JUZ CALI - 2016 06 Jun D761113121003201500093000Sentencia2016621132421
Juzgado de Cali
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Detalles
- Título
- JUZ CALI - 2016 06 Jun D761113121003201500093000Sentencia2016621132421
- Autor
- Juzgado de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2016
Rad. 76-111-31-21-003-2015-0009300 Página 1 de 40
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
JUZGADO TERCERO CIVIL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SANTIAGO DE CALI VALLE DEL CAUCA
Calle 8 Nro. 1 – 16 Piso 5 Oficina 504 Edificio Entreceibas Santiago de Cali – Valle del Cauca j03cctoesrcali@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax. (092) 8880498
Santiago de Cali - Valle del Cauca, veinte (20) de junio de dos mil dieciséis (2016)
Solicitud: Restitución y Formalización de Tierras Radicado: 76-111-31-21-003-2015-00093-00
Departamento: Valle del Cauca
Municipio: Guadalajara de Buga
Opositor: Sin Oposición
Acumulado: No
Tipo de Solicitante: Herederos
Tipo de Predio: Propiedad Privada
Sentencia: Nro. 031 Única Instancia
I. OBJETO A DECIDIR Cumplidos los parámetros establec idos en la Ley 1448 de 2011 , este proceso llega al momento de proferir sentencia que resolverá de fondo lo que en derecho corresponda, a la solicitud instaurada por los señores Luber Sánchez Vega y Luis Adalber Sánchez Vega y su núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes conformado por sus hermanos Celier Sánchez Vega y Gladys Sánchez Vega en calidad de herederos de señor Luis Alberto Sánchez (Q.E.P.D.)
Luis Adalber Sánchez Vega y su núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes conformado por sus hermanos Celier Sánchez Vega y Gladys Sánchez Vega en calidad de herederos de señor Luis Alberto Sánchez (Q.E.P.D.) quien padeció los hechos victimizantes y era el propietario del predio solicitado en restitución denominado “LA ESTRELLA” ubicado en el Departamento del Valle del Cauca, Municipio de Guadalajara de Buga, Corregimiento La Habana , quienes se encuentran representados a través de apoderado judicial designado por la Comisión Colombiana de Juristas.
II. ANTECEDENTES
1. HECHOS
La Dra. Gisela Inés Cañ as Uribe, abogada adscrita a la Comisión Colombiana de Juristas y designada para representar a los solicitantes en el presente trámite,Rad. 76-111-31-21-003-2015-0009300 Página 2 de 40
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describe en el acápite de hechos que el predio denominado “LA ESTRELLA” ubicado en el Corregimiento La Habana, Munici pio de Guadalajara de Buga Departamento del Valle del Cauca fue adquirido por el señor Luis Alberto Sánchez
describe en el acápite de hechos que el predio denominado “LA ESTRELLA” ubicado en el Corregimiento La Habana, Munici pio de Guadalajara de Buga Departamento del Valle del Cauca fue adquirido por el señor Luis Alberto Sánchez (Q.E.P.D.), compañero permanente de María Emma Vega (Q.E.P.D.) y padre de los solicitantes, de compra que le hiciera al señor José Evelio Giraldo Ma rín por medio de escritura pública Nro. 189 del 15 de febrero de 198 4 de la Notaria Segunda de Guadalajara de Buga Valle del Cauca, la cual quedó registrada en la anotación segunda del folio de matrícula inmobiliaria Nro. 373 -174 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Guadalajara de Buga Valle del Cauca.
El predio “LA ESTRELLA” fue el lugar de habitación de la familia conformada por el señor Luis Alberto Sánchez (Q.E.P.D.), su compañera permanente María Emma Vega (Q.E.P.D.), sus hijas Gladys , Luber, Celier y su hijo Luis Adalber S ánchez Vega así como también el lugar de trabajo de donde obte nían el producto de su sustento a través de la siembra de productos de pan coger como yuca, arracacha, repollo, lulo, tomate, frijol, mora, productos que eran vendidos por la señora María Emma en la galería de Buga. También cultivaban café, el cual comercializaba el señor Luis Alberto a través de la Cooperativa Caficentro de Guadalajara de Buga Valle del Cauca. El predio era explotado por el señor Luis Alb erto en compañía de sus hijos y en periodos de cosecha contrataba trabajadores locales.
señor Luis Alberto a través de la Cooperativa Caficentro de Guadalajara de Buga Valle del Cauca. El predio era explotado por el señor Luis Alb erto en compañía de sus hijos y en periodos de cosecha contrataba trabajadores locales.
En 1990 se percataron del paso por el “camino real” –el camino de acceso a la fincade manera asidua por hombres armados pertenecientes a la guerrilla. En el año 1996 empiezan a pasar por el predio y en los años 1998, 1999 entran al predio coincidiendo con el ingreso a la región de los grupos para militares; en ese tiempo la guerrilla empieza a quedarse en el predio de los padres de los solicitantes, tomando el sitio co mo un albergue de paso, siendo testigo de esto el señor Luis Adalber Sánchez1.
La continua presencia de armados en el predio empieza a causar temor en los padres de los solicitantes debido a que la guerrilla en ocasiones acampaba en el inmueble, pernoctando o pasando días en la propiedad. En esas circunstancias los señores Luis Alberto Sánchez y María Emma Vega abandonaban el inmueble y se
1 Lo anterior, según declaración rendida por el señor Luis Adalber Sánchez el 29 de septiembre de 2014; hecho cuarto fs. 27 vto. y 28.Rad. 76-111-31-21-003-2015-0009300 Página 3 de 40
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desplazaban hacia la V ereda La Alaska donde vivía su hija Gladys , en otras ocasiones cuando no había tiempo de huir se encerraban en una habitación y permanecían allí hasta que los armados abandonaran la finca.
En el año 1998 las hijas del señor Luis Alberto Sánchez forman sus propios hogares y se trasladan a vivir al M unicipio de Guadalajara de Buga Valle del Cauca así mismo a la V ereda La Alaska, permaneciendo en el predio “LA ESTRELLA” el señor Luis Alberto Sánchez, su compañera permanente la señora María Emma Vega y su hijo Luis Adalber Sánchez Vega , quienes continuaron con la explotación del predio a través del cu ltivo de mora y pasto, así como el desarrollo de actividades propias para el engorde y cría de ocho cabezas de ganado que poseían.
En el año 2001 el señor Luis Adalber Sánchez Vega consigue empleo en un balneario denomin ado “Los Guadales ”, ubicado en la Vereda La María a 30 minutos del predio “ LA ESTRELLA ”, por lo que el señor Luis Adalber continúa ayudando a sus padres en los asuntos de la finca e iba los fines de semana o en
minutos del predio “ LA ESTRELLA ”, por lo que el señor Luis Adalber continúa ayudando a sus padres en los asuntos de la finca e iba los fines de semana o en días de descanso a visitar a sus padres y rev isar la finca. El miércoles 10 de octubre de 2001, día de descanso del señor Luis Adalber se desplaza desde la Vereda La Alaska a la Vereda La Habana donde está ubicada la finca “ LA ESTRELLA” a visitar a sus padres ; cuando regresó a la Vereda La Alaska vio el caserío desolado, encontró cuerpos de campesinos asesinados en la masacre y fue testigo del miedo en los sobrevivientes , por tal hecho y debido a l temor que le generó este hecho abandonó la Vereda La Alaska con destino al Municipio de Guadalajara de Bu ga Valle del Cauca refugiándose en la casa del señor Saúl Bernal hijo de la señora María Emma Vega y permaneció desempleado debido a que el trabajo en los balnearios escaseó, desplazándose en septiembre de 2002 a la ciudad de Bogotá y retornando a la Vere da La Alaska en el año 2005 a raíz de la muerte de su padre.
Con el desplazamiento forzado del señor Luis Adalber, sus padres quedan completamente solos y en situación de vulnerabilidad puesto que no había quien los acompañara y se encargara de las activi dades de la finca. Por lo cual, a principios del año 2002 los señores Luis Alberto Sánchez de 73 años de edad y María Emma Vega de 68 años de edad abandonan el predio “ LA ESTRELLA ”Rad. 76-111-31-21-003-2015-0009300 Página 4 de 40
María Emma Vega de 68 años de edad abandonan el predio “ LA ESTRELLA ”Rad. 76-111-31-21-003-2015-0009300 Página 4 de 40
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vendiendo el ganado que tenían a los vecinos de la regi ón y desplazándose p ara el municipio de Guadalajara de Buga Valle del Cauca refugiándose en la casa del señor Saúl Bernal hijo de la señora María Emma Vega, por espacio de seis (6) meses.
En el predio quedó el señor José Medina a quien el señor Luis Alberto Sánchez le había cedido un pedazo de tierra para un cultivo de maíz; pero con el abandono de los propietarios solo permaneció 4 meses mientras recog ía la cosecha, porque el ganado de un predio vecino ingresó al fundo y destruyó el cultivo que tenía.
Los señores Luis Alber to Sánchez y María Emma Vega no se adaptaron a la vida de la ciudad, por lo tanto regresan a la Vereda La Alaska Jurisdicción de Guadalajara de Buga con el fin de vivir en una casa de su propiedad que tenían alquilada; allí permanecieron durante un tiempo , en el cual el señor Luis Alberto
de la ciudad, por lo tanto regresan a la Vereda La Alaska Jurisdicción de Guadalajara de Buga con el fin de vivir en una casa de su propiedad que tenían alquilada; allí permanecieron durante un tiempo , en el cual el señor Luis Alberto Sánchez presenta deterioro en su salud debido a la intranquilidad, el miedo y la zozobra que padecía por los hechos de violencia, los cuales no pudo superar y el 22 de julio de 2005 fallece de un infarto. Posteriormente, la señora María Emma Vega debido a problemas de artritis degenerativa que presenta ba desde el año 2004 lo cual la postran en cama, así como también la depresión que la llevó a dejar de comer, el miedo, el sufrimiento y la nostalgia le causan la muerte el 01 de diciembre de 2014.
En la actualidad el predio “LA ESTRELLA” se encuentra abandonado, y los solicitantes manifiestan que no han intentado regresar debido a que las hermanas del señor Luis Adalber no están en capacidad de retomar la explotación y el se ñor Luis Adalber no está interesado por cuanto fue beneficiario de un programa de Reforma Agraria y su derecho se lo cedió a sus hermanas.
El predio “LA ESTRELLA” adeuda impuesto predial desde el año 1997, no cuenta con servicios de energía, agua, la casa está en mal estado y cada vez que llueve se afecta la tierra del predio, así mismo las cercas se encuentran en pésimas condiciones, no existen cultivos, solo maleza. Dentro del predio se encuentra una cañada que es una importante fuente hídrica que es sustancial conservar asíRad. 76-111-31-21-003-2015-0009300 Página 5 de 40
condiciones, no existen cultivos, solo maleza. Dentro del predio se encuentra una cañada que es una importante fuente hídrica que es sustancial conservar asíRad. 76-111-31-21-003-2015-0009300 Página 5 de 40
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como los árboles de eucalipto sembrados destinados a la conservación del predio y del agua que los solicitantes no han permitido cortar.
2. SUMARIO DE LAS PRETENSIONES
La apoderada adscrita a la Comisión Colombiana de Juristas Suplica se le s reconozca a los solicitantes la calidad de víctima s de abandono forzado , se le s proteja el derecho fundamental a la r estitución jurídica de la tierra a los señores Luber Sánchez Vega, Gladys Sánchez Vega, Celier Sánchez Vega y Luis Adalber Sánchez Vega junto con sus núcleos familiares en calidad de herederos del predio denominado “LA ESTRELLA” , se ordene la restitución del predio deprecado a la masa sucesoral del causante Luis Alberto Sánchez (Q.E.P.D.), así mismo se ordene a la Defensoría del Pueblo adelantar el tramite sucesoral del causante y en
masa sucesoral del causante Luis Alberto Sánchez (Q.E.P.D.), así mismo se ordene a la Defensoría del Pueblo adelantar el tramite sucesoral del causante y en petito subsidiario la protección de las medidas judiciales , administrativas, sociales y económicas que establece el Título IV Reparación de las Victimas consagrado en la Ley 1448 de 2011.
3. TRÁMITE PROCESAL
Etapa Administrativa:
De conformidad con la constancia Nro. NV 0026 del 10 de abril de 2015 (fs. 9 a 12 cuaderno 1) se observa que La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas –UAEGRTD-, incluyó en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a los señores Luber Sánchez Vega actuando en nombre propio y en representación de su señora madre señora María Emma Vega y de sus hermanos Gladys Sánchez Vega, Celier Sánchez Vega y Luis Adalber Sánchez Ve ga bajo los radicados 0505231607131201, 0505231607131207-001 respectivamente en calidad de herederos del propietario del predio denominado “LA ESTRELLA” ubicado en el Valle del Cauca, Municipio de Guadalajara de Buga, Corregimiento La Habana identificado c on folio de matrícula 373 -174, con un área georreferenciada de 15 H 8462 m2, identificado con cédula catastral 00-02-0002-0318-000, conforme lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011.Rad. 76-111-31-21-003-2015-0009300 Página 6 de 40
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76 de la Ley 1448 de 2011.Rad. 76-111-31-21-003-2015-0009300 Página 6 de 40
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Etapa Judicial:
La Comisión Colombiana de Juristas pre senta solicitud sobre el predio “LA ESTRELLA” recibida el 13 de noviembre de 2015 por este Despacho Judicial y admitida mediante auto interlocutorio Nro. 352 de diciembre 09 de 2015 2, mediante el cual se ordenó el emplazamiento de los herederos determinado s e indeterminados con interés en la solicitud3, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011 , se requirió a la Fiduciaria Fiduprevisora S.A. a fin de que informara el estado de la hipoteca constituida por el señor Luis Alberto Sánchez (Q.E.P.D.) en favor de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero visible en las anotaciones 003 y 004 del folio de matrícula Nro. 373 -174, se ofició al área de valorización del Departamento del Valle del Cauca para que informara si existía algún proceso de cobro coactivo contra el causante y en caso afirmativo
visible en las anotaciones 003 y 004 del folio de matrícula Nro. 373 -174, se ofició al área de valorización del Departamento del Valle del Cauca para que informara si existía algún proceso de cobro coactivo contra el causante y en caso afirmativo se ordenó suspenderlo y remitirlo a este Despacho; así mismo se profirieron las ordenes contempladas en el citado art. 86 tales como la suspensión de todo negocio de tipo comercial y pro cesos iniciados ante la jurisdicción ordinaria respecto de los predios objeto de restitución, se remitió el of icio pertinente a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Guadalajara de Buga Valle del Cauca, Superintendencia de Notariado y Registro , Instituto Geográfico Agustín Codazzi (I.G.A.C) , Corporación Autónoma Regional del Valle del Cau ca C.V.C., Agencia Nacional de H idrocarburos, Alcaldía Municipal de Guadalajara de Buga Valle del Cauca , Secretaria de Hacienda del mismo municipio , Unidad Par a la Atención y Reparación Integral a las Victimas así como la respectiva notificación al Ministerio Público y se corrió traslado de la solicitud a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas UAEGRTD.
Mediante auto in terlocutorio Nro. 127 del 14 de marzo de 2016 se decretaron las pruebas pedidas por la parte demandante, la Pro curaduría y las que de oficio se consideró necesarias para la resolución del debate, que se practicaron en su totalidad4
Surtido el trámite probatorio, se procede entonces a emitir el fallo respectivo, siendo competente este Juez para fallar el presente asunto de conformidad con lo
totalidad4
Surtido el trámite probatorio, se procede entonces a emitir el fallo respectivo, siendo competente este Juez para fallar el presente asunto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.
2 Fs. 48 a 53 cuaderno 1 3 Edicto Nro. 023 visible a folio 67, el cual fue publicado el 24 de enero de 2016 (fol. 85). 4 Fs. 200 a 201Rad. 76-111-31-21-003-2015-0009300 Página 7 de 40
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Es preciso aclarar que la decisión no fue proferida antes debido a la tardanza de algunas entidades en presentar los informes requeridos , lo cual extendió en el tiempo el presente trámite impidiendo la celeridad para proferir la respectiva sentencia.
4. INTERVENCIÓN DE ENTIDADES
Según los requerimientos realizados en el transcurso del presente trámite respecto de temas de seguridad y orden público en el lugar donde se encuentra el predio, acreencias que lo afectan y la situación de tipo ambiental , las entidades contestaron:
Según los requerimientos realizados en el transcurso del presente trámite respecto de temas de seguridad y orden público en el lugar donde se encuentra el predio, acreencias que lo afectan y la situación de tipo ambiental , las entidades contestaron:
El Ministerio de Defensa Nacional Policí a Nacional Departamento de Policía Valle, informa que el Corregimiento La Habana presenta influencia delictiva de la columna Alirio Torres de las FARC liderada por Alias “Gilberto Sur” por ser esta zona considerada un corredor de movilidad de esa estructur a guerrillera quienes realizan actividades delincuenciales como extorsiones a ganaderos, intimidación a población civil y censo a personas foráneas del sector (fol. 71 cuaderno 1). Parques Nacionales Naturales de Colombia informa que el predio “LA ESTRELLA ” se encuentra totalmente dentro de la Resera Forestal Protectora Nacional Hoya Hidrográfica del Río Guadalajara, administrada por la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca CVC, esto conforme con la información cartográfica incorporada por las d iferentes autoridades ambientales en el Registro Único Nacional de Áreas Protegidas (RUNAP), regulado por el Decreto 1076 de 2015, en su artículo 2.2.2.1.3.3 “Registro Único de Áreas Protegidas del SINAP” y aconseja esperar el pronunciamiento del a Corpora ción Autónoma Regional del Valle CVC con el fin de identificar la regulación de usos y activi dades específicas para el predio de interés; finalmente informa que el fundo no se encuentra traslapado con ninguna otra categoría inscrita en el RUNAP (Fol. 72 cuaderno 1).
La Agencia Nacional de Minería informa que sobre el predio no se reportan
predio de interés; finalmente informa que el fundo no se encuentra traslapado con ninguna otra categoría inscrita en el RUNAP (Fol. 72 cuaderno 1).
La Agencia Nacional de Minería informa que sobre el predio no se reportan superposiciones con títulos mineros vigentes (fs. 73 a 76 cuaderno 1).
La Fiduprevisora S.A. informa que el señor Luis Alberto Sánchez registraba con la extinta Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero las obligaciones crediticias indirectas Nro. 25928 y 29011 cuyo titular es el señor Bernardo Antonio Gutiérrez Grajales, las cuales en virtud del contrato de Cesión de Activos y PasivosRad. 76-111-31-21-003-2015-0009300 Página 8 de 40
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celebrado entre la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero y el Banco Ag rario de Colombia estas obligaciones fueron objeto de cesión al citado Banco y desde entonces el señor Luis Alberto Sánchez no registra saldo pendiente con esa entidad (Fs. 93 a 96, 105 a 144 cuaderno 1).
La Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca CVC informa que se debe
entonces el señor Luis Alberto Sánchez no registra saldo pendiente con esa entidad (Fs. 93 a 96, 105 a 144 cuaderno 1).
La Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca CVC informa que se debe conservar la franja forestal protectora de la quebrada Dos Quebradas y los tres nacimientos de agua que nacen en el predio, y resalta que el predio está en zona de Reserva Nacional de Gu adalajara de Buga, Resolución Nro. 11 de diciembre 9 de 1938 del Ministerio de Economía Nacional y ratifi cada posteriormente por la CVC, Reserva Forestal Nacional de Guadalajara, debiendo acatarse las restricciones por esta calidad; además, manifiesta que debe adelantarse el trámite correspondiente de concesión de aguas superficiales. (Fs. 97 a 104 cuaderno 1).
La Gobernación del Valle del Cauca, Unidad Administrativa Especial de Impuestos, Rentas y Gestión Tributaria, Dirección Técnica de Gestión Jurídi ca adjunta expediente del cobro administrativo coactivo que se le adelantó al señor Luis Alberto Sánchez (Q.E.P.D.) , toda vez que el predio distinguido con la matricula inmobiliaria Nro. 373 -174 fue afectado con la contribución de Valorización Departamental por la obra “Pavimentación de la Carretera Buga – La Habana”; sin embargo, informa que revisado el expediente se observa que la Resolución Nro. 202 del 13 de julio de 1993 ejecutoriada el 06 de septiembre de 1993 perdió fuerza ejecutoria por lo que se de be dejar sin efectos el mandamiento de pago Nro. 023 del 13 de marzo de 2001 que dio inicio al proceso de cobro
1993 perdió fuerza ejecutoria por lo que se de be dejar sin efectos el mandamiento de pago Nro. 023 del 13 de marzo de 2001 que dio inicio al proceso de cobro administrativo coactivo, así como las demás actuaciones surtidas dentro del proceso, por cuanto no existe obligación exigible para el cobro de l a contribución de valorización contra el señor Luis Alberto Sánchez (Q.E.P.D.). (Fs. 155 a 189 cuaderno 1).
La Alcaldía Municipal de Guadalajara de Buga Valle del Cauca Secretaria de Hacienda Municipal allega estado de cuenta del impuesto predial del pred io “LA ESTRELLA” el cual a 19 de febrero de 2016 adeudaba $3.036.022. (fs. 190 a 192 cuaderno 1).
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible informa que el predio se traslapa totalmente con la Reserva Forestal Protectora Nacional Hoya Hidrográfica del Río Guadalajara, la cual fue declarada debido a la necesidad de conservar y regularizar las aguas del rio Guadalajara, situado en el municipio de Guadalajara de Buga Valle del Cauca; y expresa que en el caso de una eventual restitución seRad. 76-111-31-21-003-2015-0009300 Página 9 de 40
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debe tener en cuenta que las reservas forestales protectoras pueden incluir predios privados y públicos que no limitan la facultad de disposición con que cuentan los titulares de derecho de dominio sobre los predios afectados como atributo esencial del derecho de propi edad sino que se limita el uso de los recursos naturales renovables y del suelo en los predios que se encuentren dentro del área protegida y que de acuerdo con la normativa vigente solo se permite la obtención de frutos secundarios del bosque y respecto de las actividades agrícolas, ganaderas y piscícolas que se desarrollen dentro el predio, estas deben estar en el marco de la economía campesina. (fs. 193 a 196 cuaderno 1).
El Banco Agrario de Colombia informa que no se encontró información del señor Luis Alberto S ánchez, así como tampoco se encontró que la escritura 1385 del 13/10/1984 ampliada con escritura 065 del 17/01/1989 folio MI 373 -174 esté garantizando obligaciones de las personas herederas. (FS. 223 a 225 cuaderno 1) y que en la actualidad se enc ontró obligaciones a cargo de la señora Gladys Sánchez Vega otorgadas en el 2013 y 2015 las cuales se encuentran vigentes. (fol. 227 cuaderno 1).
La Alcaldía Municipal de Guadalajara de Buga Valle del Cauca Secretaria de
Sánchez Vega otorgadas en el 2013 y 2015 las cuales se encuentran vigentes. (fol. 227 cuaderno 1).
La Alcaldía Municipal de Guadalajara de Buga Valle del Cauca Secretaria de Planeación informa que no encontró ningún tipo de afectación en el tema de riesgos para el predio “LA ESTRELLA” , tampoco se encuentra afectado por Zona de Alto Riesgo No Mitigable por inundaci ón y/o deslizamientos. (fol. 236 cuaderno 1).
La Unidad Administrativa Especial de Atención y Rep aración Integral a las Victimas informa que los señores Luber Sánchez Vega y Luis Adalber Sánchez Vega se encuentran incluidos en el Registro Único de Victimas . (fol. 260 cuaderno 1).
Las Fuerzas Militares de Colombia Ejército Nacional Batallón de Artille ría Nro. 3 Batalla de Palacé informan que se ofrecen garantías en materia de seguridad para el proceso de restitución y que durante el presente año no se han manifestado alteraciones de orden público significativas. (fol. 262 cuaderno 1).
La Agencia Naci onal de Hidrocarburos informa que de las coordenadas del área de requerimiento esa entidad no tiene suscritos contratos de exploración y producción de hidrocarburos (fs. 268 a 270 cuaderno 1).Rad. 76-111-31-21-003-2015-0009300 Página 10 de 40
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El Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC remite informe de levantamiento topográfico al predio denominado “LA ESTRELLA” (fs. 284 a 294 cuaderno 1).
CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
El Ministerio Público representado por el Dr. Nelson Alfredo Torres Moreno como Procurador 40 Judicial I de Restitución de Tierras hace un recuento de los antecedentes, manifestando que la vinculación de los solicitantes con el predio deprecado data del año 1984 fecha en la cual su padre el señor Luis Alberto Sánchez adquiere el fundo y que en la actualidad ostentan la calidad de herederos respecto de la masa sucesoral del señor Luis Alberto quien falleció en el año 2005, por lo tanto se encuentran legitimados para iniciar el presente tramite.
Así mismo, hace un recuento de los fundamentos de hecho y jurídicos, así como también del procedimiento y en las consideraciones expresa que hay seguridad acerca de la calidad jurídica de herederos que tiene n los hermanos Sánchez Vega respecto de la masa sucesoral del señor Luis Alberto Sánchez en relación con el predio “LA ESTRELLA”; dejando en claro que si bien el fundo se encuentra dentro
acerca de la calidad jurídica de herederos que tiene n los hermanos Sánchez Vega respecto de la masa sucesoral del señor Luis Alberto Sánchez en relación con el predio “LA ESTRELLA”; dejando en claro que si bien el fundo se encuentra dentro de la zona de reserva forestal protectora de la Hoya Hidrográfica del Río Guadalajara de Buga, el mismo fue adjudicado por el Incora con posterioridad a la vigencia del Código de Recursos Naturales, el cual establece la prohibición legal de actos constitutivos de propiedad en zonas declaradas como reserva forestal, observando así que en este caso concurren tanto el título como el modo, elementos necesarios para perfeccionar la tradici ón; además de lo anterior, dentro del presente tramite no se presentó persona alguna a reclamar mejor derecho frente a esta pretensi ón, solicitando que se acceda a las pretensiones de la demanda por encontrarse debidamente probados los elementos de la acción de restitución de tier ras como son la calidad de víctima del solicitante, la relación jurídica con el predio y la situación jurídica del predio ; restitución que deberá realizarse a nombre de los señores Luber Sánchez Vega, Luis Adalber Sánchez Vega, Celier Sánchez Vega y Gladys Sánchez Vega, como herederos respecto de la masa sucesoral del señor Luis Alberto Sánchez, ordenando además que las autoridades ambientales asesoren a la familia Sánchez Vega en lo referente a garantizar la protección del medio ambiente y el desarrollo so stenible de la función ecológica de la propiedad , incluyendo el componente de las medidas de reparación integral que se deben impartir para la protección plena de los derechosRad. 76-111-31-21-003-2015-0009300 Página 11 de 40
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reparación integral que se deben impartir para la protección plena de los derechosRad. 76-111-31-21-003-2015-0009300 Pág
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