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JUZ CALI - 2016 07 Jul D761113121001201500089000Sentencia201672211250

Juzgado de Cali

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Título
JUZ CALI - 2016 07 Jul D761113121001201500089000Sentencia201672211250
Autor
Juzgado de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2016

República de Colombia Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución y Formalización de Tierras de Cali Santiago de Cali, quince (15) de julio de dos mil dieciséis (2016) Proceso: Restitución de Tierras Radicado: 76111-31-21-001-2015-00089-00 (Acumulada con 2015-00098) _ccionantes: Ramón Elías Gamboa Alarcón y Ramiro Gamboa Alarcón

Sentencia: R-006

Decisión: Concedida — Restitución por Equivalencia

I. OBJETO Adoptar decisión de fondo en las solicitudes acumuladas de restitución de tierras incoadas por los hermanos RAMÓN ELÍAS GAMBOA ALARCÓN y RAMIRO GAMBOA ALARCON, representados por la Comisión Colombiana de Juristas y la Unidad de Restitución de Tierras, quienes invocan la condición de víctimas de graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario y a los Derechos Humanos tras el abandono forzado y ulterior desplazamiento de los predios denominados "LA ESMERALDA", "EL RUBÍ" y "BELLAVISTA", deprecando la restitución como uno de los componentes de la reparación integral en los términos previstos en la Ley 1448 de 2011.

II. ANTECEDENTES 2.1.- Fundamentos de hecho 2.1.1. La Comisión Colombiana de Juristas -C. C. de J.-, en adelante La Comisión, informa que el señor Ramón Elias Gamboa adquirió el predio "La Esmeralda" por compraventa a su hermana Mercedes Gamboa Alarcón contenida en la

informa que el señor Ramón Elias Gamboa adquirió el predio "La Esmeralda" por compraventa a su hermana Mercedes Gamboa Alarcón contenida en la SENTENCIA R-006 — Rad. 76111312100120150008900escritura pública N° 12 del 2 de enero de 2008 (documento donde a la par se realizó la partición material del inmueble de mayor extensión de matrícula N° 380-48238 del cual fue segregado', propiedad del padre de los solicitantes), distinguido con folio de matrícula N° 380-48234 de la Oficina de Registro de Roldanillo, ubicado en la vereda Santa Teresa Corregimiento Betania del Municipio de Bolívar, cuenta con una cabida de 3 has 4.383 metros cuadrados, cuyas coordenadas, linderos y demás especificidades se encuentran descritas en el acápite de identificación del inmueble visible a folios 3 al 6 del cuaderno principal. Por su parte, la Unidad de Restitución de Tierras — Territorial Valle del Cauca — "La Unidad", en representación del Sr. Ramón Elías respecto del inmueble "El Ruin", informó que el vínculo con dicho fundo viene dado por el mismo acto escritural, identificado con matrícula N° 380-48238 de la Oficina de Registro de Roldanillo ubicado en las poblaciones descritas, con área georreferenciada de 1 ha 5.185 metros cuadrados. Explicó que el vínculo del señor Ramiro Gamboa Alarcón con el predio "Bellavista" emerge de adjudicación en la sucesión del causante Leopoldo Gamboa Espinosa y posterior división contenida en la escritura reseñada. En el propio acto divisorio adquirió otro lote propiedad de su fallecido hermano

"Bellavista" emerge de adjudicación en la sucesión del causante Leopoldo Gamboa Espinosa y posterior división contenida en la escritura reseñada. En el propio acto divisorio adquirió otro lote propiedad de su fallecido hermano Henry Gamboa Alarcón denominado "la Aurora"; englobándolos, correspondiéndole el folio de matrícula 380-48242 de la Oficina de Registro de Roldanillo, con una extensión de 4 has 2.292 metros cuadrados y localización ya indicada. Estos dos últimos inmuebles se encentran individualizados, alinderados, descritos e identificados en el plenario'. 2.1.2. Se informa que con anterioridad a la referida sucesión los reclamantes explotaban los fundos en labores agrícolas, pues en vida su difunto padre Leopoldo Gamboa hizo partición de las áreas del inmueble de mayor extensión ' Sucesión intestada del causante Leopoldo Gamboa Espinosa contenida en la escritura pública No. 443 del 14 de agosto de 2006 — folios 64 al 68 cuad. 2 pruebas específicas. 2 Es preciso aclarar que en el título de adquisición, esto es la escritura pública N° 12 del 2 de enero de 2008, el predio aparece con 8 Ha. con 100 metros. Folios 8 al 14 cuad. Ppal del proceso acumulado. SENTENCIA R-006 — Rad. 761113121001201500089003 denominado "Alto Bonito"; consistentes en siembra de plátano, pastos y cacao que comercializaban en Playa Rica y Bitaco, allá tenían casa de habitación, construcciones en cancel, piso de madera y techo de zinc.

denominado "Alto Bonito"; consistentes en siembra de plátano, pastos y cacao que comercializaban en Playa Rica y Bitaco, allá tenían casa de habitación, construcciones en cancel, piso de madera y techo de zinc. 2.1.3. Que desde mucho antes del desplazamiento en la comarca había presencia de grupos armados al margen de la ley por la cercanía de los predios con el Cañón del Garrapatas, utilizado como corredor estratégico para el tráfico de estupefacientes, por lo que tenían que soportar fuertes confrontaciones entre diversos grupos armados por el control territorial, lo cual generaba temor v zozobra en el grupo familiar impidiendo explotar normalmente las heredades. 2.1.4. Que a finales del 2007 fue asesinado en el corregimiento Playa Rica un hermano de los reclamantes de nombre Henry Gamboa, reconocido líder comunitario, supuestamente porque no le prestó una bestia a "Los Rastrojos", luego fue asesinado un hijo del propio difunto. 2.1.5. Se explica que los hechos sufridos directamente por el señor Ramón Elías Gamboa datan del 24 de diciembre de 2007, cuando arribaron 4 hombres encapuchados a su propiedad ofreciéndole unirse a sus filas a cambio de S700.000 mensuales, y como se negó fue amenazado de muerte. Tras advertir el regreso de los mismos ilegales emprendió la huida por el lecho del Rio Garrapatas, pasando por Costa Rica hasta llegar al Dovio, luego de alli se trasladó a Belén de Umbría— Risaralda donde permaneció hasta enero del 2008. Que posteriormente regresó a la zona y cuatro meses después, el 28 de abril de

Garrapatas, pasando por Costa Rica hasta llegar al Dovio, luego de alli se trasladó a Belén de Umbría— Risaralda donde permaneció hasta enero del 2008. Que posteriormente regresó a la zona y cuatro meses después, el 28 de abril de 2008, debió abandonar los predios definitivamente tras enterarse que el grupo ilegal "Los Rastrojos" lo estaba ubicando para ultimado, explicando que en esa época se encontraba viviendo solo. 2.1.6. Respecto de Ramiro Gamboa se informa que era obligado a realizar toda clase de "favores" a integrante del grupo armado "Los Rastrojos", y ante el constante asecho a su hijo Alduvar Gamboa para que se incorporara a sus filas debió enviarlo a región ante el inminente riesgo de reclutamiento; en el mes de SENTENCIA R-006 — Rad. 761113121001201500089004 enero de 2008 se desplaza toda la familia` cuando fue obligado a afilar un cuchillo supuestamente para "picar a alguien", lo que le causó temor percibiendo que sería la víctima, abandonando definitivamente la finca. 2.2.- Lo Pretendido por los solicitantes La declaración de su condición de víctimas, protegiendo y formalizando su derecho fundamental a la restitución material de los citados predios, o subsidiariamente la entrega de otros por equivalencia medioambiental, y las demás medidas complementarias reparadoras, restaurativas, integrales, declarativas, asistenciales, protectoras y diferenciales previstas en los artículos 23,

25, 28, 47, 49, 69, 71, 72, 91, 98,99, 101, 118, 121, 123, 128 y 130 de la Ley 1448 de 2011', solicitando la suspensión y concentración de todos los procesos judiciales y administrativos que recayeran sobre el inmueble, además de la condonación y exoneración del impuesto predial. 2.3.- Trámite y Competencia La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas — UAEGRTD Regional Valle del Cauca, previa microfocalización de la zona donde se encuentran los inmuebles objeto de reclamación, los incluyó en el registro de Tierras Despojadas y Abandonadas, realizando el procedimiento administrativo de rigor, practicando las pruebas necesarias para determinar la ocurrencia de los hechos victimizantes y la relación jurídica del señor Ramón Gamboa respecto de los predios "LA ESMERALDA" y "EL RUBÍ", y el señor Ramiro Gamboa Respecto del predio "BELLAVISTA". Según lo informado en la demanda 2015-098 (folio 8 rey), para la época del desplazamiento el grupo familiar del Solicitante Ramiro Gamboa estaba compuesto por su cónyuge Luz Stella, (Registro de matrimonio a folio 75 del tomo II de cuaderno de pruebas 2015-098); y sus hijos Marta Stelia, Francia Elena y Ramiro Alduver Gamboa Vélez. Folio 13 reverso C. Ppal., 2015-089, y folio 19 y s.s. C. Ppal, 2015-098), entre las que se encuentran otras pretensiones: El registro público de la formalización de la propiedad; La condonación de pasivos

Folio 13 reverso C. Ppal., 2015-089, y folio 19 y s.s. C. Ppal, 2015-098), entre las que se encuentran otras pretensiones: El registro público de la formalización de la propiedad; La condonación de pasivos y alivios fiscales; La condonación de pasivos y alivios por prestación de servicios públicos y otorgamiento de subsidios; Seguridad y acompañamiento de la fuerza pública durante y después del proceso; El saneamiento de obligaciones sobre el predio y suspensión de procesos de cualquier índole; Protección jurídica del predio; Subsidios para construcción o mejoramiento de vivienda; Diseño e implementación de proyectos productivos; Integración a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral, atención en salud, educación etc.

SENTENCIA R-006 — Rad. 761113121001201500089005

La solicitud fue presentada por La Comisión Colombiana respecto del predio "La Esmeralda" el 9 de noviembre de 2015, radicada con el número 2015-00089; el día 1 de diciembre del mismo año se avocó el conocimiento 6, ordenando el emplazamiento de todas personas que se creyesen con derechos legítimos relacionados con el inmueble, a los acreedores con garantía real y otros acreedores de obligaciones reales y personales, publicación que obra a folio 275; adicionalmente se fijó edicto en sede de la administración Municipal de Bolívarfolio 153 cuad. ppal. El 23 de Noviembre de 2015 se recibió solicitud de La Unidad respecto de los predios "El lbibt" y "Bellavista' , radicado con la partida 2015-00098; inadmitida el 1 de diciembre y tras su subsanación se admitió acumulándola al proceso que

predios "El lbibt" y "Bellavista' , radicado con la partida 2015-00098; inadmitida el 1 de diciembre y tras su subsanación se admitió acumulándola al proceso que venía adelantándose con la partida No. 2015-089 8 , pues los inmuebles son colindantes al provenir del mismo predio de mayor cabida "Alto Bonito" y virtud de la sucesión y división material descritas, pasaron a quienes hoy reclaman protección transicional. Con ocasión del trámite acumulado se ordenó la publicación de rigor aplicando las disposiciones contenidas en el artículo 87 de la Ley 1448 de 2011, folio 314 cuad. ppal, fijada igualmente en la Alcaldía Municipal, folio 366 idem. Como quiera que desde la presentación de las demandas se anunciara un supuesto traslape de los inmuebles con territorios del Consejo Comunitario ACADESAN y de los Resguardos Indígenas Garrapatas y San Quininí, se ordenó su vinculación al proceso, quienes intervinieron exponiendo sus consideraciones - folios 259 a 268 y 375 a 389 Cuad. Ppal. - sin oponerse al petitum. Seguidamente se decretaron las pruebas pedidas por los solicitantes, la Procuraduría General de la Nación, los demás intervinientes y las que de oficio se consideraron necesarias, practicadas en su totalidad. 6 Folios 29 y s.s. Cuaderno Ppal. Expediente 2015-089. 7 Expediente 2015-00098 acumulado al proceso 2015-00089. 8 Folios 163 y s.s. Cuaderno Ppal. Expediente 2015-089. Folios 421 y s.s. Cuaderno Ppal. Expediente 2015-00089.

7 Expediente 2015-00098 acumulado al proceso 2015-00089. 8 Folios 163 y s.s. Cuaderno Ppal. Expediente 2015-089. Folios 421 y s.s. Cuaderno Ppal. Expediente 2015-00089.

SENTENCIA R-006 — Rad. 761113121001201500089006

Cumplido el trámite en la fase instructiva, el agente del Ministerio Público emitió concepto' solicitando acceder a las pretensiones en el sentido que se ampare el derecho fundamental a la restitución a los solicitantes, pero optando por la compensación por equivalencia, arguyendo la afectación medioambiental que pesa sobre la zona donde se ubican los predios, entendiendo que al restituirse no podrían ser explotados en labores agrícolas al estar inmersos en su totalidad dentro de la Reserva Forestal del Pacífico (Ley 2° de 1959). El apoderado adscrito a la Comisión Colombiana de Juristas también expuso consideraciones finales", recabando en la inexistencia de oposición o persona con mejor derecho sobre los inmuebles; reiterando la pretensión restitutoria y la necesidad de las demás medidas reparativas a fin de superar las calamidades derivadas del abandono forzado. Así pues, se procede a emitir el fallo de rigor, previa constatación que el despacho es competente para conocer del asunto en virtud de lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, por la naturaleza de las pretensiones y el factor territorial Huelga aclarar que en virtud de la acumulación procesal aplicada en el asunto objeto de decisión opera por ministerio de la ley duplicación de términos

de la Ley 1448 de 2011, por la naturaleza de las pretensiones y el factor territorial Huelga aclarar que en virtud de la acumulación procesal aplicada en el asunto objeto de decisión opera por ministerio de la ley duplicación de términos contemplada en el artículo 95 de la ley 1448 de 2011, no obstante, se anota que las dificultades en la práctica de pruebas puntualmente en la práctica de inspección judicial (suspendida en dos ocasiones por cuestiones de seguridad), la tardanza de algunas entidades en presentar informes vitales para la decisión, la vacancia judicial, dilataron la actuación e impidieron emitir un veredicto con mayor celeridad. 1" Folios 569 v s.s. Cuaderno Ppal. Expediente 2015-00089. Ib. Folios 581 y s.s. 12 Ver Acuerdo PSAA15-10410 del 2015 emanado por el Consejo Superior de la Judicatura "Por el cual se establecv el mapa ele los despachos especia/kados ea restitución de tierras':

SENTENCIA R-006 — Rad. 761113121001201500089007

III. CONSIDERACIONES 3.1.- Problema Jurídico Compendiado el marco de enjuiciamiento objeto de decisión, debe esta Agencia Judicial, desde criterios de justicia transicional, establecer si los señores Ramón Elías Gamboa Alarcón y Ramiro Gamboa Alarcón son víctimas del conflicto armado interno y están legitimados para impetrar la acción de restitución conforme los postulados de la Ley 1448 de 2011 por el supuesto abandono forzado de los predios LA ESMERALDA, EL RUBÍ y BELLAVISTA y consecuente desplazamiento de la zona donde están ubicados. En caso positivo

conforme los postulados de la Ley 1448 de 2011 por el supuesto abandono forzado de los predios LA ESMERALDA, EL RUBÍ y BELLAVISTA y consecuente desplazamiento de la zona donde están ubicados. En caso positivo habrá de pronunciarse motivada y explicitamente, y sobre cada uno de los aspectos que establece el artículo 91 ídem. Para elucidar tales interrogantes tornase necesario, de manera general, hacer un breve bosquejo de la ley de Tierras de cara a la situación de violencia y desplazamiento en Colombia, y en forma particular, en la zona comprendida en los Municipios de Trujillo, Bolívar y Riofrío, para finalmente resolver el caso concreto. 3.2.- Breve contexto de la violencia y la acción de restitución de tierras La Ley 1448 de 2011, fue concebida como un mecanismo integral de protección de los derechos fundamentales de las personas en situación de desplazamiento forzado, orientado por la noción tuitiva de justicia transicional, implementando un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de daños o violaciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, pues aquellas "go,wn de un estatus constitucional eJpecial que no puede simplemente tener un efecto retórico. En este sentido, la Constitución obliga a las autoridades a reconocer que se trata de una población especialmente protegida que se encuentra en una situación dramática por haber soportado caigas excepcionales _y, aya protección es urgente para la satisfacción de sus necesidades más apremiantes." 13

autoridades a reconocer que se trata de una población especialmente protegida que se encuentra en una situación dramática por haber soportado caigas excepcionales _y, aya protección es urgente para la satisfacción de sus necesidades más apremiantes." 13 H Corte Constitucional, sentencia T-821 de 2007 (MP. Catalina Botero Marino. SV. Jaime Araujo Rentería.

SENTENCIA R-006 — Rad. 761113121001201500089008

El amplio elenco de derechos constitucionales fundamentales que resultan amenazados o vulnerados por quienes han padecido situaciones de desplazamiento forzado, como bien ha reconocido la Corte Constitucional", implica que además del derecho a la restitución material de las tierras y el patrimonio del que han sido privados arbitraria o ilegalmente por abandono o despojo, a las víctimas se les debe amparar entre otros: el derecho a la vida''; los derechos de los niños, de las mujeres cabeza de familia, los discapacitados y las personas de tercera edad, y de otros grupos especialmente protegidos 16 ; el derecho a escoger su lugar de domicilio 17 ; los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad de expresión y de asociación'; los derechos económicos, sociales y culturales de los desplazados afectados por las características propias del desplazamiento'; la unidad familiar 20 ; el derecho a la salud, en conexidad con el derecho a la vida. 21 ; el derecho a la integridad y seguridad personal"; la libertad de circulación por el territorio nacional y el derecho a permanecer en el sitio escogido para vivir"; al trabajo y la libertad de escoger profesión u oficio'; el derecho a una alimentación mínima'; educación -2'; vivienda digna, a la personalidad jurídica', así como a la igualdad'.

derecho a permanecer en el sitio escogido para vivir"; al trabajo y la libertad de escoger profesión u oficio'; el derecho a una alimentación mínima'; educación -2'; vivienda digna, a la personalidad jurídica', así como a la igualdad'. Este catálogo de derechos se nutre además de los ínsitos en la Ley 1448 de 2011, derivados del estado de debilidad y vulnerabilidad manifiesta de las víctimas de desplazamiento forzado o abandono, desarraigadas de su tierra, como son los 14 Sentencia T-025 de 2004, MP. Dr. Manuel José Cepeda Espinosa. 15 Sentencia SU-1150 de 2000, I\IP. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz. 16 Sentencia T-215 de 2002, MP. Dr. Jaime Córdoba Triviño. 17 Sentencia T-227 de 1997, MP. Dr. Alejandro Martínez Caballero. 1 s Sentencia SU-1150 de 2000, MP. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz. 19 Sentencia T-098 de 2002, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra. "Sentencias SU-1.150 de 2000, MP. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz y 1-098 de 2002, MP. Dr. Marco Gerardo Monrov Cabra. 21 Sentencia T-645 de 2003, MP. Dr. Alfredo Beltrán Sierra. 22 Sentencias 1-1635 de 2000, MP. Dr. losé Gregorio Hernández Galindo; T-327 de 2001, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra; T-1346 - de 2001, MP. Dr. Rodrigo Escobar Gil, 1-258 de 2001, MP. Dr. Eduardo Montealegre Lvnett; y T-795 de 2003, MP. Dra. Clara Inés Vargas Hernández.

Marco Gerardo Monroy Cabra; T-1346 - de 2001, MP. Dr. Rodrigo Escobar Gil, 1-258 de 2001, MP. Dr. Eduardo Montealegre Lvnett; y T-795 de 2003, MP. Dra. Clara Inés Vargas Hernández. Sentencias 1-669 de 2003, T-327 de 2001 y T-268, MP. Dr. Marco Gerardo Monrov Cabra; T-1635. 24 Sentencias 1-669 de 2003, T-327 de 2001 y T-268, MP. Dr. Marco Gerardo Monrov Cabra; T-1635 de 2000, MP. Dr. José Gregorio Hernández Galindo; y T-1346 de 2001, MP. Dr. Rodrigo Escobar Gil 23 Sentencia 1-098 de 2002, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra 26 Sentencia -F-215 de 2002, MP. Dr. Jaime Córdoba Triviño Sentencias T239 de 2013, M.P. Dra. María V. Calle Correa, y T-173 de 2013, MP. Dra. María V. Calle Correa. 28 Sentencia T-215 de 2002, MP. Dr. Jaime Córdoba Triviño. 29 Sentencia T-268 de 2003, MP. Dr. Marco Gerardo Monrov Cabra. SENTENCIA R-006 — Rad. 761113121001201500089009 derechos a la verdad, dignidad, justicia y la reparación integral - restitzitio in integrum-, especialmente el derecho a la restitución como componente esencial de ésta, y a las garantías de no repetición, previstos a lo largo de las normas que la componen, en concordancia con el preámbulo y los artículos 2, 29 y 229 de la Constitución Política; 1, 8, 25 y 63 de la Convención Americana de Derechos

componen, en concordancia con el preámbulo y los artículos 2, 29 y 229 de la Constitución Política; 1, 8, 25 y 63 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 2, 9, 10, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; las normas contenidas en los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (Principios Deng); la Declaración de San José sobre Refugiados y Personas Desplazadas, la Convención Sobre el Estatuto de los Refugiados de Naciones Unidas y su Protocolo Adicional, y los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas (Principios Pinheiro); aplicables vía bloque de constitucionalidad (Artículo 93 C.P.) y por remisión expresa del artículo 27 de la Ley de Tierras. Para abundar en razones, a esta decisión se hacen extensivos los argumentos develados en los diferentes fallos proferidos por el Despacho hacia los años 2014 y 2015, donde se explicó detalladamente la situación de orden público en el Departamento del Valle del Cauca' entre los años 1987 y 2005, los actores armados implicados y la masiva violación de derechos de quienes fueron desplazados de su terruño o debieron abandonar sus propiedades, por tanto a ellos nos remitimos por economía procesal. En épocas recientes se ha presentado fenómenos masivos de despojo de tierras' y desplazamiento forzado a nivel nacional, generado por los factores de violencia imperantes: paramilitarismo, guerrillas, delincuencia organizada y narcotráfico', "" Sentencias de restitución que pueden ser consultadas en la página de la Rama Judicial, link

y desplazamiento forzado a nivel nacional, generado por los factores de violencia imperantes: paramilitarismo, guerrillas, delincuencia organizada y narcotráfico', "" Sentencias de restitución que pueden ser consultadas en la página de la Rama Judicial, link http: / /190.24.134.230/tierras /sentencias .aspx '' "E/ despojo, debe ser abordado, más como una acción, como un proceso, en el cual intervienen varios actores, a través de varios repertorios simultáneos o sucesivos en el tiempo. ,Quien ordena y ,j'ecuta el despojo ha tenido a su alcance un repertorio diverso de posibilidades para la materialkación de ese proceso, empleando cada recurso disponible en virtud de las condiciones particulares que se le presenten en cada :zona,,y variando la intensidad o el uso simultáneo de uno o varios métodos segán la resistencia de los pobladores, la cual suele incrementar la intensidad del ejercicio de la violencia. _Intonces se transita de una simple oferta de compra venta a la venta forrada o al desalojo, el abandono y' el posterior despojo de una propiedad, pasando por el asesinato, la tortura, la desapariciónfér.7yddy el desplazamiento for r ado de población. Se trata de lo que se puede llamar la cadena del despojo'. Grupo memoria Histórica - La tierra en disputa Memorias de despojo y resistencia campesina en la costa Caribe (1960-2010), año 2010. " 2 La tierra en Colombia representa un caso especial en América Latina con varias connotaciones: es un factor de producción y un modo de vida; desempeña un papel rentístico y de especulación; también se ha convertido en un instrumento de la guerra (Reyes, 2009)4, del lavado de activos del narcotráfico, y

factor de producción y un modo de vida; desempeña un papel rentístico y de especulación; también se ha convertido en un instrumento de la guerra (Reyes, 2009)4, del lavado de activos del narcotráfico, y SENTENCIA R-006 — Rad. 7611131210012015000890010 cuyos efectos han sido nefastos para la economía del país, dejando en el vacío la necesaria y efectiva protección de los derechos fundamentales de los asociados (principalmente de campesinos, indígenas, lideres sociales, defensores de derechos humanos y población civil en general), situación a la que no ha escapado la región del suroccidente del País, principalmente en el norte y centro del Valle del Cauca, en los Municipios de Trujillo, Bolívar y Riofrío donde se perpetró la conocida "Masacre de Trujillo'', a la que tampoco escaparon otras localidades como Andalucía, Bugalagrande, El Dovio, San Pedro, Buga y Tuluá. 3.3.- El Caso Concreto Definido el escenario fáctico y los postulados iusprotectores de las personas en condición de desplazamiento, tórnese imperioso precisar desde el umbral, que los jueces de la República están sometidos a un estándar flexible a la hora de interpretar y aplicar la Ley de Tierras en un marco de justicia transicional, precisamente por la naturaleza tuitiva de las normas y principios que orientan la materia, pues la hermenéutica en estos casos obedece al contexto histórico de violencia en el cual se expidieron las normas transicionales diseñadas y aplicadas dentro del conflicto vigente y persistente, donde las relaciones asimétricas de la víctima frente a opositores desequilibra cualquier consideración en plano de

violencia en el cual se expidieron las normas transicionales diseñadas y aplicadas dentro del conflicto vigente y persistente, donde las relaciones asimétricas de la víctima frente a opositores desequilibra cualquier consideración en plano de igualdad existente en otros ordenamientos. De allí que el Juez transicional debe aplicar la normativa especial con celo siempre bajó la óptica constitucional y sistemática, y allí donde existen vacíos acudir al bloque de constitucionalidad, sin dejar de lado una interpretación civilista bajo postulados de la justicia trasnacional, y no lo contrario, para así poder cumplir los propósitos del legislador a cabalidad', pues (...)los deselaffiados se encuentra en estado de franca marginalidad, en ra_zón de la privación de los bienes elementales y básicos para la subsistencia, lo que configura no solo una vulneración del derecho fundamental al mínimo vital, sino la carencia de condiciones materiales mínimas para el ejercicio de otros derechos constitucionales, además genera poder político ligado a la violencia ejercida por grupos armados ilegales.( Colombia rural 2011 Razones para la esperanzaPNUD pag. 181. "Informe Nacional de Desarrollo Humano) "Entre 1988 j 1994, en los municipios de Trujillo. Bolívar j Rigfrio (noro¿yidente del departamento del 1 "dile) se regíitrai -on, segUn losieuniliaresy o),v,ani:zationes humanitarias, 342 víctimas de homicidio, tal -tia -ay duaparnión /0/ aClil como producto de un mismo desipyio criminal' TRUJILLO UNA TRAGEDIA QUE NO CESA - Primer Informe de Memoria Histórica de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, Página 13.

como producto de un mismo desipyio criminal' TRUJILLO UNA TRAGEDIA QUE NO CESA - Primer Informe de Memoria Histórica de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, Página 13. " 4 Artículo 73 Ley 1448 de 2011. SENTENCIA R-006 — Rad. 7611131210012015000890011 como el trabajo, la vivienda )1, en general, la participación en la sociedad democrática. Esto explica que la población desplazada adquiera la condición de especial protección constitucional, lo cual obliga a que el tratamiento que reciba del Estado y la sociedad deba basarse en enfoque diferencial. " 3' Al examinar la situación Táctica y probatoria que revelan los autos, las versiones rendidas ante la UAEGRTD en la etapa administrativa, y las declaraciones a este Despacho, de cara a las solicitudes acumuladas de RAMÓN ELLAS GAMBOA ALARCÓN y RAMIRO GAMBOA ALARCÓN' quienes habitaban y explotaban los predios al momento de ocurrencia los hechos victimizantes y padecieron los vejámenes directamente, se deduce sin reparo que ostentan la condición de víctimas del conflicto armado interno por el actuar arbitrario de grupos armados al margen de la Ley que cometieron actos denigrantes en su vida, honra y bienes, por los cuales se vieron obligados a abandonar los predios LA ESMERALDA, EL RUBÍ y BELLAVISTA en eventos que encuadran como infracciones a los Derechos Humanos — DDHH — y normas del Derecho Internacional Humanitario — D.I.H. -, por ende titulares de la acción transicional restitutoria estando legitimados en calidad de propietarios de los inmuebles que tuvieron que abandonar, destacándose que se verificó el agotamiento del

Internacional Humanitario — D.I.H. -, por ende titulares de la acción transicional restitutoria estando legitimados en calidad de propietarios de los inmuebles que tuvieron que abandonar, destacándose que se verificó el agotamiento del requisito de procedibilidad para ejercitar la causa restitutoria' m y el encuadramiento de la solicitud en el hito temporal previsto en la Ley tras los desplazamientos y abandonos forzados en el año 2008. Para mejor proveer, dando sustrato fáctico y jurídico a las conclusiones precedentes, se analizarán los siguientes ejes temáticos: i) La condición de víctimas de Ramón y Ramiro Gamboa Alarcón; ü) Su relación jurídica con los predios LA ESMERALDA, EL RUBÍ y BELLAVISTA iii) Decisión sobre u Corte Constitucional Sentencia T-076 de 2011. u Según lo informado en la demanda 2015-098 (folio 8 rev), para la época del desplazamiento el grupo familiar del Sr. Ramiro Gamboa estaba compuesto por su cónyuge Luz Stella, y sus hijos Marta Stelia„ Francia Elena y Ramiro Alduver Gamboa Vélez. Folio 46 del cuad. Ppal. 2015-089 Constancia de Inscripción en el Registro de Tierr

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