JUZ CALI - 2016 07 Jul D761113121001201500091000Sentencia2016711131728
Juzgado de Cali
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Detalles
- Título
- JUZ CALI - 2016 07 Jul D761113121001201500091000Sentencia2016711131728
- Autor
- Juzgado de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2016
1 República de Colombia Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución y Formalización de Tierras de Cali Santiago de Cali, treinta (30) de Junio de dos mil dieciséis (2016)
Proceso: Restitución de Tierras Radicado: 76111-31-21-001-2015-00091-00
Solicitante: Aldemar Aguirre Bilbao
Sentencia: R-003
Decisión: Concede Restitución.
I. OBJETO Adoptar decisión de fondo en la solicitud de restitución de tierras iniciada por el señor Aldemar Aguirre Bilbao, invocando la condición de víctima de graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario y a los Derechos Humanos por el abandono de un predio denominado `LA HERMINIA", deprecando la declaración de pertenencia por prescripción adquisitiva de dominio, tras detentarlo con ánimo de señor y dueño durante el tiempo que la Ley exige.
II. ANTECEDENTES 1.- Fundamentos de hecho 1.1 La Comisión Colombiana de Juristas —en adelante La Comisión-, por conducto de abogada designada para el efecto, informa que el solicitante se vinculó al predio LA HERMINIA ubicado en la vereda Trinidad, Corregimiento Galicia, Municipio Bugalagrande Valle del Cauca, con un área de 8 hectáreas y 5961 m 2 (georreferenciada por la UAEGRTD), por medio de contrato de SENTENCIA R-003 — Rad. 761113121001-2015-00091-009 permuta realizado con el señor Rubén Fidel Mejía Caro elevado a Escritura Pública N° 549 del 16 de Julio de 1985 de la Notaria Segunda de Sevilla-Valle,
permuta realizado con el señor Rubén Fidel Mejía Caro elevado a Escritura Pública N° 549 del 16 de Julio de 1985 de la Notaria Segunda de Sevilla-Valle, distinguido con matricula inmobiliaria N° 384-8441 y cédula catastral 00-02-00020087-000; delimitado y alinderado como quedó expuesto en el punto 2.4 de la solicitud (fol. 4 vto y s.s. c. ppal.). 1.2 Señala que del inmueble derivaba el sustento propio y del núcleo familiar y que allí residían, destinándolo principalmente al cultivo de café, plátano, banano, maíz, naranjos, limones y mangos, además contaba con cuatro novillos, 25 gallinas y un lago con capacidad para 500 peces; productos que comercializaba con la Cooperativa de Caficultores del Centro del Valle. 1.3 Memora que a partir del año 1999 integrantes de las AUC empezaron a ingresar a su predio debido a su ubicación estratégica, y que para el año 2000 empieza a ser coaccionado para la entrega de dineros a este grupo ilegal, siendo citado a reuniones donde se amenazaba a los habitantes de la región advirtiéndoles que su inasistencia era tomada "como apoyo a la guerrilla de las FARC". 1.4 Relata que aproximadamente en el año 2004, tras inconvenientes con un vecino, recibió amenazas de muerte por parte de los paramilitares quienes lo obligaron a abandonar su propiedad, desplazándose primero su compañera Ana Lucia Jiménez Rojas junto a sus hijos Alex y Valentina y después de 15 días el solicitante, dejando todo abandonado, dirigiéndose al Municipio de Tuluá donde alquilaron una habitación.
Lucia Jiménez Rojas junto a sus hijos Alex y Valentina y después de 15 días el solicitante, dejando todo abandonado, dirigiéndose al Municipio de Tuluá donde alquilaron una habitación. 1.5 Refiere que durante su desarraigo se desempeñó en labores informales revendiendo vegetales y como ayudante de construcción recibiendo ingresos efímeros, por lo cual cansado de su precaria situación, en el año 2005, y por periodos cortos de tiempo decide volver al fundo, pero no radicarse definitivamente en el pues `iba de visita dada una vuelta y huía de nuevo", y fue para inicios del año 2006, tras la desmovilización del Bloque Calima de las AUC, que retorna definitivamente, encontrando el fundo en total abandono. SENTENCIA R-003 — Rad. 761113121001-2015-00091-003 1.6 Para el momento del éxodo el núcleo familiar estaba compuesto por su excompañera Ana Lucia Jiménez Rojas, su hija Valentina Aguirre Jiménez y Alex Euses Jiménez hijo de Ana Lucia. 2.- Lo Pretendido El reconocimiento de la condición de víctima del solicitante y su núcleo familiar, instando la protección de sus derechos fundamentales a la restitución y formalización de tierras, saneando la falsa tradición que recae sobre el fundo "LA HERMINIA" para declararlo propietario por prescripción adquisitiva de dominio, tras poseerlo con ánimo de señor y dueño desde el año 1985; y las demás medidas complementarias reparadoras, restaurativas, integrales, declarativas, asistenciales, protectoras y diferenciales previstas en los artículos 23,
dominio, tras poseerlo con ánimo de señor y dueño desde el año 1985; y las demás medidas complementarias reparadoras, restaurativas, integrales, declarativas, asistenciales, protectoras y diferenciales previstas en los artículos 23, 25, 28, 47, 49, 69, 71, 72, 91, 98,99, 101, 118, 121, 123, 128 y 130 de la Ley 1448 de 2011 1 , solicitando la suspensión y concentración de todos los procesos judiciales y administrativos que recayeran sobre el inmueble, además de la condonación y exoneración del impuesto predial. 3.- Trámite y Competencia La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas — UAEGRTD Regional Valle del Cauca, previa microfocalización de la zona donde se encuentra el inmueble objeto de la solicitud, lo incluyó dentro del registro de Tierras Despojadas y Abandonadas, realizando el procedimiento administrativo de rigor, practicando las pruebas necesarias para determinar la ocurrencia de los hechos victimizantes y la relación jurídica del señor Aldemar Aguirre Bilbao con el predio LA HERMINIA. 1 C. Ppal. Folio 19 reverso y siguientes, entre las que se encuentran otras pretensiones: El registro público de la formalización de la propiedad; La condonación de pasivos y alivios fiscales; La condonación de pasivos y alivios por prestación de servicios públicos y otorgamiento de subsidios; Seguridad y acompañamiento de la fuerza pública durante y después del proceso; El saneamiento de obligaciones sobre el predio y suspensión de procesos de cualquier índole; Protección jurídica del predio; Subsidios para construcción o mejoramiento de vivienda; Diseño e implementación de
Seguridad y acompañamiento de la fuerza pública durante y después del proceso; El saneamiento de obligaciones sobre el predio y suspensión de procesos de cualquier índole; Protección jurídica del predio; Subsidios para construcción o mejoramiento de vivienda; Diseño e implementación de proyectos productivos; Integración a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral.
SENTENCIA R-003 — Rad. 761113121001-2015-00091-004
El 13 de Noviembre de 2015 La Comisión presentó la solicitud, el 02 de Diciembre siguiente se avocó el conocimiento, vinculando a la Cooperativa de Caficultores de Sevilla entidad que figura como acreedor prendario en el folio de matrícula, emplazando a las señoras María Rosa Gómez de Espinal, María Dora Gómez de Espinal, a los señores Juan de Dios Franco López, Nicolás Zapata Maya, a los herederos indeterminados del señor Jorge Tulio Vélez Rodríguez y a las personas indeterminadas con algún interés en la lid, a las personas que se creyesen con derechos legítimos relacionados con el inmueble, a los acreedores con garantía real y otros acreedores de obligaciones relacionadas con el feudo y/o con el solicitante, así como las personas que se consideraran afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, aplicando las disposiciones contenidas en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011 3, decretando las pruebas pedidas por la Procuraduría General de la Nación, por el solicitante y las que de oficio se consideraron necesarias para la resolución del debate'', que se practicaron casi en su totalidad, pues el Instituto Geográfico Agustín CodazziIGAC a la fecha no envió el informe solicitado.
que de oficio se consideraron necesarias para la resolución del debate'', que se practicaron casi en su totalidad, pues el Instituto Geográfico Agustín CodazziIGAC a la fecha no envió el informe solicitado. Cumplido el trámite en la fase instructiva, el agente del Ministerio Público oportunamente emitió concepto reforzando la pretensión del actor en el sentido que se le ampare el derecho fundamental a la restitución por cuanto cumple los requisitos exigidos por la Ley, poniendo de presente la falsa tradición del fundo, misma que entra a ser subsanada a través de esta acción, indicando que sobre la heredad no reposan afectaciones ambientales que impidan la ejecución de proyectos productivos. De igual forma la apoderada del solicitante esgrimió sus argumentos finales dando cuenta de la calidad de víctima de su prohijado y su núcleo familiar, junto a la calidad jurídica que lo une con el predio reclamado, reiterando las pretensiones iniciales. 2 Folios 31 al 33 cuad. Ppal. El edicto también se fijó en sede de la administración del Municipio de Bugalagrande. Ver constancia a folio 188 del c. ppal. 4 Folios 196 a 197 cuad. Ppal.
SENTENCIA R-003 — Rad. 761113121001-2015-00091-005
Así las cosas se procede a emitir el fallo de rigor, previa constatación que el despacho es competente para conocer del asunto en virtud de lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, por la naturaleza de las pretensiones y el factor territorial 5, huelga aclarar que la decisión no se profirió antes merced a las
artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, por la naturaleza de las pretensiones y el factor territorial 5, huelga aclarar que la decisión no se profirió antes merced a las dificultades en la práctica de pruebas, la tardanza de algunas entidades en presentar informes, la vacancia judicial, situaciones que dilataron la actuación e impidieron emitir un veredicto con mayor celeridad.
III. CONSIDERACIONES 3.1.- Problema Jurídico Compendiado el marco de enjuiciamiento objeto de decisión, debe esta Agencia Judicial, desde criterios de justicia transicional, establecer si el señor ALDEMAR AGUIRRE BILBAO es víctima y está legitimado para impetrar la acción de restitución conforme los postulados de la Ley 1448 de 2011, además si cumple los presupuestos materiales previstos en la normativa sustancial civil para declararlo propietario del predio denominado LA HERMINIA, por prescripción adquisitiva de dominio, y ante una respuesta positiva habrá de pronunciarse este Despacho de manera explicita y suficientemente motivada sobre cada uno de los aspectos que establece el artículo 91 de la norma citada.
Para elucidar tales dilemas tornase imperativo, de manera general, hacer un breve bosquejo de la ley de Tierras de cara a la situación de violencia y desplazamiento en Colombia,y en forma particular, en el Municipio de Bugalagrande, para finalmente resolver el caso concreto. 3.2.- Breve contexto de la violencia y la acción de restitución de tierras La Ley 1448 de 2011 fue concebida como un mecanismo integral de protección de los derechos fundamentales de las personas en situación de desplazamiento
finalmente resolver el caso concreto. 3.2.- Breve contexto de la violencia y la acción de restitución de tierras La Ley 1448 de 2011 fue concebida como un mecanismo integral de protección de los derechos fundamentales de las personas en situación de desplazamiento 5 Ver Acuerdo PSAA15-10410 del 2015 emanado por el Consejo Superior de la Judicatura "Por el cual se establece el mapa de los despachos civiles especialiwdos en restitución de tierras". SENTENCIA R-003 — Rad. 761113121001-2015-00091-006 forzado, orientado por la noción tuitiva de justicia transicional, implementando un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales, económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de daños o violaciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, pues aquellas "gozan de un estatus constitucional especial que no puede simplemente tener un efecto retórico. En este sentido, la Constitución obliga a las autoridades a reconocer que se trata de una población especialmente protegida que se encuentra en una situación dramática por haber soportado cargas excepcionales y, ciya protección es urgente para la satisfacción de sus necesidades más apremiantes."' El amplio elenco de derechos constitucionales fundamentales que resultan amenazados o vulnerados por quienes han padecido situaciones de desplazamiento forzado, como bien ha reconocido la Corte Constitucional, implica que además del derecho a la restitución material de las tierras y el patrimonio del que han sido privados arbitraria o ilegalmente por abandono o
desplazamiento forzado, como bien ha reconocido la Corte Constitucional, implica que además del derecho a la restitución material de las tierras y el patrimonio del que han sido privados arbitraria o ilegalmente por abandono o despojo, a las víctimas se les debe amparar entre otros: el derecho a la vida', los derechos de los niños, de las mujeres cabeza de familia, los discapacitados y las personas de tercera edad, y de otros grupos especialmente protegidos, el derecho a escoger su lugar de domicilio', los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad de expresión y de asociación"; los derechos económicos, sociales y culturales de los desplazados afectados por las características propias del desplazamiento 12 ; la unidad familiar'', el derecho a la salud", el derecho a la integridad y seguridad personal'', la libertad de circulación por el territorio nacional y el derecho a permanecer en el sitio escogido para vivir', al trabajo y la libertad de escoger profesión u oficio 17 ; el derecho a una 6 Corte Constitucional, sentencia T-821 de 2007 (N11 ). Catalina Botero Marino. SV. Jaime .Araujo Rentería. 7 Sentencia T-025 de 2004, NIP. Dr. Manuel José Cepeda 1:,spinosa. Sentencia SU-1150 de 2000, NIP. Dr. 1:.cluardo Cifuentes Muñoz.
Sentencia T-215 de 2002, NIP. Dr. Jaime Córdoba Triyiño. 1 " Sentencia T-227 de 1997, NIP. Dr. Alejandro Martínez Caballero. ul Sentencia SU-1150 de 2000, NIP. Dr. I;.duardo Cifuentes Muñoz. 12 Sentencia T-098 de 2002, MI). Dr. Marco Gerardo Nlonrov Cabra.
ul Sentencia SU-1150 de 2000, NIP. Dr. I;.duardo Cifuentes Muñoz. 12 Sentencia T-098 de 2002, MI). Dr. Marco Gerardo Nlonrov Cabra. 1 Sentencias tia'-1150 de 2000, NIP. Dr. I',duardo Cifuentes Muñoz y T-098 de 2002, M1). Dr. Marco Gerardo NIonroy Cabra. 14 Sentencia C 313 del 14 de mayo de 2014. N Sentencias T-1635 de 2000, 1 ■11 ). Dr. losé Gregorio Ilernández Galindo; T-327 de 2001, N11'. Dr. Marco Gerardo NIonroy Cabra; T-1346 de 2001, NIP. Dr. Rodrigo Escobar Gil, T-258 de 2001, N11'. Dr. Eduardo NIontealegre 1.vnett; y T-795 de 2003, M1). Dra. Clara Inés Vargas I Iernández. 16 Sentencias T-669 de 2003, T-327 de 2001 y T-268, NIP. Dr. Marco Gerardo \Ionrov Cabra; T-1635 de SENTENCIA R-003 — Rad. 761113121001-2015-00091-007 alimentación mínima' 8; educación' ; vivienda digna 2O , a la personalidad jurídica 21 , así como a la igualdad 22 . Este catálogo de derechos se nutre además de los ínsitos en la Ley 1448 de 2011, derivados del estado de debilidad y vulnerabilidad manifiesta de las víctimas de desplazamiento forzado o abandono, desarraigadas de su tierra, como son los derechos a la verdad, dignidad, justicia y la reparación integral - restitutio in integrum-, especialmente el derecho a la restitución como componente esencial
desplazamiento forzado o abandono, desarraigadas de su tierra, como son los derechos a la verdad, dignidad, justicia y la reparación integral - restitutio in integrum-, especialmente el derecho a la restitución como componente esencial de ésta, y a las garantías de no repetición, previstos a lo largo de las normas la componen, en concordancia con el preámbulo y los artículos 2, 29 y 229 de la Constitución Politica; 1, 8, 25 y 63 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 2, 9, 10, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos; las normas contenidas en los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (Principios Deng); la Declaración de San José sobre Refugiados y Personas Desplazadas, la Convención Sobre el Estatuto de los Refugiados de Naciones Unidas y su Protocolo Adicional, y los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas (Principios Pinheiro); aplicables vía bloque de constitucionalidad (Artículo 93 C.P.) y por remisión expresa del artículo 27 de la Ley de Tierras. Para abundar en razones, a esta decisión se hacen extensivos los argumentos develados en los diferentes fallos proferidos por el Despacho hace los años 2014 y 2015, donde se explicó detalladamente la situación de orden público en el Departamento del Valle del Cauca 23 entre los años 1987 y 2005, los actores armados implicados y la masiva violación de derechos de quienes fueron desplazados de su terruño o debieron abandonar sus propiedades; por tanto a ellos nos remitimos por economía procesal.
armados implicados y la masiva violación de derechos de quienes fueron desplazados de su terruño o debieron abandonar sus propiedades; por tanto a ellos nos remitimos por economía procesal. 17 Sentencias T-669 de 2003, T-327 de 2001 y T-268, RIP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra; T-1635 de 2000, M1). Dr. José Gregorio I lernándei, Cabildo; y 1'-1346 de 2001, MI'. Dr. Rodrigo l',scobar Gil 1 ' Sentencia T-098 de 2002, MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra 19 Sentencia T-215 de 2002, MP. Dr. Jaime Córdoba Triviño 2U Sentencias T239 de 2013, NI.P. Dra. María V. Calle Correa, y T-173 de 2013, ;RIP. Dra. María V. Calle Correa. 21 Sentencia T-215 de 2002, MI). Dr. Jaime Córdoba Triviño 22 Sentencia T-268 de 2003, MI'. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra 23 Sentencias de restitución que pueden ser consultadas en la página de la Rama Judicial, link http://190.24.134.230/tierras/sentencias.aspx
SENTENCIA R-003 — Rad. 761113121001-2015-00091-008
El Valle del Cauca ha sido territorio fundamental en el desarrollo violento de nuestro país. En la decada de los 70, fue la guerrilla de las FARC la primera en hacer presencia en el Departamento, en virtud de la relación limítrofe con territorio del Cauca y del Tolima, donde históricamente estuvieron asentados. El M-19 primero y el ELN a mediados de los 80, iniciaron operaciones en la zona,
hacer presencia en el Departamento, en virtud de la relación limítrofe con territorio del Cauca y del Tolima, donde históricamente estuvieron asentados. El M-19 primero y el ELN a mediados de los 80, iniciaron operaciones en la zona, superando, inclusive, el actuar delictivo de las FARC. A principios del año 1.999 surge un nuevo grupo armado ilegal que dejaría una estela de sangre y sufrimiento en la región denominado Autodefensas Unidas de Colombia AUC, y con ellas diversos frentes de los cuales el más sanguinario y expandido fue el Bloque Calima comandado por Ever Veloza "Alias HM". Concretamente de acuerdo al contexto de violencia del Municipio de Bugalagrande, zona microfocalizada por la Unidad de Tierras 24 , puede afirmarse que se ha mantenido históricamente un conflicto armado debido a su estratégica ubicación geográfica en la Cordillera Central, desde la que se accede fácilmente al Departamento de Tolima y Eje cafetero, y es que antes de la incursión de las Autodefensas Unidas de Colombia ya era utilizado como corredor de las FARC, siendo desplegadas acciones de toma en el Corregimiento de Ceilán y Galicia, comandadas por Pedro Antonio Marín Alias "Tirofijo", teniendo fuerte presencia el Sexto Frente de ese grupo ilegal a través del Comando Conjunto de Occidente y su Columna Móvil Víctor Saavedra, generando un conflicto que a lo largo de los años se ha caracterizado por la presencia de diferentes actores armados dejando cada uno una estela de violencia múltiple y continuada. Fue de público conocimiento que en Bugalagrande, el 18 de diciembre de 2004 se produjo la desmovilización de 557 combatientes del denominado Bloque Calima
dejando cada uno una estela de violencia múltiple y continuada. Fue de público conocimiento que en Bugalagrande, el 18 de diciembre de 2004 se produjo la desmovilización de 557 combatientes del denominado Bloque Calima de las AUC, quienes se concentraron en la Finca El Jardín, del corregimiento Galicia 25 ; no obstante, los desmovilizados se incorporaron a otros grupos 24 Ver informe técnico de zona micro localizada a folio 1 y s.s. del cuaderno de pruebas específicas. 25
En Línea: : //1 sers/j9,alloj/Downloach,/desmovilizacioncalimat' u2()segt),32() j'udemocracia.pdf SENTENCIA R-003 — Rad. 761113121001-2015-00091-009 armados al servicio del narcotráfico, dando continuidad a hechos denigrantes y la imposibilidad de que los lugareños regresaran a sus predios 26 . 3.3.- El Caso Concreto Definido el escenario fáctico y los postulados iusprotectores de las personas en condición de desplazamiento, tornase imperioso precisar desde el umbral, que los jueces de la República están sometidos a un estándar flexible a la hora de interpretar y aplicar la Ley de Tierras en un marco de justicia transicional, precisamente por la naturaleza tuitiva de las normas y principios que orientan la materia, bien para acceder a la restitución material con indemnización integral, o para despachar desfavorablemente la solicitud por no acreditarse los presupuestos materiales de la acción restitutoria.
En efecto, la hermenéutica en estos casos obedece al contexto histórico de violencia en el cual se expidieron las normas transicionales, diseñadas y aplicadas
presupuestos materiales de la acción restitutoria. En efecto, la hermenéutica en estos casos obedece al contexto histórico de violencia en el cual se expidieron las normas transicionales, diseñadas y aplicadas dentro del conflicto vigente y persistente, donde las relaciones asimétricas de la víctima frente a opositores, desequilibra cualquier consideración en plano de igualdad existente en otros ordenamientos, de alli que el Juez transicional debe aplicar la normativa especial con celo siempre bajó la óptica constitucional y sistemática,y allí donde existen vacíos, acudir al bloque de constitucionalidad, sin dejar de lado una interpretación civilista bajo postulados de la justicia trasnacional,y no lo contrario, para así poder cumplir los propósitos del legislador a cabalidad', pues (...)los desplazados se encuentra en estado de franca marginalidad, en razón de la privación de los bienes elementales, básicos para la subsistencia, loque configura no solo una vulneración del derecho fundamental al mínimo vital, sino la carencia de condiciones materiales mínimas para el ejercicio de otros derechos constitucionales, como el trabajo, la vivienda y, en general, la participación en la sociedad democrática. Esto explica que la población de lnada adquiera la condición de especial protección constitucional, 26 En Línea: http://www.elpais.com.co/elpais/judicial/noticias/26-desmovilizados - calima - volviodelinquir 27 Artículo 73 Ley 1448 de 2011. SENTENCIA R-003 — Rad. 761113121001-2015-00091-0010 lo cual obliga a que el tratamiento que reciba del Estado, la sociedad deba basarse en enfoque diferencial.' Al examinar la situación fáctica y probatoria que revelan los autos, las versiones
lo cual obliga a que el tratamiento que reciba del Estado, la sociedad deba basarse en enfoque diferencial.' Al examinar la situación fáctica y probatoria que revelan los autos, las versiones rendidas ante la UAEGRTD en la etapa administrativa, y las declaraciones a este Despacho, de cara a la solicitud del señor ALDEMAR AGUIRRE BILBAO, se observa que ostenta la condición de víctima del conflicto armado interno por el actuar ilegal de grupos armados al margen de la Ley que cometieron actos denigrantes en su vida, honra y bienes, por los cuales junto a su núcleo familiar se vio obligado a abandonar el predio "LA HERMINIA", en eventos que encuadran dentro de las infracciones a los Derechos Humanos — DDHH — y normas del Derecho Internacional Humanitario — D.I.H. -, por ende titulares de la acción transicional, previa verificación del agotamiento del requisito de procedibilidad para ejercitar la causa restitutoria 29 y el encuadramiento de la solicitud en el hito temporal previsto en la Ley tras el desplazamiento en el año 2004. La conclusión develada implica realizar un plan expositivo con los elementos ínsitos en la Ley de víctimas frente los hechos probados en el plenario. Para ello se analizarán los siguientes ejes temáticos: i) La condición de víctimas del señor Aldemar Aguirre Bilbao y su núcleo familiar al momento de los hechos; li) Su relación jurídica con el predio LA HERMINIA; la prescripción alegada iv) formalización del inmueble, v) decisión sobre afectaciones, limitaciones y pasivos que recaen sobre el inmueble; y vi) las medidas complementarias a la restitución.
relación jurídica con el predio LA HERMINIA; la prescripción alegada iv) formalización del inmueble, v) decisión sobre afectaciones, limitaciones y pasivos que recaen sobre el inmueble; y vi) las medidas complementarias a la restitución. 3.3.1.- La condición de víctima del señor Aldemar Aguirre Bilbao y su núcleo familiar al momento de los hechos. Auscultado el contexto de violencia en la zona donde se ubica el predio objeto de pedimento, correspondiente al Municipio de Bugalagrande, Corregimiento de 28 Corte Constitucional Sentencia T-076 de 2011. 2) Folios 111 a 140 del Cuad. Ppal. Constancia de Inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas, Fol. 93 Cuad. Pruebas Específicas. Resolución Número RV 0023 del 09 de abril de 2015, mediante la cual se resolvió su inclusión.
SENTENCIA R-003 — Rad. 761113121001-2015-00091-0011
Galicia, Vereda la Trinidad, la situación fáctica del solicitante y el material probatorio adosado al plenario, concluyese que el señor Aldemar Aguirre junto a su núcleo familiar descrito en el acápite de los hechos, padecieron actos denigrantes e intimidatorios coligados al conflicto armado interno que se enmarcan dentro de las infracciones a los derechos humanos —DDHHy derecho internacional humanitario-DIH-, pues según se observa se vieron obligados a abandonar el predio LA HERMINIA en el año 2004 perdiendo el vínculo que los unía con su tierra, dejando a tras sus raíces para luego de pasar
derecho internacional humanitario-DIH-, pues según se observa se vieron obligados a abandonar el predio LA HERMINIA en el año 2004 perdiendo el vínculo que los unía con su tierra, dejando a tras sus raíces para luego de pasar muchas vicisitudes propias del desarraigo, retornar en el año 2006 encontrándolo abandonado y deteriorado. Los medios probatorios compilados en el curso del proceso dan cuenta de dicha situación, así el solicitante manifiesta en entrevista rendida ante la UAEGRTD que antes de los hechos percutores del desplazamiento vivía en el predio junto a su excompañera Ruby Vera y cuatro hijos, Yulima, José, Elizabeth y Yudi, que entre los años 1993 a 1994 a medida que sus hijos iban creciendo salieron del fundo a fin de continuar con sus estudios en el Municipio de Tuluá, no obstante durante ese interregno el señor Aldemar seguía ejerciendo actos de dominio en el predio a través de un agregado y fue para el año 1996 que regresó solo al fundo retomando las actividades cafeteras con cultivos de plátano y banano, estableciendo una unión con la señora Ana Lucia Jiménez con quien procreó a su hija Valentina Aguirre Jiménez'. Señalaque para principios del año 2000 empezó a notar la presencia de grupos paramilitares en la zona, quienes los empezaron a citar a reuniones donde "nos recogieron para que conociéramos los jefes, reiterando que estábamos al mando de ellos y si no acatábamos algo o no decíamos la verdad nos declaraban como objetivo militar.... Recuerdo que uno de losjefes era alias catore y Yena.' , situaciones que empezaron a generar
acatábamos algo o no decíamos la verdad nos declaraban como objetivo militar.... Recuerdo que uno de losjefes era alias catore y Yena.' , situaciones que empezaron a generar temor en su vida, pues `además de las advertencias anteriores, nos querían sacar una vacuna que porque ellos necesitaban platica para poderse sostener, para la comida' frente a '" Cuad. Pruebas Específicas. Fol. 140 a 145 '1 C. de P. específicas. Entrevista socio jurídica. Fol.- 140 y SS. 32 Ibíd. SENTENCIA R-003 — Rad. 761113121001-2015-00091-0012 lo cual el solicitante fue muy claro al manifestarles que no tenía dinero para darles. Señala además que después de tener desavenencias con un señor llamado "Diego Cardona" quien según el solicitante era aliado de los facinerosos, lo citaron para un encuentro con el "comandante yena"quien le señalo "si quiere vivir unos días más, se quita de por ahí', motivo por el cual a finales del año 2004 y tras reiteradas presiones de los bandidos, se vio obligado a desplazarse junto a su compañera Ana Lucia Jiménez Rojas, su hija Valentina Aguirre Jiménez y Alex Euses (hijo de su compañera), para luego de pasar las vicisitudes propias del desarraigo 34 , retornar para cuando las AUC se habían desmovilizado'', aproximadamente el año 2006 encontrando la propiedad abandonada 36 . Lo anterior guarda coherencia con lo narrado por el solicitante en la declaración rendida al Despacho, donde dio cuenta de las amenazas recibidas y su posterior desplazamiento 37 , y aunque no es preciso con las fechas, se pudo constatar que
Lo anterior guarda coherencia con lo narrado por el solicitante en la declaración rendida al Despacho, donde dio cuenta de las amenazas recibidas y su posterior desplazamiento 37 , y aunque no es preciso con las fechas, se pudo constatar que los vejámenes padecidos tuvieron ocurrencia cuando el grupo paramilitar de las AUC-Bloque Calima tenía presencia constante en ese territorio 38 , y su regreso al fundo se dio después de que este grupo se desmovilizara. De aquellos vejámenes dan fe los medios probatorios que militan en el dossier procesal, no solo las entrevistas rendidas ante la Unidad de Tierras sino también las declaraciones vertidas por algun
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