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JUZ CALI - 2016 07 Jul D761113121001201500079000Sentencia2016712163054

Juzgado de Cali

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Título
JUZ CALI - 2016 07 Jul D761113121001201500079000Sentencia2016712163054
Autor
Juzgado de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2016

1 República de Colombia Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución y Formalización de Tierras de Cali Santiago de Cali, Primero de Julio de dos mil dieciséis (2016) Proceso: Restitución de Tierras Radicado: 76111-31-21-001-2015-00079-00(Acumulada con 2015-00092)

Accionantes: Ana Rebeca Garzón de Muñoz y otros

Sentencia: R-004

Decisión: Concedida - Protege el derecho a la restitución

I. OBJETO Adoptar decisión de fondo en las solicitudes acumuladas de restitución de tierras iniciadas por la señora Ana Rebeca Garzón de Muñoz y sus hijos

Marleni Muñoz Garzón; Mariela Muñoz Garzón; Marco Tulio Muñoz Garzón; Mery Muñoz Garzón; Miryam Muñoz Garzón; Maria Marina Muñoz Garzón; Matilde Muñoz Garzón; y José Nilson Muñoz Garzón en calidad de herederos del Señor Fabriciano Muñoz, quienes invocan la condición de víctimas de graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario y a los Derechos Humanos tras abandonar los predios denominados 'LAS DELICIAS" y `LA REINA", deprecando la restitución como uno de los componentes de la reparación integral en los términos previstos en la Ley 1448 de 2011.

SEA: I ENC.1 ,1 R -004 - Rad. 761113121001-2015-00079-002

II. ANTECEDENTES 1.- Fundamentos de hecho La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas — UAEGRTD-, por conducto de abogado designado para el

II. ANTECEDENTES 1.- Fundamentos de hecho La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas — UAEGRTD-, por conducto de abogado designado para el efecto, informa que los solicitantes derivaron sus derechos del predio LAS DELICIAS ubicado en la vereda Cestillal, corregimiento Betania jurisdicción de Bolívar Valle del Cauca, con un área de 5 hectáreas y 4154 m 2 (georreferenciada por la UAEGRTD); en virtud del deceso del causante Fabriciano Muñoz, quien se vinculó al fundo mediante prescripción adquisitiva de dominio declarada por el Juzgado Civil del Circuito de Roldanillo en Sentencia No. 29 de Marzo de 1978 registrada en el folio de matrícula inmobiliaria No. 380-3883, inmueble delimitado y alinderado como quedó expuesto en la solicitud de restitución del acápite identificación del predio'.

Que en Febrero de 1955 los señores Fabriciano Muñoz y Ana Rebeca Garzón celebraron matrimonio por rito católico y de esa unión concibieron a Marleni; Mariela; Marco Tulio; Mery; Miriam; María Marina; Matilde; y José Nilson. La pareja se estableció en el predio LAS DELICIAS, habitándolo junto con sus hijos destinándolo a actividades agrícolas y ganaderas de las cuales derivaban su sustento y el del núcleo familiar. Manifiesta que por décadas la región fue pacífica y próspera, hasta que el conflicto armado interno llegó al corregimiento de Betania, luego para el año 2004 la situación de orden público se hizo insostenible cuando los

Manifiesta que por décadas la región fue pacífica y próspera, hasta que el conflicto armado interno llegó al corregimiento de Betania, luego para el año 2004 la situación de orden público se hizo insostenible cuando los señores Ana Rebeca, Fabriciano y su hija Mariela se vieron abocados a abandonar la heredad. Fol. 11 y 12. Cuaderno principal expediente 2015-00079.

SEN TENC1.1 R-004 — Rad. 761113121001-2015-00079-003

Debido a la avanzada edad de la pareja y que sólo vivían con su hija Mariela, quien padece una discapacidad, no fue posible obtener recursos mediante la explotación agrícola y ganadera y por lo tanto dependían del mercado que semanalmente enviaban sus demás descendientes, aclarando que grupos armados ilegales hurtaban los productos enviados para la subsistencia de los padres o impedían la entrega. Relata que en el año 2004 mientras Fernando Henao Muñoz, nieto de la pareja, se dirigía a llevarles los suministros alimenticios fue intersectado por actores armados quienes luego de interrogarlo le advirtieron que no responderían por su integridad física ni la de su familia de determinarse que fuera simpatizante de grupos guerrilleros. Ante la imposibilidad de continuar recibiendo los suministros para satisfacer las necesidades básicas, las amenazas constantes, el ataque con disparos a uno de sus animales domésticos v el miedo subsecuente, abandonaron no sólo el inmueble sino el corregimiento de Betania. La solicitud fue acumulada posteriormente a otra, tras concurrir, sobre otro predio, identidad de partes, vecindad y hechos víctimizantes. Esta solicitud

el corregimiento de Betania. La solicitud fue acumulada posteriormente a otra, tras concurrir, sobre otro predio, identidad de partes, vecindad y hechos víctimizantes. Esta solicitud fue presentada por letrado de la Comisión Colombiana de Juristas respecto del predio denominado LA REINA, identificado con folio de matrícula No. 380-48265 y cédula catastral 00-02-0004-0380-000, delimitado y alinderado como quedó expuesto en la solicitud de restitución acápite identificación del predio 2, el cual fue adjudicado a la señora Ana Rebeca Garzón mediante Resolución 5815 de Junio 23 de 1974. El predio LA REINA contaba con vivienda y era ocupado por los señores Ana Rebeca, Fabriciano y Mariela al momento de producirse el desplazamiento. Fol. 3 y 4. Cuaderno principal expediente 2015-00092. SENTENCL41R-004 — Rad. 761113121001-2015-00079-004 2.- Lo Pretendido por los solicitantes La declaración de su condición de víctimas, protegiendo y formalizando su derecho fundamental a la restitución material de los citados predios mediante la sucesión de derechos herenciales del causante Fabriciano Muñoz, o subsidiariamente por equivalencia, y las demás medidas complementarias reparadoras, restaurativas, integrales, declarativas, asistenciales, protectoras y diferenciales previstas en los artículos 23, 25, 28, 47, 49, 69, 71, 72, 91, 98,99, 101, 118, 121, 123, 128 y 130 de la Ley 1448 de 2011, solicitando la suspensión y concentración de todos los procesos

47, 49, 69, 71, 72, 91, 98,99, 101, 118, 121, 123, 128 y 130 de la Ley 1448 de 2011, solicitando la suspensión y concentración de todos los procesos judiciales y administrativos que recayeran sobre el inmueble, además de la condonación y exoneración del impuesto predial. 3.- Trámite y Competencia La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas — UAEGRTD Regional Valle del Cauca, previa microfocalización de la zona donde se encuentran los inmuebles objeto de las solicitudes, los incluyó dentro del registro de Tierras Despojadas y Abandonadas, realizando el procedimiento administrativo de rigor, practicando las pruebas necesarias para determinar la ocurrencia de los hechos victimizantes y la relación jurídica de los señores Ana Rebeca Garzón De Muñoz; Marleni Muñoz Garzón; Mariela Muñoz Garzón; Marco Tulio Muñoz Garzón; Mery Muñoz Garzón; Miryam Muñoz Folio 22 reverso y siguientes (C. Ppal., 2015-079) y folio 14 y 15(C. Ppal, 2015-092) entre las que se encuentran otras pretensiones: El registro público de la formalización de la propiedad; La condonación de pasivos y alivios fiscales; La condonación de pasivos y alivios por prestación de servicios públicos y otorgamiento de subsidios; Seguridad y acompañamiento de la fuerza pública durante y después del proceso; El saneamiento de obligaciones sobre el predio y suspensión de procesos de cualquier índole; Protección jurídica del predio; Subsidios para construcción o mejoramiento de vivienda; Diseño e

proceso; El saneamiento de obligaciones sobre el predio y suspensión de procesos de cualquier índole; Protección jurídica del predio; Subsidios para construcción o mejoramiento de vivienda; Diseño e implementación de proyectos productivos; Integración a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral.

SEA,' ENG-1R-004 — Rad. 761113121001-2015-00079-005

Garzón; Maria Marina Muñoz Garzón; Matilde Muñoz Garzón; y José Nilson Muñoz Garzón con los predios LAS DELICIAS y LA REINA. Inicialmente se recibió la solicitud el 19 de Octubre de 2015 4, radicada con el número 2015-00079, el día 30 del mismo mes y año se avocó el conocimiento', ordenando el emplazamiento de todas personas que se creyesen con derechos legítimos relacionados con el inmueble, a los acreedores con garantía real y otros acreedores de obligaciones relacionadas con el feudo y/o con el solicitante. Posteriormente, el 13 de Noviembre de 2015 se recibió otra solicitud 6 , radicada con el número 2015-00092. El día 30 del mismo mes y año se ordenó el cumplimiento de algunos requisitos a la Comisión Colombiana de Juristas, y luego de subsanadas las falencias y advirtiendo que tanto la solicitud 2015-00079 como la 2015-00092 habían sido incoadas por las mismas partes y la ubicación de los predios correspondía a la misma vecindad, se dispuso mediante Interlocutorio No. 362 de Diciembre 16 de 2015 la acumulación de ambas solicitudes'. En ambas demandas se ordenó el emplazamiento de todas las personas que se creyesen con derechos legítimos relacionados con el inmueble, a los

2015 la acumulación de ambas solicitudes'. En ambas demandas se ordenó el emplazamiento de todas las personas que se creyesen con derechos legítimos relacionados con el inmueble, a los acreedores con garantía real y otros acreedores de obligaciones relacionadas con los fundos y/o con los solicitantes, así como las personas que se consideraran afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, aplicando las disposiciones contenidas en el artículo 87 de la Ley 1448 de 2011 8 ; y se decretaron las pruebas pedidas por la 4 Folios 42 Cuaderno Ppal. Expediente 2015-079. 5 Folios 43 al 45 Cuaderno Ppal. Expediente 2015-079 6 Folios 33 Cuaderno Ppal. Expediente 2015-092. Folios 131-134. Cuaderno Ppal. Expediente 2015-079 8 Folios 72, 234 y 236. El edicto también se fijó en sede de la administración del Municipio de Bolívar. Ver constancia a folio 150 y 239 del c. ppal.

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Procuraduría General de la Nación y por los solicitantes, que se practicaron en su totalidad. Cumplido el trámite en la fase instructiva, el agente del Ministerio Público emitió conceptoill solicitando acceder a las pretensiones en el sentido que se ampare el derecho fundamental a la restitución a los solicitantes, pero optando por la compensación arguyendo la afectación medioambiental que pesa sobre la zona donde se ubican los predios, ya que entiende que de restituirse no podría ser explotado con labores agrícolas porque están

optando por la compensación arguyendo la afectación medioambiental que pesa sobre la zona donde se ubican los predios, ya que entiende que de restituirse no podría ser explotado con labores agrícolas porque están inmersos en su totalidad dentro de la Reserva Forestal del Pacífico (Ley 2° de 1959). Así pues, se procede a emitir el fallo de rigor, previa constatación que el despacho es competente para conocer del asunto en virtud de lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, por la naturaleza de las pretensiones y el factor territorial". Huelga aclarar que la decisión no se profirió antes merced a las dificultades en la práctica de pruebas, la tardanza de algunas entidades en presentar informes, la vacancia judicial, situaciones que dilataron la actuación e impidieron emitir un veredicto con mayor celeridad.

III. CONSIDERACIONES 3.1.- Problema Jurídico Compendiado el marco de enjuiciamiento objeto de decisión, debe esta Agencia Judicial, desde criterios de justicia transicional, establecer si los señores Ana Rebeca Garzón De Muñoz; Marleni Muñoz Garzón; Mariela 9 Folios 240-241. Cuaderno Ppal. Expediente 2015-00079. '" Folios 299-302. Cuaderno Ppal. Expediente 2015-00079. " Ver Acuerdo PSAA15-10410 del 2015 emanado por el Consejo Superior de la Judicatura "Por el cual se establece el mapa de los despachos civiles e.speciali:zados en restitución de tierras':

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establece el mapa de los despachos civiles e.speciali:zados en restitución de tierras':

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Muñoz Garzón; Marco Tulio Muñoz Garzón; Mery Muñoz Garzón; Miryam Muñoz Garzón; Maria Marina Muñoz Garzón; Matilde Muñoz Garzón; y José Nilson Muñoz Garzón, son víctimas y están legitimados para impetrar la acción de restitución conforme los postulados de la Ley 1448 de 2011. En caso positivo habrá de pronunciarse motivada y explicitamente y sobre cada uno de los aspectos que establece el artículo 91 ídem. Para elucidar tales dilemas tornase necesario, de manera general, hacer un breve bosquejo de la ley de Tierras de cara a la situación de violencia y desplazamiento en Colombia, y en forma particular, en la zona comprendida en los Municipios de Trujillo, Bolívar y Riofrío, para finalmente resolver el caso concreto. 3.2.- Breve contexto de la violencia y la acción de restitución de tierras La Ley 1448 de 2011, fue concebida como un mecanismo integral de protección de los derechos fundamentales de las personas en situación de desplazamiento forzado, orientado por la noción tuitiva de justicia transicional, implementando un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de daños o violaciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, pues aquellas "gozan de un estatus constitucional especial que no

Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, pues aquellas "gozan de un estatus constitucional especial que no puede simplemente tener un efecto retórico. En este sentido, la Constitución obliga a las autoridades a reconocer que se trata de una población especialmente protegida que se SENTENCI ,1R-004 — Rad. 761113121001-2015-00079-008 encuentra en una situación dramática por haber soportado cargas excepcionales y, cuya protección es urgente para la satisfacción de sus necesidades más apremiantes." 12 El amplio elenco de derechos constitucionales fundamentales que resultan amenazados o vulnerados por quienes han padecido situaciones de desplazamiento forzado, como bien ha reconocido la Corte Constitucional 13 , implica que además del derecho a la restitución material de las tierras y el patrimonio del que han sido privados arbitraria o ilegalmente por abandono o despojo, a las víctimas se les debe amparar entre otros: el derecho a la vida"; los derechos de los niños, de las mujeres cabeza de familia, los discapacitados y las personas de tercera edad, y de otros grupos especialmente protegidos 15 ; el derecho a escoger su lugar de domicilio' 6 ; los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad de expresión y de asociación''; los derechos económicos, sociales y culturales de los desplazados afectados por las características propias del desplazamiento 18 ; la unidad familiar 19 ; el derecho a la salud, en conexidad con el derecho a la vida 20 ; el derecho a la integridad y seguridad personal 21 ; la libertad de circulación por el territorio nacional y el derecho a permanecer en el sitio

unidad familiar 19 ; el derecho a la salud, en conexidad con el derecho a la vida 20 ; el derecho a la integridad y seguridad personal 21 ; la libertad de circulación por el territorio nacional y el derecho a permanecer en el sitio escogido para vivir 22 ; al trabajo y la libertad de escoger profesión u oficio 23 ; '2 Corte Constitucional, sentencia T-821 de 2007 (NIP. Catalina Botero Marino. SV. Jaime Araujo Rentería. 1 ' Sentencia T-025 de 2004, MP. Dr. Manuel José Cepeda Espinosa. 14 Sentencia SU-1150 de 2000, MP. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz. 15 Sentencia T-215 de 2002, MP. Dr. Jaime Córdoba Triviño. 1(1 Sentencia T-227 de 1997, MP. Dr. Alejandro Martínez Caballero. 1Sentencia SU-1150 de 2000, MP. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz. Sentencia 1-098 de 2002, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra. '''Sentencias SU-1150 de 2000, N1P. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz y 1-098 de 2002, MP. Dr. Marco Gerardo Monrov Cabra. 2 " Sentencia T-645 de 2003, MP. Dr. Alfredo Beltrán Sierra. 21 Sentencias T-1635 de 2000, MP. Dr. José Gregorio Hernández Galindo; T-327 de 2001, MP. Dr. Marco Gerardo Monrov Cabra; T-1346 de 2001, MP. Dr. Rodrigo Escobar Gil, T-258 de 2001, MP. Dr. Eduardo Montealegre Lynett; y T-795 de 2003, MP. Dra. Clara Inés Vargas Hernández.

Marco Gerardo Monrov Cabra; T-1346 de 2001, MP. Dr. Rodrigo Escobar Gil, T-258 de 2001, MP. Dr. Eduardo Montealegre Lynett; y T-795 de 2003, MP. Dra. Clara Inés Vargas Hernández. 22 Sentencias T-669 de 2003, T-327 de 2001 y T-268, MP. Dr. Marco Gerardo Monrov Cabra; T-1635 de Sentencias T-669 de 2003, T-327 de 2001 y T-268, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra; T-1635 de 2000, MP. Dr. José Gregorio Hernández Galindo; y T-1346 de 2001, MP. Dr. Rodrigo Escobar Gil SENTENCIA R-004 — Rad. 761113121001-2015-00079-009 el derecho a una alimentación mínima 24 ; educación 25 ; vivienda digna 26 , a la personalidad jurídica 27 , así como a la igualdad 28 . Este catálogo de derechos se nutre además de los ínsitos en la Ley 1448 de 2011, derivados del estado de debilidad y vulnerabilidad manifiesta de las víctimas de desplazamiento forzado o abandono, desarraigadas de su tierra, como son los derechos a la verdad, dignidad, justicia y la reparación integral - restitutio in integrum-, especialmente el derecho a la restitución como componente esencial de ésta, y a las garantías de no repetición, previstos a lo largo de las normas que la componen, en concordancia con el preámbulo y los artículos 2, 29 y 229 de la Constitución Política; 1, 8, 25 y 63 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 2, 9, 10, 14 y 15 del Pacto

y los artículos 2, 29 y 229 de la Constitución Política; 1, 8, 25 y 63 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 2, 9, 10, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; las normas contenidas en los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (Principios Deng); la Declaración de San José sobre Refugiados y Personas Desplazadas, la Convención Sobre el Estatuto de los Refugiados de Naciones Unidas y su Protocolo Adicional, y los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas (Principios Pinheiro); aplicables vía bloque de constitucionalidad (Artículo 93 C.P.) y por remisión expresa del artículo 27 de la Ley de Tierras. Para abundar en razones, a esta decisión se hacen extensivos los argumentos develados en los diferentes fallos proferidos por el Despacho hace los años 2014 y 2015, donde se explicó detalladamente la situación de orden público en el Departamento del Valle del Cauca 29 entre los años 1987 y 2005, los actores armados implicados y la masiva violación de 24 Sentencia T-098 de 2002, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra 25 Sentencia T-215 de 2002, MP. Dr. Jaime Córdoba Triviño 26 Sentencias T239 de 2013, M.P. Dra. María V. Calle Correa, y T-173 de 2013, MP. Dra. María V. Calle Correa. 27 Sentencia T-215 de 2002, MP. Dr. Jaime Córdoba Triviño 28 Sentencia T-268 de 2003, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra

Calle Correa. 27 Sentencia T-215 de 2002, MP. Dr. Jaime Córdoba Triviño 28 Sentencia T-268 de 2003, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra 29 Sentencias de restitución que pueden ser consultadas en la página de la Rama Judicial, link http://190.24.134.230/tierras/sentencias.aspx ,STENTENCL4 R-004 — Rad. 761113121001-2015-00079-0010 derechos de quienes fueron desplazados de su terruño o debieron abandonar sus propiedades; por tanto a ellos nos remitimos por economía procesal. En épocas recientes se ha presentado fenómenos masivos de despojo de tierras 3 () y desplazamiento forzado a nivel nacional, generado por los factores de violencia imperantes: paramilitarismo, guerrillas, delincuencia organizada y narcotráfico 31 , cuyos efectos han sido nefastos para la economía del país, dejando en el vacío la necesaria y efectiva protección de los derechos fundamentales de los asociados (principalmente de campesinos, indígenas, líderes sociales, defensores de derechos humanos y población civil en general), situación a la que no ha escapado la región del suroccidente del País, principalmente en el norte y centro del Valle del Cauca, en los Municipios de Trujillo, Bolivar y Riofrío donde se perpetró la conocida "Masacre de Trujillo" 32 , a la que tampoco escaparon otras localidades como Andalucía, Bugalagrande, El Dovio, San Pedro, Buga y Tuluá. 3.3.- El Caso Concreto 3" "El despojo, debe ser abordado, más como una acción, como un proceso, en el cual intervienen varios actores, a través de

Tuluá. 3.3.- El Caso Concreto 3" "El despojo, debe ser abordado, más como una acción, como un proceso, en el cual intervienen varios actores, a través de varios repertorios simultáneos o sucesivos en el tiempo. Puien osdena3 ejecuta el despojo ha tenido a su alcance un repertorio diverso de posibilidades para la materialkación de ese proceso, empleando cada recurso disponible en virtud de las condiciones particulares que se le presenten en cada :zona,5 variando la intensidad o el uso simultáneo de uno o varios métodos según la resistencia de los pobladores, la cual suele incrementar la intensidad del ejercicio de la violencia. Entonces se transita de una simple oferta de compra venta a la venta jor', ,zada o al desalojo, el abandonoj el posterior despojo de una propiedad. pasando por el asesinato, la tortura, la desaparición JO rzadaji el despla.zamientofo r-, -zado de población. Se trata de lo que se puede llamar la cadena del despojo". Grupo memoria Histórica - La tierra en disputa Memorias de despojo y resistencia campesina en la costa Caribe (1960-2010), año 2010. 31 La tierra en Colombia representa un caso especial en América Latina con varias connotaciones: es un factor de producción y un modo de vida; desempeña un papel rentístico y de especulación; también se ha convertido en un instrumento de la guerra (Reyes, 2009)4, del lavado de activos del narcotráfico, y además genera poder politico ligado a la violencia ejercida por grupos armados ilegales.( Colombia rural 2011 Razones para la esperanzaPNUD pag. 181. "Informe Nacional de Desarrollo Humano)

además genera poder politico ligado a la violencia ejercida por grupos armados ilegales.( Colombia rural 2011 Razones para la esperanzaPNUD pag. 181. "Informe Nacional de Desarrollo Humano) "Entre 1988 J. 1994. en los municipios de Trujillo, Bothary Riel° (noroccidente del departamento del I alle) se registraron, segun los 1(2 . millares y organkaciones humanitarias, 342 víctimas de homicidio, tortura y desapariciónjo . rada como producto de un mismo designio criminal" TRUJILLO UNA TRAGEDIA QUE NO CESA - Primer Informe de Memoria I Iistórica de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, Página 13.

SENTEN CT'l R-004 — Rad. 761113121001-2013-00079-0011

Definido el escenario fáctico y los postulados iusprotectores de las personas en condición de desplazamiento, tórnese imperioso precisar desde el umbral, que los jueces de la República están sometidos a un estándar flexible a la hora de interpretar y aplicar la Ley de Tierras en un marco de justicia transicional, precisamente por la naturaleza tuitiva de las normas y principios que orientan la materia, bien para acceder a la restitución material con indemnización integral, o para despachar desfavorablemente la solicitud. La hermenéutica en estos casos obedece al contexto histórico de violencia en el cual se expidieron las normas transicionales, diseñadas y aplicadas dentro del conflicto vigente y persistente, donde las relaciones asimétricas de la víctima frente a opositores, desequilibra cualquier consideración en plano de igualdad existente en otros ordenamientos, de alli que el Juez

dentro del conflicto vigente y persistente, donde las relaciones asimétricas de la víctima frente a opositores, desequilibra cualquier consideración en plano de igualdad existente en otros ordenamientos, de alli que el Juez transicional debe aplicar la normativa especial con celo siempre bajó la óptica constitucional y sistemática, y alli donde existen vacíos, acudir al bloque de constitucionalidad, sin dejar de lado una interpretación civilista bajo postulados de la justicia trasnacional, y no lo contrario, para así poder cumplir los propósitos del legislador a cabalidad 33 , pues (...)los desplazados se encuentra en estado de franca marginalidad, en razón de la privación de los bienes elementales y básicos para la subsistencia, lo que configura no solo una vulneración del derecho fundamental al mínimo vital, sino la carencia de condiciones materiales mínimas para el ejercicio de otros derechos constitucionales, como el trabajo, la vivienda y, en general, la participación en la sociedad democrática. Esto explica que la población deplaada adquiera la condición de especial protección constitucional, lo cual obliga a que el tratamiento que reciba del Estado y la sociedad deba basarse en enfoque diferencial." 34 Al examinar la situación fáctica y probatoria que revelan los autos, las versiones rendidas ante la UAEGRTD en la etapa administrativa, y las 33 Artículo 73 Ley 1448 de 2011. 14 Corte Constitucional Sentencia T-076 de 2011. SENTENCIA R-004 — Rad. 761113121001-2015-00079-0012 declaraciones a este Despacho, de cara a las solicitudes acumuladas de la señora ANA REBECA GARZON DE MUÑOZ y sus hijos, se observa

SENTENCIA R-004 — Rad. 761113121001-2015-00079-0012 declaraciones a este Despacho, de cara a las solicitudes acumuladas de la señora ANA REBECA GARZON DE MUÑOZ y sus hijos, se observa que la matrona, Fabriciano Muñoz su esposo fallecido, y su hija Mariela Muñoz, fueron principalmente las víctimas, quienes habitaban y explotaban los predios al momento de ocurrencia los hechos victimizantes y padecieron los vejámenes directamente, ostentan la condición de víctimas del conflicto armado interno por el actuar arbitrario de grupos armados al margen de la Ley que cometieron actos denigrantes en su vida, honra y bienes, por los cuales se vieron obligados a abandonar los predios 'LA REINA" LAS DELICIAS", en eventos que encuadran como infracciones a los Derechos Humanos — DDHH — y normas del Derecho Internacional Humanitario — D.I.H. -, por ende titulares de la acción transicional. Aquellos legitimados en calidad de herederos del referido causante y estos directos implicados; destacándose que se verificó el agotamiento del requisito de procedibilidad para ejercitar la causa restitutoria 35-36 y el encuadramiento de la solicitud en el hito temporal previsto en la Ley tras los desplazamientos y abandonos forzados en los años 2004 y 2005. En consecuencia, para dar fuerza a las conclusiones precedentes, se analizarán los siguientes ejes temáticos: i) La condición de víctimas de la señora Ana Rebeca Garzón, Mariela Muñoz Garzón, y el señor Fabriciano Muñoz (QEPD) y los herederos; ü) Su relación jurídica con los predios LA

señora Ana Rebeca Garzón, Mariela Muñoz Garzón, y el señor Fabriciano Muñoz (QEPD) y los herederos; ü) Su relación jurídica con los predios LA REINA y LAS DELICIAS; üi) Decisión sobre afectaciones, limitaciones y pasivos que recaen sobre el inmueble; iv) Medidas complementarias a la restitución. Folios 112-128 del cuad. Ppal. Constancia de Inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas. Resolución Número RV 1897 de 2015, mediante la cual se resolvió la inclusión con relación al predio LAS DELICIAS. 6 Folios 81-93 del cuad. Ppal. (expediente 2015-092) Constancia de Inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas. Resolución Número RV 1809 de 2015, mediante la cual se resolvió la inclusión con relación al predio LA REINA. SEN 1 ENal R-004 —Rad. 761113121001-2015-00079-0013 3.3.1.- La condición de víctimas de la señora Ana Rebeca Garzón de Muñoz, Mariela Muñoz Garzón, y los herederos del señor Fabriciano Muñoz. Auscultado el contexto de violencia en la zona donde se ubican los predios objeto de pedimento, correspondiente a la Vereda Cestilla', Corregimiento Betania jurisdicción del Municipio de Bolivar Valle del Cauca; la situación fáctica de los solicitantes y el material probatorio adosado al plenario, concluyese que los señores Ana Rebeca, Fabriciano y Mariela padecieron actos denigrantes e intimidatorios coligados al conflicto armado interno, que se enmarcan dentro de las infracciones a los derechos humanos y

concluyese que los señores Ana Rebeca, Fabriciano y Mariela padecieron actos denigrantes e intimidatorios coligados al conflicto armado interno, que se enmarcan dentro de las infracciones a los derechos humanos y derecho internacional humanitario, pues según se observa en el periodo 2000 a 2005 la zona del norte del Valle se caracterizaba por la presencia de grupos armados ilegales como insurgencia, narcotráfico y paramilitares 37 ; las AUC eran más visibles en el centro del Valle, y más débil en el norte del Departamento pues allí los narcotraficantes contaban con sus grupos privados de seguridad, conocidos como "Los Machos" a órdenes de Diego Montoya, y "Los Rastrojos" bajo el mando de Wilber Varela; la disputa librada entre estos grupos de la mafia permitió que las Farc fortalecieran su presencia en la zona norte de la Cordillera Central. La permanencia de los mencionados grupos en la zona provocó muchos enfrentamientos, pese a lo cual los señores solicitantes continuaron habitando y explotando sus predios durante ese periodo. La señora Matilde Muñoz Garzón, en audiencia de interrogatorio de parte, relató que para el año 2004 su hijo Edgar Fernando semanalmente llevaba en un caballo la remesa de víveres para el sostenimiento de sus abuelos, Ana Rebeca y Fabriciano, y recogía el queso que se producía en el fundo La Reina transportándolo hasta la vereda La Tulla. Folios 10-13 del cuad. Ppal. (expediente 2015-092) Contexto de Violencia en el Municipio de Bolívar , Valle del Cauca.

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