos de la acción de Restitución de Tierras, como son la calidad de víctimas y la relación jurídica con el predio.
CONCEPTO DEL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE
ADSCRITO A LA COMISIÓN COLOMBIANA DE JURISTAS “CCJ”.
La apoderada de los solicitantes Dra. Carolina Builes Jiménez, reitera al Despacho que no queda más que reiterar la compensación, acompañada de medidas de reparación integral a través de la garantía de los derechos a la vivienda, la salud integral, educación para las hijas e hijos de la reclamant e y apoyo a proyectos productivos, por ello se solicita acceder a todas las pretensiones estipuladas en la solicitud de restitución.
VI. PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER.
Consiste en determinar si con la presente solicitud de Restitución y Formalización de Tier ras Despojadas y Abandonadas, converge la calidad de v íctimas de la solicitante señora BLANCA OLIVA OSPINA GUTIERREZ identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 31.954.742 de Cali – Valle del Cauca, y sus hijos
solicitante señora BLANCA OLIVA OSPINA GUTIERREZ identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 31.954.742 de Cali – Valle del Cauca, y sus hijos ERIKA YULIANA QUINTERO OSPINA identificada con cedula de ciudadanía Nro. 1.112.101.152 de Andalucía - Valle del Cauca, BRAHYAN QUINTERO OSPINARad. 76-001-31-21-003-2015-0009100 Página 10 de 44
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SANTIAGO DE CALI VALLE DEL CAUCA
Calle 8 Nro. 1 – 16 Piso 5 Oficina 504 Edificio Entreceibas Santiago de Cali – Valle del Cauca j03cctoesrcali@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax. (092) 8880498
identificado con cedula de ciudadanía Nro. 1.107.068.686 de Cali - Valle del Cauca, ANDRES FELIPE QUINTERO OSPINA identificado con cedula de ciudadanía Nro. 1.151.948.375 de Cali - Valle del Cauca, DAHIANA QUINTERO OSPINA identificada con cedula de ciudadanía Nro. 1.143.862.760 de Cali - Valle del Cauca, SEBASTIAN QUINTERO OSPINA identificada con Tarjeta de identidad Nro.980124-72226, y establecer si los hechos victimizantes se originaron dentro del tiempo establecido en el Art. 75 de la Ley 1448 de 2011 además de
identidad Nro.980124-72226, y establecer si los hechos victimizantes se originaron dentro del tiempo establecido en el Art. 75 de la Ley 1448 de 2011 además de acuerdo a las situaciones que debieron de presentar si es o no vi able ordenar la Compensación en Especie y Reubicación del Predio Solicitado
Surtidos a cabalidad los requisitos señalados en nuestra legislación adjetiva para este tipo de procesos enfocados en los tratados internacionales de derechos humanos, derechos de las víctimas, Justicia Transicional, así mismo en la Ley de víctimas y aplicación de principios y preceptos legales establecidos en la Ley de victimas (Ley 1448 de 2011), sin que se presenten situaciones que puedan generar nulidad alguna, se procede a dictar sentencia de fondo, previas las siguientes:
VII. CONSIDERACIONES:
PRESUPUESTOS PROCESALES: O requisitos indispensables para la válida conformación de la relación
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